Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el
plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios
2023, 2024 y 2025. ()
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, dispone en su artícu- lo 8.1, con carácter de
legislación básica del Estado, que ʺlos órganos de las Administracio- nes
Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones,
con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones
los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los cos- tes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestariaʺ. Por su parte, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en
idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4.bis.
El Plan Estratégico de
subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cual- quier propuesta de
otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su conte- nido no
crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta
en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes,
a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Desde la aprobación de ambas
leyes, la consejería con competencias en materia de Educación, Universidades y
Ciencia, ha elaborado y aprobado diversos planes estratégicos para dar cobertura
a diferentes líneas de subvenciones. La experiencia acumulada ha pues- to de
relieve la importancia de agrupar las diversas líneas de ayudas, lo que
permitirá un co- nocimiento más completo y organizado de la actuación de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, considerando la
cantidad de subvenciones y líneas de ayudas que se otor- gan y la dificultad de
elaborar un único plan de subvenciones para toda la consejería, que podría
quedar al albur de cambios competenciales, se ha optado por elaborar y aprobar
pla- nes agrupándolos por materias que, tradicionalmente, han mantenido una
estrecha relación. Por ello, se lleva a cabo de manera separada la
planificación de las subvenciones de las distintas viceconsejerías, lo que
también permitirá dotar de mayor estabilidad al plan, que, muy probablemente,
como consecuencia de la realidad cambiante, estará sometido a adaptaciones pero
que se espera, serán menores, al separar distintas áreas.
Por su parte, el artículo 25
de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los planes es-
tratégicos de subvenciones, además de en el portal de transparencia de la
Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En su virtud, de conformidad
con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y a fin de dar cum- plimiento
a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
citada,
DISPONGO
Primero.
Aprobación
Aprobar el Plan Estratégico de
subvenciones de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025,
que figura como anexo.
Segundo. Efectos
1. Dejar sin efectos los
planes estratégicos vigentes que regulan las ayudas y subven ciones que se
recogen en el presente plan.
2. Dejar sin efecto la Orden
3258/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Con- sejero de Educación y
Universidades, por el que se aprueba el plan estratégico de la Dirección
General de Recursos Humanos correspondiente a los cursos 2022-2023, 2023-2024,
2024-2025 y 2025-2026.
3. Esta orden producirá
efectos desde el momento de su firma.
Tercero. Publicidad
Esta orden se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
I. ÁMBITO COMPETENCIAL
De acuerdo con lo establecido
en el artículo 26 y 29 del su Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
esta tiene la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza
en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas
que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin
perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1
del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Por otro lado, el Decreto
236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de Consejo de
Gobierno, dispone que el ámbito de actuación de la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades será el desarrollo, la coordinación y el control
de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias:
educación, universidades, enseñanzas artísticas superiores, investigación
científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo
contexto digital.
A lo largo del citado Decreto
236/2021, de 17 de noviembre, se desarrollan las competencias específicas de
cada centro directivo, cuya finalidad será coadyuvar a la competencia general
descrita.
En concreto, la Viceconsejería
de Política Educativa agrupa los centros directivos que se ocupan de las
políticas públicas dirigidas a desarrollar y ejecutar ayudas que estén
vinculadas con la educación en sus diferentes etapas no universitarias:
Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Educación de Personas Adultas,
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Asimismo, se podrán
adoptar las medidas que favorezcan la calidad en la enseñanza, el bilingüismo y
digitalización, siendo la concesión de ayudas, una de las posibles medidas.
II. ÁMBITO NORMATIVO
II.1. Normativa Estatal:
Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
II.2. Normativa de la Comunidad de Madrid:
Ley 2/1995, de 8
de marzo, reguladora de las subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decreto 236/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de Consejo de
Gobierno.
Ley 10/2019, de
10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Ley
1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la
Comunidad de Madrid.
III. ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA,
SECUNDARIA Y ESPECIAL
Se prevé la convocatoria de
las siguientes líneas de subvenciones.
III.1. Subvenciones destinadas al sostenimiento de los
colegios públicos de infantil, educación primaria y/o educación especial
radicados en municipios en los que se escolarizan alumnos censados en otros
municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se
imparte educación secundaria obligatoria o primer ciclo de educación infantil
A) Objetivo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en su disposición adicional decimoquinta establece que
corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia
de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de
Educación Primaria o de Educación Especial, dependientes de las
Administraciones Educativas. Esta obligación se sustenta, a su vez, en lo que
establece el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen Local, en su letra n), referida a la participación de los
municipios en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros
docentes públicos de educación infantil, primaria y especial.
Esta línea de ayuda, tiene por
objeto propiciar el ejercicio del derecho a la educación en condiciones de
igualdad, contribuyendo a compensar a los ayuntamientos afectados, del coste
adicional que les supone la escolarización de alumnos censados en otros
municipios que, por falta o insuficiencia de oferta educativa en su propio
municipio, son escolarizados en colegios públicos de educación infantil,
primaria y especial, radicados en el término municipal del Ayuntamiento
beneficiario de la subvención, o bien se imparte en dichos colegios públicos
educación secundaria obligatoria o primer ciclo de educación infantil.
B) Coste presupuestario
El crédito destinado a
financiar la convocatoria para los cursos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025,
dependerá de lo que se recoja en cada convocatoria y de lo especificado en la
línea de subvención que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Por lo que respecta a la
cuantía de cada subvención, se fija en función de módulos establecidos,
dependiendo del número de niños que de otros municipios y sus pedanías asisten
al colegio y del número de aulas que por dicha circunstancia se deben
incrementar en el mismo; así como del número de unidades de educación
secundaria obligatoria o de primer ciclo de educación infantil que haya sido
preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de educación infantil
y primaria.
C) Fuente de financiación
La convocatoria se financia
exclusivamente con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, subconcepto 46309 del Programa 322A ʺEducación Infantil,
Primaria y Especialʺ.
D) Plazo
La convocatoria, que tiene
carácter anual, se desarrollará a lo largo de los años académicos 2022/2023,
2023/2024 y 2024/2025.
E) Efectos
Contribuye al funcionamiento regular de todos los
colegios de educación infantil, primaria y especial, compensando el gasto que
supone a determinados Ayuntamientos, la escolarización en centros radicados en
el propio municipio, de alumnos procedentes de otros municipios distintos y la
puesta en funcionamiento de unidades de educación secundaria obligatoria o de
primer ciclo de educación infantil en colegios públicos de educación infantil y
primaria.
Esta actuación viene
desarrollándose a lo largo de las últimas dos décadas.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
El grado de cumplimiento de
objetivos puede medirse a través de los siguientes indicadores:
Número de municipios
que reciben la subvención.
Número de municipios
con oferta educativa inexistente o insuficiente.
Número de centros de
educación infantil y primaria y educación especial que justifica la subvención
e importe por este concepto.
Número de unidades
incrementadas para atender la escolarización procedente de otros municipios e
importe por este concepto.
Número de unidades
incrementadas para atender la escolarización de alumnos de educación secundaria
obligatoria en colegios públicos de educación infantil y primaria e importe por
este concepto.
Número de unidades incrementadas
para atender la escolarización de alumnos de primer ciclo de educación infantil
en colegios públicos de educación infantil y primaria e importe por este
concepto.
G) Medidas correctoras
No se prevé que puedan
producirse cambios.
H) Evaluación
Se contrasta la documentación sobre datos de alumnos
matriculados y aulas autorizadas en los centros con los ayuntamientos afectados
y con las Direcciones de Área Territoriales.
Se verifican las justificaciones del cumplimiento de
la finalidad de la subvención con los presupuestos y datos que sirvieron de
base para la concesión.
III.2. Legado
de Dª. Dolores Escribano Baonza
A) Objetivo
En virtud del testamento abierto, otorgado el 27 de
julio de 1989 ante el notario de Madrid D. Ángel Pérez Fernández (número 2.688
de su protocolo), Doña Dolores Escribano Baonza legó a la Comunidad de Madrid,
a través de los Institutos ʺRamiro de Maeztuʺ y ʺCardenal
Cisnerosʺ, dos cuotas indivisas del 50% cada una de ellas de los pisos 3º
izquierda y centro de la calle Alfonso XII número 58 de Madrid.
Según la cláusula octava de
dicho testamento, el legado tiene carácter finalista, al establecerse por la
testadora que con la venta o alquiler de los inmuebles se establecerá un premio
anual denominado ʺDolores Escribanoʺ que recompense al alumno más
aventajado en la asignatura de dibujo y estará dotado con la cantidad de
doscientas mil pesetas anuales (1.202,02 euros). La cuantía del premio se
actualizará cada año en la misma proporción en que aumente o disminuya el
índice general de precios al consumo, según los datos que facilite el Instituto
Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
B) Coste presupuestario
El importe de la venta de los citados inmuebles ha
supuesto un ingreso de 573.500 euros a la Comunidad de Madrid, al que deberá
darse el destino deseado por Dª. Dolores Escribano.
El importe de la convocatoria
de los premios para cada año será la cantidad dotada en el año anterior,
incrementada o disminuida conforme a la voluntad de la testadora, por el índice
general de precios al consumo, según los datos que facilite el Instituto
Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
C) Fuente de financiación
La convocatoria se financia
exclusivamente con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, subconcepto 48399 del Programa 322B.
D) Plazo
Tiene carácter anual.
E) Efectos
Los resultados pretendidos se
corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir,
fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno en las
materias de Educación Plástica y Visual y de Dibujo de los alumnos del IES
Ramiro de Maeztu y del IES Cardenal Cisneros de Madrid, así como el
reconocimiento de la participación, el esfuerzo y la excelencia.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y
resultados
Número de trabajos
de alumnos de cada centro seleccionados para participar en la convocatoria.
Número de trabajos merecedores de
premio.
G) Medidas correctoras.
No se prevén.
H) Evaluación
La propuesta de premios se
realiza a través de una Comisión seleccionadora y para su valoración se tienen
en cuenta los siguientes criterios:
Trayectoria y
dedicación del alumno seleccionado a lo largo del curso en las asignaturas del
currículo de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato relacionadas con
el dibujo, las artes plásticas y visuales.
Adecuación de la
representación gráfico-plástica al tema elegido por el participante.
Destreza demostrada
en el manejo de las técnicas y los materiales elegidos por el aspirante.
Riqueza del
lenguaje gráfico-plástico: Uso del color, expresividad, ritmo, proporción,
capacidad de comunicación, etcétera.
Presentación y
nivel de acabado.
III.3. Ayudas
económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte
dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, y artes
plásticas y diseño en el extranjero ()
III.4. Subvención
a favor de la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la
Comunidad de Madrid
A) Objetivo
La finalidad de esta línea de
subvención es apoyar la formación de autores, productores y técnicos de obras
cinematográficas y grabaciones audiovisuales en técnicas y competencias
profesionales relacionadas con la producción, exhibición y distribución de
obras cinematográficas y grabaciones audiovisuales, así como contribuir al
aprendizaje audiovisual desde edades tempranas y de manera práctica.
Se pretende, asimismo,
experimentar en nuevas tecnologías relacionadas con el sector mediante la
creación de herramientas didácticas y profesionales únicas e imprescindibles en
el desarrollo del audiovisual, así como llevar a cabo una labor de
investigación y publicación de aspectos relacionados con el cine y el
audiovisual llegando a crear un espacio único para el encuentro y la innovación
de las artes audiovisuales.
B) Coste presupuestario
El gasto destinado a estas
ayudas se estima en 133.663 euros.
C) Fuente de financiación
La financiación de las inversiones objeto de
subvención correrá a cargo del crédito que a al efecto figure en el subconcepto
48133 ʺFundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la
Comunidad de Madridʺ del programa 322F ʺCentros Específicos de
Formación Profesionalʺ.
No obstante, la puesta en
práctica de la citada línea de subvención quedará condicionada a las
disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria de cada uno de los citados ejercicios.
D) Plazo
Tiene carácter anual.
E) Efectos.
Los efectos son el
cumplimiento de los objetivos señalados.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y
resultados.
Se establecen como indicadores
del cumplimiento de los objetivos de esta línea:
Número de contratos realizados.
Número de facturas presentadas.
Número de transferencias remitidas por la institución.
El indicador de justificación
es el gasto en profesorado asociado a las diplomaturas (contratos realizados a
los profesores, la factura correspondiente y la transferencia que acredite que
se ha efectuado el gasto).
G) Medidas correctoras
La Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial actuará como órgano gestor de las líneas de
ayudas y analizará la documentación presentada, valorando que el gasto se ha
realizado de forma efectiva.
H) Evaluación
La evaluación se basará principalmente en la revisión de
la documentación justificativa de la ejecución de la ayuda percibida,
analizando la documentación justificativa de los gastos realizados a través de
facturas y de justificantes de pago.
IV. ÁMBITO DEL BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANA
Se prevé la convocatoria de las siguientes líneas de
subvenciones.
IV.1. Formación
del profesorado de Religión y Moral Católica
A) Objetivo
Formación del
profesorado de Religión y Moral Católica que desempeña docencia en los centros
docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de
Madrid.
Formación del profesorado de
colegios concertados cuya titularidad se coordina directamente desde las
Delegaciones Diocesanas de Enseñanza.
B) Coste presupuestario
El crédito destinado previsto
a financiar la subvención en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, es de 24.891
euros cada ejercicio, supeditado a su aprobación en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid en cada uno de los ejercicios
presupuestarios.
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O,
subconcepto 48038 ʺArzobispado Madrid. Delegación Diocesana de Enseñanzaʺ.
D) Plazo
Se tramita a través de un
convenio que tiene carácter anual, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de
cada año.
E) Efectos
Los resultados pretendidos se corresponden con el
cumplimiento de los objetivos propuestos, que consisten en llevar a cabo
actividades de formación dirigidas al profesorado de Religión y Moral Católica
que desempeña docencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid y al profesorado de colegios
concertados cuya titularidad se coordina directamente desde las Delegaciones
Diocesanas de Enseñanza.
A través de la realización de
dichas actividades se pretende dar respuesta a las necesidades de formación
permanente y de actualización profesional docente del mencionado profesorado.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y
resultados
Número actividades formativas
desarrolladas y número de docentes que obtienen certificación positiva en las
mismas.
G) Medidas correctoras
Las líneas prioritarias de
formación del profesorado de la consejería con competencias en Educación, a las
que se tienen que ceñir los planes anuales de formación del profesorado de las
entidades colaboradoras, son las siguientes:
1. Actualización humanística y científica.
2. Actualización e innovación metodológica.
3. Fomento de la competencia
digital.
Además, las actividades formativas pondrán el foco en
vincular los contenidos y objetivos de cada curso con alguno de los siguientes
enfoques temáticos:
Mejora de la convivencia.
Atención a la diversidad.
Liderazgo educativo.
Dinámicas de evaluación.
Todas las actividades formativas incluidas en los
planes de formación presentados deben estar vinculadas con una línea
prioritaria y desarrollarán uno o varios enfoques temáticos.
Anualmente se elaboran y se publican las ʺInstrucciones
para la presentación de Planes de Formación Permanente del Profesorado por
entidades colaboradorasʺ en las que queda recogido todo ello.
Además, tal y como se indica en las mencionadas
instrucciones, para poder comenzar con el desarrollo de las actividades
formativas es necesario que el plan de formación haya sido presentado con al
menos quince días de antelación al inicio de la primera de las actividades
formativas planificadas en el mismo y haya sido aprobado por la Dirección
General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Los Planes Anuales de
Formación presentados por las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la
Provincia Eclesiástica de Madrid son evaluados por parte de la mencionada
Dirección General, comprobando que todas las actividades están vinculadas con
una línea prioritaria, desarrollan uno o varios enfoques temáticos y se ajustan
a lo establecido en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la
innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid y en
la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e
Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la
innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
H) Evaluación
Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados
obtenidos derivados de los indicadores propuestos, los cuales proporcionarán
una adecuada visión para articular las medidas necesarias para corregir las
desviaciones en orden a la consecución de los objetivos.
IV.2. Subvenciones
para premios, certámenes, concursos y torneos
IV.2.1. Premios Extraordinarios de
Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid
A) Objetivo
Reconocer la
trayectoria académica y profesional de los alumnos que finalizan los estudios
de Formación Profesional de Grado Superior.
Fomentar entre los alumnos que
cursan estudios de Formación Profesional la cultura del esfuerzo, del trabajo y
la dedicación.
B) Coste presupuestario
El crédito destinado a financiar cada convocatoria de
los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los
ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 44.000 euros.
Podrán concederse 22 premios
entre las familias profesionales que figuran en el Anexo I del Real Decreto
1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y de las que se imparten títulos en centros
docentes de la Comunidad de Madrid, cada uno de los premios dotado con 2.000
euros.
C) Fuente de financiación
El importe de los premios se
financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48399.
D) Plazo
Las convocatorias tendrán
carácter anual y coincidirán con el curso académico.
E) Efectos
Los resultados pretendidos se
corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir,
fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno, así
como el reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el esfuerzo y
la excelencia.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y
resultados
Número de premios otorgados según familias profesionales.
Número de centros presentados.
Relación número de alumnos/centro.
Relación número de premios/número
de centros participantes.
G) Medidas correctoras
Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados
obtenidos derivados de los indicadores propuestos, los cuales proporcionarán
una adecuada visión para articular las medididas
necesarias para corregir las desviaciones en orden a la consecución de los
objetivos.
H) Evaluación
La adjudicación de los premios se realiza por el
acuerdo de un jurado de selección integrado por inspectores de Educación y el
subdirector general de Bilingüismo y Calidad o la persona en quien delegue,
quienes valoran la trayectoria académica de los alumnos, sus resultados y, en
su caso, las actividades profesionales que desarrollen simultáneamente con los
estudios que realizan.
El acuerdo de adjudicación de los premios al que llega
el jurado culmina con la publicación anual de una orden del consejero, por la
que se conceden los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado
Superior de la Comunidad de Madrid para cada curso académico. En el
correspondiente anexo se relacionarán los alumnos premiados con nombre y
apellidos.
Para formar parte en las convocatorias será necesario
que la nota media de las calificaciones obtenidas por los alumnos durante los
cursos que dura su formación sea igual o superior a 8,50 puntos.
IV.2.2. Premios Extraordinarios de la
Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y
Diseño, de Danza y de Música
A) Objetivo
El objetivo primordial es
alcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como el logro del
nivel de formación que posibilite a los estudiantes de los centros ubicados en
la Comunidad de Madrid, la competencia profesional al más alto nivel. Para
ello, se considera importante fomentar y reconocer la calidad de los proyectos
y obras realizados por los alumnos que cursan las diferentes enseñanzas
artísticas que se imparten en esta Comunidad.
B) Coste presupuestario
El crédito destinado a financiar cada convocatoria de
los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los
ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 18.000 euros.
Podrán concederse un máximo de
9 premios, tres para Artes Plásticas y Diseño, uno para Danza y cinco para
Música, cada uno de ellos dotado con 2.000 euros.
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con
cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 48399
del Programa 322O.
D) Plazo
La convocatoria tiene carácter anual y coincide con el
curso académico.
E) Efectos
Los resultados obtenidos se
corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir,
reconocer oficialmente los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de
los alumnos que han cursado los estudios de Artes Plásticas y Diseño, de Danza
y de Música.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y
resultados
Los premios se constituyen
como una meta de excelencia para la actividad de los centros que imparten
enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música en
la Comunidad de Madrid, de modo que se cumple el objetivo de estimular el
resultado del trabajo continuado y de alto nivel mediante una distinción
especial.
G) Medidas correctoras No se
prevén.
H) Evaluación
i. Premios Extraordinarios
de Artes Plásticas y Diseño: La participación en la convocatoria a los Premios
Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid en las
distintas familias profesionales artísticas está condicionada a que el
aspirante reúna los siguientes requisitos:
a) Haber finalizado
las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en un
centro de la Comunidad de Madrid y en un ciclo formativo de la familia por la
que participa.
b) Haber finalizado
las enseñanzas del ciclo de dicha familia profesional en el curso académico de
la convocatoria en la que se inscribe.
c) Haber obtenido
una nota media o calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,75
puntos.
d) Presentar un proyecto u obra
realizado de forma individual por el alumno aspirante en el centro durante sus
estudios.
Los Premios tendrán una fase de pruebas, en la que
actuará un Tribunal, y una fase de adjudicación, que culminará con la
publicación anual de una orden del consejero, por la que se conceden los
Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid
para cada curso académico.
Podrá concederse un máximo de
tres premios extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de
Madrid.
ii. Premios Extraordinarios
de Danza: podrán optar al Premio Extraordinario de Danza de la Comunidad de
Madrid en las distintas especialidades quienes reúnan los siguientes
requisitos:
a) Haber finalizado
las enseñanzas profesionales de danza en un centro de la Comunidad de Madrid,
en la especialidad por la que participan.
b) Haber finalizado
las enseñanzas de dicha especialidad en el curso académico correspondiente a la
convocatoria en la que se inscriben.
c) Haber obtenido el Premio Fin de
Grado o equivalente, según la normativa vigente, en el centro donde hayan
finalizado las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad por la que
participan.
Los alumnos que, reuniendo los requisitos anteriores
deseen optar al Premio Extraordinario, deberán solicitar su participación
siguiendo las instrucciones que a tal respecto se publiquen en la pertinente
orden de convocatoria.
Los premios tendrán una fase
de pruebas, en la que actuará un Tribunal, y una fase de adjudicación, que
culminará con la publicación anual de una orden del consejero, por la que se
conceden los Premios Extraordinarios de Danza de la Comunidad de Madrid para
cada curso académico. Podrá concederse un máximo de un premio extraordinario de
Danza de la Comunidad de Madrid Digital.
iii. Premios Extraordinarios
de Música: podrán optar a los Premios Extraordinarios de Música de la Comunidad
de Madrid en las distintas especialidades quienes reúnan los siguientes
requisitos:
a) Haber finalizado
las enseñanzas profesionales de música en un centro de la Comunidad de Madrid,
en la especialidad por la que participan.
b) Haber finalizado
las enseñanzas de dicha especialidad en el curso académico correspondiente a la
convocatoria en la que se inscriben.
c) Haber obtenido el Premio Fin de
Grado o equivalente, según la normativa vigente, en el centro donde hayan
finalizado las enseñanzas profesionales de música en la especialidad por la que
participan.
Los alumnos que, reuniendo los requisitos anteriores
deseen optar al Premio Extraordinario deberán solicitar su participación
siguiendo las instrucciones que a tal respecto se publiquen en la pertinente
orden de convocatoria.
Los premios tendrán una fase de pruebas, en la que
actuará un Tribunal, y una fase de adjudicación, que culminará con la
publicación anual de una orden del consejero, por la que se conceden los
Premios Extraordinarios de Música de la Comunidad de Madrid para cada curso
académico. Podrá concederse un máximo de cinco premios extraordinarios de
Música de la Comunidad de Madrid.
IV.2.3 Premios Extraordinarios de
Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid
A) Objetivo
Reconocer el esfuerzo y el
mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar la
etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello
constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares,
tras la Educación Obligatoria, prosigan sus estudios.
B) Coste presupuestario
El crédito destinado a financiar cada convocatoria de
los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los
ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 50.000 euros.
Podrán convocarse un máximo de
25 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. El premio
consistirá en una dotación económica de 2.000 euros, que se abonará en el año
natural en el que se obtuvo el premio. A partir del curso académico 2022-2023,
el premio en especie consistente en un viaje cultural se ha sustituido por su
dotación económica, según Orden 127/2023, de 20 de enero, de la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se
modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las
bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria
Obligatoria, derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
Mejora de la Calidad Educativa.
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con cargo al
Programa 322O y subconcepto 48399.
D) Plazo
Las convocatorias tendrán
carácter anual y coincidirán con el año académico.
E) Efectos
Los resultados pretendidos se
corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir,
fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno, así
como el reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el esfuerzo y
la excelencia.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y
resultados
Número de premios otorgados.
Número de alumnos presentados.
Relación número de alumnos/centro.
Relación número de
premios/centros participantes.
G) Medidas correctoras
Se analizará el trabajo
desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores
propuestos, los cuales proporcionarán una adecuada visión para articular las
medidas necesarias para corregir las desviaciones en orden a la consecución de
los objetivos.
H) Evaluación
El alumno que quiera participar en la convocatoria
debe reunir los siguientes requisitos:
Haber cursado y
superado en centros docentes españoles toda la Educación Secundaria
Obligatoria.
Haber obtenido el
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con todas las materias
de la etapa superadas en la evaluación final ordinaria, en el curso en el que
se realice la convocatoria.
Nota media, igual o
superior a 8,75 puntos, nota media de las calificaciones obtenidas por los
alumnos en el conjunto de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria
Haber obtenido una calificación
de sobresaliente en cada una de las cuatro materias obligatorias de cuarto
curso de Educación Secundaria Obligatoria que serán objeto de la prueba.
Únicamente optarán a premio los alumnos participantes
que superen todos los ejercicios, teniendo en cuenta que un ejercicio se
considerará superado solamente cuando se haya recibido una calificación igual o
superior a 5 puntos en él. Los ejercicios, cuya realización y calificación
llevarán a cabo tribunales que a tal efecto se constituirán en las diferentes
Direcciones de Área Territorial (DAT), se desarrollarán mediante un
procedimiento que mantenga el anonimato de los aspirantes durante su
realización y corrección.
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza elaborará la propuesta definitiva de adjudicación de Premios
Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.
Esta propuesta tendrá en cuenta únicamente las
calificaciones obtenidas por los candidatos en los cuatro ejercicios que
componen la prueba.
En la propuesta de adjudicación de premios, que se
realizará ordenando de mayor a menor la calificación final obtenida por los
candidatos, solamente figurarán aquellos que hayan obtenido un mínimo de 5
puntos en cada ejercicio. El número de premios que se proponga no será superior
al número de premios convocados.
IV.2.4. Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad
de Madrid
A) Objetivo
Reconocer oficialmente el esfuerzo y los méritos
basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que cursan los estudios
de Bachillerato con excelente rendimiento académico y permitir la participación
en los premios nacionales que convoca el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, siendo la obtención del premio extraordinario requisito
indispensable para ello.
B) Coste presupuestario
El crédito destinado a financiar cada convocatoria de
los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los
ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 50.000 euros.
Podrán convocarse un máximo de
25 Premios Extraordinarios de Bachillerato, cada uno de ellos dotado con 2.000
euros.
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O,
subconcepto 48399.
D) Plazo
Las convocatorias tendrán
carácter anual y coincidirán con el curso académico.
E) Efectos
Los resultados pretendidos se
corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir,
fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno, así
como el reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el esfuerzo y
la excelencia.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y
resultados
Número de premios otorgados.
Número de alumnos presentados.
Relación número de alumnos/centro.
Relación número de
premios/centros participantes.
G) Medidas correctoras
Se analizará el trabajo desarrollado
y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos, los cuales
proporcionarán una adecuada visión para articular las medidas necesarias para
corregir las desviaciones en orden a la consecución de los objetivos.
H) Evaluación
La adjudicación de los Premios se realiza por el
acuerdo de un Tribunal en cada una de las Direcciones de Área Territorial de la
Comunidad de Madrid, encargado de supervisar y calificar los ejercicios.
El alumno que quiera
participar en la convocatoria debe reunir los siguientes requisitos:
Haber cursado y
superado en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquier
de las modalidades de Bachillerato.
Haber obtenido el
Título de Bachiller, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación
final ordinaria, en el curso en el que se realice la convocatoria.
Nota media, igual o superior a
8,75 puntos, nota media de las calificaciones obtenidas por los alumnos en el
conjunto de los dos cursos de Bachillerato.
Estos alumnos realizarán una
prueba compuesta por cuatro ejercicios.
Únicamente optarán a premio los alumnos participantes
que superen todos los ejercicios, teniendo en cuenta que un ejercicio se
considerará superado solamente cuando se haya recibido una calificación igual o
superior a 5 puntos en él. Los ejercicios, cuya realización y calificación
llevarán a cabo tribunales que a tal efecto se constituirán en las diferentes
Direcciones de Área Territorial (DAT), se desarrollarán mediante un
procedimiento que mantenga el anonimato de los aspirantes durante su
realización y corrección.
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza elaborará la propuesta definitiva de adjudicación de Premios
Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.
Esta propuesta tendrá en cuenta únicamente las
calificaciones obtenidas por los candidatos en los cuatro ejercicios que
componen la prueba.
En la propuesta de adjudicación de premios, que se
realizará ordenando de mayor a menor la calificación final obtenida por los
candidatos, solamente figurarán aquellos que hayan obtenido un mínimo de 5
puntos en cada ejercicio y una calificación final igual o superior a 8 puntos.
El número de premios que se proponga no será superior al número de premios
convocados.
IV.2.5. Concurso de Narración y
Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de
Madrid
A) Objetivo
Estimular a los
centros, a los maestros y a los alumnos de la Comunidad de Madrid a que
expongan públicamente el nivel expresivo alcanzado, tanto oral como escrito, a
través del espíritu de esfuerzo y superación que suponen la participación en un
concurso escolar.
Impulsar la práctica de
actividades de innovación metodológica que contribuyan a la mejora de la
calidad de la enseñanza.
B) Coste presupuestario.
El crédito destinado a
financiar cada convocatoria de los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y
2024-2025 correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 5.000
euros.
Serán distribuidos según
las modalidades, en los siguientes premios:
Modalidad A (Narración):
Un máximo de cinco premios a los alumnos ganadores.
Un máximo de cinco premios a los centros ganadores.
Diplomas a los alumnos seleccionados para la fase
final.
Modalidad B (Recitado de poesía):
Un máximo de cinco premios a los alumnos ganadores.
Un máximo de cinco premios a los centros ganadores.
Diplomas a los alumnos seleccionados para la fase
final. ()
C) Fuente de financiación ()
Se financia exclusivamente con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O,
subconcepto 48399.
D) Plazo
Las convocatorias tendrán
carácter anual.
E) Efectos
Los resultados pretendidos se
corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, contribuyendo a
la mejora del uso y del conocimiento de la lengua castellana por parte de los
alumnos, valorando sus posibilidades comunicativas y desarrollando hábitos de
lectura y escritura como instrumentos esenciales para el aprendizaje del resto
de las áreas.
F) Indicadores del grado de
cumplimiento de objetivos y resultados.
Número de premios otorgados a los centros y a los
alumnos.
Número de centros presentados.
Número de equipos presentados.
Número de profesores participantes.
Número de alumnos presentados. ()
G) Medidas correctoras
Se analizará el trabajo
desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos
que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera
necesario durante el proceso de dicho concurso.
H) Evaluación
Se constituirán jurados tanto para la Fase
territorial, en la cual seleccionarán los alumnos, que, una vez superada la
prueba, pasan a la siguiente fase, como para la Fase Final, donde se deciden
quienes serán premiados.
La propuesta de premios se
realiza a través de una Comisión y para la valoración de se tienen en cuenta
los siguientes criterios:
Modalidad A (Narración): Los
alumnos deben escribir un relato a mano, que ha de tener una extensión máxima
de un folio por las dos caras, y del que se valora lo siguiente:
Coherencia,
adecuación y originalidad: transmite las ideas con claridad y progresión
temática.
Cohesión.
Corrección
lingüística.
Presentación: limpieza, claridad
y orden en el escrito.
Modalidad B (Recitado de
Poesía): El alumno recita dos poesías, una de ellas elegida de entre las tres
que el concursante ha seleccionado de las propuestas por la Dirección General
de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, y otra escogida libremente.
En el primer caso se valora lo
siguiente:
Pronunciación y
vocalización correctas.
Memorización del
poema.
Expresividad en el
recitado: uso de elementos paralingüísticos
Mientras que en el caso de la poesía elegida
libremente se tiene en cuenta:
Extensión.
Dificultad.
Originalidad.
IV.2.6. Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid
A) Objetivo
Estimular la actividad del canto coral y favorecer la
constitución de coros escolares en los centros educativos de la Comunidad de
Madrid.
Podrán participar todos los
centros educativos de la Comunidad de Madrid que cuenten con una agrupación
coral formada por alumnos del centro en Educación Infantil y Primaria o en
Educación Primaria y Secundaria o en Educación Secundaria.
B) Coste presupuestario.
El crédito destinado a financiar cada convocatoria de
los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los
ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 21.800 euros.
Serán distribuidos en los siguientes
premios:
A los centros que
hayan obtenido mayor puntuación en el certamen, en la categoría de Coros
Escolares de Excelencia, hasta dos premios, por importe de 2.500 y 2.000 euros,
en cada una de las modalidades.
A los centros que
hayan obtenido mayor puntuación en el certamen, en la categoría de Coros
Escolares, hasta tres premios por importe de 1.500, 1.100 y 600 euros, en cada
una de las modalidades.
Al resto de los
centros participantes, hasta 24 menciones de 100 euros cada una.
A la mejor dirección en cada una
de las modalidades y categorías hasta cuatro premios de 1.000 euros cada uno.
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O,
subconcepto 48500.
D) Plazo
Las convocatorias tendrán
carácter anual.
E) Efectos
Los resultados pretendidos se
corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, iniciando a los
alumnos en la educación musical a través del canto y fomentando la formación de
grupos corales en los colegios, promoviendo el sentido de la responsabilidad y
sentimiento de grupo.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y
resultados
Número de premios
otorgados en cada una de las modalidades (Educación Infantil y Primaria, y
Educación Secundaria y Primaria) y categorías (Coros Escolares de Excelencia y
Coros Escolares).
Número de coros
presentados.
Profesores
participantes.
Menciones a los directores de
coro mejor valorados del certamen.
G) Medidas correctoras
Se analizará el trabajo
desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos
que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera
necesario.
H) Evaluación
La propuesta de premios se
realiza a través del Jurado del Certamen y para su valoración se tienen en
cuenta los siguientes criterios:
Calidad interpretativa músico-vocal.
Grado de dificultad del repertorio presentado.
Variedad del mismo.
Calidad técnico-musical del director.
IV.2.7. Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid
A) Objetivo
Estimular la
actividad teatral tanto en español como en lengua extranjera (inglés, alemán,
francés) aportando la consolidación de los idiomas.
Favorecer la
lectura y la comprensión de textos literarios.
Mejorar la
expresión oral.
Permitir la
colaboración de alumnos, profesores y familias en la consecución de objetivos
comunes.
Pueden participar los centros
públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid que
impartan Educación Primaria y/o Secundaria.
B) Coste presupuestario
El crédito destinado a
financiar la convocatoria del curso académico 2022-2023 correspondiente al
ejercicio 2023 será de 15.500 euros, mientras que el crédito destinado a
financiar las convocatorias de los cursos académicos 2023-2024 y 2024-2025
correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025 será de 19.100 euros, por incluir
estas últimas los premios para la nueva modalidad de Teatro Inclusivo.
Serán distribuidos según las
modalidades, en los siguientes premios:
Modalidad A (teatro en lengua
extranjera): género, autor y época de libre elección. Las categorías son:
a) Alumnos de Educación Primaria (3 premios de 1.000
euros, 500 euros y 300 euros).
b) Alumnos de Educación Secundaria (3 premios de 1.000
euros, 500 euros y 300 euros).
Modalidad B (teatro en
español). Las categorías son:
a) Alumnos de
Educación Primaria: género, autor y época de libre elección (3 premios de 1000
euros, 500 euros y 300 euros).
b) Alumnos de
Educación Secundaria. Cuenta con dos opciones:
1. Teatro de libre
elección: representación de una obra teatral de género, autor y época de libre
elección. (3 premios de 1.000 euros, 500 euros y 300 euros).
2. Teatro clásico del Siglo de Oro:
Representación de una única escena, que se elegirá de entre las propuestas por
la consejería con competencias en materia de Educación (3 premios de 1.000 euros, 500 euros y 300 euros).
Modalidad C (teatro
inclusivo). Las categorías son:
a) Actividades
escénicas, en cuyo elenco, solo una parte de sus componentes son alumnos con
diversidad funcional y alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo
(3 premios de 1.000 euros, 500 euros y 300 euros).
b) Actividades
escénicas cuyo elenco está formado íntegramente por alumnos con diversidad
funcional y alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (3 premios
de 1000 euros, 500 euros y 300 euros).
Se
podrán conceder hasta 15 menciones de 200 euros cada una, que se distribuirán
indistintamente en cualquiera de las modalidades, categorías u opciones.
Se podrán
conceder hasta 7 premios a la mejor dirección, cada uno de ellos dotado con 500
euros, que se distribuirán indistintamente en cualquiera de las modalidades,
categorías u opciones. ()
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto
48500.
D) Plazo
Las convocatorias tendrán
carácter anual.
E) Efectos
Los resultados pretendidos se
corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, formando a los
alumnos en la educación estética y literaria a través del teatro y fomentando
la consolidación de los diferentes idiomas, así como la participación de
alumnos, profesores y familias en un objetivo común.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y
resultados
Número de premios
otorgados en cada una de las modalidades (Teatro en lengua extranjera y teatro
en castellano) y en las categorías (alumnos de Educación Primaria y Alumnos de
Educación Secundaria).
Número de grupos
teatrales que participan.
Profesores
coordinadores.
Directores participantes.
G) Medidas correctoras
Se analizará el trabajo
desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos
que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera
necesario durante el proceso de dicho concurso.
H) Evaluación ()
La
propuesta de premios se realiza a través de una comisión de expertos. A la hora
de valorar los montajes se tienen en cuenta los siguientes criterios:
Interpretación.
Puesta en escena.
Dramaturgia.
Dirección del
montaje.
IV.2.8. Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid
A) Objetivo
Mejorar el análisis de la información, la capacidad
argumentativa, la expresión oral y el trabajo en equipo de los alumnos de la
Comunidad de Madrid.
Podrán participar todos los
centros de la Comunidad de Madrid con alumnos escolarizados en Educación
Secundaria y/o Bachillerato, que se organizarán en equipos de debate.
B) Coste presupuestario
El crédito destinado a financiar cada convocatoria de
los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los
ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 10.350 euros.
Serán distribuidos en los
siguientes premios:
Para los centros de
los cuatro equipos mejor clasificados (4 premios de 2.000, 1.000, 850 y 500
euros respectivamente).
Para el profesor
preparador de estos cuatro equipos (4 premios 1.000 euros cada una).
Cinco menciones de
200 euros para cada centro de los siguientes clasificados.
Cinco menciones de 200 euros para
los profesores preparadores de los equipos de dichos centros.
C) Fuente de financiación.
Se financia exclusivamente con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O,
subconcepto 48500.
D) Plazo
Las convocatorias tendrán
carácter anual.
E) Efectos
Los resultados pretendidos se
corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, iniciando a los
alumnos en la mejora del análisis de la información, la capacidad
argumentativa, la expresión oral y el trabajo en equipo, a través del debate.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y
resultados
Número de premios
otorgados, tanto para los centros como para los profesores preparadores.
Número de equipos
presentados en las diferentes fases.
Profesores
preparadores participantes.
Menciones a los centros y
profesores preparadores.
G) Medidas correctoras
Se analizará el trabajo
desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos
que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera
necesario.
H) Evaluación
La evaluación es responsabilidad de los Jueces
designados por el órgano instructor del procedimiento (moderan los debates) y
la Comisión de Selección (elaboran la propuesta de premios y menciones).
Para su valoración se tienen
en cuenta los siguientes criterios:
Fondo: calidad y
claridad de la argumentación.
Forma interna:
forma del discurso, inicio, desarrollo, conclusión, transiciones, uso del
lenguaje, estructura de la argumentación con propósitos persuasivos y capacidad
discursiva.
Debate: si debate
los argumentos del otro equipo, si sabe defender los suyos, si realiza
preguntas o si sabe responder cuando se le plantean, el ingenio, el uso de la
palabra, equilibrio y la evaluación en conjunto del debate.
Forma externa:
forma en que se expresa el orador, uso de la voz, de los gestos, espacio o la
mirada.
IV.2.9. Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de
Madrid
A) Objetivo
Mejorar la comunicación oral y la competencia
lingüística.
Perfeccionar la pronunciación, entonación y fluidez en la
expresión oral.
Desarrollar en los alumnos la facultad de exposición
coherente.
Fomentar el uso de la expresión verbal y no verbal.
Podrán participar los alumnos
de 5º y 6º de Educación Primaria, escolarizados en centros públicos, privados y
privados concertados de la Comunidad de Madrid.
B) Coste presupuestario
El crédito destinado a financiar cada convocatoria de
los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los
ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 10.350 euros.
Serán distribuidos en los
siguientes premios:
Para los centros de
los cuatro equipos mejor clasificados (4 premios de 2.000, 1.000, 850 y 500
euros respectivamente).
Para el profesor
preparador de estos cuatro equipos (4 premios 1.000 euros cada una).
Cinco menciones de
200 euros para cada centro de los siguientes clasificados.
Cinco menciones de 200 euros para
los profesores preparadores de los equipos de dichos centros.
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O,
subconcepto 48500.
D) Plazo
Las convocatorias tendrán
carácter anual.
E) Efectos
Los resultados pretendidos se
corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, contribuyendo a
la mejora de la comunicación oral y la competencia tanto en lengua española
como en lengua inglesa de los alumnos.
F) Indicadores del
grado de cumplimiento de objetivos y resultados.
Número de premios
otorgados a los centros y a los profesores preparadores.
Número de centros
presentados.
Número de equipos
presentados.
Número de profesores
participantes.()
G) Medidas correctoras
Se analizará el trabajo
desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos
que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera
necesario.
H) Evaluación
La selección de los equipos que superan las dos fases
la realiza un equipo de expertos y la propuesta de premios la realiza un Jurado
constituido de acuerdo a la normativa del Concurso.
En la fase preliminar, los
equipos deben realizar las siguientes pruebas:
Declamación.
Exposición sobre un tema de interés general.
Defensa de un personaje.
Construcción de una historia a partir de elementos dados.
Ordenar una historia.
En la fase final, los equipos realizarán las
siguientes pruebas:
Declamación
Discurso de persuasión.
Solución a un problema de interés general.
Defensa de un personaje frente a otro.
Discurso de motivación.
Para su valoración se tienen en cuenta los siguientes
criterios:
Información.
Comunicación.
Argumentación.
Persuasión.
Lenguaje y expresión
IV.2.10. Premios a los mejores
proyectos de investigación del Programa de Excelencia en Bachillerato de la
Comunidad de Madrid
A) Objetivo
Reconocer el esfuerzo y el
mérito de los alumnos que, habiendo cursado el Bachillerato con las
características del Programa de Excelencia con las mejores calificaciones,
hayan realizado los mejores proyectos de investigación.
B) Coste presupuestario
Los costes presupuestarios
destinados a financiar la convocatoria para los cursos académicos 2022-2023,
2023-2024 y 2024-2025 se estiman en 3.500 euros por cada curso (tres premios de
2.000, 1.000 y 500 euros, respectivamente).
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con
cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 48399
del Programa 322B.
D) Plazo
La convocatoria tiene carácter anual
E) Efectos
Los resultados pretendidos se
corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir, fomentar
el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno, así como el
reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el esfuerzo y la
excelencia.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y
resultados
Número de premios otorgados.
Número de centros presentados
G) Medidas correctoras
Se analizará el trabajo
desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos
que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera
necesario.
H) Evaluación
La propuesta de premios se
realiza a través de una Comisión y para su valoración se tienen en cuenta los
siguientes criterios:
Calidad de los proyectos de investigación presentados.
Claridad de la exposición.
Capacidad del alumno para la defensa de su proyecto en el
turno de preguntas.
Informe previo de cada centro del proyecto finalista.
IV.2.11. PREMIOS
EXTRAORDINARIOS PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO Y MEDIO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID ()
A) Objetivo.
Reconocer la
trayectoria académica y profesional de los alumnos que finalizan los estudios
de Formación Profesional de Grado Básico y Grado Medio en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
Fomentar entre los
alumnos que cursan estudios de Formación Profesional la cultura del esfuerzo,
del trabajo y la dedicación.
B) Coste presupuestario.
El crédito destinado a
financiar la convocatoria del curso académico 2024-2025, correspondiente al
ejercicio 2025, será de 78.000 euros.
Podrán concederse 39
premios entre las familias profesionales que figuran en el Anexo I del Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales (17 familias de los ciclos formativos
de Grado Básico y 22 de los ciclos formativos de Grado Medio) y de las que se
imparten títulos en centros docentes de la Comunidad de Madrid, cada uno de los
premios dotado con 2.000 euros.
C) Fuente de
financiación.
El importe de los
premios se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48399.
D) Plazo.
Las convocatorias
tendrán carácter anual y coincidirán con el curso académico.
E) Efectos.
Los resultados
pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es
decir, fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno,
así como el reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el
esfuerzo y la excelencia.
F) Indicadores del grado
de cumplimiento de objetivos y resultados.
Número de premios
otorgados según familias profesionales.
Número de centros
presentados.
Relación número de
alumnos/centro.
Relación número de
premios/número de centros participantes.
G) Medidas correctoras.
Se analizará el trabajo
desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores
propuestos, los cuales proporcionarán una adecuada visión para articular las
medidas necesarias para corregir las desviaciones en orden a la consecución de
los objetivos.
H) Evaluación.
La propuesta de
adjudicación de los premios se realiza por un jurado, que valora la trayectoria
académica de los alumnos, sus resultados y, en su caso, las actividades
profesionales que desarrollen simultáneamente con los estudios que realizan.
IV.2.12. PREMIOS
EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE
LA COMUNIDAD DE MADRID ()
A) Objetivo
Reconocer el esfuerzo y
el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar la
etapa de Educación Primaria, en la convicción de que ello constituirá un
estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras finalizar
la citada etapa, prosigan sus estudios.
B) Coste presupuestario.
El crédito destinado a
financiar cada convocatoria de los cursos académicos 2024-2025,
correspondientes al ejercicio 2025, será de 6.250 euros.
Podrán convocarse un
máximo de 25 Premios Extraordinarios de Educación Primaria. El premio
consistirá en una dotación económica de 250 euros para cada alumno premiado,
que se abonará en el año natural en el que se obtuvo el premio.
C) Fuente de
financiación.
Se financia
exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
con cargo al Programa 322O y subconcepto 48399.
D) Plazo.
Las convocatorias
tendrán carácter anual y coincidirán con el año académico.
E) Efectos.
Los resultados
pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es
decir, fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno,
así como el reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el
esfuerzo y la excelencia.
F) Indicadores del grado
de cumplimiento de objetivos y resultados.
Número de premios
otorgados.
Número de alumnos
presentados.
Relación número de
alumnos/centro.
Relación número de
premios/centros participantes.
G) Medidas correctoras.
Se analizará el trabajo
desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores
propuestos, los cuales proporcionarán una adecuada visión para articular las
medidas necesarias para corregir las desviaciones en orden a la consecución de
los objetivos.
H) Evaluación.
La propuesta de
adjudicación de los premios se realiza por uno o varios tribunales en cada
Dirección de Área Territorial. Cada tribunal contará con un presidente, elegido
por la Dirección de Área Territorial, un vocal y un secretario.
V. ÁMBITO DE LA EDUACIÓN CONCERTADA, BECAS Y AYUDAS AL
ESTUDIO
V.1. Becas para el estudio de Formación Profesional de
Grado Superior
A) Objetivo
Los objetivos generales que se pretenden son:
Impulsar en el
ámbito de los centros privados de la Comunidad de Madrid una Formación
Profesional más dinámica y vinculada a las necesidades del tejido empresarial
madrileño.
Mejorar el sistema
de financiación de la Formación Profesional de Grado Superior.
Incrementar las
posibilidades de libertad de elección de centro educativo a los estudiantes de
Formación Profesional de Grado Superior.
El objetivo específico de este
plan es la implantación de una financiación de la Formación Profesional de
Grado Superior en centros privados mediante un sistema de becas al alumno que
beneficie a las rentas más bajas.
B) Coste presupuestario
Para la financiación de estas
becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 30.583.016 euros, con
cargo al económico 48399 del Programa 323M ʺEducación Concertada, Becas y
ayudas al Estudioʺ, correspondiente 15.291.508 euros a cada anualidad.
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M, subconcepto
48399.
D) Plazo
Cursos académicos 2023/2024 y
2024/2025.
E) Efectos
El principal efecto perseguido
es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y
resultados Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:
Indicadores
cuantitativos: 11.813 alumnos van a ser beneficiarios de beca en ciclos de
Formación Profesional de Grado Superior, en centros privados, en la
convocatoria 2023-2024 y 2024-2025.
Indicadores cualitativos: El 50
por 100 de los centros privados actualmente autorizados para formación
profesional inician un programa de transformación de sus enseñanzas de grado
superior hacia el modelo dual.
G) Medidas correctoras
A lo largo de la vigencia del
presente Plan será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las
siguientes medidas correctoras:
Evolución del número de solicitantes en cada
convocatoria.
Ciclos formativos que puedan ser priorizados en función
de su empleabilidad.
Disponibilidad presupuestaria.
Cuantía de las becas.
H) Evaluación
La evaluación se basará
principalmente en la revisión de los indicadores.
V.2. Becas para el estudio de Formación Profesional de
Grado Medio
A) Objetivo
Los objetivos generales que se pretenden cumplir son:
Impulsar en el
ámbito de los centros privados de la Comunidad de Madrid una formación
profesional más dinámica y vinculada a las necesidades del tejido empresarial
madrileño.
Favorecer que un
mayor número de alumnos puedan acceder a esta formación desde una edad más
temprana y facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que se
ve forzado a entrar en el mercado laboral por causas económicas.
El objetivo específico de este
plan es la implantación de una financiación de la formación profesional de
grado medio en centros privados mediante un sistema de becas al alumno que
beneficie a las rentas más bajas.
B) Coste presupuestario
Para la financiación de estas
becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 2.439.195 euros, con
cargo al económico 48399 del Programa 323 M ʺEducación Concertada, Becas y
ayudas al Estudioʺ.
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M,
subconcepto 48399.
D) Plazo
Cursos académicos 2023-2024 y 2024-2025.
E) Efectos
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de
los objetivos generales y específicos planteados.
En términos anuales se prevé
la concesión de alrededor de 1.102 becas de Formación Profesional de Grado
Medio.
F) Indicadores del grado de
cumplimiento de objetivos y resultados Los indicadores cuantitativos serán:
Se estima un número
de 1.102 alumnos matriculados en ciclos de formación profesional de grado
medio, en centros privados, obtendrán beca en la convocatoria.
Los indicadores
cualitativos serán:
Un aumento de centros autorizados
de Comunidad de Madrid para impartir los ciclos formativos de grado medio.
G) Medidas correctoras
La evaluación se basará principalmente en la revisión
de los indicadores.
Al inicio de cada convocatoria
se evaluarán los datos obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las
incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a
los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su
caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.
H) Evaluación
La evaluación se basará principalmente en la revisión
de los indicadores.
Al inicio de cada convocatoria se evaluarán los datos
obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las incidencias relevantes
que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar
la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar
las modificaciones necesarias.
V.3. Becas
para el estudio de Bachillerato
A) Objetivo
Los objetivos generales que se
pretenden cumplir son:
Garantizar el
acceso a los estudios de bachiller en centros privados de su propia elección a
las familias con menos recursos económicos.
Consolidar la libre elección de
centro educativo de las familias de los alumnos beneficiarios de las becas de
bachillerato.
B) Coste presupuestario
Para la financiación de estas
becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 43.497.750 euros, con
cargo al económico 48399 del Programa 323M ʺEducación Concertada, Becas y
ayudas al Estudioʺ, correspondiente 21.748.875 euros a cada anualidad.
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M,
subconcepto 48399.
D) Plazo
Cursos académicos 2023/2024 y
2024/2025.
E) Efectos
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de
los objetivos generales y específicos planteados.
En términos anuales se prevé
la concesión de alrededor de 15.130 becas de bachillerato.
F) Indicadores del grado de
cumplimiento de objetivos y resultados Los indicadores serán de tipo
cuantitativo y cualitativo.
Indicadores cuantitativos:
Se estima un número
de 330 centros de Bachillerato de carácter privado en la Comunidad de Madrid
con alumnos beneficiarios de la beca.
Indicadores
cualitativos:
Grado de cumplimiento del Plan
respecto a los objetivos previstos.
G) Medidas correctoras
A lo largo de la vigencia del presente Plan será
necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas
correctoras:
Evolución del número de solicitantes en cada
convocatoria.
Evolución del número de beneficiarios en cada
convocatoria.
Disponibilidad presupuestaria.
Cuantía de las becas.
Número de centros con
bachillerato privado.
H) Evaluación
La evaluación se basará principalmente en la revisión
de los indicadores.
V.4. Becas
para la escolarización en el primer ciclo de educación Infantil en centros de
titularidad privada autorizados
A) Objetivo
Los objetivos generales que se
pretenden cumplir son:
Facilitar el acceso
a centros educativos de niños menores de tres años para contribuir a su
desarrollo físico, afectivo, social e intelectual.
Facilitar medios
para que puedan compensarse precozmente aquellas carencias que puedan tener su
origen en situaciones de desventaja social, cultural o económica.
Contribuir a la conciliación de
la vida familiar y laboral.
Objetivo específico: Lograr
aumentar las ayudas individuales otorgadas a las familias que escolarizan a sus
hijos en el primer ciclo de Educación Infantil en centros autorizados de
titularidad privada, pasando de los 29.798 en la convocatoria de 2022/2023 a
33.750 en la convocatoria 2024/2025, siempre que existan suficientes
solicitantes de la ayuda para el curso 2024/2025.
Los importes a percibir por la beca
serán, con carácter general, de 1.463 euros anuales, y de 2.343 euros para los
beneficiarios que hayan obtenido 5 puntos por el criterio de ingresos
familiares, aumentando los importes a percibir por la beca en la convocatoria
2024/2025, que se fijan, con carácter general, en 1.947 euros anuales y, para
los que hayan obtenido 5 puntos por el criterio de ingresos familiares, en
3.113 euros.()
B) Coste presupuestario
Para la financiación de estas becas se dispuso en la
convocatoria correspondiente al curso escolar 2022/2023 de un total de
50.630.087 euros, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M ʺEducación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudioʺ, distribuido en dos anualidades.
Teniendo en cuenta estos
antecedentes, para alcanzar una cifra aproximada de 33.750 becas, se deben
mantener los costes estimados en la anterior convocatoria:
Curso 2023/2024: 50.630.087 euros, distribuidos en dos
anualidades:
23.013.675,91 euros
en la primera anualidad, 2023, para el pago de las becas durante los meses de
septiembre de 2023 a enero de 2024.
27.616.411 euros en
la segunda anualidad, 2024, para el pago de las becas durante los meses de
febrero de 2024 a julio de 2025.
Curso 2024/2025: Para aumentar el
importe de estas becas durante el curso 2024/2025, se incrementa el presupuesto
hasta el importe de 67.338.015 euros, distribuido en dos anualidades:
30.608.189 euros en la primera anualidad, 2024, para el
pago de las becas durante los meses de septiembre de 2024 a enero de 2025.
36.729.826 euros en la segunda anualidad, 2025, para el
pago de las becas durante los meses de febrero a julio de 2025. ([12])
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M,
subconcepto 48399.
D) Plazo
Cursos académicos 2023/2024 y
2024/2025.
E) Efectos
El principal efecto perseguido
es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y
resultados
Con carácter general los
indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:
1. Indicadores cuantitativos:
Población menor de
tres años en el año de referencia 2022.
Población menor de
tres años escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos en el año de
referencia 2022.
Población menor de
tres años no escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos en el año
de referencia 2022.
Población menor de
tres años cada año siguiente a 2022 hasta 2025.
Población menor de
tres años escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos cada año
siguiente a 2022 hasta 2025.
Población menor de tres años no
escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos cada año siguiente a
2022 hasta 2025.
2. Indicadores cualitativos:
Grado de
cumplimiento del Plan respecto a los objetivos generales previstos.
Grado de
cumplimiento del Plan respecto al objetivo específico previsto.
G) Medidas correctoras
A lo largo de la vigencia del
Plan, será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las
siguientes medidas correctoras:
Evolución de la
población en general y de la población menor de tres años en particular.
Evolución del
número de plazas del primer ciclo de Educación Infantil ofertadas en centros
públicos.
Evolución del
número de solicitantes en cada convocatoria.
Evolución del
número de centros de titularidad privada que vayan siendo autorizados por la
Administración educativa.
Posibles
transferencias de fondos desde la Administración General del Estado.
Modificación de la cuantía de las
ayudas.
H) Evaluación
La evaluación se basará principalmente en la revisión
de los indicadores.
Al inicio de cada convocatoria se evaluarán los datos
obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las incidencias relevantes
que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar
la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar
las modificaciones necesarias.
V.5 Subvención
a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la prestación del servicio de
comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios
públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano
A) Objetivo
Objetivo general: garantizar una atención adecuada en
períodos no lectivos del curso escolar a los alumnos que son destinatarios de
la aplicación de precios reducidos del menú escolar durante los períodos
lectivos.
Objetivo específico: garantizar
la participación de estos alumnos en las actividades organizadas por los
Ayuntamientos de la región en colegios públicos de educación infantil, primaria
y secundaria.
B) Coste presupuestario
Para la financiación de estas
becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 1.393.349 euros, con
cargo al económico 46309 del Programa 323 M ʺEducación Concertada, Becas y
ayudas al Estudioʺ.
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M,
subconcepto 46309.
D) Plazo
Cursos académicos 2022/2023 y
2023/2024 y 2024/2025.
E) Efectos
El principal efecto perseguido
es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y
resultados
El grado de cumplimiento de
los objetivos se medirá por el número de ayuntamientos beneficiarios y alumnos
a los que se preste el servicio de comedor.
G) Medidas correctoras
Se establecen controles para
evitar las posibles duplicidades en la concesión de ayudas con fines similares
convocadas por la propia Comunidad de Madrid y por otras Administraciones
Públicas o privadas.
H) Evaluación
La evaluación se basará principalmente en la revisión
de los indicadores que se han descrito en el apartado VI del Plan Estratégico.
V.6. Ayudas individualizadas al transporte escolar
A) Objetivo
Objetivo general: garantizar la igualdad de
oportunidades a aquellos alumnos que han de desplazarse de municipio para
continuar los estudios adecuados a su nivel educativo.
Objetivo específico: garantizar la educación básica a
los alumnos de las zonas rurales y de los residentes en barrios de tipología
especial o en núcleos chabolistas, los alumnos escolarizados en centros de
Educación Especial o con grave discapacidad motora, aquellos que requieren un
tratamiento terapéutico y los alumnos escolarizados en el programa de enseñanza
bilingüe.
B) Coste presupuestario
Para los ejercicios 2023, 2024
y 2025 se prevé un coste de 350.000 Є para cada curso.
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M,
subconcepto 48399.
D) Plazo
Cursos académicos 2023/2024 y
2024/2025.
E) Efectos
El principal efecto perseguido
es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y
resultados
El grado de cumplimiento de
objetivos puede medirse a través del siguiente indicador: número de alumnos que
reciben ayuda.
G) Medidas correctoras
Se establecen controles para
evitar las posibles duplicidades en la concesión de ayudas con fines similares
convocadas por la propia Comunidad de Madrid y por otras Administraciones
Públicas o privadas.
H) Evaluación
La evaluación se basará
principalmente en la revisión de los indicadores.
V.7. Subvención
para el estudio de programas de segunda oportunidad
A) Objetivo
Los objetivos generales que se
pretenden cumplir son:
Mejorar la
empleabilidad de los jóvenes madrileños no ocupados y que no están recibiendo
educación ni formación, a través de ʺProgramas de Segunda Oportunidadʺ
que les proporcionen unos entornos de aprendizaje que les permitan obtener una
cualificación que no obtuvieron o mejorar la que tienen.
Contribuir a la estrategia de la
Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al
logro de la cohesión económica, social y territorial.
El objetivo específico de este
plan es la implantación de una financiación de los estudios de Programas de
Segunda Oportunidad en centros públicos, concertados o privados autorizados por
la consejería con competencias en materia de Educación o desarrollados por
Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello
financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de
actividad, mediante un sistema de becas al alumno dirigido a los jóvenes
mayores de 16 años y menores de 30 no ocupados ni integrados en los sistemas de
educación o formación.
B) Coste presupuestario
Para los ejercicios 2023/2024
y 2024/2025 se prevé un coste de 15.000.000 Є para cada ejercicio.
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M, subconcepto
48399.
Las becas para la realización
de Programas de Segunda Oportunidad estarán cofinanciadas por el FSE+ del
periodo de programación 2021-2027, bajo el marco del Programa Operativo que
elabore al efecto la Comunidad de Madrid o bajo su ámbito, y con la tasa de
cofinanciación mínima del 40%, en el objetivo político 4, y en el Eje/Prioridad
de Inversión/Objetivo Específico que en su momento queden determinados en el
Programa Operativo.
D) Plazo
Cursos académicos 2023/2024 y
2024/2025.
E) Efectos
El principal efecto perseguido
es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
F) Indicadores del grado de
cumplimiento de objetivos y resultados Los indicadores serán los siguientes:
Número de alumnos
matriculados en el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, en centros
públicos, concertados o privados, dependiendo del tipo de enseñanza, situados
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la
consejería con competencias en materia de Educación o desarrollados por
Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro, que desplieguen su actividad dentro
del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello
financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de
actividad.
Porcentaje de alumnos becados que
finalizan el curso para el que han obtenido la beca.
G) Medidas correctoras
A lo largo de la vigencia del
presente Plan será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las
siguientes medidas correctoras:
Evolución del número de solicitantes en cada
convocatoria.
Disponibilidad presupuestaria.
Modificación de la cuantía de las
becas.
H) Evaluación:
La evaluación se basará principalmente en la revisión
de los indicadores.
Al inicio de la convocatoria se evaluarán los datos
obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las incidencias relevantes
que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar
la correcta evolución de la estrategia y, en su caso, proceder a realizar las
modificaciones necesarias.
V.8. Subvención
entre la Comunidad de Madrid y los centros privados concertados que imparten 2º
ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio
y/o Bachillerato participantes en el programa para la orientación, avance y enriquecimiento
educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+) en el
marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la
Unión Europea-Next Generation EU.
A) Objetivo
El objetivo general que se pretenden cumplir es
implementar un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros
privados sostenidos con fondos públicos que afrontan una mayor complejidad
educativa, con al menos un 30% de alumnado educativamente vulnerable, apoyando
las actuaciones que realicen durante el período 2021-2024. Estas actuaciones
deben servir para cambiar la cultura de los centros a través de la generación
de expectativas positivas para todo el alumnado, procesos de
enseñanza/aprendizaje que generen satisfacción en todos los actores implicados,
y la potenciación de un clima inclusivo, todo ello, de forma paulatina y
sostenible, para encaminarlo hacia el éxito escolar de todo el alumnado, que
constituye su objetivo último.
Como objetivos específicos se
establecen:
Incrementar los
resultados escolares de aprendizajes cognitivos y socioemocionales.
Reducir el número
de alumnos y alumnas que repite curso.
Reducir el número
de alumnos y alumnas que presenta dificultades para el aprendizaje.
Reducir el
absentismo escolar, mejorando las fases del proceso de aprendizaje.
Conseguir y
mantener un buen clima inclusivo en los centros.
Conseguir y
mantener un buen nivel de satisfacción en el proceso de enseñanza/aprendizaje.
Conseguir y
mantener expectativas positivas del profesorado sobre todo el alumnado.
Avanzar hacia una escuela
inclusiva y sin segregación interna en los centros.
B) Coste presupuestario
La financiación de los convenios-subvención para el
Programa PROA + 21-23, correspondiente al curso 2022-2023 asciende a 2.055.458 Є
con cargo a los créditos incluidos en los subconceptos 48501 Educación
infantil; 48502 Educación Primaria, 48505 Formación Profesional, 48506
Bachillerato, y 48507 Educación Secundaria Obligatoria ESO, del programa
presupuestario 323M ʺEducación concertada, Becas y Ayudas al Estudioʺ,
del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades de la Comunidad de Madrid.
Para el curso 2023/2024 el
crédito a distribuir será el mismo que en el curso 2022-2023, es decir, 2.055.458
Є con cargo a los créditos incluidos en los subconceptos arriba
reseñados.
C) Fuente de financiación
Los convenios-subvención
acogidos a este Plan Estratégico están financiados al 100% por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece
un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación
tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
D) Plazo
Ejercicios presupuestarios 2022 y 2023 y abarcará
respetivamente los cursos escolares 2022-2023 y 2023-2024.
Se realizarán
convenios-subvención para cada uno de los cursos escolares incluidos en el
Plan.
E) Efectos
El principal efecto perseguido
es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
F) Indicadores del grado de
cumplimiento de objetivos y resultados. Los indicadores serán los siguientes:
% Grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos del
centro.
% Grado de cumplimiento de los compromisos del centro.
% Grado de cumplimiento de progreso global.
% Grado de cumplimiento de ejecución y su calidad del
Plan de Actividades Palanca.
% Grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de
Actividades Palanca (impacto).
% Alumnado
matriculado en situación de vulnerabilidad; % de mejora respecto a la situación
inicial.
% Alumnado en
alguna de las siguientes situaciones: absentismo, repetición de curso,
superación de curso o ciclo; % de mejora respecto a la situación inicial.
% Alumnado que supera ciclo o
curso según tipología de alumnos: mujeres, hombres, alumnado vulnerable,
alumnado repetidor; % de mejora respecto a la situación inicial
G) Medidas correctoras
No se prevén medidas
correctoras, dado que tanto el número de centros participantes como el crédito
presupuestario están determinados con anterioridad.
H) Evaluación
La evaluación se basará principalmente en la revisión
de los indicadores.
Al inicio de la convocatoria se evaluarán los datos
obtenidos del desarrollo del programa en el curso anterior, con todas las
incidencias relevantes que hayan acontecido a los efectos de verificar la
correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar las
modificaciones necesarias.
V.9. Becas
para el comedor escolar
A) Objetivo
Los objetivos generales que se pretenden
cumplir son:
Garantizar el
principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación mediante
acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y
ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.
Cumplir una función
básica de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud,
a través del servicio de comedor escolar, que está integrado en la vida y
organización de los centros educativos.
El objetivo específico de este
plan es la financiación total o parcial del coste del servicio de comedor
escolar para que la situación económica del alumnado no suponga una barrera
para el acceso a las actividades complementarias y servicios escolares.
B) Coste presupuestario ()
Para la financiación de estas becas se dispondrá, con cargo al
subconcepto económico 48399 del Programa 323M ʺEducación Concertada, Becas
y Ayudas al Estudioʺ, de las siguientes cuantías:
Curso 2023-2024:
56.400.000 euros, correspondiendo 27.200.000 a la anualidad de 2023 y
29.200.000 euros a la anualidad de 2024.
Curso 2024-2025:
68.022.965 euros, correspondiendo 30.610.334 euros al ejercicio 2024 y 37.412.631
euros al ejercicio 2025.
C) Fuente de financiación
Se financiará en su totalidad
con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del
Programa presupuestario 323M ʺEducación Concertada, Becas y Ayudas al
Estudioʺ.
D) Plazo
Se aplica a los cursos
2023-2024 y 2024-2025.
E) Efectos ()
Se estima la
concesión de aproximadamente 106.000 becas para el comedor escolar durante el
curso 2023-2024 y 137.705 becas para el comedor escolar para el curso 2024-2025.
F) Indicadores del grado de
cumplimiento de objetivos y resultados Los indicadores serán de tipo
cuantitativo y cualitativo:
Indicadores cuantitativos:
Número de solicitantes de beca.
Número de beneficiarios de beca.
Cuantía media de la beca
concedida.
Indicadores cualitativos:
Grado de cumplimiento del
respecto a los objetivos previstos.
G) Medidas correctoras
A lo largo de la vigencia será
necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas
correctoras:
Evolución de la población escolar usuaria del comedor
escolar.
Evolución del número de solicitantes.
Disponibilidad presupuestaria.
Cuantía de las becas.
Número de centros con
beneficiarios de beca de comedor escolar.
H) Evaluación
La evaluación se basará principalmente en la revisión
de los indicadores que se han descrito anteriormente.
V.10. Ayudas
individualizadas de desayuno escolar ()
A) Objetivo
El objetivo general que se pretende cumplir es garantizar
la igualdad de oportunidades a aquellos alumnos de segundo ciclo de educación
infantil y de educación primaria de centros sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima
de inserción o del ingreso mínimo vital, para que puedan tener un desayuno
saludable.
El objetivo específico de este plan es la implantación de
la financiación de ayudas individualizadas de desayuno en los centros escolares
sostenidos con fondos públicos que dispongan del servicio de desayuno escolar,
para que se beneficien los alumnos de las familias con rentas más bajas.
B) Coste presupuestario ()
Para la financiación de estas ayudas se dispondrá de un total de
1.200.000 euros, con cargo al subconcepto económico 48399 del Programa 323M ʺEducación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudioʺ , correspondiendo 600.000 euros por
curso académico.
Una vez evaluado el desarrollo de la medida y en base a
la experiencia durante el primer curso de prestación de estas ayudas, curso
2022-2023, y cuantificado el número de beneficiarios que han hecho uso efectivo
del mismo, se ha considerado oportuno extender, con mayor fundamentación, su
vigencia y dotación económica para futuros ejercicios.
C) Fuente de financiación
El presente Plan Estratégico será financiado en su
totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a
través del Programa presupuestario 323M ʺEducación Concertada, Becas y
Ayudas al Estudioʺ, con cargo al Subconcepto 48399 ʺFamilias: otras
actuacionesʺ.
D) Plazo
El presente Plan Estratégico se aplicará para los cursos
2023-2024 y 2024-2025, y estará vigente mientras no se elaboren unas nuevas normas
reguladoras o se modifiquen las existentes.
E) Efectos
El principal
efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos
planteados.
En términos anuales se estima la concesión de
aproximadamente 1.000 ayudas para desayuno escolar para cada uno de los cursos.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y
resultados
El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a
través del siguiente indicador: número de alumnos que reciben ayuda.
Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:
Indicadores cuantitativos:
Número de solicitantes de la ayuda.
Número de beneficiarios de la
ayuda.
Cuantía media de la ayuda
concedida.
Indicadores cualitativos:
Grado de cumplimiento del Plan respecto a los objetivos previstos.
G) Medidas correctoras
Se establecen controles para evitar las posibles
duplicidades en la concesión de ayudas convocadas con fines similares por la
propia Comunidad de Madrid y por otras Administraciones públicas o entidades
privadas.
A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico
será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes
medidas correctoras:
Evolución del número de
solicitantes.
Disponibilidad presupuestaria.
Cuantía de las ayudas.
Número de centros con beneficiarios de la ayuda de desayuno escolar.
H) Evaluación
La evaluación se basará principalmente en la revisión de
los indicadores.
V.11. Ayudas a ayuntamientos para la
realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad
de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos. ()
A)
Objetivo
El objeto
general que se pretende cumplir es la concesión de ayudas para la realización
de actividades extraescolares en Colegios Públicos de Educación Infantil y
Primaria (CEIP), en Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y
Secundaria (CEIPSO) y en los Colegios Rurales Agrupados (CRA) de la Comunidad
de Madrid, así como la apertura de los mismos en los días no lectivos desde el
1 de septiembre hasta la finalización de las actividades lectivas de cada curso
escolar.
B) Coste
presupuestario
Para la
financiación de estas ayudas se dispondrá para cada curso escolar de un total
de 12.000.000 de euros, con cargo al subconcepto económico 46309 del Programa
323M ʺEducación Concertada, Becas y Ayudas al Estudioʺ, del
correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
C)
Fuente de financiación
El
presente Plan Estratégico será financiado en su totalidad con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa
presupuestario 323M ʺEducación Concertada, Becas y Ayudas al
Estudioʺ, con cargo al Subconcepto 46309 ʺCorporaciones
localesʺ.
D)
Plazo
El presente Plan Estratégico se aplicará
para el curso 2024-2025.
La aportación de la Comunidad de Madrid
se transferirá a las Entidades Locales en dos pagos exentos de garantías. Un
primer pago se realizará con carácter previo a la ejecución de las actividades
por un importe del 40 por 100 de la aportación total. Este pago tendrá el
carácter de anticipo a resultas de la liquidación final.
El segundo
pago se realizará por la cantidad que reste, hasta el total de la aportación
autonómica, una vez finalizado el curso escolar y revisada la evaluación y
documentación justificativa aportada por la Entidad Local.
E)
Efectos
El principal efecto perseguido es el
cumplimiento de los objetivos generales.
En
términos anuales se estima la concesión de ayudas para todos los ayuntamientos
de la Comunidad de Madrid.
F)
Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
El grado
de cumplimiento de objetivos puede medirse a través del siguiente indicador:
número de ayuntamientos que reciben la ayuda y número de alumnos que participan
en las actividades.
Los
indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:
Indicadores
cuantitativos:
Número de ayuntamientos
solicitantes de la ayuda.
Número de
beneficiarios de la ayuda.
Indicadores cualitativos:
Grado
de cumplimiento del Plan respecto a los objetivos previstos.
G)
Medidas correctoras
A lo largo
de la vigencia del presente Plan Estratégico será necesario adaptar los
objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:
Evolución del número de
ayuntamientos solicitantes.
Disponibilidad presupuestaria.
Cuantía de las ayudas.
Número
de alumnos beneficiarios de la ayuda.
H)
Evaluación
La
evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.
V.12. Subvención entre la Comunidad de Madrid
y los centros privados concertados que imparten segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación
Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y/o Bachillerato
participantes en el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo
en Centros de Especial Complejidad Educativa (Programa PROA+, FSE+), financiado a través de un Programa
de Cooperación Territorial articulado por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, con apoyo económico del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
A) Objetivo
El objetivo general que se
pretende cumplir es implementar un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento
de los centros privados sostenidos con fondos públicos que afrontan una mayor
complejidad educativa, con al menos un 30 por 100 de alumnos educativamente
vulnerable, apoyando las actuaciones que realicen durante el período 2024-2028.
Estas actuaciones deben servir para cambiar la cultura de los centros a través
de la generación de expectativas positivas para todos los alumnos, procesos de
enseñanza/aprendizaje que generen satisfacción en todos los actores implicados,
y la potenciación de un clima inclusivo, todo ello, de forma paulatina y
sostenible, para encaminarlo hacia el éxito escolar de todos los alumnos, que
constituye su objetivo último.
Como
objetivos específicos del Programa PROA+FSE+ se establecen:
Incrementar los
resultados escolares de aprendizajes cognitivos y socioemocionales.
Reducir el número de
alumnos que repite curso.
Reducir el número de
alumnos que presenta dificultades para el aprendizaje.
Reducir el absentismo
escolar, mejorando las fases del proceso de aprendizaje.
Conseguir y mantener un
buen clima inclusivo en los centros.
Conseguir y mantener un
buen nivel de satisfacción en el proceso de enseñanza/aprendizaje.
Conseguir y mantener
expectativas positivas de los profesores sobre todos los alumnos.
Avanzar hacia una escuela
inclusiva y sin segregación interna en los centros.
B) Coste presupuestario
La financiación de los
convenios-subvención para el Programa PROA+FSE+ 2024-2028, correspondiente al
curso 2024-2025, asciende a 1.357.866,5 euros con cargo a los créditos
incluidos en los subconceptos 48501 Educación infantil; 48502 Educación
Primaria, 48505 Formación Profesional, 48506 Bachillerato, y 48507 Educación
Secundaria Obligatoria ESO, del programa presupuestario 323M Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, del Presupuesto de Gastos de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
C) Fuente de financiación
Los convenios-subvención
acogidos a este plan estratégico están financiados a través de un Programa de
Cooperación Territorial articulado por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes con apoyo económico del Fondo Social Europeo Plus
(FSE+). Para el ejercicio presupuestario 2024, se ha publicado el Acuerdo de 30
de julio de 2024 de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se
aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los
créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de
Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo
en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social
Europeo+).
D) Plazo
Los plazos para la ejecución
del Programa de Cooperación Territorial para el desarrollo del Programa para la
Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial
complejidad educativa (Programa PROA+FSE+) son los siguientes:
Correspondiente al
presupuesto del año 2024: desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de
diciembre del año 2025.
Correspondiente al
presupuesto del año 2025: desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de
diciembre del año 2026.
Correspondiente al
presupuesto del año 2026: desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de
diciembre del año 2027.
Correspondiente al presupuesto del año
2027: desde el 1 de septiembre de 2027 hasta el 31 de diciembre del año 2028.
E) Efectos
El principal efecto perseguido
es el cumplimiento de los objetivos planteados.
F) Indicadores del grado de cumplimiento
de objetivos y resultados
Los indicadores serán los
siguientes:
% Grado de cumplimiento
de los objetivos singulares de centro.
% Grado de cumplimiento
de los compromisos del centro.
% Grado de cumplimiento
de progreso global.
% Grado de cumplimiento
de ejecución y su calidad del Plan de Actividades Palanca.
% Grado de cumplimiento
de los objetivos del Plan de Actividades Palanca (impacto).
% Alumnos matriculados en
situación de vulnerabilidad; por 100 de mejora respecto a la situación inicial.
% Alumnos en alguna de
las siguientes situaciones: absentismo, repetición de curso, superación de
curso o ciclo; por 100 de mejora respecto a la situación inicial.
% Alumnos que superan
ciclo o curso según tipología de alumnos: mujeres, hombres, alumnos
vulnerables, alumnos repetidores; por 100 de mejora respecto a la situación
inicial.
G) Medidas correctoras
No se prevén medidas
correctoras, dado que tanto el número de centros participantes como el crédito
presupuestario están determinados con anterioridad.
H) Evaluación
La evaluación se basará
principalmente en la revisión de los indicadores.
Al inicio de cada
convocatoria se evaluarán los datos obtenidos del desarrollo del programa en el
curso anterior, con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido a los
efectos de verificar la correcta evolución del plan estratégico y, en su caso,
proceder a realizar las modificaciones necesarias.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.