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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025. ([1])

 

 

 

          La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artícu- lo 8.1, con carácter de legislación básica del Estado, que ʺlos órganos de las Administracio- nes Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los cos- tes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestariaʺ. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4.bis.

          El Plan Estratégico de subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cual- quier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su conte- nido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

          Desde la aprobación de ambas leyes, la consejería con competencias en materia de Educación, Universidades y Ciencia, ha elaborado y aprobado diversos planes estratégicos para dar cobertura a diferentes líneas de subvenciones. La experiencia acumulada ha pues- to de relieve la importancia de agrupar las diversas líneas de ayudas, lo que permitirá un co- nocimiento más completo y organizado de la actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid.

          Por otro lado, considerando la cantidad de subvenciones y líneas de ayudas que se otor- gan y la dificultad de elaborar un único plan de subvenciones para toda la consejería, que podría quedar al albur de cambios competenciales, se ha optado por elaborar y aprobar pla- nes agrupándolos por materias que, tradicionalmente, han mantenido una estrecha relación. Por ello, se lleva a cabo de manera separada la planificación de las subvenciones de las distintas viceconsejerías, lo que también permitirá dotar de mayor estabilidad al plan, que, muy probablemente, como consecuencia de la realidad cambiante, estará sometido a adaptaciones pero que se espera, serán menores, al separar distintas áreas.

          Por su parte, el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los planes es- tratégicos de subvenciones, además de en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

          En su virtud, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y a fin de dar cum- plimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, citada,

 

DISPONGO

Primero. Aprobación

          Aprobar el Plan Estratégico de subvenciones de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, que figura como anexo.

Segundo. Efectos

          1.  Dejar sin efectos los planes estratégicos vigentes que regulan las ayudas y subven ciones que se recogen en el presente plan.

          2.  Dejar sin efecto la Orden 3258/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Con- sejero de Educación y Universidades, por el que se aprueba el plan estratégico de la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente a los cursos 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026.

          3.  Esta orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero. Publicidad

          Esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

 

 

I.       ÁMBITO COMPETENCIAL

          De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 y 29 del su Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

          Por otro lado, el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de Consejo de Gobierno, dispone que el ámbito de actuación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades será el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas superiores, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.

          A lo largo del citado Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, se desarrollan las competencias específicas de cada centro directivo, cuya finalidad será coadyuvar a la competencia general descrita.

          En concreto, la Viceconsejería de Política Educativa agrupa los centros directivos que se ocupan de las políticas públicas dirigidas a desarrollar y ejecutar ayudas que estén vinculadas con la educación en sus diferentes etapas no universitarias: Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Educación de Personas Adultas, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Asimismo, se podrán adoptar las medidas que favorezcan la calidad en la enseñanza, el bilingüismo y digitalización, siendo la concesión de ayudas, una de las posibles medidas.

 

II.      ÁMBITO NORMATIVO

II.1.   Normativa Estatal:

•        Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

•        Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

•        Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

II.2.   Normativa de la Comunidad de Madrid:

•        Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las subvenciones de la Comunidad de Madrid.

•        Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

•        Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

•        Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de Consejo de Gobierno.

•        Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

•        Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

 

III.     ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y ESPECIAL

          Se prevé la convocatoria de las siguientes líneas de subvenciones.

III.1. Subvenciones destinadas al sostenimiento de los colegios públicos de infantil, educación primaria y/o educación especial radicados en municipios en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte educación secundaria obligatoria o primer ciclo de educación infantil

A)      Objetivo

          La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional decimoquinta establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial, dependientes de las Administraciones Educativas. Esta obligación se sustenta, a su vez, en lo que establece el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local, en su letra n), referida a la participación de los municipios en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes públicos de educación infantil, primaria y especial.

          Esta línea de ayuda, tiene por objeto propiciar el ejercicio del derecho a la educación en condiciones de igualdad, contribuyendo a compensar a los ayuntamientos afectados, del coste adicional que les supone la escolarización de alumnos censados en otros municipios que, por falta o insuficiencia de oferta educativa en su propio municipio, son escolarizados en colegios públicos de educación infantil, primaria y especial, radicados en el término municipal del Ayuntamiento beneficiario de la subvención, o bien se imparte en dichos colegios públicos educación secundaria obligatoria o primer ciclo de educación infantil.

B)      Coste presupuestario

          El crédito destinado a financiar la convocatoria para los cursos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025, dependerá de lo que se recoja en cada convocatoria y de lo especificado en la línea de subvención que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

          Por lo que respecta a la cuantía de cada subvención, se fija en función de módulos establecidos, dependiendo del número de niños que de otros municipios y sus pedanías asisten al colegio y del número de aulas que por dicha circunstancia se deben incrementar en el mismo; así como del número de unidades de educación secundaria obligatoria o de primer ciclo de educación infantil que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de educación infantil y primaria.

C)      Fuente de financiación

          La convocatoria se financia exclusivamente con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 46309 del Programa 322A ʺEducación Infantil, Primaria y Especialʺ.

D)      Plazo

          La convocatoria, que tiene carácter anual, se desarrollará a lo largo de los años académicos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025.

E)      Efectos

          Contribuye al funcionamiento regular de todos los colegios de educación infantil, primaria y especial, compensando el gasto que supone a determinados Ayuntamientos, la escolarización en centros radicados en el propio municipio, de alumnos procedentes de otros municipios distintos y la puesta en funcionamiento de unidades de educación secundaria obligatoria o de primer ciclo de educación infantil en colegios públicos de educación infantil y primaria.

          Esta actuación viene desarrollándose a lo largo de las últimas dos décadas.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

          El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través de los siguientes indicadores:

•   Número de municipios que reciben la subvención.

•   Número de municipios con oferta educativa inexistente o insuficiente.

•   Número de centros de educación infantil y primaria y educación especial que justifica la subvención e importe por este concepto.

•   Número de unidades incrementadas para atender la escolarización procedente de otros municipios e importe por este concepto.

•   Número de unidades incrementadas para atender la escolarización de alumnos de educación secundaria obligatoria en colegios públicos de educación infantil y primaria e importe por este concepto.

•   Número de unidades incrementadas para atender la escolarización de alumnos de primer ciclo de educación infantil en colegios públicos de educación infantil y primaria e importe por este concepto.

G)      Medidas correctoras

          No se prevé que puedan producirse cambios.

 H)     Evaluación

          Se contrasta la documentación sobre datos de alumnos matriculados y aulas autorizadas en los centros con los ayuntamientos afectados y con las Direcciones de Área Territoriales.

          Se verifican las justificaciones del cumplimiento de la finalidad de la subvención con los presupuestos y datos que sirvieron de base para la concesión.

 

III.2. Legado de Dª. Dolores Escribano Baonza

A)      Objetivo

          En virtud del testamento abierto, otorgado el 27 de julio de 1989 ante el notario de Madrid D. Ángel Pérez Fernández (número 2.688 de su protocolo), Doña Dolores Escribano Baonza legó a la Comunidad de Madrid, a través de los Institutos ʺRamiro de Maeztuʺ y ʺCardenal Cisnerosʺ, dos cuotas indivisas del 50% cada una de ellas de los pisos 3º izquierda y centro de la calle Alfonso XII número 58 de Madrid.

          Según la cláusula octava de dicho testamento, el legado tiene carácter finalista, al establecerse por la testadora que con la venta o alquiler de los inmuebles se establecerá un premio anual denominado ʺDolores Escribanoʺ que recompense al alumno más aventajado en la asignatura de dibujo y estará dotado con la cantidad de doscientas mil pesetas anuales (1.202,02 euros). La cuantía del premio se actualizará cada año en la misma proporción en que aumente o disminuya el índice general de precios al consumo, según los datos que facilite el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

B)      Coste presupuestario

          El importe de la venta de los citados inmuebles ha supuesto un ingreso de 573.500 euros a la Comunidad de Madrid, al que deberá darse el destino deseado por Dª. Dolores Escribano.

          El importe de la convocatoria de los premios para cada año será la cantidad dotada en el año anterior, incrementada o disminuida conforme a la voluntad de la testadora, por el índice general de precios al consumo, según los datos que facilite el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

C)      Fuente de financiación

          La convocatoria se financia exclusivamente con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 48399 del Programa 322B.

D)      Plazo

          Tiene carácter anual.

E)      Efectos

          Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir, fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno en las materias de Educación Plástica y Visual y de Dibujo de los alumnos del IES Ramiro de Maeztu y del IES Cardenal Cisneros de Madrid, así como el reconocimiento de la participación, el esfuerzo y la excelencia.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

—      Número de trabajos de alumnos de cada centro seleccionados para participar en la convocatoria.

—      Número de trabajos merecedores de premio.

G)      Medidas correctoras.

          No se prevén.

H)      Evaluación

          La propuesta de premios se realiza a través de una Comisión seleccionadora y para su valoración se tienen en cuenta los siguientes criterios:

—      Trayectoria y dedicación del alumno seleccionado a lo largo del curso en las asignaturas del currículo de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato relacionadas con el dibujo, las artes plásticas y visuales.

 —     Adecuación de la representación gráfico-plástica al tema elegido por el participante.

—      Destreza demostrada en el manejo de las técnicas y los materiales elegidos por el aspirante.

—      Riqueza del lenguaje gráfico-plástico: Uso del color, expresividad, ritmo, proporción, capacidad de comunicación, etcétera.

—      Presentación y nivel de acabado.

 

III.3. Ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, y artes plásticas y diseño en el extranjero ([2])

III.4. Subvención a favor de la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid

A)      Objetivo

          La finalidad de esta línea de subvención es apoyar la formación de autores, productores y técnicos de obras cinematográficas y grabaciones audiovisuales en técnicas y competencias profesionales relacionadas con la producción, exhibición y distribución de obras cinematográficas y grabaciones audiovisuales, así como contribuir al aprendizaje audiovisual desde edades tempranas y de manera práctica.

          Se pretende, asimismo, experimentar en nuevas tecnologías relacionadas con el sector mediante la creación de herramientas didácticas y profesionales únicas e imprescindibles en el desarrollo del audiovisual, así como llevar a cabo una labor de investigación y publicación de aspectos relacionados con el cine y el audiovisual llegando a crear un espacio único para el encuentro y la innovación de las artes audiovisuales.

B)      Coste presupuestario

          El gasto destinado a estas ayudas se estima en 133.663 euros.

C)      Fuente de financiación

          La financiación de las inversiones objeto de subvención correrá a cargo del crédito que a al efecto figure en el subconcepto 48133 ʺFundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madridʺ del programa 322F ʺCentros Específicos de Formación Profesionalʺ.

          No obstante, la puesta en práctica de la citada línea de subvención quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria de cada uno de los citados ejercicios.

D)      Plazo

          Tiene carácter anual.

E)      Efectos.

          Los efectos son el cumplimiento de los objetivos señalados.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

          Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea:

—      Número de contratos realizados.

—      Número de facturas presentadas.

—      Número de transferencias remitidas por la institución.

          El indicador de justificación es el gasto en profesorado asociado a las diplomaturas (contratos realizados a los profesores, la factura correspondiente y la transferencia que acredite que se ha efectuado el gasto).

G)      Medidas correctoras

          La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial actuará como órgano gestor de las líneas de ayudas y analizará la documentación presentada, valorando que el gasto se ha realizado de forma efectiva.

 

H)      Evaluación

          La evaluación se basará principalmente en la revisión de la documentación justificativa de la ejecución de la ayuda percibida, analizando la documentación justificativa de los gastos realizados a través de facturas y de justificantes de pago.

 

IV.     ÁMBITO DEL BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANA

Se prevé la convocatoria de las siguientes líneas de subvenciones.

 

IV.1.  Formación del profesorado de Religión y Moral Católica

 

A)      Objetivo

—      Formación del profesorado de Religión y Moral Católica que desempeña docencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

—      Formación del profesorado de colegios concertados cuya titularidad se coordina directamente desde las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza.

B)      Coste presupuestario

          El crédito destinado previsto a financiar la subvención en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, es de 24.891 euros cada ejercicio, supeditado a su aprobación en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

 C)     Fuente de financiación

          Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48038 ʺArzobispado Madrid. Delegación Diocesana de Enseñanzaʺ.

D)      Plazo

          Se tramita a través de un convenio que tiene carácter anual, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

E)      Efectos

          Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, que consisten en llevar a cabo actividades de formación dirigidas al profesorado de Religión y Moral Católica que desempeña docencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y al profesorado de colegios concertados cuya titularidad se coordina directamente desde las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza.

          A través de la realización de dichas actividades se pretende dar respuesta a las necesidades de formación permanente y de actualización profesional docente del mencionado profesorado.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

          Número actividades formativas desarrolladas y número de docentes que obtienen certificación positiva en las mismas.

G)      Medidas correctoras

          Las líneas prioritarias de formación del profesorado de la consejería con competencias en Educación, a las que se tienen que ceñir los planes anuales de formación del profesorado de las entidades colaboradoras, son las siguientes:

1.       Actualización humanística y científica.

2.       Actualización e innovación metodológica.

3.       Fomento de la competencia digital.

          Además, las actividades formativas pondrán el foco en vincular los contenidos y objetivos de cada curso con alguno de los siguientes enfoques temáticos:

—      Mejora de la convivencia.

—      Atención a la diversidad.

—      Liderazgo educativo.

—      Dinámicas de evaluación.

 

          Todas las actividades formativas incluidas en los planes de formación presentados deben estar vinculadas con una línea prioritaria y desarrollarán uno o varios enfoques temáticos.

          Anualmente se elaboran y se publican las ʺInstrucciones para la presentación de Planes de Formación Permanente del Profesorado por entidades colaboradorasʺ en las que queda recogido todo ello.

          Además, tal y como se indica en las mencionadas instrucciones, para poder comenzar con el desarrollo de las actividades formativas es necesario que el plan de formación haya sido presentado con al menos quince días de antelación al inicio de la primera de las actividades formativas planificadas en el mismo y haya sido aprobado por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

          Los Planes Anuales de Formación presentados por las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid son evaluados por parte de la mencionada Dirección General, comprobando que todas las actividades están vinculadas con una línea prioritaria, desarrollan uno o varios enfoques temáticos y se ajustan a lo establecido en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid y en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

H)      Evaluación

          Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos, los cuales proporcionarán una adecuada visión para articular las medidas necesarias para corregir las desviaciones en orden a la consecución de los objetivos.

IV.2.  Subvenciones para premios, certámenes, concursos y torneos

IV.2.1.    Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid

A)      Objetivo

—      Reconocer la trayectoria académica y profesional de los alumnos que finalizan los estudios de Formación Profesional de Grado Superior.

—      Fomentar entre los alumnos que cursan estudios de Formación Profesional la cultura del esfuerzo, del trabajo y la dedicación.

B)      Coste presupuestario

          El crédito destinado a financiar cada convocatoria de los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 44.000 euros.

          Podrán concederse 22 premios entre las familias profesionales que figuran en el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de las que se imparten títulos en centros docentes de la Comunidad de Madrid, cada uno de los premios dotado con 2.000 euros.

C)      Fuente de financiación

          El importe de los premios se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48399.

D)      Plazo

          Las convocatorias tendrán carácter anual y coincidirán con el curso académico.

E)      Efectos

          Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir, fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno, así como el reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el esfuerzo y la excelencia.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

—      Número de premios otorgados según familias profesionales.

—      Número de centros presentados.

—      Relación número de alumnos/centro.

—      Relación número de premios/número de centros participantes.

G)      Medidas correctoras

          Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos, los cuales proporcionarán una adecuada visión para articular las medididas necesarias para corregir las desviaciones en orden a la consecución de los objetivos.

H)      Evaluación

          La adjudicación de los premios se realiza por el acuerdo de un jurado de selección integrado por inspectores de Educación y el subdirector general de Bilingüismo y Calidad o la persona en quien delegue, quienes valoran la trayectoria académica de los alumnos, sus resultados y, en su caso, las actividades profesionales que desarrollen simultáneamente con los estudios que realizan.

          El acuerdo de adjudicación de los premios al que llega el jurado culmina con la publicación anual de una orden del consejero, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid para cada curso académico. En el correspondiente anexo se relacionarán los alumnos premiados con nombre y apellidos.

          Para formar parte en las convocatorias será necesario que la nota media de las calificaciones obtenidas por los alumnos durante los cursos que dura su formación sea igual o superior a 8,50 puntos.

IV.2.2.    Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música

A)      Objetivo

          El objetivo primordial es alcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como el logro del nivel de formación que posibilite a los estudiantes de los centros ubicados en la Comunidad de Madrid, la competencia profesional al más alto nivel. Para ello, se considera importante fomentar y reconocer la calidad de los proyectos y obras realizados por los alumnos que cursan las diferentes enseñanzas artísticas que se imparten en esta Comunidad.

B)      Coste presupuestario

          El crédito destinado a financiar cada convocatoria de los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 18.000 euros.

          Podrán concederse un máximo de 9 premios, tres para Artes Plásticas y Diseño, uno para Danza y cinco para Música, cada uno de ellos dotado con 2.000 euros.

C)      Fuente de financiación

          Se financia exclusivamente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 48399 del Programa 322O.

D)      Plazo

          La convocatoria tiene carácter anual y coincide con el curso académico.

 

E)      Efectos

          Los resultados obtenidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir, reconocer oficialmente los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que han cursado los estudios de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

          Los premios se constituyen como una meta de excelencia para la actividad de los centros que imparten enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música en la Comunidad de Madrid, de modo que se cumple el objetivo de estimular el resultado del trabajo continuado y de alto nivel mediante una distinción especial.

G)      Medidas correctoras No se prevén.

H)      Evaluación

          i.   Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño: La participación en la convocatoria a los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid en las distintas familias profesionales artísticas está condicionada a que el aspirante reúna los siguientes requisitos:

a)       Haber finalizado las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en un centro de la Comunidad de Madrid y en un ciclo formativo de la familia por la que participa.

b)       Haber finalizado las enseñanzas del ciclo de dicha familia profesional en el curso académico de la convocatoria en la que se inscribe.

c)       Haber obtenido una nota media o calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,75 puntos.

d)       Presentar un proyecto u obra realizado de forma individual por el alumno aspirante en el centro durante sus estudios.

          Los Premios tendrán una fase de pruebas, en la que actuará un Tribunal, y una fase de adjudicación, que culminará con la publicación anual de una orden del consejero, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid para cada curso académico.

          Podrá concederse un máximo de tres premios extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid.

          ii.  Premios Extraordinarios de Danza: podrán optar al Premio Extraordinario de Danza de la Comunidad de Madrid en las distintas especialidades quienes reúnan los siguientes requisitos:

a)       Haber finalizado las enseñanzas profesionales de danza en un centro de la Comunidad de Madrid, en la especialidad por la que participan.

b)       Haber finalizado las enseñanzas de dicha especialidad en el curso académico correspondiente a la convocatoria en la que se inscriben.

c)       Haber obtenido el Premio Fin de Grado o equivalente, según la normativa vigente, en el centro donde hayan finalizado las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad por la que participan.

          Los alumnos que, reuniendo los requisitos anteriores deseen optar al Premio Extraordinario, deberán solicitar su participación siguiendo las instrucciones que a tal respecto se publiquen en la pertinente orden de convocatoria.

          Los premios tendrán una fase de pruebas, en la que actuará un Tribunal, y una fase de adjudicación, que culminará con la publicación anual de una orden del consejero, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Danza de la Comunidad de Madrid para cada curso académico. Podrá concederse un máximo de un premio extraordinario de Danza de la Comunidad de Madrid Digital.

          iii. Premios Extraordinarios de Música: podrán optar a los Premios Extraordinarios de Música de la Comunidad de Madrid en las distintas especialidades quienes reúnan los siguientes requisitos:

a)       Haber finalizado las enseñanzas profesionales de música en un centro de la Comunidad de Madrid, en la especialidad por la que participan.

b)       Haber finalizado las enseñanzas de dicha especialidad en el curso académico correspondiente a la convocatoria en la que se inscriben.

c)       Haber obtenido el Premio Fin de Grado o equivalente, según la normativa vigente, en el centro donde hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música en la especialidad por la que participan.

          Los alumnos que, reuniendo los requisitos anteriores deseen optar al Premio Extraordinario deberán solicitar su participación siguiendo las instrucciones que a tal respecto se publiquen en la pertinente orden de convocatoria.

          Los premios tendrán una fase de pruebas, en la que actuará un Tribunal, y una fase de adjudicación, que culminará con la publicación anual de una orden del consejero, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Música de la Comunidad de Madrid para cada curso académico. Podrá concederse un máximo de cinco premios extraordinarios de Música de la Comunidad de Madrid.

IV.2.3     Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid

A)      Objetivo

          Reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la Educación Obligatoria, prosigan sus estudios.

B)      Coste presupuestario

          El crédito destinado a financiar cada convocatoria de los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 50.000 euros.

          Podrán convocarse un máximo de 25 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. El premio consistirá en una dotación económica de 2.000 euros, que se abonará en el año natural en el que se obtuvo el premio. A partir del curso académico 2022-2023, el premio en especie consistente en un viaje cultural se ha sustituido por su dotación económica, según Orden 127/2023, de 20 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

C)      Fuente de financiación

          Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con cargo al Programa 322O y subconcepto 48399.

 D)     Plazo

          Las convocatorias tendrán carácter anual y coincidirán con el año académico.

E)      Efectos

          Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir, fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno, así como el reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el esfuerzo y la excelencia.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

—      Número de premios otorgados.

—      Número de alumnos presentados.

—      Relación número de alumnos/centro.

—      Relación número de premios/centros participantes.

G)      Medidas correctoras

          Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos, los cuales proporcionarán una adecuada visión para articular las medidas necesarias para corregir las desviaciones en orden a la consecución de los objetivos.

H)      Evaluación

          El alumno que quiera participar en la convocatoria debe reunir los siguientes requisitos:

—      Haber cursado y superado en centros docentes españoles toda la Educación Secundaria Obligatoria.

—      Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final ordinaria, en el curso en el que se realice la convocatoria.

—      Nota media, igual o superior a 8,75 puntos, nota media de las calificaciones obtenidas por los alumnos en el conjunto de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria

—      Haber obtenido una calificación de sobresaliente en cada una de las cuatro materias obligatorias de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria que serán objeto de la prueba.

          Únicamente optarán a premio los alumnos participantes que superen todos los ejercicios, teniendo en cuenta que un ejercicio se considerará superado solamente cuando se haya recibido una calificación igual o superior a 5 puntos en él. Los ejercicios, cuya realización y calificación llevarán a cabo tribunales que a tal efecto se constituirán en las diferentes Direcciones de Área Territorial (DAT), se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los aspirantes durante su realización y corrección.

          La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza elaborará la propuesta definitiva de adjudicación de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.

          Esta propuesta tendrá en cuenta únicamente las calificaciones obtenidas por los candidatos en los cuatro ejercicios que componen la prueba.

          En la propuesta de adjudicación de premios, que se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final obtenida por los candidatos, solamente figurarán aquellos que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio. El número de premios que se proponga no será superior al número de premios convocados.

IV.2.4.    Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid

A)      Objetivo

          Reconocer oficialmente el esfuerzo y los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que cursan los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico y permitir la participación en los premios nacionales que convoca el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siendo la obtención del premio extraordinario requisito indispensable para ello.

 

B)      Coste presupuestario

          El crédito destinado a financiar cada convocatoria de los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 50.000 euros.

          Podrán convocarse un máximo de 25 Premios Extraordinarios de Bachillerato, cada uno de ellos dotado con 2.000 euros.

C)      Fuente de financiación

          Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48399.

D)      Plazo

          Las convocatorias tendrán carácter anual y coincidirán con el curso académico.

E)      Efectos

          Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir, fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno, así como el reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el esfuerzo y la excelencia.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

—      Número de premios otorgados.

—      Número de alumnos presentados.

—      Relación número de alumnos/centro.

—      Relación número de premios/centros participantes.

G)      Medidas correctoras

          Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos, los cuales proporcionarán una adecuada visión para articular las medidas necesarias para corregir las desviaciones en orden a la consecución de los objetivos.

H)      Evaluación

          La adjudicación de los Premios se realiza por el acuerdo de un Tribunal en cada una de las Direcciones de Área Territorial de la Comunidad de Madrid, encargado de supervisar y calificar los ejercicios.

          El alumno que quiera participar en la convocatoria debe reunir los siguientes requisitos:

—      Haber cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquier de las modalidades de Bachillerato.

—      Haber obtenido el Título de Bachiller, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final ordinaria, en el curso en el que se realice la convocatoria.

—      Nota media, igual o superior a 8,75 puntos, nota media de las calificaciones obtenidas por los alumnos en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato.

          Estos alumnos realizarán una prueba compuesta por cuatro ejercicios.

          Únicamente optarán a premio los alumnos participantes que superen todos los ejercicios, teniendo en cuenta que un ejercicio se considerará superado solamente cuando se haya recibido una calificación igual o superior a 5 puntos en él. Los ejercicios, cuya realización y calificación llevarán a cabo tribunales que a tal efecto se constituirán en las diferentes Direcciones de Área Territorial (DAT), se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los aspirantes durante su realización y corrección.

          La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza elaborará la propuesta definitiva de adjudicación de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.

          Esta propuesta tendrá en cuenta únicamente las calificaciones obtenidas por los candidatos en los cuatro ejercicios que componen la prueba.

          En la propuesta de adjudicación de premios, que se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final obtenida por los candidatos, solamente figurarán aquellos que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio y una calificación final igual o superior a 8 puntos. El número de premios que se proponga no será superior al número de premios convocados.

IV.2.5.    Concurso de Narración y Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid

A)      Objetivo

—      Estimular a los centros, a los maestros y a los alumnos de la Comunidad de Madrid a que expongan públicamente el nivel expresivo alcanzado, tanto oral como escrito, a través del espíritu de esfuerzo y superación que suponen la participación en un concurso escolar.

—      Impulsar la práctica de actividades de innovación metodológica que contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza.

B)      Coste presupuestario.

El crédito destinado a financiar cada convocatoria de los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 5.000 euros.

Serán distribuidos según las modalidades, en los siguientes premios:

Modalidad A (Narración):

— Un máximo de cinco premios a los alumnos ganadores.

— Un máximo de cinco premios a los centros ganadores.

— Diplomas a los alumnos seleccionados para la fase final.

Modalidad B (Recitado de poesía):

— Un máximo de cinco premios a los alumnos ganadores.

— Un máximo de cinco premios a los centros ganadores.

— Diplomas a los alumnos seleccionados para la fase final. ([3])

 

C)      Fuente de financiación ([4])

          Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48399.

D)      Plazo

          Las convocatorias tendrán carácter anual.

E)      Efectos

          Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, contribuyendo a la mejora del uso y del conocimiento de la lengua castellana por parte de los alumnos, valorando sus posibilidades comunicativas y desarrollando hábitos de lectura y escritura como instrumentos esenciales para el aprendizaje del resto de las áreas.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

— Número de premios otorgados a los centros y a los alumnos.

— Número de centros presentados.

— Número de equipos presentados.

— Número de profesores participantes.

— Número de alumnos presentados. ([5])

 

G)      Medidas correctoras

          Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera necesario durante el proceso de dicho concurso.

 H)     Evaluación

          Se constituirán jurados tanto para la Fase territorial, en la cual seleccionarán los alumnos, que, una vez superada la prueba, pasan a la siguiente fase, como para la Fase Final, donde se deciden quienes serán premiados.

          La propuesta de premios se realiza a través de una Comisión y para la valoración de se tienen en cuenta los siguientes criterios:

          Modalidad A (Narración): Los alumnos deben escribir un relato a mano, que ha de tener una extensión máxima de un folio por las dos caras, y del que se valora lo siguiente:

—      Coherencia, adecuación y originalidad: transmite las ideas con claridad y progresión temática.

—      Cohesión.

—      Corrección lingüística.

—      Presentación: limpieza, claridad y orden en el escrito.

          Modalidad B (Recitado de Poesía): El alumno recita dos poesías, una de ellas elegida de entre las tres que el concursante ha seleccionado de las propuestas por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, y otra escogida libremente.

          En el primer caso se valora lo siguiente:

—      Pronunciación y vocalización correctas.

—      Memorización del poema.

—      Expresividad en el recitado: uso de elementos paralingüísticos

          Mientras que en el caso de la poesía elegida libremente se tiene en cuenta:

—      Extensión.

—      Dificultad.

—      Originalidad.

IV.2.6.    Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid

A)      Objetivo

          Estimular la actividad del canto coral y favorecer la constitución de coros escolares en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

          Podrán participar todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid que cuenten con una agrupación coral formada por alumnos del centro en Educación Infantil y Primaria o en Educación Primaria y Secundaria o en Educación Secundaria.

B)      Coste presupuestario.

          El crédito destinado a financiar cada convocatoria de los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 21.800 euros.

Serán distribuidos en los siguientes premios:

—      A los centros que hayan obtenido mayor puntuación en el certamen, en la categoría de Coros Escolares de Excelencia, hasta dos premios, por importe de 2.500 y 2.000 euros, en cada una de las modalidades.

—      A los centros que hayan obtenido mayor puntuación en el certamen, en la categoría de Coros Escolares, hasta tres premios por importe de 1.500, 1.100 y 600 euros, en cada una de las modalidades.

—      Al resto de los centros participantes, hasta 24 menciones de 100 euros cada una.

—      A la mejor dirección en cada una de las modalidades y categorías hasta cuatro premios de 1.000 euros cada uno.

C)      Fuente de financiación

          Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48500.

D)      Plazo

          Las convocatorias tendrán carácter anual.

E)      Efectos

          Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, iniciando a los alumnos en la educación musical a través del canto y fomentando la formación de grupos corales en los colegios, promoviendo el sentido de la responsabilidad y sentimiento de grupo.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

—      Número de premios otorgados en cada una de las modalidades (Educación Infantil y Primaria, y Educación Secundaria y Primaria) y categorías (Coros Escolares de Excelencia y Coros Escolares).

—      Número de coros presentados.

—      Profesores participantes.

—      Menciones a los directores de coro mejor valorados del certamen.

G)      Medidas correctoras

          Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera necesario.

H)      Evaluación

          La propuesta de premios se realiza a través del Jurado del Certamen y para su valoración se tienen en cuenta los siguientes criterios:

—      Calidad interpretativa músico-vocal.

—      Grado de dificultad del repertorio presentado.

—      Variedad del mismo.

—      Calidad técnico-musical del director.

IV.2.7.    Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid

A)      Objetivo

—      Estimular la actividad teatral tanto en español como en lengua extranjera (inglés, alemán, francés) aportando la consolidación de los idiomas.

—      Favorecer la lectura y la comprensión de textos literarios.

—      Mejorar la expresión oral.

—      Permitir la colaboración de alumnos, profesores y familias en la consecución de objetivos comunes.

          Pueden participar los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid que impartan Educación Primaria y/o Secundaria.

B)      Coste presupuestario

          El crédito destinado a financiar la convocatoria del curso académico 2022-2023 correspondiente al ejercicio 2023 será de 15.500 euros, mientras que el crédito destinado a financiar las convocatorias de los cursos académicos 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025 será de 19.100 euros, por incluir estas últimas los premios para la nueva modalidad de Teatro Inclusivo.

          Serán distribuidos según las modalidades, en los siguientes premios:

          Modalidad A (teatro en lengua extranjera): género, autor y época de libre elección. Las categorías son:

a)       Alumnos de Educación Primaria (3 premios de 1.000 euros, 500 euros y 300 euros).

b)       Alumnos de Educación Secundaria (3 premios de 1.000 euros, 500 euros y 300 euros).

          Modalidad B (teatro en español). Las categorías son:

a)       Alumnos de Educación Primaria: género, autor y época de libre elección (3 premios de 1000 euros, 500 euros y 300 euros).

b)       Alumnos de Educación Secundaria. Cuenta con dos opciones:

1.  Teatro de libre elección: representación de una obra teatral de género, autor y época de libre elección. (3 premios de 1.000 euros, 500 euros y 300 euros).

2.  Teatro clásico del Siglo de Oro: Representación de una única escena, que se elegirá de entre las propuestas por la consejería con competencias en materia de Educación (3 premios de 1.000 euros, 500 euros y 300 euros).

          Modalidad C (teatro inclusivo). Las categorías son:

a)       Actividades escénicas, en cuyo elenco, solo una parte de sus componentes son alumnos con diversidad funcional y alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (3 premios de 1.000 euros, 500 euros y 300 euros).

b)       Actividades escénicas cuyo elenco está formado íntegramente por alumnos con diversidad funcional y alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (3 premios de 1000 euros, 500 euros y 300 euros).

          Se podrán conceder hasta 15 menciones de 200 euros cada una, que se distribuirán indistintamente en cualquiera de las modalidades, categorías u opciones.

Se podrán conceder hasta 7 premios a la mejor dirección, cada uno de ellos dotado con 500 euros, que se distribuirán indistintamente en cualquiera de las modalidades, categorías u opciones. ([6])

C)      Fuente de financiación

          Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48500.

 

D)      Plazo

          Las convocatorias tendrán carácter anual.

E)      Efectos

          Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, formando a los alumnos en la educación estética y literaria a través del teatro y fomentando la consolidación de los diferentes idiomas, así como la participación de alumnos, profesores y familias en un objetivo común.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

—      Número de premios otorgados en cada una de las modalidades (Teatro en lengua extranjera y teatro en castellano) y en las categorías (alumnos de Educación Primaria y Alumnos de Educación Secundaria).

—      Número de grupos teatrales que participan.

—      Profesores coordinadores.

—      Directores participantes.

G)      Medidas correctoras

          Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera necesario durante el proceso de dicho concurso.

H)      Evaluación ([7])

          La propuesta de premios se realiza a través de una comisión de expertos. A la hora de valorar los montajes se tienen en cuenta los siguientes criterios:

—      Interpretación.

—      Puesta en escena.

—      Dramaturgia.

—       Dirección del montaje.

IV.2.8.    Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid

A)      Objetivo

          Mejorar el análisis de la información, la capacidad argumentativa, la expresión oral y el trabajo en equipo de los alumnos de la Comunidad de Madrid.

          Podrán participar todos los centros de la Comunidad de Madrid con alumnos escolarizados en Educación Secundaria y/o Bachillerato, que se organizarán en equipos de debate.

B)      Coste presupuestario

          El crédito destinado a financiar cada convocatoria de los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 10.350 euros.

          Serán distribuidos en los siguientes premios:

—      Para los centros de los cuatro equipos mejor clasificados (4 premios de 2.000, 1.000, 850 y 500 euros respectivamente).

—      Para el profesor preparador de estos cuatro equipos (4 premios 1.000 euros cada una).

—      Cinco menciones de 200 euros para cada centro de los siguientes clasificados.

—      Cinco menciones de 200 euros para los profesores preparadores de los equipos de dichos centros.

C)      Fuente de financiación.

          Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48500.

D)      Plazo

          Las convocatorias tendrán carácter anual.

E)      Efectos

          Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, iniciando a los alumnos en la mejora del análisis de la información, la capacidad argumentativa, la expresión oral y el trabajo en equipo, a través del debate.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

—      Número de premios otorgados, tanto para los centros como para los profesores preparadores.

—      Número de equipos presentados en las diferentes fases.

—      Profesores preparadores participantes.

—      Menciones a los centros y profesores preparadores.

G)      Medidas correctoras

          Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera necesario.

H)      Evaluación

          La evaluación es responsabilidad de los Jueces designados por el órgano instructor del procedimiento (moderan los debates) y la Comisión de Selección (elaboran la propuesta de premios y menciones).

 

          Para su valoración se tienen en cuenta los siguientes criterios:

—      Fondo: calidad y claridad de la argumentación.

—      Forma interna: forma del discurso, inicio, desarrollo, conclusión, transiciones, uso del lenguaje, estructura de la argumentación con propósitos persuasivos y capacidad discursiva.

—      Debate: si debate los argumentos del otro equipo, si sabe defender los suyos, si realiza preguntas o si sabe responder cuando se le plantean, el ingenio, el uso de la palabra, equilibrio y la evaluación en conjunto del debate.

—      Forma externa: forma en que se expresa el orador, uso de la voz, de los gestos, espacio o la mirada.

IV.2.9.    Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid

A)      Objetivo

—      Mejorar la comunicación oral y la competencia lingüística.

—      Perfeccionar la pronunciación, entonación y fluidez en la expresión oral.

—      Desarrollar en los alumnos la facultad de exposición coherente.

—      Fomentar el uso de la expresión verbal y no verbal.

          Podrán participar los alumnos de 5º y 6º de Educación Primaria, escolarizados en centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid.

B)      Coste presupuestario

          El crédito destinado a financiar cada convocatoria de los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 10.350 euros.

          Serán distribuidos en los siguientes premios:

—      Para los centros de los cuatro equipos mejor clasificados (4 premios de 2.000, 1.000, 850 y 500 euros respectivamente).

—      Para el profesor preparador de estos cuatro equipos (4 premios 1.000 euros cada una).

—      Cinco menciones de 200 euros para cada centro de los siguientes clasificados.

—      Cinco menciones de 200 euros para los profesores preparadores de los equipos de dichos centros.

C)      Fuente de financiación

          Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48500.

D)      Plazo

          Las convocatorias tendrán carácter anual.

E)      Efectos

          Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, contribuyendo a la mejora de la comunicación oral y la competencia tanto en lengua española como en lengua inglesa de los alumnos.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

— Número de premios otorgados a los centros y a los profesores preparadores.

— Número de centros presentados.

— Número de equipos presentados.

— Número de profesores participantes.([8])

 

G)      Medidas correctoras

          Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera necesario.

 H)     Evaluación

          La selección de los equipos que superan las dos fases la realiza un equipo de expertos y la propuesta de premios la realiza un Jurado constituido de acuerdo a la normativa del Concurso.

          En la fase preliminar, los equipos deben realizar las siguientes pruebas:

—      Declamación.

—      Exposición sobre un tema de interés general.

—      Defensa de un personaje.

—      Construcción de una historia a partir de elementos dados.

—      Ordenar una historia.

          En la fase final, los equipos realizarán las siguientes pruebas:

—      Declamación

—      Discurso de persuasión.

—      Solución a un problema de interés general.

—      Defensa de un personaje frente a otro.

—      Discurso de motivación.

          Para su valoración se tienen en cuenta los siguientes criterios:

—      Información.

—      Comunicación.

—      Argumentación.

—      Persuasión.

—      Lenguaje y expresión

IV.2.10.  Premios a los mejores proyectos de investigación del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid

A)      Objetivo

          Reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que, habiendo cursado el Bachillerato con las características del Programa de Excelencia con las mejores calificaciones, hayan realizado los mejores proyectos de investigación.

B)      Coste presupuestario

          Los costes presupuestarios destinados a financiar la convocatoria para los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 se estiman en 3.500 euros por cada curso (tres premios de 2.000, 1.000 y 500 euros, respectivamente).

C)      Fuente de financiación

          Se financia exclusivamente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 48399 del Programa 322B.

D)      Plazo

          La convocatoria tiene carácter anual

 

E)      Efectos

          Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir, fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno, así como el reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el esfuerzo y la excelencia.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

—      Número de premios otorgados.

—      Número de centros presentados

G)      Medidas correctoras

          Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera necesario.

 H)     Evaluación

          La propuesta de premios se realiza a través de una Comisión y para su valoración se tienen en cuenta los siguientes criterios:

—      Calidad de los proyectos de investigación presentados.

—      Claridad de la exposición.

—      Capacidad del alumno para la defensa de su proyecto en el turno de preguntas.

—      Informe previo de cada centro del proyecto finalista.

 

 

IV.2.11. PREMIOS EXTRAORDINARIOS PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO Y MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID ([9])

A) Objetivo.

— Reconocer la trayectoria académica y profesional de los alumnos que finalizan los estudios de Formación Profesional de Grado Básico y Grado Medio en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Fomentar entre los alumnos que cursan estudios de Formación Profesional la cultura del esfuerzo, del trabajo y la dedicación.

B) Coste presupuestario.

El crédito destinado a financiar la convocatoria del curso académico 2024-2025, correspondiente al ejercicio 2025, será de 78.000 euros.

Podrán concederse 39 premios entre las familias profesionales que figuran en el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (17 familias de los ciclos formativos de Grado Básico y 22 de los ciclos formativos de Grado Medio) y de las que se imparten títulos en centros docentes de la Comunidad de Madrid, cada uno de los premios dotado con 2.000 euros.

C) Fuente de financiación.

El importe de los premios se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48399.

D) Plazo.

Las convocatorias tendrán carácter anual y coincidirán con el curso académico.

E) Efectos.

Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir, fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno, así como el reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el esfuerzo y la excelencia.

F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

— Número de premios otorgados según familias profesionales.

— Número de centros presentados.

— Relación número de alumnos/centro.

— Relación número de premios/número de centros participantes.

G) Medidas correctoras.

Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos, los cuales proporcionarán una adecuada visión para articular las medidas necesarias para corregir las desviaciones en orden a la consecución de los objetivos.

H) Evaluación.

La propuesta de adjudicación de los premios se realiza por un jurado, que valora la trayectoria académica de los alumnos, sus resultados y, en su caso, las actividades profesionales que desarrollen simultáneamente con los estudios que realizan.

 

IV.2.12. PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ([10])

A) Objetivo

Reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Primaria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras finalizar la citada etapa, prosigan sus estudios.

B) Coste presupuestario.

El crédito destinado a financiar cada convocatoria de los cursos académicos 2024-2025, correspondientes al ejercicio 2025, será de 6.250 euros.

Podrán convocarse un máximo de 25 Premios Extraordinarios de Educación Primaria. El premio consistirá en una dotación económica de 250 euros para cada alumno premiado, que se abonará en el año natural en el que se obtuvo el premio.

C) Fuente de financiación.

Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con cargo al Programa 322O y subconcepto 48399.

D) Plazo.

Las convocatorias tendrán carácter anual y coincidirán con el año académico.

E) Efectos.

Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir, fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno, así como el reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el esfuerzo y la excelencia.

F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

— Número de premios otorgados.

— Número de alumnos presentados.

— Relación número de alumnos/centro.

— Relación número de premios/centros participantes.

G) Medidas correctoras.

Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos, los cuales proporcionarán una adecuada visión para articular las medidas necesarias para corregir las desviaciones en orden a la consecución de los objetivos.

H) Evaluación.

La propuesta de adjudicación de los premios se realiza por uno o varios tribunales en cada Dirección de Área Territorial. Cada tribunal contará con un presidente, elegido por la Dirección de Área Territorial, un vocal y un secretario.

V.      ÁMBITO DE LA EDUACIÓN CONCERTADA, BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO

V.1.   Becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior

A)      Objetivo

          Los objetivos generales que se pretenden son:

—      Impulsar en el ámbito de los centros privados de la Comunidad de Madrid una Formación Profesional más dinámica y vinculada a las necesidades del tejido empresarial madrileño.

—      Mejorar el sistema de financiación de la Formación Profesional de Grado Superior.

—      Incrementar las posibilidades de libertad de elección de centro educativo a los estudiantes de Formación Profesional de Grado Superior.

          El objetivo específico de este plan es la implantación de una financiación de la Formación Profesional de Grado Superior en centros privados mediante un sistema de becas al alumno que beneficie a las rentas más bajas.

B)      Coste presupuestario

          Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 30.583.016 euros, con cargo al económico 48399 del Programa 323M ʺEducación Concertada, Becas y ayudas al Estudioʺ, correspondiente 15.291.508 euros a cada anualidad.

C)      Fuente de financiación

          Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M, subconcepto 48399.

 

D)      Plazo

          Cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025.

E)      Efectos

          El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:

—      Indicadores cuantitativos: 11.813 alumnos van a ser beneficiarios de beca en ciclos de Formación Profesional de Grado Superior, en centros privados, en la convocatoria 2023-2024 y 2024-2025.

—      Indicadores cualitativos: El 50 por 100 de los centros privados actualmente autorizados para formación profesional inician un programa de transformación de sus enseñanzas de grado superior hacia el modelo dual.

G)      Medidas correctoras

          A lo largo de la vigencia del presente Plan será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

—      Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

—      Ciclos formativos que puedan ser priorizados en función de su empleabilidad.

—      Disponibilidad presupuestaria.

—      Cuantía de las becas.

H)      Evaluación

          La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

V.2.   Becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio

A)      Objetivo

          Los objetivos generales que se pretenden cumplir son:

—      Impulsar en el ámbito de los centros privados de la Comunidad de Madrid una formación profesional más dinámica y vinculada a las necesidades del tejido empresarial madrileño.

—      Favorecer que un mayor número de alumnos puedan acceder a esta formación desde una edad más temprana y facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que se ve forzado a entrar en el mercado laboral por causas económicas.

          El objetivo específico de este plan es la implantación de una financiación de la formación profesional de grado medio en centros privados mediante un sistema de becas al alumno que beneficie a las rentas más bajas.

B)      Coste presupuestario

          Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 2.439.195 euros, con cargo al económico 48399 del Programa 323 M ʺEducación Concertada, Becas y ayudas al Estudioʺ.

C)      Fuente de financiación

          Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M, subconcepto 48399.

D)      Plazo

          Cursos académicos 2023-2024 y 2024-2025.

 

E)      Efectos

          El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

          En términos anuales se prevé la concesión de alrededor de 1.102 becas de Formación Profesional de Grado Medio.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados Los indicadores cuantitativos serán:

—      Se estima un número de 1.102 alumnos matriculados en ciclos de formación profesional de grado medio, en centros privados, obtendrán beca en la convocatoria.

          Los indicadores cualitativos serán:

—      Un aumento de centros autorizados de Comunidad de Madrid para impartir los ciclos formativos de grado medio.

G)      Medidas correctoras

          La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

          Al inicio de cada convocatoria se evaluarán los datos obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

H)      Evaluación

          La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

          Al inicio de cada convocatoria se evaluarán los datos obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

V.3.   Becas para el estudio de Bachillerato

A)      Objetivo

          Los objetivos generales que se pretenden cumplir son:

—      Garantizar el acceso a los estudios de bachiller en centros privados de su propia elección a las familias con menos recursos económicos.

—      Consolidar la libre elección de centro educativo de las familias de los alumnos beneficiarios de las becas de bachillerato.

B)      Coste presupuestario

          Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 43.497.750 euros, con cargo al económico 48399 del Programa 323M ʺEducación Concertada, Becas y ayudas al Estudioʺ, correspondiente 21.748.875 euros a cada anualidad.

C)      Fuente de financiación

          Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M, subconcepto 48399.

D)      Plazo

          Cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025.

E)      Efectos

          El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

          En términos anuales se prevé la concesión de alrededor de 15.130 becas de bachillerato.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo.

          Indicadores cuantitativos:

—      Se estima un número de 330 centros de Bachillerato de carácter privado en la Comunidad de Madrid con alumnos beneficiarios de la beca.

          Indicadores cualitativos:

—      Grado de cumplimiento del Plan respecto a los objetivos previstos.

G)      Medidas correctoras

          A lo largo de la vigencia del presente Plan será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

—      Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

—      Evolución del número de beneficiarios en cada convocatoria.

—      Disponibilidad presupuestaria.

—      Cuantía de las becas.

—      Número de centros con bachillerato privado.

H)      Evaluación

          La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

V.4.   Becas para la escolarización en el primer ciclo de educación Infantil en centros de titularidad privada autorizados

A)      Objetivo

          Los objetivos generales que se pretenden cumplir son:

—      Facilitar el acceso a centros educativos de niños menores de tres años para contribuir a su desarrollo físico, afectivo, social e intelectual.

 —     Facilitar medios para que puedan compensarse precozmente aquellas carencias que puedan tener su origen en situaciones de desventaja social, cultural o económica.

—      Contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral.

          Objetivo específico: Lograr aumentar las ayudas individuales otorgadas a las familias que escolarizan a sus hijos en el primer ciclo de Educación Infantil en centros autorizados de titularidad privada, pasando de los 29.798 en la convocatoria de 2022/2023 a 33.750 en la convocatoria 2024/2025, siempre que existan suficientes solicitantes de la ayuda para el curso 2024/2025.

Los importes a percibir por la beca serán, con carácter general, de 1.463 euros anuales, y de 2.343 euros para los beneficiarios que hayan obtenido 5 puntos por el criterio de ingresos familiares, aumentando los importes a percibir por la beca en la convocatoria 2024/2025, que se fijan, con carácter general, en 1.947 euros anuales y, para los que hayan obtenido 5 puntos por el criterio de ingresos familiares, en 3.113 euros.([11])

B)      Coste presupuestario

          Para la financiación de estas becas se dispuso en la convocatoria correspondiente al curso escolar 2022/2023 de un total de 50.630.087 euros, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M ʺEducación Concertada, Becas y Ayudas al Estudioʺ, distribuido en dos anualidades.

          Teniendo en cuenta estos antecedentes, para alcanzar una cifra aproximada de 33.750 becas, se deben mantener los costes estimados en la anterior convocatoria:

—      Curso 2023/2024: 50.630.087 euros, distribuidos en dos anualidades:

•   23.013.675,91 euros en la primera anualidad, 2023, para el pago de las becas durante los meses de septiembre de 2023 a enero de 2024.

•   27.616.411 euros en la segunda anualidad, 2024, para el pago de las becas durante los meses de febrero de 2024 a julio de 2025.

— Curso 2024/2025: Para aumentar el importe de estas becas durante el curso 2024/2025, se incrementa el presupuesto hasta el importe de 67.338.015 euros, distribuido en dos anualidades:

• 30.608.189 euros en la primera anualidad, 2024, para el pago de las becas durante los meses de septiembre de 2024 a enero de 2025.

• 36.729.826 euros en la segunda anualidad, 2025, para el pago de las becas durante los meses de febrero a julio de 2025. ([12])

C)      Fuente de financiación

          Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M, subconcepto 48399.

D)      Plazo

          Cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025.

E)      Efectos

          El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

          Con carácter general los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:

          1.  Indicadores cuantitativos:

—      Población menor de tres años en el año de referencia 2022.

—      Población menor de tres años escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos en el año de referencia 2022.

—      Población menor de tres años no escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos en el año de referencia 2022.

—      Población menor de tres años cada año siguiente a 2022 hasta 2025.

—      Población menor de tres años escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos cada año siguiente a 2022 hasta 2025.

—      Población menor de tres años no escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos cada año siguiente a 2022 hasta 2025.

          2.  Indicadores cualitativos:

—      Grado de cumplimiento del Plan respecto a los objetivos generales previstos.

—      Grado de cumplimiento del Plan respecto al objetivo específico previsto.

G)      Medidas correctoras

          A lo largo de la vigencia del Plan, será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

—      Evolución de la población en general y de la población menor de tres años en particular.

 —     Evolución del número de plazas del primer ciclo de Educación Infantil ofertadas en centros públicos.

—      Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

—      Evolución del número de centros de titularidad privada que vayan siendo autorizados por la Administración educativa.

—      Posibles transferencias de fondos desde la Administración General del Estado.

—      Modificación de la cuantía de las ayudas.

H)      Evaluación

          La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

 

          Al inicio de cada convocatoria se evaluarán los datos obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

V.5 Subvención a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano

A)      Objetivo

          Objetivo general: garantizar una atención adecuada en períodos no lectivos del curso escolar a los alumnos que son destinatarios de la aplicación de precios reducidos del menú escolar durante los períodos lectivos.

          Objetivo específico: garantizar la participación de estos alumnos en las actividades organizadas por los Ayuntamientos de la región en colegios públicos de educación infantil, primaria y secundaria.

B)      Coste presupuestario

          Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 1.393.349 euros, con cargo al económico 46309 del Programa 323 M ʺEducación Concertada, Becas y ayudas al Estudioʺ.

C)      Fuente de financiación

          Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M, subconcepto 46309.

D)      Plazo

          Cursos académicos 2022/2023 y 2023/2024 y 2024/2025.

E)      Efectos

          El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

          El grado de cumplimiento de los objetivos se medirá por el número de ayuntamientos beneficiarios y alumnos a los que se preste el servicio de comedor.

G)      Medidas correctoras

          Se establecen controles para evitar las posibles duplicidades en la concesión de ayudas con fines similares convocadas por la propia Comunidad de Madrid y por otras Administraciones Públicas o privadas.

H)      Evaluación

          La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado VI del Plan Estratégico.

 V.6.  Ayudas individualizadas al transporte escolar

A)      Objetivo

          Objetivo general: garantizar la igualdad de oportunidades a aquellos alumnos que han de desplazarse de municipio para continuar los estudios adecuados a su nivel educativo.

          Objetivo específico: garantizar la educación básica a los alumnos de las zonas rurales y de los residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, los alumnos escolarizados en centros de Educación Especial o con grave discapacidad motora, aquellos que requieren un tratamiento terapéutico y los alumnos escolarizados en el programa de enseñanza bilingüe.

 

B)      Coste presupuestario

          Para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 se prevé un coste de 350.000 Є para cada curso.

C)      Fuente de financiación

          Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M, subconcepto 48399.

D)      Plazo

          Cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025.

E)      Efectos

          El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

          El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través del siguiente indicador: número de alumnos que reciben ayuda.

G)      Medidas correctoras

          Se establecen controles para evitar las posibles duplicidades en la concesión de ayudas con fines similares convocadas por la propia Comunidad de Madrid y por otras Administraciones Públicas o privadas.

H)      Evaluación

          La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

V.7.   Subvención para el estudio de programas de segunda oportunidad

A)      Objetivo

          Los objetivos generales que se pretenden cumplir son:

•   Mejorar la empleabilidad de los jóvenes madrileños no ocupados y que no están recibiendo educación ni formación, a través de ʺProgramas de Segunda Oportunidadʺ que les proporcionen unos entornos de aprendizaje que les permitan obtener una cualificación que no obtuvieron o mejorar la que tienen.

•   Contribuir a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial.

          El objetivo específico de este plan es la implantación de una financiación de los estudios de Programas de Segunda Oportunidad en centros públicos, concertados o privados autorizados por la consejería con competencias en materia de Educación o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad, mediante un sistema de becas al alumno dirigido a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.

B)      Coste presupuestario

          Para los ejercicios 2023/2024 y 2024/2025 se prevé un coste de 15.000.000 Є para cada ejercicio.

C)      Fuente de financiación

          Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M, subconcepto 48399.

 

          Las becas para la realización de Programas de Segunda Oportunidad estarán cofinanciadas por el FSE+ del periodo de programación 2021-2027, bajo el marco del Programa Operativo que elabore al efecto la Comunidad de Madrid o bajo su ámbito, y con la tasa de cofinanciación mínima del 40%, en el objetivo político 4, y en el Eje/Prioridad de Inversión/Objetivo Específico que en su momento queden determinados en el Programa Operativo.

D)      Plazo

          Cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025.

E)      Efectos

          El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados Los indicadores serán los siguientes:

—      Número de alumnos matriculados en el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, en centros públicos, concertados o privados, dependiendo del tipo de enseñanza, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la consejería con competencias en materia de Educación o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro, que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad.

—      Porcentaje de alumnos becados que finalizan el curso para el que han obtenido la beca.

G)      Medidas correctoras

          A lo largo de la vigencia del presente Plan será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

—      Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

—      Disponibilidad presupuestaria.

—      Modificación de la cuantía de las becas.

H)      Evaluación:

          La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

          Al inicio de la convocatoria se evaluarán los datos obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución de la estrategia y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

V.8.   Subvención entre la Comunidad de Madrid y los centros privados concertados que imparten 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y/o Bachillerato participantes en el programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

A)      Objetivo

          El objetivo general que se pretenden cumplir es implementar un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros privados sostenidos con fondos públicos que afrontan una mayor complejidad educativa, con al menos un 30% de alumnado educativamente vulnerable, apoyando las actuaciones que realicen durante el período 2021-2024. Estas actuaciones deben servir para cambiar la cultura de los centros a través de la generación de expectativas positivas para todo el alumnado, procesos de enseñanza/aprendizaje que generen satisfacción en todos los actores implicados, y la potenciación de un clima inclusivo, todo ello, de forma paulatina y sostenible, para encaminarlo hacia el éxito escolar de todo el alumnado, que constituye su objetivo último.

          Como objetivos específicos se establecen:

—      Incrementar los resultados escolares de aprendizajes cognitivos y socioemocionales.

—      Reducir el número de alumnos y alumnas que repite curso.

—      Reducir el número de alumnos y alumnas que presenta dificultades para el aprendizaje.

—      Reducir el absentismo escolar, mejorando las fases del proceso de aprendizaje.

—      Conseguir y mantener un buen clima inclusivo en los centros.

—      Conseguir y mantener un buen nivel de satisfacción en el proceso de enseñanza/aprendizaje.

—      Conseguir y mantener expectativas positivas del profesorado sobre todo el alumnado.

—      Avanzar hacia una escuela inclusiva y sin segregación interna en los centros.

B)      Coste presupuestario

          La financiación de los convenios-subvención para el Programa PROA + 21-23, correspondiente al curso 2022-2023 asciende a 2.055.458 Є con cargo a los créditos incluidos en los subconceptos 48501 Educación infantil; 48502 Educación Primaria, 48505 Formación Profesional, 48506 Bachillerato, y 48507 Educación Secundaria Obligatoria ESO, del programa presupuestario 323M ʺEducación concertada, Becas y Ayudas al Estudioʺ, del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

          Para el curso 2023/2024 el crédito a distribuir será el mismo que en el curso 2022-2023, es decir, 2.055.458 Є con cargo a los créditos incluidos en los subconceptos arriba reseñados.

C)      Fuente de financiación

          Los convenios-subvención acogidos a este Plan Estratégico están financiados al 100% por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

D)      Plazo

          Ejercicios presupuestarios 2022 y 2023 y abarcará respetivamente los cursos escolares 2022-2023 y 2023-2024.

          Se realizarán convenios-subvención para cada uno de los cursos escolares incluidos en el Plan.

E)      Efectos

          El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados. Los indicadores serán los siguientes:

—      % Grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos del centro.

—      % Grado de cumplimiento de los compromisos del centro.

—      % Grado de cumplimiento de progreso global.

—      % Grado de cumplimiento de ejecución y su calidad del Plan de Actividades Palanca.

—      % Grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Actividades Palanca (impacto).

—      % Alumnado matriculado en situación de vulnerabilidad; % de mejora respecto a la situación inicial.

—      % Alumnado en alguna de las siguientes situaciones: absentismo, repetición de curso, superación de curso o ciclo; % de mejora respecto a la situación inicial.

—      % Alumnado que supera ciclo o curso según tipología de alumnos: mujeres, hombres, alumnado vulnerable, alumnado repetidor; % de mejora respecto a la situación inicial

G)      Medidas correctoras

          No se prevén medidas correctoras, dado que tanto el número de centros participantes como el crédito presupuestario están determinados con anterioridad.

H)      Evaluación

          La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

          Al inicio de la convocatoria se evaluarán los datos obtenidos del desarrollo del programa en el curso anterior, con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

V.9.   Becas para el comedor escolar

A)      Objetivo

Los objetivos generales que se pretenden cumplir son:

—      Garantizar el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación mediante acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

—      Cumplir una función básica de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud, a través del servicio de comedor escolar, que está integrado en la vida y organización de los centros educativos.

          El objetivo específico de este plan es la financiación total o parcial del coste del servicio de comedor escolar para que la situación económica del alumnado no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y servicios escolares.

B)      Coste presupuestario ([13])

          Para la financiación de estas becas se dispondrá, con cargo al subconcepto económico 48399 del Programa 323M ʺEducación Concertada, Becas y Ayudas al Estudioʺ, de las siguientes cuantías:

— Curso 2023-2024: 56.400.000 euros, correspondiendo 27.200.000 a la anualidad de 2023 y 29.200.000 euros a la anualidad de 2024.

— Curso 2024-2025: 68.022.965 euros, correspondiendo 30.610.334 euros al ejercicio 2024 y 37.412.631 euros al ejercicio 2025.

 

C)      Fuente de financiación

          Se financiará en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M ʺEducación Concertada, Becas y Ayudas al Estudioʺ.

D)      Plazo

          Se aplica a los cursos 2023-2024 y 2024-2025.

E)      Efectos ([14])

          Se estima la concesión de aproximadamente 106.000 becas para el comedor escolar durante el curso 2023-2024 y 137.705 becas para el comedor escolar para el curso 2024-2025.

 

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:

          Indicadores cuantitativos:

—      Número de solicitantes de beca.

—      Número de beneficiarios de beca.

—      Cuantía media de la beca concedida.

          Indicadores cualitativos:

—      Grado de cumplimiento del respecto a los objetivos previstos.

G)      Medidas correctoras

          A lo largo de la vigencia será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

—      Evolución de la población escolar usuaria del comedor escolar.

—      Evolución del número de solicitantes.

—      Disponibilidad presupuestaria.

—      Cuantía de las becas.

—      Número de centros con beneficiarios de beca de comedor escolar.

H)      Evaluación

          La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito anteriormente.

 

V.10. Ayudas individualizadas de desayuno escolar ([15])

A)      Objetivo

El objetivo general que se pretende cumplir es garantizar la igualdad de oportunidades a aquellos alumnos de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital, para que puedan tener un desayuno saludable.

El objetivo específico de este plan es la implantación de la financiación de ayudas individualizadas de desayuno en los centros escolares sostenidos con fondos públicos que dispongan del servicio de desayuno escolar, para que se beneficien los alumnos de las familias con rentas más bajas.

B)      Coste presupuestario ([16])

Para la financiación de estas ayudas se dispondrá de un total de 1.200.000 euros, con cargo al subconcepto económico 48399 del Programa 323M ʺEducación Concertada, Becas y Ayudas al Estudioʺ , correspondiendo 600.000 euros por curso académico.

Una vez evaluado el desarrollo de la medida y en base a la experiencia durante el primer curso de prestación de estas ayudas, curso 2022-2023, y cuantificado el número de beneficiarios que han hecho uso efectivo del mismo, se ha considerado oportuno extender, con mayor fundamentación, su vigencia y dotación económica para futuros ejercicios.

C)      Fuente de financiación

El presente Plan Estratégico será financiado en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M ʺEducación Concertada, Becas y Ayudas al Estudioʺ, con cargo al Subconcepto 48399 ʺFamilias: otras actuacionesʺ.

D)      Plazo

El presente Plan Estratégico se aplicará para los cursos 2023-2024 y 2024-2025, y estará vigente mientras no se elaboren unas nuevas normas reguladoras o se modifiquen las existentes.

E)      Efectos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

En términos anuales se estima la concesión de aproximadamente 1.000 ayudas para desayuno escolar para cada uno de los cursos.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través del siguiente indicador: número de alumnos que reciben ayuda.

Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:

—      Indicadores cuantitativos:

•    Número de solicitantes de la ayuda.

•    Número de beneficiarios de la ayuda.

•    Cuantía media de la ayuda concedida.

—      Indicadores cualitativos:

•    Grado de cumplimiento del Plan respecto a los objetivos previstos.

G)      Medidas correctoras

Se establecen controles para evitar las posibles duplicidades en la concesión de ayudas convocadas con fines similares por la propia Comunidad de Madrid y por otras Administraciones públicas o entidades privadas.

A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

—      Evolución del número de solicitantes.

—      Disponibilidad presupuestaria.

—      Cuantía de las ayudas.

—      Número de centros con beneficiarios de la ayuda de desayuno escolar.

H)      Evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

 

V.11. Ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos. ([17])

A)      Objetivo

El objeto general que se pretende cumplir es la concesión de ayudas para la realización de actividades extraescolares en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), en Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) y en los Colegios Rurales Agrupados (CRA) de la Comunidad de Madrid, así como la apertura de los mismos en los días no lectivos desde el 1 de septiembre hasta la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar.

B)      Coste presupuestario

Para la financiación de estas ayudas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 12.000.000 de euros, con cargo al subconcepto económico 46309 del Programa 323M ʺEducación Concertada, Becas y Ayudas al Estudioʺ, del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

C)      Fuente de financiación

El presente Plan Estratégico será financiado en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M ʺEducación Concertada, Becas y Ayudas al Estudioʺ, con cargo al Subconcepto 46309 ʺCorporaciones localesʺ.

D)      Plazo

El presente Plan Estratégico se aplicará para el curso 2024-2025.

La aportación de la Comunidad de Madrid se transferirá a las Entidades Locales en dos pagos exentos de garantías. Un primer pago se realizará con carácter previo a la ejecución de las actividades por un importe del 40 por 100 de la aportación total. Este pago tendrá el carácter de anticipo a resultas de la liquidación final.

El segundo pago se realizará por la cantidad que reste, hasta el total de la aportación autonómica, una vez finalizado el curso escolar y revisada la evaluación y documentación justificativa aportada por la Entidad Local.

E)      Efectos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales.

En términos anuales se estima la concesión de ayudas para todos los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

F)      Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través del siguiente indicador: número de ayuntamientos que reciben la ayuda y número de alumnos que participan en las actividades.

Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:

—      Indicadores cuantitativos:

          •    Número de ayuntamientos solicitantes de la ayuda.

          •    Número de beneficiarios de la ayuda.

—      Indicadores cualitativos:

•    Grado de cumplimiento del Plan respecto a los objetivos previstos.

G)      Medidas correctoras

A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

•    Evolución del número de ayuntamientos solicitantes.

•    Disponibilidad presupuestaria.

•    Cuantía de las ayudas.

•    Número de alumnos beneficiarios de la ayuda.

H)      Evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

 

V.12. Subvención entre la Comunidad de Madrid y los centros privados concertados que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y/o Bachillerato participantes en el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en Centros de Especial Complejidad Educativa (Programa PROA+, FSE+), financiado a través de un Programa de Cooperación Territorial articulado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con apoyo económico del Fondo Social Europeo Plus (FSE+). [18]

 

A) Objetivo

          El objetivo general que se pretende cumplir es implementar un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros privados sostenidos con fondos públicos que afrontan una mayor complejidad educativa, con al menos un 30 por 100 de alumnos educativamente vulnerable, apoyando las actuaciones que realicen durante el período 2024-2028. Estas actuaciones deben servir para cambiar la cultura de los centros a través de la generación de expectativas positivas para todos los alumnos, procesos de enseñanza/aprendizaje que generen satisfacción en todos los actores implicados, y la potenciación de un clima inclusivo, todo ello, de forma paulatina y sostenible, para encaminarlo hacia el éxito escolar de todos los alumnos, que constituye su objetivo último.

          Como objetivos específicos del Programa PROA+FSE+ se establecen:

— Incrementar los resultados escolares de aprendizajes cognitivos y socioemocionales.

— Reducir el número de alumnos que repite curso.

— Reducir el número de alumnos que presenta dificultades para el aprendizaje.

— Reducir el absentismo escolar, mejorando las fases del proceso de aprendizaje.

— Conseguir y mantener un buen clima inclusivo en los centros.

— Conseguir y mantener un buen nivel de satisfacción en el proceso de enseñanza/aprendizaje.

— Conseguir y mantener expectativas positivas de los profesores sobre todos los alumnos.

— Avanzar hacia una escuela inclusiva y sin segregación interna en los centros.

 

B) Coste presupuestario

          La financiación de los convenios-subvención para el Programa PROA+FSE+ 2024-2028, correspondiente al curso 2024-2025, asciende a 1.357.866,5 euros con cargo a los créditos incluidos en los subconceptos 48501 Educación infantil; 48502 Educación Primaria, 48505 Formación Profesional, 48506 Bachillerato, y 48507 Educación Secundaria Obligatoria ESO, del programa presupuestario 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

 

          C) Fuente de financiación

          Los convenios-subvención acogidos a este plan estratégico están financiados a través de un Programa de Cooperación Territorial articulado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con apoyo económico del Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Para el ejercicio presupuestario 2024, se ha publicado el Acuerdo de 30 de julio de 2024 de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+).

 

          D) Plazo

          Los plazos para la ejecución del Programa de Cooperación Territorial para el desarrollo del Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+FSE+) son los siguientes:

— Correspondiente al presupuesto del año 2024: desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre del año 2025.

— Correspondiente al presupuesto del año 2025: desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de diciembre del año 2026.

— Correspondiente al presupuesto del año 2026: desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2027.

— Correspondiente al presupuesto del año 2027: desde el 1 de septiembre de 2027 hasta el 31 de diciembre del año 2028.

 

E) Efectos

          El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos planteados.

 

F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

          Los indicadores serán los siguientes:

— % Grado de cumplimiento de los objetivos singulares de centro.

— % Grado de cumplimiento de los compromisos del centro.

— % Grado de cumplimiento de progreso global.

— % Grado de cumplimiento de ejecución y su calidad del Plan de Actividades Palanca.

— % Grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Actividades Palanca (impacto).

— % Alumnos matriculados en situación de vulnerabilidad; por 100 de mejora respecto a la situación inicial.

— % Alumnos en alguna de las siguientes situaciones: absentismo, repetición de curso, superación de curso o ciclo; por 100 de mejora respecto a la situación inicial.

— % Alumnos que superan ciclo o curso según tipología de alumnos: mujeres, hombres, alumnos vulnerables, alumnos repetidores; por 100 de mejora respecto a la situación inicial.

 

G) Medidas correctoras

          No se prevén medidas correctoras, dado que tanto el número de centros participantes como el crédito presupuestario están determinados con anterioridad.

 

H) Evaluación

          La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

          Al inicio de cada convocatoria se evaluarán los datos obtenidos del desarrollo del programa en el curso anterior, con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido a los efectos de verificar la correcta evolución del plan estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 10 de abril de 2023.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Orden 2792/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 (BOCM de 7 de agosto de 2023).

-       Orden 3686/2023, de 25 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden 2792/2023, de 26 de julio (BOCM de 5 de marzo de 2023).

-       Orden 3956/2023, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 (BOCM de 30 de octubre de 2023).

-       Orden 3988/2023, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 (BOCM de 6 de noviembre de 2023).

-       Orden 4763/2023, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, en lo relativo a las becas para el comedor escolar (BOCM de 22 de diciembre de 2023).

-       Orden 165/2024, de 7 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 (BOCM de 20 de febrero de 2024).

-       Orden 621/2024, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, en lo relativo a las becas para el comedor escolar (BOCM de 18 de marzo de 2024).

-       Orden 2674/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 (BOCM de 24 de junio de 2024).

-       Orden 5133/2024, de 7 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 (BOCM de 20 de noviembre de 2024).

-       Orden 538/2025, de 25 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 (BOCM de 12 de marzo de 2025).

[2] .-         El apartado 3 del Anexo III ha quedado sin efecto por Orden 2674/2024 de 7 de junio.

[3].-          Redacción dada a la letra B) del apartado IV.2.5 del Anexo por Orden 538/2025, de 25 de febrero.

[4].-          Redacción dada a la letra C) del apartado IV.2.5 del Anexo por Orden 538/2025, de 25 de febrero. Anteriormente había sido modificada por Orden 3956/2023, de 17 de octubre.

[5].           Redacción dada a la letra F) del apartado IV.2.5 del Anexo por Orden 538/2025, de 25 de febrero.

                           

[6].-          Redacción dada a los dos últimos párrafos de la letra B) Coste presupuestario, del apartado IV.2.7. por Orden 3956/2023, de 17 de octubre.

[7].-          Redacción dada al apartado H) del punto IV.2.7 por Orden 3956/2023, de 17 de octubre.

[8].           Redacción dada a letra F) del apartado IV.2.9 del Anexo por Orden 538/2025, de 25 de febrero.

             

[9].-          Se incorpora en el epígrafe IV.2 del Anexo en el ámbito del bilingüismo y calidad de la enseñanza en las subvenciones para premios, certámenes, concursos y torneos, el apartado IV.2.11 que recoge la línea de ayuda de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Básico y Grado Medio en el ámbito de la Comunidad de Madrid por Orden 538/2025, de 25 de febrero.

 

[10].         Se incorpora en el epígrafe IV.2 del Anexo en el ámbito del bilingüismo y calidad de la enseñanza en las subvenciones para premios, certámenes, concursos y torneos, el apartado IV.2.12, que recoge la línea de ayuda de los Premios Extraordinarios de Educación Primaria para la Mejora de la Calidad Educativa de la Comunidad de Madrid, por Orden 538/2025, de 25 de febrero.

 

[11] .-      Párrafo correspondiente al objetivo específico del subapartado A) modificado por la Orden 165/2024, de 7 de febrero.

[12] .-       Subapartado B), coste presupuestario, respecto del curso 2024/2025, modificado por la Orden 165/2024, de 7 de febrero.

[13].-        Apartado B) modificado inicialmente por la Orden 4763/2023, de 11 de diciembre y posteriormente por la Orden 621/2024, de 4 de marzo.

[14].-        Apartado E) modificado inicialmente por la Orden 4763/2023, de 11 de diciembre y posteriormente por la Orden 621/2024, de 4 de marzo.

[15].-        Apartado V.10. incorporado al epígrafe V por la Orden 2792/2023, de 26 de julio.

[16].-        Rectificación de errores de la letra B), primer párrafo, del apartado V.10 por la Orden 3686/2023, de 25 de septiembre.

 

[17].-     Apartado V.11. incorporado al epígrafe V por la Orden 3988/2023, de 20 de octubre.

[18] .-        Incorporada en el epígrafe V una línea de ayudas más por Orden 5133/2024, de 7 de noviembre.