Orden de 22 de marzo de 2023, de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, por la que se determinan las pruebas y los
conocimientos que podrán eximirse en los procesos selectivos para el acceso por
promoción interna a la categoría de Policía de los Cuerpos de Policía Local de
la Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 41 de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, referido al acceso por promoción interna a determinadas
categorías policiales, establece en su apartado 5 que para el acceso a los
Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía se podrá reservar
un porcentaje no superior al 50 por 100 de las plazas vacantes para su
convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o
conjunta con los procesos de concurso oposición libre, en la que podrán
participar aquellos funcionarios de carrera de la Administración local que,
perteneciendo a Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación profesional
inmediato inferior o igual, desempeñen actividades coincidentes o análogas en
su contenido profesional y técnico al de la policía local, siempre que tengan
una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en dichos Cuerpos o
Escalas y posean la titulación requerida de acuerdo con la legislación en
materia de función pública.
El
precitado artículo 41.5 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, continúa señalando
que, para el acceso al Cuerpo de policía local por este procedimiento, la
consejería competente en materia de coordinación de policías locales
determinará reglamentariamente las pruebas y los conocimientos que puedan
considerarse acreditados en el acceso al cuerpo o escala de origen, a los
efectos de eximirlos de las pruebas correspondientes en el proceso selectivo.
En los
mismos términos se pronuncia el artículo 52.3 del Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
210/2021, de 15 de septiembre, que constituye el desarrollo reglamentario
de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
El
artículo 55 del señalado Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales,
establece para los procesos selectivos de promoción interna las siguientes
pruebas, de carácter eliminatorio:
a)
Pruebas culturales, contestadas por escrito, referidas, por una parte, al
conocimiento básico del ordenamiento jurídico y las funciones a desarrollar y,
por otra, al conocimiento de idiomas.
b)
Reconocimiento médico, conforme a un cuadro de aptitudes psicofísicas, dirigido
a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar.
Igualmente,
el artículo 61 de este texto reglamentario establece la necesidad de superar,
en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300
horas o su equivalente en créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación
de Créditos (ECTS).
El
Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, atribuye a dicha Consejería las competencias que, en materia de
coordinación de policías locales, corresponden a la Comunidad de Madrid
conforme establece el apartado 1.28 del artículo 26 de su Estatuto de
Autonomía.
Esta
orden da cumplimiento a la previsión legal del artículo 41.5 de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, determinando las pruebas y los conocimientos que podrán
eximirse en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna a la
categoría de policía de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
La
presente norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se
garantiza el principio de necesidad y eficacia, ya que la orden, además de
ejecutar el mandato legal contenido en el artículo 41.5 de la Ley 1/2018, de 22
de febrero, dando cumplimiento al mismo, tiene como objetivo evitar que los
aspirantes tengan que superar pruebas y conocimientos que ya superaron en el
acceso al cuerpo o escala de origen, así como homogeneizar el conjunto de
convocatorias que realicen las corporaciones locales para el acceso por
promoción interna a la categoría de Policía. De ello se deriva que la
aprobación de la presente norma resulta el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución.
La orden
contiene la regulación mínima imprescindible para atender a la necesidad a la
que responde la nueva regulación; esto es, garantizar criterios homogéneos de
aplicación en los procesos selectivos convocados por los ayuntamientos
constituidos en la Comunidad de Madrid para el acceso a la categoría de Policía
por promoción interna mediante la exención de determinadas pruebas y
conocimientos que pueden considerarse acreditados por los aspirantes, con lo
que se da cumplimiento al principio de proporcionalidad.
También
se adecúa al principio de seguridad jurídica, ya que la orden resulta coherente
con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable
de aplicación común a los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid,
que facilita la toma de decisiones de los ayuntamientos convocantes de procesos
de promoción interna a la categoría de Policía y de los aspirantes en dichos
procesos selectivos.
En
aplicación del principio de transparencia, y sin perjuicio del sometimiento
durante la elaboración de la norma al trámite de audiencia e información
públicas, facilitando el acceso a los documentos propios de su proceso de
elaboración, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios hayan tenido
una participación activa, durante su proceso de confección, a través de la
Comisión delegada de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías
Locales prevista en el artículo 22 d) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en la
que están representados los sectores afectados en la materia.
La orden
se adecúa al principio de eficiencia al no contemplar cargas administrativas,
permitiendo racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Igualmente,
para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de
carácter social, el de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, el informe de la Abogacía General, así como
el informe preceptivo de la Comisión Regional de las Policías Locales, de
conformidad con lo previsto en el artículo 28 a) de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, y el correspondiente informe a la Oficina de Calidad Normativa de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en atención al Decreto 52/2021,
de 24 de marzo.
En su
virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d)
de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1.
Constituye el objeto de la orden determinar las pruebas y los conocimientos que
se consideran acreditados para la promoción interna a la categoría de Policía
de los funcionarios de carrera de la Administración Local que, perteneciendo a
cuerpos o escalas del subgrupo de clasificación profesional inmediato inferior
o igual, desempeñen actividades coincidentes o análogas en su contenido
profesional y técnico al de la policía local.
2. La
orden resultará de aplicación a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que
convoquen procesos selectivos para el acceso por promoción interna a los
Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía.
Artículo 2. Acreditación de pruebas y conocimientos
Las
pruebas y los conocimientos que se consideran acreditados por los funcionarios
de carrera de la Administración Local en el acceso al cuerpo o escala de origen
de que se trate, a los efectos de su exención en las correspondientes bases de
convocatoria municipales para el acceso por promoción interna a los Cuerpos de
policía local a través de la categoría de Policía, son los siguientes:
a) Los
conocimientos de las pruebas culturales que hayan sido previamente exigidos a los
aspirantes en el acceso al cuerpo o escala de origen que el ayuntamiento
convocante considere equivalentes a los establecidos para los procesos
selectivos de cobertura de plazas de la categoría de Policía en el
correspondiente Cuerpo de policía local.
b) Los
conocimientos de tráfico y seguridad vial que hayan formado parte del programa
formativo del proceso selectivo para el acceso al cuerpo o escala de origen,
que resulten equivalentes a los establecidos para los procesos selectivos de
cobertura de plazas de la categoría de Policía en el correspondiente Cuerpo de
policía local, mediante certificación municipal en la que consten las materias
que el ayuntamiento convocante considere acreditadas.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta
orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.