Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización,
la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe
español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros
privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, establece en su preámbulo, que el dominio de una
segunda o, incluso, de una tercera lengua extranjera se ha convertido en una
prioridad en la educación. Asimismo, fija el fomento del plurilingüismo como un
objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo, a fin de
que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua
extranjera, cuyo nivel de conocimiento resulta decisivo para favorecer la
empleabilidad y las ambiciones profesionales.
Conforme
al artículo 14.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde a las
administraciones educativas fomentar una primera aproximación a una lengua
extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de Educación Infantil,
especialmente en el último año.
El Real
Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, en su disposición adicional
segunda dispone que las administraciones educativas podrán establecer el uso de
metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, sin
que ello suponga modificación de los aspectos básicos regulados en dicho real
decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa el alumnado desarrolle
de manera equilibrada su competencia en las distintas lenguas.
La
Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 de su Estatuto
de Autonomía, ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución
de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución. De este modo, le corresponderá establecer en materia de educación
no universitaria las normas que, respetando las competencias estatales,
desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.
El Decreto
36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de
Educación Infantil, en su artículo 5 establece que la Educación Infantil deberá
contribuir a desarrollar en los niños, entre otras, la capacidad que les
permita aproximarse e iniciar el aprendizaje de una lengua extranjera. En su
artículo 9, el mismo decreto regula la enseñanza de la lengua extranjera e
incorpora un bloque de ʺLengua extranjeraʺ en el área III ʺComunicación
y representación de la realidadʺ, al que se dedicará en todos los cursos
del segundo ciclo al menos 1,5 horas a la semana, distribuidas en un mínimo de
dos sesiones semanales. En su artículo 10, establece los elementos básicos para
impartir una parte del currículo en una lengua extranjera. Por último, la
disposición final segunda del Decreto 36/2022, de 8 de junio, habilita al
titular de la consejería con competencias en materia de Educación para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en
este decreto.
Con el
objetivo de regular la extensión del programa bilingüe español-inglés al
segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados, se
aprobó la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e
Investigación, por la que se regula la extensión de la enseñanza bilingüe
español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados
concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. A tal
fin, dicha orden estableció un procedimiento para que los centros privados
concertados pudieran solicitar la extensión de esta enseñanza desde el curso
2018-2019.
La Orden
1120/2022, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, ha regulado la extensión del programa bilingüe
español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los colegios públicos
bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid. A partir
del curso 2022-2023, se ha implantado esta nueva regulación en todos los
colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de
Madrid.
Dada la
evolución del programa bilingüe español-inglés en la Comunidad de Madrid, y
puesto que la exposición temprana a una lengua extranjera es una tendencia
creciente en los distintos sistemas educativos a nivel nacional e
internacional, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades considera
necesario que los centros privados concertados autorizados para impartir
enseñanza bilingüe en Educación Primaria implanten también esta enseñanza de
forma generalizada en el segundo ciclo de Educación Infantil. Por ello, se
considera oportuno en este momento regular de forma análoga la extensión de la
enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros
privados concertados, a cuyo fin resulta necesario dictar una norma que
sustituya a la Orden 1434/2018, de 19 de abril.
Con esta
orden se pretende que, a partir del curso escolar 2024-2025, con carácter
general, todos los centros privados concertados autorizados para impartir el
programa bilingüe en Educación Primaria que reúnan los requisitos establecidos
de personal docente habilitado implanten progresivamente la enseñanza bilingüe
español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil. Esta regulación
contempla, además, el incremento del horario semanal en el que los alumnos del
segundo ciclo de Educación Infantil de todos los centros privados concertados
bilingües deberán estar en contacto con la lengua inglesa.
Resulta
así mismo necesario prever y regular en esta orden la situación de aquellos
centros privados concertados, ya autorizados para impartir enseñanza bilingüe en
Educación Primaria, que por diversas circunstancias no reúnan los requisitos de
profesorado habilitado suficiente para implantar esta enseñanza en el segundo
ciclo de Educación Infantil.
La
presente orden se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como en
el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Se
adecúa a los principios de necesidad y eficacia, por ser de interés general. El
fin que persigue es extender la enseñanza bilingüe al segundo ciclo de
Educación Infantil por analogía con los colegios públicos bilingües, de manera
que las familias que optan por la enseñanza en centros privados concertados
puedan disponer de una oferta educativa similar.
Esta
orden se adecúa también al principio de proporcionalidad porque contiene
solamente aquello que resulta imprescindible para implantar de manera adecuada
la extensión del programa bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación
Infantil en todos los centros privados concertados bilingües. Cumple, además,
con el principio de seguridad jurídica al ser coherente con el resto del
ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, y generar un
marco normativo estable para los centros privados concertados, desarrollando
parte del contenido del Decreto 36/2022, de 8 de junio. Se adecúa al principio
de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, puesto que se ha
realizado el trámite de audiencia e información pública mediante la publicación
del texto de la norma en el Portal de transparencia al objeto de darlo a
conocer a los ciudadanos y entidades afectadas para recabar sus posibles
aportaciones. Por último, esta orden no impone cargas administrativas
innecesarias y accesorias y racionaliza de hecho, en su aplicación, la gestión
de los recursos públicos, por lo que se adecúa al principio de eficiencia.
En el
proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, y se ha recabado
informe de la Abogacía General.
Por todo
lo expuesto, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de
conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid y con
el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y en virtud de la
habilitación establecida en la disposición final segunda del Decreto 36/2022,
de 8 de junio,
DISPONE
Capítulo
I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La
presente orden tiene por objeto regular en los centros privados concertados de
la Comunidad de Madrid los siguientes aspectos:
a) La
organización, requisitos de personal y financiación con fondos públicos de la
enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil.
b) El
procedimiento para la autorización de la extensión de la enseñanza bilingüe
español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil.
c) La
implantación generalizada de la extensión de la enseñanza bilingüe español
inglés en los centros privados concertados previamente autorizados para
impartir el programa bilingüe en Educación Primaria.
Artículo
2. Organización de
la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil
1. La
enseñanza bilingüe en esta etapa tendrá como finalidad familiarizar al alumno
con el uso oral de un segundo idioma a una edad temprana, iniciándole en su
utilización para comunicarse en actividades dentro del aula, así como despertar
su interés y permitirle disfrutar mediante su participación en estos
intercambios comunicativos.
2.
Durante los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil, todos los
alumnos tendrán, como mínimo, una sesión diaria de contacto con la lengua
inglesa.
3. Las
sesiones en las que los alumnos estén en contacto con la lengua inglesa se
centrarán en la comprensión y expresión oral.
4. Las
enseñanzas en lengua inglesa en el segundo ciclo de Educación Infantil se
organizarán a través de sesiones diarias de contacto con la lengua inglesa de
dos tipos distintos:
a)
Sesiones dedicadas a la enseñanza del inglés como lengua extranjera, definida
en el bloque ʺLengua extranjeraʺ del área ʺComunicación y
representación de la realidadʺ.
b)
Sesiones en las que se impartirán en inglés contenidos de otras áreas del
currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.
5. Número
mínimo de horas semanales en las que deberán impartirse enseñanzas en lengua inglesa:
a) Primer
curso de 2.o ciclo de Educación Infantil: al menos 4 horas
semanales.
b)
Segundo curso de 2.o ciclo de Educación Infantil: al menos 5
horas semanales.
c) Tercer
curso de 2.o ciclo de Educación Infantil: al menos 6 horas
semanales.
En el cómputo
de estas horas se incluirán tanto las sesiones dedicadas a la enseñanza de
inglés como lengua extranjera, a las que se refiere el apartado 7, como las
dedicadas a los contenidos curriculares de las diferentes áreas impartidos en
lengua inglesa, a las que se refiere el apartado 8.
6. El
currículo de las diferentes áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil
será el establecido con carácter general para la Comunidad de Madrid.
7. La
enseñanza del bloque J ʺLengua extranjeraʺ del área III ʺComunicación
y representación de la realidadʺ, en los tres cursos del segundo ciclo de
Educación Infantil, deberá llevarse a cabo en un horario semanal mínimo de una
hora y treinta minutos, distribuido en, al menos, dos sesiones semanales.
8. Podrán
cursarse en inglés los contenidos curriculares de las diferentes áreas, a
excepción de los contenidos del bloque D ʺAproximación al lenguaje escritoʺ
del área III ʺComunicación y representación de la realidadʺ.
Artículo 3. Requisitos de personal
Los
centros que soliciten autorización para implantar la extensión de la enseñanza
bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil deberán contar con:
a)
Maestros con la especialidad de Educación Infantil que estén en posesión de la
habilitación lingüística para impartir las áreas en inglés en el programa
bilingüe (idioma inglés) en los términos establecidos en la Orden 1275/2014, de
11 de abril de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua
extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos
y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil,
Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, en número
suficiente en función del número de unidades bilingües y curso de implantación,
conforme a lo especificado en el Anexo I.
b)
Maestros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.4 del Decreto
36/2022, de 8 de junio, para impartir una hora y treinta minutos dedicadas al
bloque J ʺLengua extranjeraʺ del área III ʺComunicación y
representación de la realidadʺ, sin que sea necesario que estén en
posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües.
c)
Auxiliares de conversación con una dedicación mínima de una hora semanal en
cada grupo de alumnos a los que se extienda la enseñanza bilingüe. Los
auxiliares de conversación deberán tener la lengua inglesa como lengua materna
y estar cursando o haber cursado estudios universitarios. Los centros deberán
disponer de un mínimo de un auxiliar de conversación por cada 18 unidades
concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil en las que se haya
implantado este programa.
Artículo 4. Financiación y justificación
1. La
financiación de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil
se realizará con cargo a las partidas económicas de conciertos de Educación
Infantil del programa presupuestario de la dirección general competente en
materia de Enseñanza Concertada.
2. La
financiación al centro se incrementará aplicando, por cada unidad escolar
concertada de segundo ciclo de Educación Infantil en la que se implante
enseñanza bilingüe, un coeficiente de 0,077 al concepto ʺOtros Gastosʺ
del módulo económico del concierto educativo de Educación Infantil segundo
ciclo, a fin de cubrir los gastos correspondientes al auxiliar de conversación,
la adquisición de material didáctico, la formación del profesorado y los gastos
generales de funcionamiento de esta enseñanza.
3. La
financiación, que tendrá carácter finalista para la enseñanza bilingüe, se
abonará en dos plazos en los trimestres primero y segundo de cada curso escolar,
dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, y se consolidará
progresivamente en los sucesivos cursos escolares hasta su total implantación.
4.
Corresponderá al centro la distribución de la financiación total anual entre
los distintos gastos derivados de la implantación de la enseñanza bilingüe,
priorizando en todo caso la dedicación del auxiliar de conversación prevista en
el artículo 3.c.
5. La
justificación se realizará en los términos que fijen las Leyes de Presupuestos
Anuales de la Comunidad de Madrid para la cuantía correspondiente a ʺotros
gastosʺ del concierto educativo.
Artículo 5. Evaluación
1. Al
finalizar el curso académico, los centros autorizados incluirán en la Memoria
Anual una evaluación de la enseñanza bilingüe en esta etapa. La evaluación
deberá recoger los siguientes aspectos:
a)
Aspectos organizativos: horario semanal, número de sesiones dedicadas a la
lengua inglesa y duración de las mismas, agrupamientos de alumnos y desarrollo
de medidas de coordinación docente.
b) Recursos
metodológicos y materiales utilizados.
c) Grado
de consecución de los objetivos y contenidos programados.
d)
Criterios de evaluación establecidos.
e)
Conclusiones: Síntesis valorativa y propuestas de modificación y mejora.
2.
Corresponderá a las Direcciones de Área Territorial, a través de sus Servicios
de Inspección Educativa, la supervisión del desarrollo de la enseñanza bilingüe
y del cumplimiento en los centros autorizados de los requisitos establecidos en
esta orden.
Capítulo
II
Procedimiento de autorización
Artículo
6. Autorización de
la extensión de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil
1. La
implantación de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil
requerirá de la correspondiente autorización de la consejería competente en
materia de Educación, en los términos que se regulan en esta orden.
2. La
implantación de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil
será progresiva, comenzando en el primer curso del ciclo y extendiéndose
gradualmente al resto de los cursos en años sucesivos.
3. En
relación con la autorización se distinguen las siguientes situaciones:
a) Los
centros ya autorizados a impartir el programa bilingüe en Educación Primaria
que no hubieran implantado la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de
Educación Infantil y que reúnan los requisitos de personal docente establecidos
en la presente orden solicitarán la autorización conforme a lo establecido en
el artículo 7.1.
b) Los
centros ya autorizados a impartir el programa bilingüe en Educación Primaria,
que no hubieran implantado la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de
Educación Infantil y que no reúnan los requisitos de personal docente
establecidos en la presente orden, solicitarán excepción para la implantación
de la enseñanza bilingüe conforme a lo establecido en el artículo 7.2.
c) Los
centros no autorizados previamente que deseen solicitar nueva autorización para
implantar la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil,
solicitarán la autorización conforme a lo establecido en el artículo 7.3,
pudiendo optar por:
1.o Implantar
simultáneamente la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo ciclo de
Educación Infantil y en el primer curso de la etapa de Educación Primaria y
continuar con la implantación progresivamente en los sucesivos cursos de cada
etapa.
2.o Implantar
la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo ciclo de Educación
Infantil y continuar la implantación progresivamente en los sucesivos cursos de
este ciclo, y, posteriormente, en la etapa de Educación Primaria. En esta
opción, los centros adquieren la obligación de implantar la enseñanza bilingüe
en Educación Primaria al finalizar la implantación en el segundo ciclo de
Educación Infantil. El incumplimiento de esta obligación conllevaría la
revocación de la autorización de la enseñanza bilingüe en el 2.o ciclo
de Educación Infantil.
En ambas
opciones, en la etapa de Educación Primaria la organización de la enseñanza
bilingüe, los requisitos para su autorización y su financiación con fondos
públicos continuarán rigiéndose por lo previsto en el Capítulo I de la Orden
763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se regulan los centros privados bilingües del ámbito de gestión de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Solicitudes de autorización y
documentación
1. Todos
los centros privados concertados bilingües a los que se refiere el artículo
6.3.a) deberán presentar una solicitud de autorización ante la dirección
general competente en materia de Enseñanza Concertada, que se acompañará de la
siguiente documentación:
a)
Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en
posesión de la habilitación lingüística.
b)
Relación nominal de los maestros que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 9.4 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, para impartir el bloque J ʺLengua
extranjeraʺ del área III ʺComunicación y representación de la
realidadʺ.
c)
Relación nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua
materna y estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados de
sus estudios.
d) En el
caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por parte de
la Administración, los títulos académicos y certificados de habilitación
lingüística de los maestros incluidos en las relaciones nominales de los puntos
a) y b).
e)
Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo
de Educación Infantil en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes
aspectos: contenidos curriculares y áreas que se impartirán en lengua inglesa;
horario semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a
los contenidos impartidos en lengua inglesa y al bloque de ʺLengua
Extranjeraʺ y duración de las mismas; sesiones semanales en las que
intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnosʺ y
duración de las mismas; criterios y pautas para desarrollar la metodología de
enseñanza bilingüe.
2. Todos
los centros privados concertados bilingües a los que se refiere el artículo
6.3.b), deberán presentar, ante la dirección general competente en materia de
Enseñanza Concertada, una solicitud de excepción para la implantación de la
enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil, que se acompañará de
una declaración responsable del titular del centro en la que se especifique:
a) La
relación nominal del profesorado de Educación Infantil que dispone de
habilitación lingüística que justifique que el centro no dispone del número
suficiente establecido en el anexo I de esta orden.
b) La
previsión del profesorado en disposición de obtener la habilitación lingüística
a lo largo del curso actual o del siguiente curso.
3. Los
centros privados concertados no autorizados previamente que deseen implantar la
enseñanza bilingüe a los que se refiere el artículo 6.3.c) deberán presentar
solicitud de autorización para el segundo ciclo de Educación Infantil y para
Educación Primaria.
En el
caso de los centros a los que se refiere el artículo 6.3.c 1.o, la
solicitud para las dos etapas se presentará simultáneamente. En el caso de los
centros a los que se refiere el artículo 6.3.c 2.o, los centros
deberán obligatoriamente solicitar la autorización para Educación Primaria al
finalizar la implantación en los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil.
a) La
solicitud de autorización para el segundo ciclo de Educación Infantil se
acompañará de la siguiente documentación:
1.o Relación
nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la
habilitación lingüística.
2.o Relación
nominal de los maestros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo
9.4 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, para impartir el bloque J ʺLengua
extranjeraʺ del área III ʺComunicación y representación de la
realidadʺ.
3.o Relación
nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua materna y
estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados de sus
estudios.
4.o En
el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por parte
de la Administración, títulos académicos y certificados de habilitación
lingüística de los maestros incluidos en las relaciones nominales de los
apartados 1.o y 2.o
5.o Memoria
sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de
Educación Infantil en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes
aspectos: contenidos curriculares y áreas que se impartirán en lengua inglesa;
horario semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a
los contenidos impartidos en lengua inglesa y al bloque de ʺLengua
Extranjeraʺ y duración de las mismas; sesiones semanales en las que
intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnosʺ y
duración de las mismas; criterios y pautas para desarrollar la metodología de
enseñanza bilingüe.
b) La
solicitud de autorización para Educación Primaria se acompañará de la siguiente
documentación:
1.o Relación
nominal de maestros de Educación Primaria en posesión de la habilitación
lingüística.
2.o Relación
nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua materna y
estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados de sus
estudios.
3.o En
el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por parte
de la Administración, títulos académicos y certificados de habilitación
lingüística de los maestros incluidos en las relaciones nominales de los
apartados 1.o y 2.o.
4.o Memoria
sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en Educación Primaria,
en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos: áreas que se
impartirán en lengua inglesa; horario semanal con indicación expresa de las
sesiones semanales dedicadas a las áreas impartidas en lengua inglesa y al área
de Lengua Extranjera: Inglés y duración de las mismas; sesiones semanales en
las que intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnos y
duración de las mismas; criterios y pautas para desarrollar la metodología de
enseñanza bilingüe.
4. Para
la presentación de las solicitudes y documentación, los titulares de los
centros interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos
14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establecen la
obligación de las personas jurídicas de relacionarse con la Administración por
medios electrónicos. En virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 21 del Decreto 31/2019, de 9 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos
educativos en la Comunidad de Madrid, están obligados, así mismo, a
relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración educativa
los titulares de centros privados concertados que sean personas físicas.
5. Las
personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la
administración, deberán presentar las solicitudes y la documentación que
proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud
de lo establecido en el artículo 6 del Decreto127/2022, de 7 de diciembre, por
el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la
comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la
Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través de
la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
La
solicitud se encontrará a disposición de los centros en la página web
institucional de la Comunidad de Madrid.
Los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la
consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización
expresa del interesado.
6. De
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos, se
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o
proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el
requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último se
realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14 del mismo texto legal.
Podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del
servicio de aportación de documentos disponible en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Los
titulares de centros recibirán las notificaciones administrativas referidas a
este procedimiento a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 41.1 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que,
con carácter previo a la presentación de esta solicitud, el interesado deberá
estar obligatoriamente dado de alta en el Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
7. Dentro
de los dos primeros trimestres del curso escolar inmediatamente anterior al de
implantación, la dirección general competente en materia de Enseñanza
Concertada publicará una resolución en la que se establecerá un plazo no
inferior a diez días hábiles para que los centros interesados presenten la
solicitud de autorización. En dicha resolución se fijarán los modelos de los
formularios de solicitud y de la documentación que debe acompañarla de
conformidad con lo establecido en esta orden.
Artículo
8. Valoración del
cumplimiento de requisitos, propuesta de autorización y resolución
1. La
dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada será el órgano
responsable de la revisión de las solicitudes y documentación aportada por los
centros. A tal fin se nombrará una comisión de valoración integrada por el
director general o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia, y
tres funcionarios de dicho centro directivo. Esta comisión realizará la
valoración de las solicitudes de autorización, tras comprobar que:
a) Los
centros que solicitan autorización cumplen los requisitos establecidos en el
artículo 3 de esta orden, considerando el número mínimo de maestros de la
especialidad de Educación Infantil con habilitación lingüística (idioma inglés)
para impartir enseñanza bilingüe que se recoge en el Anexo I, los maestros que
reúnan los requisitos para impartir el bloque J ʺLengua extranjeraʺ
del área III ʺComunicación y representación de la realidadʺ y los
auxiliares de conversación.
b) La
organización general de la enseñanza bilingüe en 2.o ciclo de
Educación Infantil y las dedicaciones horarias relativas a la lengua inglesa y
a los auxiliares de conversación presentadas por el centro se adecuan a la
normativa vigente.
c) El
centro, en relación con la solicitud de autorización para la implantación en
Educación Primaria, reúne los requisitos de personal para impartir el programa
bilingüe en Educación Primaria y la organización general de la enseñanza
bilingüe en esta etapa así como las dedicaciones horarias relativas a la lengua
inglesa y a los auxiliares de conversación presentadas por el centro se adecuan
a la normativa vigente. Esta comprobación se realizará en el momento que
corresponda en función de lo previsto en el artículo 7.3 de esta orden, y todo
ello con referencia a lo regulado en el Capítulo I de la Orden 763/2015, de 24
de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
2. La
comisión de valoración revisará las solicitudes de excepción a que se refiere
el artículo 7.2 y propondrá la autorización de la excepción, si procede, para
cada curso escolar, mediante resolución de la dirección general competente en
materia de Enseñanza Concertada.
3.
Revisadas las solicitudes de autorización y la documentación aportada,
comprobado que los centros cumplen los requisitos del artículo 3 y los
criterios del apartado 1 de este artículo, la comisión de valoración procederá
a ordenar las solicitudes conforme a la puntuación resultante de aplicar los
siguientes criterios:
a) Por
cada maestro de la especialidad de Educación Infantil en posesión de
habilitación lingüística que exceda el mínimo establecido en el Anexo I de esta
orden para el primer año de implantación en función del número de líneas del
centro: 2 puntos.
b) Por
cada hora lectiva semanal en las que se impartan enseñanzas en lengua inglesa
en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil que exceda el número
mínimo establecido en el artículo 2.5 de esta orden: 1 punto.
c) Por
cada auxiliar de conversación que exceda el mínimo establecido en el artículo
3.c de esta orden en función del número de unidades concertadas de segundo
ciclo de Educación Infantil: 1 punto.
d) Por
cada hora semanal de intervención de auxiliares de conversación en cada grupo
de alumnos del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil que exceda
el número mínimo establecido en el artículo 3.c de esta orden: 1 punto.
En los
apartados a) y c) se computarán los puntos decimales que correspondan en el
caso de jornadas parciales.
En caso
de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios a), b),
c) y d) de este apartado por el orden en que aparecen enumerados. Si
persistiera el empate, se realizará un sorteo en el que se extraerá una letra
que servirá para ordenar los centros conforme a su denominación específica.
4. La
dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada, en función de
la disponibilidad presupuestaria, elevará propuesta de autorización al titular
de la consejería competente en materia de Educación, que autorizará a los
centros mediante orden. La orden de autorización pondrá fin a la vía
administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de reposición ante el
titular de la consejería competente en materia de Educación, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Capítulo
III
Implantación de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de
Educación Infantil
Artículo
9. Adaptación del
horario semanal en centros privados concertados bilingües previamente
autorizados para extender la enseñanza bilingüe al segundo ciclo de Educación
Infantil
A partir
del curso 2023-2024, los centros privados concertados bilingües a los que ya se
haya autorizado previamente la extensión del programa bilingüe español-inglés
al segundo ciclo de Educación Infantil, en virtud de los sucesivos
procedimientos de autorización realizados desde el curso escolar 2018-2019 de
conformidad con la Orden 1434/2018, de 19 de abril, adaptarán el horario
semanal de las enseñanzas en lengua inglesa, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 2, simultáneamente en los tres cursos del segundo ciclo de Educación
Infantil.
Artículo
10. Implantación en
los centros previamente autorizados para impartir enseñanza bilingüe en
Educación Primaria
1. En el
curso 2024-2025, todos los centros privados concertados bilingües ya
autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria que reúnan
los requisitos de personal docente establecidos en la presente orden, y no
hayan implantado previamente la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de
Educación Infantil, previa solicitud y autorización de conformidad con lo
regulada en esta orden, iniciarán la implantación de la enseñanza bilingüe
español-inglés en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil.
2. En el
caso de que los centros privados concertados bilingües ya autorizados para
impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria no reúnan los requisitos de
personal docente para implantar la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de
Educación Infantil en el curso 2024-2025, deberán presentar una solicitud de
excepción, conforme a lo previsto en el artículo 7.2 de esta orden.
3. En el
curso 2025-2026 y posteriores, los centros privados concertados bilingües
autorizados para extender la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de
Educación Infantil continuarán implantando progresivamente esta enseñanza en
los sucesivos cursos del ciclo.
4.
Aquellos centros que no reunieran requisitos para implantar la enseñanza
bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2024-2025, a los
que se refiere el apartado 2 de este artículo, deberán presentar para el curso
2025-2026 y en los cursos sucesivos que proceda, o bien solicitud de
autorización si reúnen los requisitos de personal docente, o bien solicitud de
excepción si no los reúnen, conforme a lo previsto respectivamente en los
artículos 7.1 y 7.2 de esta orden.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Modificación
de la Orden
763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del
ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
Uno. Se
modifica el artículo 2 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, que pasa a tener
el siguiente tenor literal:
Artículo 2
Denominación de los centros
y autorización de la enseñanza bilingüe
1. Se
denomina centro privado concertado bilingüe aquel en el que, con la debida
autorización de la consejería competente en materia de Educación, se imparte
enseñanza bilingüe en español e inglés de acuerdo con la normativa reguladora.
2. La
autorización de los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de
Madrid se realizará por orden de la consejería competente en materia de
Educación.
3. La
autorización del programa bilingüe en la etapa de Educación Primaria se
realizará conforme a lo regulado en la presente orden en el caso de aquellos
centros privados concertados que no tengan el segundo ciclo de Educación
Infantil sostenido con fondos públicos. La implantación del programa bilingüe
en estos centros comenzará en el primer curso de Educación Primaria y se
extenderá progresivamente en los sucesivos cursos hasta finalizar la etapa.
4. Se
aplicará la presente orden a la autorización para la continuidad en Educación
Secundaria Obligatoria de todos los centros privados concertados bilingües que,
una vez finalizada la implantación del programa bilingüe en Educación Primaria,
lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos. En los centros a los que se
autorice la continuidad, se implantará el programa en el primer curso de
Educación Secundaria Obligatoria, y se extenderá progresivamente en los
sucesivos cursos hasta finalizar la etapa educativa.
Dos. Se
modifica el artículo 3.4.c de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, que pasa a
tener el siguiente tenor literal:
c) El
horario lectivo semanal de los centros concertados bilingües se adaptará a lo
previsto en la normativa de desarrollo del currículo de Educación Primaria en
la Comunidad de Madrid.
Tres. Se
modifica el artículo 3.5.c de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, que pasa a
tener el siguiente tenor literal:
c) El
horario lectivo semanal de los centros concertados bilingües se adaptará a lo
previsto en la normativa de desarrollo del currículo de Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de la Orden
1431/2018, de 19 de abril
Se deroga
la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e
Investigación, por la que se regula la extensión de la enseñanza bilingüe
español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados
concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación para la
aplicación y ejecución
Se
autoriza al titular de la dirección general competente en materia de Enseñanza
Concertada a adoptar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para
la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
NÚMERO MÍNIMO DE MAESTROS DE LA
ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN INFANTIL QUE ESTÉN EN POSESIÓN DE LA HABILITACIÓN
LINGÜÍSTICA PARA IMPARTIR LAS ÁREAS EN INGLÉS EN EL PROGRAMA BILINGÜE (IDIOMA
INGLÉS) REQUERIDO PARA IMPLANTAR LA EXTENSIÓN DE LA ENSEÑANZA BILINGÜE EN
SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
|
PARA AUTORIZAR
|
SEGUNDO AÑO DE IMPLANTACIÓN
(2 cursos del 2º ciclo
de E. Infantil)
|
TERCER AÑO
|
Nº DE LÍNEAS
|
EL PRIMER AÑO
|
DE IMPLANTACIÓN
|
2º ciclo de Educación Infantil
|
DE IMPLANTACIÓN
|
Y SIGUIENTES
|
(unidades concertadas)
|
(1 curso del
2º ciclo de
E. Infantil)
|
(2º ciclo
de E. Infantil
completo)
|
1
|
(3 uds.)
|
1
|
1
|
1
|
2
|
(6 uds.)
|
1
|
1
|
1
|
3
|
(9 uds.)
|
1
|
1
|
2
|
4
|
(12 uds.)
|
2
|
2
|
2
|
5 o más (15
y + uds.)
|
2
|
2
|
3
|
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.