Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución española atribuye al Estado.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su capítulo VI del título I los principios generales y la ordenación de las enseñanzas artísticas, señalando que estas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, danza, el arte dramático, las artes plásticas y diseño, además de establecer la organización, los requisitos de acceso y la obtención de las titulaciones correspondientes de estas enseñanzas.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dentro de la ordenación de las enseñanzas artísticas se incorporan las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Y en su artículo 3 incluye, dentro de la educación secundaria postobligatoria, las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y, dentro de la educación superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.

En desarrollo de la normativa citada, se dictó el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, que define estas enseñanzas como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones relacionadas con el ámbito del diseño, las artes aplicadas y los oficios artísticos, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, así como para la actualización y ampliación de las competencias profesionales y personales a lo largo de la vida. Este real decreto concreta aspectos básicos relacionados con la ordenación y la organización general de las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño, la regulación en materia de títulos y el régimen de convalidaciones y exenciones.

Posteriormente, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce algunas modificaciones en relación con el acceso a las enseñanzas artísticas.

Como consecuencia de esta modificación, se aprobó una adaptación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, mediante el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas. Las modificaciones afectan principalmente a algunas cuestiones relacionadas con el acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, a las exenciones de la prueba específica de acceso y a la regulación de la prueba para quienes no tienen los requisitos académicos, los efectos de la titulación y algunas concreciones sobre las convalidaciones de módulos formativos.

En el ejercicio de sus competencias de desarrollo en esta materia, la Comunidad de Madrid ha aprobado los planes de estudio de los distintos títulos de dichas enseñanzas; el Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, y el Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.

El presente decreto tiene como finalidad establecer, por primera vez, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un marco normativo general que regule la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de acuerdo con la normativa básica antes citada, recogiendo además en la misma norma la regulación de la autonomía de los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.

Por otro lado, mediante este decreto, se procede a la modificación del Decreto 187/2021, de 21 de julio, que obedece a la adecuación de la norma autonómica a las últimas novedades mencionadas en la normativa estatal.

En definitiva, la importancia de disponer de una adecuada regulación que ordene estas enseñanzas y los cambios que afectan a las mismas, derivados de las modificaciones introducidas en el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, justifican la necesidad de adecuar y unificar la normativa reglamentaria autonómica.

El presente decreto establece su objeto y finalidades, la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño; las características generales sobre el acceso, la admisión y matriculación; los aspectos generales sobre la autonomía de los centros, la evaluación y la atención a la diversidad. Introduce las novedades incluidas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y desarrolladas por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, como la posibilidad de que los Técnicos de Artes Plásticas y Diseño accedan al grado superior sin realizar la prueba específica; se elimina el requisito de cursar un ciclo de la misma familia profesional artística en la exención de la prueba específica para el acceso a grado medio y grado superior por los titulados Técnicos o Técnicos Superiores de Artes Plásticas y Diseño; también se concreta con más precisión la regulación de las convalidaciones y las competencias para resolver cada una de ellas.

En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades. Por ejemplo, se establecen módulos formativos propios de la Comunidad de Madrid que fomenten la competencia en lenguas extranjeras, la competencia digital o el emprendimiento, se amplían las posibilidades de autonomía en los centros a través de proyectos de autonomía que permitan cursar simultáneamente dos ciclos formativos con módulos comunes y obtener dos titulaciones en menos tiempo, se impulsa el desarrollo de proyectos de innovación y de emprendimiento y el desarrollo, previa autorización, de cursos de especialización. Con el fin de lograr mayor coherencia en los aspectos relacionados con las pruebas de acceso, se modifica el Decreto 187/2021, de 21 de julio, y se unifica la estructura de las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos, actualizando las mismas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla, unifica y actualiza el marco general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid, cuestión que hasta este momento no ha abordado ninguna norma previa en esta materia, evitando así la dispersión de la normativa y permitiendo su aplicación efectiva en los centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La norma contiene la regulación imprescindible para cumplir los objetivos pretendidos, no estableciendo ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal, cumpliendo con el principio de proporcionalidad.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar aquellos aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.

También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, habiéndose realizado el trámite de la consulta pública, así como el trámite de audiencia e información públicas, ambos a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

El presente decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de marzo de 2023,

 

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto del presente decreto es establecer la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid.

2. El presente decreto será de aplicación en los centros educativos, públicos y privados, que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Finalidad

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, tienen como finalidad:

a) Proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica, adecuada para el ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias de cada título.

b) Facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente.

c) Capacitar para el acceso al empleo, ya sea como profesional autónomo o asalariado, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida.

 

Artículo 3. Objetivos

1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, tienen como objetivo que los alumnos sean capaces de:

a) Desarrollar la competencia propia de cada título e iniciar la práctica profesional con garantías de calidad, eficacia y solvencia.

b) Valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje creativo universal y como medio de expresión cultural, así como el enriquecimiento que para ellas suponen los oficios y procedimientos artísticos tradicionales y actuales.

c) Favorecer la renovación de las artes y las industrias culturales a través de la reflexión estética y el dominio de los procedimientos artísticos de realización.

d) Desarrollar el potencial emprendedor, de autoaprendizaje y de adaptación a la evolución de las concepciones artísticas y de los procesos técnicos, y utilizar los cauces de información y formación continuada relacionados con el ejercicio de su profesión y con el desempeño de iniciativas personales y profesionales.

e) Comprender la organización y características de su ámbito profesional, los aspectos legislativos que inciden en las relaciones laborales del sector profesional correspondiente, así como los mecanismos básicos y específicos de inserción profesional.

f) Desarrollar habilidades y destrezas en las áreas prioritarias contempladas dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea, especialmente aquellas relativas a las tecnologías de la información y comunicación, los idiomas, el trabajo en equipo y la prevención de riesgos laborales.

2. Asimismo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño fomentarán la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas, con independencia de su origen, raza, sexo, discapacidad y demás circunstancias personales o sociales, para el acceso a la formación y el ejercicio profesional.

 

Artículo 4. Dimensión internacional, movilidad y aprendizaje de lenguas extranjeras

Se desarrollarán actuaciones que favorezcan e incrementen la movilidad de los estudiantes y los profesores de estas enseñanzas a otros países mediante la participación en programas de formación y aprendizaje permanente, organizados por la Unión Europea u otros organismos, empresas y entidades internacionales con los que exista colaboración. Estas actuaciones estarán dirigidas, especialmente, al desarrollo de proyectos educativos de cooperación e intercambio de buenas prácticas, innovación y emprendimiento, con el fin de mejorar la competencia profesional y artística, la formación en lenguas extranjeras y la empleabilidad de los alumnos, además de enriquecer sus experiencias formativas y personales.

 

Capítulo II

Ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del sistema educativo

 

Artículo 5. Ordenación de las enseñanzas

1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes a los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y en ciclos formativos de grado superior agrupados en familias profesionales artísticas.

2. Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño se estructurarán en cursos académicos y se organizarán en módulos formativos de duración variable. Los objetivos, contenidos, competencias y criterios de evaluación correspondientes a los distintos módulos formativos estarán vinculados a las finalidades y objetivos contemplados en los artículos 2 y 3, según dispone el artículo 6 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida y actualizar las competencias profesionales de los titulados, se podrán organizar y desarrollar cursos de especialización vinculados a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que podrán ser objeto de una certificación acreditativa de la formación adquirida en la que se indique la superación del curso y el número de horas de duración, así como su equivalencia en créditos. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. El titular de la consejería competente en materia de Educación establecerá el procedimiento de autorización de los cursos de especialización.

 

Artículo 6. Currículo

1. Los planes de estudio constituyen el currículo de los ciclos formativos, que desarrollarán las enseñanzas previstas para cada título respetando lo dispuesto en la normativa básica que los regule.

2. En la elaboración de los planes de estudio se tendrá en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades profesionales y artísticas de los sectores social y productivo de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.

3. El currículo desarrollado quedará ordenado por ciclos y por módulos formativos. Se adoptarán medidas para la flexibilización y adaptación a las circunstancias educativas y personales del alumnado que actúen como elemento compensador de las desigualdades y se prestará especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, se atenderá al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

4. En el desarrollo de los correspondientes currículos, el plan de estudios de cada título que se establezca para la Comunidad de Madrid, incluirá, al menos:

a) Los referentes de la formación.

b) La estructura modular de las enseñanzas con su organización, distribución horaria y relación de contenidos para cada módulo formativo.

c) La adaptación al entorno educativo, social y productivo del currículo, que incluirá la formación en ʺdiseño para todas las personasʺ.

d) Los aspectos referidos a la competencia docente del profesorado que imparta las enseñanzas.

e) Los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir las enseñanzas.

5. Los ciclos formativos incorporarán en sus enseñanzas aquellos contenidos que se consideren necesarios para una eficaz prevención de los riesgos laborales derivados del ejercicio profesional correspondiente, así como aquellos contenidos vinculados a la protección medioambiental, y al tratamiento, aprovechamiento y eliminación de residuos derivados de la actividad profesional correspondiente.

 

Artículo 7. Módulos formativos

1. Los ciclos formativos de grado medio y grado superior incluirán, conforme a lo establecido en la normativa básica del Estado, los siguientes módulos formativos y fases en su formación:

a) Módulos formativos que desarrollarán la capacitación artística, técnica y tecnológica asociada al perfil profesional.

b) Módulo de formación y orientación laboral.

c) Módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio.

d) Módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior.

e) Módulos formativos de carácter transversal y adecuado a las especificidades del sector productivo y artístico al que corresponde cada título. Su duración y carga lectiva será la misma para todos los ciclos formativos que lo incluyan en su plan de estudios.

f) Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2. La Comunidad de Madrid podrá establecer en sus planes de estudio módulos formativos que perseguirán la mejora en las competencias de lenguas extranjeras, el desarrollo de las competencias digitales y del emprendimiento y las oportunidades de autoempleo, así como la profundización en la innovación dentro del sector productivo relacionado con el perfil profesional y artístico.

3. Asimismo, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán realizar propuestas curriculares de módulos formativos para su aprobación por el titular de la consejería competente en materia de Educación en el marco de los proyectos de autonomía de centro.

 

Artículo 8. Módulo de obra final y módulo de proyecto integrado

1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, incorporarán en el grado medio un módulo de obra final y, en el grado superior un módulo de proyecto integrado, cuya superación será necesaria para la obtención del título correspondiente.

2. El módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y el módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior se realizarán en el último curso, se evaluarán una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo y contarán con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

3. El módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio tiene por objeto que los alumnos sean capaces de integrar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de una obra, adecuada al nivel académico cursado, que evidencie dominio en los procedimientos de realización y sea expresión de su sensibilidad artística.

4. El módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior tiene por objeto que los alumnos sean capaces de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética, y posibilidad de realización y viabilidad.

 

Artículo. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres ([2])

1. Todos los ciclos formativos de artes plásticas y diseño incluirán prácticas formativas en empresas, estudios, talleres u otras entidades. Dicha fase de formación práctica, en situación real de trabajo, no tendrá carácter laboral y formará parte del currículo del ciclo formativo correspondiente.

2. La fase de formación práctica facilitará el desarrollo de aquellas capacidades sociolaborales que requieren ser completadas en un entorno real de trabajo, así como aquellas otras necesarias para complementar las competencias profesionales y artísticas alcanzadas en el centro educativo, con el objeto de contribuir al logro de las finalidades y objetivos de estas enseñanzas.

 

Capítulo III

Autonomía de los centros

 

Artículo 10. Autonomía de los centros

1. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro, conforme a lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. En el marco establecido por este decreto y por las normas que regulen el currículo de cada título, los centros educativos dispondrán de autonomía pedagógica para desarrollar y completar el plan de estudios establecido por la Comunidad de Madrid y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural, artístico y profesional del mismo.

3. En la programación general anual del centro quedarán reflejados los proyectos de autonomía que desarrollen, así como las iniciativas que los centros adopten en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa y que regirán el funcionamiento del centro.

4. Las programaciones didácticas se elaborarán partiendo de los planes de estudio de los ciclos formativos y tomando como referencia el proyecto educativo del centro. Asimismo, tomarán en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno. Se integrarán en la metodología didáctica y en los procesos de enseñanza y aprendizaje el principio de igualdad de oportunidades, la prevención de la violencia de género y el respeto y la no discriminación por circunstancias personales o sociales, desarrollando las habilidades sociales necesarias. Asimismo, se promoverá la integración de los contenidos artísticos, científicos, técnicos, tecnológicos y organizativos y se potenciará el aprendizaje autónomo y el trabajo en equipo.

5. Los centros educativos propiciarán el trabajo en equipo del profesorado y procurarán el desarrollo de su formación, así como la investigación, la experimentación, la innovación y su evaluación.

 

Artículo 11. Programación didáctica del ciclo formativo de artes plásticas y diseño

1. El equipo directivo coordinará la elaboración de una programación didáctica para cada ciclo formativo, que se realizará de forma colegiada por los órganos de coordinación didáctica que impartan enseñanzas en el ciclo correspondiente en los centros públicos, o por los órganos de coordinación que realicen sus funciones en los centros privados. Este documento incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) Identificación del título: denominación, nivel, duración y familia profesional artística.

b) Competencia general y competencias profesionales, personales y sociales del ciclo.

c) Objetivos generales del ciclo.

d) Recursos didácticos.

e) Programaciones de cada módulo formativo incluido en el ciclo.

f) Características generales de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

g) Características generales de los módulos de obra final y de proyecto integrado y propuestas de posibles proyectos a desarrollar.

h) En su caso, características propias del plan de trabajo derivado de los proyectos de autonomía autorizados.

2. Los órganos de coordinación didáctica en los centros públicos, o los órganos de coordinación que realicen sus funciones en los centros privados, dispondrán de una única programación por cada módulo profesional que tengan asignado dentro de la programación didáctica de un mismo ciclo. Esta programación será diseñada de forma colegiada por los profesores que impartan dicho módulo profesional en el mismo ciclo.

3. Las programaciones de los módulos formativos tendrán en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el plan de estudios, desarrollarán los objetivos generales y tomarán como referencia las competencias profesionales, personales y sociales incluidas en el perfil profesional. También deberán tomar en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

4. La programación de cada módulo formativo deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:

a) Objetivos del módulo formativo.

b) Contenidos del módulo formativo.

c) Relación de unidades didácticas que la integran y que contribuirán al desarrollo del módulo formativo.

d) Secuenciación y distribución temporal de cada una de las unidades didácticas.

e) Competencias profesionales y personales y contenidos que se desarrollarán en cada unidad didáctica.

f) Actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación así como los recursos e instrumentos necesarios para su realización.

g) Actividades y procedimientos de refuerzo o recuperación.

h) Criterios de evaluación y calificación que serán aplicados para valorar el progreso del alumnado.

 

Artículo 12. Tutorías

1. La acción tutorial orientará el proceso educativo de los alumnos facilitando la toma de decisiones en relación con su futuro académico y profesional. La jefatura de estudios coordinará las actuaciones de los profesores tutores.

2. La dirección del centro público o, en el caso de los centros privados, su titular, designará, a propuesta de la jefatura de estudios, a un profesor-tutor para cada grupo de alumnos que cursen un ciclo formativo.

3. La dirección del centro público o, en el caso de los centros privados, su titular, designará, a propuesta de la jefatura de estudios, a profesor-tutor para el desarrollo de la fase de formación práctica.

4. Los módulos de obra final y de proyecto integrado serán coordinados por profesores tutores de proyecto que impartan docencia al grupo de alumnos. El profesor-tutor de estos módulos orientará al alumnado en la realización y metodologías de trabajo para el desarrollo de los proyectos asignados por el equipo docente.

 

Artículo 13. Proyectos de autonomía de centro

1. Los centros educativos de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su autonomía, podrán desarrollar proyectos de autonomía que afecten a uno o varios ciclos formativos, en los términos que establezca el titular de la consejería con competencias en Educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, siempre que se respete el perfil profesional y las condiciones establecidas con carácter general para la obtención del título correspondiente.

2. En ningún caso los proyectos de autonomía supondrán discriminación de ningún tipo, ni impondrán aportaciones a las familias, ni exigencias a la Administración educativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En los centros sostenidos con fondos públicos, tampoco supondrán incremento de profesorado ni de las ratios generales fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. Los centros docentes que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y en los ciclos formativos que tengan debidamente autorizados, podrán desarrollar un proyecto de autonomía de centro, que, en todos los casos, deberá respetar las enseñanzas mínimas de los reales decretos por los que se establecen los correspondientes títulos.

4. Las propuestas que los centros realicen en virtud de su autonomía, deberán hacerse públicas para facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.

5. El titular de la consejería competente en materia de Educación establecerá el procedimiento para la implantación de los proyectos de autonomía en los centros docentes, la documentación necesaria para atender la solicitud y los plazos para su presentación.

6. En virtud de esa autonomía y dentro de la regulación y los límites establecidos en la presente norma y en las condiciones que establezca el titular de la consejería competente en materia de Educación, los centros docentes podrán:

a) Ampliar las horas lectivas correspondientes a los diferentes módulos formativos sin que esto suponga la reducción horaria de otros.

b) Modificar la asignación horaria de los diferentes módulos formativos y de la fase de formación práctica, previa autorización del titular de la consejería con competencias en materia de Educación.

c) Presentar propuestas de currículo de módulos formativos de diseño propio de centro a las que se refiere el artículo 7.3. Corresponderá al titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación, en su caso, de estos módulos y su currículo.

d) Ofertar una formación simultánea de dos ciclos formativos que conduzcan a la obtención de los títulos correspondientes, previa autorización del titular de la consejería con competencias en materia de Educación.

e) Adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas y programas educativos, entre los que se podrá contemplar la impartición de módulos formativos en lengua extranjera.

f) Desarrollar proyectos de emprendimiento.

g) Diseñar planes de trabajo que faciliten la implantación de métodos pedagógicos y didácticos propios, así como establecer las normas de convivencia.

 

Capítulo IV

Evaluación

 

Artículo 14. Características generales

1. La evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.

2. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos.

3. La aplicación del proceso de evaluación continua de los alumnos requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas.

 

Artículo 15. Convocatorias

1. El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo formativo será de cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2. Para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los alumnos dispondrán de un máximo de dos convocatorias.

3. Excepcionalmente, los alumnos que hayan agotado convocatorias por motivos de enfermedad, discapacidad u otros que hayan condicionado o impedido el desarrollo ordinario de los estudios, podrán solicitar una convocatoria extraordinaria.

4. Los alumnos podrán solicitar la renuncia a las convocatorias de todos o de algunos de los módulos formativos, incluida la fase de formación práctica.

 

Artículo 16. Sesiones de evaluación

Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, constituido por los profesores que imparten enseñanzas a un determinado grupo de alumnos. Estas reuniones, coordinadas por el profesor tutor del grupo, tienen la finalidad de contrastar las informaciones proporcionadas por los profesores de los distintos módulos y valorar de manera conjunta el progreso de los alumnos en la consecución de los objetivos.

 

Artículo 17. Evaluación de los módulos de obra final, proyecto integrado y de la fase de formación práctica

1. Para la evaluación de los módulos de obra final y de proyecto integrado, el jefe de departamento, o quien lo represente en un centro privado, convocará a los alumnos a un acto en el que presentarán su obra o proyecto ante la comisión de proyectos. Los alumnos expondrán el trabajo realizado, con especial mención a sus aportaciones originales. La comisión de proyectos, constituida por los profesores que imparten docencia al ciclo formativo, emitirá una valoración del proyecto que facilite la calificación al profesor responsable del módulo.

2. La evaluación de la fase de formación práctica será responsabilidad del profesor tutor de la misma, y tendrá en cuenta la valoración de los alumnos realizada por el responsable de la formación del alumnado designado por la empresa, estudio o taller colaboradores en las actividades desarrolladas conforme al programa formativo.

 

Artículo 18. Calificaciones

1. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos de calificaciones de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las restantes.

2. Para que un alumno pueda ser calificado en un módulo de los que se indican como módulos progresivos en los correspondientes planes de estudio, deberá haber superado previamente el correspondiente del curso anterior, cuyo contenido inicia la progresión. En el caso de no superación del módulo precedente, el módulo posterior deberá figurar, en la correspondiente acta, como ʺNo calificado (NC)ʺ y no consumirá convocatoria.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 8, los módulos de obra final, en los ciclos formativos de grado medio, y de proyecto integrado, en los ciclos formativos de grado superior, se evaluarán y calificarán una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo. En caso de que alguno de dichos módulos no pueda ser evaluado por no haber sido superados todos los demás módulos del ciclo figurará en la correspondiente acta como ʺNo calificado (NC)ʺ y no consumirá convocatoria.

4. Los resultados de la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se expresarán en términos de ʺapto o no aptoʺ.

 

Artículo 19. Calificación final del ciclo

1. La calificación final del ciclo formativo será su nota media y se obtendrá una vez superados todos los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2. La calificación final del ciclo se calculará realizando la nota media ponderada de los distintos módulos que lo componen expresada con dos decimales. La nota ponderada de cada módulo se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde al módulo por la calificación final obtenida en este y dividiendo el resultado entre la suma total de los créditos de los módulos cursados.

3. A los efectos del cálculo de la calificación final no será computada la de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, ni la de aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación o de exención por su correspondencia con la práctica laboral.

 

Artículo 20. Reconocimiento del rendimiento académico

1. El profesor que haya impartido un módulo formativo podrá otorgar a los alumnos que obtenga la calificación de diez en dicho módulo una ʺMención honoríficaʺ como reconocimiento de un excelente aprovechamiento académico, así como de un destacable esfuerzo e interés por el módulo formativo. Se podrá conceder un número de menciones honoríficas que no exceda del 10 por 100 del alumnado del grupo matriculado en el módulo. En el caso de que el número de alumnos matriculados en el módulo formativo fuese inferior a diez, se podrá conceder una sola mención honorífica.

2. A los alumnos que obtengan una calificación final del ciclo igual o superior a nueve se les podrá conceder una ʺMatrícula de Honorʺ, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, hasta un número que no podrá exceder del 5 por 100 del alumnado matriculado en el ciclo formativo en el correspondiente curso académico. En el caso de que el número de alumnos sea inferior a veinte se podrá conceder una sola matrícula de honor.

3. La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado superior podrá dar lugar a las compensaciones que determine la consejería competente en materia de Educación.

4. La consejería competente en materia de Educación convocará, con carácter anual, los premios extraordinarios de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la Comunidad de Madrid, conforme a las bases reguladoras establecidas reglamentariamente.

5. Podrán optar a estos premios extraordinarios de la Comunidad de Madrid quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado las enseñanzas artísticas profesionales en un centro docente de la Comunidad de Madrid y en un ciclo formativo de la familia profesional artística por la que participan y así se indique en la convocatoria.

b) Haber finalizado las enseñanzas artísticas profesionales en el curso académico que se indique en la convocatoria en la que se inscriben.

c) Haber obtenido como calificación final de las enseñanzas cursadas una puntuación igual o superior a 8,75.

d) Haber presentado un proyecto u obra realizado por el alumno de forma individual, en el centro, durante sus estudios.

 

Artículo 21. Promoción

1. Para promocionar a un curso superior en los ciclos formativos se requerirá haber obtenido evaluación positiva en módulos formativos cuya carga lectiva sume al menos el 75 por 100 del primer curso.

2. Cuando el alumno no promocione de curso, o cuando en el último curso no supere todos los módulos, únicamente deberá volver a cursar los módulos no superados, teniendo en cuenta el número máximo de convocatorias de que dispone para cada uno de ellos.

3. A los efectos de promoción, la renuncia a la convocatoria de algún módulo se computará como módulo pendiente pero no tendrá efectos sobre el consumo de convocatoria.

 

Artículo 22. Titulación

1. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen así como la calificación de ʺAptoʺ en la fase de prácticas en empresas, estudios y talleres.

2. La superación de un ciclo formativo de grado medio dará derecho a la obtención del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que corresponda y la superación de un ciclo formativo de grado superior dará derecho a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente.

 

Artículo 23. Derecho a una evaluación objetiva

1. La consejería competente en materia de Educación garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. A tal fin, se establecerán los oportunos procedimientos para la revisión de las calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción y titulación.

2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad los centros harán públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes. Asimismo, cada profesor informará a sus alumnos al inicio de la actividad lectiva sobre los criterios de evaluación y calificación recogidos en la programación didáctica.

3. Los equipos directivos de los centros, así como los diferentes órganos de coordinación didáctica, promoverán el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y flexibles que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado garantizándose asimismo que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

4. Los alumnos, o sus padres o tutores legales en caso de ser menores de edad, tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción. También tendrán acceso a la información académica incluida en los documentos oficiales de las evaluaciones y a las pruebas que se le realicen, exclusivamente en la parte referida al alumno de que se trate y sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 24. Documentos de evaluación y de movilidad

1. Los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son: el expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.

2. A fin de garantizar la movilidad académica y territorial de los alumnos tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad: la certificación académica personal, obtenida del expediente académico, y el informe de evaluación individualizado.

3. Los documentos oficiales básicos de evaluación que se expidan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid recogerán las referencias legales a la normativa básica y a la normativa autonómica en vigor que regulen el plan de estudios.

4. Los documentos electrónicos que integren o vayan a formar parte del expediente electrónico deberán tener asociados los metadatos que permitan su tratamiento y gestión, y se conservarán en un formato que garantice su autenticidad, integridad, trazabilidad y consulta.

5. La certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por los alumnos y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con la expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), los módulos que hayan sido objeto de convalidación o correspondencia con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula o renuncia a convocatorias de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

6. Cuando el alumno se traslade de centro, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

7. Los secretarios de los centros públicos, o quienes ejerzan sus funciones en los centros privados, serán los responsables del archivo y custodia de los documentos de evaluación, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.

8. La dirección general competente en materia de Ordenación Académica de esas enseñanzas establecerá los modelos de los diferentes documentos de evaluación.

 

Capítulo V

Convalidaciones y exenciones

 

Artículo 25. Convalidación de los módulos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

1. En la norma que regula cada título se establecen los módulos que pueden ser convalidados por otros que tengan la misma carga lectiva o ECTS y similitud de objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Asimismo, en dichas normas se determinan los módulos formativos no susceptibles de convalidación por ser sus objetivos y contenidos específicos de la especialidad del ciclo que se cursa y distintivos del título que se obtiene al finalizar dichos estudios.

2. Las convalidaciones no contempladas en el apartado anterior deberán ser solicitadas al Ministerio competente en materia de Educación, según establece el artículo 23 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3. Los módulos formativos que sean objeto de convalidación figurarán en el expediente académico del alumno con la expresión de ʺConvalidado (CV)ʺ.

 

Artículo 26. Convalidaciones de módulos formativos con otras enseñanzas

1. Las convalidaciones de módulos formativos pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio con materias de las enseñanzas de bachillerato se establecerán en la norma que regule cada título.

2. Las convalidaciones entre enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y las enseñanzas de formación profesional y otras enseñanzas de régimen especial serán las establecidas por el Gobierno de la Nación, según establece el artículo 26 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3. Las convalidaciones que pudieran establecerse entre las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas artísticas superiores de diseño, de artes plásticas y de conservación y restauración de bienes culturales, serán las establecidas por la regulación que realice el Gobierno de la Nación, según establece el artículo 27 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

4. Las convalidaciones que pudieran establecerse entre las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas universitarias, serán las establecidas por la regulación que realice el Gobierno de la Nación, según establece el artículo 28 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

 

Artículo 27. Convalidaciones de módulos formativos propios de la Comunidad de Madrid

1. Los alumnos podrán solicitar las convalidaciones de módulos formativos propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio. La consejería competente en materia de Educación establecerá el procedimiento y condiciones para la solicitud y resolución de estas convalidaciones.

2. Los módulos propios diseñados por los centros y autorizados en el marco de los proyectos de autonomía no serán objeto de convalidación.

 

Artículo 28. Exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica por su correspondencia con la experiencia laboral

1. Podrá determinarse la exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, por su correspondencia con la práctica laboral siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas y, en su caso, unidades de competencia propias de los módulos o del ejercicio profesional específico del ciclo formativo correspondiente de acuerdo con lo establecido en la norma que regule cada título.

2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante la documentación que se indica en el artículo 15.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo: Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, deberán aportar una certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

3. Los módulos formativos y la fase de formación práctica que sean objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral figurarán en el expediente académico del alumno con la expresión de ʺExento (EX)ʺ.

 

Capítulo VI

Atención a la diversidad

 

Artículo 29. Atención a la diversidad

1. Los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño prestarán especial atención a las personas que presenten alguna discapacidad atendiendo a los principios de normalización e inclusión. Asimismo, se tendrán en cuenta las posibilidades formativas del entorno.

2. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño podrán organizarse de manera flexible para adaptarse a sus necesidades y garantizar la adquisición de las competencias correspondientes.

3. El equipo docente de cada centro adecuará, de forma coordinada, las actividades y metodología de las programaciones a las necesidades educativas del alumnado que así lo requiera y adoptará las medidas de atención a la diversidad que sean pertinentes siempre que estas no afecten al logro de los objetivos relacionados con las competencias profesionales y artísticas que capacitan para la obtención del título.

4. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera y las medidas de apoyo necesarias, en especial para aquel alumnado que presenta dificultades en su comprensión y expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

 

Capítulo VII

Acceso y admisión

 

Artículo 30. Requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica.

2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller o el título de Técnico de Formación Profesional o título declarado equivalente y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica para cursar con aprovechamiento las enseñanzas que se trate.

3. Asimismo, podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño sin necesidad de realizar la prueba específica para cursar estas enseñanzas.

 

Artículo 31. Acceso sin requisitos académicos a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

Podrán acceder al grado medio o al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso quienes acrediten haber superado una prueba común de acceso y puedan acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 32. Admisión en centros sostenidos con fondos públicos

1. El titular de la consejería competente en materia de Educación determinará en la regulación del procedimiento de admisión, al menos, los criterios de admisión y de desempate, los porcentajes de reserva de vacantes para quienes acceden por los diferentes supuestos establecidos en este capítulo, así como los porcentajes de reserva de vacantes para los alumnos con discapacidad y los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

2. Siempre que la demanda de plazas supere la oferta en los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la consejería competente en materia de Educación establecerá el procedimiento de admisión a las enseñanzas impartidas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos teniendo en cuenta como criterio de prioridad las calificaciones obtenidas por el alumno en las enseñanzas por las que accede al ciclo formativo o, en su caso, la calificación de la prueba de acceso.

 

Artículo 33. Matrícula

1. Los alumnos que se matriculen por primera vez en los ciclos formativos de estas enseñanzas, con carácter general, formalizarán matrícula por curso completo. Se permitirá la matrícula parcial a quienes tengan superados, convalidados o exentos módulos formativos siempre que no tengan agotadas las convocatorias.

2. Los alumnos podrán solicitar, voluntariamente, la anulación de la matrícula antes de transcurrido un mes del inicio de las actividades lectivas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso

1. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, quienes reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

b) Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.

c) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de formación profesional.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado superior fijados en el apartado 2.

2. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, quienes reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

c) Estar en posesión del título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de formación profesional.

d) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

e) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Se deroga el Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid.

2. Se mantiene vigente la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3. Se derogan los siguientes artículos de los decretos que establecen los planes de estudio de los ciclos formativos de la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria:

a) Artículo 5 del Decreto 101/2001, de 5 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño en Artesanía de Complementos de Cuero, perteneciente a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria.

b) Artículo 5 del Decreto 102/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Estilismo de Indumentaria y en Modelismo de Indumentaria, pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria.

4. Se deroga el artículo 5 del Decreto 109/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Encuadernación Artística y en Grabado y Técnicas de Estampación, pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas al Libro.

5. Se deroga el artículo 5 del Decreto 100/2001, de 5 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas al Muro, perteneciente a la familia profesional de Artes Plásticas aplicadas al Muro.

6. Se derogan los siguientes artículos de los decretos que establecen los planes de estudio de los ciclos formativos de la familia profesional de Artes Aplicadas a la Escultura:

a) Artículo 4.2 del Decreto 60/2016, de 21 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas.

b) Artículo 4.2 del Decreto 61/2016, de 21 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Metal.

c) Artículo 4.2 del Decreto 62/2016, de 21 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Piedra.

d) Artículo 4.2 del Decreto 63/2016, de 21 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Madera.

e) Artículo 4.2 del Decreto 164/2017, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al espectáculo.

f) Artículo 4.2 del Decreto 165/2017, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y diseño en Fundición Artística.

7. Se derogan los siguientes artículos de los decretos que establecen los planes de estudio de los ciclos formativos de la familia profesional de Cerámica Artística:

a) Artículo 4.2 del Decreto 60/2010, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de grado medio de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería.

b) Artículo 4.2 del Decreto 61/2010, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de grado medio de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Decoración Cerámica.

c) Artículo 4.2 del Decreto 62/2010, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de grado superior de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística.

d) Artículo 4.2 del Decreto 63/2010, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Modelismo y Matricería Cerámica.

e) Artículo 4.2 del Decreto 166/2017, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Recubrimientos Cerámicos.

8. Se deroga el artículo 5 del Decreto 107/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Amueblamiento, en Arquitectura Efímera, en Escaparatismo y en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración pertenecientes a la familia profesional de Diseño de Interiores.

9. Se derogan los siguientes artículos de los decretos que establecen los planes de estudio de los ciclos formativos de la familia profesional de Diseño Industrial:

a) Artículo 5 del Decreto 96/2002, de 6 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Modelismo Industrial, perteneciente a la familia profesional del Diseño Industrial.

b) Artículo 5 del Decreto 111/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Mobiliario y en Modelismo y Maquetismo, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Industrial.

10. Se deroga el artículo 5 del Decreto 106/2001, de 5 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Esmalte Artístico al Fuego sobre Metales, perteneciente a la familia profesional de Esmaltes Artísticos.

11. Se deroga el artículo 5 del Decreto 105/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Bisutería Artística, en Joyería Artística y en Orfebrería y Platería Artísticas, pertenecientes a la familia profesional de Joyería de Arte.

12. Se derogan los siguientes artículos de los decretos que establecen los planes de estudio de los ciclos formativos de la familia profesional de Textiles Artísticos:

a) Artículo 5 del Decreto 103/2001, de 5 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño en Tapices y Alfombras, perteneciente a la familia profesional de Textiles Artísticos.

b) Artículo 5 del Decreto 104/2001, de 5 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Arte Textil, perteneciente a la familia profesional de Textiles.

13. Se derogan los siguientes artículos de los decretos que establecen los planes de estudio de los ciclos formativos de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual:

a) Artículo 13.3 del Decreto 120/2022, de 30 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic.

b) Artículo 13.3 del Decreto 121/2022, de 30 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual.

c) Artículo 13.3 del Decreto 122/2022, de 30 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva.

d) Artículo 13.3 del Decreto 123/2022, de 30 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria.

e) Artículo 13.3 del Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid

El Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:

ʺArtículo 38. Requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño

Los requisitos académicos para acceder a los ciclos formativos de grado medio y grado superior son los establecidos en la regulación de la ordenación y organización general de estas enseñanzasʺ.

Dos. El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:

ʺArtículo 41. Prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño

El contenido, duración y número de ejercicios de la prueba o parte específica de la prueba de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño es el establecido en el anexo XIIIʺ.

Tres. El artículo 42 queda redactado de la siguiente manera:

ʺArtículo 42. Exenciones de la prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño

1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellas personas que acrediten alguna de las circunstancias descritas en el artículo 15.1, 2 y 3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellas personas que acrediten alguna de las circunstancias descritas en el artículo 15.1 y 3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellas personas que, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o de grado superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación:

a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena:

1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización en las mismas.

2.o Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado. En aquellos casos en los que sea imposible obtener este certificado se podrá aportar el certificado de empresa emitido por el Servicio de Empleo de cese de relación laboral o el respectivo contrato laboral en el que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional.

b) En el caso de trabajadores por cuenta propia:

1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2.o Documento realizado por el autónomo que incluya una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

En estos casos, los interesados solicitarán la exención por experiencia laboral y la documentación justificativa junto con la inscripción en las pruebas en los términos que se establezca en cada convocatoria. El reconocimiento de estas exenciones corresponderá al director del centro que emitirá resolución motivada estimatoria o desestimatoria de la solicitud. La resolución se notificará a la persona interesada en los términos y plazos que establezca cada convocatoria. En este caso, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorioʺ.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 45 queda redactado de la siguiente manera:

ʺ2. La superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior tendrá validez en todo el territorio nacional y dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. La superación de la prueba específica tendrá validez dentro del año natural en el que se haya realizado esta pruebaʺ.

Cinco. Se añade una disposición final primera bis que queda redactada de la siguiente manera:

ʺDisposición final primera bis. Referencias de la estructura de la prueba específica

Las referencias hechas a la estructura de la prueba de acceso específica en los decretos que regulan los planes de estudio correspondientes se entenderán hechas al anexo XIIIʺ

Seis. Se sustituye el anexo XII por el siguiente:

 


 

ANEXO XII

 

 

CERTIFICACIÓN DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA O PARTE ESPECÍFICA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO (1) ………………. DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

 

(Regulada por el Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen general y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.)

 

D/Dª................................................................................................................., Secretario/a del centro público.................................................................................................................................................................................................................................................Código del centro.........................Dirección.......................................................................................................................................Localidad.................................................................................................................... Código postal..................................................

 

CERTIFICA:

Que el/la alumno/a (2)

con Documento de Identidad ………………...según consta en el acta de evaluación de la prueba o parte específica de acceso al ciclo formativo de grado (1) …………………… de enseñanzas de artes plásticas y diseño en (3) ………………………………………. correspondiente a la comisión de evaluación de la familia profesional artística de (4) ………………………. de fecha ………………………………………, ha superado dicha prueba o parte con los siguientes resultados:

 

CALIFICACIONES OBTENIDAS(5)

(6)…………………..

(6)…………………….

(6)…………………….

CALIFICACIÓN FINAL(7)

 

 

 

 

 

De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la superación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio y grado superior, que tendrán validez en todo el territorio nacional, dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.

 

En……………………………………, a …… de ………………… de ……….

 

EL/LA DIRECTOR/A                                    EL/LA SECRETARIO/A

 

Fdo.: ………………………………………………….           Fdo.: ……………………………………….

 

(1)  Indíquese grado medio o grado superior.

(2)  Nombre y dos apellidos.

(3)  Indíquese el nombre del ciclo formativo al que puede acceder al superar la prueba específica.

(4)  Indíquese la familia profesional artística que corresponda a la comisión de evaluación.

(5)  Se consignará la calificación obtenida en cada ejercicio expresada entre 0 y 10 con dos decimales. Se incluirán tantas columnas como ejercicios configuren la prueba.

(6)  Denominación del ejercicio por el que obtuvo la calificación que se certifica. Se incluirán tantas columnas como ejercicios configuren la parte específica de la prueba.

(7)  Media aritmética, expresada entre 0 y 10 con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en los ejercicios que configuren la prueba siempre éstas sean iguales o superiores a cinco, o en su caso cuando se haya resuelto favorablemente la exención de la prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio/superior de enseñanzas de artes plásticas y diseño, en cuyo caso se consignará la expresión «EX».

 


          Siete. Se añade un nuevo anexo XIII:

 

ʺANEXO XIII

Estructura de las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño

I. Familia profesional artística: Artes aplicadas a la indumentaria

Grado Medio:

La prueba específica consta de dos ejercicios, siendo el primero común a todos los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el segundo ejercicio es específico de cada ciclo formativo:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito, de las cuestiones que se formulen sobre las Artes Plásticas y la Moda, a partir de un texto escrito y de la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos. Duración: 60 minutos.

b) Segundo ejercicio: realización de dibujos o bocetos y desarrollo a color de uno de ellos, a partir de un tema dado. En este ejercicio se valorarán las habilidades y destrezas específicas, así como la capacidad de observación y percepción. Duración: 120 minutos.

Grado Superior:

La prueba específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer ejercicio es específico de cada ciclo formativo:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales. Duración: 45 minutos.

b) Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística, la capacidad compositiva, de representación y de mímesis. Duración: 90 minutos.

c) Tercer ejercicio: ejecución de diversos bocetos sobre un tema dado y desarrollo bidimensional de uno de ellos. En este ejercicio se valorarán las aptitudes artísticas, compositivas, funcionales y comunicativas relacionadas con el ciclo. Duración: 120 minutos.

II. Familia profesional artística: Artes aplicadas al libro

Grado Superior:

La prueba específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer ejercicio es específico de cada ciclo formativo:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales. Duración: 45 minutos.

b) Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística, la capacidad compositiva, de representación y de mímesis. Duración: 90 minutos.

c) Tercer ejercicio: Realización de varias adaptaciones a diferentes formatos, a partir de unos elementos dados (imágenes, texturas, tipografía, etc.) relacionadas con el ciclo de Encuadernación Artística, o de varias adaptaciones gráficas a diferentes técnicas (línea, mancha, aguada, textura, etc.) relacionadas con el ciclo de Grabado y técnicas de estampación. En este ejercicio se valorarán las aptitudes artísticas y compositivas. Duración: 120 minutos.

III. Familia profesional artística: Artes aplicadas al muro

Grado Superior:

La prueba específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer ejercicio es específico de cada ciclo formativo:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales. Duración: 45 minutos.

b) Segundo ejercicio. Constará de dos partes:

—   Realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística, la capacidad compositiva, de representación y de mímesis.

—   Realización a mano alzada de una perspectiva de un modelo dado dadas sus proyecciones ortogonales (planta, alzado y perfil). En este ejercicio se valorará el concepto espacial, así como la claridad en la representación gráfica. Duración: 90 minutos.

c) Tercer ejercicio: ejecución de diversos bocetos sobre un tema dado y desarrollo a color de uno de ellos. En este ejercicio se valorarán las aptitudes artísticas, compositivas, funcionales y del sentido del espacio relacionado con el ciclo. Duración: 120 minutos.

IV. Familia profesional artística: Artes aplicadas de la Escultura

Grado Superior:

La prueba específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer ejercicio es específico de cada ciclo formativo:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales. Duración: 45 minutos.

b) Segundo ejercicio. Constará de dos partes:

—   Realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística, la capacidad compositiva, de representación y de mímesis.

—   Realización a mano alzada de las proyecciones ortogonales (planta, alzado y perfil) sobre un modelo dado. En este ejercicio se valorará el concepto espacial, así como la claridad en la representación gráfica. Duración: 90 minutos.

c) Tercer ejercicio: A partir de un tema o modelo propuesto, realización de una interpretación tridimensional o configuración volumétrica, mediante técnicas constructivas, aditivas o sustractivas con los materiales que sean apropiados a dicha técnica. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística y la creatividad, la capacidad y destrezas específicas, el sentido del equilibrio constructivo del volumen, la capacidad compositiva y la expresividad de las formas. Duración: 120 minutos.

V. Familia profesional artística: Cerámica artística

Grado Medio:

La prueba específica consta de dos ejercicios, siendo el primero común a todos los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el segundo ejercicio es específico de cada ciclo formativo:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre las Artes Plásticas, a partir de un texto escrito y, en caso de ser necesario, de la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos. Duración: 60 minutos.

b) Segundo ejercicio: realización de dibujos o bocetos y modelado en relieve de uno de ellos, a partir de un tema dado. En este ejercicio se valorarán las habilidades y destrezas específicas, el sentido del espacio y las capacidades de observación, percepción y composición. Duración: 120 minutos.

Grado Superior:

La prueba específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer ejercicio es específico de cada ciclo formativo:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales. Duración: 45 minutos.

b) Segundo ejercicio: realización de varios bocetos a partir de un tema dado y realización posterior de uno de los bocetos a color. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística, la capacidad compositiva, de representación y de mímesis. Duración: 60 minutos.

c) Tercer ejercicio: realización de una pieza en arcilla a partir de alguno de los bocetos realizados en el segundo ejercicio. En este ejercicio se valorarán las aptitudes artísticas, compositivas y creativas, el sentido del volumen y la expresividad plástica de las formas relacionadas con el ciclo formativo correspondiente. Duración: 90 minutos.

VI. Familia profesional artística: Comunicación Gráfica y Audiovisual

Grado Superior:

La prueba específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer ejercicio es específico de cada ciclo formativo:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales. Duración: 45 minutos.

b) Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística, la capacidad compositiva y las capacidades de representación y de mímesis. Duración: 90 minutos.

c) Tercer ejercicio: realización, a partir de un texto propuesto, de una composición gráfica. Se valorarán las aptitudes artísticas, compositivas y comunicativas. Duración: 120 minutos.

VII. Familia profesional artística: Diseño de interiores

Grado Superior:

La prueba específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer ejercicio es específico de cada ciclo formativo:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales. Duración: 45 minutos.

b) Segundo ejercicio: realización de una composición en un espacio dado, partiendo de cuerpos geométricos, en el sistema de representación que se establezca. En este ejercicio se valorará la capacidad del concepto espacial, la destreza y la habilidad técnica de representación, así como el sentido artístico compositivo. Duración: 90 minutos.

c) Tercer ejercicio: ejecución de diversos bocetos sobre un tema dado y plasmación perspectiva de uno de ellos en un dibujo a color. En este ejercicio se valorará las aptitudes artísticas y la creatividad, la capacidad compositiva y comunicativa y el sentido de la funcionalidad. Duración: 120 minutos.

VIII. Familia profesional artística: Diseño industrial

Grado Superior:

La prueba específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer ejercicio es específico de cada ciclo formativo:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales. Duración: 45 minutos.

b) Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo dado. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística, la capacidad compositiva y las capacidades de representación y de mímesis. Duración: 90 minutos.

c) Tercer ejercicio: ejecución de diversos bocetos, croquis acotado y perspectiva de un objeto dado. En este ejercicio se valorará la capacidad expositiva y funcional, y de representación técnica. Duración: 120 minutos.

IX. Familia profesional artística: Esmaltes artísticos

Grado Superior:

La prueba específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer ejercicio es específico de cada ciclo formativo:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales. Duración: 45 minutos.

b) Segundo ejercicio: realización de diversos bocetos y desarrollo de uno de ellos en un dibujo a color, a partir de un tema dado. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística, la capacidad compositiva y las capacidades de representación y de mímesis. Duración: 90 minutos.

c) Tercer ejercicio: realización tridimensional del objeto dibujado en el ejercicio anterior. En este ejercicio se valorarán las aptitudes artísticas, el sentido espacial y la capacidad de composición. Duración: 120 minutos.

X. Familia profesional artística: Joyería de arte

Grado Superior:

La prueba específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer ejercicio es específico de cada ciclo formativo:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales. Duración: 45 minutos.

b) Segundo ejercicio: realización de diversos bocetos y desarrollo de uno de ellos en un dibujo a color, a partir de un tema dado. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística, la capacidad compositiva y las capacidades de representación y de mímesis. Duración: 90 minutos.

c) Tercer ejercicio: realización tridimensional del objeto dibujado en el ejercicio anterior. En este ejercicio se valorarán las aptitudes artísticas, el sentido espacial y la capacidad de composición. Duración: 120 minutos.

XI. Familia profesional artística: Textiles artísticos

Grado Medio

La prueba específica consta de dos ejercicios, siendo el primero común a todos los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el segundo ejercicio es específico de cada ciclo formativo:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre las Artes Plásticas y la Moda, a partir de un texto escrito y, en caso de ser necesario, de la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos. Duración: 60 minutos.

b) Segundo ejercicio: realización de dibujos o bocetos y desarrollado a color, a partir de un tema dado. En este ejercicio se valorarán las habilidades y destrezas específicas, las capacidades de observación, percepción y composición. Duración: 120 minutos.

Grado Superior:

La prueba específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer ejercicio es específico de cada ciclo formativo:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales. Duración: 45 minutos.

b) Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo dado. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística, la capacidad compositiva y las capacidades de representación y de mímesis. Duración: 90 minutos.

c) Tercer ejercicio: ejecución de diversos bocetos sobre un tema dado y desarrollo bidimensional de uno de ellos. En este ejercicio se valorarán las aptitudes artísticas, compositivas, funcionales y comunicativas. Duración: 120 minutosʺ.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Desarrollo normativo

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ʺBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDʺ.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 21 de marzo de 2023.

[2].- Sic. Debe entenderse Artículo 9.