Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 29 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de
la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución
española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de
la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo
149.1.30 de la Constitución española atribuye al Estado.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su capítulo VI del
título I los principios generales y la ordenación de las enseñanzas artísticas,
señalando que estas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una
formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros
profesionales de la música, danza, el arte dramático, las artes plásticas y
diseño, además de establecer la organización, los requisitos de acceso y la
obtención de las titulaciones correspondientes de estas enseñanzas.
De
acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dentro de
la ordenación de las enseñanzas artísticas se incorporan las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño. Y en su artículo 3 incluye, dentro
de la educación secundaria postobligatoria, las enseñanzas artísticas
profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y, dentro de la
educación superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de
grado superior.
En
desarrollo de la normativa citada, se dictó el Real Decreto 596/2007, de 4 de
mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño, que define estas enseñanzas como el
conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de
las diversas profesiones relacionadas con el ámbito del diseño, las artes
aplicadas y los oficios artísticos, el acceso al empleo y la participación
activa en la vida social, cultural y económica, así como para la actualización
y ampliación de las competencias profesionales y personales a lo largo de la
vida. Este real decreto concreta aspectos básicos relacionados con la
ordenación y la organización general de las enseñanzas artísticas profesionales
de artes plásticas y diseño, la regulación en materia de títulos y el régimen
de convalidaciones y exenciones.
Posteriormente,
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce algunas modificaciones
en relación con el acceso a las enseñanzas artísticas.
Como
consecuencia de esta modificación, se aprobó una adaptación del Real Decreto
596/2007, de 4 de mayo, mediante el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por
el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, a las enseñanzas artísticas y las
enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la
ordenación general de dichas enseñanzas. Las modificaciones afectan
principalmente a algunas cuestiones relacionadas con el acceso a las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño, a las exenciones de la prueba
específica de acceso y a la regulación de la prueba para quienes no tienen los
requisitos académicos, los efectos de la titulación y algunas concreciones
sobre las convalidaciones de módulos formativos.
En el
ejercicio de sus competencias de desarrollo en esta materia, la Comunidad de
Madrid ha aprobado los planes de estudio de los distintos títulos de dichas
enseñanzas; el Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los
planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior
de Artes Plásticas y Diseño, y el Decreto
187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan
las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de
los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas
deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período
transitorio en la Comunidad de Madrid.
El
presente decreto tiene como finalidad establecer, por primera vez, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, un marco normativo general que regule la ordenación
de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de acuerdo con la
normativa básica antes citada, recogiendo además en la misma norma la
regulación de la autonomía de los centros docentes que imparten dichas
enseñanzas.
Por otro
lado, mediante este decreto, se procede a la modificación del Decreto 187/2021,
de 21 de julio, que obedece a la adecuación de la norma autonómica a las
últimas novedades mencionadas en la normativa estatal.
En
definitiva, la importancia de disponer de una adecuada regulación que ordene
estas enseñanzas y los cambios que afectan a las mismas, derivados de las
modificaciones introducidas en el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio,
justifican la necesidad de adecuar y unificar la normativa reglamentaria
autonómica.
El
presente decreto establece su objeto y finalidades, la ordenación y la
organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño; las características generales sobre el acceso, la admisión y
matriculación; los aspectos generales sobre la autonomía de los centros, la
evaluación y la atención a la diversidad. Introduce las novedades incluidas en
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y desarrolladas por el Real Decreto
628/2022, de 26 de julio, como la posibilidad de que los Técnicos de Artes
Plásticas y Diseño accedan al grado superior sin realizar la prueba específica;
se elimina el requisito de cursar un ciclo de la misma familia profesional
artística en la exención de la prueba específica para el acceso a grado medio y
grado superior por los titulados Técnicos o Técnicos Superiores de Artes
Plásticas y Diseño; también se concreta con más precisión la regulación de las
convalidaciones y las competencias para resolver cada una de ellas.
En el
ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades.
Por ejemplo, se establecen módulos formativos propios de la Comunidad de Madrid
que fomenten la competencia en lenguas extranjeras, la competencia digital o el
emprendimiento, se amplían las posibilidades de autonomía en los centros a
través de proyectos de autonomía que permitan cursar simultáneamente dos ciclos
formativos con módulos comunes y obtener dos titulaciones en menos tiempo, se
impulsa el desarrollo de proyectos de innovación y de emprendimiento y el
desarrollo, previa autorización, de cursos de especialización. Con el fin de
lograr mayor coherencia en los aspectos relacionados con las pruebas de acceso,
se modifica el Decreto 187/2021, de 21 de julio, y se unifica la estructura de
las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos, actualizando las
mismas.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de
conformidad con el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa
se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto
que desarrolla, unifica y actualiza el marco general de las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid, cuestión
que hasta este momento no ha abordado ninguna norma previa en esta materia,
evitando así la dispersión de la normativa y permitiendo su aplicación efectiva
en los centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
La norma
contiene la regulación imprescindible para cumplir los objetivos pretendidos,
no estableciendo ninguna obligación ni requisito adicional para sus
destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal,
cumpliendo con el principio de proporcionalidad.
El
cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento
autonómico sólido y coherente en materia de ordenación que garantiza el
principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de
eficiencia, por un lado, al concretar aquellos aspectos necesarios para su
aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la gestión de los recursos
públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o
accesorias.
También se
cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, habiéndose realizado el trámite de la consulta pública,
así como el trámite de audiencia e información públicas, ambos a través del
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en los
artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
El presente
decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de marzo de
2023,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El
objeto del presente decreto es establecer la ordenación y la organización
general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la
Comunidad de Madrid.
2. El
presente decreto será de aplicación en los centros educativos, públicos y
privados, que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en
la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Finalidad
Las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el
que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño, tienen como finalidad:
a)
Proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica, adecuada para el
ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias de cada título.
b)
Facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos,
jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones
laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente.
c)
Capacitar para el acceso al empleo, ya sea como profesional autónomo o
asalariado, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la
vida.
Artículo 3. Objetivos
1. Las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, conforme a lo dispuesto
en el artículo 3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, tienen como objetivo
que los alumnos sean capaces de:
a)
Desarrollar la competencia propia de cada título e iniciar la práctica
profesional con garantías de calidad, eficacia y solvencia.
b)
Valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje creativo universal
y como medio de expresión cultural, así como el enriquecimiento que para ellas
suponen los oficios y procedimientos artísticos tradicionales y actuales.
c)
Favorecer la renovación de las artes y las industrias culturales a través de la
reflexión estética y el dominio de los procedimientos artísticos de
realización.
d)
Desarrollar el potencial emprendedor, de autoaprendizaje y de adaptación a la
evolución de las concepciones artísticas y de los procesos técnicos, y utilizar
los cauces de información y formación continuada relacionados con el ejercicio
de su profesión y con el desempeño de iniciativas personales y profesionales.
e)
Comprender la organización y características de su ámbito profesional, los
aspectos legislativos que inciden en las relaciones laborales del sector
profesional correspondiente, así como los mecanismos básicos y específicos de
inserción profesional.
f)
Desarrollar habilidades y destrezas en las áreas prioritarias contempladas
dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea, especialmente aquellas
relativas a las tecnologías de la información y comunicación, los idiomas, el
trabajo en equipo y la prevención de riesgos laborales.
2.
Asimismo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño fomentarán
la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas, con independencia de
su origen, raza, sexo, discapacidad y demás circunstancias personales o
sociales, para el acceso a la formación y el ejercicio profesional.
Artículo 4. Dimensión internacional, movilidad y
aprendizaje de lenguas extranjeras
Se
desarrollarán actuaciones que favorezcan e incrementen la movilidad de los
estudiantes y los profesores de estas enseñanzas a otros países mediante la
participación en programas de formación y aprendizaje permanente, organizados
por la Unión Europea u otros organismos, empresas y entidades internacionales
con los que exista colaboración. Estas actuaciones estarán dirigidas,
especialmente, al desarrollo de proyectos educativos de cooperación e
intercambio de buenas prácticas, innovación y emprendimiento, con el fin de
mejorar la competencia profesional y artística, la formación en lenguas
extranjeras y la empleabilidad de los alumnos, además de enriquecer sus
experiencias formativas y personales.
Capítulo II
Ordenación
general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del sistema
educativo
Artículo 5. Ordenación de las enseñanzas
1. Las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes a los títulos
de Técnico y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño se ordenarán en
ciclos formativos de grado medio y en ciclos formativos de grado superior
agrupados en familias profesionales artísticas.
2. Los
ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y
diseño se estructurarán en cursos académicos y se organizarán en módulos
formativos de duración variable. Los objetivos, contenidos, competencias y
criterios de evaluación correspondientes a los distintos módulos formativos
estarán vinculados a las finalidades y objetivos contemplados en los artículos
2 y 3, según dispone el artículo 6 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
3. Con el
fin de promover la formación a lo largo de la vida y actualizar las
competencias profesionales de los titulados, se podrán organizar y desarrollar
cursos de especialización vinculados a las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño que podrán ser objeto de una certificación acreditativa de
la formación adquirida en la que se indique la superación del curso y el número
de horas de duración, así como su equivalencia en créditos. Dicha certificación
podrá tener, en su caso, valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional. El titular de la consejería competente en materia de
Educación establecerá el procedimiento de autorización de los cursos de
especialización.
Artículo 6. Currículo
1. Los
planes de estudio constituyen el currículo de los ciclos formativos, que
desarrollarán las enseñanzas previstas para cada título respetando lo dispuesto
en la normativa básica que los regule.
2. En la
elaboración de los planes de estudio se tendrá en cuenta la realidad
socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la
Comunidad de Madrid, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo
momento a las necesidades profesionales y artísticas de los sectores social y
productivo de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.
3. El
currículo desarrollado quedará ordenado por ciclos y por módulos formativos. Se
adoptarán medidas para la flexibilización y adaptación a las circunstancias
educativas y personales del alumnado que actúen como elemento compensador de
las desigualdades y se prestará especial atención al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo. Asimismo, se atenderá al principio de igualdad
de trato entre hombres y mujeres.
4. En el
desarrollo de los correspondientes currículos, el plan de estudios de cada
título que se establezca para la Comunidad de Madrid, incluirá, al menos:
a) Los
referentes de la formación.
b) La
estructura modular de las enseñanzas con su organización, distribución horaria
y relación de contenidos para cada módulo formativo.
c) La
adaptación al entorno educativo, social y productivo del currículo, que
incluirá la formación en ʺdiseño para todas las personasʺ.
d) Los
aspectos referidos a la competencia docente del profesorado que imparta las
enseñanzas.
e) Los
espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir las enseñanzas.
5. Los
ciclos formativos incorporarán en sus enseñanzas aquellos contenidos que se
consideren necesarios para una eficaz prevención de los riesgos laborales
derivados del ejercicio profesional correspondiente, así como aquellos
contenidos vinculados a la protección medioambiental, y al tratamiento,
aprovechamiento y eliminación de residuos derivados de la actividad profesional
correspondiente.
Artículo 7. Módulos formativos
1. Los
ciclos formativos de grado medio y grado superior incluirán, conforme a lo
establecido en la normativa básica del Estado, los siguientes módulos
formativos y fases en su formación:
a)
Módulos formativos que desarrollarán la capacitación artística, técnica y
tecnológica asociada al perfil profesional.
b) Módulo
de formación y orientación laboral.
c) Módulo
de obra final en los ciclos formativos de grado medio.
d) Módulo
de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior.
e)
Módulos formativos de carácter transversal y adecuado a las especificidades del
sector productivo y artístico al que corresponde cada título. Su duración y
carga lectiva será la misma para todos los ciclos formativos que lo incluyan en
su plan de estudios.
f) Fase
de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
2. La
Comunidad de Madrid podrá establecer en sus planes de estudio módulos
formativos que perseguirán la mejora en las competencias de lenguas
extranjeras, el desarrollo de las competencias digitales y del emprendimiento y
las oportunidades de autoempleo, así como la profundización en la innovación
dentro del sector productivo relacionado con el perfil profesional y artístico.
3.
Asimismo, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán
realizar propuestas curriculares de módulos formativos para su aprobación por
el titular de la consejería competente en materia de Educación en el marco de
los proyectos de autonomía de centro.
Artículo 8. Módulo de obra final y módulo de proyecto
integrado
1. Las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo,
incorporarán en el grado medio un módulo de obra final y, en el grado superior
un módulo de proyecto integrado, cuya superación será necesaria para la
obtención del título correspondiente.
2. El
módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y el módulo de
proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior se realizarán en
el último curso, se evaluarán una vez superados los restantes módulos que
constituyen el currículo del ciclo formativo y contarán con la tutoría
individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.
3. El
módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio tiene por objeto
que los alumnos sean capaces de integrar los conocimientos, destrezas y
capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la
realización de una obra, adecuada al nivel académico cursado, que evidencie
dominio en los procedimientos de realización y sea expresión de su sensibilidad
artística.
4. El
módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior tiene
por objeto que los alumnos sean capaces de integrar, aplicar y valorar los
conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la
especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado
al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión
artística y sensibilidad estética, y posibilidad de realización y viabilidad.
Artículo. Fase de formación práctica en empresas,
estudios y talleres ()
1. Todos
los ciclos formativos de artes plásticas y diseño incluirán prácticas
formativas en empresas, estudios, talleres u otras entidades. Dicha fase de
formación práctica, en situación real de trabajo, no tendrá carácter laboral y
formará parte del currículo del ciclo formativo correspondiente.
2. La
fase de formación práctica facilitará el desarrollo de aquellas capacidades
sociolaborales que requieren ser completadas en un entorno real de trabajo, así
como aquellas otras necesarias para complementar las competencias profesionales
y artísticas alcanzadas en el centro educativo, con el objeto de contribuir al
logro de las finalidades y objetivos de estas enseñanzas.
Capítulo III
Autonomía de
los centros
Artículo 10. Autonomía de los centros
1. Los
centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un
proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de
organización y funcionamiento del centro, conforme a lo previsto en el capítulo
II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. En el
marco establecido por este decreto y por las normas que regulen el currículo de
cada título, los centros educativos dispondrán de autonomía pedagógica para
desarrollar y completar el plan de estudios establecido por la Comunidad de
Madrid y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico,
cultural, artístico y profesional del mismo.
3. En la
programación general anual del centro quedarán reflejados los proyectos de
autonomía que desarrollen, así como las iniciativas que los centros adopten en
virtud de su autonomía pedagógica y organizativa y que regirán el
funcionamiento del centro.
4. Las
programaciones didácticas se elaborarán partiendo de los planes de estudio de
los ciclos formativos y tomando como referencia el proyecto educativo del
centro. Asimismo, tomarán en consideración las características del contexto
social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de
quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.
Se integrarán en la metodología didáctica y en los procesos de enseñanza y
aprendizaje el principio de igualdad de oportunidades, la prevención de la
violencia de género y el respeto y la no discriminación por circunstancias
personales o sociales, desarrollando las habilidades sociales necesarias.
Asimismo, se promoverá la integración de los contenidos artísticos,
científicos, técnicos, tecnológicos y organizativos y se potenciará el
aprendizaje autónomo y el trabajo en equipo.
5. Los
centros educativos propiciarán el trabajo en equipo del profesorado y
procurarán el desarrollo de su formación, así como la investigación, la
experimentación, la innovación y su evaluación.
Artículo 11. Programación didáctica del ciclo
formativo de artes plásticas y diseño
1. El
equipo directivo coordinará la elaboración de una programación didáctica para
cada ciclo formativo, que se realizará de forma colegiada por los órganos de
coordinación didáctica que impartan enseñanzas en el ciclo correspondiente en
los centros públicos, o por los órganos de coordinación que realicen sus
funciones en los centros privados. Este documento incluirá, al menos, los
siguientes elementos:
a)
Identificación del título: denominación, nivel, duración y familia profesional
artística.
b)
Competencia general y competencias profesionales, personales y sociales del
ciclo.
c)
Objetivos generales del ciclo.
d)
Recursos didácticos.
e)
Programaciones de cada módulo formativo incluido en el ciclo.
f)
Características generales de la fase de formación práctica en empresas,
estudios y talleres.
g)
Características generales de los módulos de obra final y de proyecto integrado
y propuestas de posibles proyectos a desarrollar.
h) En su
caso, características propias del plan de trabajo derivado de los proyectos de
autonomía autorizados.
2. Los
órganos de coordinación didáctica en los centros públicos, o los órganos de
coordinación que realicen sus funciones en los centros privados, dispondrán de
una única programación por cada módulo profesional que tengan asignado dentro
de la programación didáctica de un mismo ciclo. Esta programación será diseñada
de forma colegiada por los profesores que impartan dicho módulo profesional en
el mismo ciclo.
3. Las
programaciones de los módulos formativos tendrán en cuenta los objetivos y los
criterios de evaluación establecidos en el plan de estudios, desarrollarán los
objetivos generales y tomarán como referencia las competencias profesionales,
personales y sociales incluidas en el perfil profesional. También deberán tomar
en consideración las características del contexto social y cultural, las
necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una
discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.
4. La
programación de cada módulo formativo deberá incluir, al menos, los siguientes
elementos:
a)
Objetivos del módulo formativo.
b)
Contenidos del módulo formativo.
c)
Relación de unidades didácticas que la integran y que contribuirán al
desarrollo del módulo formativo.
d)
Secuenciación y distribución temporal de cada una de las unidades didácticas.
e)
Competencias profesionales y personales y contenidos que se desarrollarán en
cada unidad didáctica.
f)
Actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación así como los recursos e
instrumentos necesarios para su realización.
g)
Actividades y procedimientos de refuerzo o recuperación.
h)
Criterios de evaluación y calificación que serán aplicados para valorar el
progreso del alumnado.
Artículo 12. Tutorías
1. La
acción tutorial orientará el proceso educativo de los alumnos facilitando la
toma de decisiones en relación con su futuro académico y profesional. La
jefatura de estudios coordinará las actuaciones de los profesores tutores.
2. La
dirección del centro público o, en el caso de los centros privados, su titular,
designará, a propuesta de la jefatura de estudios, a un profesor-tutor para
cada grupo de alumnos que cursen un ciclo formativo.
3. La
dirección del centro público o, en el caso de los centros privados, su titular,
designará, a propuesta de la jefatura de estudios, a profesor-tutor para el
desarrollo de la fase de formación práctica.
4. Los
módulos de obra final y de proyecto integrado serán coordinados por profesores
tutores de proyecto que impartan docencia al grupo de alumnos. El
profesor-tutor de estos módulos orientará al alumnado en la realización y
metodologías de trabajo para el desarrollo de los proyectos asignados por el
equipo docente.
Artículo 13. Proyectos de autonomía de centro
1. Los
centros educativos de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su autonomía,
podrán desarrollar proyectos de autonomía que afecten a uno o varios ciclos
formativos, en los términos que establezca el titular de la consejería con
competencias en Educación y dentro de las posibilidades que permita la
normativa aplicable, incluida la laboral, siempre que se respete el perfil
profesional y las condiciones establecidas con carácter general para la
obtención del título correspondiente.
2. En
ningún caso los proyectos de autonomía supondrán discriminación de ningún tipo,
ni impondrán aportaciones a las familias, ni exigencias a la Administración
educativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo. En los centros sostenidos con fondos públicos, tampoco
supondrán incremento de profesorado ni de las ratios generales fijadas para
cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
3. Los
centros docentes que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño y en los ciclos formativos que tengan debidamente autorizados, podrán
desarrollar un proyecto de autonomía de centro, que, en todos los casos, deberá
respetar las enseñanzas mínimas de los reales decretos por los que se
establecen los correspondientes títulos.
4. Las
propuestas que los centros realicen en virtud de su autonomía, deberán hacerse
públicas para facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad
educativa.
5. El
titular de la consejería competente en materia de Educación establecerá el
procedimiento para la implantación de los proyectos de autonomía en los centros
docentes, la documentación necesaria para atender la solicitud y los plazos
para su presentación.
6. En
virtud de esa autonomía y dentro de la regulación y los límites establecidos en
la presente norma y en las condiciones que establezca el titular de la
consejería competente en materia de Educación, los centros docentes podrán:
a)
Ampliar las horas lectivas correspondientes a los diferentes módulos formativos
sin que esto suponga la reducción horaria de otros.
b)
Modificar la asignación horaria de los diferentes módulos formativos y de la
fase de formación práctica, previa autorización del titular de la consejería
con competencias en materia de Educación.
c)
Presentar propuestas de currículo de módulos formativos de diseño propio de
centro a las que se refiere el artículo 7.3. Corresponderá al titular de la
consejería competente en materia de Educación la aprobación, en su caso, de
estos módulos y su currículo.
d)
Ofertar una formación simultánea de dos ciclos formativos que conduzcan a la
obtención de los títulos correspondientes, previa autorización del titular de
la consejería con competencias en materia de Educación.
e)
Adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas y programas educativos,
entre los que se podrá contemplar la impartición de módulos formativos en
lengua extranjera.
f)
Desarrollar proyectos de emprendimiento.
g)
Diseñar planes de trabajo que faciliten la implantación de métodos pedagógicos
y didácticos propios, así como establecer las normas de convivencia.
Capítulo IV
Evaluación
Artículo 14. Características generales
1. La
evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será
continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica de los alumnos
en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales
propias del ciclo.
2. La
evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como
referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades,
destrezas y competencias y los respectivos criterios de evaluación de cada uno
de los módulos.
3. La
aplicación del proceso de evaluación continua de los alumnos requiere su
asistencia regular a las clases y a las actividades programadas.
Artículo 15. Convocatorias
1. El
número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo formativo será
de cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
596/2007, de 4 de mayo.
2. Para
la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y
talleres, los alumnos dispondrán de un máximo de dos convocatorias.
3.
Excepcionalmente, los alumnos que hayan agotado convocatorias por motivos de
enfermedad, discapacidad u otros que hayan condicionado o impedido el
desarrollo ordinario de los estudios, podrán solicitar una convocatoria
extraordinaria.
4. Los
alumnos podrán solicitar la renuncia a las convocatorias de todos o de algunos
de los módulos formativos, incluida la fase de formación práctica.
Artículo 16. Sesiones de evaluación
Las
sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, constituido
por los profesores que imparten enseñanzas a un determinado grupo de alumnos.
Estas reuniones, coordinadas por el profesor tutor del grupo, tienen la
finalidad de contrastar las informaciones proporcionadas por los profesores de
los distintos módulos y valorar de manera conjunta el progreso de los alumnos
en la consecución de los objetivos.
Artículo 17. Evaluación de los módulos de obra final,
proyecto integrado y de la fase de formación práctica
1. Para
la evaluación de los módulos de obra final y de proyecto integrado, el jefe de
departamento, o quien lo represente en un centro privado, convocará a los
alumnos a un acto en el que presentarán su obra o proyecto ante la comisión de
proyectos. Los alumnos expondrán el trabajo realizado, con especial mención a
sus aportaciones originales. La comisión de proyectos, constituida por los
profesores que imparten docencia al ciclo formativo, emitirá una valoración del
proyecto que facilite la calificación al profesor responsable del módulo.
2. La
evaluación de la fase de formación práctica será responsabilidad del profesor
tutor de la misma, y tendrá en cuenta la valoración de los alumnos realizada
por el responsable de la formación del alumnado designado por la empresa,
estudio o taller colaboradores en las actividades desarrolladas conforme al
programa formativo.
Artículo 18. Calificaciones
1. Los
resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos de
calificaciones de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se
considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y
negativas las restantes.
2. Para
que un alumno pueda ser calificado en un módulo de los que se indican como
módulos progresivos en los correspondientes planes de estudio, deberá haber
superado previamente el correspondiente del curso anterior, cuyo contenido
inicia la progresión. En el caso de no superación del módulo precedente, el
módulo posterior deberá figurar, en la correspondiente acta, como ʺNo
calificado (NC)ʺ y no consumirá convocatoria.
3. De
conformidad con lo previsto en el artículo 8, los módulos de obra final, en los
ciclos formativos de grado medio, y de proyecto integrado, en los ciclos
formativos de grado superior, se evaluarán y calificarán una vez superados los
restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo. En caso de
que alguno de dichos módulos no pueda ser evaluado por no haber sido superados
todos los demás módulos del ciclo figurará en la correspondiente acta como ʺNo
calificado (NC)ʺ y no consumirá convocatoria.
4. Los
resultados de la evaluación de la fase de formación práctica en empresas,
estudios y talleres se expresarán en términos de ʺapto o no aptoʺ.
Artículo 19. Calificación final del ciclo
1. La
calificación final del ciclo formativo será su nota media y se obtendrá una vez
superados todos los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de
formación práctica en empresas, estudios y talleres.
2. La
calificación final del ciclo se calculará realizando la nota media ponderada de
los distintos módulos que lo componen expresada con dos decimales. La nota
ponderada de cada módulo se obtendrá multiplicando el número de créditos que
corresponde al módulo por la calificación final obtenida en este y dividiendo
el resultado entre la suma total de los créditos de los módulos cursados.
3. A los
efectos del cálculo de la calificación final no será computada la de la fase de
formación práctica en empresas, estudios y talleres, ni la de aquellos módulos
que hubieran sido objeto de convalidación o de exención por su correspondencia
con la práctica laboral.
Artículo 20. Reconocimiento del rendimiento académico
1. El
profesor que haya impartido un módulo formativo podrá otorgar a los alumnos que
obtenga la calificación de diez en dicho módulo una ʺMención
honoríficaʺ como reconocimiento de un excelente aprovechamiento académico,
así como de un destacable esfuerzo e interés por el módulo formativo. Se podrá
conceder un número de menciones honoríficas que no exceda del 10 por 100 del
alumnado del grupo matriculado en el módulo. En el caso de que el número de
alumnos matriculados en el módulo formativo fuese inferior a diez, se podrá
conceder una sola mención honorífica.
2. A los
alumnos que obtengan una calificación final del ciclo igual o superior a nueve
se les podrá conceder una ʺMatrícula de Honorʺ, en las condiciones
que reglamentariamente se establezcan, hasta un número que no podrá exceder del
5 por 100 del alumnado matriculado en el ciclo formativo en el correspondiente
curso académico. En el caso de que el número de alumnos sea inferior a veinte
se podrá conceder una sola matrícula de honor.
3. La
matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado superior podrá dar
lugar a las compensaciones que determine la consejería competente en materia de
Educación.
4. La
consejería competente en materia de Educación convocará, con carácter anual,
los premios extraordinarios de las enseñanzas profesionales de artes plásticas
y diseño de la Comunidad de Madrid, conforme a las bases reguladoras
establecidas reglamentariamente.
5. Podrán
optar a estos premios extraordinarios de la Comunidad de Madrid quienes reúnan
los siguientes requisitos:
a) Haber
finalizado las enseñanzas artísticas profesionales en un centro docente de la
Comunidad de Madrid y en un ciclo formativo de la familia profesional artística
por la que participan y así se indique en la convocatoria.
b) Haber
finalizado las enseñanzas artísticas profesionales en el curso académico que se
indique en la convocatoria en la que se inscriben.
c) Haber
obtenido como calificación final de las enseñanzas cursadas una puntuación
igual o superior a 8,75.
d) Haber
presentado un proyecto u obra realizado por el alumno de forma individual, en
el centro, durante sus estudios.
Artículo 21. Promoción
1. Para
promocionar a un curso superior en los ciclos formativos se requerirá haber
obtenido evaluación positiva en módulos formativos cuya carga lectiva sume al
menos el 75 por 100 del primer curso.
2. Cuando
el alumno no promocione de curso, o cuando en el último curso no supere todos
los módulos, únicamente deberá volver a cursar los módulos no superados,
teniendo en cuenta el número máximo de convocatorias de que dispone para cada
uno de ellos.
3. A los
efectos de promoción, la renuncia a la convocatoria de algún módulo se
computará como módulo pendiente pero no tendrá efectos sobre el consumo de
convocatoria.
Artículo 22. Titulación
1. La
superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva de todos los
módulos que lo componen así como la calificación de ʺAptoʺ en la fase
de prácticas en empresas, estudios y talleres.
2. La
superación de un ciclo formativo de grado medio dará derecho a la obtención del
título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que corresponda y la superación
de un ciclo formativo de grado superior dará derecho a la obtención del título
de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente.
Artículo 23. Derecho a una evaluación objetiva
1. La
consejería competente en materia de Educación garantizará el derecho de los
alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento
sean valorados y reconocidos con objetividad. A tal fin, se establecerán los
oportunos procedimientos para la revisión de las calificaciones obtenidas y de
las decisiones de promoción y titulación.
2. Con el
fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento sea valorado
conforme a criterios de plena objetividad los centros harán públicos los
criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los
aprendizajes. Asimismo, cada profesor informará a sus alumnos al inicio de la
actividad lectiva sobre los criterios de evaluación y calificación recogidos en
la programación didáctica.
3. Los
equipos directivos de los centros, así como los diferentes órganos de coordinación
didáctica, promoverán el uso generalizado de instrumentos de evaluación
variados, diversos y flexibles que permitan la valoración objetiva de todo el
alumnado garantizándose asimismo que las condiciones de realización de los
procesos asociados a la evaluación se adapten a los alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo.
4. Los
alumnos, o sus padres o tutores legales en caso de ser menores de edad, tendrán
derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción. También
tendrán acceso a la información académica incluida en los documentos oficiales
de las evaluaciones y a las pruebas que se le realicen, exclusivamente en la
parte referida al alumno de que se trate y sin perjuicio del respeto a las
garantías establecidas en la normativa aplicable en materia de protección de
datos de carácter personal.
Artículo 24. Documentos de evaluación y de movilidad
1. Los
documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño son: el expediente académico personal, que se acredita con
la certificación académica personal, las actas de evaluación y los informes de
evaluación individualizados.
2. A fin
de garantizar la movilidad académica y territorial de los alumnos tendrán la
consideración de documentos básicos de movilidad: la certificación académica
personal, obtenida del expediente académico, y el informe de evaluación
individualizado.
3. Los
documentos oficiales básicos de evaluación que se expidan en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid recogerán las referencias legales a la
normativa básica y a la normativa autonómica en vigor que regulen el plan de
estudios.
4. Los
documentos electrónicos que integren o vayan a formar parte del expediente
electrónico deberán tener asociados los metadatos que permitan su tratamiento y
gestión, y se conservarán en un formato que garantice su autenticidad,
integridad, trazabilidad y consulta.
5. La
certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios
realizados por los alumnos y constituye el documento oficial básico que recoge
la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las
calificaciones obtenidas con la expresión de la convocatoria (ordinaria o
extraordinaria), los módulos que hayan sido objeto de convalidación o correspondencia
con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula o renuncia
a convocatorias de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Real
Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
6. Cuando
el alumno se traslade de centro, se consignará en un informe de evaluación
individualizado toda la información que resulte necesaria para la continuidad
del proceso de aprendizaje.
7. Los
secretarios de los centros públicos, o quienes ejerzan sus funciones en los
centros privados, serán los responsables del archivo y custodia de los
documentos de evaluación, así como del cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa relativa a la protección de datos de carácter
personal.
8. La
dirección general competente en materia de Ordenación Académica de esas
enseñanzas establecerá los modelos de los diferentes documentos de evaluación.
Capítulo V
Convalidaciones
y exenciones
Artículo 25. Convalidación de los módulos formativos
de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
1. En la
norma que regula cada título se establecen los módulos que pueden ser
convalidados por otros que tengan la misma carga lectiva o ECTS y similitud de
objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Asimismo, en dichas normas se
determinan los módulos formativos no susceptibles de convalidación por ser sus
objetivos y contenidos específicos de la especialidad del ciclo que se cursa y
distintivos del título que se obtiene al finalizar dichos estudios.
2. Las
convalidaciones no contempladas en el apartado anterior deberán ser solicitadas
al Ministerio competente en materia de Educación, según establece el artículo
23 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
3. Los
módulos formativos que sean objeto de convalidación figurarán en el expediente
académico del alumno con la expresión de ʺConvalidado (CV)ʺ.
Artículo 26. Convalidaciones de módulos formativos
con otras enseñanzas
1. Las
convalidaciones de módulos formativos pertenecientes a los ciclos formativos de
grado medio con materias de las enseñanzas de bachillerato se establecerán en
la norma que regule cada título.
2. Las
convalidaciones entre enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y
las enseñanzas de formación profesional y otras enseñanzas de régimen especial
serán las establecidas por el Gobierno de la Nación, según establece el
artículo 26 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
3. Las
convalidaciones que pudieran establecerse entre las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas artísticas
superiores de diseño, de artes plásticas y de conservación y restauración de
bienes culturales, serán las establecidas por la regulación que realice el
Gobierno de la Nación, según establece el artículo 27 del Real Decreto
596/2007, de 4 de mayo.
4. Las
convalidaciones que pudieran establecerse entre las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas universitarias,
serán las establecidas por la regulación que realice el Gobierno de la Nación,
según establece el artículo 28 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
Artículo 27. Convalidaciones de módulos formativos
propios de la Comunidad de Madrid
1. Los
alumnos podrán solicitar las convalidaciones de módulos formativos propios de
la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio. La consejería
competente en materia de Educación establecerá el procedimiento y condiciones
para la solicitud y resolución de estas convalidaciones.
2. Los
módulos propios diseñados por los centros y autorizados en el marco de los
proyectos de autonomía no serán objeto de convalidación.
Artículo 28. Exención de módulos formativos y de la
fase de formación práctica por su correspondencia con la experiencia laboral
1. Podrá
determinarse la exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica
en empresas, estudios y talleres, por su correspondencia con la práctica
laboral siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral
relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas y, en su caso,
unidades de competencia propias de los módulos o del ejercicio profesional
específico del ciclo formativo correspondiente de acuerdo con lo establecido en
la norma que regule cada título.
2. La
experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará
mediante la documentación que se indica en el artículo 15.4 del Real Decreto
596/2007, de 4 de mayo: Certificación de la empresa donde haya adquirido la
experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato,
la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado
dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, deberán aportar
una certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
3. Los
módulos formativos y la fase de formación práctica que sean objeto de exención
por su correspondencia con la práctica laboral figurarán en el expediente
académico del alumno con la expresión de ʺExento (EX)ʺ.
Capítulo VI
Atención a la
diversidad
Artículo 29. Atención a la diversidad
1. Los
centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
prestarán especial atención a las personas que presenten alguna discapacidad
atendiendo a los principios de normalización e inclusión. Asimismo, se tendrán
en cuenta las posibilidades formativas del entorno.
2. En el
caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño podrán organizarse de
manera flexible para adaptarse a sus necesidades y garantizar la adquisición de
las competencias correspondientes.
3. El
equipo docente de cada centro adecuará, de forma coordinada, las actividades y
metodología de las programaciones a las necesidades educativas del alumnado que
así lo requiera y adoptará las medidas de atención a la diversidad que sean
pertinentes siempre que estas no afecten al logro de los objetivos relacionados
con las competencias profesionales y artísticas que capacitan para la obtención
del título.
4. Se
establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la
enseñanza y evaluación de la lengua extranjera y las medidas de apoyo
necesarias, en especial para aquel alumnado que presenta dificultades en su
comprensión y expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en
cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Capítulo VII
Acceso y
admisión
Artículo 30. Requisitos de acceso a las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño
1.
Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder
al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será
necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o título declarado equivalente y, además, acreditar las aptitudes
necesarias mediante la superación de una prueba específica.
2.
Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder
al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
será necesario estar en posesión del título de Bachiller o el título de Técnico
de Formación Profesional o título declarado equivalente y, además, acreditar
las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica para
cursar con aprovechamiento las enseñanzas que se trate.
3.
Asimismo, podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior de las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión
del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño sin necesidad de realizar la
prueba específica para cursar estas enseñanzas.
Artículo 31. Acceso sin requisitos académicos a las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Podrán
acceder al grado medio o al grado superior de las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño sin estar en posesión de los requisitos académicos de
acceso quienes acrediten haber superado una prueba común de acceso y puedan
acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba
específica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del
Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a
las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba
sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las
enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en
período transitorio en la Comunidad de Madrid.
Artículo 32. Admisión en centros sostenidos con
fondos públicos
1. El
titular de la consejería competente en materia de Educación determinará en la
regulación del procedimiento de admisión, al menos, los criterios de admisión y
de desempate, los porcentajes de reserva de vacantes para quienes acceden por
los diferentes supuestos establecidos en este capítulo, así como los
porcentajes de reserva de vacantes para los alumnos con discapacidad y los
deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
2.
Siempre que la demanda de plazas supere la oferta en los ciclos formativos de
las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la consejería
competente en materia de Educación establecerá el procedimiento de admisión a
las enseñanzas impartidas por los centros docentes sostenidos con fondos
públicos teniendo en cuenta como criterio de prioridad las calificaciones
obtenidas por el alumno en las enseñanzas por las que accede al ciclo formativo
o, en su caso, la calificación de la prueba de acceso.
Artículo 33. Matrícula
1. Los alumnos
que se matriculen por primera vez en los ciclos formativos de estas enseñanzas,
con carácter general, formalizarán matrícula por curso completo. Se permitirá
la matrícula parcial a quienes tengan superados, convalidados o exentos módulos
formativos siempre que no tengan agotadas las convocatorias.
2. Los
alumnos podrán solicitar, voluntariamente, la anulación de la matrícula antes
de transcurrido un mes del inicio de las actividades lectivas.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Otras titulaciones equivalentes a
efectos de acceso
1.
También podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de artes
plásticas y diseño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, quienes
reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar
en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
b) Haber
superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer
curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del
plan experimental.
c) Estar
en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de
formación profesional.
d) Haber
superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno
de los anteriores.
e) Estar
en posesión de alguna de las titulaciones que permiten el acceso a los ciclos
formativos de grado superior fijados en el apartado 2.
2.
También podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior de artes
plásticas y diseño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, quienes
reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar
en posesión del título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.
b) Estar
en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.
c) Estar
en posesión del título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las
enseñanzas de formación profesional.
d) Estar
en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
e) Haber
superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno
de los anteriores.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Se
deroga el Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de
estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes
Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid.
2. Se
mantiene vigente la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que
imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de
Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. Se
derogan los siguientes artículos de los decretos que establecen los planes de
estudio de los ciclos formativos de la familia profesional de Artes Aplicadas a
la Indumentaria:
a)
Artículo 5 del Decreto 101/2001, de 5 de julio, por el que se establece el
currículo del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño en
Artesanía de Complementos de Cuero, perteneciente a la familia profesional de
Artes Aplicadas a la Indumentaria.
b)
Artículo 5 del Decreto 102/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los
currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y
Diseño en Estilismo de Indumentaria y en Modelismo de Indumentaria,
pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria.
4. Se
deroga el artículo 5 del Decreto 109/2001, de 5 de julio, por el que se
establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes
Plásticas y Diseño en Encuadernación Artística y en Grabado y Técnicas de
Estampación, pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas al
Libro.
5. Se
deroga el artículo 5 del Decreto 100/2001, de 5 de julio, por el que se
establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas
y Diseño en Artes Aplicadas al Muro, perteneciente a la familia profesional de
Artes Plásticas aplicadas al Muro.
6. Se
derogan los siguientes artículos de los decretos que establecen los planes de
estudio de los ciclos formativos de la familia profesional de Artes Aplicadas a
la Escultura:
a)
Artículo 4.2 del Decreto 60/2016, de 21 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas.
b)
Artículo 4.2 del Decreto 61/2016, de 21 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Metal.
c)
Artículo 4.2 del Decreto 62/2016, de 21 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Piedra.
d)
Artículo 4.2 del Decreto 63/2016, de 21 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Madera.
e)
Artículo 4.2 del Decreto 164/2017, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al espectáculo.
f)
Artículo 4.2 del Decreto 165/2017, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y diseño en Fundición Artística.
7. Se
derogan los siguientes artículos de los decretos que establecen los planes de
estudio de los ciclos formativos de la familia profesional de Cerámica
Artística:
a)
Artículo 4.2 del Decreto 60/2010, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas
profesionales de grado medio de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al
título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería.
b)
Artículo 4.2 del Decreto 61/2010, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas
profesionales de grado medio de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al
título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Decoración Cerámica.
c)
Artículo 4.2 del Decreto 62/2010, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas
profesionales de grado superior de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al
título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística.
d)
Artículo 4.2 del Decreto 63/2010, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas
profesionales de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al
título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Modelismo y
Matricería Cerámica.
e)
Artículo 4.2 del Decreto 166/2017, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño en Recubrimientos Cerámicos.
8. Se
deroga el artículo 5 del Decreto 107/2001, de 5 de julio, por el que se
establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes
Plásticas y Diseño en Amueblamiento, en Arquitectura Efímera, en Escaparatismo
y en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración pertenecientes a la familia
profesional de Diseño de Interiores.
9. Se
derogan los siguientes artículos de los decretos que establecen los planes de
estudio de los ciclos formativos de la familia profesional de Diseño
Industrial:
a)
Artículo 5 del Decreto 96/2002, de 6 de junio, por el que se establece el
currículo del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en
Modelismo Industrial, perteneciente a la familia profesional del Diseño
Industrial.
b)
Artículo 5 del Decreto 111/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los
currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y
Diseño en Mobiliario y en Modelismo y Maquetismo, pertenecientes a la familia
profesional de Diseño Industrial.
10. Se
deroga el artículo 5 del Decreto 106/2001, de 5 de julio, por el que se
establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas
y Diseño en Esmalte Artístico al Fuego sobre Metales, perteneciente a la
familia profesional de Esmaltes Artísticos.
11. Se
deroga el artículo 5 del Decreto 105/2001, de 5 de julio, por el que se
establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes
Plásticas y Diseño en Bisutería Artística, en Joyería Artística y en Orfebrería
y Platería Artísticas, pertenecientes a la familia profesional de Joyería de
Arte.
12. Se
derogan los siguientes artículos de los decretos que establecen los planes de
estudio de los ciclos formativos de la familia profesional de Textiles
Artísticos:
a)
Artículo 5 del Decreto 103/2001, de 5 de julio, por el que se establece el
currículo del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño en
Tapices y Alfombras, perteneciente a la familia profesional de Textiles
Artísticos.
b)
Artículo 5 del Decreto 104/2001, de 5 de julio, por el que se establece el
currículo del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en
Arte Textil, perteneciente a la familia profesional de Textiles.
13. Se
derogan los siguientes artículos de los decretos que establecen los planes de
estudio de los ciclos formativos de la familia profesional de Comunicación
Gráfica y Audiovisual:
a)
Artículo 13.3 del Decreto 120/2022, de 30 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic.
b)
Artículo 13.3 del Decreto 121/2022, de 30 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual.
c)
Artículo 13.3 del Decreto 122/2022, de 30 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva.
d)
Artículo 13.3 del Decreto 123/2022, de 30 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria.
e)
Artículo 13.3 del Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del
ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior
de Artes Plásticas y Diseño en Animación.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto
187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las
pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de
los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas
deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
en la Comunidad de Madrid
El
Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a
las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba
sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las
enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en
período transitorio en la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:
Uno. El
artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo
38. Requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos de artes
plásticas y diseño
Los
requisitos académicos para acceder a los ciclos formativos de grado medio y
grado superior son los establecidos en la regulación de la ordenación y
organización general de estas enseñanzasʺ.
Dos. El
artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo
41. Prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño
El
contenido, duración y número de ejercicios de la prueba o parte específica de
la prueba de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño es el establecido en el anexo XIIIʺ.
Tres. El
artículo 42 queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo
42. Exenciones de la prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño
1.
Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de
las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellas personas que
acrediten alguna de las circunstancias descritas en el artículo 15.1, 2 y 3 del
Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
2. Estarán
exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellas personas que
acrediten alguna de las circunstancias descritas en el artículo 15.1 y 3 del
Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
3.
Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio y al
grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
aquellas personas que, estando en posesión de los requisitos académicos de
acceso, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada
directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado
medio o de grado superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la
siguiente documentación:
a) En el
caso de trabajadores por cuenta ajena:
1.o Certificado
de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o
de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante donde
conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización en las
mismas.
2.o Certificado
de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que
conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y
el período de tiempo en el que se han realizado. En aquellos casos en los que
sea imposible obtener este certificado se podrá aportar el certificado de
empresa emitido por el Servicio de Empleo de cese de relación laboral o el
respectivo contrato laboral en el que se indique la denominación del puesto de
trabajo o del perfil profesional.
b) En el
caso de trabajadores por cuenta propia:
1.o Certificado
de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la
Marina con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social.
2.o Documento
realizado por el autónomo que incluya una memoria descriptiva de las
actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.
En estos
casos, los interesados solicitarán la exención por experiencia laboral y la
documentación justificativa junto con la inscripción en las pruebas en los
términos que se establezca en cada convocatoria. El reconocimiento de estas
exenciones corresponderá al director del centro que emitirá resolución motivada
estimatoria o desestimatoria de la solicitud. La resolución se notificará a la
persona interesada en los términos y plazos que establezca cada convocatoria.
En este caso, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorioʺ.
Cuatro.
El apartado 2 del artículo 45 queda redactado de la siguiente manera:
ʺ2.
La superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales
de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior tendrá validez
en todo el territorio nacional y dará derecho a matricularse conforme a la
normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la
disponibilidad de plazas en los diferentes centros, de conformidad con el
artículo 17.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. La superación de la
prueba específica tendrá validez dentro del año natural en el que se haya
realizado esta pruebaʺ.
Cinco. Se
añade una disposición final primera bis que queda redactada de la siguiente
manera:
ʺDisposición
final primera bis. Referencias de la estructura de la prueba específica
Las
referencias hechas a la estructura de la prueba de acceso específica en los
decretos que regulan los planes de estudio correspondientes se entenderán
hechas al anexo XIIIʺ
Seis. Se
sustituye el anexo XII por el siguiente:
ANEXO XII
CERTIFICACIÓN DE
SUPERACIÓN DE LA PRUEBA O PARTE ESPECÍFICA DE ACCESO A CICLOS
FORMATIVOS DE GRADO (1)
. DE ENSEÑANZAS
PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
(Regulada por el Decreto
187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos
formativos de formación
profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los
requisitos académicos establecidos para el
acceso a las enseñanzas deportivas de régimen
general y a las formaciones deportivas en período transitorio en la
Comunidad de Madrid.)
D/Dª................................................................................................................., Secretario/a del centro público.................................................................................................................................................................................................................................................Código del centro.........................Dirección.......................................................................................................................................Localidad.................................................................................................................... Código postal..................................................
CERTIFICA:
Que el/la alumno/a
(2)
con Documento
de Identidad nº
...según consta en el acta de evaluación de la prueba o parte específica de acceso al ciclo formativo de grado (1)
de enseñanzas de artes plásticas y
diseño en (3)
.
correspondiente a la comisión
de evaluación de la familia profesional artística
de (4)
. de fecha
, ha superado dicha prueba o parte con los
siguientes resultados:
CALIFICACIONES OBTENIDAS(5)
|
(6)
..
|
(6)
.
|
(6)
.
|
CALIFICACIÓN FINAL(7)
|
|
|
|
|
De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto
596/2007, de 4 de mayo, por
el que se establece la ordenación general de las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño, la superación de las pruebas de acceso a las enseñanzas
de grado medio y grado superior,
que tendrán validez
en todo el territorio nacional, dará derecho a matricularse conforme
a la normativa vigente en el
ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.
En
, a
de
de
.
Vº Bº EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A
Fdo.:
. Fdo.:
.
(1) Indíquese
grado medio o grado superior.
(2) Nombre y dos apellidos.
(3) Indíquese
el nombre del ciclo formativo al que puede acceder al superar la prueba específica.
(4) Indíquese la familia profesional artística que corresponda a la comisión
de evaluación.
(5) Se consignará la calificación obtenida
en cada ejercicio expresada entre 0 y 10
con dos decimales. Se incluirán tantas
columnas como ejercicios configuren la prueba.
(6) Denominación
del ejercicio por el que obtuvo la calificación que se certifica. Se incluirán tantas
columnas como ejercicios
configuren la parte específica de la prueba.
(7)
Media aritmética, expresada entre 0 y 10 con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en los ejercicios que configuren
la prueba siempre éstas sean iguales o superiores a cinco,
o en su caso cuando se haya resuelto
favorablemente la exención
de la prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio/superior de enseñanzas de artes plásticas
y diseño, en cuyo
caso se consignará la expresión «EX».
Siete. Se añade
un nuevo anexo XIII:
ʺANEXO XIII
Estructura de
las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas de
artes plásticas y diseño
I. Familia profesional artística: Artes aplicadas a la
indumentaria
Grado
Medio:
La prueba
específica consta de dos ejercicios, siendo el primero común a todos los ciclos
formativos incluidos en esta familia profesional y el segundo ejercicio es
específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito, de las cuestiones que se formulen sobre las
Artes Plásticas y la Moda, a partir de un texto escrito y de la documentación
gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán las capacidades
lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos. Duración: 60 minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de dibujos o bocetos y desarrollo a color de uno
de ellos, a partir de un tema dado. En este ejercicio se valorarán las
habilidades y destrezas específicas, así como la capacidad de observación y
percepción. Duración: 120 minutos.
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y la documentación gráfica que
se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales. Duración: 45
minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del
natural. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística, la capacidad
compositiva, de representación y de mímesis. Duración: 90 minutos.
c) Tercer
ejercicio: ejecución de diversos bocetos sobre un tema dado y desarrollo
bidimensional de uno de ellos. En este ejercicio se valorarán las aptitudes
artísticas, compositivas, funcionales y comunicativas relacionadas con el
ciclo. Duración: 120 minutos.
II. Familia profesional artística: Artes aplicadas al libro
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y la documentación gráfica que
se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales. Duración: 45
minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del
natural. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística, la capacidad
compositiva, de representación y de mímesis. Duración: 90 minutos.
c) Tercer
ejercicio: Realización de varias adaptaciones a diferentes formatos, a partir
de unos elementos dados (imágenes, texturas, tipografía, etc.) relacionadas con
el ciclo de Encuadernación Artística, o de varias adaptaciones gráficas a
diferentes técnicas (línea, mancha, aguada, textura, etc.) relacionadas con el
ciclo de Grabado y técnicas de estampación. En este ejercicio se valorarán las
aptitudes artísticas y compositivas. Duración: 120 minutos.
III. Familia profesional artística: Artes aplicadas al muro
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y la documentación gráfica que
se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales. Duración: 45
minutos.
b)
Segundo ejercicio. Constará de dos partes:
Realización de un dibujo artístico a
partir de un modelo del natural. En este ejercicio se valorará la sensibilidad
artística, la capacidad compositiva, de representación y de mímesis.
Realización a mano alzada de una
perspectiva de un modelo dado dadas sus proyecciones ortogonales (planta,
alzado y perfil). En este ejercicio se valorará el concepto espacial, así como
la claridad en la representación gráfica. Duración: 90 minutos.
c) Tercer
ejercicio: ejecución de diversos bocetos sobre un tema dado y desarrollo a
color de uno de ellos. En este ejercicio se valorarán las aptitudes artísticas,
compositivas, funcionales y del sentido del espacio relacionado con el ciclo.
Duración: 120 minutos.
IV. Familia profesional artística: Artes aplicadas de la
Escultura
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y la documentación gráfica que
se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales. Duración: 45 minutos.
b)
Segundo ejercicio. Constará de dos partes:
Realización de un dibujo artístico a
partir de un modelo del natural. En este ejercicio se valorará la sensibilidad
artística, la capacidad compositiva, de representación y de mímesis.
Realización a mano alzada de las
proyecciones ortogonales (planta, alzado y perfil) sobre un modelo dado. En
este ejercicio se valorará el concepto espacial, así como la claridad en la
representación gráfica. Duración: 90 minutos.
c) Tercer
ejercicio: A partir de un tema o modelo propuesto, realización de una
interpretación tridimensional o configuración volumétrica, mediante técnicas
constructivas, aditivas o sustractivas con los materiales que sean apropiados a
dicha técnica. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística y la
creatividad, la capacidad y destrezas específicas, el sentido del equilibrio
constructivo del volumen, la capacidad compositiva y la expresividad de las
formas. Duración: 120 minutos.
V. Familia profesional artística: Cerámica artística
Grado
Medio:
La prueba
específica consta de dos ejercicios, siendo el primero común a todos los ciclos
formativos incluidos en esta familia profesional y el segundo ejercicio es
específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre las
Artes Plásticas, a partir de un texto escrito y, en caso de ser necesario, de
la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán las
capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos. Duración: 60
minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de dibujos o bocetos y modelado en relieve de
uno de ellos, a partir de un tema dado. En este ejercicio se valorarán las
habilidades y destrezas específicas, el sentido del espacio y las capacidades
de observación, percepción y composición. Duración: 120 minutos.
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer ejercicio
es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y la documentación gráfica que
se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales. Duración: 45
minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de varios bocetos a partir de un tema dado y
realización posterior de uno de los bocetos a color. En este ejercicio se
valorará la sensibilidad artística, la capacidad compositiva, de representación
y de mímesis. Duración: 60 minutos.
c) Tercer
ejercicio: realización de una pieza en arcilla a partir de alguno de los
bocetos realizados en el segundo ejercicio. En este ejercicio se valorarán las
aptitudes artísticas, compositivas y creativas, el sentido del volumen y la
expresividad plástica de las formas relacionadas con el ciclo formativo
correspondiente. Duración: 90 minutos.
VI. Familia profesional artística: Comunicación Gráfica y
Audiovisual
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica
que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales.
Duración: 45 minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del
natural. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística, la capacidad
compositiva y las capacidades de representación y de mímesis. Duración: 90
minutos.
c) Tercer
ejercicio: realización, a partir de un texto propuesto, de una composición
gráfica. Se valorarán las aptitudes artísticas, compositivas y comunicativas.
Duración: 120 minutos.
VII. Familia profesional artística: Diseño de interiores
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica
que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales.
Duración: 45 minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de una composición en un espacio dado, partiendo
de cuerpos geométricos, en el sistema de representación que se establezca. En
este ejercicio se valorará la capacidad del concepto espacial, la destreza y la
habilidad técnica de representación, así como el sentido artístico compositivo.
Duración: 90 minutos.
c) Tercer
ejercicio: ejecución de diversos bocetos sobre un tema dado y plasmación
perspectiva de uno de ellos en un dibujo a color. En este ejercicio se valorará
las aptitudes artísticas y la creatividad, la capacidad compositiva y
comunicativa y el sentido de la funcionalidad. Duración: 120 minutos.
VIII. Familia profesional artística: Diseño industrial
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica
que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales.
Duración: 45 minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo
dado. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística, la capacidad
compositiva y las capacidades de representación y de mímesis. Duración: 90
minutos.
c) Tercer
ejercicio: ejecución de diversos bocetos, croquis acotado y perspectiva de un
objeto dado. En este ejercicio se valorará la capacidad expositiva y funcional,
y de representación técnica. Duración: 120 minutos.
IX. Familia profesional artística: Esmaltes artísticos
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica
que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales.
Duración: 45 minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de diversos bocetos y desarrollo de uno de ellos
en un dibujo a color, a partir de un tema dado. En este ejercicio se valorarán
la sensibilidad artística, la capacidad compositiva y las capacidades de
representación y de mímesis. Duración: 90 minutos.
c) Tercer
ejercicio: realización tridimensional del objeto dibujado en el ejercicio
anterior. En este ejercicio se valorarán las aptitudes artísticas, el sentido
espacial y la capacidad de composición. Duración: 120 minutos.
X. Familia profesional artística: Joyería de arte
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica
que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales.
Duración: 45 minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de diversos bocetos y desarrollo de uno de ellos
en un dibujo a color, a partir de un tema dado. En este ejercicio se valorarán
la sensibilidad artística, la capacidad compositiva y las capacidades de
representación y de mímesis. Duración: 90 minutos.
c) Tercer
ejercicio: realización tridimensional del objeto dibujado en el ejercicio
anterior. En este ejercicio se valorarán las aptitudes artísticas, el sentido
espacial y la capacidad de composición. Duración: 120 minutos.
XI. Familia profesional artística: Textiles artísticos
Grado
Medio
La prueba
específica consta de dos ejercicios, siendo el primero común a todos los ciclos
formativos incluidos en esta familia profesional y el segundo ejercicio es
específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre las
Artes Plásticas y la Moda, a partir de un texto escrito y, en caso de ser
necesario, de la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se
valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos
histórico-artísticos. Duración: 60 minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de dibujos o bocetos y desarrollado a color, a
partir de un tema dado. En este ejercicio se valorarán las habilidades y
destrezas específicas, las capacidades de observación, percepción y
composición. Duración: 120 minutos.
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica
que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales.
Duración: 45 minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo
dado. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística, la capacidad
compositiva y las capacidades de representación y de mímesis. Duración: 90
minutos.
c) Tercer
ejercicio: ejecución de diversos bocetos sobre un tema dado y desarrollo
bidimensional de uno de ellos. En este ejercicio se valorarán las aptitudes
artísticas, compositivas, funcionales y comunicativas. Duración: 120
minutosʺ.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Desarrollo normativo
Se
habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación a
dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto
en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
TERCERA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
ʺBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDʺ.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.