Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la
elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba
la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen
los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los
modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la
Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 156 de la Constitución
establece que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el
desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de
coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los
españoles, y que podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para
la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de
aquel, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Por otra
parte, el artículo 157.1.a) dispone que los recursos de las Comunidades
Autónomas estarán constituidos por los impuestos cedidos total o parcialmente
por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en
los ingresos del Estado.
El artículo
53.5 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que la Hacienda de la
Comunidad de Madrid se constituye, entre otros, con los rendimientos de los
impuestos cedidos por el Estado (que posteriormente se relacionan en la
Disposición Adicional Primera) y el artículo 56.2 especifica que en el caso de
los impuestos cuyos rendimientos hubiesen sido cedidos, el Consejo de Gobierno
asumirá, por delegación del Estado, la gestión, recaudación, liquidación,
inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la
colaboración que pueda establecerse entre ambas administraciones, todo ello de
acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la
cesión. El alcance y las condiciones de la cesión fue fijada mediante la Ley
29/2010, de 16 de julio.
Por su
parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo
96, establece la obligación de la Administración de promover la utilización de
las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para
el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, así como para
facilitar la relación y la comunicación entre ésta y los ciudadanos, lo que
conlleva la necesidad de habilitar los mecanismos que permitan que la
presentación y pago de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos
gestionados por la Comunidad de Madrid, puedan materializarse a través de
medios electrónicos. Asimismo, en su artículo 60 se indica que la normativa
tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda
efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o
telemáticos.
El Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, en su artículo 52 atribuye
a la Consejería competente en materia de Hacienda la autorización para la
presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos
tributos cuya gestión tenga encomendada y establecer mediante Orden del
Consejero competente en materia de Hacienda, los plazos, supuestos y
condiciones para esta forma de presentación.
Por
último, el Decreto
127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan
aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción,
coordinación y seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid, es
de aplicación a todos los procedimientos administrativos y servicios de
tramitación digital, que la Administración de la Comunidad de Madrid pone a
disposición de los ciudadanos.
Desde el
año 2003, la Comunidad de Madrid ha puesto a disposición de los contribuyentes
la posibilidad de la utilización de medios telemáticos comenzando con las
autoliquidaciones de impuestos que gravan el juego y ha ido ampliando fórmulas
de utilización de estos medios en el ámbito de la Administración Tributaria.
En este
sentido, la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda,
estableció el procedimiento general para el pago y la presentación por vía
telemática de todos los modelos de autoliquidaciones correspondientes a los
impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y
sobre Sucesiones y Donaciones. Dicha regulación ha sido objeto de
modificaciones a través de diversas órdenes como son la Orden de 30 de julio de
2008 y la Orden de 5 de noviembre de 2010.
Mediante
la Orden de 11 de diciembre de 2008, se estableció la obligatoriedad de
presentación telemática para los modelos de autoliquidación 610 y 615.
Posteriormente,
la Orden de 5 de abril de 2019 estableció la obligatoriedad de presentación
telemática para los modelos 600, 601, 620, 630, 650 y 651, cuando las personas
jurídicas actúen como sujetos pasivos y para aquellas personas o entidades que
pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionales con los que
la Comunidad de Madrid tenga firmados Convenios o Acuerdos de Colaboración
Social, de acuerdo con el espíritu de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula
en su artículo 14.2, quienes están obligados a relacionarse a través de medios
electrónicos con las Administraciones públicas y en el artículo 14.3 la
posibilidad de regular reglamentariamente la obligación de relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos para determinados procedimientos
y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que
tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Mediante
la presente Orden se regulan los requisitos, condiciones generales y marco
procedimental genérico para la elaboración, presentación y pago electrónico de
las autoliquidaciones gestionadas por la Administración Tributaria de la
Comunidad de Madrid, correspondientes a los impuestos sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones ,
se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se
regula la obligatoriedad de presentación electrónica para los diferentes
modelos de autoliquidación, con el mismo alcance, que el que estaba realizado
en las Ordenes señaladas en los apartados anteriores y se aprueban los modelos
de autoliquidación.
En la
línea ya iniciada de simplificación de los trámites administrativos a realizar
por los ciudadanos, de progresar en la utilización de las nuevas tecnologías en
el ámbito tributario y teniendo en cuenta la experiencia desarrollada desde la
puesta en marcha de la anterior oficina virtual tributaria en 2007, se ha
desarrollado un nuevo sistema para la presentación y pago electrónico de las
autoliquidaciones que permite la realización de las autoliquidaciones
directamente en el entorno web de la Comunidad de Madrid, mediante la
cumplimentación del formulario correspondiente a cada modelo, sustituyendo al
anterior sistema de descarga previa de programas de ayuda e importación de
ficheros a la oficina virtual.
El
sistema es abierto, permite su utilización para la elaboración de
autoliquidaciones por todos los interesados aunque no se disponga de ningún
sistema de identificación electrónica. Por otro lado se han ampliado los medios
de identificación para los procesos de pago y presentación electrónica, al
incluirse también los sistemas de clave concertada.
El nuevo
sistema permite realizar las autoliquidaciones correspondientes al nacimiento
de la obligación tributaria por la existencia del hecho imponible, así como a
su rectificación posterior mediante la presentación de una autoliquidación
complementaria cuya finalidad es completar o modificar la presentada con
anterioridad.
Con el
fin de facilitar la presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones a
aquellos contribuyentes que no dispusieran de cuenta abierta en alguna de las
entidades colaboradores en la recaudación de los tributos, se ha desarrollado
una nueva modalidad de pago de autoliquidaciones, permitiendo su pago mediante
transferencia bancaria desde cualquier entidad financiera.
Por
último, con la presente Orden se simplifica la regulación en relación con la
elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones,
procediéndose a derogar toda la normativa anterior sobre esta materia.
Esta
disposición cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en los términos establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que
obedece a razones de interés para los colectivos a los que se dirige,
facilitando y simplificando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En
virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación
imprescindible para el objetivo que se persigue; cumple con el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
en materia tributaria; cumple igualmente con el principio de transparencia ya
que la norma se ha sometido a consulta pública, trámite de audiencia y se ha
consultado a los colegios y asociaciones con los que existen convenio o acuerdo
de colaboración social; y por último, cumple con el principio de eficiencia, al
racionalizar la gestión de los recursos públicos.
En su
virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de
la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid; el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid; el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, le corresponde al Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo la competencia para dictar la presente Orden.
DISPONE
Artículo 1. Objeto
La
presente Orden tiene por objeto:
1.
Regular el procedimiento general para la elaboración de autoliquidaciones.
2.
Regular el procedimiento para la presentación y pago electrónico de
autoliquidaciones.
3.
Aprobar la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico de
autoliquidaciones.
4.
Regular la obligatoriedad de presentación y pago electrónico de
autoliquidaciones.
5.
Aprobar los modelos de autoliquidación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Los procedimientos
regulados en la presente Orden corresponden a las autoliquidaciones
correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, modelos:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
600:
Modalidad: Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.
601:
Modalidad: Actos Jurídicos Documentados.
610:
Modalidad: Actos Jurídicos Documentados.
Pago en
metálico del Impuesto que grava los documentos negociados por entidades
colaboradoras.
615:
Modalidad: Actos Jurídicos documentados.
Pago en
metálico del Impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada
acción cambiaria o sean endosados a la orden.
630:
Modalidad: Actos Jurídicos documentados.
Exceso de
letras de cambio.
620:
Modalidad: Compra-venta de determinados medios de transporte usados.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
650:
Sucesiones.
651:
Donaciones.
Artículo
3. Sujetos que
pueden realizar la elaboración, presentación y pago electrónico de
autoliquidaciones
La
elaboración, presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones podrá
efectuarse por los propios contribuyentes, por personas o entidades autorizadas
para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas como
presentadores profesionales o por la Administración Tributaria de la Comunidad
de Madrid, según el procedimiento que se regula en esta Orden.
Artículo 4. Elaboración de autoliquidaciones
1. La
elaboración de autoliquidaciones se realizará en la Oficina Virtual Tributaria
a través del enlace www.comunidad.madrid
2. Se
podrá acceder con identificación electrónica y sin identificación electrónica.
3. Si se
accede sin identificación electrónica solo se podrán elaborar
autoliquidaciones, siendo necesario que se realice la lectura y aceptación de
la normativa de protección de datos. La presentación de la autoliquidación, una
vez efectuado, en su caso, el pago en las entidades financieras colaboradoras
se tendrá que realizar presencialmente en la Administración Tributaria, al
objeto de obtener la correspondiente diligencia de presentación del documento,
requisito necesario para su inscripción en los correspondientes registros
públicos.
4. Si se
accede con identificación electrónica, se podrá elaborar y realizar la
presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones.
Artículo 5. Requisitos para la presentación y pago
electrónico de autoliquidaciones
La
presentación y pago electrónico de las autoliquidaciones estará sujeta a los
siguientes requisitos:
1. El
presentador debe disponer de alguno de sistemas de firma electrónica o de clave
concertada que permitan garantizar su identificación.
2. El
certificado electrónico deberá estar expedido por alguno de los prestadores de
servicios de certificación reconocidos por la Comunidad de Madrid.
3. El
equipo informático del presentador deberá tener instalado alguno de los
sistemas operativos, navegadores y el resto de los requisitos técnicos que se
especifican en la Oficina Virtual Tributaria.
Artículo 6. Procedimiento para la presentación y
pago electrónico de autoliquidaciones
1. Una
vez seleccionada la opción con identificación electrónica, el usuario debe
indicar si actúa como contribuyente o como presentador profesional,
procediéndose a su identificación mediante alguno de los sistemas señalados en
el apartado 1 del artículo anterior.
2.
Efectuada la validación de la identificación se procederá a tramitar el alta
del usuario mediante la cumplimentación del correspondiente formulario. Para
proceder al alta es necesario que se realice la lectura y aceptación de la
normativa de protección de datos.
3. Existe
la posibilidad de darse de alta en el sistema de notificación electrónica
siendo este trámite obligatorio para las personas jurídicas antes de proceder a
su alta como usuario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas.
4.
Confeccionada la autoliquidación se procederá al anexado de la documentación en
formato electrónico, en la que conste el hecho o negocio sujeto a tributación,
cuando resulte necesario para la presentación, tanto si se trata de documentos
públicos como de documentos judiciales, administrativos o privados.
5. Una
vez anexada la documentación, se realizará el pago en su caso y la presentación
de la autoliquidación.
Artículo 7. Pago electrónico de autoliquidaciones
a)
Mediante cuenta bancaria:
1. La utilización
de este procedimiento de pago requiere que el presentador sea titular o persona
autorizada para la disposición de fondos de una cuenta abierta en una de las
entidades financieras colaboradoras en la recaudación de los tributos de la
Comunidad de Madrid.
2. Deberá
elegir entre una de las entidades financieras e introducir el número de cuenta
corriente.
3. Cuando
el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se refiere el
artículo 10 de esta Orden (), el contribuyente deberá facilitar el
número de cuenta donde realizar el pago.
4. La
entidad financiera procederá a realizar las comprobaciones oportunas y aceptará
o rechazará el cargo en cuenta. En el caso de ser aceptado, se generará por
medios informáticos un Número Completo de la Comunidad de Madrid (NCCM), que
mediante un sistema criptográfico relaciona de forma unívoca dicho código con
la fecha, el importe ingresado y el número de justificante de la
autoliquidación.
5. Una
vez verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código NCCM
generado por la entidad financiera, se llevará a cabo la presentación de la
autoliquidación, asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado
Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha de la presentación
efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación
correspondiente.
6. Los
códigos NCCM, CSO, el número y la fecha de presentación, así como la fecha de
ingreso, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o
archivo.
b)
Presencial en entidad bancaria:
1. La
utilización de este procedimiento permite el pago de la autoliquidación en
cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación de
los tributos de la Comunidad de Madrid.
2. El
presentador deberá imprimir el modelo de carta de pago que genera el sistema y
podrá realizar el pago tanto en el servicio de caja de la entidad como a través
del cajero automático de la misma. Dicho modelo figura como Anexo I.
3.
Realizado el pago, la entidad colaboradora devolverá al interesado el
justificante del pago realizado, en el que figurará el correspondiente Número
Completo de la Comunidad de Madrid (NCCM).
4. El
usuario se pondrá de nuevo en comunicación con la Oficina Virtual Tributaria y
deberá proceder a incluir los siguientes datos: Entidad financiera, fecha de
pago y el código NCCM facilitado.
5. Cuando
el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se refiere el
artículo 10 de esta Orden (), el contribuyente deberá facilitar los
datos señalados en el apartado anterior.
6. Una
vez verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código NCCM
incluido, se llevará a cabo la presentación de la misma, asignándose un código
electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que
acreditará la fecha de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como
el número de presentación correspondiente.
7. Los
códigos NCCM, CSO, el número y la fecha de presentación, así como la fecha de
ingreso, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o
archivo.
c)
Mediante tarjeta de crédito o débito:
1. La
utilización de este procedimiento permite el pago de la autoliquidación con
cualquiera de las tarjetas que se ofrecen en esta modalidad de pago.
2. El
presentador cumplimentará los siguientes datos: Número de tarjeta, fecha de
caducidad (mes, año) y código de seguridad.
3. Una
vez introducidos los citados datos, el sistema, con arreglo a la normativa del
Comercio Seguro, solicitará en su caso, la autorización del cargo en la tarjeta
con la entidad financiera.
4. Cuando
el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se refiere el
artículo 10 de esta Orden (), el contribuyente deberá facilitar los
datos señalados en los apartados anteriores.
5. Una
vez validado que estén todos los datos requeridos y que éstos sean correctos,
la plataforma de pago generará el Código de Autorización de seis caracteres que
acredita que ha sido realizado correctamente el pago.
6.
Verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código de
autorización generado por la entidad financiera, se llevará a cabo la
presentación de la autoliquidación, asignándose un código electrónico de 16
caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha
de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de
presentación correspondiente.
7. Los
códigos de autorización, CSO, el número y la fecha de presentación, así como la
fecha de ingreso, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión
y/o archivo informático.
d)
Mediante transferencia bancaria:
1. La
utilización de este procedimiento de pago requiere que el presentador sea
titular o persona autorizada para la disposición de fondos en una cuenta
abierta en una entidad financiera que no sea una entidad colaboradora en la
recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid.
2. El
sistema facilitará el número de cuenta corriente donde debe efectuarse la
transferencia bancaria. Cuando el pago de la autoliquidación se gestione por el
personal a que se refiere el artículo 10 de esta Orden (), ésta cuenta será facilitada por dicho
personal, siendo necesario que se comunique con posterioridad, la realización
de la transferencia para poder finalizar el proceso de presentación.
3. El
pago de la autoliquidación se considerará efectuado en la fecha en que se
reciba la transferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid; hasta que no
se produzca el ingreso de la autoliquidación, ésta se quedará en situación
pendiente de pago.
4. Una
vez recibido el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, se llevará a
cabo la presentación por parte del usuario, asignándose un código electrónico
de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la
fecha y la hora de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el
número de presentación correspondiente.
5. El
pago mediante transferencia bancaria, el código CSO, el número y la fecha de
presentación, así como la fecha de ingreso figurarán en el modelo de autoliquidación,
para su impresión y/o archivo.
e)
Mediante Bizum:()
1. La
utilización de este medio de pago requiere que el presentador esté dado de alta
en el servicio pago con Bizum de su entidad financiera.
2. Una
vez que se haya elegido este medio de pago, el presentador deberá consignar en
el sistema el número de teléfono que tenga registrado en su entidad financiera.
3. Cuando
el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se refiere el
artículo 10, el contribuyente deberá facilitar el número a que se refiere el
punto anterior.
4. Una
vez validado que estén todos los datos requeridos y que estos sean correctos,
la plataforma de pago generará el Código de Autorización de seis caracteres que
acredita que ha sido realizado correctamente el pago.
5. Una
vez recibido el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, se llevará a
cabo la presentación por parte del usuario, asignándose un código electrónico
de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la
fecha y la hora de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el
número de presentación correspondiente.
6. El
pago mediante Bizum, el código CSO, el número y la fecha de presentación, así
como la fecha de ingreso figurarán en el modelo de autoliquidación, para su
impresión y archivo.
f)
Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento:()
1. Para
poder realizar la presentación mediante esta opción, es necesario que se
presente previamente la correspondiente solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento junto con la documentación necesaria para su tramitación. Esta
solicitud puede realizarse electrónicamente, mediante el enlace que figura en
esta modalidad.
2. Una
vez presentada la solicitud por registro, el usuario se pondrá de nuevo en
comunicación con la Oficina Virtual Tributaria y procederá a incluir el número
de registro facilitado y la fecha de presentación de la solicitud. El sistema
verificará la corrección de los datos incluidos y se llevará a cabo la
presentación de la autoliquidación asignándose un código electrónico de 16
caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha
de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de
presentación correspondiente. Cuando el pago de la autoliquidación se gestione
por el personal a que se refiere el artículo 10 de esta Orden (), el contribuyente deberá facilitar los
citados datos.
3. El
número de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, el CSO, el número y la
fecha de presentación, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su
impresión y/o archivo.
Artículo 8. Diligencia acreditativa de presentación
y pago electrónico
1. Se
aprueba la diligencia de presentación electrónica que figura en el Anexo II.
Dicha diligencia se configura como documento justificativo del pago del
impuesto y de la presentación de la autoliquidación ante la Administración
Tributaria de la Comunidad de Madrid, a los efectos establecidos en el artículo
122 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y en los artículos 99.1 y 100 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
2. La
verificación de la autenticidad e integridad de la diligencia de presentación
electrónica podrá llevarse a cabo a través de la Oficina Virtual Tributaria,
mediante el código seguro de operación que figura incluido en la diligencia.
Artículo
9. Requisitos para
presentar por medios electrónicos autoliquidaciones tributarias en
representación de terceras personas por presentadores profesionales
La
presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones tributarias por
presentadores profesionales, en representación de terceras personas, se
ajustará a los siguientes requisitos:
a) La
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá celebrar acuerdos de
colaboración social en la gestión de los tributos con Colegios o Asociaciones
Profesionales, para que los colegiados o miembros de los mismos que
individualmente se adhieran a los citados acuerdos, puedan realizar la
presentación y pago electrónico de autoliquidaciones tributarias en nombre de
terceras personas.
b) La
Dirección General de Tributos autorizará a los profesionales colegiados o
asociados para efectuar la presentación electrónica de dichas
autoliquidaciones. Para obtener esta autorización los presentadores
profesionales deberán suscribir previamente un documento individualizado de
adhesión del acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido
íntegro del mismo.
c) Los
presentadores profesionales citados en el apartado anterior que presenten
autoliquidaciones tributarias en nombre de terceras personas de forma
electrónica, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes
en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La Dirección General de
Tributos podrá solicitar, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
d) Las
personas o entidades citadas en este artículo deberán cumplir los requisitos
que el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal.
e) El
incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Colegios o Asociaciones
Profesionales que hayan suscrito un convenio o acuerdo de colaboración para la
presentación electrónica de autoliquidaciones, en representación de terceras
personas, supondrá la resolución del citado acuerdo o convenio, previa
instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado.
f) El
incumplimiento por los profesionales de las obligaciones establecidas en este
artículo, o el incumplimiento de las cláusulas del acuerdo al que estuviera
adherido, dará lugar a la revocación de la autorización individual concedida,
con el procedimiento y garantías señaladas en el apartado anterior.
Artículo
10. Requisitos para
presentar por medios electrónicos las autoliquidaciones en nombre de terceras
personas, por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid
1. La
presentación y pago electrónico de autoliquidaciones en nombre de terceras personas,
podrá ser realizado por el personal que presta servicio en la Dirección General
de Tributos y en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
2. Esta
forma de presentación y/o pago de autoliquidaciones se realizará previa
petición de cita, la cual podrá ser atendida de forma presencial o telefónica.
La atención se podrá realizar de forma telefónica si, en el momento de
solicitar la cita, se adjunta en formato electrónico, la documentación en la
que conste el hecho o negocio sujeto a tributación, tanto si se trata de
documentos públicos como de documentos judiciales, administrativos o privados.
Si no se puede adjuntar la citada documentación, la atención será presencial,
siendo necesario que por parte del interesado se cumplimente el modelo que figura
como Anexo III.
3. Los
presentadores a que se refiere este artículo, no tendrán la consideración de
representantes de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los
términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Artículo 11. Conservación de las autoliquidaciones y
documentación aneja
El
obligado tributario deberá conservar durante un plazo de cuatro años, a contar
desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar
la autoliquidación, los documentos asociados o justificativos del hecho
imponible que resulten exigibles por la normativa de aplicación, a efectos de
su comprobación por la Administración Tributaria.
Artículo 12. Presentación y pago en plazo
Las incidencias
técnicas que pudieran afectar a la presentación o pago electrónico de las
autoliquidaciones, así como la falta de conformidad de la entidad financiera a
materializar la operación, no excusarán al obligado tributario del pago y
presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la
normativa tributaria.
Artículo 13. Obligatoriedad de presentación
electrónica de autoliquidaciones
1. La
presentación de los modelos de autoliquidación 610, 615 y 630 deberá efectuarse
de forma electrónica con carácter obligatorio.
2. La
presentación de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620, 650 y 651, deberá
efectuarse de forma electrónica con carácter obligatorio en los siguientes
supuestos:
a) Cuando
las personas jurídicas actúen como sujeto pasivo.
b) Cuando
las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o
colegios profesionales con los que la Comunidad de Madrid tiene firmados
Acuerdos de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, actúen como presentadores en nombre de
terceras personas.
Artículo 14. Modelos de autoliquidación
Se
aprueban los modelos de autoliquidación 600, 601, 620, 610, 615, 630, 650 y
651, correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Dichos
modelos figuran en el Anexo IV de esta Orden.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Convenios y Acuerdos de
colaboración social suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor
de esta Orden
Los
convenios o acuerdos de colaboración social en la gestión de los tributos que
hayan sido suscritos con Colegios o Asociaciones Profesionales con anterioridad
a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, mantienen su vigencia.
Asimismo,
mantienen su vigencia las adhesiones efectuadas por los colegiados o miembros
de las citadas entidades que hayan sido realizadas con anterioridad a la fecha
de entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Admisión de
autoliquidaciones elaboradas mediante los programas de ayuda o en impresos
autocopiativos
Las
autoliquidaciones que hayan sido elaboradas con el anterior sistema de
programas de ayuda o en impresos autocopiativos, podrán seguir presentándose
hasta el 30 de junio de 2023.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Uno.
Quedan derogadas las siguientes Órdenes:
Orden
de 9 de octubre de 2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban
los modelos 600, 601, 620, 630, 650 y 651 en euros, así como las instrucciones
para su cumplimentación y los sobres de presentación de la declaración
tributaria, correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cedidos por la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, y por la que se establece
la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de
enero de 2002.
Orden
de 27 de abril de 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el
procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones
correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.
Orden
de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que
se aprueban los modelos 610 y 615 del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos
Documentados y se establece la obligación de su presentación por vía telemática
a través de Internet.
Los
artículos 3, 4 y 5 de la Orden de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se regula la remisión telemática de la
documentación acreditativa de los hechos o negocios que motivan la presentación
de declaraciones tributarias de los impuestos gestionados por la Comunidad de
Madrid y se aprueba la diligencia de presentación telemática.
Orden
de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la
que se establece la obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de
los modelos de autoliquidación 600, 601, 620, y 630 relativos al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los modelos de
autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Dos.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Aplicación de la Orden
Se
faculta al Director General de Tributos en el ámbito de sus competencias y
funciones, para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS()
(Véanse en
formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.