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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

El artículo 156 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles, y que podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquel, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

Por otra parte, el artículo 157.1.a) dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

El artículo 53.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que la Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye, entre otros, con los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado (que posteriormente se relacionan en la Disposición Adicional Primera) y el artículo 56.2 especifica que en el caso de los impuestos cuyos rendimientos hubiesen sido cedidos, el Consejo de Gobierno asumirá, por delegación del Estado, la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. El alcance y las condiciones de la cesión fue fijada mediante la Ley 29/2010, de 16 de julio.

Por su parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96, establece la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, así como para facilitar la relación y la comunicación entre ésta y los ciudadanos, lo que conlleva la necesidad de habilitar los mecanismos que permitan que la presentación y pago de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid, puedan materializarse a través de medios electrónicos. Asimismo, en su artículo 60 se indica que la normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

El Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, en su artículo 52 atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda la autorización para la presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada y establecer mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, los plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación.

Por último, el Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid, es de aplicación a todos los procedimientos administrativos y servicios de tramitación digital, que la Administración de la Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos.

Desde el año 2003, la Comunidad de Madrid ha puesto a disposición de los contribuyentes la posibilidad de la utilización de medios telemáticos comenzando con las autoliquidaciones de impuestos que gravan el juego y ha ido ampliando fórmulas de utilización de estos medios en el ámbito de la Administración Tributaria.

En este sentido, la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, estableció el procedimiento general para el pago y la presentación por vía telemática de todos los modelos de autoliquidaciones correspondientes a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. Dicha regulación ha sido objeto de modificaciones a través de diversas órdenes como son la Orden de 30 de julio de 2008 y la Orden de 5 de noviembre de 2010.

Mediante la Orden de 11 de diciembre de 2008, se estableció la obligatoriedad de presentación telemática para los modelos de autoliquidación 610 y 615.

Posteriormente, la Orden de 5 de abril de 2019 estableció la obligatoriedad de presentación telemática para los modelos 600, 601, 620, 630, 650 y 651, cuando las personas jurídicas actúen como sujetos pasivos y para aquellas personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionales con los que la Comunidad de Madrid tenga firmados Convenios o Acuerdos de Colaboración Social, de acuerdo con el espíritu de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula en su artículo 14.2, quienes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas y en el artículo 14.3 la posibilidad de regular reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Mediante la presente Orden se regulan los requisitos, condiciones generales y marco procedimental genérico para la elaboración, presentación y pago electrónico de las autoliquidaciones gestionadas por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, correspondientes a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones , se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se regula la obligatoriedad de presentación electrónica para los diferentes modelos de autoliquidación, con el mismo alcance, que el que estaba realizado en las Ordenes señaladas en los apartados anteriores y se aprueban los modelos de autoliquidación.

En la línea ya iniciada de simplificación de los trámites administrativos a realizar por los ciudadanos, de progresar en la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario y teniendo en cuenta la experiencia desarrollada desde la puesta en marcha de la anterior oficina virtual tributaria en 2007, se ha desarrollado un nuevo sistema para la presentación y pago electrónico de las autoliquidaciones que permite la realización de las autoliquidaciones directamente en el entorno web de la Comunidad de Madrid, mediante la cumplimentación del formulario correspondiente a cada modelo, sustituyendo al anterior sistema de descarga previa de programas de ayuda e importación de ficheros a la oficina virtual.

El sistema es abierto, permite su utilización para la elaboración de autoliquidaciones por todos los interesados aunque no se disponga de ningún sistema de identificación electrónica. Por otro lado se han ampliado los medios de identificación para los procesos de pago y presentación electrónica, al incluirse también los sistemas de clave concertada.

El nuevo sistema permite realizar las autoliquidaciones correspondientes al nacimiento de la obligación tributaria por la existencia del hecho imponible, así como a su rectificación posterior mediante la presentación de una autoliquidación complementaria cuya finalidad es completar o modificar la presentada con anterioridad.

Con el fin de facilitar la presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones a aquellos contribuyentes que no dispusieran de cuenta abierta en alguna de las entidades colaboradores en la recaudación de los tributos, se ha desarrollado una nueva modalidad de pago de autoliquidaciones, permitiendo su pago mediante transferencia bancaria desde cualquier entidad financiera.

Por último, con la presente Orden se simplifica la regulación en relación con la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, procediéndose a derogar toda la normativa anterior sobre esta materia.

Esta disposición cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que obedece a razones de interés para los colectivos a los que se dirige, facilitando y simplificando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para el objetivo que se persigue; cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia tributaria; cumple igualmente con el principio de transparencia ya que la norma se ha sometido a consulta pública, trámite de audiencia y se ha consultado a los colegios y asociaciones con los que existen convenio o acuerdo de colaboración social; y por último, cumple con el principio de eficiencia, al racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, le corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la competencia para dictar la presente Orden.

 

DISPONE

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto:

1. Regular el procedimiento general para la elaboración de autoliquidaciones.

2. Regular el procedimiento para la presentación y pago electrónico de autoliquidaciones.

3. Aprobar la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico de autoliquidaciones.

4. Regular la obligatoriedad de presentación y pago electrónico de autoliquidaciones.

5. Aprobar los modelos de autoliquidación.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Los procedimientos regulados en la presente Orden corresponden a las autoliquidaciones correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, modelos:

— Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• 600: Modalidad: Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.

• 601: Modalidad: Actos Jurídicos Documentados.

• 610: Modalidad: Actos Jurídicos Documentados.

Pago en metálico del Impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras.

• 615: Modalidad: Actos Jurídicos documentados.

Pago en metálico del Impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosados a la orden.

• 630: Modalidad: Actos Jurídicos documentados.

Exceso de letras de cambio.

• 620: Modalidad: Compra-venta de determinados medios de transporte usados.

— Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

• 650: Sucesiones.

• 651: Donaciones.

 

Artículo 3. Sujetos que pueden realizar la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones

La elaboración, presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones podrá efectuarse por los propios contribuyentes, por personas o entidades autorizadas para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas como presentadores profesionales o por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, según el procedimiento que se regula en esta Orden.

 

Artículo 4. Elaboración de autoliquidaciones

1. La elaboración de autoliquidaciones se realizará en la Oficina Virtual Tributaria a través del enlace www.comunidad.madrid

2. Se podrá acceder con identificación electrónica y sin identificación electrónica.

3. Si se accede sin identificación electrónica solo se podrán elaborar autoliquidaciones, siendo necesario que se realice la lectura y aceptación de la normativa de protección de datos. La presentación de la autoliquidación, una vez efectuado, en su caso, el pago en las entidades financieras colaboradoras se tendrá que realizar presencialmente en la Administración Tributaria, al objeto de obtener la correspondiente diligencia de presentación del documento, requisito necesario para su inscripción en los correspondientes registros públicos.

4. Si se accede con identificación electrónica, se podrá elaborar y realizar la presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones.

 

Artículo 5. Requisitos para la presentación y pago electrónico de autoliquidaciones

La presentación y pago electrónico de las autoliquidaciones estará sujeta a los siguientes requisitos:

1. El presentador debe disponer de alguno de sistemas de firma electrónica o de clave concertada que permitan garantizar su identificación.

2. El certificado electrónico deberá estar expedido por alguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Comunidad de Madrid.

3. El equipo informático del presentador deberá tener instalado alguno de los sistemas operativos, navegadores y el resto de los requisitos técnicos que se especifican en la Oficina Virtual Tributaria.

 

Artículo 6. Procedimiento para la presentación y pago electrónico de autoliquidaciones

1. Una vez seleccionada la opción con identificación electrónica, el usuario debe indicar si actúa como contribuyente o como presentador profesional, procediéndose a su identificación mediante alguno de los sistemas señalados en el apartado 1 del artículo anterior.

2. Efectuada la validación de la identificación se procederá a tramitar el alta del usuario mediante la cumplimentación del correspondiente formulario. Para proceder al alta es necesario que se realice la lectura y aceptación de la normativa de protección de datos.

3. Existe la posibilidad de darse de alta en el sistema de notificación electrónica siendo este trámite obligatorio para las personas jurídicas antes de proceder a su alta como usuario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. Confeccionada la autoliquidación se procederá al anexado de la documentación en formato electrónico, en la que conste el hecho o negocio sujeto a tributación, cuando resulte necesario para la presentación, tanto si se trata de documentos públicos como de documentos judiciales, administrativos o privados.

5. Una vez anexada la documentación, se realizará el pago en su caso y la presentación de la autoliquidación.

 

Artículo 7. Pago electrónico de autoliquidaciones

a) Mediante cuenta bancaria:

1. La utilización de este procedimiento de pago requiere que el presentador sea titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta abierta en una de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid.

2. Deberá elegir entre una de las entidades financieras e introducir el número de cuenta corriente.

3. Cuando el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se refiere el artículo 10 de esta Orden ([2]), el contribuyente deberá facilitar el número de cuenta donde realizar el pago.

4. La entidad financiera procederá a realizar las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo en cuenta. En el caso de ser aceptado, se generará por medios informáticos un Número Completo de la Comunidad de Madrid (NCCM), que mediante un sistema criptográfico relaciona de forma unívoca dicho código con la fecha, el importe ingresado y el número de justificante de la autoliquidación.

5. Una vez verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código NCCM generado por la entidad financiera, se llevará a cabo la presentación de la autoliquidación, asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.

6. Los códigos NCCM, CSO, el número y la fecha de presentación, así como la fecha de ingreso, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo.

b) Presencial en entidad bancaria:

1. La utilización de este procedimiento permite el pago de la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid.

2. El presentador deberá imprimir el modelo de carta de pago que genera el sistema y podrá realizar el pago tanto en el servicio de caja de la entidad como a través del cajero automático de la misma. Dicho modelo figura como Anexo I.

3. Realizado el pago, la entidad colaboradora devolverá al interesado el justificante del pago realizado, en el que figurará el correspondiente Número Completo de la Comunidad de Madrid (NCCM).

4. El usuario se pondrá de nuevo en comunicación con la Oficina Virtual Tributaria y deberá proceder a incluir los siguientes datos: Entidad financiera, fecha de pago y el código NCCM facilitado.

5. Cuando el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se refiere el artículo 10 de esta Orden ([3]), el contribuyente deberá facilitar los datos señalados en el apartado anterior.

6. Una vez verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código NCCM incluido, se llevará a cabo la presentación de la misma, asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.

7. Los códigos NCCM, CSO, el número y la fecha de presentación, así como la fecha de ingreso, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo.

c) Mediante tarjeta de crédito o débito:

1. La utilización de este procedimiento permite el pago de la autoliquidación con cualquiera de las tarjetas que se ofrecen en esta modalidad de pago.

2. El presentador cumplimentará los siguientes datos: Número de tarjeta, fecha de caducidad (mes, año) y código de seguridad.

3. Una vez introducidos los citados datos, el sistema, con arreglo a la normativa del Comercio Seguro, solicitará en su caso, la autorización del cargo en la tarjeta con la entidad financiera.

4. Cuando el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se refiere el artículo 10 de esta Orden ([4]), el contribuyente deberá facilitar los datos señalados en los apartados anteriores.

5. Una vez validado que estén todos los datos requeridos y que éstos sean correctos, la plataforma de pago generará el Código de Autorización de seis caracteres que acredita que ha sido realizado correctamente el pago.

6. Verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código de autorización generado por la entidad financiera, se llevará a cabo la presentación de la autoliquidación, asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.

7. Los códigos de autorización, CSO, el número y la fecha de presentación, así como la fecha de ingreso, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo informático.

d) Mediante transferencia bancaria:

1. La utilización de este procedimiento de pago requiere que el presentador sea titular o persona autorizada para la disposición de fondos en una cuenta abierta en una entidad financiera que no sea una entidad colaboradora en la recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid.

2. El sistema facilitará el número de cuenta corriente donde debe efectuarse la transferencia bancaria. Cuando el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se refiere el artículo 10 de esta Orden ([5]), ésta cuenta será facilitada por dicho personal, siendo necesario que se comunique con posterioridad, la realización de la transferencia para poder finalizar el proceso de presentación.

3. El pago de la autoliquidación se considerará efectuado en la fecha en que se reciba la transferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid; hasta que no se produzca el ingreso de la autoliquidación, ésta se quedará en situación pendiente de pago.

4. Una vez recibido el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo la presentación por parte del usuario, asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha y la hora de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.

5. El pago mediante transferencia bancaria, el código CSO, el número y la fecha de presentación, así como la fecha de ingreso figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo.

e) Mediante Bizum:([6])

1. La utilización de este medio de pago requiere que el presentador esté dado de alta en el servicio pago con Bizum de su entidad financiera.

2. Una vez que se haya elegido este medio de pago, el presentador deberá consignar en el sistema el número de teléfono que tenga registrado en su entidad financiera.

3. Cuando el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se refiere el artículo 10, el contribuyente deberá facilitar el número a que se refiere el punto anterior.

4. Una vez validado que estén todos los datos requeridos y que estos sean correctos, la plataforma de pago generará el Código de Autorización de seis caracteres que acredita que ha sido realizado correctamente el pago.

5. Una vez recibido el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo la presentación por parte del usuario, asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha y la hora de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.

6. El pago mediante Bizum, el código CSO, el número y la fecha de presentación, así como la fecha de ingreso figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y archivo.

f) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento:([7])

1. Para poder realizar la presentación mediante esta opción, es necesario que se presente previamente la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento junto con la documentación necesaria para su tramitación. Esta solicitud puede realizarse electrónicamente, mediante el enlace que figura en esta modalidad.

2. Una vez presentada la solicitud por registro, el usuario se pondrá de nuevo en comunicación con la Oficina Virtual Tributaria y procederá a incluir el número de registro facilitado y la fecha de presentación de la solicitud. El sistema verificará la corrección de los datos incluidos y se llevará a cabo la presentación de la autoliquidación asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente. Cuando el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se refiere el artículo 10 de esta Orden ([8]), el contribuyente deberá facilitar los citados datos.

3. El número de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, el CSO, el número y la fecha de presentación, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo.

 

Artículo 8. Diligencia acreditativa de presentación y pago electrónico

1. Se aprueba la diligencia de presentación electrónica que figura en el Anexo II. Dicha diligencia se configura como documento justificativo del pago del impuesto y de la presentación de la autoliquidación ante la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, a los efectos establecidos en el artículo 122 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en los artículos 99.1 y 100 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. La verificación de la autenticidad e integridad de la diligencia de presentación electrónica podrá llevarse a cabo a través de la Oficina Virtual Tributaria, mediante el código seguro de operación que figura incluido en la diligencia.

 

Artículo 9. Requisitos para presentar por medios electrónicos autoliquidaciones tributarias en representación de terceras personas por presentadores profesionales

La presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones tributarias por presentadores profesionales, en representación de terceras personas, se ajustará a los siguientes requisitos:

a) La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá celebrar acuerdos de colaboración social en la gestión de los tributos con Colegios o Asociaciones Profesionales, para que los colegiados o miembros de los mismos que individualmente se adhieran a los citados acuerdos, puedan realizar la presentación y pago electrónico de autoliquidaciones tributarias en nombre de terceras personas.

b) La Dirección General de Tributos autorizará a los profesionales colegiados o asociados para efectuar la presentación electrónica de dichas autoliquidaciones. Para obtener esta autorización los presentadores profesionales deberán suscribir previamente un documento individualizado de adhesión del acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo.

c) Los presentadores profesionales citados en el apartado anterior que presenten autoliquidaciones tributarias en nombre de terceras personas de forma electrónica, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La Dirección General de Tributos podrá solicitar, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

d) Las personas o entidades citadas en este artículo deberán cumplir los requisitos que el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.

e) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Colegios o Asociaciones Profesionales que hayan suscrito un convenio o acuerdo de colaboración para la presentación electrónica de autoliquidaciones, en representación de terceras personas, supondrá la resolución del citado acuerdo o convenio, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado.

f) El incumplimiento por los profesionales de las obligaciones establecidas en este artículo, o el incumplimiento de las cláusulas del acuerdo al que estuviera adherido, dará lugar a la revocación de la autorización individual concedida, con el procedimiento y garantías señaladas en el apartado anterior.

 

Artículo 10. Requisitos para presentar por medios electrónicos las autoliquidaciones en nombre de terceras personas, por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid

1. La presentación y pago electrónico de autoliquidaciones en nombre de terceras personas, podrá ser realizado por el personal que presta servicio en la Dirección General de Tributos y en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

2. Esta forma de presentación y/o pago de autoliquidaciones se realizará previa petición de cita, la cual podrá ser atendida de forma presencial o telefónica. La atención se podrá realizar de forma telefónica si, en el momento de solicitar la cita, se adjunta en formato electrónico, la documentación en la que conste el hecho o negocio sujeto a tributación, tanto si se trata de documentos públicos como de documentos judiciales, administrativos o privados. Si no se puede adjuntar la citada documentación, la atención será presencial, siendo necesario que por parte del interesado se cumplimente el modelo que figura como Anexo III.

3. Los presentadores a que se refiere este artículo, no tendrán la consideración de representantes de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Artículo 11. Conservación de las autoliquidaciones y documentación aneja

El obligado tributario deberá conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación, los documentos asociados o justificativos del hecho imponible que resulten exigibles por la normativa de aplicación, a efectos de su comprobación por la Administración Tributaria.

 

Artículo 12. Presentación y pago en plazo

Las incidencias técnicas que pudieran afectar a la presentación o pago electrónico de las autoliquidaciones, así como la falta de conformidad de la entidad financiera a materializar la operación, no excusarán al obligado tributario del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa tributaria.

 

Artículo 13. Obligatoriedad de presentación electrónica de autoliquidaciones

1. La presentación de los modelos de autoliquidación 610, 615 y 630 deberá efectuarse de forma electrónica con carácter obligatorio.

2. La presentación de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620, 650 y 651, deberá efectuarse de forma electrónica con carácter obligatorio en los siguientes supuestos:

a) Cuando las personas jurídicas actúen como sujeto pasivo.

b) Cuando las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionales con los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Acuerdos de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, actúen como presentadores en nombre de terceras personas.

 

Artículo 14. Modelos de autoliquidación

Se aprueban los modelos de autoliquidación 600, 601, 620, 610, 615, 630, 650 y 651, correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Dichos modelos figuran en el Anexo IV de esta Orden.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Convenios y Acuerdos de colaboración social suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden

Los convenios o acuerdos de colaboración social en la gestión de los tributos que hayan sido suscritos con Colegios o Asociaciones Profesionales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, mantienen su vigencia.

Asimismo, mantienen su vigencia las adhesiones efectuadas por los colegiados o miembros de las citadas entidades que hayan sido realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Admisión de autoliquidaciones elaboradas mediante los programas de ayuda o en impresos autocopiativos

Las autoliquidaciones que hayan sido elaboradas con el anterior sistema de programas de ayuda o en impresos autocopiativos, podrán seguir presentándose hasta el 30 de junio de 2023.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Uno. Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

— Orden de 9 de octubre de 2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 601, 620, 630, 650 y 651 en euros, así como las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de la declaración tributaria, correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cedidos por la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.

— Orden de 27 de abril de 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.

— Orden de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 610 y 615 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados y se establece la obligación de su presentación por vía telemática a través de Internet.

— Los artículos 3, 4 y 5 de la Orden de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la remisión telemática de la documentación acreditativa de los hechos o negocios que motivan la presentación de declaraciones tributarias de los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid y se aprueba la diligencia de presentación telemática.

— Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece la obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620, y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Dos. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación de la Orden

Se faculta al Director General de Tributos en el ámbito de sus competencias y funciones, para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXOS([9])

(Véanse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 14 de marzo de 2023. Corrección de errores (BOCM de 11 de abril de 2023)

El texto reproducido incorpora la modificación efectuada por la siguiente norma:

-          Orden de 13 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 de marzo de 2024).

[2].-           Rectificado por la Corrección de errores publicada en el BOCM de 11 de abril de 2023.  

[3].-           Rectificado por la Corrección de errores publicada en el BOCM de 11 de abril de 2023. 

[4].-           Rectificado por la Corrección de errores publicada en el BOCM de 11 de abril de 2023.  

[5].-           Rectificado por la Corrección de errores publicada en el BOCM de 11 de abril de 2023.  

[6] .-          Modificada letra e) del artículo 7 por Orden de 13 de marzo de 2024.

[7] .-          La anterior letra e), pasa a ser la letra f) por Orden de 13 de marzo de 2024.

 

[8].-           Rectificado por la Corrección de errores publicada en el BOCM de 11 de abril de 2023.  

[9] .- Modificado el Anexo III. Autorización a la Administración Tributaria para pago y/o presentación electrónica de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, por Orden de 13 de marzo de 2024.