Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de
Madrid. ()
La
Comunidad de Madrid constituye la primera región de España en atracción de
inversiones, acogiendo las sedes de multitud de empresas multinacionales y
atrayendo talento tanto nacional como internacional. La captación de
inversiones supone una fuente de creación de empleo, de generación de valor
añadido, de dinamismo empresarial y, en última instancia, el mejor escudo
social.
Por otra
parte, las trabas administrativas son consideradas como uno de los principales
obstáculos para el impulso de la competitividad empresarial. Su reducción, por
tanto, fomentaría la actividad económica y la creación de empleo. Del mismo
modo y en relación con la inversión extranjera, en el Barómetro del Clima de
Negocios en España. 2020 del Instituto de Comercio Exterior (ICEX),
Multinacionales por la Marca España e IESE, se señalaba que la burocracia era
el aspecto con peor valoración por parte de las empresas extranjeras y se
incidía en que la reducción de las cargas administrativas contribuiría a
aumentar la inversión. En la actualización del informe de 2022, las cargas
burocráticas siguen detectándose como una de las principales debilidades.
Con el
fin de fomentar la competitividad y atraer más proyectos de inversión de mayor
valor añadido, se hace necesario crear un órgano colegiado interdepartamental,
y eventualmente interadministrativo, que facilite que los proyectos generadores
de riqueza y empleo para la Comunidad de Madrid puedan tramitarse ante la
Administración con agilidad y eficacia. Las cargas administrativas y exigencias
documentales que conlleva su funcionamiento y que en todo caso son opcionales,
se ven compensadas por el beneficio obtenido en relación a la acción
coordinadora que puede generar la Aceleradora, y por supuesto por la
agilización en la tramitación ligada a los efectos de la declaración de
proyecto de especial interés.
Entre los
objetivos del Gobierno de la Comunidad de Madrid se encuentra la adopción y el
desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y el
clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión
tanto nacionales como extranjeros.
Esto
permitirá, además, y en consonancia con los objetivos antes señalados,
identificar y desarrollar medidas de simplificación administrativa, mejorando
el clima de negocios e impulsando la competitividad de la Comunidad de Madrid.
Las
funciones que desarrolla la Aceleradora se ejercen bajo la competencia de
fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la
política económica nacional, conforme al artículo 26.1.17 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como de acuerdo a lo
establecido en el artículo 26.1, apartados 1 y 3 del citado Estatuto.
El
presente decreto crea y regula la Aceleradora, como órgano colegiado que reúne
a las diferentes consejerías con competencias que afectan al establecimiento de
proyectos de inversión empresarial, teniendo en consideración lo establecido en
los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, de aplicación supletoria en la Comunidad de
Madrid, apoyado por la Unidad Técnica de Aceleración de Inversiones, grupo de
trabajo permanente formado por personal técnico, así como en su caso por grupos
específicos de trabajo designados por la Aceleradora para cada proyecto de
inversión.
Considerando
lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, así como en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un
procedimiento administrativo, entre otras, las personas jurídicas. Continúa
dicho artículo en el apartado tercero, que reglamentariamente, las
Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a
través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos
colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Por la
envergadura de los proyectos de inversiones que canalizará la Aceleradora, se
entiende que los promotores deben tener una capacidad económica y técnica
elevada, con acceso a los medios electrónicos necesarios. Por este motivo, se
establece la tramitación telemática tanto para las personas físicas como para
las jurídicas, durante todas las fases del procedimiento.
El
Decreto se estructura en una parte expositiva y en una dispositiva en los que
se regula el objeto y naturaleza de la Aceleradora, su finalidad, composición,
funcionamiento, funciones, definición y procedimiento para declarar un proyecto
de especial interés y efectos de la declaración. Respecto a los proyectos de
especial interés, se definen principalmente en función de criterios de
inversión y empleo, así como de otras características que decidirán su
calificación, teniendo en cuenta la contribución a la transición digital o
ecológica, su valor añadido, la calidad del empleo creado, la repercusión o el
impacto en la cohesión territorial y el desarrollo socioeconómico de la
Comunidad de Madrid, entre otros. En cuanto a las disposiciones adicionales y
finales, se establece la cooperación interadministrativa con las entidades
locales, la modificación del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, las habilitaciones y la entrada en vigor del
Decreto. Incluye dos anexos, el modelo de solicitud y contenido de la memoria.
Este
proyecto normativo es coherente con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como
por lo establecido en el artículo 2 del Decreto
52/2021 de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, respondiendo a los principios de
necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
El
Decreto cumple con el principio de necesidad y eficacia, puesto que la creación
de la Aceleradora responde al interés general de desarrollo económico, siendo
su finalidad facilitar la tramitación de los proyectos que supongan un mayor
volumen de inversión, una mayor creación de puestos de trabajo y generación de
valor añadido para la economía de la Comunidad de Madrid. En este sentido, la
creación de esta figura es el instrumento más adecuado para acelerar los
proyectos de inversión.
Por otra
parte, se cumple con el principio de proporcionalidad, pues la norma contiene
la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, no
existiendo otras medidas menos restrictivas o que supongan un menor coste y uso
de recursos públicos.
Se cumple
también con el principio de seguridad jurídica, puesto que el contenido del
Decreto es conforme al ordenamiento estatal y autonómico en la materia.
Igualmente, es acorde con el principio de transparencia, puesto que se realiza
el trámite de consulta pública y el de audiencia e información pública.
Finalmente,
se atiende al principio de eficiencia, toda vez que el procedimiento que se
establece es opcional para los promotores de proyectos de inversión y se
minimiza la documentación que deben presentar los interesados, siendo esta la
imprescindible para identificar el proyecto y comprender su envergadura.
Para la
elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, de los impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y
el informe de la Abogacía General.
En su
virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero
de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en
su reunión del día 1 de marzo de 2023,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y naturaleza
1. El
presente decreto tiene por objeto la creación de la Aceleradora de Inversiones
de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Aceleradora), así como la regulación
de sus fines, funciones, composición, organización y funcionamiento.
2. La
Aceleradora es un órgano colegiado de carácter interdepartamental adscrito a la
consejería competente en materia de Economía, a través de la Viceconsejería que
tenga atribuidas dichas competencias.
Artículo 2. Finalidad de la Aceleradora de
Inversiones de la Comunidad de Madrid
La
Aceleradora tiene como finalidad la agilización de la tramitación de proyectos
de inversión que se consideren de especial interés para la Comunidad de Madrid
por su trascendencia económica, por los puestos de trabajo creados o la
concurrencia de otros de los requisitos regulados en el artículo 8.
Artículo 3. Composición de la Aceleradora de
Inversiones
1. La
Aceleradora estará integrada por los siguientes miembros:
a)
Presidente. Corresponderá la presidencia de la Aceleradora al titular de la
Viceconsejería competente en materia de Economía.
b)
Vocales permanentes.
1.o El
titular de la dirección general competente en materia de Economía como vocal en
representación de la consejería con competencias en materia de Economía.
2.o El
titular de la Viceconsejería competente en materia de Medio Ambiente como vocal
en representación de la consejería con competencias en materia de Medio
Ambiente.
3.o El titular de la
Viceconsejería competente en materia de Ordenación del Territorio como vocal en
representación de la consejería con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación
del Territorio.
c)
Vocales no permanentes:
En
función de la materia o competencias a las que afecte el proyecto de que se
trate, y con objeto de que todos los territorios y ámbitos de actuación estén
representados en este órgano colegiado, podrán formar parte de la Aceleradora
previa convocatoria de esta:
1.o Los
titulares de las Viceconsejerías competentes en la materia, garantizando así la
representación de todos los ámbitos competenciales afectados.
2.o Un representante
del ayuntamiento en cuyo municipio se vaya a establecer el proyecto de
inversión, siempre que se haya firmado convenio de colaboración.
A estos
efectos, los municipios que hayan suscrito convenio de colaboración con la
consejería competente en materia de economía podrán participar en las reuniones
de la Aceleradora relativas a los proyectos de especial interés que se lleven a
cabo en su ámbito territorial, siempre que hayan sido convocados.
d)
Secretario. Actuará como secretario un funcionario de carrera del subgrupo A1,
adscrito a la consejería con competencias en materia de Economía, designado por
el presidente de la Aceleradora, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin
voto.
2. Los
vocales podrán ir acompañados de otros miembros de sus respectivas consejerías
o del municipio, que desempeñen funciones de asesoramiento, con voz, pero sin
voto.
3. Podrán
asistir a las sesiones de la Aceleradora, sin ostentar la condición de
miembros, con voz, pero sin voto y previa invitación de Presidente de la
Aceleradora:
a) Un
representante por cada organismo de la Administración General del Estado cuya
participación sea de interés por razón de sus competencias.
b) Por
razón de los proyectos de inversión, asesores técnicos expertos en la materia.
c) En
caso de tratarse de proyectos de inversión de carácter internacional, una
persona en representación de la entidad de la Administración de la Comunidad de
Madrid que ostente la competencia en materia de atracción de inversiones.
4. La
designación de los miembros de la Aceleradora y su permanencia en la misma
tendrá lugar mientras desempeñen dichos cargos en la consejería o ente al que
representan.
5. El
hecho de formar parte de la Aceleradora no dará lugar a remuneración ni
indemnización alguna, ni tampoco la asistencia a sus reuniones o la participación
en los grupos de trabajo.
Artículo 4. Funciones de la Aceleradora de
Inversiones
1. La
Aceleradora tendrá las siguientes funciones:
a)
Recepcionar las solicitudes y dar traslado de las mismas a la Unidad Técnica y
al resto de consejerías y municipios cuyos procedimientos se vean afectados.
b)
Aprobar la solicitud de declaración de proyecto de especial interés para la
Comunidad de Madrid por unanimidad de sus miembros, o desestimarla si alguno de
estos entiende que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 8.
c) Tener
por desistidos a los solicitantes en los supuestos descritos en el artículo
9.3.
d)
Realizar el seguimiento del estado de tramitación de los proyectos de inversión
ante los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, y en su caso de la
corporación local del municipio y organismos de la Administración General del
Estado.
e)
Impulsar y coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades
públicas implicadas en la tramitación de los proyectos, sin perjuicio de la competencia
de cada administración actuante.
f)
Identificar potenciales barreras administrativas en la tramitación de proyectos
de inversión y realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los
procedimientos, en coordinación con la Comisión Interdepartamental para la
Reducción de Cargas Administrativas y la Simplificación Normativa de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la
Comunidad de Madrid y, en especial, del centro directivo competente en materia
de calidad de los servicios de la Comunidad de Madrid.
g)
Realizar cuantas otras actuaciones le sean encomendadas para el mejor
cumplimiento de sus fines en relación con las funciones de la Aceleradora, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2.
Estarán excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto y, por tanto,
de las funciones de la Aceleradora, los proyectos de alcance regional que se
tramiten conforme a lo previsto en los artículos 33 a 50, ambos inclusive, de
la Ley
9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y
Urbanismo.
Artículo 5. Funcionamiento de la Aceleradora de
Inversiones
1. Para
la válida constitución del órgano se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus
miembros.
2. En
caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente y los vocales de la
Aceleradora comunicarán esta circunstancia al secretario o, en su defecto, al
presidente de la Aceleradora, para que se proceda a nombrar suplentes, estos
deberán tener rango al menos de director general y serán nombrados por los
titulares de las consejerías u organismos correspondientes. En el caso de los
entes locales, sus representantes y sus suplentes ostentarán cargos
equivalentes a los vocales de las consejerías y serán designados según sus
normas de funcionamiento.
3. De
concurrir algunos de los motivos de abstención recogidos en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los miembros de la Aceleradora tendrán que
comunicarlo al titular de la consejería o ente local correspondiente para que
designe a un sustituto no incurso en causa de abstención.
4. La
Aceleradora se reunirá, como mínimo, una vez al mes siempre que exista alguna
solicitud pendiente.
5. El
régimen jurídico de aplicación de la Aceleradora será el establecido en el
presente decreto y en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 6. Unidad Técnica de Aceleración de
Proyectos de Inversión
1. La
Aceleradora estará asistida en su funcionamiento por la Unidad Técnica de
Aceleración de Inversiones, unidad administrativa de apoyo técnico, constituida
por los técnicos de las consejerías con representación permanente, designados
por el presidente de la Aceleradora a propuesta de la consejería
correspondiente.
Asimismo,
se podrá invitar a formar parte de la Unidad Técnica para el estudio de un
proyecto concreto, a un representante del ayuntamiento en donde vaya a
implantarse el proyecto de inversión, siempre que se haya suscrito el
correspondiente convenio de colaboración, a funcionarios de las consejerías que
puedan verse afectadas y participen para ese proyecto como vocales no
permanentes de la Aceleradora, así como a un representante de cada organismo de
la Administración General del Estado cuya presencia sea requerida para el buen
fin del proyecto, garantizando así la presencia de todos los ámbitos
competenciales afectados.
2. La
Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión tendrá las siguientes
funciones:
a)
Recibir y realizar un primer examen de las solicitudes de declaración de un
proyecto de especial interés que le traslade la Aceleradora, para determinar si
se aportan los datos y la documentación exigida por la normativa. A estos
efectos, podrá requerir al promotor del proyecto la documentación que se estime
necesaria para completar o subsanar la información presentada.
b) Poner
en conocimiento de la Aceleradora los proyectos de inversión cuyas solicitudes
no se hayan subsanado adecuadamente.
c)
Solicitar los informes oportunos para reunir toda la información necesaria
sobre la naturaleza y contenido del proyecto presentado.
d)
Informar a la Aceleradora si el proyecto se ajusta o no a los requisitos
establecidos en el artículo 8 del Decreto.
e) Actuar
como interlocutor ante el interesado, así como con el resto de consejerías,
municipios y, en su caso, órganos de la Administración General del Estado
implicados en el establecimiento del proyecto, con objeto de reunir la información
necesaria para que la Aceleradora pueda seguir el estado de tramitación del
proyecto.
f)
Elaborar el plan de etapas o cronograma a entregar al inversor al ser declarado
un proyecto como de especial interés.
g)
Realizar cuantas otras actuaciones le sean encomendadas por la Aceleradora para
el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 7. De los Grupos Técnicos de Trabajo
La
Aceleradora podrá acordar la creación de los grupos técnicos de trabajo que
estime oportuno para el ejercicio de las funciones previstas en este decreto, y
en especial, para realizar el seguimiento de los proyectos considerados de
especial interés e informar a la Unidad Técnica de su estado de tramitación.
Artículo 8. Definición de los proyectos de especial
interés para la Comunidad de Madrid
1. La
Aceleradora podrá declarar proyectos de especial interés para la Comunidad de
Madrid aquellas iniciativas empresariales que se desarrollen en su territorio,
tanto de instalación como de ampliación o mejora, que sean coherentes con el
desarrollo económico, social, y/o territorial de la Comunidad de Madrid y que
cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Que
supongan la generación de cincuenta o más puestos de trabajo con contrato
indefinido a jornada completa o equivalentes.
b) Que
impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluyendo los
activos inmobiliarios, por importe igual o superior a diez millones de euros,
salvo en el caso de instalaciones energéticas.
c) Para
las instalaciones energéticas, la inversión en activos fijos, excluyendo los
activos inmobiliarios, será de un importe igual o superior a veinticuatro
millones de euros.
En caso
de cumplir únicamente el requisito de inversión, se deberá acreditar el
suficiente impacto en la economía local o regional en base a la utilización o
contratación de suministros, proveedores, servicios o mantenimiento del empleo,
entre otros.
2. No
obstante, la Aceleradora podrá declarar como proyectos de especial interés para
la Comunidad de Madrid, otros proyectos de inversión que no cumplan los
requisitos anteriores, pero que, incidan en la mejora del modelo productivo
madrileño o que contribuyan al reequilibrio de la economía madrileña por, entre
otras características, el posible impacto en la cohesión territorial y el desarrollo
socioeconómico de la región, su contribución a la transición digital o
ecológica, por la inversión en I+D+i, por su valor añadido, por su naturaleza
de proyectos tractores de la cadena de valor, por la calidad del empleo creado
u otras, mediante un informe razonado, como parte integrante de la propuesta de
acuerdo que la Unidad Técnica emitirá y elevará a la Aceleradora para su
valoración y la emisión de la oportuna declaración de proyecto de especial
interés.
3. En
cualquier caso, los proyectos deberán acreditar su madurez y su viabilidad
financiera, técnica y económica.
Artículo 9. Procedimiento de declaración de proyecto
de especial interés para la Comunidad de Madrid
1. Las
solicitudes de declaración de proyecto de especial interés para la Comunidad de
Madrid, se presentarán por registro, exclusivamente de forma telemática,
dirigidas a la Aceleradora, cumplimentando el modelo normalizado recogido en el
Anexo I.
Las
solicitudes, con declaraciones responsables y memoria estandarizada,
disponibles en la web en castellano e inglés, se presentarán electrónicamente,
junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro
Electrónico de la consejería competente en materia de Economía, o en los demás
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los
interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y
documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan
sido elaborados por cualquier otra Administración.
Al ser
los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal
efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a
través del enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...
2. La
solicitud, Anexo I, se acompañará adicionalmente de al menos una memoria del
proyecto, con el contenido orientativo que figura en el Anexo II, así como de
las declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos y
características expresados en la memoria del proyecto y de veracidad de los
datos de la solicitud y documentación adicional, pudiendo presentarse la
documentación adicional en castellano o en inglés. No obstante, la Comunidad de
Madrid requerirá la traducción de cualquier documento considerado necesario
para emitir la declaración de proyecto de especial interés, en el caso de no ser
presentados en castellano.
3. La
Unidad Técnica de Aceleración de Inversiones realizará un primer examen del
contenido de la documentación presentada, pudiendo requerir al solicitante para
que proceda a aportar o bien a subsanar la información presentada, en el plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previo acuerdo que deberá ser dictado en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Unidad
Técnica de Aceleración podrá solicitar en cualquier momento aquellos informes
que juzgue necesarios para resolver tanto al interesado como a otras
consejerías y entes locales, fundamentando la conveniencia de reclamarlos en su
petición.
4.
Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
acuerdo, se pondrá de manifiesto a los interesados el expediente administrativo
para que, en un plazo de diez días, procedan a alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo previsto
en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez realizado el
trámite de audiencia, la Unidad Técnica de Aceleración de Inversiones emitirá
propuesta de acuerdo que se elevará a la Aceleradora.
5. La
Aceleradora valorará las solicitudes presentadas y emitirá el acuerdo
correspondiente en cuanto a la calificación de proyecto de especial interés
para la Comunidad de Madrid.
Esta
declaración se notificará a la persona promotora del proyecto o a sus
representantes, y a las consejerías y entes locales afectados. La declaración,
llevará aparejada la entrega de un plan de etapas o cronograma en el que se
especificarán los plazos administrativos por los que pasará el proyecto, de
forma que el inversor pueda conocer el horizonte temporal al que se enfrenta.
6. El
plazo máximo para emitir el acuerdo es de treinta días hábiles, a contar desde
la fecha en la que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro
electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido
el citado plazo sin que se haya notificado acuerdo expreso, el interesado podrá
entender su solicitud estimada por silencio administrativo.
7. Los
actos adoptados por la Aceleradora pondrán fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante la
Aceleradora o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, tal y como establece el artículo 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Efectos de la declaración
1. La
declaración de un proyecto de especial interés para la Comunidad de Madrid,
conforme a los requisitos y procedimiento regulados en este decreto,
determinará la adopción del acuerdo de tramitación preferente y urgente por los
titulares de los órganos administrativos competentes en los procedimientos que
puedan afectar al proyecto, que sean miembros, permanentes o no, que hayan
participado en la declaración de proyecto de especial interés por la
Aceleradora.
Los
efectos de la declaración se producirán a partir de la fecha en la que se dicte
el acuerdo de declaración de proyecto de especial interés, salvo que en dicho
acuerdo se disponga otra fecha, según lo establecido en el artículo 39 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La
pérdida de efectos de la declaración coincidirá con la finalización de la
tramitación de los procedimientos administrativos preceptivos para implantar el
proyecto en la Comunidad de Madrid.
La
declaración de urgencia y de tramitación preferente tendrá las consecuencias
establecidas y previstas en la normativa específica aplicable al procedimiento
de que se trate, y en su defecto a lo establecido respectivamente, en los
artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En el
supuesto de participar, y para los proyectos declarados de especial interés,
los ayuntamientos deberán coordinarse con la Unidad Técnica de Aceleración de
Inversiones para realizar el análisis de los procedimientos afectados y realizar
el seguimiento de los proyectos de inversión en su tramitación, así como para
acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia y despacho
prioritario.
3. La
concurrencia de alguno de los supuestos enumerados a continuación, podrá dar
lugar a la pérdida de la condición de proyecto de especial interés y sus
efectos:
a)
Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigibles para obtener
la condición de proyecto de especial interés.
b)
Paralización de las actuaciones para el desarrollo del proyecto imputable a
alguno de los participantes en el mismo por período superior a seis meses.
c) Por
cualquier otra causa que ponga de manifiesto la pérdida de viabilidad en el
desarrollo del proyecto.
La
pérdida de la condición de proyecto de especial interés, se determinará por la
Aceleradora mediante acuerdo por unanimidad de sus miembros, previa audiencia
al interesado por plazo no inferior a diez días ni superior a quince.
El
acuerdo de pérdida de la condición de proyecto de especial interés, pondrá fin
a la vía administrativa. Este acuerdo podrá ser recurrido potestativamente en
reposición ante la Aceleradora o ser impugnado directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, tal y como establecen los artículos
114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Cooperación interadministrativa con las
entidades locales
La
consejería competente en materia de Economía informará a las entidades locales
de la Comunidad de Madrid del establecimiento de la Aceleradora y de la
posibilidad de suscribir con la Comunidad de Madrid el oportuno instrumento de
colaboración.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto
234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Se añade
una nueva letra a la disposición adicional segunda del Decreto 234/2021, de 10
de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con el siguiente
tenor literal:
ʺm)
Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madridʺ.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitaciones
Se
habilita al titular de la Consejería competente en materia de Economía para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente decreto.
Se
habilita al titular de la Viceconsejería competente en materia de Economía para
dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación del presente
decreto, así como para aprobar las modificaciones que pudieran tener lugar
respecto de los impresos de la solicitud del anexo I, así como para la
traducción al idioma inglés, en su caso.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El
Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS ()
(véanse en pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.