ORDEN 460/2023, de 17 de febrero, de la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan
aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en
la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define la Educación Infantil como
la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento
hasta los seis años de edad. En su artículo 14.1 se ordena la etapa en dos
ciclos, el primero comprenderá hasta los tres años de edad y el segundo desde
los tres a los seis años.
El Real
Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, entiende esta etapa educativa como
única, con identidad propia, e incluye, además de las enseñanzas mínimas, otras
disposiciones referidas a aspectos esenciales de la ordenación, como la
evaluación, la atención a las diferencias individuales y la autonomía de los
centros.
En
desarrollo del real decreto anteriormente mencionado, la Comunidad de Madrid
aprobó el Decreto
36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de
Educación Infantil. En él se disponen, además del currículo, aspectos de
organización, atención a las diferencias individuales, evaluación y autonomía
pedagógica de los centros, y se habilita al titular de la consejería con
competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el mencionado decreto.
En virtud
de lo establecido en la normativa anteriormente citada, corresponde ahora
desarrollar algunos aspectos recogidos en la misma como la incorporación del
alumnado a la etapa; definir y concretar la propuesta pedagógica y la
distribución horaria; determinar las medidas educativas ordinarias y
específicas más adecuadas para atender a las diferencias individuales del
alumnado, en especial al de necesidad específica de apoyo educativo; regular
las características y procedimientos de la evaluación y de los documentos a
ella asociados; y disponer la autonomía pedagógica de los centros en la
organización de las enseñanzas de Educación Infantil.
La
presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme
a los principios de necesidad y eficacia, esta norma atiende al interés
general, puesto que desarrolla y concreta la reglamentación vigente sobre la
ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil. Así mismo, cumple
con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para el fin que persigue e incluye únicamente aspectos
relacionados con el desarrollo reglamentario de la ordenación y el currículo de
la etapa de Educación Infantil, sin imponer obligaciones a los destinatarios, y
adecuándose a la norma de rango superior. Igualmente, se garantiza el principio
de seguridad jurídica, pues respeta el contenido de la normativa básica y
contribuye a lograr un ordenamiento jurídico sólido y coherente en la
regulación de las enseñanzas de Educación Infantil en desarrollo del contenido
del Decreto 36/2022, de 8 de junio. Por otro lado, no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica las existentes, en
aplicación del principio de eficiencia. Por último, también cumple esta norma
con el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, habiéndose efectuado los trámites de audiencia e
información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, siguiendo, igualmente, lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto
52/2021, de 24 de marzo.
En el
proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y se han recabado los informes en materia de impacto por razón de
género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, y de
impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el de la
Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid.
Por lo
que antecede, en virtud de las competencias que atribuye el artículo 41.d) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición
final segunda del Decreto 36/2022, de 8 de junio, y en el Decreto 236/2021, de
17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONE
Capítulo
I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
La
presente orden tiene por objeto regular y desarrollar aspectos relativos a la
organización, funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica de la etapa de
Educación Infantil.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta
orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la
Comunidad de Madrid, debidamente autorizados, que impartan enseñanzas de
Educación Infantil.
Capítulo
II
Organización e implantación de la etapa de Educación Infantil
Artículo 3. Disposiciones generales
1. La
Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia y
carácter voluntario, que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis
años de edad. Está ordenada en dos ciclos, el primero comprende de los 0 a los
3 años y el segundo, que será gratuito, de los 3 a los 6 años.
2. El
currículo de la etapa se organiza en áreas de aprendizaje orientadas al
desarrollo de competencias específicas del alumnado. Los contenidos y criterios
de evaluación de las áreas determinados para cada uno de los ciclos contenidos
en el Decreto 36/2022, de 8 de junio, serán los referentes para la programación
y planificación de la enseñanza.
3. En
esta etapa se pondrá especial énfasis en los principios de equidad e inclusión
educativa, y se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y
curriculares que se precisen para la atención a las diferencias individuales
del alumnado.
4. La
acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias del
alumnado desde una perspectiva global, se adaptará a los diferentes ritmos y
momentos evolutivos de los alumnos y asentará las bases que faciliten su máximo
desarrollo. Atenderá a la compensación de los efectos de las desigualdades, así
como a la detección precoz y atención temprana de las necesidades educativas
específicas que pueda presentar el alumnado.
5. Los
métodos pedagógicos que los centros adopten favorecerán modelos de intervención
educativa basados en la experiencia, la manipulación de los objetos y el juego,
se desarrollarán en un ambiente de afecto y confianza y fomentarán en el alumno
la adquisición paulatina de hábitos de trabajo.
6. Con el
fin de respetar la responsabilidad de los padres o tutores legales en la
educación de sus hijos o tutelados, los centros docentes colaborarán
estrechamente con ellos y establecerán mecanismos para favorecer su
colaboración y participación.
Artículo 4. Escolarización e incorporación de los
alumnos a la etapa
1. Con
carácter general, los alumnos que se incorporen a la etapa de Educación
Infantil podrán hacerlo desde el nacimiento hasta el año natural en el que
cumplan los cinco años de edad.
2. La
incorporación del alumnado a los diferentes cursos se hará efectiva con la
matriculación en un centro autorizado para impartir las enseñanzas de Educación
Infantil.
3. En
virtud de lo anterior, considerados los años cumplidos en el año natural en el que
se inicia la escolarización en el primer curso del primer ciclo, se establece
la siguiente correspondencia:
EDAD
|
CURSOS ESCOLARES
|
0
AÑOS
1 AÑO
2 AÑOS
|
1º curso de primer ciclo
de EI 2º
curso de primer
ciclo de EI
3º curso de primer ciclo
de EI
|
3
AÑOS
4
AÑOS
5 AÑOS
|
1º curso de segundo ciclo
de EI 2º curso de segundo ciclo
de EI 3º curso de segundo ciclo
de EI
|
4. Los
centros podrán planificar un período de adaptación dirigido al alumnado de
nueva incorporación que contemplará, entre otros aspectos, la organización de
actividades específicas, la flexibilización de tiempos y otras cuestiones
relacionadas con la participación y colaboración familiar. Los criterios de
organización sobre la implantación de este período se incluirán en la propuesta
pedagógica.
5. El
período de adaptación tendrá carácter voluntario para la familia, por lo que el
alumnado podrá incorporarse desde el primer día lectivo del curso escolar en
horario completo.
6. Con
carácter general, el período de adaptación abarcará como máximo la primera
semana de incorporación al centro. En el caso del alumnado identificado con
necesidades educativas especiales se podrá flexibilizar la duración del citado
período.
Artículo 5. Acción tutorial
1. La
acción tutorial, inherente a la función docente, acompañará el proceso
educativo individual y grupal del alumnado, fomentará la convivencia, el
desarrollo personal, la integración y la participación en la vida del centro.
2. Cada
grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director. En el
segundo ciclo de la etapa, el tutor asignado al primer curso continuará con el
mismo grupo de alumnos hasta la finalización del ciclo, si bien el director del
centro podrá resolver excepciones a dicha continuidad.
3. El
tutor coordinará la intervención educativa del resto de profesionales que
atienden al grupo de alumnos y mantendrá una relación periódica con las
familias o tutores legales.
4.
Corresponde al tutor informar regularmente a las familias o tutores legales
sobre los progresos y dificultades del proceso de aprendizaje, así como
trasladar al resto de docentes las informaciones relacionadas con el proceso
educativo que estos le proporcionen.
Artículo 6. Propuesta pedagógica
1. La
propuesta pedagógica, que forma parte del proyecto educativo, es el documento
institucional en el que los centros concretarán el currículo establecido en el
Decreto 36/2022, de 8 de junio, y que recoge el carácter educativo de los dos
ciclos de esta etapa. En desarrollo del citado decreto, constará, al menos, de
los siguientes elementos:
a)
Unidades de programación didáctica. Se definen como instrumentos de
planificación que concretan para cada curso de la etapa el currículo
establecido en el Decreto 36/2022, de 8 de junio. El conjunto de unidades de
programación didáctica del primer ciclo incorporará las competencias
específicas, los criterios de evaluación y contenidos del currículo
prescriptivo de ese ciclo, mientras que el conjunto de unidades de programación
didáctica del segundo ciclo hará lo propio con este ciclo.
En cada
unidad de programación didáctica se determinarán, además, las actividades o
situaciones de aprendizaje que se concretarán en actuaciones que permitan el
desarrollo de las competencias y la movilización de los contenidos de las tres
áreas, la selección y uso de los recursos materiales.
b)
Tratamiento de los contenidos transversales.
c)
Métodos pedagógicos acordados.
d)
Planificación educativa de los espacios. Será flexible y responderá a las
necesidades fisiológicas, afectivas, de socialización, descubrimiento y
autonomía del alumnado.
e)
Organización del tiempo en torno a rutinas o necesidades propias del desarrollo
infantil que permitan al alumnado asentar paulatinamente la percepción
temporal.
f)
Estrategias para una adecuada atención a las diferencias individuales del
alumnado.
g)
Actuaciones que favorezcan la colaboración permanente con las familias. Modelo
de comunicación de los resultados de la evaluación, en su caso.
2. En el
primer ciclo de la etapa, la elaboración y el seguimiento de la propuesta
pedagógica estará bajo la responsabilidad de un profesor con el título de
Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente.
3. El
equipo de profesionales que imparta las tres áreas de la etapa se coordinará
para la elaboración de la propuesta pedagógica. El director del centro, en uso
de las competencias asignadas como responsable pedagógico, asegurará un
adecuado diseño, desarrollo y evaluación de la propuesta pedagógica y de la
práctica docente.
Artículo 7. Horario
1. En
esta etapa, el horario se define como la distribución temporal de las rutinas
periódicas en las que se encuadran las diferentes situaciones de aprendizaje o
actividades que se realizan en los distintos días de la semana, teniendo en
cuenta que todos los momentos de la jornada escolar tienen carácter educativo.
2. El
horario se organizará desde un enfoque global y permitirá la planificación de
actividades que respeten los diferentes ritmos, momentos evolutivos y necesidad
de tiempos de descanso del alumnado.
3. La
distribución horaria de las diferentes áreas será proporcional al desarrollo
evolutivo de los alumnos y se adaptará gradualmente a cada uno de los cursos de
la etapa. En ese sentido, se dedicará mayor tiempo al Área I ʺCrecimiento
en armoníaʺ en los primeros cursos de la etapa, mientras que a las Áreas
II y III ʺDescubrimiento y exploración del entornoʺ y ʺComunicación
y representación de la realidadʺ se les asignará gradualmente mayor dedicación
horaria según se avance a lo largo de los cursos de la etapa, siendo
determinante en el tercer curso del segundo ciclo.
4. Para
el primer ciclo de la etapa, el horario lectivo en los centros sostenidos con
fondos públicos se regulará por parte de la consejería con competencia en
materia de Educación. En el caso de centros privados no sostenidos con fondos
públicos, la distribución horaria para este ciclo permitirá la efectiva
implantación y desarrollo del currículo establecido en el Decreto 36/2022, de 8
de junio, y comprenderá un mínimo de cuatro horas diarias consecutivas de lunes
a viernes.
5. En el
segundo ciclo de la etapa, el horario lectivo y los tiempos de recreo abarcarán
un total de, al menos, 25 horas semanales, de las que al menos 2 horas y media
se distribuirán en períodos diarios de recreo de similar duración.
6. En el
último curso del segundo ciclo, de acuerdo con el artículo 13.4 del Decreto
36/2022, de 8 de junio, las secuencias temporales respetarán, como mínimo, una
sesión diaria de duración no inferior a 45 minutos dedicada a los contenidos
del bloque D ʺAproximación al lenguaje escritoʺ del Área III ʺComunicación
y representación de la realidadʺ y, al menos, otra sesión de igual
duración, dedicada a los contenidos del bloque A ʺEl entorno. Exploración
de objetos, materiales y espaciosʺ del Área II ʺDescubrimiento y
exploración del entornoʺ. Se incluirá, en ese mismo curso, una sesión
semanal con la misma exigencia horaria dedicada al bloque F ʺLenguaje y
expresión musicalʺ del Área III ʺComunicación y representación de la
realidadʺ.
Artículo 8. Evaluación de la práctica docente
En el
marco de lo dispuesto en la propuesta pedagógica, el personal educativo
evaluará el proceso de enseñanza en su conjunto y su propia práctica docente,
con la finalidad de mejorar y adecuar la intervención docente a la realidad
educativa. Dicha evaluación tendrá lugar a lo largo del curso y atenderá los
siguientes aspectos:
a)
Distribución equilibrada y apropiada de los contenidos en las unidades de
programación didáctica, así como la adecuación de las actividades o situaciones
de aprendizaje propuestas para movilizarlos.
b)
Idoneidad de los métodos pedagógicos acordados y de los materiales y recursos
didácticos.
c)
Organización de los espacios del aula, de los tiempos y el adecuado
aprovechamiento de los recursos del centro.
d)
Pertinencia de las medidas adoptadas para atender las diferencias individuales
del alumnado.
e)
Eficacia de las actuaciones de colaboración con las familias que se hayan
planteado.
f) Coordinación
del equipo docente.
g) Otros
ámbitos relacionados con el proceso de enseñanza que se estimen oportunos.
Artículo 9. Coordinación con la etapa de Educación
Primaria
Al objeto
de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de Educación
Infantil y la de Educación Primaria, así como de favorecer la continuidad en su
desarrollo y su proceso formativo, los centros educativos facilitarán reuniones
de coordinación pedagógica entre el profesorado de ambas etapas.
Capítulo
III
Atención educativa a las diferencias individuales
Artículo 10. Atención educativa a las diferencias
individuales del alumnado
1. Los
docentes favorecerán la participación y el aprendizaje del alumnado y prestarán
una atención individualizada que responda a las necesidades educativas de cada
alumno y desarrolle al máximo todas sus capacidades.
2. Los
centros arbitrarán medidas educativas de carácter metodológico, organizativo y
curricular que minimicen las posibles barreras para el aprendizaje y la
participación y garanticen la adecuada atención a todo el alumnado.
3. Las
medidas educativas de atención a las diferencias individuales podrán ser
ordinarias o específicas. Contribuirán a la consecución de los objetivos
generales de la etapa y a la adquisición de las competencias clave.
4. Los
centros informarán a los padres o tutores del alumnado sobre las medidas
educativas más adecuadas, ordinarias o específicas, para atender de manera
adecuada a las diferencias individuales de sus hijos o tutelados.
Artículo 11. Medidas ordinarias
1. Los
centros docentes, en el marco de la normativa vigente, podrán ordenar y
disponer una organización de los espacios y de los tiempos, y decidir la
metodología más adecuada para beneficio de todo el alumnado.
2. La
organización dispuesta por los centros posibilitará el refuerzo o el
enriquecimiento de los aprendizajes adquiridos, de manera individual y grupal.
Podrán aplicarse en el grupo ordinario o en agrupamientos flexibles compuestos
por alumnos que reciban simultáneamente enseñanzas de la misma área.
3. Se
podrán adecuar las unidades de programación didáctica de cada curso a las
necesidades del alumnado con la inclusión de actividades y situaciones de
aprendizaje diversas y contextualizadas e impulsar distintas metodologías
acompañadas de diferentes agrupamientos dentro del aula.
4. A su
vez, se dispondrán medidas de acceso al contexto escolar con los recursos
disponibles, de tal manera que los entornos, materiales y procesos, incluidos
los de evaluación, sean comprensibles, utilizables y practicables y garanticen
el acceso a la información, comunicación y participación.
5. Las
medidas ordinarias que se adopten para cada alumno en particular se registrarán
por parte del tutor, al objeto de informar a las familias y otros profesionales
que intervengan en el proceso educativo.
Artículo 12. Medidas específicas de atención al
alumnado con necesidades educativas especiales
1. El
alumnado con necesidades educativas especiales, conforme al artículo 73.1 de la
Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá requerir determinados apoyos y
atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de
aprendizaje, acordes a su desarrollo evolutivo. Las necesidades educativas
especiales del alumnado se determinarán tras la realización de una evaluación
psicopedagógica y su constatación en el correspondiente informe.
2. Sin
perjuicio de la aplicación de medidas ordinarias, entre las medidas específicas
que podrán plantearse para atender a este alumnado se encuentran las
siguientes:
a) Adaptaciones
curriculares significativas que modifiquen los contenidos y criterios de
evaluación del segundo ciclo, de acuerdo con el nivel competencial del alumno.
A tales efectos, se elaborará una adaptación de las unidades de programación
didáctica de las áreas del segundo ciclo en las que se incluirán contenidos y
criterios de evaluación del primer ciclo.
b)
Adaptaciones curriculares no significativas que, sin modificar los contenidos y
criterios de evaluación de cada ciclo y de acuerdo con el nivel competencial
del alumno, permitan movilizar los contenidos concretados en unidades de
programación didáctica de cursos anteriores de ese mismo ciclo.
c) Apoyo
específico al proceso de enseñanza y aprendizaje a las áreas en las que se haya
propuesto una adaptación curricular significativa en el segundo ciclo si se
considerase necesario, así como a las dificultades asociadas a la condición
personal del alumno, por parte del profesorado especialista en Pedagogía
Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, según conste en el dictamen de
escolarización.
d)
Aplicación de medidas específicas de acceso al contexto escolar, incluidas las
relacionadas con los procesos de evaluación, que podrán suponer la provisión de
recursos no generalizables o la puesta en práctica de metodologías específicas
de accesibilidad cognitiva, sensorial y social.
e)
Permanencia de un año más en la etapa, entendida como el período de escolarización
que transcurre en un curso académico por debajo del que le corresponde por edad
cronológica. En el primer ciclo de la etapa, se atenderá a lo establecido en la
Orden
1190/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud, por la
que se regula la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la
etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. En el segundo ciclo, la
permanencia del alumnado se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la
presente orden.
Artículo 13. Permanencia de un año más en el segundo
ciclo de la etapa
1. La
Dirección de Área Territorial correspondiente podrá autorizar, con carácter
excepcional, la permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales
un año más en el segundo ciclo de la etapa, siempre que no hayan agotado esta
vía en el primer ciclo y se considere beneficioso para alcanzar los objetivos
de la etapa y contribuir a la adquisición de las competencias clave, así como
para su aprendizaje y su integración social y educativa.
2. El director
del centro solicitará la permanencia de un año más en el segundo ciclo en la
etapa de Educación Infantil a la Dirección de Área Territorial en el último
trimestre del curso escolar, según modelo recogido en esta orden en el anexo I,
que se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la
página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...
3. La solicitud
deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a)
Informe psicopedagógico actualizado, que recogerá de manera expresa la
conveniencia de la permanencia de un año más en el segundo ciclo de la etapa.
b)
Informe rubricado por el tutor y, en su caso, el equipo docente que atiende al
alumno, en el que se expongan los motivos por los que estima que esta
permanencia excepcional resultará beneficiosa y ayudará a minimizar las
barreras para el aprendizaje y la participación. Recogerá aspectos relacionados
con el nivel de competencia curricular de las áreas, datos sobre su desarrollo
evolutivo en los diferentes ámbitos de la personalidad, así como medidas
educativas ordinarias y específicas adoptadas a lo largo de la escolarización
en la etapa.
c) Conformidad
expresa de los padres o tutores legales con la permanencia de un año más en el
segundo ciclo de la etapa.
4. Para
la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. Al ser
los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a
relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se
realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a
estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la
Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...
6. El
titular de la Dirección de Área Territorial resolverá al respecto, previo
informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, y trasladará la
decisión al centro docente con anterioridad a la finalización del curso escolar
en el que se solicita.
7. El
director del centro incorporará al expediente académico del alumno la
resolución de autorización de permanencia de un año más en la etapa, e
informará a los padres o tutores legales de la citada resolución.
8. La
medida de permanencia de un año más en el segundo ciclo de la etapa podrá
extinguirse, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8 de la
Orden 1190/2021, de 29 de abril.
Artículo
14. Medidas
específicas de atención al alumnado con necesidades educativas por altas
capacidades intelectuales
1. Con
carácter general, para todo el alumnado del segundo ciclo de la etapa con
necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales,
tras una evaluación psicopedagógica y su constatación en el correspondiente
informe y sin perjuicio de la posible aplicación de medidas ordinarias, los
centros diseñarán un plan individualizado de enriquecimiento curricular en el
que se plantearán situaciones de aprendizaje o actividades que tendrán por
objeto el máximo desarrollo de sus capacidades.
2. Los
centros educativos podrán proponer al alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo por altas capacidades escolarizado en el tercer curso del
segundo ciclo para su incorporación al Programa de Enriquecimiento Educativo de
alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, según las
instrucciones que al efecto determine la dirección general con competencias
asignadas.
Artículo 15. Medidas específicas de atención al
alumnado identificado con necesidades educativas por retraso madurativo
1. Al
alumnado que presente necesidades educativas asociadas a retraso madurativo se
le podrán aplicar las medidas ordinarias establecidas en el artículo 11 y la
medida específica consistente en adaptaciones curriculares no significativas
establecida en al artículo 12.2.b).
2. La
identificación y determinación de necesidades educativas específicas asociadas
a retraso madurativo se observará tras la correspondiente evaluación
psicopedagógica y su constatación en el respectivo informe.
Artículo 16. Atención educativa al alumnado con
necesidades educativas específicas por condición personal de prematuridad
1. El
alumnado con nacimiento prematuro en los términos definidos en el artículo 4.b)
de la Orden 1190/2021, de 29 de abril, podrá incorporarse al primer ciclo de la
etapa un año por debajo de su edad cronológica, previa autorización, de acuerdo
con el procedimiento establecido en la citada orden.
2. La
incorporación de este alumnado un año por debajo de su edad cronológica en el
primer ciclo podrá extinguirse a lo largo de la etapa según el procedimiento
establecido en el artículo 8 de la Orden 1190/2021, de 29 de abril. De no
extinguirse durante la etapa, se extinguirá de oficio en los términos indicados
en el mismo artículo, al objeto de que el alumnado comience la Educación
Primaria en el año natural en el que cumpla 6 años de edad.
Capítulo
IV
Evaluación del aprendizaje
Artículo 17. Características y procedimiento de
evaluación
1. La
evaluación del aprendizaje del alumnado en la etapa de Educación Infantil será
global, continua y formativa, y consistirá en la valoración del grado de
desarrollo de las competencias específicas mediante los criterios de
evaluación.
2. La
observación directa y sistemática de las diferentes situaciones de aprendizaje
o actividades planteadas al alumnado constituirá la técnica principal del
proceso de evaluación.
3. Se
tomarán como referentes de evaluación los criterios de evaluación recogidos en
el Decreto 36/2022, de 8 de junio, para cada ciclo en cada una de las áreas, al
objeto de asegurar una evaluación objetiva.
4. Al
término de la etapa, una valoración positiva de todas las áreas que la
conforman implicará una contribución favorable de la Educación Infantil a la
consecución de las competencias clave para el aprendizaje permanente y, en
definitiva, el desarrollo adecuado de las capacidades del alumnado enunciadas
en los objetivos de la etapa.
5. El
proceso de evaluación continua permitirá analizar los progresos y dificultades
del alumnado, y ajustar la intervención educativa.
6. Los
centros podrán decidir la celebración de sesiones de evaluación continua a lo
largo del curso, así como una sesión de evaluación final; en ambos casos, el
tutor del grupo comunicará a las familias o tutores legales las conclusiones y
resultados individuales mediante los informes de evaluación acordados y
dispuestos en la propuesta pedagógica.
Artículo 18. Documentos oficiales de evaluación
1. Los
documentos oficiales de evaluación de la etapa de Educación Infantil son el
expediente académico del alumno y el informe final de aprendizaje de la etapa
de Educación Infantil.
2. Los
documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y
llevarán las firmas del profesorado que en cada caso corresponda. Constará el
nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia a su cargo o
atribución docente.
3. Los
documentos de evaluación podrán ser emitidos en soporte electrónico, siempre
que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación y se cumplan
las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y su normativa de desarrollo.
4. El
Servicio Territorial de Inspección Educativa asesorará y supervisará el proceso
de evaluación en la etapa de Educación Infantil, en especial la cumplimentación
y custodia del expediente académico.
Artículo 19. Expediente académico del alumno
El
expediente académico se abrirá en el momento de incorporación de un alumno a un
centro educativo autorizado para impartir las enseñanzas de Educación Infantil.
Acopiará, entre otros datos, los de identificación del centro, identificación
del alumno, entre ellos el número de identificación (NIA), número y fecha de
matrícula, resumen de escolaridad de la etapa y medidas educativas aplicadas de
atención a las diferencias individuales. Su contenido y diseño se ajustará al
modelo del anexo II.
1. Al
expediente académico se adjuntará, cuando proceda, la documentación que a
continuación se relaciona:
a)
Informe final de aprendizaje.
b)
Informes médicos y psicopedagógicos relevantes para el desarrollo educativo del
alumno.
c)
Resolución de la medida de permanencia de un año más en la etapa de Educación
Infantil y, en su caso, de extinción.
d) Otra
documentación generada durante el período de escolarización en el centro, y que
incida en su trayectoria escolar.
2. La
custodia y archivo de los expedientes académicos del alumnado corresponde a los
centros educativos. El secretario de los centros públicos, o quien asuma sus
funciones en los centros privados, será el responsable de la citada custodia y
archivo. El director del centro visará el expediente académico.
Artículo 20. Informe final de aprendizaje
1. El
informe final de aprendizaje, que se incorporará al expediente académico del
alumno, será redactado y firmado por el tutor, contará con el visto bueno del
director del centro, y se ajustará al modelo del anexo III.
2. Una
copia del informe final de aprendizaje se entregará a la familia o tutores
legales del alumno, y otra será remitida, en su caso, al centro en el que el
alumno vaya a cursar la etapa de Educación Primaria, a petición de este.
Artículo 21. Movilidad del alumnado
1. Ante
un cambio de centro dentro la Comunidad de Madrid, los padres o tutores legales
del alumno solicitarán una certificación escolar para el traslado que será
expedida por el secretario del centro, o quien ejerza sus funciones en los
centros privados, y será visada por el director. Esta certificación se ajustará
al modelo que se presenta en el anexo IV.
2. La
certificación escolar para el traslado permitirá la inscripción y matriculación
en el nuevo centro.
3. El
director del centro receptor solicitará una copia del expediente académico del
alumno al centro de origen, observada la certificación escolar para el
traslado, y, una vez recibido, abrirá el correspondiente expediente académico
al que trasladará la información pertinente.
Capítulo
V
Autonomía pedagógica de los centros
Artículo
22. Autonomía de los
centros docentes en la organización de las enseñanzas de Educación Infantil
1. En el
marco del currículo, la organización de las enseñanzas y el horario lectivo
semanal que se regulan en el Decreto 36/2022, de 8 de junio, los centros
docentes que impartan la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión para adoptar,
en concreto, las siguientes decisiones:
a)
Ampliar el horario lectivo, siempre que no imponga en los centros sostenidos
con fondos públicos aportaciones económicas a las familias ni obligación de financiación
adicional para la Administración o incremento de recursos de profesorado.
b)
Distribuir los contenidos y criterios de evaluación en las unidades de
programación didáctica fijados para cada ciclo.
c)
Determinar el idioma del bloque de contenidos J ʺLengua Extranjeraʺ.
d)
Acordar para el primer ciclo experiencias educativas de un primer contacto a
una lengua extranjera.
e)
Impartir áreas o bloques de contenido en lengua extranjera en el segundo ciclo.
f)
Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
2.
Corresponde a los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica,
decidir los materiales educativos y, en su caso, los libros de texto que hayan
de utilizarse en el desarrollo de las áreas. Dichos materiales se adaptarán, en
todo caso, al currículo dispuesto en el Decreto 36/2022, de 8 de junio, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. La
planificación y programación de la atención educativa a la que se refiere el
artículo 8.5 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, se incluirá en el proyecto
educativo de cada centro.
Artículo 23. Enseñanzas en lengua extranjera
1. La
impartición de una parte del currículo en una lengua extranjera en el segundo
ciclo de la etapa atenderá a lo siguiente:
a) La
impartición de áreas o, en su caso, bloques de contenido en lengua extranjera
no supondrá modificación alguna del currículo establecido en el Decreto
36/2022, de 8 de junio.
b) No
podrán impartirse en lengua extranjera los contenidos recogidos en el bloque D ʺAproximación
al lenguaje escritoʺ del Área III ʺComunicación y representación de
la realidadʺ.
c) El
idioma en el que las áreas o bloques de contenido se impartan en lengua
extranjera será el mismo que el determinado para desarrollar el bloque J ʺLengua
Extranjeraʺ del Área III ʺComunicación y representación de la
realidadʺ.
2. En
todos los centros, el profesorado que imparta áreas o bloques de contenido en
lengua extranjera en el segundo ciclo deberá acreditar su cualificación
mediante un certificado o título que equivalga al nivel C1 del Marco Común
Europeo de Referencia de las Lenguas.
3. En
defecto de la acreditación anterior, en el caso del profesorado de centros
sostenidos con fondos públicos, la habilitación lingüística de la Comunidad de
Madrid en el idioma correspondiente para el desempeño de puestos bilingües en
dichos centros también acreditará la cualificación necesaria para impartir
áreas o bloques de contenido en lengua extranjera en el segundo ciclo.
4. Los
centros sostenidos con fondos públicos con autorización para implantar un
programa bilingüe institucional atenderán a la organización de las enseñanzas
prevista en la normativa específica del citado programa, según corresponda.
5. Las
Direcciones de Área Territorial, a través de los Servicios Territoriales de
Inspección Educativa, supervisarán lo establecido en el presente artículo al
comienzo de cada curso escolar.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Consignación en los
documentos de evaluación de los alumnos que cursen enseñanzas en una lengua
extranjera en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil
Los
centros docentes extenderán diligencias en el expediente académico de los
alumnos que hayan cursado las enseñanzas del segundo ciclo en una lengua
extranjera, en el apartado correspondiente, según el modelo establecido en el
anexo V.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
De las garantías de
seguridad y confidencialidad en la obtención y tratamiento de datos personales
del alumnado
La
obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado y, en particular,
los contenidos en los documentos oficiales de evaluación, su cesión de unos
centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y
confidencialidad de dichos datos, estará a lo dispuesto en la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como la
Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y disposiciones normativas que se dicten en su
desarrollo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Vigencia de los
documentos oficiales de evaluación
El
expediente personal del alumno abierto al amparo de la Orden 680/2009, de 19 de
febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad
de Madrid la evaluación en la Educación Infantil y los documentos de
aplicación, se cerrará para todo el alumnado escolarizado en la etapa en el
curso escolar 2022-2023 mediante la consignación en el apartado observaciones
de la diligencia recogida en el anexo X de la presente orden.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Se deroga
la Orden 680/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que
se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Infantil y
los documentos de aplicación.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Modificación
de la Orden 1190/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Educación y
Juventud, por la que se regula la medida de permanencia de un año más en el
primer ciclo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
Uno. El
título de la orden queda redactado en los siguientes términos:
ʺOrden
1190/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que
se regula la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa
de Educación Infantil, así como la extinción de la medida de permanencia de un
año más en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madridʺ.
Dos. En
la parte expositiva, entre el párrafo 7 y el párrafo 8 se añade un nuevo
párrafo, redactado en los siguientes términos:
ʺLa
medida de permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil, que a
tenor de esta orden podrá solicitarse en el primer ciclo, y de no llevarse a
cabo podrá solicitarse en el segundo ciclo de la etapa según el procedimiento
reglamentario establecido al efecto en la normativa de aplicación, asegurará la
atención adecuada a las diferencias individuales del alumnado que cursa estas
enseñanzas. Por otro lado, el carácter de voluntariedad de la etapa de
Educación Infantil, entre otras razones, abre la posibilidad de plantear, si
fuese necesario, la extinción de la autorización de la medida de permanencia.
Procede, pues, regular, mediante orden, el procedimiento de extinción de dicha
medida en la etapa de Educación Infantil, y puesto que es un procedimiento
único y común a ambos ciclos, el artículo 8 de esta norma lleva a cabo su regulaciónʺ.
Tres. El
artículo 1 se modifica en los siguientes términos:
ʺArtículo
1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La
presente orden tiene por objeto regular la medida de permanencia de un año más
en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil, que se extiende de los
cero a los tres años de edad, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como la extinción de la medida de
permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil.
2. Se
define la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de
Educación Infantil, a los efectos de esta orden, como el período de
escolarización que transcurre en un curso académico por debajo del que
corresponde por edad cronológica.
La medida
de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación
Infantil podrá aplicarse en centros tanto de titularidad pública como privada,
debidamente autorizadosʺ.
Cuatro.
El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
ʺArtículo
8. Extinción de la medida de permanencia de un año más en la etapa de Educación
Infantil.
1. La
medida de permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil podrá
extinguirse y, en ese caso, el alumnado se escolarizará en el curso que le
correspondería por edad cronológica.
2. La
solicitud de extinción se justifica por los beneficios que conlleva la
continuidad de su escolarización de acuerdo con su edad cronológica, al objeto
de contribuir al máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.
Se iniciará a petición de los padres, madres o tutores legales dirigida al
titular de la Dirección de Área Territorial al que corresponda el centro en el
que se prevea la ejecución de la extinción, según el modelo que se incluye como
anexo IV de esta orden, y en el caso del alumnado con necesidades educativas
especiales, irá acompañada por un informe específico de los servicios y
profesionales especializados de orientación educativa de la Comunidad de
Madrid, según modelo anexo V de esta orden. La Dirección de Área Territorial
resolverá acordando la extinción de la medida de permanencia en la etapa.
3. En el
caso del alumnado con nacimiento prematuro definido como tal en el artículo
4.b), que no presente necesidades educativas especiales, la medida de
permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil se extinguirá de
oficio a la finalización del curso académico que corresponda con el año natural
en el que cumpla los seis años de edad, de no haberse extinguido anteriormente
a lo largo de la etapa. En este caso, la continuidad en el sistema educativo
conllevará la participación en los procesos de escolarización que se determinen
para su incorporación a los cursos escolares de la enseñanza obligatoria de
acuerdo con su edad cronológica.
4. La
extinción de la medida de permanencia de un año más en Educación Infantil
producirá en el alumnado que continúe escolarizado los siguientes efectos:
a) El
alumnado escolarizado en el primer curso del primer ciclo podrá incorporarse al
tercer curso de ese primer ciclo.
b) El
alumnado escolarizado en el segundo curso del primer ciclo podrá incorporarse
al primer curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.
c) El
alumnado escolarizado en el tercer curso del primer ciclo podrá incorporarse al
segundo curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.
d) El
alumnado escolarizado en el primer curso del segundo ciclo podrá incorporarse
al tercer curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.
e) El
alumnado escolarizado en el segundo curso del segundo ciclo se escolarizará en
el primer curso del primer ciclo de la etapa de Educación Primariaʺ.
Cinco. Se
modifican los anexos II, III, IV y V de la Orden 1190/2021, de 29 de abril, por
los anexos VI, VII, VIII y IX, respectivamente, de la presente orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación para la
aplicación y ejecución
Se
habilita al titular de la dirección general competente en materia de ordenación
académica de Educación Infantil para adoptar las resoluciones e instrucciones necesarias
para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada en vigor
Esta
orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.