Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la
contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios
interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente
en centros docentes no universitarios. ()
La Constitución
Española, en su artículo 103.3, ordena que el acceso a la función pública
responda a los principios de mérito y capacidad y en su artículo 23.2 recoge el
derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones
y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
No
obstante, para la gestión eficaz de los servicios públicos esenciales de la
Comunidad de Madrid se precisa la utilización de mecanismos que permitan, por
un lado, para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, especialmente en los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales y por otro, para gestionar los fondos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los fondos de la Unión
Europea, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario
interino y sustituto, y la contratación de personal laboral temporal, siempre
dentro del marco legal establecido y mientras los puestos de trabajo no se
provean por personal fijo por cualquiera de los procedimientos ordinarios
previstos en la legislación aplicable.
En este
sentido, conviene señalar que el marco legislativo estatal en materia de
contratación temporal se ha visto profundamente modificado por los cambios
introducidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, que modifica el Estatuto
Básico del Empleado Público, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que modifica el Estatuto
de los Trabajadores, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se
modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, modificaciones que tienen como objetivo
fundamental la reducción de la temporalidad en el empleo.
Las
sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, con
carácter general, prohíben la contratación de personal de esta naturaleza,
salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables
en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, conforme a lo que establezca la Consejería competente en materia de
hacienda.
Con el
fin de adecuar la gestión de los recursos humanos de la Comunidad de Madrid, en
aras al control y reducción de la temporalidad, y dentro del marco de la
legislación estatal básica en materia de contratación temporal, y en función de
las necesidades determinados servicios públicos, se dicta esta norma, que
regula los supuestos habilitadores para la incorporación de personal temporal
en el ámbito autonómico, fija los criterios a seguir en los mismos y establece
el régimen de autorización previa de la Consejería con competencia en materia
de hacienda previsto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
Por lo
que respecta al personal funcionario interino, entre los cambios introducidos
por las modificaciones normativas señaladas, destaca el refuerzo de la noción
de temporalidad de este personal, a través de la modificación del artículo 10
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
estableciendo la obligatoriedad de fijar en estos nombramientos el plazo máximo
de duración de los mismos en función de las circunstancias de necesidad y
urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y
créditos definidos para el ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda,
en ningún caso, ser superior a los tres años en el supuesto de cobertura de
plazas vacantes o de ejecución de programas de carácter temporal, por el tiempo
indispensable que motive el nombramiento en el caso de nombramientos por
sustitución, o por nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses, en el
caso de exceso o acumulación de tareas.
La
presente Orden incluye también el procedimiento a seguir en los nombramientos
de funcionarios interinos de los supuestos previstos en el artículo 10.1, apartados
c) y d), del Estatuto Básico del Empleado Público hasta ahora recogidos en la
Orden de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de
funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10.1,
apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, que ahora se deroga para unificar la regulación sobre
cobertura interina en un solo texto.
Por lo que
respecta al personal docente en los centros públicos no universitarios,
incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden, se tiene en cuenta el
carácter prioritario de este servicio esencial, si bien circunscrito a los
períodos de impartición de docencia, y se prevé la autorización del número
máximo de nombramientos y contratos que se podrán realizar en cada modalidad de
personal temporal docente.
El
personal funcionario de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia,
se regirá por su normativa específica y por lo tanto le serán de aplicación los
criterios para el nombramiento de funcionarios interinos adoptados por la
Consejería competente en materia de justicia, así como las previsiones de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y del Real Decreto
1451/2005, de 7 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. Al amparo de las
citadas disposiciones, se prevé la posibilidad de nombrar funcionarios
interinos de vacante y de sustitución, en términos similares al resto de los
funcionarios y, como supuesto excepcional, funcionarios interinos para planes
de refuerzo acordados por el Consejo General del Poder Judicial, o propuestos
por la Fiscalía u órganos técnicos, todo ello previa autorización de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de
hacienda. En algunos supuestos, se diferencian las competencias que en esta
materia corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos de la
consejería competente en materia de justicia y las de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda.
En cuanto
al personal estatutario temporal, la reciente modificación del artículo 9 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud, contempla la existencia de estatutarios temporales
interinos, y sustitutos en diversos supuestos. En relación con los centros
adscritos al Servicio Madrileño de Salud y entes y empresas públicas
dependientes del mismo, se diferencian las competencias que en esta materia
corresponden a la Dirección General competente en materia de recursos humanos del
Servicio Madrileño de Salud y las de la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería competente en materia de hacienda.
Por lo
que respecta al personal laboral, se regula la posibilidad de contratar
personal laboral temporal para la sustitución de trabajadores con jubilación
parcial con contrato de relevo o con derecho a reserva, para cobertura de
vacantes y para otras modalidades, entre las que destacan las financiadas con
fondos de la Unión Europea y las de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Por
último, se recogen las últimas modificaciones introducidas por Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, y el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se
modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, respecto a las causas de cese del
personal interino.
Por
cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones conferidas por el
artículo 2 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos
autónomos, órganos de gestión y empresas públicas, en materia de personal, a
propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,
DISPONGO
Capítulo
I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La
presente Orden tiene por objeto establecer los criterios y desarrollar el
régimen de autorización para la contratación de personal laboral temporal, el
nombramiento de funcionarios interinos, y personal estatutario interino y
sustituto, así como determinar el número máximo de contrataciones de otro personal
docente en los centros docentes no universitarios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La
presente Orden será de aplicación a la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica,
empresas públicas con forma de entidad de derecho público y demás entes
públicos autonómicos, así como a la Fundación Hospital Alcorcón.
2. Las
empresas públicas con forma de sociedad mercantil, las demás fundaciones del
sector público autonómico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid
someterán su actuación a los criterios específicos que se dicten al respecto.
Artículo 3. Criterios generales
En la
contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios
interinos y personal estatutario interino y sustituto, se atenderá a los
siguientes criterios generales:
1. Con
carácter general no se procederá a la contratación de personal laboral
temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos o estatutarios interinos
o sustitutos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales, previa autorización de la Consejería competente en materia
de hacienda. En este sentido, las necesidades de personal se atenderán
preferentemente mediante el cambio de adscripción de puestos, la redistribución
de efectivos y la atribución temporal de funciones en el ámbito de cada Consejería
y organismos dependientes.
En todo
caso, los puestos de trabajo vinculados a Ofertas de Empleo Público que se
encuentren desempeñados por personal interino, temporal o indefinido no fijo,
ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán
preferentemente a sectores prioritarios o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales, salvo que proceda su amortización.
En su
virtud, el órgano que solicite autorización para el nombramiento de
funcionarios interinos, o estatutarios interinos o sustitutos, así como la
contratación de personal laboral temporal deberá justificar la imposibilidad de
suplir la deficiencia temporal detectada con el personal existente en la misma
Consejería y sus organismos dependientes.
2. Los
contratos y nombramientos, a excepción de aquellos contratos subvencionados
para el desarrollo de proyectos de investigación, deberán concentrarse en los
siguientes sectores prioritarios, incluyendo determinados servicios centrales
de las Consejerías que gestionan expedientes que garantizan el funcionamiento
de dichos sectores:
-
Educación.
-
Sanidad.
-
Asesoramiento
jurídico y gestión de recursos públicos.
-
Servicios sociales.
-
Administración de
Justicia.
-
Servicios de
prevención y extinción de incendios.
-
Gestión de
prestaciones y políticas activas de empleo.
-
Investigación.
-
Inspección y
acreditación de servicios públicos y de actividades de interés público.
-
Seguridad y
Emergencias.
-
Transporte público.
-
Atención al
ciudadano.
-
Ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y programas financiados con
fondos de la Unión Europea.
-
Tributos.
-
Otros servicios
públicos esenciales.
3. No se
podrá modificar la adscripción orgánica de los puestos de trabajo ocupados por
personal laboral temporal o funcionario interino, salvo que se produzca en
alguno de los sectores prioritarios indicados y se cumplan el resto de los
requisitos exigidos en la presente Orden para autorizar la cobertura temporal o
interina del puesto de que se trate, lo que deberá quedar acreditado en el
expediente de modificación correspondiente.
El cambio
de adscripción de un puesto de trabajo ocupado por funcionario interino que no
cumpla los requisitos señalados en al párrafo anterior requerirá el previo cese
del funcionario interino.
4. En todo
caso, la contratación o el nombramiento de personal con carácter temporal,
deberá realizarse por el tiempo mínimo indispensable y deberá existir puesto
vacante y dotado presupuestariamente o, cuando proceda, crédito adecuado y
suficiente para la formalización de los contratos o nombramientos, sobre los
que se ejercerá la función interventora con carácter previo a dicha
formalización, a excepción de aquellos supuestos sometidos a régimen especial
en materia de fiscalización de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo,
y en cuanto al personal laboral, deberán tenerse en cuenta las limitaciones a
los encadenamientos de contratos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
5. La
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de
hacienda dará prioridad a la tramitación de las autorizaciones de contratos de
duración determinada y nombramiento de personal funcionario interino o
estatutario interino en el marco de la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y programas financiados con fondos de la Unión
Europea, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en
materia presupuestaria y de recursos humanos.
Los
nombramientos y contratos de este personal se formalizarán solo por el tiempo
imprescindible para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia o de los programas financiados con fondos europeos.
6. Solo
se podrá autorizar la cobertura interina para la sustitución de personal con
dispensa de asistencia al trabajo por motivos sindicales cuando dicha dispensa
sea total, salvo lo previsto en el artículo 15 para el personal docente, y
siempre que quede acreditado que resulta absolutamente imprescindible para la
prestación del servicio público, siendo requisito previo la emisión del
correspondiente certificado de inscripción de la referida dispensa en el
Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección
General de Función Pública por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería competente en materia de hacienda. La autorización quedará
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Las
autorizaciones de sustitutos de liberados sindicales concedidas de acuerdo con
la presente Orden tendrán validez durante dos meses desde la remisión de la
autorización al órgano solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
formalizado la contratación o nombramiento correspondiente quedará sin efecto
la autorización concedida.
Artículo 4. Cese de personal temporal
1. Serán
causas de cese del personal temporal, interino y de sustitución:
a) Cuando se alcance el período máximo
legal de duración de su nombramiento o contrato, finalice la causa que dio
lugar al mismo o a la contratación, desaparezca la urgencia o necesidad que
motivó su nombramiento, finalice el plazo previsto en el nombramiento o
contrato o cuando se produzca la amortización del puesto de trabajo.
b) Sin perjuicio de lo anterior, cuando
las plazas que ocupen, estén o no vinculadas a Ofertas de Empleo Público, se
cubran a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o
forzosa, de procesos de reordenación de efectivos, o como consecuencia de la
atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por
razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista de funcionarios
de carrera, de personal estatutario fijo y de personal laboral fijo o de
adscripción a un puesto acorde con la incapacidad en el supuesto del personal
laboral declarado en situación de incapacidad permanente total.
c) En todo caso, los funcionarios
interinos, personal estatutario interino, y sustitutos nombrados en puestos de
trabajo previamente reservados a sus ocupantes, o vacantes y vinculados a
Oferta de Empleo Público, deberán ser cesados tan pronto el puesto en el que
han sido nombrados deje de estar reservado o haya finalizado el proceso
selectivo correspondiente, con independencia de que se produzca la cobertura
definitiva del puesto o este resulte desierto. Se excluye de lo anterior a los
funcionarios interinos de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia,
que se regirán por su normativa específica.
d) Asimismo, se producirá la
finalización de la relación de servicios del personal laboral interino de
vacante cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal laboral que
haya superado el proceso selectivo correspondiente, o haya sido declarada
desierta la plaza a cubrir en virtud de dicho proceso, atendiendo en este
último caso a lo que establezca el contrato suscrito, sin perjuicio de otras
causas legales o convencionales que sean de aplicación.
e) El cese de los funcionarios interinos
y personal estatutario interino de ejecución de programas de carácter temporal
o por exceso o acumulación de tareas se producirá de forma automática en la
fecha de finalización expresamente prevista en la Orden de nombramiento, salvo
que se hubiese concedido una prórroga o que dicho cese se hubiera producido con
anterioridad por otra causa legalmente prevista.
El
funcionario interino deberá ser cesado con anterioridad a la fecha de cese
automático prevista en la Orden de nombramiento cuando desaparezcan las razones
de necesidad y urgencia en la ejecución del programa o en la realización del
exceso o acumulación de tareas. Deberá cesar igualmente cuando se produzca la
suspensión o finalización del programa o de la consignación presupuestaria que
permitió su nombramiento.
2. La
vigencia del nombramiento de los funcionarios interinos y personal estatutario
interino no podrá, en ningún caso, exceder el período máximo para el que se ha
concedido la autorización, ni superar el plazo de tres años establecido en el
artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 9.2 del Estatuto
Marco en el supuesto del personal funcionario y estatutario temporal
respectivamente, en los términos previstos en los mismos.
Artículo 5. Comunicación al Registro de Personal de
la Comunidad de Madrid ()
En virtud de lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto
251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, las
Consejerías y Organismos Autónomos deberán comunicar al Registro de Personal,
conforme a lo establecido en la normativa aplicable, en el momento de su
adopción, las Órdenes de nombramiento y, en su caso, cese de los funcionarios
interinos, personal laboral temporal y personal estatutario interino y
sustituto, acompañadas de la documentación complementaria, sin perjuicio de
que, con anterioridad, hayan remitido a la unidad administrativa competente, a
efectos de la gestión de la listas de espera, las correspondientes diligencias
de cese.
Capítulo
II
Contratación de personal laboral temporal
Artículo 6. Procedimiento de autorización de
contratación de personal laboral temporal para sustitución de trabajadores con
jubilación parcial con contrato de relevo
1. Se
considerará acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable y se
entenderán autorizadas las contrataciones temporales de personal laboral que se
produzcan bajo la modalidad de contrato de relevo para sustitución de
trabajadores jubilados parcialmente. Los citados contratos deberán ser
formalizados con estricto cumplimiento de la normativa vigente.
2. El
contrato de relevo tendrá que ser a tiempo parcial y con una jornada igual a la
dejada de realizar por el trabajador que se pretende jubilar parcialmente, sin
que, en ningún caso, la suma de ambas jornadas pueda superar el 100 por 100 de
la jornada que venía realizando este último.
3. Los
contratos de relevo de trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial,
formalizados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 215 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado mediante el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se extinguirán en la fecha
prevista en los mismos, sin posibilidad de prórroga en ningún caso.
4. Los
contratos de relevo que se pretendan llevar a cabo con motivo de la continuidad
en el servicio activo del jubilado parcial, más allá de la edad ordinaria de
jubilación, que se hubieran celebrado al amparo de la normativa de aplicación
anterior al citado artículo 215, podrán realizarse anualmente mediante
autorización previa de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería con competencia en materia de hacienda.
Artículo 7. Procedimiento de autorización de
contratación de personal laboral interino para cobertura de vacantes
1.
Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen y previa
autorización expresa de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería competente en materia de hacienda, podrá procederse a la cobertura
de vacantes pertenecientes a servicios públicos esenciales adscritas a los
sectores prioritarios mencionados en el artículo 3 de esta Orden.
En estos
supuestos, con carácter previo a la autorización, la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería con competencia en materia de hacienda
solicitará, a la Dirección General de Función Pública, la vinculación del
puesto a los procedimientos de provisión que correspondan. Dicha vinculación se
entenderá tácitamente denegada en el caso de no realizarse en el plazo de diez
días hábiles desde que se formuló la petición.
Los
contratos de interinidad que se suscriban adecuarán su vigencia a los procesos
de provisión de vacantes correspondientes. Asimismo, deberán identificar el
puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras los mencionados
procesos.
En ningún
caso se autorizará la contratación de personal laboral interino para la
cobertura de puestos funcionales y de puestos de carrera definidos en el
vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
2. La
solicitud de autorización para la formalización de los mencionados contratos de
interinidad deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director
General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de
educación, Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del
Servicio Madrileño de Salud, o Director General de la Consejería competente en
materia de Justicia, según atribución competencial, e irá acompañada de la
siguiente documentación:
a)
Memoria en la que se justifique la necesidad excepcional que motiva la
contratación y su urgencia inaplazable.
b)
Acreditación de la existencia de vacante dotada presupuestariamente que se
encuentre adscrita a alguno de los siguientes centros o unidades
administrativas:
-
Centros educativos.
-
Centros sanitarios.
-
Órganos judiciales y
centros dependientes de la Administración de Justicia.
-
Servicios sociales y
asistenciales.
-
Servicios de
seguridad, emergencia y de prevención y extinción de incendios.
-
Oficinas de empleo y
centros de formación para el empleo.
-
Organismos de
investigación públicos.
-
Oficina de Atención
al Ciudadano y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.
-
Servicios de
transporte público.
-
Otras unidades
administrativas o centros en los que se desarrollen actividades de atención
directa al ciudadano o adscritos a servicios públicos esenciales o unidades
administrativas de servicios centrales de Consejerías que gestionen expedientes
que garantizan el funcionamiento de dichos centros o unidades administrativas.
c)
Memoria justificativa de la modalidad contractual, especificando las funciones
a desempeñar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento
y dirección de la actividad a realizar.
Artículo 8. Procedimiento de autorización de
contratación de personal laboral temporal para la sustitución de trabajador con
derecho a reserva
1.
Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, las contrataciones
que sea necesario formalizar de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden bajo la
modalidad de contrato de sustitución de trabajador con derecho a reserva de
puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo.
Estas
autorizaciones tendrán validez durante un período de dos meses desde la
remisión de la autorización al órgano solicitante.
En el
supuesto de ausencia por incapacidad temporal, dicha contratación se producirá
a partir del decimoquinto día de la baja, salvo que quede acreditado que la
cobertura inmediata resulta absolutamente imprescindible para la prestación del
servicio público.
2. No
obstante se entenderá acreditada la existencia de necesidad urgente e
inaplazable y, por tanto, se entenderá autorizada, la contratación de personal
laboral interino para la sustitución de trabajador en los siguientes supuestos:
a) Si la contratación se produce para
sustituir a un trabajador en situación de incapacidad temporal o de permiso por
el que se perciba la prestación por nacimiento o cuidado de hijo, de las
categorías de Diplomado en Enfermería, Técnico de Cuidados Auxiliares de
Enfermería, Titulado Medio Fisioterapeuta, Titulado Medio Educador, Educador,
Técnico Especialista I Integrador Social, Técnico Especialista III, Auxiliar de
Control e Información, Personal Auxiliar de Servicios y Técnico de Cocina si se
encuentran prestando servicios en los centros docentes dependientes de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de
educación. ()
b) Si la contratación se produce para
sustituir a un trabajador en situación de incapacidad temporal o de permiso por
el que se perciba la prestación por nacimiento o cuidado de hijo, de las
categorías de Titulado Superior, Titulado Superior Especialista y Titulado
Medio, que preste sus servicios en los Centros Base de Atención a Personas con
Discapacidad, o de la categoría Titulado Medio, Especialidad Trabajo Social que
prestan sus servicios en el Servicio de Emergencia Social, todas ellas del Área
D. ([4])
c) Si la contratación se produce para
sustituir a un trabajador que preste sus servicios en centros adscritos a la
Agencia Madrileña de Atención Social, excepto en los supuestos de liberación
sindical, concesión de una excedencia por motivos particulares con derecho a
reserva de puesto de trabajo o cualquier otro permiso o licencia que esté
sometido para su autorización a las necesidades del servicio.
Sin
perjuicio de las excepciones señaladas anteriormente, los Centros Gestores
afectados deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda las contrataciones
realizadas.
3. En
cualquier caso, se considerará que no existe necesidad urgente e inaplazable
para la cobertura de puestos de trabajo reservados a sus ocupantes por la
concesión de excedencias por motivos particulares con derecho a reserva de
puesto de trabajo o cualquier permiso o licencia que esté sometido para su
autorización a las necesidades del servicio.
4. En los
contratos de sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de
trabajo:
a) Se deberá identificar el trabajador
sustituido y la causa de sustitución.
b) Se deberá indicar si el puesto de
trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador
que pase a desempeñar el puesto de aquel.
5. La
solicitud de autorización para la formalización de los contratos temporales a
los que se refiere este artículo deberá ser firmada por el Secretario General
Técnico, Director General de Recursos Humanos de la Consejería competente en
materia de educación, Director General de la Consejería competente en materia
de justicia o Gerente del Organismo Autónomo correspondiente, e irá acompañada
de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se justifique la
necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable, así
como que la misma se propone para un centro o unidad administrativa de los
comprendidos en el artículo 7.2.b) de la presente Orden y que resulta
imprescindible para la prestación del servicio. ()
b) Valoración económica de la
contratación y acreditación de existencia de crédito adecuado y suficiente o de
que se ha iniciado la modificación presupuestaria correspondiente.
6. La
duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador
sustituido con derecho a la reserva del puesto del trabajo, debiendo
tramitarse, en caso de que varíe la causa de la sustitución, la correspondiente
diligencia contractual.
Se
producirá el cese del trabajador sustituto cuando la modificación de la reserva
traiga causa en alguno de los supuestos señalados en el apartado 3 del presente
artículo o cuando el puesto quede vacante.
7. La
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de
hacienda, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento
de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará la contratación.
Artículo 9. Procedimiento de autorización de otras
modalidades de contratación de personal laboral temporal
1.
Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, las contrataciones
que sea necesario formalizar de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden bajo
las siguientes modalidades de contrato de trabajo temporal:
a) Por circunstancias de la producción.
b) Contratación temporal en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Contratación temporal para la
ejecución de programas financiados con fondos de la Unión Europea.
c) Para la realización de un proyecto de
investigación regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
d) Para la formación.
e) En prácticas.
2. La
solicitud de autorización para la formalización de los contratos temporales a
los que se refiere este artículo deberá ser firmada por los titulares de las
Secretarías Generales Técnicas, Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería competente en materia de educación, Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de justicia o Gerencias de los
Organismos Autónomos correspondientes, e irá acompañada de la siguiente
documentación:
a) Memoria en la que se justifique la
necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable, así
como que la misma se propone para un centro o unidad administrativa de los
comprendidos en el artículo 7.2.b) de la presente Orden y que resulta
imprescindible para la prestación del servicio.
b) Memoria justificativa de la modalidad
contractual elegida, especificando la duración del contrato y las funciones a
realizar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y
dirección de la actividad a realizar.
c) En los contratos para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de programas
financiados con fondos de la Unión Europea, así como en los contratos para la
realización de un proyecto de investigación, deberá también acreditarse la
autonomía y sustantividad propia del programa o proyecto de investigación a
realizar respecto a la actividad normal de la Administración, así como su
naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de conversión en
una actividad permanente. En estos contratos resulta obligatoria la exhibición
correcta y en un lugar destacado, bien el logo de los fondos NextGenerationEU,
bien el logo correspondiente a otros fondos que corresponda a la financiación
específica del mismo.
d) Valoración económica de la
contratación y acreditación de existencia de crédito adecuado y suficiente o de
que se ha iniciado la modificación presupuestaria correspondiente.
e) En los contratos subvencionados, se
adjuntará la resolución, convenio o título jurídico que justifique la
financiación externa y su cuantía, así como el proyecto integral para el que se
ha concedido la subvención.
f) En el supuesto excepcional de que el
contrato laboral se aparte del modelo de contrato vigente, se acompañará el
preceptivo informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
g) En el caso de los contratos de
trabajo para la realización de un proyecto de investigación, se deberá, a
partir de la finalización del segundo año de contrato, aportar memoria
acreditativa de que se ha realizado la evaluación de la actividad desarrollada
por los investigadores prevista en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y que dicha evaluación es
positiva y no procede la resolución del contrato.
En el caso de los contratos de
actividades científico-técnicas, realizados al amparo del artículo 23 bis de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, que requerirán de la correspondiente autorización
de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en
materia de hacienda, deberá adjuntarse el proyecto de convocatoria de las
plazas a cubrir mediante dicha contratación, la memoria justificativa del
contenido del proyecto, la financiación y la duración del proyecto.
3. La
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de
hacienda, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento
de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará la contratación.
4. En el
caso de que se considere necesaria la prórroga de las contrataciones dentro de
los límites establecidos en la legislación laboral para cada modalidad
contractual, deberá solicitarse la previa autorización de dicha prórroga a la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de
hacienda, acompañada de la documentación señalada en el presente artículo, con
un mes de antelación a la finalización de la contratación o sus
correspondientes prórrogas. En el supuesto de contrataciones de duración igual
o inferior a un mes, la prórroga deberá solicitarse con una antelación a su
finalización superior a dos días hábiles.
5. En los
contratos realizados por circunstancias de la producción, deberán tenerse en
cuenta los límites al encadenamiento de contratos temporales impuestos por el
artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, tanto en relación con la propia
ocupación del puesto con carácter temporal como en relación a las sucesivas
contrataciones del candidato que vaya a desempeñar el puesto de trabajo.
Capítulo
III
Nombramiento de personal funcionario interino
Artículo 10. Procedimiento de selección de los
funcionarios interinos ()
La selección de los funcionarios interinos en los
supuestos previstos en la presente Orden y la gestión, en su caso, de las
listas de espera correspondientes se ajustarán a los procedimientos regulados
en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que regulan los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Procedimiento de autorización de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario
1. La
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, a
excepción de los supuestos comprendidos en los artículos 15 y 16 de la presente
Orden, se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en el
Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Los
nombramientos de funcionarios interinos previstos en la presente Orden
requerirán para su formalización la autorización previa y expresa de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de
hacienda, y solo podrán autorizarse en los centros o unidades administrativas
incluidos en el artículo 7.2.b) de la presente Orden.
3. La
solicitud de cobertura interina de los puestos indicados en el apartado
anterior deberá ser firmada por los titulares de la Secretarías Generales
Técnicas, Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en
materia de educación, Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
competente en materia de justicia o Gerentes de Organismos Autónomos
correspondientes, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, y
deberá recoger los siguientes extremos:
a) Características generales del puesto
para el que se solicita autorización, indicando número y denominación, NCD,
Grupo/Subgrupo, Cuerpo/Escala/Especialidad, adscripción orgánica, turno y
localidad, de conformidad, todo ello, con lo previsto en la relación de puestos
de trabajo.
b) Acreditación de que el puesto de
trabajo se encuentra adscrito a los centros o unidades administrativas
incluidos en el artículo 7.2.b) de esta Orden, concretando a cuál de ellos
corresponde.
c) Situación del puesto
de trabajo, especificando, si se trata de un puesto vacante, el motivo por el
que se ha generado la misma, desde cuándo no está ocupado y, en caso de no
estar vinculado a oferta de empleo público, solicitud de vinculación.
En el caso de que se solicite la
vinculación del puesto vacante, la Consejería solicitante deberá aportar con la
petición de autorización y en documento independiente una memoria justificativa
de la vinculación.
Si el puesto se encuentra reservado
a un titular u ocupante, deberá consignarse la causa de la reserva y, de ser
posible, la duración estimada de la misma.
Se mantendrá el nombramiento del
funcionario interino aunque se modifique la causa de la reserva, salvo que la
misma derive de alguna de las situaciones contempladas en el segundo párrafo
del punto 5 del presente artículo o que el puesto quede vacante, en cuyo caso se
procederá al cese del funcionario interino.
()
d) Funciones del puesto.
e) Dotación de personal del centro,
órgano, oficina o unidad para la que se pide el funcionario interino,
identificando los puestos de trabajo adscritos al mismo y situación de la plantilla
a fecha de la solicitud.
f) Razones de urgencia o necesidad que
justifiquen la cobertura del puesto, incluyendo justificación de la
imposibilidad de suplir la deficiencia temporal con el personal existente en la
misma Consejería y sus organismos dependientes.
4. Una
vez comprobadas las razones de urgencia y necesidad alegadas y que se cumplen
los demás requisitos exigidos, la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería competente en materia de hacienda, con carácter previo a la
autorización, solicitará, en su caso, a la Dirección General de Función Pública
la vinculación del puesto a la correspondiente Oferta de Empleo Público,
remitiendo a estos efectos la memoria justificativa a que hace referencia el
apartado 3.c) de este artículo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 6 del presente artículo.
En ningún
caso se autorizará la cobertura interina de puestos de trabajo vacantes cuyo
nivel de complemento de destino sea superior al nivel mínimo de ingreso en el
Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate, sin perjuicio de lo previsto en
la disposición adicional de la presente Orden. ()
5. En el
caso de que el puesto de trabajo esté reservado por incapacidad temporal de su
titular u ocupante, solo se podrá autorizar la cobertura del mismo a partir del
decimoquinto día de la baja, salvo que quede acreditado que su cobertura
inmediata resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio
público de que se trate.
Se
considerará que no existe necesidad urgente e inaplazable para la cobertura de
puestos de trabajo reservados a sus ocupantes por la concesión de comisiones de
servicios, licencias sin sueldo o cualquier otro permiso o licencia que esté
sometido para su autorización a las necesidades del servicio.
Sin perjuicio
de lo anterior, en el ámbito de la Consejería competente en materia de
educación, y circunscrito únicamente a los centros docentes de las Áreas
Territoriales, excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura interina de un
puesto reservado a un funcionario en comisión de servicios cuando dicha
comisión se haya concedido para cubrir un puesto de trabajo de nivel superior
en el mismo o en otro centro docente, siempre que el puesto a ocupar en
comisión de servicios cumpla los demás requisitos exigidos para su cobertura
interina.
6.
Conforme establece la Disposición Adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los
servicios públicos, la Comunidad de Madrid podrá nombrar personal interino en
las plazas vacantes que se produzcan en el ejercicio presupuestario por
jubilación, así como las plazas de necesaria y urgente cobertura que, de
acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
del Estado, no computen en la tasa de reposición de efectivos, siempre que se
cumplan los demás requisitos exigidos para su cobertura interina, y por un
plazo máximo de tres años.
Esas
vacantes ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la
oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y
si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente. Todo ello, en los
términos previstos en la normativa presupuestaria.
Artículo 12. Nombramiento de funcionarios interinos
para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación
de tareas
1. Con
carácter excepcional se podrá proceder al nombramiento de funcionarios
interinos para la ejecución de programas de carácter temporal y de naturaleza
coyuntural, o por exceso o acumulación de tareas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 10.1, apartados c) y d), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
2. Se
acudirá al nombramiento de funcionarios interinos para ejecutar programas de
carácter temporal y atender el exceso o acumulación de tareas cuando se
requiera la realización de funciones correspondientes a Cuerpos, Escalas y
Especialidades de funcionarios de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. La
autorización quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la partida presupuestaria. Si la duración de los
nombramientos, afecta a más de un ejercicio presupuestario, deberá acreditarse
la consignación de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes
ejercicios.
4. Los
funcionarios interinos a los que se refiere este artículo no ocuparán puestos
de la relación de puestos de trabajo y percibirán las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala de que se
trate.
5. El
plazo máximo de duración de los nombramientos realizados de acuerdo con este
artículo no podrá en ningún caso superar los siguientes límites:
a) El nombramiento de funcionario
interino para ejecución de programas de carácter temporal, no podrá exceder de
la duración de la ejecución del programa al que se adscriba, con el límite
máximo de tres años. Las solicitudes de autorización se realizarán por el plazo
previsto para la ejecución del programa y como máximo por un año. Dicho plazo
será ampliable hasta un máximo de tres años de ejecución, previa solicitud de
prórroga formulada al menos con un mes de antelación a la finalización del
periodo autorizado.
b) En el caso de nombramiento de
funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, la duración del
nombramiento no podrá ser superior a nueve meses, dentro de un período de
dieciocho meses.
6. La
selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud
Pública, Escala Veterinaria, con destino en los mataderos de la Comunidad de
Madrid, se realizará acudiendo a la lista de espera para sustituciones en los
mataderos de la Comunidad de Madrid, elaborada por la Consejería de Sanidad, de
acuerdo con lo previsto la disposición adicional segunda del referido Decreto
50/2001, de 6 de abril. ()
Artículo 13. Requisitos de la solicitud de
autorización de nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de
programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas
1. La
solicitud de autorización para el nombramiento de funcionarios interinos para
la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de
tareas deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director General
de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de educación,
Director General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de
justicia o Gerente del organismo autónomo de que se trate y deberá ir
acompañada de la siguiente documentación:
a)
Memoria explicativa en la que se justifiquen los siguientes extremos:
- Necesidad excepcional que motiva el
nombramiento y su urgencia inaplazable para la prestación del servicio.
- Acreditación de que el nombramiento se
propone para un centro o unidad administrativa de los comprendidos en el
artículo 7.2.b) la correspondiente Orden anual por la que se establecen los
criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios
interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros
docentes no universitarios.
- Especificación de las funciones a
desarrollar por el funcionario interino que se pretende nombrar, así como el
Cuerpo, Escala o Especialidad a la que legalmente estén atribuidas dichas funciones.
Se indicará, asimismo, la dependencia orgánica del funcionario, la localidad y
el turno en el que deberá ejercer sus funciones.
- Razones por las que no se puede hacer
frente a las funciones asignadas con los efectivos disponibles, con referencia
expresa a la dotación de personal del centro, órgano, oficina o unidad de
dependencia y la situación de la plantilla a fecha de la solicitud.
- Fecha o plazo máximo de efectos del
nombramiento.
b)
Memorias complementarias:
- En los supuestos de solicitud de nombramiento
para la ejecución de programas de carácter temporal, se deberá concretar e
identificar con precisión y claridad el objeto del programa, acreditar la
sustantividad propia del mismo, su naturaleza extraordinaria, no permanente y
el carácter temporal de las tareas a realizar.
Si se tratare de un programa
subvencionado, se adjuntará la resolución, convenio o título jurídico que
justifique la financiación externa y su cuantía, así como el proyecto integral
para el que se ha concedido la subvención.
- En los supuestos de solicitud de
nombramiento por exceso o acumulación de tareas, deberá especificarse la causa
que ha motivado el exceso o acumulación de tareas y el carácter temporal de la
situación.
c)
Certificación de existencia de dotación presupuestaria, con cargo a la
aplicación presupuestaria que proceda, por el importe de las retribuciones y
costes sociales correspondientes a un puesto base del Cuerpo, Escala o
Especialidad para el que va a ser nombrado el funcionario interino.
d)
Propuesta de Orden de nombramiento, en la que deberán figurar, de forma
expresa, la modalidad de nombramiento y las fechas o plazo máximo de efectos
del mismo, respetando en todo caso los plazos máximos establecidos en el
apartado 5 del artículo 12.
2. Las
solicitudes de prórroga de nombramiento de funcionarios interinos para
ejecución de programas de carácter temporal requerirán para su autorización,
además de la documentación exigida en el apartado anterior, incluir un apartado
de evaluación del programa y otro en el que se justifique el nuevo plazo de
duración del mismo.
Artículo 14. Plazo de validez de las autorizaciones
de nombramiento de funcionarios interinos
1. Las
autorizaciones de nombramientos de funcionarios interinos concedidas de acuerdo
con la presente Orden tendrán validez durante el período de un mes desde la
remisión al órgano solicitante de los datos del candidato o candidatos
seleccionados. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado el
nombramiento correspondiente quedará sin efecto la autorización concedida.
En el
caso de que la gestión de la lista de espera de funcionarios interinos esté
atribuida a la Consejería solicitante, el referido plazo de un mes se computará
desde la remisión de la autorización correspondiente.
2. Si no
existieran listas de espera o estas estuvieran agotadas, la autorización
quedará sin efecto si, transcurrido un mes desde su remisión a la Consejería,
esta no hubiera iniciado la tramitación de la convocatoria, mediante la
solicitud del informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería competente en materia de hacienda, previsto en el apartado 2, del
artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los
procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a
personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Capítulo
IV
Contratación de personal temporal docente no universitario
Artículo 15. Procedimiento para la autorización del
número máximo de funcionarios interinos docentes, de contrataciones de otro
profesorado y de las sustituciones del personal docente en centros docentes
públicos no universitarios
1.
Precisará previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería con competencia en materia de hacienda, la determinación
del número máximo de nombramientos de funcionarios docentes interinos de
vacante y de contrataciones de otro profesorado no funcionario en centros
docentes públicos no universitarios, con carácter previo al inicio del curso
escolar correspondiente.
La
solicitud de autorización no podrá ser superior a las dotaciones presupuestadas
en los respectivos centros gestores-programas de gasto del ejercicio
correspondiente. En la solicitud se deberá acreditar que el crédito disponible
a la finalización del curso escolar es adecuado y suficiente para la
formalización de las contrataciones y nombramientos que se soliciten, debiendo
tramitarse, en su caso, las modificaciones presupuestarias oportunas. No podrá
formalizarse ninguna contratación o nombramiento que rebase el número máximo
autorizado.
La
solicitud de autorización del número máximo de nombramientos y contrataciones,
que deberá ser firmada por el titular de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de educación, contendrá los
siguientes extremos:
a) En el
supuesto de funcionarios interinos docentes que vayan a ocupar plaza vacante de
escolarización:
- Acreditación de las plazas cubiertas
por funcionarios de carrera o en prácticas.
- Las plazas no cubiertas por los
anteriores y que, por tanto, han de ser ocupadas por funcionarios interinos.
b) En el
supuesto de funcionarios interinos docentes que vayan a ocupar plaza vacante
con motivo de la designación de funcionarios como asesores técnicos docentes,
sin perjuicio de lo establecido en la vigente Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid, respecto a la exigencia de autorización previa de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para la determinación de su número
máximo y la designación de los mismos, se deberá remitir:
- Relación nominal de los funcionarios
docentes cuyo puesto va a ser cubierto como consecuencia de su designación como
asesor técnico docente, con expresión, por cada uno de ellos, del destino
asignado, funciones a realizar, razones que justifican el nombramiento y centro
gestor-programa presupuestario a que se imputan sus retribuciones.
c) En el
supuesto de otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios:
- Número de efectivos necesarios por
cada una de las modalidades de contratación distribuidas por centros gestores y
programas presupuestarios.
d) En el
supuesto de vacantes generadas como consecuencia de la dispensa de asistencia
al trabajo por motivos sindicales de funcionarios docentes y otro personal
docente:
- Relación nominal de todo el personal
que cuente con la dispensa a que se refiere este apartado, con indicación de la
jornada a cubrir, duración de la dispensa, centro gestor-programa
presupuestario y dotación económica disponible a estos efectos.
La
Dirección General de Recursos Humanos solicitará a la Dirección General de
Función Pública la emisión del correspondiente certificado de inscripción de
las dispensas en el Registro de Órganos de Representación del Personal al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
En caso
de que se solicite la autorización de nuevos nombramientos o contrataciones que
excedan de los previamente autorizados o se produzcan variaciones en las
liberaciones sindicales o en la designación de nuevos asesores técnicos docentes
que deban ser cubiertas, la solicitud deberá formalizarse en los términos y con
la documentación señalada para la petición inicial. Asimismo, deberá
determinarse de modo preciso la financiación disponible para tales
nombramientos y contrataciones y realizarse las modificaciones presupuestarias
que resulten necesarias.
2. Dentro del límite del cupo de sustitución
presupuestado, se entenderá que existe necesidad urgente e inaplazable para
sustituir a los funcionarios docentes y, por tanto, se consideran autorizados
estos nombramientos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la sustitución tenga lugar durante los períodos
lectivos.
b) Que se emita informe por el Servicio de Inspección de
Educación acreditando la urgencia y la necesidad de proceder a la sustitución
de las ausencias al trabajo a que tenga derecho el personal funcionario, de
acuerdo con la normativa aplicable.
Se autoriza, asimismo, la formalización de contratos de
interinidad de otro profesorado no funcionario para sustituir las ausencias a
que se tenga derecho de acuerdo con la normativa vigente, con las mismas
condiciones que en el párrafo anterior y siempre que no sobrepasen las
dotaciones de efectivos presupuestadas en cada centro gestor-programa de gasto.
()
Capítulo
V
Contratación de personal temporal de Justicia
Artículo 16. Procedimiento para la autorización de
nombramiento de funcionarios interinos de Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia
1.
Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda los nombramientos de
los funcionarios interinos de Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia para ocupar plazas vacantes o para atender necesidades extraordinarias
de refuerzo que respondan a circunstancias objetivas y urgentes que no puedan
ser atendidas con funcionarios de carrera.
Excepcionalmente,
no será necesaria la autorización previa a que se refiere el presente apartado
para proceder al nombramiento de funcionarios interinos, en los supuestos de
puestos vacantes que se produzcan como consecuencia de los concursos de
traslados.
La
solicitud de autorización deberá ser firmada por el Director General competente
en materia de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de
justicia e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) En el supuesto de solicitud de
nombramiento de funcionarios interinos para la cobertura de puestos vacantes:
Acreditación de la existencia de plaza vacante y dotada en la plantilla
presupuestaria y acreditación de las razones de necesidad y urgencia para su
cobertura.
b) En el supuesto de solicitud de
nombramiento de funcionarios interinos para planes de refuerzo: justificación
de la medida de refuerzo y del período para el que se solicitan los
nombramientos, valoración económica, y acreditación de la existencia de
dotación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a las
obligaciones económicas que se originen. En el supuesto de que se solicite la
prórroga de nombramientos efectuados en base a estas medidas de refuerzo, la
solicitud deberá realizarse en los términos indicados en este apartado, con
mención expresa de los funcionarios interinos a los que se prorroga el
nombramiento.
Recibida
la solicitud, y en el plazo máximo de siete días hábiles, la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda
verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará
los nombramientos o prórrogas.
2. Sin
perjuicio de lo señalado en el artículo 3.6, se considera acreditada la
existencia de necesidad urgente e inaplazable, siempre que exista crédito
suficiente, y se entenderán autorizados los nombramientos para sustituir a los
funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, en
los casos de ausencia temporal de los titulares que conforme a la normativa
aplicable tenga derecho a la reserva del puesto de trabajo, excepto aquellos
permisos o licencias que estén sometidos para su autorización a las necesidades
del servicio.
La
Dirección General competente en materia de Recursos Humanos de justicia deberá
comunicar trimestralmente a la Consejería competente en materia de hacienda los
nombramientos realizados conforme al apartado anterior.
3. En el
supuesto excepcional de que sea absolutamente imprescindible realizar
nombramientos de personal de sustitución por encima del límite del gasto
ejecutado en el ejercicio presupuestario anterior, se requerirá la autorización
previa de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente
en materia de hacienda para cada nombramiento. La solicitud de autorización
deberá ser remitida por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería competente en materia de justicia, justificando, en todo caso, las
circunstancias excepcionales que aconsejan la autorización de dicha
contratación, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que deban
tramitarse al efecto.
Capítulo
VI
Contratación de personal en Instituciones Sanitarias: Personal
estatutario interino y de sustitución, y personal laboral temporal
Artículo 17. Procedimiento para la contratación de
personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario interino y
de sustitución en los centros adscritos y dependientes del Servicio Madrileño
de Salud según las disposiciones adicionales primera y tercera del Decreto
2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud ()
1. Solo
se autorizarán contratos de personal laboral temporal y nombramientos de
personal estatutario interino y de sustitución, en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables, debidamente justificadas.
2.
Requerirán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, los siguientes
nombramientos y contratos:
a) El nombramiento de personal
estatutario interino, cuando exista plaza vacante, previsto en el artículo
9.1.a) del Estatuto Marco.
b) El nombramiento de personal
estatutario interino para ejecución de programas de carácter temporal, siempre
que el programa afecte a varios centros de gasto, tenga carácter institucional
o esté asociado o vinculado a generaciones de crédito e ingresos, previsto en
el artículo 9.1.b) del Estatuto Marco.
c) La contratación de personal laboral
interino de vacante, en los términos recogidos en el artículo 7 de la presente
Orden.
d) Las contrataciones o nombramientos de
sustitución que tengan como causa la liberación sindical con dispensa total de
asistencia al trabajo, siempre que quede acreditado que la cobertura resulta
absolutamente imprescindible para la adecuada prestación del servicio público y
previa emisión del correspondiente certificado de liberación e inscripción en
el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección
General de Función Pública por la Dirección General de Recursos Humanos.
e) Los nombramientos de personal
estatutario de sustitución cuando sean como consecuencia de procesos de
intensificación de personal sanitario para realizar labores de investigación.
3.
Corresponderán a la Dirección General competente en materia de recursos humanos
del Servicio Madrileño de Salud las siguientes autorizaciones, con la
limitación de que su coste no supere el presupuesto asignado por la Ley de
Presupuestos en los subconceptos correspondientes, de cada centro
gestor-programa presupuestario:
a) La contratación de personal laboral
temporal para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva.
b) La contratación de personal laboral
por circunstancias de la producción.
c) El nombramiento de personal
estatutario interino para ejecución de programas de carácter temporal, cuando
el programa solo afecte a un centro de gasto y no tenga carácter institucional,
previsto en el artículo 9.1.b) del Estatuto Marco.
d) El nombramiento de personal
estatutario interino por exceso o acumulación de tareas, previsto en el
artículo 9.1.c) del Estatuto Marco.
e) El nombramiento de personal
estatutario de sustitución, salvo los supuestos previstos en las letras d) y e)
del apartado anterior.
En el
supuesto excepcional de que en algún centro sanitario sea absolutamente
imprescindible contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de
personal temporal estatutario interino o de sustitución por encima del crédito
presupuestado, se requerirá la autorización previa de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda para cada
contrato o nombramiento. La solicitud de autorización deberá ser remitida por
el titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos
del Servicio Madrileño de Salud, justificando, en todo caso, las circunstancias
excepcionales que aconsejan la autorización de dicha contratación.
4. En
ningún caso se podrá autorizar contratación o nombramiento alguno sin que se
haya acreditado previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. El
nombramiento de personal estatutario interino de programas y acumulación de
tareas solo podrá realizarse para el desempeño de las funciones
correspondientes a las plazas básicas de cada categoría. Estas autorizaciones
de nombramientos, una vez autorizadas, deberán estar claramente identificadas y
codificadas.
6. En los
nombramientos de personal estatutario interino en plaza vacante deberá constar
la identificación de la plaza. En el caso de que por motivos organizativos no
fuera posible incluir esta información en el nombramiento se comunicará a los
interesados posteriormente. Asimismo, se deberá comunicar la Oferta de Empleo
Público a la que está adscrita dicha plaza.
7. Todas
las autorizaciones deberán contener la normativa aplicable.
8. Una
vez llegada la fecha fin del nombramiento, en todo caso deberá procederse al
cese y liquidación de haberes correspondiente al período de servicios
prestados.
9. La
Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio
Madrileño de Salud remitirá mensualmente, y en un único archivo, a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda,
relación de los contratos de personal laboral temporal y nombramientos
estatutarios interinos formalizados en el mes anterior.
En dicho
archivo deberán constar los siguientes datos: centro gestor, tipo de
nombramiento, fecha de inicio del nombramiento, fecha fin del nombramiento,
apellidos, nombre y número de documento de identidad del ocupante, nombre del
programa o causa de las circunstancias de la producción, en su caso. En los
nombramientos interinos en plaza vacante, además de los datos anteriores, se
indicará el código de la plaza y Oferta de Empleo Público a la que está
vinculada.
Si en la
fecha de envío de la información se desconociera la Oferta de Empleo Público a
la que está vinculada la plaza, este dato deberá remitirse de oficio por la
Dirección General competente en materia de Recursos Humanos del Servicio
Madrileño de Salud cuando tenga conocimiento del mismo a la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda. ()
Artículo 18. Contratación de personal laboral
temporal para la realización de proyectos cuyo objeto sea la investigación
médica y la actividad asistencial subvencionada por las fundaciones biomédicas
1.
Requerirá previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, la contratación de
personal laboral temporal para la realización de proyectos cuyo objeto sea la
investigación médica y actividad asistencial cuando sean subvencionados por las
fundaciones biomédicas, y la formalización de los contratos o nombramientos
corresponda a los centros adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de
Salud, según las disposiciones adicionales primera y tercera del Decreto
2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud.
2. La
autorización de dichos contratos estará condicionada a la transferencia
efectiva de los fondos que financian el contrato, desde la fundación al centro
sanitario. La transferencia deberá acreditarse junto a la solicitud de
autorización. Una vez recibida la transferencia, el centro sanitario procederá
de manera inmediata a tramitar la generación de crédito correspondiente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Veterinarios interinos con destino en
mataderos
1. Se
entenderá autorizado el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de
Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Veterinaria, en puestos de
trabajo adscritos al Servicio de Gestión y Seguridad Alimentaria con la
denominación Director Técnico Sanitario, nivel de complemento de destino 25, y
destino en los mataderos de la Comunidad de Madrid, que se encuentren
reservados a su ocupante o vacantes y vinculados a oferta de empleo público.
Si el
puesto de trabajo a cubrir interinamente no estuviera reservado o vinculado a
Oferta de Empleo Público, el nombramiento de funcionario interino se entenderá
autorizado al amparo de lo previsto en la vigente Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid. La fecha máxima de efectos del nombramiento deberá
figurar expresamente en la correspondiente Orden de nombramiento y no podrá ser
posterior al 31 de diciembre del ejercicio en curso.
2. Lo
anterior no será de aplicación si fuere necesaria la vinculación del puesto de
trabajo vacante a oferta de empleo público con carácter previo a su cobertura
interina, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 11 de la
presente Orden. ()
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
sin efecto cuantas resoluciones contradigan lo previsto en la presente Orden y,
en particular, la Orden de 6 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación de
personal temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal
estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no
universitarios, y la Orden de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se regulan los criterios y procedimiento de
autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos
previstos en el artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Habilitación
La
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de
hacienda podrá dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para
el desarrollo e interpretación de esta Orden.
Segunda. Efectos
La
presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.