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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 13 de febrero de 2023, de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, por el que se delega en las Secretarias Generales Técnicas la autorización de las ediciones de publicaciones en papel de las Direcciones Generales no adscritas a alguna Viceconsejería, previstas en el apartado tercero del punto octavo, ʺCriterios para una actuación austeraʺ, del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.  ([1])

 

 

 

 

El Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, determina en el apartado tercero del punto octavo, ʺCriterios para una actuación austeraʺ, que ʺúnicamente se podrá promover la edición de publicaciones en papel cuando sean de temática cultural, tengan como finalidad la promoción de la Comunidad de Madrid o bien hayan sido autorizadas expresamente por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicosʺ.

Mediante Acuerdo, de 4 de abril de 2022, la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos ha delegado en los Viceconsejeros competentes por razón de la materia o en los Secretarios Generales Técnicos respecto a las publicaciones de las que sean promotores, la autorización de las ediciones de publicaciones en papel que no consistan en documentos u objetos documentales tales como libros, revistas o publicaciones periódicas que trasciendan del mero folleto o impreso informativo.

En el caso de publicaciones promovidas por Direcciones Generales que no se encuentran adscritas a alguna Viceconsejería, la delegación conferida en virtud del acuerdo antes citado de 4 de abril de 2022 no opera.

Por ello, respecto de las publicaciones promovidas por las citadas Direcciones Generales no adscritas a una Viceconsejería, se considera necesario, en aras de garantizar una gestión eficiente y eficaz, delegar esa autorización en el titular de la Secretaría General Técnica de la consejería a la que pertenezcan, en consideración a la función de coordinación que la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye a los Secretarios Generales Técnicos y dada las funciones que en materia de ediciones en papel de publicaciones le atribuye el apartado Octavo.3 del Código Ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, previa deliberación en su reunión del día de 13 de febrero de 2023,

 

ACUERDA

Primero. Delegación

Se delega la autorización de las ediciones de publicaciones en papel, que no consistan en documentos u objetos documentales tales como libros, revistas o publicaciones periódicas que trasciendan del mero folleto o impreso informativo, promovidas por Direcciones Generales no adscritas a alguna Viceconsejería, en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que pertenezcan.

 

Segundo. Términos de la delegación

La delegación se confiere en los términos recogidos en el acuerdo de 4 de abril de 2022, de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, relativo a la edición de publicaciones en papel prevista en el apartado tercero del punto octavo, ʺCriterios para una actuación austeraʺ, del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

 

Tercero. Información sobre ediciones de publicaciones en papel autorizadas por delegación

Las Consejerías informarán a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos del contenido, justificación de la edición en papel, importe y tirada de las publicaciones realizadas y cuya autorización se haya delegado en virtud de este acuerdo, con periodicidad semestral y a través de su propuesta de inclusión en el apartado VIII del índice de asuntos, junto con la información de las ediciones autorizadas en virtud del Acuerdo, de 4 de abril de 2022, de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

 

Cuarto. Publicación y efectos

El presente Acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo aplicable el mismo día de su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 23 de febrero de 2023.