Acuerdo de 13 de febrero de 2023, de la
Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, por el que se
delega en las Secretarias Generales Técnicas la autorización de las ediciones
de publicaciones en papel de las Direcciones Generales no adscritas a alguna
Viceconsejería, previstas en el apartado tercero del punto octavo, ʺCriterios
para una actuación austeraʺ, del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos
de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos. ()
El
Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el código
ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y
de sus entes adscritos, determina en el apartado tercero del punto octavo, ʺCriterios
para una actuación austeraʺ, que ʺúnicamente se podrá promover la edición
de publicaciones en papel cuando sean de temática cultural, tengan como
finalidad la promoción de la Comunidad de Madrid o bien hayan sido autorizadas
expresamente por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicosʺ.
Mediante Acuerdo,
de 4 de abril de 2022, la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios
Generales Técnicos ha delegado en los Viceconsejeros competentes por razón de
la materia o en los Secretarios Generales Técnicos respecto a las publicaciones
de las que sean promotores, la autorización de las ediciones de publicaciones
en papel que no consistan en documentos u objetos documentales tales como
libros, revistas o publicaciones periódicas que trasciendan del mero folleto o
impreso informativo.
En el
caso de publicaciones promovidas por Direcciones Generales que no se encuentran
adscritas a alguna Viceconsejería, la delegación conferida en virtud del
acuerdo antes citado de 4 de abril de 2022 no opera.
Por ello,
respecto de las publicaciones promovidas por las citadas Direcciones Generales
no adscritas a una Viceconsejería, se considera necesario, en aras de
garantizar una gestión eficiente y eficaz, delegar esa autorización en el
titular de la Secretaría General Técnica de la consejería a la que pertenezcan,
en consideración a la función de coordinación que la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye a
los Secretarios Generales Técnicos y dada las funciones que en materia de
ediciones en papel de publicaciones le atribuye el apartado Octavo.3 del Código
Ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de
sus entes adscritos.
En su
virtud, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos, previa deliberación en su reunión del día de 13
de febrero de 2023,
ACUERDA
Primero. Delegación
Se delega
la autorización de las ediciones de publicaciones en papel, que no consistan en
documentos u objetos documentales tales como libros, revistas o publicaciones
periódicas que trasciendan del mero folleto o impreso informativo, promovidas
por Direcciones Generales no adscritas a alguna Viceconsejería, en el titular
de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que pertenezcan.
Segundo. Términos de la delegación
La
delegación se confiere en los términos recogidos en el acuerdo de 4 de abril de
2022, de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos,
relativo a la edición de publicaciones en papel prevista en el apartado tercero
del punto octavo, ʺCriterios para una actuación austeraʺ, del Acuerdo
de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
y de sus entes adscritos.
Tercero.
Información sobre
ediciones de publicaciones en papel autorizadas por delegación
Las
Consejerías informarán a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales
Técnicos del contenido, justificación de la edición en papel, importe y tirada
de las publicaciones realizadas y cuya autorización se haya delegado en virtud
de este acuerdo, con periodicidad semestral y a través de su propuesta de
inclusión en el apartado VIII del índice de asuntos, junto con la información
de las ediciones autorizadas en virtud del Acuerdo, de 4 de abril de 2022, de
la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.
Cuarto. Publicación y efectos
El
presente Acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
siendo aplicable el mismo día de su publicación.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.