LEY 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para
el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. ()
PREÁMBULO
I
La aprobación, y
posterior entrada en vigor el día 3 de septiembre de 2021, de la Ley 8/2021, de
2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo
a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica,
representa un cambio fundamental en el paradigma del tratamiento jurídico de la
discapacidad y del sistema de medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad
jurídica de las personas, basado en el respeto a la voluntad y las preferencias
de la persona con discapacidad, de modo que, una vez alcanzada la mayoría de
edad, sea esta, como regla general, quien tome sus propias decisiones y, solo
en casos excepcionales, en los que resulte imprescindible por las
circunstancias de la persona, se acuda a la representación por otra que la
sustituya en la toma de las decisiones que le afectan, papel que
tradicionalmente han venido desempeñando las figuras de la patria potestad
prorrogada y rehabilitada y de la tutela de adultos.
La Agencia Madrileña
para la Tutela de Adultos fue creada mediante la Ley 4/1995, de 21 de marzo,
como Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, sin ánimo de
lucro, con vocación de complementariedad y garantía. Se establecieron como
fines de la Agencia el ejercicio de la tutela y curatela de las personas
mayores de edad incapacitadas judicialmente y residentes en la Comunidad de
Madrid, cuando así lo determinara la autoridad judicial competente, la defensa
judicial de quienes estuvieran inmersos en un proceso de incapacitación, y, en
general, el ejercicio de cuantas otras funciones determinase la autoridad
judicial en defensa de las personas con discapacidad en situación de desamparo.
Junto a estas funciones se encomendó también a la Agencia la realización de
acciones encaminadas a la integración y normalización de las personas, la
gestión de las rentas y patrimonios de las personas cuya tutela o curatela se
les hubiera confiado y el fomento del respeto a las personas mayores de edad
incapacitadas legalmente o en proceso de ser así declaradas.
Posteriormente,
mediante la Ley 8/2019, de 10 de abril, se reformó la Ley de creación de la
Agencia con el fin de actualizar y adaptar su funcionamiento a la nueva
perspectiva en la consideración de la discapacidad que introdujo la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York
de 2006, tomando como eje central el artículo 3 de la Convención que establece
como prioritario «el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las
personas». En tal sentido, mediante esta Ley se añadieron como principios
rectores de la Agencia los principios de transparencia, de coordinación, de
neutralidad patrimonial y de información y participación. Y, a fin de favorecer
el trato personalizado, determinó la obligación de realizar un plan
individualizado de atención para cada persona tutelada, así como el
establecimiento de mecanismos que garantizaran la prestación de atención
permanente de la Agencia ante situaciones de emergencia.
II
Desde su creación, la
Agencia ha venido desarrollando una intensa labor atendiendo a 14.419 personas
adultas con discapacidad en la Comunidad de Madrid bien como tutora, curadora,
o defensora judicial, o desempeñando administraciones provisionales. Asimismo,
ha puesto en marcha protocolos de actuación personalizados para atender las
necesidades concretas de cada una de las personas con discapacidad a las que ha
atendido. A medida que han aumentado, y se han diversificado, las necesidades
de las personas a las que presta apoyo y orientación, la Agencia se ha
esforzado en ir rediseñando su organización para dar respuesta a estas
situaciones mediante la creación de departamentos especializados como los de
testamentaría, fiscal y tributario o inmuebles. No obstante, es consciente de
que su labor requiere que siga implicada, de forma permanente en el tiempo, en
el proceso de mejora de sus métodos de trabajo y, en definitiva, de calidad del
servicio que presta a las personas a las que atiende. Al tiempo de aprobarse
esta Ley, son más de 3.500 las personas que están amparadas por la tutela o curatela
que desempeña la Agencia. Todos los recursos humanos y económicos con que esta
cuenta se destinan a prestar una atención individualizada y adaptada a la
persona, y respetuosa con su voluntad y deseos, rigiéndose por el principio de
transparencia en su actuación y el cumplimiento de los objetivos recogidos en
su Ley de creación y en la modificación de esta, producida en 2019.
La Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue aprobada en la sede de
las Naciones Unidas en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por
España el 23 de noviembre de 2007, constituye un hito en el reconocimiento
jurídico por la comunidad internacional de la dignidad y el valor inherentes a
las personas con discapacidad, de la aceptación de estas como parte de la
diversidad y condición humanas, y de la obligación de los poderes públicos de
promover, proteger y asegurar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas
con discapacidad, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones. Con
este propósito, el artículo 12 de la Convención declara que los Estados Partes
reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en
igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
Igualmente, que estos deberán adoptar las medidas pertinentes para proporcionar
acceso a las personas con discapacidad, al apoyo que puedan necesitar en el
ejercicio de su capacidad jurídica, así como las salvaguardias que, entre otros
extremos, aseguren que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad
jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
Las importantes
novedades introducidas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad en el tratamiento de la discapacidad, hicieron necesario que
España emprendiera una amplia y profunda reforma de la legislación que regula
esta materia, cuya consecuencia más reciente ha sido la promulgación y
publicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en
el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de
septiembre de 2021. Esta Ley asume y hace propia la Observación General del
Comité de Expertos de las Naciones Unidas elaborada en 2014, en cuanto a que la
capacidad jurídica a la que se refiere el artículo 12 de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad abarca tanto la titularidad de
los derechos como la legitimación para ejercitarlos. En consecuencia, elimina
los procedimientos de incapacitación o de modificación judicial de la
capacidad, a los que se sometía a las personas con discapacidad, y, en relación
con la persona mayor de edad, las figuras de la tutela y de la patria potestad
prorrogada o rehabilitada, para sustituirlas por un nuevo sistema basado en el
respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, que
proporcione a esta los apoyos de todo tipo que requiera para el ejercicio y la
defensa de sus derechos y en las decisiones de su vida cotidiana.
III
Atendiendo a este
nuevo marco legal se revela como imprescindible proceder a un replanteamiento
de la Agencia, que alcanza a su misma denominación, la cual hace referencia a
una figura inexistente en relación con las personas adultas, mediante la
creación de un nuevo ente que la sustituya, para ajustar sus fines y
funcionamiento a la nueva regulación sobre la capacidad de las personas que
emana de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
En este sentido, la
Ley 8/2021, de 2 de junio, establece en varios de sus artículos nuevas
obligaciones para la Agencia, en los que se refiere de forma expresa y directa
a la entidad pública que en cada territorio tenga encomendada la función de
prestar apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica a las personas que lo
necesiten. Queda incluida, en particular, la prestación de las medidas de apoyo
para cuya provisión sea designada la Agencia de forma voluntaria por la propia
persona, en previsión o apreciación por esta de la concurrencia de
circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en
igualdad de condiciones con las demás. Igualmente, las desempeñará en
cumplimiento de las resoluciones judiciales que así lo establezcan, y, de forma
provisional, dentro de su ámbito territorial, cuando una persona se encuentre
en una situación que exija apoyo de forma urgente para el ejercicio de su
capacidad jurídica y carezca de guardador de hecho. Ello, no obstante, sin
perjuicio del carácter de complementariedad de la intervención de la Agencia en
relación con el papel que corresponde a las familias, de modo que, si estas no
aparecen, o no lo desempeñan respetando la voluntad, deseos y preferencias de
dichas personas, es cuando se pone de manifiesto el papel de la Agencia como
garante última de que no quedarán desasistidas.
IV
La presente Ley cumple
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
En lo que a los
principios de necesidad y eficacia se refiere, la Ley está justificada por
razón de interés general, al regular la creación de un ente público específico
para el apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica a las personas adultas
con discapacidad que residen en la Comunidad de Madrid, adaptado a la Ley
8/2021, de 2 de junio y al nuevo marco normativo estatal.
El principio de
seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia con la normativa
estatal, especialmente en cumplimiento de la Ley 8/2021, de 2 de junio, y del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad
y de su Inclusión Social, así como de la normativa autonómica y de la Unión
Europea, y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, cumpliéndose
en su elaboración todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento
jurídico. La Ley genera un marco normativo estable e integrado, creando un
entorno de certidumbre, facilitando el conocimiento y comprensión, y, por
tanto, la toma de decisiones de las personas con discapacidad a las que se
dirige, así como del conjunto de actores sociales que intervienen en el sistema
de prestación de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
La Ley cumple con el
principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible
para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas alternativas
para la creación del ente de derecho público y la extinción de la anterior
agencia, tal como determina el artículo 26 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de
su creación. La norma no supone ninguna restricción de derechos ni impone
nuevas obligaciones a los destinatarios, cumpliendo también con el principio de
eficiencia, puesto que no incorpora ninguna carga nueva para los ciudadanos.
En relación al
principio de transparencia, además de posibilitar la participación social
durante su tramitación, la Ley determina con claridad su alcance y objetivos y
se garantiza un acceso sencillo y universal a la misma por parte del conjunto
de la sociedad, tanto por su inclusión en los diferentes soportes electrónicos
como por su adaptación a modelos de lectura fácil.
V
La presente Ley consta
de treinta y seis artículos, agrupados en siete capítulos, dos disposiciones
adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
siete disposiciones finales.
El Capítulo I recoge
las disposiciones generales que orientan las bases sobre las que se desarrolla el
texto normativo, en primer lugar, la creación de la Agencia Madrileña para el
Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, seguida de la determinación de
su naturaleza, su régimen jurídico y los principios rectores de su actuación.
El Capítulo II establece
los fines y actividades de la Agencia, dirigidas a cubrir los distintos ámbitos
en que la persona adulta con discapacidad pueda precisar de apoyos en el
ejercicio de su capacidad jurídica.
El Capítulo III se
centra en la organización de la Agencia y la enumeración y descripción de las
áreas de apoyo que la integran, así como en la definición de las funciones
correspondientes a cada una de ellas.
El Capítulo IV regula
la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Agencia,
constituidos por el consejo de administración, la presidencia y la dirección, y
las atribuciones que respectivamente tienen reconocidas.
El Capítulo V se ocupa
del régimen económico-financiero de la Agencia, los controles a los que queda
sometida, la regulación de la contratación y el asesoramiento jurídico, y la
defensa en juicio, de los intereses propios de la Agencia y de las personas a
las que esta preste apoyo.
El Capítulo VI se
refiere al personal, tanto funcionario como laboral, de la Agencia, y el VII a
los mecanismos de control y calidad de la actuación de esta y, en particular,
de la gestión que realice del patrimonio de las personas a las que preste
apoyo, y a la creación del Comité de Ética, como órgano consultivo de la
Agencia a la que asesorará con la finalidad de garantizar el derecho de las
personas a la atención integral, a la individualidad, dignidad, respeto y
promoción de su autonomía y asesorar sobre las cuestiones éticas que se puedan
suscitar en todas las actuaciones de la Agencia.
VI
Siguiendo las
directrices de la Ley 8/2021, de 2 de junio, esta propuesta legislativa de
creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad, recoge explícitamente, como eje fundamental de la actuación del
nuevo ente, la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con
discapacidad, el respeto a su voluntad y preferencias, y la defensa de sus
derechos y de la dignidad que les es inherente. Se ratifica el carácter social
de la Agencia, y se incorporan a los fines que ya estaban recogidos en la ley
anterior, el fomento de las aptitudes de la persona de modo que en el futuro
pueda ejercer su capacidad con menos apoyo, y contribuyendo a que pueda
desarrollar su propio proceso de toma de decisiones. También se quiere que
estas participen activamente en la adopción de los acuerdos de la Agencia
mediante la incorporación al Consejo de Administración de sus representantes,
así como a través de la creación de una comisión para la participación de
personas apoyadas por la Agencia para identificar sus inquietudes y
necesidades.
En esta misma línea,
se incluye en el organigrama de la Agencia el Comité de Ética, antes
mencionado, del que pueden formar parte profesionales externos especialistas en
los distintos ámbitos en los que se desarrollan las actividades del ente, y
asimismo la posibilidad de crear comisiones de expertos que aconsejen e
informen sobre la evolución de las medidas de apoyo que resulten idóneas en
cada caso. Igualmente, se establecen sistemas para la atención de situaciones
de emergencia, y para la coordinación con los departamentos de la Comunidad de
Madrid que ostentan competencias en ámbitos relacionados con la atención a la
discapacidad de las personas, como servicios sociales, salud, mayores,
dependencia, empleo o educación. Para garantizar la transparencia del
funcionamiento de la Agencia en la prestación de los apoyos, se establecen
diferentes mecanismos de control externo mediante sistemas que resulten
flexibles, confiables y efectivos. En general, la Ley se propone mejorar la
organización de la Agencia, haciéndola más ágil para atender con eficiencia y
eficacia a las situaciones que puedan plantearse en el ejercicio de sus
funciones, atendiendo a las necesidades y la voluntad y preferencias de la
persona a la que se presten los apoyos.
Esta Ley no afecta a
ninguna disposición normativa de carácter nacional o comunitario y se dicta de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1, apartado 23, del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Comunidad Autónoma
competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad,
emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial
atención, así como en el artículo 9 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por el que se asignan las
funciones del sistema público de servicios sociales de esta Comunidad Autónoma.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1.- Creación
1. Se crea la Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, adscrita a la
Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios
sociales, como entidad de derecho público dedicada al apoyo a las personas
adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en la Comunidad
de Madrid y que se subroga en todas las relaciones jurídicas, materiales y
procesales en las que fuera parte la Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos de la Comunidad de Madrid.
2. La extinción y
disolución de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad se realizará mediante ley y llevará aparejada la subrogación de la
Comunidad de Madrid de todas las relaciones jurídicas, materiales y procesales
en que fuera parte aquella.
Artículo
2.- Naturaleza
La Agencia Madrileña
para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad es un Ente de Derecho
Público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, sin fin de lucro, con personalidad jurídica propia, plena capacidad
pública y privada, y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Artículo
3.- Régimen jurídico
1. La Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, a la que nos
referiremos como «Agencia», se regirá por la normativa específica contenida en
la presente Ley, las normas que la desarrollen, las disposiciones de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, referidas a los entes públicos, así como por las
demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables en
atención a su naturaleza.
2. La Agencia estará
sometida al derecho administrativo al ejercer sus potestades administrativas,
ajustándose al ordenamiento jurídico privado en aquellas actividades que lo
requieran.
3. Cuando la Agencia
actúe en el ejercicio de potestades administrativas será de aplicación la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás normas administrativas de general aplicación.
Artículo
4.- Principios rectores
La Agencia promoverá
la concienciación social y velará por el reconocimiento, la defensa y garantía
de los derechos de las personas adultas con discapacidad, respetará su dignidad
y su libre voluntad, y proporcionará los apoyos necesarios para el ejercicio de
su capacidad jurídica a aquellas personas adultas para las que sea designada,
atendiendo a sus deseos y preferencias. Para ello se inspirará en los
siguientes principios rectores:
a) Principio de legalidad. La Agencia actuará sometida
al principio de legalidad, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el
Ordenamiento Jurídico. En el ámbito específico de su actuación en el régimen de
provisión de apoyos a las personas adultas con discapacidad, actuará sometida a
lo dispuesto en el Código Civil, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria,
Ley 8/2021, de 2 de junio, para apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio
de su capacidad jurídica, y demás normativa aplicable sobre esta materia.
b) Principios de autonomía y participación. La Agencia
respetará y fomentará la autonomía de la persona adulta que tenga establecidas
medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, promoviendo y
facilitando su participación activa en la toma de aquellas decisiones que le
afecten y en el desarrollo de su proceso vital, respetando su voluntad, deseos
y preferencias, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad en
los términos recogidos en la Ley.
c) Principio de accesibilidad a la información. La
Agencia promoverá una comunicación fluida con las personas adultas con
discapacidad a las que preste apoyos, y garantizará la adecuación y
accesibilidad de la información facilitada en base a las necesidades
específicas de cada persona, realizando para ello las adaptaciones y ajustes
que resulten necesarios para garantizar la comprensión de la información. La
persona que tenga establecida una medida de apoyo para el ejercicio de su
capacidad jurídica tiene derecho a ser informada sobre las cuestiones que le
afecten y a acceder a la documentación de carácter personal y patrimonial
referida a su persona, dentro de los límites legales y, en su caso, de aquellos
derivados de las propias resoluciones judiciales, de forma que se garantice su
participación en la toma de decisiones, teniendo en cuenta sus características
personales y sus necesidades.
d) Principio de individualización. La Agencia
garantizará un trato individualizado, la adscripción de un profesional de
referencia y la adecuación de cada intervención a las necesidades específicas
de cada persona teniendo siempre en cuenta la atención que requiera su
situación concreta y sus singularidades.
e) Principio de transparencia. La Agencia mantendrá un
firme compromiso ético y velará por la transparencia en sus actuaciones. Como
institución pública, estará sometida a la legislación relativa a transparencia
y buen gobierno para el conjunto de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
f) Principio de cooperación interinstitucional. La
Agencia coordinará su actuación con los órganos judiciales competentes para el
control y la supervisión del ejercicio de los apoyos establecidos, con las
Administraciones públicas con competencias en la materia, con entidades
privadas del tercer sector, y con el resto de agentes e instituciones que
actúen en el campo de la prestación de apoyos o tengan alguna implicación en el
área de actuación de la Agencia, con objeto de generar sinergias que
contribuyan a facilitar el cumplimiento de sus fines, fomentar la autonomía de
la persona adulta con discapacidad, y mejorar la asistencia y la prestación de
las medidas de apoyos que la persona precise en cada momento.
Igualmente, las diversas áreas de la Agencia deberán
actuar de forma coordinada para una mejor prestación de los servicios de apoyo
que las personas atendidas necesiten.
g) Principios de neutralidad patrimonial,
independencia e imparcialidad. La Agencia desempeñará su labor con independencia
e imparcialidad, siempre en beneficio de la persona adulta con discapacidad a
la que preste cualquier tipo de apoyo y establecerá mecanismos que eviten
cualquier influencia indebida, así como conflictos de intereses entre la
persona apoyada, tanto con la propia Agencia o su personal, como con las
entidades públicas y privadas que colaboren con esta, así como los que pudieran
producirse entre las propias personas a las que se preste apoyo entre sí.
h) Principios de eficiencia y calidad. Como institución
pública, la Agencia actuará con eficiencia en la gestión y en la utilización de
los recursos públicos asignados, con criterios que permitan la evaluación a
través de indicadores de seguimiento y con el objetivo de alcanzar la mayor
cuota de calidad en el servicio público que tiene encomendado.
Capítulo II
Fines, funciones y
actividades de la Agencia
Artículo
5.- Fines y funciones de la
Agencia
1. Para cumplir con la
misión de promoción de la autonomía y asistencia a las personas adultas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, para las que la Agencia
sea designada, serán fines de la misma:
a) El ejercicio inexcusable de la curatela de las
personas adultas con discapacidad residentes en la Comunidad de Madrid, en los
términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la autoridad
judicial competente, con el compromiso ético de apoyar el ejercicio de sus
derechos y su plena ciudadanía.
b) La defensa Judicial de los residentes en la
Comunidad de Madrid respecto a los que se haya iniciado un procedimiento de
provisión de medidas judiciales de apoyo, así como el ejercicio de cuantas
medidas de apoyo determine la autoridad judicial de aquellas personas que se
encuentren en situación de desamparo.
c) La promoción de las medidas de apoyo para el
ejercicio de la capacidad jurídica que determine la propia persona en escritura
pública notarial otorgada al efecto, cuando designe a la Agencia para tal fin.
d) La adopción de medidas de apoyo de carácter urgente
y de modo provisional, para el ejercicio de la capacidad jurídica, en aquellos
supuestos en los que no exista guardador de hecho.
e) El fomento y realización de acciones encaminadas a
la participación y la inclusión social de las personas apoyadas por la Agencia,
de acuerdo a su voluntad, deseos y preferencias, gestionando y coordinando los
apoyos, recursos sociales y la asistencia necesarios para el ejercicio de su
capacidad jurídica, promoviendo su autonomía para que pueda ejercer su
capacidad jurídica con menos intensidad de apoyo en el futuro, atendiendo a un
principio de racionalidad.
2. Para la consecución
de sus fines, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:
a) La asistencia en la administración del patrimonio
de las personas curateladas, en los términos establecidos por la resolución
judicial con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil con
respeto a su voluntad, deseos y preferencias.
b) El asesoramiento a los familiares llamados a
ejercer, o que ejerzan, alguna de las medidas de apoyo en el ejercicio de la
capacidad jurídica de una persona adulta con discapacidad.
c) La información y orientación a la ciudadanía sobre
los sistemas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica por las
personas adultas con discapacidad, a través de los canales de información
habilitados al efecto por la Agencia.
d) El traslado al Ministerio Fiscal de las
comunicaciones de los guardadores de hecho que desistan de su actuación de las
que se tenga conocimiento por los canales habilitados al efecto.
e) Promover el cambio de curador, ya sea de oficio o
mediante comunicación al Ministerio Fiscal, en aquellos supuestos en los que la
persona apoyada se vaya a residir, de forma permanente y por voluntad propia,
fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.
f) Promover la revisión de las medidas de apoyo en
función de la evolución de las necesidades de la persona.
Artículo
6.- Actividades
La Agencia se
organizará de forma que queden cubiertos todos los ámbitos en los que la
persona adulta con discapacidad pueda precisar apoyos en el ejercicio de su
capacidad jurídica, llevando a cabo las siguientes actividades:
a) Valorar inicialmente la situación y el entorno de
la persona recabando su voluntad, deseos y preferencias, e identificando sus
necesidades.
b) Elaborar informes a requerimiento de la autoridad
judicial sobre las eventuales alternativas de apoyo y sobre las posibilidades
de prestarlo sin requerir la adopción de medida alguna por la autoridad
judicial.
c) Afianzar y promover alianzas o convenios y, en su
caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines, de
forma significativa con entidades del Tercer Sector de Acción Social.
d) Suscribir contratos con personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de los principios rectores
y de los fines previstos en los artículos 4 y 5 respectivamente.
e) Coordinar sus actividades con las Administraciones
públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines de la
Agencia.
f) Promover actividades formativas, divulgativas y de
investigación destinadas a los agentes sociales y equipos multidisciplinares
implicados en el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica.
g) Impulsar actividades y acciones de voluntariado
como mecanismo para fomentar la concienciación y participación de la sociedad
en la inclusión de las personas con discapacidad.
h) Diseñar e impulsar sistemas y herramientas de
gestión que faciliten la prestación del servicio público por parte de la
Agencia con estándares de calidad adecuados e inspirados en la mejora continua.
i) Realizar cualesquiera otras
actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.
Capítulo III
Organización y Áreas de
Apoyo
Artículo
7. Organización y Áreas de Apoyo
1. La actividad de la
Agencia se organizará de forma que queden cubiertas las distintas áreas de
apoyo jurídico, social y económico.
2. La Agencia
promoverá el establecimiento de protocolos específicos para el desarrollo de
las diferentes actividades asociadas a las áreas de apoyo.
3. Para la prestación
eficaz de la atención que requieran las personas a las que apoya la Agencia, se
contará con un equipo multidisciplinar para el apoyo en el ejercicio de su
capacidad jurídica, nombrando para cada persona apoyada a un miembro de dicho
equipo como profesional de referencia dentro de la Agencia, con independencia
de los que les correspondan en el Sistema Público de Servicios Sociales. La
composición del equipo multidisciplinar estará determinada de acuerdo con las
áreas en las que la persona con discapacidad requiera apoyos.
4. La Agencia
establecerá mecanismos que garanticen a las personas a las que presta apoyo, la
posibilidad de comunicar situaciones de urgencia en todo momento y arbitrará
medidas que permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del horario
ordinario de actividad de la misma.
Artículo
8.- Plan Individualizado de
Intervención
1. Desde las áreas de
apoyo jurídico, social y económico se diseñará un plan individualizado de
intervención (PII), para cada persona apoyada por la Agencia, en función de las
medidas de apoyo determinadas, teniendo en cuenta su voluntad, sus necesidades
y sus objetivos a corto y largo plazo. Cuando no sea posible recabar dicha
voluntad, se recurrirá a sus personas de referencia.
2. El PII será
dinámico y flexible, y se adaptará a los cambios que se produzcan en la
situación personal, jurídica y patrimonial de la persona apoyada, asegurando la
globalidad e integralidad de las intervenciones, así como la revisión anual del
mismo.
Artículo
9.- Área de apoyo jurídico
Las principales
funciones de apoyo en el área jurídica serán:
a) Intervenir durante la tramitación del procedimiento
sobre provisión de apoyos asumiendo la defensa jurídica en los casos en que la
Agencia sea designada como defensor judicial de la persona con discapacidad,
desde el inicio del procedimiento hasta la finalización del mismo, colaborando
con los órganos judiciales en las determinaciones adoptadas por los mismos,
sobre la necesidad o no de los sistemas de apoyo.
b) Tomar posesión de los cargos provisionales para los
que la Agencia sea designada gestionando las cuestiones jurídicas que se
deriven de los mismos.
c) Tomar posesión de los cargos definitivos
interviniendo en la defensa, asistencia jurídica y, en su caso, representación
legal de la persona a la que la Agencia preste apoyos en cualquier acto de
trascendencia jurídica.
d) Asumir los cargos para los que la Agencia sea
designada por la persona en escritura pública notarial otorgada al efecto.
e) Implementar las acciones de contenido jurídico del
Plan Individualizado de Intervención.
Artículo
10.- Área de apoyo social
Las principales
funciones de apoyo en el área social serán:
a) Llevar a cabo la valoración inicial y el diagnóstico
social de la persona adulta con discapacidad, coordinando en su caso con los
servicios sociales de atención social primaria y especializada, al objeto de
planificar y ejecutar las acciones de contenido social del Plan Individualizado
de Intervención.
b) Favorecer y apoyar la gestión y coordinación de los
recursos sociosanitarios y prestaciones sociales encaminados a conseguir la
mayor autonomía de la persona apoyada por la Agencia, respetando su voluntad,
deseos y preferencias.
c) Elaborar informes sociales de las personas a las
que se preste apoyo desde la Agencia.
d) Realizar la Intervención social y socioeducativa
con las personas apoyadas por la Agencia a fin de fomentar su autonomía, en los
casos en los que se estime oportuno desde el área de apoyo social.
Artículo
11.- Área de apoyo económico
Las principales
funciones de apoyo en el área económica serán:
a) Recabar información patrimonial de las personas que
reciben los apoyos por parte de la Agencia.
b) Implementar las acciones de contenido económico del
Plan Individualizado de Intervención.
c) Prestar los apoyos necesarios para completar la
capacidad jurídica de la persona adulta con discapacidad en la gestión integral
de su patrimonio atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias, en los términos
establecidos por la propia persona o por la autoridad judicial.
Capítulo IV
Órganos de gobierno de la
Agencia
Artículo
12.- Órganos de gobierno
Los órganos de
gobierno de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad son:
a) El consejo de
administración.
b) El presidente.
c) El director.
Artículo
13.- Consejo de administración
El consejo de
administración es el órgano colegiado de dirección, planificación, control y
supervisión de la actividad de la Agencia.
Artículo
14.- Composición del consejo de
administración
1. El consejo de
administración está compuesto por:
a) Presidencia: será ostentada por el titular de la
consejería con competencia en servicios sociales.
b) Vicepresidencia: será ostentada por el titular de
la viceconsejería con competencia en servicios sociales.
c) El titular de la dirección general competente en
atención social a las personas con discapacidad.
d) El titular de la dirección general competente en
coordinación sociosanitaria.
e) El titular de la dirección general competente en
atención a la dependencia.
f) Un vocal designado por el Comité de Entidades
Representantes de las Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.
g) Dos vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno
entre personas de reconocido prestigio en materias vinculadas con el apoyo a
las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en
áreas sociales, asistenciales o jurídicas, que no ocupen cargos institucionales
en los órganos de la Comunidad de Madrid.
h) Un representante elegido por las organizaciones sin
ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que dediquen su actividad a la
prestación de apoyos a personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica y que ejerzan funciones como curador.
i) El titular de la dirección de la Agencia, con voz,
pero sin voto.
2. Desempeñará la
secretaría un funcionario del grupo A1 de la Agencia, con acreditada
experiencia, que designe el consejo de administración, y cuyas funciones son:
a) Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del
consejo de administración por orden de la presidencia, así como las citaciones
a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación que los miembros
del consejo remitan a este.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y
autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas funciones relacionadas con las reuniones
del consejo de administración le asigne la presidencia.
Artículo
15.- Atribuciones del consejo de
administración
Corresponden al
consejo de administración las siguientes atribuciones:
a) Aprobar anualmente
el plan general de actividades a desarrollar por la Agencia.
b) Aprobar la memoria
de actividades del ejercicio anterior.
c) Aprobar el código de buenas prácticas y el código
de buen gobierno de la Agencia y sus actualizaciones.
d) Aprobar el
anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
e) Aprobar las cuentas
anuales de la Agencia.
f) Aprobar la creación
y composición de comisiones.
g) Aprobar, a propuesta de la dirección, el plan anual
de contratación de la Agencia.
h) Ser informado sobre los convenios de colaboración
suscritos por la persona titular de la dirección de la Agencia, así como sobre
los expedientes de contratación tramitados.
i) Ser informado sobre la estructura orgánica y la
relación de puestos de trabajo de la Agencia.
j) Ser informado, con carácter previo, sobre el
nombramiento y el cese del titular de la dirección de la Agencia.
k) Controlar la actuación de la dirección en el marco
de las atribuciones establecidas en el presente artículo.
Artículo
16.- Funcionamiento del consejo de
administración y regulación de los miembros
a) El funcionamiento del consejo de administración de
la Agencia se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En cuanto al régimen de sesiones, se celebrarán
como mínimo tres sesiones ordinarias anuales, con el fin de aprobar la memoria
de actividades del ejercicio anterior, la cuenta anual de la Agencia y el
anteproyecto de presupuesto.
c) Los miembros del consejo de administración que no
ostenten la condición de altos cargos realizarán una declaración de bienes
preceptiva para formar parte del mismo. Dicha declaración contendrá
información, actualizada al momento de nombramiento, sobre rentas y bienes
patrimoniales y será custodiada por la secretaría del consejo de
administración. Al finalizar en el cargo se volverá a realizar declaración de
bienes.
d) Las personas que formen parte del consejo de
administración están obligadas en virtud de la legislación vigente en materia
de protección de datos de carácter personal, a guardar secreto sobre el
patrimonio de aquellas personas a las que se preste apoyo desde la Agencia,
incluso después de cesar en sus funciones, prohibiéndose su participación en
operaciones mercantiles en las que se haga uso, directa o indirectamente, de
informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.
e) Las personas que formen parte del consejo de
administración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus
funciones en el mismo.
Artículo
17.- Creación de comisiones
1. Podrán constituirse
comisiones por decisión del consejo de administración, cuando este considere
que, por razones de especialización o eficacia, determinados asuntos convengan
ser abordados de manera específica.
2. Las comisiones
estarán compuestas por los miembros o entidades que designe el consejo de
administración, manteniendo criterios que aseguren la representación de los
diferentes agentes implicados.
3. Las comisiones
designarán de entre sus miembros la Presidencia y la Vicepresidencia de las
mismas. El titular de la secretaría será designado por el director de la
Agencia de entre los empleados públicos de la misma.
4. Por delegación de
competencias del consejo de administración, las comisiones podrán adoptar
acuerdos en aquellas materias que se hayan estipulado en la resolución de
constitución de dichas comisiones.
5. Cuando por razones
de la complejidad técnica de las materias a tratar, las distintas comisiones
estimen conveniente la participación de expertos, podrán constituir grupos de
trabajo adscritos a una comisión concreta, para la elaboración de los informes
que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.
6. La participación en
las comisiones o grupos de trabajo adscritos a las mismas, no dará derecho a
sus miembros a la percepción de ningún tipo de retribución ni indemnización.
Artículo 18.-
Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por
la Agencia
Sin menoscabo de las
comisiones que se puedan constituir, el consejo de administración aprobará la
creación de una comisión específica para la participación de las personas con
discapacidad apoyadas por la Agencia con objeto de identificar sus inquietudes,
necesidades y propuestas respecto al ámbito de actuación de la Agencia, cuya
composición, funciones y normas de funcionamiento serán aprobadas por el
consejo de administración.
Artículo
19.- Presidencia
1. Ostentará la
presidencia de la Agencia el titular de la consejería competente en materia de
servicios sociales.
2. Son atribuciones
del presidente de la Agencia:
a) Ejercer la representación institucional del Ente.
b) Ejercer la superior dirección de la Agencia.
c) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y
cese del director de la Agencia, una vez oído el consejo de administración.
d) La superior inspección de la actuación del director
de la Agencia.
e) La imposición de sanciones disciplinarias por la
comisión de faltas muy graves, excepto la separación del servicio de los
funcionarios, que será acordada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la persona titular de la presidencia de la Agencia.
f) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase
de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento, cuando estén
en juego los intereses propios de la Agencia, dando cuenta de ello al consejo
de administración y a la consejería con competencia en servicios sociales.
g) Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los
fines previstos y que no estén atribuidos expresamente a otros órganos.
h) Todas aquellas que
se le atribuyan, por disposición legal o reglamentaria.
3. Asimismo, en cuanto
ostenta la presidencia del consejo de administración, le corresponde:
a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias
y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su
caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente
antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los
debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Dirimir, con su
voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
d) Visar las actas y
certificaciones de los acuerdos del consejo de administración.
4. En casos de
ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por la persona que ostente la
vicepresidencia del consejo de administración.
5. El presidente podrá
delegar sus funciones en la persona que ostente la vicepresidencia y en el
director de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad, conforme a lo establecido en la legislación vigente, haciendo
mención expresa del alcance y límites de la delegación, oído con carácter
previo el consejo de administración.
Artículo
20.- Dirección de la Agencia
a) El director de la Agencia será nombrado y cesado
por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
presidente de la Agencia, una vez oído el consejo de administración. El
nombramiento deberá recaer en un profesional acreditado con experiencia en
funciones de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica y en gestión pública.
b) Como alto cargo de la Comunidad de Madrid, con
rango de director general, el director de la Agencia estará sometido a las
regulaciones específicas sobre buen gobierno, transparencia y cualquier otra
disposición relativa a los altos cargos de la administración.
Artículo 21.-
Funciones de la dirección de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las
Personas Adultas con Discapacidad
El director será el
órgano de gestión del ente público, correspondiéndole las siguientes
atribuciones:
1. En materia de
dirección y gestión del ente:
a) Desempeñar la
dirección de la Agencia.
b) Ostentar la
representación legal de la Agencia.
c) Elaborar y proponer al consejo de administración el
plan anual general de actuación de la Agencia.
d) Elaborar y elevar al consejo de administración la
memoria anual de actividades, del código de buenas prácticas y la propuesta de
anteproyecto de presupuesto.
e) Ejecutar los planes generales de actuación y los
acuerdos del consejo de administración, así como hacer cumplir las
disposiciones que regulan la actuación de la Agencia.
f) Administrar el
patrimonio y bienes del ente.
g) Suscribir los convenios, contratos y protocolos
necesarios para el desarrollo de las funciones de la Agencia y la consecución
de sus fines.
h) Actuar como órgano de contratación de la Agencia,
así como disponer de gastos y ordenar pagos, de acuerdo con lo previsto en la
legislación vigente.
i) Resolver los procedimientos de responsabilidad
patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia.
j) Impulsar la mejora continua y promover sistemas
para evaluar la calidad del servicio público prestado.
k) Asistir a las reuniones del consejo de
administración, con voz, pero sin voto.
l) Las que le delegue el consejo de administración y
la persona titular de la presidencia de la Agencia.
2. En materia de personal:
a) Ejercer funciones
de dirección del personal de la Agencia.
b) Elaborar la propuesta de plantilla de personal,
dando cuenta al consejo de administración.
c) Elaborar la propuesta de creación o modificación de
la estructura orgánica.
d) Efectuar las convocatorias de los puestos de
trabajo, contratar al personal laboral.
e) Aprobar las convocatorias de puestos de trabajo,
dando cuenta al consejo de administración.
f) Declarar las
situaciones administrativas, conceder los permisos y licencias.
g) Ejercer la potestad disciplinaria. Ordenar la
incoación de los expedientes disciplinarios y sancionar la comisión de
infracciones leves y graves, en el marco de la legislación vigente.
h) Promover acciones de formación continua,
investigación y gestión del conocimiento de la Agencia.
i) Todos los demás actos administrativos y de gestión
ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos y aquellos delegados por
la persona titular de la consejería con competencia en servicios sociales.
3. En materia de
asistencia y representación legal en el ejercicio de la capacidad jurídica para
el apoyo a las personas con discapacidad:
Las facultades que le
sean atribuidas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad en las resoluciones judiciales, poderes preventivos, disposiciones
de autocuratela y demás documentos de determinación de apoyos otorgados ante
notario, serán ejercidas por quien ostente la dirección de la Agencia ante
todas las entidades públicas y privadas de cualquier tipo.
Para el desarrollo
efectivo de las funciones atribuidas a la Agencia como prestadora de apoyos
asistenciales o representativos a las personas con discapacidad, la dirección
ejercerá la totalidad de las atribuciones que le confieran la Ley, o el título
judicial o notarial en el que se determinen los apoyos, y en particular las siguientes:
a) Realizar la totalidad de las operaciones de
cualquier tipo sobre productos bancarios y valores mobiliarios cuya titularidad
corresponda a aquellas personas atendidas por la Agencia.
Para estas operaciones será necesaria, además de lo
que específicamente se disponga en la resolución judicial o documento notarial
de determinación de apoyos, la firma mancomunada, de uno de los funcionarios
responsables de las áreas funcionales de apoyo económico o de apoyo jurídico.
b) Firmar toda clase de documentos públicos y privados
que supongan cualquier acto sobre bienes muebles e inmuebles y derechos
personales o reales de los que sean titulares las personas atendidas por la
Agencia.
c) Firmar todo tipo de documentos relacionados con el
servicio de salud, público o privado, que mantengan las personas atendidas por
la Agencia, en las condiciones fijadas por la resolución judicial o documento
notarial que determine el apoyo.
d) Otorgar y revocar poderes de representación y
defensa ante toda clase de organismos oficiales y de tribunales de cualquier
grado, jurisdicción e instancia en cuestiones que afecten a las personas a las
que se preste apoyo por parte de la Agencia o a su patrimonio.
e) Comparecer ante cualquier organismo público y
privado, así como juzgados y tribunales, cuando sea citada la Agencia como
representante legal o como apoyo de la persona con discapacidad, incluso
absolver posiciones, en asuntos que afecten a los intereses de dichas personas.
f) Cualesquiera otras atribuciones que se
contemplen expresamente en la resolución judicial o documento notarial en el
que se establezcan los apoyos para la persona atendida por la Agencia.
Artículo
22.- Reconocimiento al personal de
la Agencia para actuar en representación de esta
El Director podrá
designar al personal funcionario o laboral de la Agencia, para ejercer, en
representación de esta, las facultades atribuidas a la Agencia como prestadora
de apoyos asistenciales o representativos a las personas adultas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica contenidas en los
apartados a) a f) del punto 3 del artículo 21, con el alcance que se determine
en cada caso, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Capítulo V
Régimen
económico-financiero, contratación y asesoramiento jurídico
Artículo
23.- Bienes y medios económicos
Los bienes y medios
económicos de la Agencia estarán integrados por:
a) Las transferencias que anualmente se le asignen en
los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
b) Las subvenciones, aportaciones voluntarias,
donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas
públicas o privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.
c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio
y los frutos, rentas o intereses de sus bienes, sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación vigente.
d) Los ingresos que se produzcan como consecuencia de
sus actividades, así como las retribuciones previstas en el artículo 281 del
Código Civil.
e) Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera
percibir o serle atribuido, conforme a las disposiciones legales.
Artículo
24.- Régimen presupuestario
1. El presupuesto de
la Agencia tendrá carácter estimativo y deberá regirse por lo establecido en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, así como en la demás normativa específica de
aplicación.
2. El presupuesto de
la Agencia formará parte del presupuesto de la Comunidad de Madrid.
3. La Agencia
elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo propondrá al consejo
de administración para su aprobación y posterior elevación a la consejería con
competencia en servicios sociales.
4. La elaboración del
citado anteproyecto de presupuestos se realizará de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y dando cumplimiento a
las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid dictadas por la consejería con competencia en materia de hacienda.
Artículo
25.- Tesorería
1. La Agencia
dispondrá de tesorería propia, gestionándose por la misma todos los fondos
generados en favor de aquella. El funcionamiento de la tesorería se ajustará a
lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. Dichos fondos se
situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General de la Comunidad
de Madrid, formando parte integrante en esta.
Artículo
26.- Prohibición de actividades
económicas
Con el fin de
salvaguardar el carácter no lucrativo de la Agencia, se prohíbe expresamente
que pueda tomar dinero a préstamo o emitir títulos para la financiación del
presupuesto de gasto de la Agencia, así como crear empresas o participar en el
capital de las ya existentes. Tampoco podrá vender ni hipotecar el patrimonio
de las personas a las que presta apoyo para financiar las actividades de la
Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil.
Artículo
27.- Contabilidad y controles
1. La Agencia queda
sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid en los
términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y
dispondrá de un servicio de contabilidad propio que actuará de acuerdo con las
directrices que determiné la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
2. El control
financiero será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
quien incluirá a la Agencia en el plan anual de auditorías que elabore.
3. El control de
eficacia será ejercido por la consejería con competencia en materia de
servicios sociales, en los términos establecidos en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
4. La Agencia queda
obligada a someter anualmente a auditoría externa independiente las cuentas del
ente, incluyendo el balance a 31 de diciembre, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo, así como a realizar un informe anual de gestión, cumpliendo la
normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente.
Artículo
28.- Contratación
1. La Agencia quedará
sujeta al régimen de contratación establecido para las Administraciones
Públicas en la legislación de contratos del sector público.
2. El órgano de
contratación de la Agencia es el titular de la dirección.
3. Para la adquisición
de bienes y servicios declarados de gestión centralizada, será de aplicación lo
dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la consejería con
competencia en materia de contratación.
Artículo
29.- Asesoramiento jurídico
1. El asesoramiento en
derecho y la defensa en juicio de los intereses propios de la Agencia
corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
2. La defensa de los
derechos de las personas adultas con discapacidad sujetas a régimen de
provisión de apoyos para los que sea designada la Agencia, en los supuestos
previstos legalmente o establecidos por resolución judicial, será ejercida con
los medios de la Agencia.
Capítulo VI
Personal de la Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Artículo
30.- Personal de la Agencia
1. El personal de la
Agencia estará compuesto por personal funcionario y laboral, sometido a lo
contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y a cualquier otra normativa que resulte de aplicación en la materia.
2. La provisión de los
puestos adscritos a la Agencia se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en
materia de función pública, el convenio colectivo vigente para personal laboral
y el Acuerdo Sectorial para personal funcionario.
3. La Agencia tendrá
autonomía de gestión de su personal funcionario y laboral para el más ágil y
eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y
presupuestario aplicable.
4. El personal de la
Agencia está obligado a guardar secreto sobre el patrimonio y demás datos
personales a los que tenga acceso de las personas a las que apoya, incluso
después de cesar de sus funciones, prohibiéndose su participación en
operaciones mercantiles que directa o indirectamente pudieran ser objeto de
informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.
Artículo
31.- Acreditación de los empleados
públicos de la Agencia
Se dotará al personal
de la Agencia de una acreditación de su condición de empleado público de la
misma. Esta acreditación será válida ante cualquier entidad pública o privada
para el ejercicio de su competencia profesional.
[Por Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social, se regula la tarjeta de identificación
personal de determinados empleados públicos de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales]
Capítulo VII
Mecanismos de control y
calidad
Artículo 32.-
Auditoría externa de los procesos de gestión del patrimonio de las personas
a las que se preste apoyo
1. En el alcance de la
auditoría anual independiente de la cuenta general contemplada en el artículo
27.4, se incluirá la relación del saldo de las personas usuarias y los
movimientos efectuados en el ejercicio correspondiente.
2. La Agencia llevará
a cabo anualmente auditorías externas, a través de entidades independientes y
acreditadas, de los procesos de atención y de apoyo a las personas usuarias en
la gestión de su patrimonio, que permitan identificar la calidad de las
intervenciones realizadas y la detección de potenciales mejoras. Dichas
auditorías serán realizadas a cargo del presupuesto de la Agencia.
3. Las auditorías se
llevarán a cabo sin perjuicio de las demás medidas de control establecidas
judicialmente o en las determinadas en las disposiciones voluntarias otorgadas
ante notario.
4. La Agencia adoptará
las medidas oportunas que garanticen, en la práctica de las auditorías, el
respeto a la protección de datos de carácter personal.
Artículo
33.- Código de buenas prácticas
1. La Agencia
dispondrá de un código de buenas prácticas que tendrá la finalidad de facilitar
la coordinación y el entendimiento entre los profesionales, las personas
adultas curateladas y su entorno social. Asimismo, garantizará la atención
integral, el bienestar y la promoción de la autonomía desde un compromiso
ético.
2. Se concibe el
código de buenas prácticas como un instrumento de trabajo abierto,
participativo y dinámico, objeto de revisión anual. Conlleva, tanto el mejor
cumplimiento de los fines de la Agencia, como el establecimiento de las
recomendaciones pertinentes para una mejora continua y la mayor calidad en la
atención prestada.
Artículo
34.- Código de buen gobierno
1. La Agencia elaborará
un código de buen gobierno, que sirva tanto para orientar las actuaciones de
las personas vinculadas a la misma, como para dar cumplimiento a sus fines
desde una gobernanza responsable. Su objetivo será promover actuaciones desde
un firme compromiso ético, y buscar una gestión eficiente, íntegra y
transparente para proteger a todos sus grupos de interés.
2. El código de buen
gobierno será propuesto por la dirección de la Agencia y aprobado por el
consejo de administración, pudiendo ser sometido a actualizaciones posteriores
para su mejora.
Artículo
35.- Comité de ética
1. Se crea el comité
de ética como órgano colegiado, consultivo, independiente e interdisciplinar,
adscrito a la Agencia, con el fin de garantizar el derecho de las personas
apoyadas por la misma a la atención integral, a la individualidad, dignidad,
respeto y promoción de su autonomía y asesorar sobre las cuestiones éticas que
incumban a los profesionales de la Agencia en la prestación del servicio de
apoyo a las personas con discapacidad.
2. El comité de ética
contará, entre otras, con las siguientes funciones:
a) Promover la introducción de perspectivas éticas en
las actuaciones desempeñadas por la Agencia.
b) Deliberar sobre las mejores formas de proceder ante
las problemáticas éticas que se deriven de la práctica profesional en aras de
crear una cultura ética en la Agencia.
c) Elaborar recomendaciones, informes, guías o
protocolos de intervención en aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia
o su gravedad, generen conflictos éticos en el ámbito de actuación de la
Agencia.
d) Asesorar en la toma de decisiones ante los
conflictos éticos que puedan plantearse en la intervención de la Agencia con
los usuarios y sus familiares.
e) Todas aquellas otras funciones que se le atribuyan
por normativa que lo desarrolle.
3. En cuanto a su
organización y funcionamiento, se adecuará a lo previsto en las disposiciones
generales reguladoras de los órganos colegiados contempladas en la sección 3.a del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El comité de ética
estará integrado por profesionales de la propia Agencia y profesionales
externos. Los miembros del comité actuarán con plena independencia e
imparcialidad y contarán con formación en ética. Las normas de régimen interno
serán aprobadas por el propio comité.
5. El comité de ética
de la Agencia estará compuesto por seis miembros, de los cuales uno actuará
como presidente, uno como vicepresidente, y el resto como vocales. El comité
contará con un profesional del derecho y dos profesionales del trabajo social
de la plantilla de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas
con Discapacidad, un representante del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Madrid, un representante del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y un
profesional sanitario de la Agencia Madrileña de Atención Social. Los miembros
serán designados por el presidente del consejo de administración a propuesta
del director de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad, por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, por el Colegio
Oficial de Trabajo Social y por el gerente de la Agencia Madrileña de Atención
Social.
6. Una vez designados
los miembros del comité de ética, elegirán de entre ellos a las personas que
desempeñarán las funciones de presidente y vicepresidente.
7. Las funciones de
secretario las desempeñará un empleado público del área de administración de la
Agencia, actuando con voz, pero sin voto.
8. El comité podrá
requerir el asesoramiento de expertos externos, que intervendrán con voz, pero
sin voto, y que por sus conocimientos y experiencia resulten necesarios para la
deliberación de un asunto concreto.
9. La participación en
el comité de ética no dará derecho a sus miembros a la percepción de ningún
tipo de retribución ni indemnización.
10. Para garantizar el
funcionamiento del comité de ética, la Agencia pondrá a su disposición medios
materiales, personal administrativo de apoyo y espacio para la celebración de
reuniones.
Artículo
36.- Memoria de Actividades
1. La Agencia
elaborará, con periodicidad anual, una memoria de actividades que será aprobada
por el consejo de administración. Como contenido mínimo, deberá incluir:
a) Número total de personas atendidas en el año, con
descripción del perfil en cuanto a variables de edad, género o residencia en el
entorno comunitario o en instituciones de servicios sociales.
b) Ratio de personas adultas con discapacidad apoyadas
por la Agencia en relación con el personal propio de la misma.
c) Resultado global de las auditorías externas
practicadas en lo relativo a las observaciones efectuadas sobre cumplimiento o
incumplimiento de buenas prácticas o recomendaciones realizadas a la Agencia
por la propia entidad auditora.
d) Información estadística relativa a las quejas o
reclamaciones presentadas a la Agencia por las personas apoyadas, sus familias
o por los órganos judiciales.
e) Información global relativa a la actualización del
código de buenas prácticas.
f) Datos de las retribuciones judiciales obtenidas por
el ejercicio del cargo de curador al que tiene derecho la Agencia y que
supondría una posible obtención de recursos propios. También si la Agencia ha
sido beneficiaria de algún legado o herencia.
2. La Memoria será
remitida a la Asamblea dentro del primer periodo de sesiones posterior al año
natural de actividad de la Agencia al que se refiera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Extinción de la Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos
La constitución de la
Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
implicará la extinción de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, por
lo que las referencias que la legislación vigente contiene a esta última se
entenderán realizadas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ()
En favor del derecho reconocido de la vida de las
personas con discapacidad
En todo caso,
cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la
vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de
carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se
determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se
tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización
judicial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Continuación de funciones de apoyo a las personas con
discapacidad por la Agencia
La Agencia Madrileña
para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad asumirá todos los cargos
para los que hubiera sido designada la Agencia Madrileña para la tutela de
adultos y todas las funciones que la Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos venía desempeñando en relación con la prestación de apoyos a las
personas en favor de las que esta ostentaba la tutela, la curatela, la
administración provisional, la actuación como defensor judicial o cualquier
otro cargo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Continuación de la dirección y del consejo de
administración ()
Hasta el momento en
que se produzca el nombramiento expreso de la persona que ostente la dirección
y de los miembros del consejo de administración de la Agencia Madrileña para el
Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad de conformidad con lo establecido
en la presente Ley, desempeñarán estas funciones el director y los miembros del
consejo de administración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
El nombramiento de los
miembros del consejo de administración y del director de la Agencia se
realizará en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente Ley.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA TERCERA
Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos
El personal que a la
entrada en vigor de la presente Ley prestará servicios en la Agencia Madrileña
para la Tutela de Adultos los seguirá prestando en la Agencia Madrileña para el
Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, en las mismas condiciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Presupuesto aplicable hasta la
aprobación del presupuesto de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad
Una vez constituida la
Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, y
hasta que no disponga de un presupuesto propio, se mantendrá el presupuesto de
la Agencia extinta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. Queda derogada la
Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela
de Adultos.
2. Queda derogado el
Decreto 51/1996, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
3. Asimismo, quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se
opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno
podrá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y
aplicación de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Normas de funcionamiento del consejo de administración
En el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se elevará al consejo de
administración el reglamento de funcionamiento interno del mismo para su
aprobación.
[Por Resolución
4/2023, de 25 de junio, de la Presidenta de la Agencia Madrileña para el
Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, se da publicidad al acuerdo del
Consejo de Administración de la Agencia por el que se aprueba el reglamento que
regula la organización y funcionamiento de dicho Consejo]
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Comisión para la participación de las personas con
discapacidad apoyadas por la Agencia
En el plazo de seis
meses desde la constitución del consejo de administración de la Agencia, será
aprobada por parte de este la creación de la comisión para la participación de
las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia, según lo establecido en
el artículo 18 de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Código de Buenas Prácticas
En el plazo de seis
meses desde la constitución del consejo de administración de la Agencia, será
aprobado por parte de este el código de buenas prácticas de la Agencia
contemplado en el artículo 33 de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Código de Buen Gobierno
En el plazo de un año
desde la constitución del consejo de administración de la Agencia, será
aprobado por parte de este el código de buen gobierno de la Agencia contemplado
en el artículo 34 de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA
Comité de Ética
1. En los seis meses
posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley se constituirá el comité
de ética de la Agencia, según lo establecido en el artículo 35 de la misma. ()
2. En el plazo de seis
meses desde su constitución se publicarán, a través de resolución del titular
de la dirección de la Agencia, las normas de funcionamiento interno aprobadas
por dicho comité.
[Por Resolución
20/2024, de 19 de marzo, de la Directora de la Agencia Madrileña para el
Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), se dispone la
publicación de las normas de organización y funcionamiento interno del comité
de ética de la AMAPAD]
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA
Entrada en vigor
La presente Ley
entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.