Orden 276/2023, de 7 de febrero, del Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen los módulos de
financiación aplicables a los convenios de colaboración en materia de educación
infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y entidades locales e
instituciones públicas para el funcionamiento de escuelas infantiles, casas de
niños, sedes de equipos de atención temprana y sedes de direcciones de zonas de
casas de niños y a los contratos para el funcionamiento de los centros
correspondientes al curso escolar 2023-2024. ()
El Decreto
28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
financiación del primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad de Madrid
establece en su artículo 4 que la Consejería competente en materia de educación
establecerá anualmente mediante orden los módulos de financiación para el
funcionamiento de los centros de la red pública de educación infantil, ya sean
escuelas infantiles o casas de niños, sujetos a este régimen económico.
Por ello,
procede establecer para el curso escolar 2023-2024 las cuantías aplicables a
los citados módulos de financiación.
En virtud
del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación
con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía,
DISPONGO
Primero. Ámbito de aplicación
Esta
orden es de aplicación a los convenios formalizados entre la Comunidad de
Madrid y las entidades locales e instituciones públicas de la región para el
funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños públicas cuyo régimen
económico está basado en el modelo de financiación por módulos. Será, asimismo,
de aplicación a los contratos establecidos por las entidades locales e
instituciones públicas para el funcionamiento de los centros de su titularidad
cuya financiación esté por sus propios términos sujeta a la presente Orden.
Segundo. Módulos de financiación
1. Para
el curso escolar 2023-2024 se establecen los siguientes módulos económicos de
financiación para Escuelas Infantiles públicas por curso escolar:
- Módulo
centro: 44.734 euros.
- Módulo
plaza escolar 0-1 años: 7.268 euros por plaza ocupada.
- Módulo
plaza escolar 1-2 años: 4.154 euros por plaza ocupada.
- Módulo
plaza escolar 2-3 años: 2.907 euros por plaza ocupada.
- Módulo
plaza escolar 2.o ciclo: 2.325 euros por plaza ocupada.
- Módulo
plaza horario ampliado: 224 euros por plaza y período ocupado.
2. Para
el curso escolar 2023-2024 se establecen los siguientes módulos económicos de
financiación para Casas de Niños públicas por curso escolar:
- Módulo
centro de 1-2 unidades: 23.544 euros.
- Módulo
centro de 3-4 unidades: 17.658 euros.
- Módulo
centro de 5-6 unidades: 11.772 euros.
- Módulo
centro de 7 o más unidades: 5.886 euros.
- Módulo
plaza: 1.471 euros por plaza ocupada.
- Módulo
complementario por plaza ocupada con extensión de servicio: 1.246 euros por
plaza ocupada.
3. El
módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las entidades
locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes
municipales de Equipos de Atención Temprana se establece, para el curso
2023-2024, en la cuantía de 3.047 euros.
4. El
módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las entidades
locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes
municipales de Direcciones de Zonas de Casas de Niños se establece, para el
curso 2023-2024, en la cuantía de 2.311 euros.
Tercero. Disponibilidad presupuestaria
Los actos
derivados de la aplicación de esta orden estarán sujetos a la efectiva
disponibilidad de crédito en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para
los ejercicios de 2023 y 2024.
Cuarto. Producción de efectos
La
presente orden producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2023 y su
eficacia se mantendrá hasta el 31 de agosto de 2024.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.