[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución núm. 1/2023 de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, de fecha 2 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Calendario Laboral de la Asamblea de Madrid para el año 2023. ([1])

 

 

 

Esta Presidencia en ejercicio de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, tras la celebración del Consejo de Personal el día 31 de enero de 2023, adopta la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

Primero.

1. De conformidad con lo previsto en la Resolución de 12 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo, (BOCM núm. 303 del miércoles 21 de diciembre de 2022) por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2023, en el Decreto 101/2022, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, (BOCM núm. 226 del jueves 22 de septiembre de 2022) por el que se establecen las Fiestas Laborales para el año 2022 en la Comunidad de Madrid, y en la Resolución, de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo (BOE núm. 247 del viernes 14 de octubre de 2022), por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2022 de ámbito nacional, esta Presidencia declara como fiestas laborales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Asamblea de Madrid los días correspondientes al año 2023 que se incluyen en la siguiente relación:

 

– Enero: Día 6.

– Marzo: Día 20.

– Abril: Días 6 y 7.

– Mayo: Días 1, 2 y 15.

– Agosto: Día 15.

– Octubre: Día 12.

– Noviembre: Días 1 y 9.

– Diciembre: Días 6, 8 y 25. 2.

 

La Administración Parlamentaria concede al personal de la Cámara disfrutar dos de los cuatro días siguientes: lunes 14 de agosto, viernes 13 de octubre, viernes 10 de noviembre y jueves 7 de diciembre. En ningún caso, podrán disfrutar de este permiso retribuido simultáneamente todos los miembros de una unidad administrativa debiendo quedar cubiertas al 33 % por el personal de cada unidad según las necesidades del servicio.

 

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Acuerdo de la Mesa, de 28 de mayo de 1997, sobre Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal de la Asamblea de Madrid, el personal de la Asamblea disfrutará de seis días de permiso retribuido, agrupados tres a tres, con ocasión de las Fiestas de Navidad y Semana Santa de 2023, de forma alternativa por mitades del personal en los grupos de días y turnos que se fijan:

 

Semana Santa:              Turno Primero: Días 3, 4 y 5 de abril de 2023.

                                    Turno Segundo: Días 10, 11 y 12 de abril de 2023.

 

Navidad:                      Turno Primero: Días 26 al 28 de diciembre de 2023.

                                    Turno Segundo: Días 2 al 4 de enero de 2024.

 

Tercero. Con motivo de las fiestas locales de San Isidro, durante la semana que comprenden los días 16 al 19 de mayo del 2023, el personal de la Cámara tendrá derecho a una reducción de la jornada de dos horas diarias. En aquellas unidades administrativas en las que, por necesidades del servicio, sus responsables aprecien la imposibilidad de realizar la reducción de la jornada referida de algún funcionario, éste tendrá derecho a disfrutar de un día adicional de permiso hasta el 31 de mayo del 2023, habiendo comunicado con antelación el responsable de dichas unidades administrativas a la Dirección de Gestión Administrativa la inviabilidad de la reducción de horario de aquellas personas a su cargo.

 

Cuarto. Del 15 de junio al 15 de septiembre de 2023 y con motivo de las fiestas de Semana Santa y Navidad, del 3 al 12 de abril, excepcionalmente se ampliará hasta el 14 de abril, y del 26 de diciembre de 2023 al 5 de enero de 2024, respectivamente, el personal disfrutará del horario que se reseña a continuación, sin perjuicio de la actividad parlamentaria:

 

a) Personal con horario general: se suprimirá la jornada de tarde o de mañana para el personal con horario de mañana o tarde respectivamente.

 

– Horario de mañana: de 9 a 14,45 horas.

– Horario de tarde: de 14,45 a 20,30 horas.

 

Se establece flexibilidad horaria de 8,30 a 9,30 horas y de 14,30 a 15,30 horas, para el horario de mañana y de 14,00 a 15,00 horas y de 20,00 a 21,00 horas, para el horario de tarde.

 

b) Cuerpo de Subalternos, Escala de Ujieres: ajustarán su horario a lo dispuesto en el apartado 3.2 del Acuerdo regulador de horario y jornada para el personal al servicio de la Asamblea de Madrid.

 

c) Sección de Registro General e Información: permanecerá abierto de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

 

En todo caso, los Jefes de las respectivas unidades garantizarán el mantenimiento del servicio respectivo, siempre sin perjuicio de la actividad parlamentaria.

 

Quinto. A la vista de las especiales circunstancias de calendario que concurren en 2023 y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo de Mesa regulador de vacaciones, permisos y licencias, se incluirá como disfrute para el primer turno de Navidad el día 29 de diciembre de 2023 y como disfrute en el segundo turno de Navidad el día 5 de enero de 2024, sin perjuicio de necesidades determinadas por la actividad parlamentaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOAM nº 87, de 9 de febrero de 2023.