Decreto 40/1993, de 4 de marzo, por el que se
determinan los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid con
competencias para autenticar documentos ()
El
artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo
común, establece como un derecho de los ciudadanos el obtener copias de los
documentos contenidos en los procedimientos en los que tenga la condición de
interesado; por otra parte el artículo 37.8 establece que el derecho de acceso
a los archivos conlleva el derecho de obtener copias o certificados de los
documentos cuyo examen sea autorizado. ()
El
artículo 46.1 de la misma norma, atribuye a cada Administración Pública la
facultad de determinar a qué órganos corresponde la competencia de expedición
de copias autenticadas de documentos públicos o privados.
En
consecuencia, a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno
DISPONGO
Artículo
único.
1. Corresponde a los Secretarios Generales
Técnicos y a los Directores Generales la competencia para expedir copias
autenticadas de documentos públicos o privados que obren en el respectivo
Centro directivo.
Igual
competencia corresponderá a los Secretarios y Gerentes, en su caso, de los
Organismos autónomos, Órganos de gestión y demás Entes públicos, que
constituyen la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en
relación con los documentos que obren en el respectivo Organismo o Ente.
2. Los titulares de la competencia
señalada en el número anterior podrán delegar su firma en los funcionarios
adscritos a la unidad administrativa en la que obre el correspondiente
documento. ()
[Por Resolución
de 25 de marzo de 2003, de la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios de la Consejería de Educación, se delega el ejercicio de determinadas
competencias en materia de contratación]
[Por Resolución
de 10 de julio de 2007,
de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Economía y Consumo, se delegan determinadas atribuciones en
materia de autenticación de documentos]
[Por Resolución
de 20 de febrero de 2008, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación, se delegan determinadas competencias]
[Por Resolución
de 8 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se delega la
firma para autenticar documentos]
3. Corresponde a los Directores o responsables
de los Centros de Archivo de la Administración de la Comunidad de Madrid, o
Archivero en quien deleguen la firma, la competencia para expedir copias
autenticadas de los documentos que estén custodiados en los mismos.
Disposición
Final
El
presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.