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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se adscriben las funciones de las Unidades de Valoración Forense Integral al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, abarca en su ámbito de actuación tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, y apoya a las víctimas y proporciona una respuesta legal integral que abarca tanto las normas procesales, creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida formación de los operadores que intervienen en la obtención de pruebas y en la aplicación de la Ley.

En su disposición adicional segunda establece que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, organizarán los servicios forenses de modo que cuenten con Unidades de Valoración Forense Integral. La función que les encomienda expresamente es la de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.

La nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, en el artículo 479.3 señala que en todo caso los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con Unidades de Valoración Forense Integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.

Asimismo, la citada norma faculta a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en la materia, para determinar, dentro de su marco competencial, las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación de los médicos forenses y dictar las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establece en su artículo 47, apartado 2, que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia, ordenarán a las Unidades de Valoración Forense Integral que diseñen protocolos de actuación global e integral en casos de violencia sexual. En dichos protocolos se tendrán en cuenta, en particular, las necesidades y derechos de las víctimas, con atención específica a las sometidas a formas de discriminación múltiple, especialmente a las víctimas menores de edad y con discapacidad. Asimismo, se establecerán protocolos para realizar los informes de valoración, que incluirán el daño social.

Continúa la citada norma, indicando que dichas unidades realizarán una valoración de la gravedad de la situación y del riesgo de reiteración de la violencia a efectos de gestionar el riesgo y garantizar, en su caso, la coordinación de la seguridad y el apoyo a las víctimas, medidas que serán de aplicación en el plazo de seis meses desde su publicación.

Corresponde, por tanto, a la Comunidad de Madrid dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y aplicación de la citada normativa, de acuerdo con las competencias asumidas en virtud de los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En razón de lo expuesto, a propuesta del Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en razón de las competencias atribuidas en el artículo 1.3.b) del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, dicto la presente

 

RESOLUCIÓN

 

Primero. Objeto y finalidad

1. La presente Resolución tiene por objeto adscribir las funciones de las Unidades de Valoración Forense Integral de la violencia de género e intrafamiliar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.

2. La finalidad de esta asignación de funciones es conseguir una respuesta específica a la violencia de género como fenómeno que exige una actuación especializada por parte de profesionales formados en esta materia que permita realizar una valoración integral y, en consecuencia, favorecer las actuaciones que se desarrollan por parte de diferentes instituciones de la Administración de Justicia y de los organismos de protección a las víctimas.

 

Segundo. Composición de las Unidades de Valoración Forense Integral

1. Las Unidades de Valoración Forense Integral se constituyen funcionalmente por equipos multidisciplinares integrados por un/una médico/a forense (con funciones o destino en los Juzgados de Violencia sobre la mujer o aquellos/as médicos/a forenses en funciones de guardia, según determine los protocolos de actuación del IMLCF), un Titulado/a Superior/Técnico Superior en Salud Pública, en adelante, psicólogo/a y un Titulado/a Medio/Técnico Especialista y Diplomado, en adelante, trabajador/a social.

2. Las Unidades de Valoración Forense Integral tendrán la siguiente distribución geográfica:

- Área I: 10 unidades en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de Madrid.

- Área II: 15 unidades distribuidas en los partidos judiciales.

1. Alcalá.

2. Arganda.

3. Alcobendas.

4. Alcorcón.

5. Fuenlabrada.

6. Parla.

7. Valdemoro.

8. Aranjuez.

9. Getafe.

10. Leganés.

11. Coslada-Torrejón..

12. Pozuelo-Majadahonda.

13. Colmenar Viejo-Torrelaguna.

14. Collado Villalba-El Escorial.

15. Móstoles-Navalcarnero.

En los destinos en los que de forma temporal, no se disponga, de un/a psicólogo/a y un/a trabajador/a social, se podrá asignar, excepcionalmente, la solicitud de la valoración a otra UVFI, cuando exista un requerimiento judicial concreto por el que se necesite una evaluación forense integral que no pueda demorarse a la cobertura de la/s plaza/s vacante/s. Dado que dichas valoraciones no suponen en ningún caso una intervención “urgente”, se podrá determinar solo con carácter excepcional esta medida, en base a las agrupaciones que a continuación se establecen:

-          Alcalá-Arganda.

-          Alcobendas-Pozuelo-Majadahonda.

-          Alcorcón-Fuenlabrada.

-          Parla-Valdemoro-Aranjuez.

-          Getafe-Leganés.

-          Coslada-Torrejón.

-          Colmenar Viejo-Torrelaguna-Collado Villalba-El Escorial.

-          Móstoles-Navalcarnero.

 

Tercero. Informes y formularios

1. El médico forense de guardia, los juzgados o la fiscalía podrán solicitar a las Unidades de Valoración Forense Integral la elaboración de un informe pericial que facilite la máxima información acerca de lo peticionado. Cada uno/a de los/las profesionales que han intervenido en el procedimiento elaborará su propio informe pericial. Los informes en los que intervengan varios profesionales se remitirán al juzgado solicitante en un solo documento.

2. Los profesionales de las Unidades de Valoración Forense Integral utilizarán los formularios que se puedan diseñar para la elaboración de informes y la recogida de datos.

 

Cuarto. Entrada en funcionamiento

La entrada en funcionamiento del nuevo sistema organizativo establecido en la presente Resolución se producirá el día 6 de marzo de 2023.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejo de Dirección del mismo, aprobará los protocolos de actuación que sean necesarios para la organización y funcionamiento de las Unidades de Valoración Forense Integral.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El sistema organizativo establecido en la presente Resolución podrá ser objeto de revisión y/o actualización, por razones de oportunidad y/o eficiencia debidamente justificadas.

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 2 de febrero de 2023.