Resolución de 31 de enero de 2023, de la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de
Justicia, por la que se adscriben las funciones de las Unidades de Valoración
Forense Integral al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la
Comunidad de Madrid. ()
La Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, abarca en su ámbito de actuación tanto los aspectos
preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las
víctimas, y apoya a las víctimas y proporciona una respuesta legal integral que
abarca tanto las normas procesales, creando nuevas instancias, como normas
sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida formación de los operadores
que intervienen en la obtención de pruebas y en la aplicación de la Ley.
En su
disposición adicional segunda establece que el Ministerio de Justicia y las
comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, organizarán los
servicios forenses de modo que cuenten con Unidades de Valoración Forense
Integral. La función que les encomienda expresamente es la de diseñar
protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.
La nueva
redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dada por la Ley Orgánica
7/2015, de 21 de julio, en el artículo 479.3 señala que en todo caso los
institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con Unidades de
Valoración Forense Integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y
trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones,
la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño
de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.
Asimismo,
la citada norma faculta a las Comunidades Autónomas que hayan asumido
competencias en la materia, para determinar, dentro de su marco competencial,
las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de
Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación de los médicos forenses y
dictar las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación.
La Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual, establece en su artículo 47, apartado 2, que la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en
materia de justicia, ordenarán a las Unidades de Valoración Forense Integral
que diseñen protocolos de actuación global e integral en casos de violencia
sexual. En dichos protocolos se tendrán en cuenta, en particular, las
necesidades y derechos de las víctimas, con atención específica a las sometidas
a formas de discriminación múltiple, especialmente a las víctimas menores de
edad y con discapacidad. Asimismo, se establecerán protocolos para realizar los
informes de valoración, que incluirán el daño social.
Continúa
la citada norma, indicando que dichas unidades realizarán una valoración de la
gravedad de la situación y del riesgo de reiteración de la violencia a efectos
de gestionar el riesgo y garantizar, en su caso, la coordinación de la
seguridad y el apoyo a las víctimas, medidas que serán de aplicación en el
plazo de seis meses desde su publicación.
Corresponde,
por tanto, a la Comunidad de Madrid dictar las disposiciones pertinentes para
el desarrollo y aplicación de la citada normativa, de acuerdo con las
competencias asumidas en virtud de los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio,
y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de
medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
En razón
de lo expuesto, a propuesta del Consejo de Dirección del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, en razón de las competencias atribuidas en el
artículo 1.3.b) del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior, dicto la presente
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto y finalidad
1. La
presente Resolución tiene por objeto adscribir las funciones de las Unidades de
Valoración Forense Integral de la violencia de género e intrafamiliar al
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.
2. La
finalidad de esta asignación de funciones es conseguir una respuesta específica
a la violencia de género como fenómeno que exige una actuación especializada
por parte de profesionales formados en esta materia que permita realizar una
valoración integral y, en consecuencia, favorecer las actuaciones que se
desarrollan por parte de diferentes instituciones de la Administración de Justicia
y de los organismos de protección a las víctimas.
Segundo. Composición de las Unidades de
Valoración Forense Integral
1. Las
Unidades de Valoración Forense Integral se constituyen funcionalmente por
equipos multidisciplinares integrados por un/una médico/a forense (con
funciones o destino en los Juzgados de Violencia sobre la mujer o aquellos/as
médicos/a forenses en funciones de guardia, según determine los protocolos de
actuación del IMLCF), un Titulado/a Superior/Técnico Superior en Salud Pública,
en adelante, psicólogo/a y un Titulado/a Medio/Técnico Especialista y
Diplomado, en adelante, trabajador/a social.
2. Las
Unidades de Valoración Forense Integral tendrán la siguiente distribución
geográfica:
- Área I:
10 unidades en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de
Madrid.
- Área
II: 15 unidades distribuidas en los partidos judiciales.
1.
Alcalá.
2.
Arganda.
3.
Alcobendas.
4.
Alcorcón.
5.
Fuenlabrada.
6. Parla.
7.
Valdemoro.
8.
Aranjuez.
9.
Getafe.
10.
Leganés.
11.
Coslada-Torrejón..
12.
Pozuelo-Majadahonda.
13.
Colmenar Viejo-Torrelaguna.
14.
Collado Villalba-El Escorial.
15.
Móstoles-Navalcarnero.
En los
destinos en los que de forma temporal, no se disponga, de un/a psicólogo/a y
un/a trabajador/a social, se podrá asignar, excepcionalmente, la solicitud de
la valoración a otra UVFI, cuando exista un requerimiento judicial concreto por
el que se necesite una evaluación forense integral que no pueda demorarse a la
cobertura de la/s plaza/s vacante/s. Dado que dichas valoraciones no suponen en
ningún caso una intervención urgente, se podrá determinar solo con carácter
excepcional esta medida, en base a las agrupaciones que a continuación se
establecen:
-
Alcalá-Arganda.
-
Alcobendas-Pozuelo-Majadahonda.
-
Alcorcón-Fuenlabrada.
-
Parla-Valdemoro-Aranjuez.
-
Getafe-Leganés.
-
Coslada-Torrejón.
-
Colmenar
Viejo-Torrelaguna-Collado Villalba-El Escorial.
-
Móstoles-Navalcarnero.
Tercero. Informes y formularios
1. El
médico forense de guardia, los juzgados o la fiscalía podrán solicitar a las
Unidades de Valoración Forense Integral la elaboración de un informe pericial
que facilite la máxima información acerca de lo peticionado. Cada uno/a de
los/las profesionales que han intervenido en el procedimiento elaborará su propio
informe pericial. Los informes en los que intervengan varios profesionales se
remitirán al juzgado solicitante en un solo documento.
2. Los
profesionales de las Unidades de Valoración Forense Integral utilizarán los
formularios que se puedan diseñar para la elaboración de informes y la recogida
de datos.
Cuarto. Entrada en funcionamiento
La
entrada en funcionamiento del nuevo sistema organizativo establecido en la
presente Resolución se producirá el día 6 de marzo de 2023.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
El
Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Consejo de Dirección del mismo, aprobará los protocolos
de actuación que sean necesarios para la organización y funcionamiento de las
Unidades de Valoración Forense Integral.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
El
sistema organizativo establecido en la presente Resolución podrá ser objeto de
revisión y/o actualización, por razones de oportunidad y/o eficiencia
debidamente justificadas.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.