ORDEN 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de
organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de
Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
define la Educación Primaria como una etapa educativa que comprende seis cursos
académicos que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de
edad. En su artículo 18.1 establece que esta etapa comprende tres ciclos de dos
años académicos cada uno y dispone una organización en áreas de carácter global
e integrador, orientadas al desarrollo de las capacidades del alumnado.
El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se
establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria,
determina los aspectos básicos del currículo e incluye otras disposiciones
esenciales referidas a la ordenación de la etapa, tales como principios
generales y pedagógicos de carácter básico, horario escolar que corresponde a
las enseñanzas mínimas de las diferentes áreas, cuestiones sobre tutoría y
orientación, carácter de la evaluación, criterios a considerar en la promoción
del alumnado y atención a las diferencias individuales, entre otras.
En desarrollo del real decreto anteriormente
mencionado, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 61/2022, de 13 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la
ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria. En él se disponen,
además del currículo, aspectos de organización, de atención a las diferencias
individuales, evaluación y autonomía pedagógica de los centros, y se habilita
al titular de la consejería con competencias en materia de educación para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto
en el mencionado decreto.
En virtud de lo establecido en la normativa
anteriormente citada, corresponde fijar las condiciones de incorporación del
alumnado a la etapa, definir las programaciones didácticas de los ciclos y sus
elementos como instrumentos indispensables de planificación del proceso de
enseñanza, concretar la distribución del horario lectivo, determinar las
medidas educativas ordinarias y específicas más adecuadas para atender a las
diferencias individuales del alumnado, en especial al que presenta necesidad
específica de apoyo educativo, regular las características y procedimientos de
la evaluación y los documentos a ella asociados y disponer la autonomía pedagógica
de los centros en la organización de las enseñanzas de Educación Primaria.
La presente orden se adecúa a los principios de buena
regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia,
esta norma responde al interés general, puesto que desarrolla y concreta la
reglamentación vigente sobre la ordenación y el currículo de la etapa de
Educación Primaria. Así mismo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya
que contiene la regulación imprescindible para el fin que persigue al incluir
únicamente aspectos relacionados con el desarrollo reglamentario de la
ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria y porque, además,
no impone obligaciones a los destinatarios, adecuándose a la norma de rango
superior. Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica, pues
respeta el contenido de la normativa básica y contribuye a lograr un
ordenamiento jurídico sólido y coherente en la regulación de las enseñanzas de
Educación Primaria en desarrollo del Decreto 61/2022, de 13 de julio. Por
último, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica
las existentes, en aplicación del principio de eficiencia.
También cumple esta norma con el principio de
transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y en el artículo 9 del Decreto 52/2021 de 24 de marzo,
mediante la realización del trámite de audiencia e información públicas y la
publicación de la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el
portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido
dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el
artículo 2.1 de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y se han recabado los informes en materia de impacto por razón de
género, impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de
género e impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el de
la Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de
la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid.
Por lo que antecede, en virtud de las competencias que
atribuye el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda
del Decreto 61/2022, de 13 de julio, y en el Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONE
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.- Objeto
La presente orden tiene por objeto regular y
desarrollar aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía
pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Esta orden será de aplicación en los centros docentes
públicos y privados de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados, que
impartan enseñanzas de Educación Primaria.
Capítulo II
Organización e implantación de la etapa de Educación Primaria
Artículo 3.- Disposiciones generales
1. La Educación Primaria constituye una etapa
educativa que forma parte de la enseñanza básica, de carácter obligatorio y gratuito.
Se ordena en tres ciclos de dos años académicos cada uno.
2. La intervención educativa en esta etapa buscará
desarrollar y asentar las bases que contribuyan a una adecuada adquisición de
las competencias, según lo dispuesto en el anexo I del Decreto
61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de
Educación Primaria.
3. El currículo de la etapa se organiza en áreas de
aprendizaje orientadas al desarrollo de competencias específicas del alumnado.
Cada una de las áreas se impartirá en cada curso por un único profesor, salvo
el área de Educación Artística, que podrá impartirse por dos profesores, uno
por cada bloque que la conforman.
4. Los aprendizajes asociados a las competencias
específicas de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas
tendrán carácter instrumental, por lo que recibirán, por parte de los centros,
especial consideración. En aquellos centros que se impartan enseñanzas en
inglés, el área de Lengua Extranjera: Inglés tendrá, también, carácter
instrumental y recibirá, asimismo, especial consideración.
5. Sin perjuicio de su tratamiento en alguna de las
áreas, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación
audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu
científico y del emprendimiento se trabajarán en todas ellas.
6. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la
lectura, los centros dedicarán un tiempo diario a la misma en los términos que
recoja su proyecto educativo.
7. En esta etapa se pondrá especial énfasis en los
principios de equidad e inclusión educativa, y se adoptarán las medidas organizativas,
metodológicas y curriculares que se precisen para atender a las diferencias
individuales del alumnado.
8. Los métodos pedagógicos que los centros acuerden,
asentados en el principio de autonomía, favorecerán modelos de intervención
educativa dirigidos a la consecución de aprendizajes significativos que
promuevan la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. A su vez, fomentarán
la paulatina adquisición de hábitos de trabajo adecuados a su edad y momento
evolutivo.
9. Con el fin de respetar la responsabilidad de los
padres o tutores legales en la educación de sus hijos o tutelados, los centros
docentes establecerán mecanismos para favorecer su colaboración y
participación. Entre ellos, promoverán compromisos educativos con las familias
o tutores legales para facilitar el progreso académico del alumnado.
Artículo 4.- Escolarización e incorporación del alumnado a la
etapa
1. Con carácter general, la etapa de Educación
Primaria se cursará entre los seis y los doce años de edad. El alumnado se incorporará
al primer curso de la etapa en el año natural en el que cumpla los seis años.
2. La incorporación del alumnado a los diferentes
cursos de la etapa se hará efectiva con la matriculación en un centro
autorizado para impartir las enseñanzas de Educación Primaria. Esta
incorporación atenderá, como criterio general, a la edad cronológica.
3. Considerados los años cumplidos en el año natural
en el que se inicia la escolarización en Educación Primaria, se establece la
siguiente correspondencia entre la edad cronológica del alumnado y los ciclos y
cursos escolares de la etapa:
EDAD
|
CURSOS ESCOLARES
|
6 AÑOS
7 AÑOS
|
1º
curso de 1º ciclo de EP: 1º de EP
2º curso de 1º ciclo de EP: 2º de EP
|
8 AÑOS
9 AÑOS
|
1º
curso de 2º ciclo de EP: 3º de EP
2º
curso de 2º ciclo de EP: 4º de EP
|
10 AÑOS
11 AÑOS
|
1º
curso de 3º ciclo de EP: 5º de EP
2º
curso de 3º ciclo de EP: 6º de EP
|
Artículo 5.- Acción tutorial y orientación
1. La acción tutorial, inherente a la función docente,
acompañará el proceso educativo individual y grupal del alumnado, fomentará la
convivencia, el desarrollo personal, la integración y la participación en la
vida del centro.
2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor
designado por el director del centro, preferentemente entre el profesorado que
imparta más horas de docencia en el mismo. El tutor asignado al primer curso de
cada uno de los ciclos continuará con el mismo grupo de alumnos hasta la
finalización del ciclo, si bien el director del centro podrá resolver
excepciones a dicha continuidad.
3. El profesor tutor coordinará la intervención
educativa del profesorado que atiende al grupo de alumnos y mantendrá una
relación periódica con los padres o tutores legales.
4. Corresponde al profesor tutor informar regularmente
a las familias o tutores legales sobre la evolución del proceso de aprendizaje,
así como trasladar al resto del profesorado las informaciones que aquellos le
proporcionen con relación al proceso educativo.
5. El resto del profesorado que imparte clase al
alumno podrá mantener reuniones con las familias o tutores legales o participar
en reuniones conjuntas, convocadas por el tutor, al objeto de valorar y
realizar las aclaraciones precisas que, al respecto del proceso de enseñanza y
aprendizaje de un área en concreto, sean necesarias.
6. A su vez, desde la tutoría y a lo largo del tercer
ciclo, se incorporarán elementos de orientación educativa, académica y
profesional que incluyan, al menos, un acercamiento a los diferentes estudios y
profesiones. Cada centro docente acordará criterios comunes para incorporar
estos elementos a través de las áreas curriculares.
Artículo 6.- Programaciones didácticas
1. La programación y la enseñanza de las áreas, de
acuerdo con el artículo 91.1.a) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
se encomienda al profesorado.
2. A los efectos de esta orden, las programaciones
didácticas son los documentos institucionales de planificación de las
enseñanzas en los que los centros concretarán el currículo establecido en el
Decreto 61/2022, de 13 de julio.
3. El conjunto de programaciones didácticas de las
áreas de un ciclo conformará la programación didáctica de ese ciclo.
4. La suma de las programaciones didácticas de los
tres ciclos de Educación Primaria constituirá la programación didáctica de la
etapa.
5. La programación didáctica de cada área en un ciclo
incorporará los siguientes elementos:
a) Unidades
de programación didácticas secuenciadas para cada uno de los cursos que lo
conforman.
b)
Tratamiento de los contenidos transversales.
c) Métodos
pedagógicos acordados.
d)
Estrategias para una adecuada atención a las diferencias individuales del
alumnado.
e)
Criterios de calificación de la programación, entendidos como el valor que se
otorga a cada unidad de programación didáctica en la calificación del área en
un trimestre, curso o ciclo.
6. Cada unidad de programación didáctica incluirá, por
su parte, los siguientes elementos:
a) Relación
de competencias específicas que abarca y criterios de evaluación asociados a
las mismas.
b) Los
contenidos del ciclo que se van a movilizar (conocimientos, destrezas y
actitudes).
c) Las
actividades y situaciones de aprendizaje, que se concretarán en actuaciones que
permitan el desarrollo de las competencias y la movilización de los contenidos.
d) Recursos
propios y específicos, de acuerdo con las actuaciones planteadas.
e)
Instrumentos de evaluación que posibiliten la valoración del proceso de
aprendizaje conforme a los criterios de evaluación establecidos. A cada
instrumento de evaluación se asociará un criterio de calificación, entendido
como la proporción del valor de la calificación total de la unidad de
programación didáctica.
7. El equipo de profesores de un ciclo que imparta la
misma área se coordinará en la elaboración de las unidades de programación
didáctica.
8. El director del centro, en uso de las competencias
asignadas como responsable pedagógico, asegurará un adecuado diseño, desarrollo
y evaluación de la programación didáctica de la etapa y de la práctica docente.
Artículo 7.- Horario lectivo
1. El horario lectivo que, con carácter general,
adoptarán los centros docentes que imparten las enseñanzas de Educación
Primaria será el establecido en el anexo III del Decreto 61/2022, de 13 de
julio.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 y de
conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 32, los centros podrán
modificar la dedicación horaria de las áreas respetando, en todo caso, la
dedicación horaria mínima establecida en el anexo IV del Decreto 61/2022, de 13
de julio.
3. Las modificaciones horarias que, en su caso, se
lleven a la práctica por parte de los centros como resultado de la implantación
de programas institucionales bilingües, de la incorporación de las áreas de
Tecnología y Robótica y/o Segunda Lengua Extranjera o se autoricen en los
términos regulados en el artículo 32 de esta orden, en ningún caso supondrán
aportaciones de las familias ni obligación de financiación adicional para la
Administración o incremento de recursos de profesorado.
4. El horario lectivo se fija en un mínimo de 22,5
horas semanales a las que se sumarán un mínimo de 2,5 horas semanales
repartidas en períodos diarios de recreo de 30 minutos.
5. Los centros organizarán el horario semanal para
cada curso de la Educación Primaria en sesiones lectivas de una duración no
inferior a 0,75 horas ni superior a una hora. Los directores de los centros
podrán determinar la impartición de, como máximo, dos sesiones lectivas
consecutivas en el tiempo de la misma área a lo largo de la jornada escolar.
Artículo 8.- Evaluación de la práctica docente
En el marco de lo dispuesto en la programación
didáctica del ciclo, el profesorado evaluará el proceso de enseñanza en su
conjunto y su propia práctica docente, con la finalidad de mejorar y adecuar la
intervención docente a la realidad educativa. Dicha evaluación tendrá lugar a
lo largo del curso, y atenderá los siguientes aspectos:
a) Diseño y desarrollo apropiado de actividades o
situaciones de aprendizaje para movilizar los contenidos del ciclo en las
diferentes unidades de programación didáctica.
b) Adecuación de los instrumentos de evaluación.
c) Idoneidad de los métodos pedagógicos acordados y de
los materiales y recursos didácticos utilizados.
d) Organización de los espacios, de los tiempos y
adecuado aprovechamiento de los recursos del centro.
e) Pertinencia de las medidas adoptadas para atender
las diferencias individuales del alumnado.
f) Eficacia de las actuaciones planteadas de
colaboración con las familias.
g) Coordinación del equipo docente.
h) Otros ámbitos relacionados con el proceso de
enseñanza que se estimen oportunos.
Artículo 9.- Coordinación entre las distintas etapas educativas
1. Con el objeto de garantizar una adecuada transición
del alumnado entre las distintas etapas, en los centros educativos que impartan
enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria, se facilitará la celebración de reuniones de coordinación
didáctica entre el profesorado de las etapas contiguas. En el resto de los
centros, el director procurará facilitar la asistencia del profesorado de
Educación Primaria a las reuniones de coordinación que desde el centro en el
que se imparte Educación Secundaria Obligatoria se convoquen.
2. Las reuniones de coordinación didáctica entre las
etapas se celebrarán al finalizar el curso escolar, con posterioridad a la
celebración de la sesión de evaluación y antes del inicio de la actividad
lectiva del curso académico siguiente.
Capítulo III
Atención educativa a las diferencias individuales
Artículo 10.- Atención educativa a las diferencias individuales del
alumnado
1. La intervención educativa en esta etapa favorecerá
la participación y el aprendizaje del alumnado y prestará una atención
individualizada que responda a las necesidades educativas de cada alumno y
desarrolle al máximo todas sus capacidades.
2. Los centros adoptarán las medidas educativas de
carácter organizativo, metodológico y curricular necesarias para garantizar la
adecuada atención educativa al alumnado que las precise.
3. Las medidas educativas de atención a las
diferencias individuales podrán ser ordinarias o específicas y, en todo caso,
se orientarán a la consecución de los objetivos generales de la etapa y el
perfil de salida de la Educación Primaria.
4. En la enseñanza de la lengua extranjera se favorecerá
la flexibilización de métodos pedagógicos y procesos de evaluación,
especialmente con aquel alumnado que presente dificultades con su comprensión y
expresión.
5. Los centros informarán a los padres o tutores del
alumnado sobre las medidas educativas más adecuadas, ordinarias o específicas,
para atender las diferencias individuales de sus hijos o tutelados.
Artículo 11.- Medidas ordinarias
1. Los centros docentes, en el marco de la normativa
vigente, podrán ordenar y disponer una organización de los espacios y de los
tiempos, y decidir la metodología más adecuada para beneficio de todo el
alumnado.
2. La organización dispuesta por los centros
posibilitará el refuerzo o el enriquecimiento del aprendizaje adquirido, de
manera individual y grupal. Dicho refuerzo o enriquecimiento podrá aplicarse
tanto en el grupo ordinario como en los agrupamientos flexibles que se
conformen por el alumnado que reciba simultáneamente enseñanzas de la misma
área.
3. El profesorado podrá adecuar las unidades de
programación didácticas a las necesidades del alumnado, con la inclusión de
actividades y situaciones de aprendizaje diversas y contextualizadas y con el
impulso de distintas metodologías que se acompañen de diferentes agrupamientos
dentro del aula.
4. A su vez, se dispondrán medidas de acceso al
contexto escolar con los recursos disponibles, de tal manera que los entornos,
materiales, procesos e instrumentos, incluidos los de evaluación, sean
comprensibles, utilizables y practicables, y garanticen el acceso a la información,
comunicación y participación.
5. Las medidas ordinarias que se adopten para cada
alumno en particular se registrarán por parte del profesor tutor, quien
informará de las mismas a las familias y a otros profesionales que intervengan
en el proceso educativo.
Artículo
12.- Medidas específicas de
atención al alumnado con necesidades educativas especiales
1. El alumnado con necesidades educativas especiales,
conforme al artículo 73.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, podrá requerir
determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de
los objetivos de aprendizaje, acordes a su desarrollo evolutivo. Las
necesidades educativas especiales del alumnado se determinarán tras la
realización de una evaluación psicopedagógica y su constatación en el
correspondiente informe.
2. Sin perjuicio de la implantación y aplicación de
medidas ordinarias, entre las medidas específicas que podrán plantearse para
atender a este alumnado se encuentran las siguientes:
a)
Adaptaciones curriculares significativas que modifiquen los contenidos y
criterios de evaluación del ciclo, de acuerdo con el nivel competencial del
alumno. A tales efectos, se elaborará una adaptación de las unidades de
programación didáctica de las áreas afectadas en las que se incluirán contenidos
y criterios de evaluación de ciclos anteriores.
b)
Adaptaciones curriculares no significativas que, sin modificar los contenidos y
criterios de evaluación prescriptivos del ciclo y de acuerdo con el nivel
competencial del alumno, permitan movilizar en el segundo curso del ciclo los
contenidos concretados en las unidades de programación didáctica del primer
curso del ciclo. Esta medida podrá aplicarse únicamente en los cursos de 2.o,
4.o y 6.o de la etapa.
c) Apoyo
específico al proceso de enseñanza y aprendizaje de las áreas en las que se
haya propuesto una adaptación curricular significativa y se considere
necesario, así como a las dificultades asociadas a la condición personal del
alumno, por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o
Audición y Lenguaje, según conste en el dictamen de escolarización.
d)
Aplicación de medidas específicas de acceso al contexto escolar, incluidas las
relacionadas con los procesos de evaluación. Podrá suponer la provisión de
recursos de difícil generalización o la puesta en práctica de metodologías
específicas de accesibilidad cognitiva y sensorial. Cuando un centro no
disponga de esos recursos, se propondrá la escolarización en un centro de
atención preferente o un cambio en la modalidad de escolarización.
e)
Permanencia extraordinaria de un segundo año más en la etapa. Esta medida se
autorizará por la Dirección de Área Territorial correspondiente y se regirá por
lo indicado en el artículo 13.
Artículo 13.- Permanencia extraordinaria de un segundo año más
en la etapa
1. La decisión de prolongar la escolarización en la
etapa un segundo año tendrá un carácter excepcional y se autorizará tras cursar
sexto de Educación Primaria.
2. Esta medida específica se adoptará por el equipo
docente en la sesión de evaluación, una vez constatado, además, que el alumno
no promocionó en alguno de los dos primeros ciclos de la etapa.
3. Se tendrá en cuenta el informe psicopedagógico
actualizado, y se tomará especialmente en consideración la información y el
criterio del maestro tutor.
4. El director del centro solicitará la permanencia de
un segundo año más en la etapa de Educación Primaria al titular de la Dirección
de Área Territorial en el último trimestre del correspondiente año académico,
según el modelo del anexo I de esta orden, que se encuentra a disposición de
los interesados a través del enlace de la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...
5. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a) Informe
psicopedagógico actualizado, que recogerá de manera expresa la conveniencia de
la permanencia de un año más en el tercer ciclo de la etapa.
b) Informe
rubricado por el tutor y, en su caso, por el equipo docente que atiende al
alumno, en el que se expongan los motivos por los que estima que esta
permanencia excepcional resultará beneficiosa y ayudará a minimizar las
barreras para el aprendizaje y la participación. El informe recogerá aspectos
relacionados con el nivel de competencia curricular de las áreas, datos sobre
su desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos de la personalidad, así como
medidas educativas ordinarias y específicas adoptadas a lo largo de la
escolarización en la etapa.
6. Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma.
7. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente
con la Administración, la notificación se realizará a través de medios
electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto
legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el
servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo
al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...
8. El titular de la Dirección de Área Territorial
resolverá la autorización de permanencia de un segundo año más en la etapa,
previo informe favorable del Servicio Territorial de Inspección Educativa, en
el que constará, al menos, que la solicitud se ajusta a lo establecido en esta
orden y que los derechos del alumno y de su familia han sido respetados, y
trasladará esa resolución al centro docente antes de la finalización del curso
escolar.
9. El director del centro incorporará al expediente
académico la resolución de autorización de permanencia de un segundo año más en
la etapa e informará a los padres o tutores legales de la citada resolución.
Artículo
14.- Medidas específicas de
atención al alumnado con necesidades educativas por altas capacidades
intelectuales
1. Con carácter general, para todo el alumnado
identificado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades
intelectuales tras la correspondiente evaluación psicopedagógica y sin
perjuicio de la posible aplicación de medidas ordinarias, los centros diseñarán
un plan individualizado de enriquecimiento curricular en el que plantearán
situaciones de aprendizaje o actividades que tendrán por objeto el máximo
desarrollo de sus capacidades.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán
proponer como medida específica la flexibilización de las enseñanzas, por la
que se reducirá en un curso académico la duración de esta etapa. Se solicitará
una vez implantada la medida específica del apartado anterior y cuando se
considere insuficiente para atender adecuadamente las necesidades de este
alumnado y, en todo caso, se aplicará en el curso siguiente a aquel en que se
haya llevado a cabo la evaluación psicopedagógica y realizado el
correspondiente informe.
3. La reducción de la etapa de Educación Primaria
podrá proponerse en el último año de escolarización de la etapa de Educación
Infantil. En este caso, el alumno completará el proceso de enseñanza y
aprendizaje del primer ciclo de Educación Primaria en el segundo curso de esta
etapa.
4. La medida de flexibilización anteriormente reseñada
requerirá autorización de la dirección general competente en ordenación
académica de Educación Primaria, y se regirá por el procedimiento establecido
en el artículo 15.
5. Los centros educativos podrán proponer la
incorporación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por
altas capacidades intelectuales al Programa de Enriquecimiento educativo del
alumnado con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, siguiendo las
instrucciones de incorporación que, al efecto, determine la dirección general
con competencias asignadas.
Artículo
15.- Procedimiento para solicitar
la flexibilización para el alumnado con altas capacidades intelectuales
1. El director del centro solicitará la autorización
de flexibilización a la Dirección de Área Territorial correspondiente con
anterioridad al 15 de abril de cada año académico. Se formulará según el modelo
del anexo II de esta orden, que se encuentra a disposición de los interesados a
través del enlace de la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...
2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a) El
informe psicopedagógico actualizado, que recogerá de manera expresa la
conveniencia de la flexibilización.
b) Un
informe rubricado por el tutor del grupo y el resto del equipo docente en el
que se indique que el alumno tiene adquiridas las competencias del curso en el
que está escolarizado y, observadas las unidades de programación didáctica que
correspondan, también las del siguiente curso. Además, recogerá aspectos
relacionados con datos sobre su desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos
de la personalidad.
c) La
conformidad expresa de los padres o tutores legales del alumno, con la propuesta
de flexibilización de la etapa de Educación Primaria.
3. Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma.
4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente
con la Administración, la notificación se realizará a través de medios
electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto
legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el
servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo
al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...
5. El titular de la Dirección de Área Territorial
anexará a la documentación anterior un informe del Servicio Territorial de
Inspección Educativa en el que constará, al menos, que la solicitud se ajusta a
lo establecido en esta orden y que los derechos del alumno y de su familia han
sido respetados, y la remitirá a la dirección general con competencias en
ordenación académica en Educación Primaria a la mayor brevedad.
6. La dirección general con competencias en ordenación
académica en Educación Primaria podrá requerir informes complementarios a la
dirección del centro en el que el alumno se encuentre escolarizado o a la
propia Dirección de Área Territorial.
7. La citada dirección general resolverá la solicitud
de autorización de flexibilización de las enseñanzas de Educación Primaria por
altas capacidades antes de la finalización del curso escolar. Dicha resolución
se notificará al centro docente, que informará a la familia, y a la Dirección
de Área Territorial en el que este se ubique.
8. Una vez solicitada la flexibilización según el
procedimiento anterior, el centro educativo podrá organizar la atención
educativa del alumnado propuesto en el curso superior al que le corresponde por
edad hasta la finalización del curso escolar, si bien continuará matriculado en
el curso en el que inició su escolarización ese año académico.
Artículo
16.- Medidas específicas de
atención al alumnado con necesidades educativas por integración tardía en el
sistema educativo español
1. Se considerará alumnado con necesidades educativas
por integración tardía en Educación Primaria aquel que afronte barreras que
limiten su aprendizaje o participación, derivadas de una incorporación
atemporal al sistema educativo español en esta etapa, según lo establecido en
el artículo 4.
2. Los centros docentes, en uso de su autonomía,
podrán determinar como medida específica de atención a las diferencias
individuales de este alumnado que presente un desfase en su nivel de
competencia curricular de un ciclo o más, la escolarización en un curso
inferior al que le correspondería por edad.
3. La medida se adoptará una vez conocidos los
resultados de la evaluación inicial, consideradas la organización y
funcionamiento del centro. Se diseñará un plan individualizado de recuperación
de este desfase que favorezca lo antes posible la incorporación al curso que
por edad le corresponde.
4. El alumno al que se le haya aplicado la medida
específica del apartado anterior, y no se incorpore al curso que por edad le
correspondería, no podrá permanecer un curso más en la etapa, por lo que
promocionará al curso siguiente.
5. En el caso de que la incorporación tardía del
alumnado se acompañe del desconocimiento del idioma español y ello suponga una
barrera para el aprendizaje y la participación, los centros informarán a las
familias o tutores legales, antes de hacer efectiva la matrícula, de la
posibilidad de escolarizarse en un centro que disponga de un programa
institucional que dé respuesta a estas necesidades, en el que recibirán un
apoyo específico.
[Por Orden
2808/2023 de 30 de julio, de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se regula la escolarización y
la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en centros de
educación especial y unidades de educación especial en centros ordinarios, así
como la escolarización combinada en la Comunidad de Madrid]
Artículo
17.- Medidas específicas de
atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a dificultades
específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la
comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje
1. Para la atención educativa de este tipo de alumnado
se podrán aplicar las medidas necesarias que garanticen el acceso a la
evaluación, como la incrementación de los tiempos previstos para la realización
de las pruebas de evaluación hasta en un máximo del 35 por 100 sobre el
establecido, la adaptación de modelos o pruebas de evaluación a las necesidades
del alumnado, la adecuación de diferentes tipos y tamaños de fuente en el texto
de las pruebas, el uso de materiales diversos que faciliten el proceso de
evaluación y la habilitación de espacios diferenciados al efecto.
2. Al expediente académico del alumnado se adjuntará
un documento acreditativo de la aplicación de estas medidas por curso
académico, rubricado por el profesor tutor y visado por el director del centro,
según el modelo del anexo III de esta orden.
3. Si tras una evaluación psicopedagógica se
constatara que el trastorno le produce un deterioro funcional muy significativo
en el entorno educativo y se acompañara de un desfase curricular respecto al
nivel competencial que por edad le correspondería, se podrán plantear
adaptaciones curriculares no significativas en los términos indicados en el
artículo 12.2.b). El director del centro podrá acordar la incorporación de este
alumnado a uno de los grupos de apoyo específico que se hubieran constituido en
el centro en aplicación del artículo 12.2.c), con los recursos disponibles y
siempre que no se obstaculice la adecuada atención al alumnado con necesidades
educativas especiales.
Capítulo IV
Evaluación del aprendizaje
Artículo 18.- Características y procedimiento de evaluación
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será
global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las
competencias específicas de cada área y la progresiva adquisición de las
competencias clave de acuerdo con el perfil de salida establecido en el anexo I
del Decreto 61/2022, de 13 de julio.
2. Se tomarán como referentes de evaluación los
criterios de evaluación dispuestos en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, para
cada ciclo en cada una de las áreas con la finalidad de garantizar una
evaluación objetiva.
3. Se utilizarán técnicas e instrumentos de evaluación
apropiados y proporcionados, a fin de facilitar la valoración de los
aprendizajes de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Los
instrumentos de evaluación serán variados, accesibles y adaptados a las
distintas actividades o situaciones de aprendizaje.
4. Al término de los ciclos, una evaluación positiva
de todas las áreas implicará un desarrollo propicio de las competencias
específicas y, por consiguiente, de las competencias clave. La evaluación
positiva de las áreas al término de la etapa supondrá la adquisición del nivel
de aprendizaje esperado o perfil de salida de la Educación Primaria.
5. El proceso de evaluación continua permitirá
analizar los progresos y dificultades del alumnado, y ajustar la intervención
educativa. A tales efectos, los centros celebrarán, con carácter general,
sesiones de seguimiento de la evaluación del aprendizaje a lo largo del curso.
El tutor del grupo informará a las familias o tutores legales sobre el
resultado de las mismas. El anexo IV dispone un modelo orientativo de acta de
sesión de seguimiento de la evaluación del aprendizaje o evaluación continua.
6. En el contexto de la evaluación continua, cuando el
avance de un alumno no sea el esperado, se determinarán medidas de atención
educativa a las diferencias individuales, ordinarias o específicas, según
corresponda, dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes
imprescindibles para continuar el proceso educativo.
7. Al finalizar cada curso escolar se celebrará una
sesión de evaluación en la que se informarán y ratificarán los resultados de la
evaluación de cada una de las áreas. El tutor de cada grupo de alumnos
coordinará esta sesión de evaluación.
8. Al término del primer y segundo ciclo, el profesor
tutor emitirá un informe sobre el grado de desarrollo de las competencias
clave, así como de la necesidad de plantear medidas educativas de atención a
las necesidades individuales del alumnado. Este informe será cumplimentado por
el profesor tutor con la colaboración del resto de profesores que imparten
docencia al alumno, y visado por el director del centro. Se adjuntará al
expediente académico y, en caso de traslado de centro sin haber finalizado la
etapa, se remitirá copia al centro en el que el alumno continúe sus estudios, a
petición de este. El modelo de informe es el establecido en el anexo V de esta
orden.
9. Al finalizar el tercer ciclo, a los mismos efectos
que en el apartado anterior, y con el fin de garantizar la continuidad del
proceso de formación del alumnado, se emitirá un informe final en el que se
observarán los descriptores operativos de cada una de las competencias clave,
según el perfil de salida dispuesto en el anexo I del Decreto 61/2022, de 13 de
julio, al objeto de comprobar el grado de desarrollo esperado al término de la
Educación Primaria en relación con las citadas competencias. Este informe será
cumplimentado, asimismo, por el profesor tutor con la colaboración del resto de
profesores que imparten docencia al alumno, contará con el visto bueno del
director del centro y se adjuntará al expediente académico. Una copia del mismo
se entregará a los padres o tutores legales, y otra se remitirá al centro donde
el alumno continúe sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria, a petición
de este. El modelo de informe es el establecido en el anexo VI de esta orden.
10. En el caso del alumnado identificado con necesidades
educativas especiales, los referentes para la evaluación de los aprendizajes
serán los criterios de evaluación incluidos en las correspondientes
adaptaciones curriculares, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al
siguiente curso o etapa.
Artículo 19.- Resultados de la evaluación
1. Los resultados de la evaluación en la Educación
Primaria, o calificaciones, se expresarán en los siguientes términos:
Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente
(SB). Se considerará evaluación negativa el resultado de Insuficiente y
positiva todos los demás.
2. En una escala del 1 al 10, valores inferiores al 5
se considerarán asimilados al resultado de Insuficiente (IN), valores iguales o
superior a 5 y anteriores a 6 se identificarán con Suficiente (SF), valores
iguales a 6 e inferiores a 7 se asimilarán a Bien (BI), valores iguales o
superiores a 7 y hasta el 9 se asemejarán a la calificación de Notable (NT) y,
por último, valores iguales o superiores al 9 se considerarán como resultado de
Sobresaliente (SB).
3. La calificación del área de Educación Artística
será la media aritmética redondeada a la cifra superior de los bloques I y II
que la integran, por lo que, para esta área, se hace necesario asociar los
resultados de la evaluación de cada bloque con escalas numéricas, a esos
efectos. El resultado final se expresará en los términos expuestos en el
apartado uno.
4. Las calificaciones del alumnado identificado con
necesidades educativas especiales al que se le hubiera aplicado una adaptación
curricular se expresarán en los mismos términos del apartado 1.
Artículo 20.- Objetividad de la evaluación
1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a
una evaluación objetiva y a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios
objetivos, los centros docentes llevarán a cabo los procedimientos que se
establecen en este artículo.
2. Se informará a las familias al comienzo de cada
curso escolar de las unidades de programación didáctica que se abordarán en
dicho curso de la etapa, en concreto de los contenidos curriculares que se van
a movilizar mediante las actividades o situaciones de aprendizaje, así como de
los instrumentos de evaluación y criterios de calificación, y su relación con
los criterios de evaluación.
3. Las calificaciones de las áreas se comunicarán por
escrito a las familias o tutores legales al término de cada curso escolar. Tras
esa comunicación, el profesorado de las diferentes áreas estará a disposición
de las familias o tutores legales para, mediante los procedimientos oportunos
acordados por el centro, realizar las aclaraciones necesarias sobre las
calificaciones obtenidas.
4. Si tras las aclaraciones del profesorado
responsable de la impartición y calificación de las áreas persistiera el
desacuerdo, los padres o tutores legales del alumno podrán solicitar, ante la
dirección del centro, una revisión de las calificaciones emitidas.
5. La solicitud de revisión contendrá cuantas
alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación del área o áreas cuestionadas,
y se trasladará de inmediato al coordinador del ciclo afectado, o quien ejerza
sus funciones en los centros privados.
6. El coordinador de ciclo convocará a una reunión al
conjunto de profesores del ciclo que imparte el área cuya calificación ha sido
cuestionada, con independencia de que el profesorado haya participado en la
decisión de calificación o no, y, de manera consensuada y tras revisar las
unidades de programación didáctica del área en cuestión, concluirán si proceden
cambios en la calificación o si, por el contrario, ratifican el resultado de
evaluación comunicado.
7. La conclusión anterior se redactará en un informe
por parte del coordinador de ciclo, en el que constará si procede atender la
petición de la familia o tutores legales o si, por el contrario, no procede. La
descripción de los hechos será detallada, se observará la relación entre la
calificación obtenida y los criterios de evaluación correspondientes y
constarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación.
8. El director del centro, analizado el informe
redactado por el coordinador de ciclo, comunicará por escrito a las familias o
tutores legales la decisión adoptada, de manera motivada.
9. En el caso de atender la petición de cambio de
calificación de las áreas, se procederá a la modificación de la calificación en
el acta de evaluación, de lo que quedará constancia con la consignación de una
diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación en el apartado de
diligencias y observaciones.
10. Los procedimientos de revisión de calificaciones
anteriores se realizarán una vez comunicadas las calificaciones finales por
escrito a las familias o tutores legales y antes de la finalización del curso
académico. Los centros docentes ajustarán los tiempos, en función de su
autonomía, para garantizar esos procedimientos.
11. A lo largo del procedimiento de revisión de
calificaciones, los padres o tutores legales podrán obtener, previa solicitud
al director del centro, copia individualizada y concreta de los documentos que
condicionaron una calificación.
12. En el caso de que tras el procedimiento de
revisión en el centro persista el desacuerdo con las calificaciones obtenidas,
los padres o tutores legales podrán presentar por escrito, en el plazo de dos
días hábiles a partir de la última comunicación del director del centro,
reclamación ante el titular de la Dirección de Área Territorial
correspondiente, que resolverá al respecto, previo informe del Servicio
Territorial de Inspección Educativa.
Artículo 21.- Evaluación inicial
1. Los centros podrán realizar al comienzo de cada uno
de los ciclos o cursos una evaluación inicial del alumnado, con el objetivo de
identificar su nivel competencial. Esta evaluación será obligada en los casos
de alumnado que se traslada de centro o para el alumnado de incorporación
tardía al sistema educativo español.
2. Tendrán especial interés los resultados de la
evaluación inicial de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de
Matemáticas, y de Lengua Extranjera: Inglés en centros bilingües, a los efectos
de acordar medidas educativas, ordinarias o específicas, de atención a las
diferencias individuales del alumnado.
3. Esta evaluación tendrá un carácter orientador y,
según criterios de necesidad y oportunidad, se informará a las familias sobre
los resultados obtenidos.
Artículo 22.- Promoción del alumnado
1. En la reunión de evaluación del último curso de
cada ciclo, el equipo docente adoptará, de forma colegiada, las decisiones
sobre la promoción del alumnado.
2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado se
adoptarán teniendo en cuenta, con carácter prioritario, los resultados de la
evaluación de los aprendizajes de las áreas, en especial de las áreas de Lengua
Castellana y Literatura y de Matemáticas.
3. Además, se considerarán las conclusiones de los
informes de final de ciclo. En el caso de la decisión de promoción de sexto
curso a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, el informe final de etapa
orientará, a su vez, la toma de decisiones al respecto.
4. La información y conclusiones del profesor tutor se
tendrán especialmente en consideración en las decisiones de promoción.
5. La decisión de permanencia de un año más en el
mismo ciclo se tomará tras observar que se han aplicado, a lo largo de ese
ciclo, medidas educativas, ordinarias y/o específicas, de atención a las
diferencias individuales. De no haber aplicado medidas de atención a las
diferencias individuales en un alumno, la decisión de permanencia de un año más
en el ciclo no podrá adoptarse, salvo casos debidamente justificados, que
contarán con el visto bueno del director del centro.
6. Se elaborará un plan específico individualizado de
refuerzo curricular para el alumnado que no promocione, al objeto de alcanzar
durante el curso de permanencia de un año más en la Educación Primaria el
adecuado grado de adquisición de las competencias específicas de cada una de
las áreas en las que obtuvo una calificación negativa.
Artículo 23.- Documentos oficiales de evaluación
1. Las actas de evaluación, el expediente académico,
el historial académico, el informe de final de etapa y, en su caso, el informe
personal por traslado, conforman los documentos oficiales de evaluación. El
historial académico, con valor acreditativo de los estudios realizados, y el
informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar
la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
2. Los documentos oficiales de evaluación serán
visados por el director del centro y llevarán las firmas del profesorado que en
cada caso corresponda. Constará el nombre y los apellidos del firmante, así
como la referencia a su cargo o atribución docente.
3. Los documentos de evaluación podrán ser emitidos en
soporte electrónico, siempre que queden garantizadas su autenticidad,
integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos
establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de
desarrollo.
4. La custodia y archivo de los documentos oficiales
de evaluación corresponde a los centros educativos. El secretario de los
centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, será el
responsable de la citada custodia y archivo, así como de la emisión de las
certificaciones que correspondan. Las Direcciones de Área Territorial adoptarán
las medidas más adecuadas para su conservación y traslado en caso de supresión
o extinción del centro.
5. Los Servicios Territoriales de Inspección Educativa
asesorarán y supervisarán el proceso de evaluación, con especial atención a la
cumplimentación y custodia del expediente académico.
Artículo 24.- Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno
de los cursos de la Educación Primaria al término del período lectivo.
2. En las actas de evaluación se incluirá la relación
nominal del alumnado que compone un grupo de un determinado curso, los
resultados de la evaluación de cada alumno en cada una de las áreas impartidas
en ese curso, así como, en su caso, las decisiones de promoción en cada uno de
los ciclos.
3. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor
del grupo y serán visadas por el director del centro. El modelo de acta de
evaluación es el establecido en el anexo VII de esta orden.
4. Las actas carecerán de validez si presentan
enmiendas o tachaduras. En los casos en que sea necesario hacer una
modificación al texto, se extenderá, sin intervenir sobre dicho texto, una
diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.
5. Los resultados reflejados en las actas de
evaluación se incorporarán al expediente académico del alumno.
Artículo 25.- Expediente académico del alumno
1. El expediente académico del alumno se abrirá al
inicio de la etapa de Educación Primaria o, en su caso, en el momento de
incorporación de un alumno a un centro educativo autorizado para impartir
enseñanzas de Educación Primaria. Incluirá, al menos, los datos de
identificación del centro y del alumno, entre ellos el número de identificación
(NIA), resumen de escolaridad de la etapa, información relativa al proceso de
evaluación, decisiones sobre la promoción de ciclo, medidas educativas
aplicadas de atención a las diferencias individuales del alumnado, así como
diligencias relacionadas con la escolarización u otras cuestiones.
2. El expediente académico se ajusta al modelo
establecido en el anexo VIII de esta orden.
3. Al expediente académico se adjuntará, cuando
proceda, la documentación que a continuación se relaciona:
a) Informes
finales de los ciclos.
b) Informe
final de etapa.
c) Informes
médicos y psicopedagógicos relevantes para el desarrollo educativo del alumno.
d)
Resolución de la medida de permanencia de un segundo año más en la etapa.
e)
Resolución de la medida de flexibilización de la etapa para el alumnado de
altas capacidades.
f)
Documento acreditativo de la aplicación de medidas específicas de acceso a la
evaluación, por curso.
g)
Documento de resultados de la evaluación de diagnóstico y, en su caso, de otras
pruebas de evaluación externa.
h) Otra
documentación generada durante el período de escolarización en el centro que
incida en su trayectoria escolar.
4. El expediente académico se cerrará cuando el alumno
finalice su escolarización en el centro. El secretario, o quien ejerza sus
funciones en los centros privados, dejará constancia con su firma de que las
calificaciones en él dispuestas se corresponden con las referidas en las actas
de evaluación de los cursos que correspondan para ese alumno. El director del
centro visará el expediente académico.
Artículo 26.- Historial académico
1. El historial académico del alumno recogerá, con
valor acreditativo de los estudios realizados, sus datos identificativos, el
resumen de la escolaridad de la etapa y los traslados de centro, las áreas
cursadas en cada uno de los años académicos y los resultados de evaluación
asociados, las decisiones sobre promoción de ciclo, las medidas educativas de
atención a las diferencias individuales que se le han aplicado, en especial las
áreas cursadas con adaptación curricular y la permanencia extraordinaria, la
información relativa a los cambios de centro, y las que concluyan en una
escolarización que difiera de lo establecido en el artículo 4.2, así como las
fechas en las que se han producido los diferentes aspectos reseñados.
2. Este documento se abrirá en formato electrónico en
el momento de incorporación del alumno a la Educación Primaria y se mantendrá
en ese formato hasta su emisión al finalizar la etapa.
3. Todas las páginas del historial académico deberán
dejar constancia, en el apartado correspondiente, de la concordancia de los
datos con los que obran en el expediente académico del alumno, la firma del
secretario en el caso de los centros públicos, o de quien asuma sus funciones
en los centros privados, y el visto bueno del director del centro. Igualmente,
todas las páginas del historial académico irán numeradas con indicación de la
página y del total de páginas del documento.
4. El historial académico se entregará a los padres o
tutores legales del alumno exclusivamente al término de la Educación Primaria.
En este caso, la emisión se realizará en impreso oficial específico con papel
de seguridad facilitado por la dirección general competente en materia de
Educación Primaria. La impresión se efectuará a doble cara.
5. De igual forma, podrá extenderse sin los requisitos
de papel de seguridad anteriormente citados si el historial académico incluye
en todas sus páginas el Código de Verificación Electrónica (CVE).
6. En el caso de traslado del alumno a otro centro del
sistema educativo español, el historial que solicite el centro de destino se
extenderá, en su caso, en papel corriente.
7. Una copia del historial académico se enviará al
centro de Educación Secundaria en el que el alumno vaya a continuar sus
estudios, a petición de este, circunstancia que se reflejará en el
correspondiente expediente académico antes de su cierre. A la mencionada copia
se adjuntará una copia del informe de final de etapa.
8. El modelo de historial académico del alumnado de
Educación Primaria es el establecido en el anexo IX de esta orden.
Artículo 27.- Informe personal por traslado
El informe personal por traslado se extenderá en el
caso de un traslado de centro antes de finalizar un curso escolar durante la
escolarización en la etapa de Educación Primaria. Solicitado, por el centro de
destino, el correspondiente informe personal de traslado, se remitirá junto a
él, una copia del historial académico. Será elaborado por el profesor tutor en
colaboración con el profesorado de las diferentes áreas, y tendrá el visto
bueno del director del centro. Contendrá información relativa al seguimiento de
la evaluación del aprendizaje a lo largo del curso, las medidas educativas de
atención a las diferencias individuales que se hubieran aplicado al alumno en
el citado curso, así como todas aquellas observaciones que se consideren
oportunas relacionadas con el proceso educativo. Dicho informe es el
establecido en el anexo X de esta orden.
Artículo 28.- Movilidad del alumnado
1. Ante un cambio de centro dentro de la Comunidad de
Madrid, los tutores legales del alumno solicitarán una certificación escolar
para el traslado, que será expedida por el secretario o quien ejerza sus
funciones en los centros privados, y visada por el director del centro. Esta
certificación se ajustará al modelo del anexo XI de esta orden.
2. La certificación escolar para el traslado de la
Comunidad de Madrid, u otro documento que, a los mismos efectos, emitan el
resto de comunidades autónomas, permitirá la inscripción y matriculación del
alumno en el nuevo centro.
3. La matriculación en el nuevo centro tendrá carácter
definitivo una vez recibidas y constatadas las copias del historial académico y
del informe personal por traslado.
4. El director del centro receptor, observadas las
copias anteriormente citadas, abrirá el correspondiente expediente académico,
al que trasladará la información pertinente.
5. En el caso de traslado del alumno a centros en
España o en el extranjero que no impartan las enseñanzas de Educación Primaria
del sistema educativo español, al objeto de facilitar la incorporación a
enseñanzas equivalentes, el centro de origen emitirá una certificación
académica de los años cursados por el alumno, en la que conste la referencia a
la norma que regula la ordenación académica de la etapa. El modelo de certificación
académica es el establecido en el anexo XII de esta orden.
6. En el supuesto de reincorporación del alumno al
sistema educativo español para continuar su escolarización en la etapa de
Educación Primaria, el centro en el que se matricule solicitará al último
centro en el que estuvo escolarizado en España la copia del historial
académico, al objeto de trasladar al expediente académico que en él se abra la
información pertinente.
Artículo 29.- Evaluación de diagnóstico
En todos los centros autorizados para impartir las
enseñanzas de Educación Primaria se realizará una evaluación de diagnóstico en
el segundo curso del segundo ciclo que valorará las competencias adquiridas por
su alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador
para los propios centros, para el profesorado, alumnado y sus familias o
tutores legales, y para el conjunto de la comunidad educativa.
Capítulo V
Autonomía pedagógica de los centros
Artículo
30.- Autonomía de los centros
docentes en la organización de las enseñanzas de Educación Primaria
1. En el marco del currículo, la organización de las
enseñanzas y el horario lectivo semanal que se regulan en el Decreto 61/2022,
de 13 de julio, los centros docentes que impartan la etapa de Educación
Primaria en la Comunidad de Madrid dispondrán de autonomía pedagógica, de
organización y de gestión para adoptar, en concreto, las siguientes decisiones:
a) Ampliar
el horario lectivo de cualquiera de las áreas sin reducir el asignado a las
demás, siempre que no suponga, en los centros sostenidos con fondos públicos,
la imposición de aportaciones económicas a las familias ni obligación de
financiación adicional para la Administración o incremento de recursos de
profesorado.
b)
Distribuir los contenidos y criterios de evaluación fijados para cada ciclo en
cada una de las áreas.
c) Decidir
su oferta formativa con la incorporación a los diferentes cursos de las áreas
de Tecnología y Robótica y/o Segunda Lengua Extranjera, en los términos
establecidos en el artículo 28 del Decreto 61/2022, de 13 de julio, con los
recursos disponibles y siempre que se respete el horario mínimo del anexo IV
del citado decreto. La decisión de incorporar una o ambas áreas a la oferta
formativa del centro conllevará la obligación de impartir la totalidad del
currículo prescriptivo de cada área incorporada.
d)
Determinar, en su caso, el idioma del área Segunda Lengua Extranjera, de
entre las posibilidades que ofrece el currículo de dicha área.
e) Impartir
áreas o bloques de contenido, en el caso del área de Educación Artística, en el
idioma del área de Lengua Extranjera: Inglés o de Segunda Lengua
Extranjera, a excepción de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas,
sin modificación alguna del currículo establecido en el Decreto 61/2022, de 13
de julio, y según los requisitos en él establecidos.
f) Diseñar
e implementar métodos pedagógicos y didácticos propios.
g)
Implantar proyectos integrados en los términos establecidos en el artículo 31
de la presente orden.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, los centros podrán modificar el horario lectivo de las áreas, siempre
que se respete el horario mínimo establecido en el anexo IV del Decreto
61/2022, de 13 de julio, y el horario mínimo semanal establecido en el artículo
7.4 de la presente orden. La citada modificación horaria requerirá autorización
de la dirección general competente en materia de ordenación académica de
Educación Primaria y seguirá el procedimiento establecido en el artículo 32 de
la presente orden.
3. La planificación y programación de la atención
educativa alternativa a las enseñanzas de religión, a la que se refiere el
artículo 8.5 del Decreto 61/2022, de 13 de julio, se incluirá en el proyecto
educativo de cada centro.
4. Corresponde a los centros docentes, en virtud de su
autonomía pedagógica, decidir los materiales educativos y, en su caso, los
libros de texto que hayan de utilizarse en el proceso de enseñanza y
aprendizaje. En todo caso, esa decisión estará sujeta al hecho de que se
adapten al currículo normativamente dispuesto en el Decreto 61/2022, de 13 de
julio, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
5. No podrá acordarse la sustitución de libros de
texto en un curso escolar determinado si no han transcurrido cuatro cursos
académicos desde su adopción, salvo casos excepcionales autorizados por el
titular de la Dirección de Área Territorial, previo informe del Servicio
Territorial de Inspección Educativa.
6. Las Direcciones de Área Territorial, a través de
los Servicios Territoriales de Inspección Educativa, supervisarán el
cumplimiento de lo establecido en el presente artículo al comienzo de cada
curso escolar.
Artículo 31.- Implantación de proyectos integrados
1. Los centros podrán diseñar e implantar proyectos
integrados en los términos indicados en el artículo 13 del Decreto 61/2022, de
13 de julio, y en esta orden.
2. En uso de su autonomía, los centros podrán acordar
al inicio de cada curso escolar el diseño e implantación de un proyecto
integrado, o de varios, siempre que se respeten las siguientes condiciones:
a) El
tiempo semanal dedicado al desarrollo de proyectos integrados respetará el
intervalo de entre 0,75 y 2 horas semanales.
b) De
superarse la dedicación horaria semanal de 0,75 horas, los proyectos podrán
abarcar hasta dos sesiones semanales de clase, continuas o discontinuas. En
todo caso, se procurará que las dos sesiones en las que se desarrollen los
proyectos integrados no coincidan con sesiones lectivas de la misma área.
c) Se
procurará que el horario en el que se desarrolle un proyecto integrado
coincida, en parte, con tiempo del horario de las áreas a él atribuidas.
d) El
calendario y la dedicación horaria de cada proyecto integrado se concretará en
los propios proyectos y se reflejará en los documentos de programación anual de
cada centro.
e) Los
proyectos integrados girarán en torno a un tema común que movilice, con
carácter general, contenidos de diferentes áreas y se dirijan a la adquisición
de competencias específicas de varias áreas y, por tanto, a la consecución de
las competencias clave. En el propio proyecto constarán las áreas afectadas,
los contenidos tratados, así como las actividades o situaciones de aprendizaje
que se van a llevar a la práctica.
f) A su
vez, en cada proyecto integrado se observarán los instrumentos de evaluación
que asegurarán una evaluación objetiva del aprendizaje, así como su aportación
a la calificación de cada área relacionada.
Artículo 32.- Autorización de modificación horaria de las áreas
1. La modificación horaria que resulte de la
incorporación a la oferta formativa de los centros de las áreas Tecnología y
Robótica y/o Segunda Lengua Extranjera no requerirá autorización alguna.
2. El horario lectivo de los centros autorizados para
impartir los programas bilingües institucionales de la Comunidad de Madrid se
regirá por la normativa específica de estos programas. No obstante, siempre que
se cumplan los requisitos de su normativa específica, los centros podrán
solicitar las modificaciones del horario lectivo que se prevén en la presente
orden.
3. Los centros, con independencia de lo anterior,
podrán solicitar en el primer trimestre de cada curso escolar, para implantar
en el siguiente, autorización para modificar el horario de las áreas, de tal
manera que se incremente la dedicación horaria de algunas de ellas y se reduzca
la de otras. Los requisitos que se deberán cumplir son los siguientes:
a) Ofertar
para cada uno de los cursos de la etapa las áreas establecidas en el anexo III
del Decreto 61/2022, de 13 de julio.
b) Respetar
el horario lectivo semanal mínimo establecido en el anexo IV del Decreto
61/2022, de 13 de julio para cada una de las áreas. A su vez, se respetará, en
sustitución del área de Religión, el mismo horario para atención educativa al
alumnado que no la curse.
c) Asegurar
un horario lectivo semanal mínimo de 22,5 horas en cada uno de los seis cursos
que conforman la etapa.
d) Impartir íntegramente el currículo prescriptivo de
cada una de las áreas ofertadas por el centro, fijado en el Decreto 61/2022, de
13 de julio.
4. Las modificaciones de asignación horaria que se
soliciten no podrán suponer, en ningún caso en los centros sostenidos con
fondos públicos, imposición de aportaciones a las familias ni obligación de
financiación adicional para la Administración o incremento de recursos de
profesorado.
5. Las solicitudes de autorización de modificación
horaria se dirigirán a la dirección general con competencias en ordenación
académica de Educación Primaria, se formularán según modelo del anexo XIII de
esta orden, que se encuentra a disposición de los interesados a través del
enlace de la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...
6. Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma.
7. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente
con la Administración, la notificación se realizará a través de medios
electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto
legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el
servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo
al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...
8. La dirección general competente en ordenación
académica de Educación Primaria resolverá con anterioridad a la finalización
del curso escolar y dicha resolución producirá efectos desde el siguiente curso
académico. La citada resolución se notificará al centro educativo. A su vez, se
enviará copia de la resolución a la Dirección de Área Territorial en el que
este se ubique y, en el caso de centros privados, copia a la dirección general
competente en los citados centros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Consignación en los
documentos de evaluación de los alumnos que cursen enseñanzas en una lengua
extranjera en la etapa de Educación Primaria
1. Los centros docentes extenderán diligencias en el
apartado correspondiente del expediente y el historial académico del alumnado
que haya cursado las enseñanzas en una lengua extranjera, según el modelo
establecido en el anexo XIV.
2. Los centros docentes harán constar en el apartado
diligencias y observaciones de las actas de evaluación de cada curso las áreas
que se han impartido en una lengua extranjera, según el modelo establecido en
el anexo XV.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
De las garantías de
seguridad y confidencialidad en la obtención y tratamiento de datos personales
del alumnado
La obtención y tratamiento de los datos personales del
alumnado y, en particular, los contenidos en los documentos oficiales de
evaluación, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que
garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, estará a lo
dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, así como en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
disposiciones normativas que se dicten en su desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Centros bilingües
En el caso de los centros sostenidos con fondos
públicos con autorización para implantar un programa bilingüe, la organización
de las enseñanzas de la etapa atenderá, además de lo dispuesto en esta orden, a
lo establecido en las órdenes correspondientes por las que se regulan los
citados programas.
[Por Orden
5958/2010, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, se regulan los
colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid]
[Por
Orden
763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de
gestión de la Comunidad de Madrid]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Validez de los documentos
oficiales de evaluación
1. Los documentos oficiales de evaluación abiertos al
amparo de la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan
determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación
y los documentos de aplicación de la Educación Primaria se cerrarán mediante la
consignación en el apartado observaciones de la diligencia recogida en el anexo
XVI a la entrada en vigor de la presente orden.
2. En el caso de los alumnos que cursan 2.o,
4.o y 6.o de Educación Primaria, se procederá
al cierre del historial académico y del expediente académico, en los términos
del apartado anterior, al finalizar el curso escolar 2022-2023.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Solicitud de autorización
horaria de las áreas para el curso escolar 2023-2024
El plazo para que los centros presenten las
solicitudes de autorización de modificación horaria a las que se refiere el
artículo 30 de esta orden, con efectos en el curso escolar 2023-2024, será el
segundo trimestre del curso escolar 2022-2023.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Validez del informe
psicopedagógico
En tanto no se disponga un nuevo modelo de informe
psicopedagógico continuará en vigor el establecido en el anexo I de la Orden
1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización
de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades
intelectuales en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Centros
con planes de estudio durante el curso académico 2022-2023 al amparo de la
Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la
organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de
Madrid
Durante el curso académico 2022-2023 continuarán en
vigor los planes de estudio que para los cursos de segundo, cuarto y sexto de
la etapa se hubieran implantado al amparo de la Orden 3814/2014 de 29 de
diciembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Queda derogada la Orden 3622/2014, de 3 de
diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y
funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la
Educación Primaria.
2. Queda derogada la Orden 3814/2014, de 29 de
diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los
planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
3. Queda derogada la Orden 1493/2015, de 22 de mayo,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la
evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y
Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las
enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad
de Madrid.
4. Quedan derogadas las demás normas o disposiciones
de igual rango que se opongan a lo establecido en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación
y ejecución
Se habilita al titular de la dirección general
competente en materia en ordenación académica de Educación Primaria para
adoptar las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación y
ejecución de lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.