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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define la Educación Primaria como una etapa educativa que comprende seis cursos académicos que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. En su artículo 18.1 establece que esta etapa comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y dispone una organización en áreas de carácter global e integrador, orientadas al desarrollo de las capacidades del alumnado.

El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, determina los aspectos básicos del currículo e incluye otras disposiciones esenciales referidas a la ordenación de la etapa, tales como principios generales y pedagógicos de carácter básico, horario escolar que corresponde a las enseñanzas mínimas de las diferentes áreas, cuestiones sobre tutoría y orientación, carácter de la evaluación, criterios a considerar en la promoción del alumnado y atención a las diferencias individuales, entre otras.

En desarrollo del real decreto anteriormente mencionado, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria. En él se disponen, además del currículo, aspectos de organización, de atención a las diferencias individuales, evaluación y autonomía pedagógica de los centros, y se habilita al titular de la consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el mencionado decreto.

En virtud de lo establecido en la normativa anteriormente citada, corresponde fijar las condiciones de incorporación del alumnado a la etapa, definir las programaciones didácticas de los ciclos y sus elementos como instrumentos indispensables de planificación del proceso de enseñanza, concretar la distribución del horario lectivo, determinar las medidas educativas ordinarias y específicas más adecuadas para atender a las diferencias individuales del alumnado, en especial al que presenta necesidad específica de apoyo educativo, regular las características y procedimientos de la evaluación y los documentos a ella asociados y disponer la autonomía pedagógica de los centros en la organización de las enseñanzas de Educación Primaria.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta norma responde al interés general, puesto que desarrolla y concreta la reglamentación vigente sobre la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria. Así mismo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el fin que persigue al incluir únicamente aspectos relacionados con el desarrollo reglamentario de la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria y porque, además, no impone obligaciones a los destinatarios, adecuándose a la norma de rango superior. Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica, pues respeta el contenido de la normativa básica y contribuye a lograr un ordenamiento jurídico sólido y coherente en la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria en desarrollo del Decreto 61/2022, de 13 de julio. Por último, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica las existentes, en aplicación del principio de eficiencia.

También cumple esta norma con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 9 del Decreto 52/2021 de 24 de marzo, mediante la realización del trámite de audiencia e información públicas y la publicación de la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes en materia de impacto por razón de género, impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género e impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el de la Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Por lo que antecede, en virtud de las competencias que atribuye el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 61/2022, de 13 de julio, y en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

 

DISPONE

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

 

Artículo 1.- Objeto

La presente orden tiene por objeto regular y desarrollar aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados, que impartan enseñanzas de Educación Primaria.

 

Capítulo II

Organización e implantación de la etapa de Educación Primaria

 

Artículo 3.- Disposiciones generales

1. La Educación Primaria constituye una etapa educativa que forma parte de la enseñanza básica, de carácter obligatorio y gratuito. Se ordena en tres ciclos de dos años académicos cada uno.

2. La intervención educativa en esta etapa buscará desarrollar y asentar las bases que contribuyan a una adecuada adquisición de las competencias, según lo dispuesto en el anexo I del Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria.

3. El currículo de la etapa se organiza en áreas de aprendizaje orientadas al desarrollo de competencias específicas del alumnado. Cada una de las áreas se impartirá en cada curso por un único profesor, salvo el área de “Educación Artística”, que podrá impartirse por dos profesores, uno por cada bloque que la conforman.

4. Los aprendizajes asociados a las competencias específicas de las áreas de “Lengua Castellana y Literatura” y “Matemáticas” tendrán carácter instrumental, por lo que recibirán, por parte de los centros, especial consideración. En aquellos centros que se impartan enseñanzas en inglés, el área de “Lengua Extranjera: Inglés” tendrá, también, carácter instrumental y recibirá, asimismo, especial consideración.

5. Sin perjuicio de su tratamiento en alguna de las áreas, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas ellas.

6. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, los centros dedicarán un tiempo diario a la misma en los términos que recoja su proyecto educativo.

7. En esta etapa se pondrá especial énfasis en los principios de equidad e inclusión educativa, y se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se precisen para atender a las diferencias individuales del alumnado.

8. Los métodos pedagógicos que los centros acuerden, asentados en el principio de autonomía, favorecerán modelos de intervención educativa dirigidos a la consecución de aprendizajes significativos que promuevan la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. A su vez, fomentarán la paulatina adquisición de hábitos de trabajo adecuados a su edad y momento evolutivo.

9. Con el fin de respetar la responsabilidad de los padres o tutores legales en la educación de sus hijos o tutelados, los centros docentes establecerán mecanismos para favorecer su colaboración y participación. Entre ellos, promoverán compromisos educativos con las familias o tutores legales para facilitar el progreso académico del alumnado.

 

Artículo 4.- Escolarización e incorporación del alumnado a la etapa

1. Con carácter general, la etapa de Educación Primaria se cursará entre los seis y los doce años de edad. El alumnado se incorporará al primer curso de la etapa en el año natural en el que cumpla los seis años.

2. La incorporación del alumnado a los diferentes cursos de la etapa se hará efectiva con la matriculación en un centro autorizado para impartir las enseñanzas de Educación Primaria. Esta incorporación atenderá, como criterio general, a la edad cronológica.

3. Considerados los años cumplidos en el año natural en el que se inicia la escolarización en Educación Primaria, se establece la siguiente correspondencia entre la edad cronológica del alumnado y los ciclos y cursos escolares de la etapa:

 

EDAD

CURSOS ESCOLARES

6 AÑOS

7 AÑOS

1º curso de 1º ciclo de EP: 1º de EP

2º curso de 1º ciclo de EP: 2º de EP

8 AÑOS

9 AÑOS

1º curso de 2º ciclo de EP: 3º de EP

2º curso de 2º ciclo de EP: 4º de EP

10 AÑOS

11 AÑOS

1º curso de 3º ciclo de EP: 5º de EP

2º curso de 3º ciclo de EP: 6º de EP

 

 

Artículo 5.- Acción tutorial y orientación

1. La acción tutorial, inherente a la función docente, acompañará el proceso educativo individual y grupal del alumnado, fomentará la convivencia, el desarrollo personal, la integración y la participación en la vida del centro.

2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor designado por el director del centro, preferentemente entre el profesorado que imparta más horas de docencia en el mismo. El tutor asignado al primer curso de cada uno de los ciclos continuará con el mismo grupo de alumnos hasta la finalización del ciclo, si bien el director del centro podrá resolver excepciones a dicha continuidad.

3. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del profesorado que atiende al grupo de alumnos y mantendrá una relación periódica con los padres o tutores legales.

4. Corresponde al profesor tutor informar regularmente a las familias o tutores legales sobre la evolución del proceso de aprendizaje, así como trasladar al resto del profesorado las informaciones que aquellos le proporcionen con relación al proceso educativo.

5. El resto del profesorado que imparte clase al alumno podrá mantener reuniones con las familias o tutores legales o participar en reuniones conjuntas, convocadas por el tutor, al objeto de valorar y realizar las aclaraciones precisas que, al respecto del proceso de enseñanza y aprendizaje de un área en concreto, sean necesarias.

6. A su vez, desde la tutoría y a lo largo del tercer ciclo, se incorporarán elementos de orientación educativa, académica y profesional que incluyan, al menos, un acercamiento a los diferentes estudios y profesiones. Cada centro docente acordará criterios comunes para incorporar estos elementos a través de las áreas curriculares.

 

Artículo 6.- Programaciones didácticas

1. La programación y la enseñanza de las áreas, de acuerdo con el artículo 91.1.a) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encomienda al profesorado.

2. A los efectos de esta orden, las programaciones didácticas son los documentos institucionales de planificación de las enseñanzas en los que los centros concretarán el currículo establecido en el Decreto 61/2022, de 13 de julio.

3. El conjunto de programaciones didácticas de las áreas de un ciclo conformará la programación didáctica de ese ciclo.

4. La suma de las programaciones didácticas de los tres ciclos de Educación Primaria constituirá la programación didáctica de la etapa.

5. La programación didáctica de cada área en un ciclo incorporará los siguientes elementos:

a) Unidades de programación didácticas secuenciadas para cada uno de los cursos que lo conforman.

b) Tratamiento de los contenidos transversales.

c) Métodos pedagógicos acordados.

d) Estrategias para una adecuada atención a las diferencias individuales del alumnado.

e) Criterios de calificación de la programación, entendidos como el valor que se otorga a cada unidad de programación didáctica en la calificación del área en un trimestre, curso o ciclo.

6. Cada unidad de programación didáctica incluirá, por su parte, los siguientes elementos:

a) Relación de competencias específicas que abarca y criterios de evaluación asociados a las mismas.

b) Los contenidos del ciclo que se van a movilizar (conocimientos, destrezas y actitudes).

c) Las actividades y situaciones de aprendizaje, que se concretarán en actuaciones que permitan el desarrollo de las competencias y la movilización de los contenidos.

d) Recursos propios y específicos, de acuerdo con las actuaciones planteadas.

e) Instrumentos de evaluación que posibiliten la valoración del proceso de aprendizaje conforme a los criterios de evaluación establecidos. A cada instrumento de evaluación se asociará un criterio de calificación, entendido como la proporción del valor de la calificación total de la unidad de programación didáctica.

7. El equipo de profesores de un ciclo que imparta la misma área se coordinará en la elaboración de las unidades de programación didáctica.

8. El director del centro, en uso de las competencias asignadas como responsable pedagógico, asegurará un adecuado diseño, desarrollo y evaluación de la programación didáctica de la etapa y de la práctica docente.

 

Artículo 7.- Horario lectivo

1. El horario lectivo que, con carácter general, adoptarán los centros docentes que imparten las enseñanzas de Educación Primaria será el establecido en el anexo III del Decreto 61/2022, de 13 de julio.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 y de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 32, los centros podrán modificar la dedicación horaria de las áreas respetando, en todo caso, la dedicación horaria mínima establecida en el anexo IV del Decreto 61/2022, de 13 de julio.

3. Las modificaciones horarias que, en su caso, se lleven a la práctica por parte de los centros como resultado de la implantación de programas institucionales bilingües, de la incorporación de las áreas de “Tecnología y Robótica” y/o “Segunda Lengua Extranjera” o se autoricen en los términos regulados en el artículo 32 de esta orden, en ningún caso supondrán aportaciones de las familias ni obligación de financiación adicional para la Administración o incremento de recursos de profesorado.

4. El horario lectivo se fija en un mínimo de 22,5 horas semanales a las que se sumarán un mínimo de 2,5 horas semanales repartidas en períodos diarios de recreo de 30 minutos.

5. Los centros organizarán el horario semanal para cada curso de la Educación Primaria en sesiones lectivas de una duración no inferior a 0,75 horas ni superior a una hora. Los directores de los centros podrán determinar la impartición de, como máximo, dos sesiones lectivas consecutivas en el tiempo de la misma área a lo largo de la jornada escolar.

 

Artículo 8.- Evaluación de la práctica docente

En el marco de lo dispuesto en la programación didáctica del ciclo, el profesorado evaluará el proceso de enseñanza en su conjunto y su propia práctica docente, con la finalidad de mejorar y adecuar la intervención docente a la realidad educativa. Dicha evaluación tendrá lugar a lo largo del curso, y atenderá los siguientes aspectos:

a) Diseño y desarrollo apropiado de actividades o situaciones de aprendizaje para movilizar los contenidos del ciclo en las diferentes unidades de programación didáctica.

b) Adecuación de los instrumentos de evaluación.

c) Idoneidad de los métodos pedagógicos acordados y de los materiales y recursos didácticos utilizados.

d) Organización de los espacios, de los tiempos y adecuado aprovechamiento de los recursos del centro.

e) Pertinencia de las medidas adoptadas para atender las diferencias individuales del alumnado.

f) Eficacia de las actuaciones planteadas de colaboración con las familias.

g) Coordinación del equipo docente.

h) Otros ámbitos relacionados con el proceso de enseñanza que se estimen oportunos.

 

Artículo 9.- Coordinación entre las distintas etapas educativas

1. Con el objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las distintas etapas, en los centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se facilitará la celebración de reuniones de coordinación didáctica entre el profesorado de las etapas contiguas. En el resto de los centros, el director procurará facilitar la asistencia del profesorado de Educación Primaria a las reuniones de coordinación que desde el centro en el que se imparte Educación Secundaria Obligatoria se convoquen.

2. Las reuniones de coordinación didáctica entre las etapas se celebrarán al finalizar el curso escolar, con posterioridad a la celebración de la sesión de evaluación y antes del inicio de la actividad lectiva del curso académico siguiente.

 

Capítulo III

Atención educativa a las diferencias individuales

 

Artículo 10.- Atención educativa a las diferencias individuales del alumnado

1. La intervención educativa en esta etapa favorecerá la participación y el aprendizaje del alumnado y prestará una atención individualizada que responda a las necesidades educativas de cada alumno y desarrolle al máximo todas sus capacidades.

2. Los centros adoptarán las medidas educativas de carácter organizativo, metodológico y curricular necesarias para garantizar la adecuada atención educativa al alumnado que las precise.

3. Las medidas educativas de atención a las diferencias individuales podrán ser ordinarias o específicas y, en todo caso, se orientarán a la consecución de los objetivos generales de la etapa y el perfil de salida de la Educación Primaria.

4. En la enseñanza de la lengua extranjera se favorecerá la flexibilización de métodos pedagógicos y procesos de evaluación, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades con su comprensión y expresión.

5. Los centros informarán a los padres o tutores del alumnado sobre las medidas educativas más adecuadas, ordinarias o específicas, para atender las diferencias individuales de sus hijos o tutelados.

 

Artículo 11.- Medidas ordinarias

1. Los centros docentes, en el marco de la normativa vigente, podrán ordenar y disponer una organización de los espacios y de los tiempos, y decidir la metodología más adecuada para beneficio de todo el alumnado.

2. La organización dispuesta por los centros posibilitará el refuerzo o el enriquecimiento del aprendizaje adquirido, de manera individual y grupal. Dicho refuerzo o enriquecimiento podrá aplicarse tanto en el grupo ordinario como en los agrupamientos flexibles que se conformen por el alumnado que reciba simultáneamente enseñanzas de la misma área.

3. El profesorado podrá adecuar las unidades de programación didácticas a las necesidades del alumnado, con la inclusión de actividades y situaciones de aprendizaje diversas y contextualizadas y con el impulso de distintas metodologías que se acompañen de diferentes agrupamientos dentro del aula.

4. A su vez, se dispondrán medidas de acceso al contexto escolar con los recursos disponibles, de tal manera que los entornos, materiales, procesos e instrumentos, incluidos los de evaluación, sean comprensibles, utilizables y practicables, y garanticen el acceso a la información, comunicación y participación.

5. Las medidas ordinarias que se adopten para cada alumno en particular se registrarán por parte del profesor tutor, quien informará de las mismas a las familias y a otros profesionales que intervengan en el proceso educativo.

 

Artículo 12.- Medidas específicas de atención al alumnado con necesidades educativas especiales

1. El alumnado con necesidades educativas especiales, conforme al artículo 73.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, podrá requerir determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje, acordes a su desarrollo evolutivo. Las necesidades educativas especiales del alumnado se determinarán tras la realización de una evaluación psicopedagógica y su constatación en el correspondiente informe.

2. Sin perjuicio de la implantación y aplicación de medidas ordinarias, entre las medidas específicas que podrán plantearse para atender a este alumnado se encuentran las siguientes:

a) Adaptaciones curriculares significativas que modifiquen los contenidos y criterios de evaluación del ciclo, de acuerdo con el nivel competencial del alumno. A tales efectos, se elaborará una adaptación de las unidades de programación didáctica de las áreas afectadas en las que se incluirán contenidos y criterios de evaluación de ciclos anteriores.

b) Adaptaciones curriculares no significativas que, sin modificar los contenidos y criterios de evaluación prescriptivos del ciclo y de acuerdo con el nivel competencial del alumno, permitan movilizar en el segundo curso del ciclo los contenidos concretados en las unidades de programación didáctica del primer curso del ciclo. Esta medida podrá aplicarse únicamente en los cursos de 2.o, 4.o y 6.o de la etapa.

c) Apoyo específico al proceso de enseñanza y aprendizaje de las áreas en las que se haya propuesto una adaptación curricular significativa y se considere necesario, así como a las dificultades asociadas a la condición personal del alumno, por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, según conste en el dictamen de escolarización.

d) Aplicación de medidas específicas de acceso al contexto escolar, incluidas las relacionadas con los procesos de evaluación. Podrá suponer la provisión de recursos de difícil generalización o la puesta en práctica de metodologías específicas de accesibilidad cognitiva y sensorial. Cuando un centro no disponga de esos recursos, se propondrá la escolarización en un centro de atención preferente o un cambio en la modalidad de escolarización.

e) Permanencia extraordinaria de un segundo año más en la etapa. Esta medida se autorizará por la Dirección de Área Territorial correspondiente y se regirá por lo indicado en el artículo 13.

 

Artículo 13.- Permanencia extraordinaria de un segundo año más en la etapa

1. La decisión de prolongar la escolarización en la etapa un segundo año tendrá un carácter excepcional y se autorizará tras cursar sexto de Educación Primaria.

2. Esta medida específica se adoptará por el equipo docente en la sesión de evaluación, una vez constatado, además, que el alumno no promocionó en alguno de los dos primeros ciclos de la etapa.

3. Se tendrá en cuenta el informe psicopedagógico actualizado, y se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor.

4. El director del centro solicitará la permanencia de un segundo año más en la etapa de Educación Primaria al titular de la Dirección de Área Territorial en el último trimestre del correspondiente año académico, según el modelo del anexo I de esta orden, que se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

5. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe psicopedagógico actualizado, que recogerá de manera expresa la conveniencia de la permanencia de un año más en el tercer ciclo de la etapa.

b) Informe rubricado por el tutor y, en su caso, por el equipo docente que atiende al alumno, en el que se expongan los motivos por los que estima que esta permanencia excepcional resultará beneficiosa y ayudará a minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación. El informe recogerá aspectos relacionados con el nivel de competencia curricular de las áreas, datos sobre su desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos de la personalidad, así como medidas educativas ordinarias y específicas adoptadas a lo largo de la escolarización en la etapa.

6. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

7. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

8. El titular de la Dirección de Área Territorial resolverá la autorización de permanencia de un segundo año más en la etapa, previo informe favorable del Servicio Territorial de Inspección Educativa, en el que constará, al menos, que la solicitud se ajusta a lo establecido en esta orden y que los derechos del alumno y de su familia han sido respetados, y trasladará esa resolución al centro docente antes de la finalización del curso escolar.

9. El director del centro incorporará al expediente académico la resolución de autorización de permanencia de un segundo año más en la etapa e informará a los padres o tutores legales de la citada resolución.

 

Artículo 14.- Medidas específicas de atención al alumnado con necesidades educativas por altas capacidades intelectuales

1. Con carácter general, para todo el alumnado identificado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales tras la correspondiente evaluación psicopedagógica y sin perjuicio de la posible aplicación de medidas ordinarias, los centros diseñarán un plan individualizado de enriquecimiento curricular en el que plantearán situaciones de aprendizaje o actividades que tendrán por objeto el máximo desarrollo de sus capacidades.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán proponer como medida específica la flexibilización de las enseñanzas, por la que se reducirá en un curso académico la duración de esta etapa. Se solicitará una vez implantada la medida específica del apartado anterior y cuando se considere insuficiente para atender adecuadamente las necesidades de este alumnado y, en todo caso, se aplicará en el curso siguiente a aquel en que se haya llevado a cabo la evaluación psicopedagógica y realizado el correspondiente informe.

3. La reducción de la etapa de Educación Primaria podrá proponerse en el último año de escolarización de la etapa de Educación Infantil. En este caso, el alumno completará el proceso de enseñanza y aprendizaje del primer ciclo de Educación Primaria en el segundo curso de esta etapa.

4. La medida de flexibilización anteriormente reseñada requerirá autorización de la dirección general competente en ordenación académica de Educación Primaria, y se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 15.

5. Los centros educativos podrán proponer la incorporación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales al Programa de Enriquecimiento educativo del alumnado con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, siguiendo las instrucciones de incorporación que, al efecto, determine la dirección general con competencias asignadas.

 

Artículo 15.- Procedimiento para solicitar la flexibilización para el alumnado con altas capacidades intelectuales

1. El director del centro solicitará la autorización de flexibilización a la Dirección de Área Territorial correspondiente con anterioridad al 15 de abril de cada año académico. Se formulará según el modelo del anexo II de esta orden, que se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web:  https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) El informe psicopedagógico actualizado, que recogerá de manera expresa la conveniencia de la flexibilización.

b) Un informe rubricado por el tutor del grupo y el resto del equipo docente en el que se indique que el alumno tiene adquiridas las competencias del curso en el que está escolarizado y, observadas las unidades de programación didáctica que correspondan, también las del siguiente curso. Además, recogerá aspectos relacionados con datos sobre su desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos de la personalidad.

c) La conformidad expresa de los padres o tutores legales del alumno, con la propuesta de flexibilización de la etapa de Educación Primaria.

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

5. El titular de la Dirección de Área Territorial anexará a la documentación anterior un informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa en el que constará, al menos, que la solicitud se ajusta a lo establecido en esta orden y que los derechos del alumno y de su familia han sido respetados, y la remitirá a la dirección general con competencias en ordenación académica en Educación Primaria a la mayor brevedad.

6. La dirección general con competencias en ordenación académica en Educación Primaria podrá requerir informes complementarios a la dirección del centro en el que el alumno se encuentre escolarizado o a la propia Dirección de Área Territorial.

7. La citada dirección general resolverá la solicitud de autorización de flexibilización de las enseñanzas de Educación Primaria por altas capacidades antes de la finalización del curso escolar. Dicha resolución se notificará al centro docente, que informará a la familia, y a la Dirección de Área Territorial en el que este se ubique.

8. Una vez solicitada la flexibilización según el procedimiento anterior, el centro educativo podrá organizar la atención educativa del alumnado propuesto en el curso superior al que le corresponde por edad hasta la finalización del curso escolar, si bien continuará matriculado en el curso en el que inició su escolarización ese año académico.

 

Artículo 16.- Medidas específicas de atención al alumnado con necesidades educativas por integración tardía en el sistema educativo español

1. Se considerará alumnado con necesidades educativas por integración tardía en Educación Primaria aquel que afronte barreras que limiten su aprendizaje o participación, derivadas de una incorporación atemporal al sistema educativo español en esta etapa, según lo establecido en el artículo 4.

2. Los centros docentes, en uso de su autonomía, podrán determinar como medida específica de atención a las diferencias individuales de este alumnado que presente un desfase en su nivel de competencia curricular de un ciclo o más, la escolarización en un curso inferior al que le correspondería por edad.

3. La medida se adoptará una vez conocidos los resultados de la evaluación inicial, consideradas la organización y funcionamiento del centro. Se diseñará un plan individualizado de recuperación de este desfase que favorezca lo antes posible la incorporación al curso que por edad le corresponde.

4. El alumno al que se le haya aplicado la medida específica del apartado anterior, y no se incorpore al curso que por edad le correspondería, no podrá permanecer un curso más en la etapa, por lo que promocionará al curso siguiente.

5. En el caso de que la incorporación tardía del alumnado se acompañe del desconocimiento del idioma español y ello suponga una barrera para el aprendizaje y la participación, los centros informarán a las familias o tutores legales, antes de hacer efectiva la matrícula, de la posibilidad de escolarizarse en un centro que disponga de un programa institucional que dé respuesta a estas necesidades, en el que recibirán un apoyo específico.

[Por Orden 2808/2023 de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se regula la escolarización y la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en centros de educación especial y unidades de educación especial en centros ordinarios, así como la escolarización combinada en la Comunidad de Madrid]

 

Artículo 17.- Medidas específicas de atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje

1. Para la atención educativa de este tipo de alumnado se podrán aplicar las medidas necesarias que garanticen el acceso a la evaluación, como la incrementación de los tiempos previstos para la realización de las pruebas de evaluación hasta en un máximo del 35 por 100 sobre el establecido, la adaptación de modelos o pruebas de evaluación a las necesidades del alumnado, la adecuación de diferentes tipos y tamaños de fuente en el texto de las pruebas, el uso de materiales diversos que faciliten el proceso de evaluación y la habilitación de espacios diferenciados al efecto.

2. Al expediente académico del alumnado se adjuntará un documento acreditativo de la aplicación de estas medidas por curso académico, rubricado por el profesor tutor y visado por el director del centro, según el modelo del anexo III de esta orden.

3. Si tras una evaluación psicopedagógica se constatara que el trastorno le produce un deterioro funcional muy significativo en el entorno educativo y se acompañara de un desfase curricular respecto al nivel competencial que por edad le correspondería, se podrán plantear adaptaciones curriculares no significativas en los términos indicados en el artículo 12.2.b). El director del centro podrá acordar la incorporación de este alumnado a uno de los grupos de apoyo específico que se hubieran constituido en el centro en aplicación del artículo 12.2.c), con los recursos disponibles y siempre que no se obstaculice la adecuada atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

Capítulo IV

Evaluación del aprendizaje

 

Artículo 18.- Características y procedimiento de evaluación

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias específicas de cada área y la progresiva adquisición de las competencias clave de acuerdo con el perfil de salida establecido en el anexo I del Decreto 61/2022, de 13 de julio.

2. Se tomarán como referentes de evaluación los criterios de evaluación dispuestos en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, para cada ciclo en cada una de las áreas con la finalidad de garantizar una evaluación objetiva.

3. Se utilizarán técnicas e instrumentos de evaluación apropiados y proporcionados, a fin de facilitar la valoración de los aprendizajes de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Los instrumentos de evaluación serán variados, accesibles y adaptados a las distintas actividades o situaciones de aprendizaje.

4. Al término de los ciclos, una evaluación positiva de todas las áreas implicará un desarrollo propicio de las competencias específicas y, por consiguiente, de las competencias clave. La evaluación positiva de las áreas al término de la etapa supondrá la adquisición del nivel de aprendizaje esperado o perfil de salida de la Educación Primaria.

5. El proceso de evaluación continua permitirá analizar los progresos y dificultades del alumnado, y ajustar la intervención educativa. A tales efectos, los centros celebrarán, con carácter general, sesiones de seguimiento de la evaluación del aprendizaje a lo largo del curso. El tutor del grupo informará a las familias o tutores legales sobre el resultado de las mismas. El anexo IV dispone un modelo orientativo de acta de sesión de seguimiento de la evaluación del aprendizaje o evaluación continua.

6. En el contexto de la evaluación continua, cuando el avance de un alumno no sea el esperado, se determinarán medidas de atención educativa a las diferencias individuales, ordinarias o específicas, según corresponda, dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

7. Al finalizar cada curso escolar se celebrará una sesión de evaluación en la que se informarán y ratificarán los resultados de la evaluación de cada una de las áreas. El tutor de cada grupo de alumnos coordinará esta sesión de evaluación.

8. Al término del primer y segundo ciclo, el profesor tutor emitirá un informe sobre el grado de desarrollo de las competencias clave, así como de la necesidad de plantear medidas educativas de atención a las necesidades individuales del alumnado. Este informe será cumplimentado por el profesor tutor con la colaboración del resto de profesores que imparten docencia al alumno, y visado por el director del centro. Se adjuntará al expediente académico y, en caso de traslado de centro sin haber finalizado la etapa, se remitirá copia al centro en el que el alumno continúe sus estudios, a petición de este. El modelo de informe es el establecido en el anexo V de esta orden.

9. Al finalizar el tercer ciclo, a los mismos efectos que en el apartado anterior, y con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, se emitirá un informe final en el que se observarán los descriptores operativos de cada una de las competencias clave, según el perfil de salida dispuesto en el anexo I del Decreto 61/2022, de 13 de julio, al objeto de comprobar el grado de desarrollo esperado al término de la Educación Primaria en relación con las citadas competencias. Este informe será cumplimentado, asimismo, por el profesor tutor con la colaboración del resto de profesores que imparten docencia al alumno, contará con el visto bueno del director del centro y se adjuntará al expediente académico. Una copia del mismo se entregará a los padres o tutores legales, y otra se remitirá al centro donde el alumno continúe sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria, a petición de este. El modelo de informe es el establecido en el anexo VI de esta orden.

10. En el caso del alumnado identificado con necesidades educativas especiales, los referentes para la evaluación de los aprendizajes serán los criterios de evaluación incluidos en las correspondientes adaptaciones curriculares, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa.

 

Artículo 19.- Resultados de la evaluación

1. Los resultados de la evaluación en la Educación Primaria, o calificaciones, se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB). Se considerará evaluación negativa el resultado de Insuficiente y positiva todos los demás.

2. En una escala del 1 al 10, valores inferiores al 5 se considerarán asimilados al resultado de Insuficiente (IN), valores iguales o superior a 5 y anteriores a 6 se identificarán con Suficiente (SF), valores iguales a 6 e inferiores a 7 se asimilarán a Bien (BI), valores iguales o superiores a 7 y hasta el 9 se asemejarán a la calificación de Notable (NT) y, por último, valores iguales o superiores al 9 se considerarán como resultado de Sobresaliente (SB).

3. La calificación del área de Educación Artística será la media aritmética redondeada a la cifra superior de los bloques I y II que la integran, por lo que, para esta área, se hace necesario asociar los resultados de la evaluación de cada bloque con escalas numéricas, a esos efectos. El resultado final se expresará en los términos expuestos en el apartado uno.

4. Las calificaciones del alumnado identificado con necesidades educativas especiales al que se le hubiera aplicado una adaptación curricular se expresarán en los mismos términos del apartado 1.

 

Artículo 20.- Objetividad de la evaluación

1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios objetivos, los centros docentes llevarán a cabo los procedimientos que se establecen en este artículo.

2. Se informará a las familias al comienzo de cada curso escolar de las unidades de programación didáctica que se abordarán en dicho curso de la etapa, en concreto de los contenidos curriculares que se van a movilizar mediante las actividades o situaciones de aprendizaje, así como de los instrumentos de evaluación y criterios de calificación, y su relación con los criterios de evaluación.

3. Las calificaciones de las áreas se comunicarán por escrito a las familias o tutores legales al término de cada curso escolar. Tras esa comunicación, el profesorado de las diferentes áreas estará a disposición de las familias o tutores legales para, mediante los procedimientos oportunos acordados por el centro, realizar las aclaraciones necesarias sobre las calificaciones obtenidas.

4. Si tras las aclaraciones del profesorado responsable de la impartición y calificación de las áreas persistiera el desacuerdo, los padres o tutores legales del alumno podrán solicitar, ante la dirección del centro, una revisión de las calificaciones emitidas.

5. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación del área o áreas cuestionadas, y se trasladará de inmediato al coordinador del ciclo afectado, o quien ejerza sus funciones en los centros privados.

6. El coordinador de ciclo convocará a una reunión al conjunto de profesores del ciclo que imparte el área cuya calificación ha sido cuestionada, con independencia de que el profesorado haya participado en la decisión de calificación o no, y, de manera consensuada y tras revisar las unidades de programación didáctica del área en cuestión, concluirán si proceden cambios en la calificación o si, por el contrario, ratifican el resultado de evaluación comunicado.

7. La conclusión anterior se redactará en un informe por parte del coordinador de ciclo, en el que constará si procede atender la petición de la familia o tutores legales o si, por el contrario, no procede. La descripción de los hechos será detallada, se observará la relación entre la calificación obtenida y los criterios de evaluación correspondientes y constarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación.

8. El director del centro, analizado el informe redactado por el coordinador de ciclo, comunicará por escrito a las familias o tutores legales la decisión adoptada, de manera motivada.

9. En el caso de atender la petición de cambio de calificación de las áreas, se procederá a la modificación de la calificación en el acta de evaluación, de lo que quedará constancia con la consignación de una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación en el apartado de diligencias y observaciones.

10. Los procedimientos de revisión de calificaciones anteriores se realizarán una vez comunicadas las calificaciones finales por escrito a las familias o tutores legales y antes de la finalización del curso académico. Los centros docentes ajustarán los tiempos, en función de su autonomía, para garantizar esos procedimientos.

11. A lo largo del procedimiento de revisión de calificaciones, los padres o tutores legales podrán obtener, previa solicitud al director del centro, copia individualizada y concreta de los documentos que condicionaron una calificación.

12. En el caso de que tras el procedimiento de revisión en el centro persista el desacuerdo con las calificaciones obtenidas, los padres o tutores legales podrán presentar por escrito, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del director del centro, reclamación ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá al respecto, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa.

 

Artículo 21.- Evaluación inicial

1. Los centros podrán realizar al comienzo de cada uno de los ciclos o cursos una evaluación inicial del alumnado, con el objetivo de identificar su nivel competencial. Esta evaluación será obligada en los casos de alumnado que se traslada de centro o para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español.

2. Tendrán especial interés los resultados de la evaluación inicial de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, y de Lengua Extranjera: Inglés en centros bilingües, a los efectos de acordar medidas educativas, ordinarias o específicas, de atención a las diferencias individuales del alumnado.

3. Esta evaluación tendrá un carácter orientador y, según criterios de necesidad y oportunidad, se informará a las familias sobre los resultados obtenidos.

 

Artículo 22.- Promoción del alumnado

1. En la reunión de evaluación del último curso de cada ciclo, el equipo docente adoptará, de forma colegiada, las decisiones sobre la promoción del alumnado.

2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado se adoptarán teniendo en cuenta, con carácter prioritario, los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las áreas, en especial de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

3. Además, se considerarán las conclusiones de los informes de final de ciclo. En el caso de la decisión de promoción de sexto curso a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, el informe final de etapa orientará, a su vez, la toma de decisiones al respecto.

4. La información y conclusiones del profesor tutor se tendrán especialmente en consideración en las decisiones de promoción.

5. La decisión de permanencia de un año más en el mismo ciclo se tomará tras observar que se han aplicado, a lo largo de ese ciclo, medidas educativas, ordinarias y/o específicas, de atención a las diferencias individuales. De no haber aplicado medidas de atención a las diferencias individuales en un alumno, la decisión de permanencia de un año más en el ciclo no podrá adoptarse, salvo casos debidamente justificados, que contarán con el visto bueno del director del centro.

6. Se elaborará un plan específico individualizado de refuerzo curricular para el alumnado que no promocione, al objeto de alcanzar durante el curso de permanencia de un año más en la Educación Primaria el adecuado grado de adquisición de las competencias específicas de cada una de las áreas en las que obtuvo una calificación negativa.

 

Artículo 23.- Documentos oficiales de evaluación

1. Las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa y, en su caso, el informe personal por traslado, conforman los documentos oficiales de evaluación. El historial académico, con valor acreditativo de los estudios realizados, y el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

2. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas del profesorado que en cada caso corresponda. Constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia a su cargo o atribución docente.

3. Los documentos de evaluación podrán ser emitidos en soporte electrónico, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

4. La custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponde a los centros educativos. El secretario de los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, será el responsable de la citada custodia y archivo, así como de la emisión de las certificaciones que correspondan. Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas más adecuadas para su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

5. Los Servicios Territoriales de Inspección Educativa asesorarán y supervisarán el proceso de evaluación, con especial atención a la cumplimentación y custodia del expediente académico.

 

Artículo 24.- Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos de la Educación Primaria al término del período lectivo.

2. En las actas de evaluación se incluirá la relación nominal del alumnado que compone un grupo de un determinado curso, los resultados de la evaluación de cada alumno en cada una de las áreas impartidas en ese curso, así como, en su caso, las decisiones de promoción en cada uno de los ciclos.

3. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo y serán visadas por el director del centro. El modelo de acta de evaluación es el establecido en el anexo VII de esta orden.

4. Las actas carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En los casos en que sea necesario hacer una modificación al texto, se extenderá, sin intervenir sobre dicho texto, una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.

5. Los resultados reflejados en las actas de evaluación se incorporarán al expediente académico del alumno.

 

Artículo 25.- Expediente académico del alumno

1. El expediente académico del alumno se abrirá al inicio de la etapa de Educación Primaria o, en su caso, en el momento de incorporación de un alumno a un centro educativo autorizado para impartir enseñanzas de Educación Primaria. Incluirá, al menos, los datos de identificación del centro y del alumno, entre ellos el número de identificación (NIA), resumen de escolaridad de la etapa, información relativa al proceso de evaluación, decisiones sobre la promoción de ciclo, medidas educativas aplicadas de atención a las diferencias individuales del alumnado, así como diligencias relacionadas con la escolarización u otras cuestiones.

2. El expediente académico se ajusta al modelo establecido en el anexo VIII de esta orden.

3. Al expediente académico se adjuntará, cuando proceda, la documentación que a continuación se relaciona:

a) Informes finales de los ciclos.

b) Informe final de etapa.

c) Informes médicos y psicopedagógicos relevantes para el desarrollo educativo del alumno.

d) Resolución de la medida de permanencia de un segundo año más en la etapa.

e) Resolución de la medida de flexibilización de la etapa para el alumnado de altas capacidades.

f) Documento acreditativo de la aplicación de medidas específicas de acceso a la evaluación, por curso.

g) Documento de resultados de la evaluación de diagnóstico y, en su caso, de otras pruebas de evaluación externa.

h) Otra documentación generada durante el período de escolarización en el centro que incida en su trayectoria escolar.

4. El expediente académico se cerrará cuando el alumno finalice su escolarización en el centro. El secretario, o quien ejerza sus funciones en los centros privados, dejará constancia con su firma de que las calificaciones en él dispuestas se corresponden con las referidas en las actas de evaluación de los cursos que correspondan para ese alumno. El director del centro visará el expediente académico.

 

Artículo 26.- Historial académico

1. El historial académico del alumno recogerá, con valor acreditativo de los estudios realizados, sus datos identificativos, el resumen de la escolaridad de la etapa y los traslados de centro, las áreas cursadas en cada uno de los años académicos y los resultados de evaluación asociados, las decisiones sobre promoción de ciclo, las medidas educativas de atención a las diferencias individuales que se le han aplicado, en especial las áreas cursadas con adaptación curricular y la permanencia extraordinaria, la información relativa a los cambios de centro, y las que concluyan en una escolarización que difiera de lo establecido en el artículo 4.2, así como las fechas en las que se han producido los diferentes aspectos reseñados.

2. Este documento se abrirá en formato electrónico en el momento de incorporación del alumno a la Educación Primaria y se mantendrá en ese formato hasta su emisión al finalizar la etapa.

3. Todas las páginas del historial académico deberán dejar constancia, en el apartado correspondiente, de la concordancia de los datos con los que obran en el expediente académico del alumno, la firma del secretario en el caso de los centros públicos, o de quien asuma sus funciones en los centros privados, y el visto bueno del director del centro. Igualmente, todas las páginas del historial académico irán numeradas con indicación de la página y del total de páginas del documento.

4. El historial académico se entregará a los padres o tutores legales del alumno exclusivamente al término de la Educación Primaria. En este caso, la emisión se realizará en impreso oficial específico con papel de seguridad facilitado por la dirección general competente en materia de Educación Primaria. La impresión se efectuará a doble cara.

5. De igual forma, podrá extenderse sin los requisitos de papel de seguridad anteriormente citados si el historial académico incluye en todas sus páginas el Código de Verificación Electrónica (CVE).

6. En el caso de traslado del alumno a otro centro del sistema educativo español, el historial que solicite el centro de destino se extenderá, en su caso, en papel corriente.

7. Una copia del historial académico se enviará al centro de Educación Secundaria en el que el alumno vaya a continuar sus estudios, a petición de este, circunstancia que se reflejará en el correspondiente expediente académico antes de su cierre. A la mencionada copia se adjuntará una copia del informe de final de etapa.

8. El modelo de historial académico del alumnado de Educación Primaria es el establecido en el anexo IX de esta orden.

 

Artículo 27.- Informe personal por traslado

El informe personal por traslado se extenderá en el caso de un traslado de centro antes de finalizar un curso escolar durante la escolarización en la etapa de Educación Primaria. Solicitado, por el centro de destino, el correspondiente informe personal de traslado, se remitirá junto a él, una copia del historial académico. Será elaborado por el profesor tutor en colaboración con el profesorado de las diferentes áreas, y tendrá el visto bueno del director del centro. Contendrá información relativa al seguimiento de la evaluación del aprendizaje a lo largo del curso, las medidas educativas de atención a las diferencias individuales que se hubieran aplicado al alumno en el citado curso, así como todas aquellas observaciones que se consideren oportunas relacionadas con el proceso educativo. Dicho informe es el establecido en el anexo X de esta orden.

 

Artículo 28.- Movilidad del alumnado

1. Ante un cambio de centro dentro de la Comunidad de Madrid, los tutores legales del alumno solicitarán una certificación escolar para el traslado, que será expedida por el secretario o quien ejerza sus funciones en los centros privados, y visada por el director del centro. Esta certificación se ajustará al modelo del anexo XI de esta orden.

2. La certificación escolar para el traslado de la Comunidad de Madrid, u otro documento que, a los mismos efectos, emitan el resto de comunidades autónomas, permitirá la inscripción y matriculación del alumno en el nuevo centro.

3. La matriculación en el nuevo centro tendrá carácter definitivo una vez recibidas y constatadas las copias del historial académico y del informe personal por traslado.

4. El director del centro receptor, observadas las copias anteriormente citadas, abrirá el correspondiente expediente académico, al que trasladará la información pertinente.

5. En el caso de traslado del alumno a centros en España o en el extranjero que no impartan las enseñanzas de Educación Primaria del sistema educativo español, al objeto de facilitar la incorporación a enseñanzas equivalentes, el centro de origen emitirá una certificación académica de los años cursados por el alumno, en la que conste la referencia a la norma que regula la ordenación académica de la etapa. El modelo de certificación académica es el establecido en el anexo XII de esta orden.

6. En el supuesto de reincorporación del alumno al sistema educativo español para continuar su escolarización en la etapa de Educación Primaria, el centro en el que se matricule solicitará al último centro en el que estuvo escolarizado en España la copia del historial académico, al objeto de trasladar al expediente académico que en él se abra la información pertinente.

 

Artículo 29.- Evaluación de diagnóstico

En todos los centros autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Primaria se realizará una evaluación de diagnóstico en el segundo curso del segundo ciclo que valorará las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los propios centros, para el profesorado, alumnado y sus familias o tutores legales, y para el conjunto de la comunidad educativa.

 

Capítulo V

Autonomía pedagógica de los centros

 

Artículo 30.- Autonomía de los centros docentes en la organización de las enseñanzas de Educación Primaria

1. En el marco del currículo, la organización de las enseñanzas y el horario lectivo semanal que se regulan en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, los centros docentes que impartan la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión para adoptar, en concreto, las siguientes decisiones:

a) Ampliar el horario lectivo de cualquiera de las áreas sin reducir el asignado a las demás, siempre que no suponga, en los centros sostenidos con fondos públicos, la imposición de aportaciones económicas a las familias ni obligación de financiación adicional para la Administración o incremento de recursos de profesorado.

b) Distribuir los contenidos y criterios de evaluación fijados para cada ciclo en cada una de las áreas.

c) Decidir su oferta formativa con la incorporación a los diferentes cursos de las áreas de “Tecnología y Robótica” y/o “Segunda Lengua Extranjera”, en los términos establecidos en el artículo 28 del Decreto 61/2022, de 13 de julio, con los recursos disponibles y siempre que se respete el horario mínimo del anexo IV del citado decreto. La decisión de incorporar una o ambas áreas a la oferta formativa del centro conllevará la obligación de impartir la totalidad del currículo prescriptivo de cada área incorporada.

d) Determinar, en su caso, el idioma del área “Segunda Lengua Extranjera”, de entre las posibilidades que ofrece el currículo de dicha área.

e) Impartir áreas o bloques de contenido, en el caso del área de Educación Artística, en el idioma del área de “Lengua Extranjera: Inglés” o de “Segunda Lengua Extranjera”, a excepción de “Lengua Castellana y Literatura” y “Matemáticas”, sin modificación alguna del currículo establecido en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, y según los requisitos en él establecidos.

f) Diseñar e implementar métodos pedagógicos y didácticos propios.

g) Implantar proyectos integrados en los términos establecidos en el artículo 31 de la presente orden.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros podrán modificar el horario lectivo de las áreas, siempre que se respete el horario mínimo establecido en el anexo IV del Decreto 61/2022, de 13 de julio, y el horario mínimo semanal establecido en el artículo 7.4 de la presente orden. La citada modificación horaria requerirá autorización de la dirección general competente en materia de ordenación académica de Educación Primaria y seguirá el procedimiento establecido en el artículo 32 de la presente orden.

3. La planificación y programación de la atención educativa alternativa a las enseñanzas de religión, a la que se refiere el artículo 8.5 del Decreto 61/2022, de 13 de julio, se incluirá en el proyecto educativo de cada centro.

4. Corresponde a los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, decidir los materiales educativos y, en su caso, los libros de texto que hayan de utilizarse en el proceso de enseñanza y aprendizaje. En todo caso, esa decisión estará sujeta al hecho de que se adapten al currículo normativamente dispuesto en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

5. No podrá acordarse la sustitución de libros de texto en un curso escolar determinado si no han transcurrido cuatro cursos académicos desde su adopción, salvo casos excepcionales autorizados por el titular de la Dirección de Área Territorial, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa.

6. Las Direcciones de Área Territorial, a través de los Servicios Territoriales de Inspección Educativa, supervisarán el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo al comienzo de cada curso escolar.

 

Artículo 31.- Implantación de proyectos integrados

1. Los centros podrán diseñar e implantar proyectos integrados en los términos indicados en el artículo 13 del Decreto 61/2022, de 13 de julio, y en esta orden.

2. En uso de su autonomía, los centros podrán acordar al inicio de cada curso escolar el diseño e implantación de un proyecto integrado, o de varios, siempre que se respeten las siguientes condiciones:

a) El tiempo semanal dedicado al desarrollo de proyectos integrados respetará el intervalo de entre 0,75 y 2 horas semanales.

b) De superarse la dedicación horaria semanal de 0,75 horas, los proyectos podrán abarcar hasta dos sesiones semanales de clase, continuas o discontinuas. En todo caso, se procurará que las dos sesiones en las que se desarrollen los proyectos integrados no coincidan con sesiones lectivas de la misma área.

c) Se procurará que el horario en el que se desarrolle un proyecto integrado coincida, en parte, con tiempo del horario de las áreas a él atribuidas.

d) El calendario y la dedicación horaria de cada proyecto integrado se concretará en los propios proyectos y se reflejará en los documentos de programación anual de cada centro.

e) Los proyectos integrados girarán en torno a un tema común que movilice, con carácter general, contenidos de diferentes áreas y se dirijan a la adquisición de competencias específicas de varias áreas y, por tanto, a la consecución de las competencias clave. En el propio proyecto constarán las áreas afectadas, los contenidos tratados, así como las actividades o situaciones de aprendizaje que se van a llevar a la práctica.

f) A su vez, en cada proyecto integrado se observarán los instrumentos de evaluación que asegurarán una evaluación objetiva del aprendizaje, así como su aportación a la calificación de cada área relacionada.

 

Artículo 32.- Autorización de modificación horaria de las áreas

1. La modificación horaria que resulte de la incorporación a la oferta formativa de los centros de las áreas “Tecnología y Robótica” y/o “Segunda Lengua Extranjera” no requerirá autorización alguna.

2. El horario lectivo de los centros autorizados para impartir los programas bilingües institucionales de la Comunidad de Madrid se regirá por la normativa específica de estos programas. No obstante, siempre que se cumplan los requisitos de su normativa específica, los centros podrán solicitar las modificaciones del horario lectivo que se prevén en la presente orden.

3. Los centros, con independencia de lo anterior, podrán solicitar en el primer trimestre de cada curso escolar, para implantar en el siguiente, autorización para modificar el horario de las áreas, de tal manera que se incremente la dedicación horaria de algunas de ellas y se reduzca la de otras. Los requisitos que se deberán cumplir son los siguientes:

a) Ofertar para cada uno de los cursos de la etapa las áreas establecidas en el anexo III del Decreto 61/2022, de 13 de julio.

b) Respetar el horario lectivo semanal mínimo establecido en el anexo IV del Decreto 61/2022, de 13 de julio para cada una de las áreas. A su vez, se respetará, en sustitución del área de “Religión”, el mismo horario para atención educativa al alumnado que no la curse.

c) Asegurar un horario lectivo semanal mínimo de 22,5 horas en cada uno de los seis cursos que conforman la etapa.

d) Impartir íntegramente el currículo prescriptivo de cada una de las áreas ofertadas por el centro, fijado en el Decreto 61/2022, de 13 de julio.

4. Las modificaciones de asignación horaria que se soliciten no podrán suponer, en ningún caso en los centros sostenidos con fondos públicos, imposición de aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la Administración o incremento de recursos de profesorado.

5. Las solicitudes de autorización de modificación horaria se dirigirán a la dirección general con competencias en ordenación académica de Educación Primaria, se formularán según modelo del anexo XIII de esta orden, que se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página webhttps://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

6. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

7. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

8. La dirección general competente en ordenación académica de Educación Primaria resolverá con anterioridad a la finalización del curso escolar y dicha resolución producirá efectos desde el siguiente curso académico. La citada resolución se notificará al centro educativo. A su vez, se enviará copia de la resolución a la Dirección de Área Territorial en el que este se ubique y, en el caso de centros privados, copia a la dirección general competente en los citados centros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Consignación en los documentos de evaluación de los alumnos que cursen enseñanzas en una lengua extranjera en la etapa de Educación Primaria

1. Los centros docentes extenderán diligencias en el apartado correspondiente del expediente y el historial académico del alumnado que haya cursado las enseñanzas en una lengua extranjera, según el modelo establecido en el anexo XIV.

2. Los centros docentes harán constar en el apartado diligencias y observaciones de las actas de evaluación de cada curso las áreas que se han impartido en una lengua extranjera, según el modelo establecido en el anexo XV.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De las garantías de seguridad y confidencialidad en la obtención y tratamiento de datos personales del alumnado

La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado y, en particular, los contenidos en los documentos oficiales de evaluación, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y disposiciones normativas que se dicten en su desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Centros bilingües

En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos con autorización para implantar un programa bilingüe, la organización de las enseñanzas de la etapa atenderá, además de lo dispuesto en esta orden, a lo establecido en las órdenes correspondientes por las que se regulan los citados programas.

[Por Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid]

[Por Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid]

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Validez de los documentos oficiales de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación abiertos al amparo de la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación de la Educación Primaria se cerrarán mediante la consignación en el apartado observaciones de la diligencia recogida en el anexo XVI a la entrada en vigor de la presente orden.

2. En el caso de los alumnos que cursan 2.o, 4.o y 6.o de Educación Primaria, se procederá al cierre del historial académico y del expediente académico, en los términos del apartado anterior, al finalizar el curso escolar 2022-2023.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Solicitud de autorización horaria de las áreas para el curso escolar 2023-2024

El plazo para que los centros presenten las solicitudes de autorización de modificación horaria a las que se refiere el artículo 30 de esta orden, con efectos en el curso escolar 2023-2024, será el segundo trimestre del curso escolar 2022-2023.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Validez del informe psicopedagógico

En tanto no se disponga un nuevo modelo de informe psicopedagógico continuará en vigor el establecido en el anexo I de la Orden 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Centros con planes de estudio durante el curso académico 2022-2023 al amparo de la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid

Durante el curso académico 2022-2023 continuarán en vigor los planes de estudio que para los cursos de segundo, cuarto y sexto de la etapa se hubieran implantado al amparo de la Orden 3814/2014 de 29 de diciembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria.

2. Queda derogada la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

3. Queda derogada la Orden 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.

4. Quedan derogadas las demás normas o disposiciones de igual rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación y ejecución

Se habilita al titular de la dirección general competente en materia en ordenación académica de Educación Primaria para adoptar las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.