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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL CONJUNTO MÍNIMO BÁSICO DE DATOS (CMBD) AL ALTA HOSPITALARIA Y CIRUGÍA AMBULATORIA, EN LA COMUN

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL CONJUNTO MÍNIMO BÁSICO DE DATOS (CMBD) AL ALTA HOSPITALARIA Y CIRUGÍA AMBULATORIA, EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

DECRETO 89/1999, de 10 de junio, por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos (CMBD) al alta hospitalaria y cirugía ambulatoria, en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

La Comunidad de Madrid tiene atribuida, en materia de sanidad interior y de coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, la competencia de desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, al amparo de los apartados 4 y 5 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

 

Por otro lado, el artículo 8.d) del Decreto 4/1998, de 8 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 262/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, atribuye a la Dirección General de Sanidad, entre otras competencias, la del diseño e implantación de los sistemas de información para la planificación, gestión y evaluación de los servicios sanitarios, así como la elaboración de los criterios básicos mínimos y comunes de información, tanto cuantitativa como cualitativa, sobre prestaciones y necesidades sanitarias a nivel regional.

 

Por su parte, el Decreto 110/1997, de 11 de septiembre, sobre autorización de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, establece en su disposición adicional cuarta, que los mismos están obligados, en el momento de obtener la autorización definitiva, a tener desarrollados y en funcionamiento, los sistemas de información necesarios para conocer la morbilidad atendida y la actividad asistencial, quedando obligados a elaborar y comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales u Organismo competente la información sanitaria y cuantos datos estadísticos sean establecidos por la legislación vigente.

 

El establecimiento de los sistemas de información sanitaria apropiados, resulta fundamental para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y evaluación del sistema sanitario. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 23 que las Administraciones sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán los registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que pueden derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

 

Es evidente que, en el Sistema Sanitario, la atención especializada constituye un elemento clave y el análisis de la actividad asistencial que se presta, así como la calidad de la misma, constituyen un elemento imprescindible, no sólo para la propia gestión de los Centros, sino también para la planificación sanitaria, la implantación de nuevos sistemas de financiación y la investigación clínica y epidemiológica. En este sentido, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó, en el Pleno celebrado el 14 de diciembre de 1987, el Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria, como instrumento que garantice la uniformidad y suficiencia de la información recogida para cada episodio asistencial en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

 

El conjunto Mínimo Básico de Datos supone un extracto impersonal de información administrativa y clínica, que debe ser recogida a partir del informe de alta, al que no sustituye en ningún caso y completada, si es necesario, con la historia clínica. El informe de Alta, regulado por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 6 de septiembre de 1984, constituye el documento básico de información para el paciente y para los profesionales de los distintos niveles asistenciales que deben continuar el seguimiento del proceso patológico.

 

El presente Decreto ha sido informado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y sometido a consulta de los sectores afectados.

 

En su virtud, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de junio de 1999.

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 

El presente Decreto tiene por objeto regular, en la Comunidad de Madrid, el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) al Alta Hospitalaria y Cirugía Ambulatoria, que será recogido, con carácter obligatorio, por todos los Centros y Establecimientos Sanitarios, públicos o privados, con internamiento y aquellos que sean autorizados como Unidades de Cirugía Ambulatoria, en los términos establecidos por la Orden 1131/1994, de 21 de noviembre, de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, radicados en esta Comunidad, respecto de todos los pacientes que han tenido un episodio de hospitalización, iniciado con una orden de ingreso y que producen alta y para los sometidos a un procedimiento quirúrgico ambulatorio.

 

Artículo 2. Definiciones

 

A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

 

a) Alta Hospitalaria: Cuando el paciente ingresado en un Centro o Establecimiento Sanitario deja de ocupar una cama de hospitalización por curación, mejoría, fallecimiento, traslado o alta voluntaria.

b) Camas de hospitalización: Aquellas ocupadas por los pacientes, durante el período que precise su tratamiento en el Centro o Establecimiento Sanitario, incluyéndose en dicho concepto las incubadoras fijas y las camas destinadas a cuidados especiales. Quedan excluidas las camas de observación de urgencia, de hemodiálisis ambulatoria, de hospital de día y las exploraciones especiales.

c) Cirugía ambulatoria: Aquellos episodios en los que al paciente se le ha efectuado un procedimiento quirúrgico programado, realizado en quirófano, de forma ambulatoria y que no precisó ingreso hospitalario previo, efectuado en los Centros reseñados en el artículo 1 de este Decreto.

 

Artículo 3. Obligaciones de los Centros

 

Todos los centros y establecimientos sanitarios, a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto, quedan obligados garantizar la elaboración y posterior comunicación a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria y Cirugía Ambulatoria.

 

Artículo 4. Contenido del Conjunto Mínimo Básico de Datos

 

En el Conjunto Mínimo Básico de Datos de cada episodio deberán constar las siguientes variables:

 

1. Código del Centro.

2. Número de Historia Clínica.

3. Fecha de nacimiento.

4. Sexo.

5. Lugar de residencia habitual.

6. Financiación de la asistencia prestada.

7. Fecha de ingreso.

8. Circunstancias del ingreso.

9. Diagnóstico principal.

10. Otros diagnósticos.

11. Procedimientos quirúrgicos y obstétricos, en su caso.

12. Otros procedimientos relevantes.

13. Fecha de intervención.

14. Fecha de alta.

15. Circunstancias al alta.

16. Identificación del centro de traslado, en su caso.

17. Servicio de alta.

18. Código M (Código de Morfología de Neoplasia).

 

Artículo 5. Órgano responsable

 

El Director o Gerente del centro será el responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, así como de la comunicación del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) al Alta Hospitalaria y Cirugía Ambulatoria, a la Dirección General de Sanidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en los términos referidos en el artículo anterior.

 

Artículo 6. Registro

 

6.1. Se crea el Registro del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Altas Hospitalarias y Cirugía Ambulatoria de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

 

6.2. El Registro contendrá los datos comunicados por los Establecimientos Sanitarios con Internamiento y las Unidades de Cirugía Ambulatoria, radicados en la Comunidad de Madrid, constitutivos del Conjunto Mínimo Básico de Datos de cada episodio asistencial.

 

6.3. La información contenida en el Registro del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Altas Hospitalarias y Cirugía Ambulatoria de la Comunidad de Madrid estará sujeta a lo estipulado en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y por la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación de uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid.

 

6.4. Corresponderá a la Dirección General de Sanidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el mantenimiento y evaluación periódica del Registro del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) de Altas Hospitalarias y Cirugía Ambulatoria de la Comunidad de Madrid, así como la protección y cumplimiento de garantía de confidencialidad de los datos contenidos en el mismo, de acuerdo con la legislación vigente, pudiendo recabar la información necesaria y realizar las comprobaciones pertinentes en los archivos de los Centros Hospitalarios.

 

Artículo 7. Fichero

 

Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Altas Hospitalarias y Cirugía Ambulatoria de la Comunidad de Madrid, en la Dirección General de Sanidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que se relaciona en el Anexo del presente Decreto, en los términos y condiciones fijados en la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio.

 

Artículo 8. Cesión de datos

 

En los casos en los que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con este fichero se realizará con datos disociados, y si no pudieran ir disociados, se le pedirá el consentimiento expreso al ciudadano para poder utilizar sus datos con este fin.

 

Artículo 9. Seguridad de los datos

 

El titular del órgano administrativo responsable del fichero, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre y Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación de uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10. Programas y acciones

 

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales establecerá los programas o acciones que posibiliten la gestión y explotación del Registro del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) al Alta Hospitalaria y Cirugía Ambulatoria de la Comunidad de Madrid, con fines de planificación, evaluación e investigación sanitaria, estadísticas de servicios sanitarios y vigilancia epidemiológica.

 

Artículo 11. Comisión de seguimiento ([2])

 

11.1. Se crea la Comisión de Seguimiento de la Implantación del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) de Altas Hospitalarias y Cirugía Ambulatoria, durante el período transitorio de implantación, que tendrá carácter de órgano de asesoramiento adscrito a la Dirección General de Sanidad, con las siguientes funciones:

 

- Valorar la progresión de la implantación del CMBD en los centros sanitarios.

- Proponer las mejoras necesarias que pueden dinamizar el proceso de implantación.

- En general, recomendar cualquier acción de mejora del sistema.

 

11.2. La composición de la Comisión será la siguiente:

 

Presidente: El Director General de Sanidad de la Comunidad de Madrid, quien podrá delegar en un funcionario, con nivel mínimo de Jefe de Servicio, adscrito a este Centro Directivo.

 

Vocales:

 

- Un representante del Instituto Nacional de la Salud, designado por el Presidente del citado Organismo.

- Un representante del Servicio Regional de Salud designado, por su Gerente.

- Un representante del Ayuntamiento de Madrid, designado por el Concejal de Sanidad y Consumo.

- Un representante de los hospitales privados, propuesto por la Asociación más representativa de este sector en Madrid.

- Un representante de las unidades de Cirugía Ambulatoria extrahospitalaria.

- Un representante de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales.

 

Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario, adscrito a la Dirección General de Sanidad.

 

A las reuniones de la Comisión podrán acudir, convocadas por su Presidente, aquellas personas que, por razón de su actividad y conocimientos, tengan relación con los asuntos a tratar.

 

Artículo 12. Régimen sancionador

 

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto podrán ser objeto de sanciones administrativas, con arreglo a lo previsto en el capítulo VI del Título Primero de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 110/1997, de 11 de septiembre, sobre autorización de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, previa instrucción del oportuno expediente administrativo y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera

 

Para la elaboración del Conjunto Mínimo Básico de Datos es imprescindible contar con documentación escrita, completa, exhaustiva y de calidad sobre el episodio asistencial. Dicha información constituye un derecho del paciente, tal y como se recoge en el artículo 10.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Asimismo, constituye una obligación del médico responsable del paciente elaborar el informe de alta, en los términos establecidos por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 6 de septiembre de 1984, quedando copia del mismo archivada en el centro sanitario.

 

En ningún caso, la recogida de los indicadores mínimos del Conjunto Mínimo Básico de Datos sustituye a la elaboración del Informe de Alta.

 

Segunda

 

En aquellos hospitales que hayan recibido la correspondiente autorización de la Dirección General de Sanidad para la informatización del Libro de Registro, en los términos recogidos en la Orden 15/1994, de 20 de enero, de la Consejería de Salud, se incorporarán los datos del Conjunto Mínimo Básico de Datos a dicho sistema de registro, conforme se prevé en el artículo 3 de la citada Orden.

 

Tercera

 

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 110/1997, de 11 de septiembre, sobre autorización de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, la elaboración del Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria y Cirugía Ambulatoria y su comunicación a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, es un requisito obligado para la obtención de la autorización definitiva de los Centros y Establecimientos Sanitarios incluidos en el ámbito de este Decreto.

 

Cuarta

 

Las definiciones, clasificaciones y el sistema de codificación de las variables, así como el formato, la periodicidad y el circuito de envío a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de los datos relativos al Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria y Cirugía Ambulatoria, se ajustarán a lo previsto en el Manual de Instrucciones y Normas complementarias elaborado y editado por la Dirección General de Sanidad de la citada Consejería, quedando sometido a las variaciones y adaptaciones que se efectúen por la misma, con arreglo a lo previsto en el presente Decreto y de acuerdo con las necesidades que requiera la aplicación y desarrollo del Sistema de Información Sanitaria sobre Morbilidad atendida en la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

 

Se establece un plazo máximo de doce meses, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para que todos los Centros y Establecimientos, incluidos en el artículo 1 del presente Decreto, se incorporen al Registro del Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria y Cirugía Ambulatoria.

 

Segunda

 

Dentro del citado plazo, cada Centro deberá proceder a la oportuna adecuación de su gestión interna, para la implantación del Conjunto Mínimo Básico de Datos, solicitando de la Dirección General de Sanidad la validación de la base de datos generada por cada Centro para el inicio de envío de datos al Registro del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Alta Hospitalaria y Cirugía Ambulatoria.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Orden 2321/1998, de 7 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se creó la Comisión para la definición del Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria de la Comunidad de Madrid, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

La incorporación de la información de cada Centro, al Registro del Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria y Cirugía Ambulatoria, se hará efectiva a partir de la fecha de validación otorgada por la Dirección General de Sanidad, no pudiendo exceder dicha fecha de incorporación, en ningún caso, del período de transitoriedad previsto en este Decreto.

 

Segunda

 

La Dirección General de Sanidad creará un Grupo Técnico de expertos en sistemas de información y servicios sanitarios, que realizarán las siguientes actividades de asesoramiento:

 

- Revisión y actualización del Manual de Instrucciones y Normas Complementarias para la recogida del CMBD.

- Establecimiento de los criterios e indicadores de exhaustividad y calidad.

- Metodología a seguir en las auditorías de calidad de la información del CMBD.

- Cualquier función que, por su carácter técnico, sea requerida para la optimización de este sistema de información.

 

Tercera

 

Se faculta a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas normas sean precisas, en orden al desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Cuarta

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

 

FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
DEL REGISTRO DEL CONJUNTO MÍNIMO BÁSICO DE DATOS DE ALTAS HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA AMBULATORIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

1. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Sanidad.

 

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de Sanidad.

 

3. Nombre y descripción del fichero: Fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Altas Hospitalarias y Cirugía Ambulatoria de la Comunidad de Madrid.

 

4. Carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas, que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado.

 

5. Sistema de información a que pertenece: Sistema de Información sobre morbilidad atendida en la Comunidad de Madrid.

 

6. Plazo de Cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de datos procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida.

 

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Datos de salud, domicilio del paciente, fecha de nacimiento, sexo y número de historia clínica.

 

8. Descripción detallada de la finalidad y usos: Planificación, evaluación e investigación sanitaria, estadísticas de Servicios Sanitarios y vigilancia epidemiológica.

 

9. Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Pacientes asistidos en centros hospitalarios y/o unidades de cirugía ambulatoria. Gerencia o Dirección de los Centros Sanitarios.

 

10. Carácter voluntario y obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Obligatoria.

 

11. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: A través de la aportación de los datos realizada por los Centros Sanitarios, a partir del Informe de Alta y la Historia Clínica, en soporte magnético.

 

12. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando, de forma expresa, las que constituyen transferencias internacionales de datos: Ministerio de Sanidad y Consumo y Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 22 de junio de 1999, corrección de errores BOCM 22 de julio de 1999.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por :

-          Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. (BOCM 29 de diciembre de 2010)

 

[2] .- Artículo derogado por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. (BOCM 29 de diciembre de 2010)