ORDEN 6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones
de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar. ()
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera como principio del sistema
educativo español, en su artículo 1.k, La educación para la convivencia, el
respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos,
así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el
fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual,
violencia o discriminación y reaccionar frente a ella.
Por su parte, el
artículo 2.c incluye entre los fines que el sistema educativo procurará
conseguir la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad
dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención
de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
En este sentido, el
artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina
la obligatoriedad de que los centros educativos elaboren un plan de
convivencia. Asimismo, establece que las normas de convivencia y conducta serán
de obligado cumplimiento y deberán concretar los derechos y deberes de los
alumnos y alumnas, y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento,
tomando en consideración su situación y condiciones personales.
Por otro lado, entre
las funciones de la Inspección Educativa, el artículo 151.f de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye la de asesorar, orientar e informar
a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus
derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
La Ley
2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor, establece la necesidad
de que los centros educativos cuenten para su buen funcionamiento con normas de
convivencia, y que los profesores dispongan de medios para velar su
cumplimiento, así como para proteger a las víctimas de la violencia escolar.
Además, señala que los docentes gozarán de la colaboración de los padres o
representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia.
Asimismo, la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, establece en su artículo 34, la necesidad
de contar con protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia, que
deberán ser aplicados en todos los centros educativos. Además, en el artículo
35 señala la obligatoriedad de que los centros educativos dispongan de un
coordinador de bienestar y protección del alumnado.
El artículo 29.2 del Decreto
32/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco
regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid,
estableció las funciones específicas de la Unidad de convivencia y contra el
acoso escolar.
Dicho Decreto, en su
Disposición Final primera, autoriza al titular de la Consejería competente en
materia de educación para adoptar las disposiciones necesarias para el
desarrollo del mismo.
Asimismo, la
disposición final primera del Decreto
61/2019, de 9 de julio, por el que se regula la organización, estructura y
funcionamiento de la inspección educativa en la Comunidad de Madrid, autoriza
al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicho decreto.
El Decreto 236/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, señala en su artículo 5.2. que se adscribe a la Viceconsejería de
Organización Educativa, la Subdirección General de Inspección Educativa, que
contará con la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
Por Resolución de 10
de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Organización Educativa, se dictaron
instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el
asesoramiento en materia de prevención e intervención en situaciones de acoso
escolar y ciberacoso.
Desde la emisión de
dicha Resolución, la relevancia que se ha concedido al papel de la Inspección
Educativa en el fomento y supervisión de la convivencia en los centros docentes
por las normas a las que se ha hecho anteriormente referencia, así como el interés
socioeducativo por la mejora de la convivencia y la resolución pacífica de los
conflictos, hacen necesario que se regulen normativamente la organización y las
funciones de esta Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
Además, se han
detectado, con carácter creciente, nuevas situaciones que afectan a la
convivencia en los centros educativos, como la violencia autoinflingida, que
requieren de un marco de intervención más amplio que el inicialmente prefijado,
para el asesoramiento ante estas situaciones de extrema gravedad, relacionadas
con la atención socioemocional del alumnado y que pueden ser abordados en el
ámbito de las tareas encomendadas a la Subdirección General de Inspección
Educativa a través de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
Con carácter general,
la actuación de los centros y de la Inspección Educativa, con sus respectivos
procedimientos, medidas, y recursos ordinarios, serán suficientes para atender
los posibles casos de acoso escolar o que, por un origen violento, afecten a la
situación emocional del alumnado. No obstante, se considera preciso abordar
globalmente los fenómenos que afectan a la convivencia en los centros
educativos mediante este nuevo enfoque multidisciplinar y especializado con que
se trata de dotar a esta Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
La presente norma se
ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se atiende a los
principios de necesidad y eficacia porque se dota a la Unidad de convivencia y
contra el acoso escolar de un marco jurídico estable, imprescindible para su
propia organización y el desarrollo de sus funciones, respetando igualmente las
reglas de jerarquía normativa. La aprobación de esta norma resulta proporcional
a la finalidad perseguida porque no impone nuevas obligaciones a sus
destinatarios, sino que facilita, simplifica y sistematiza sus actuaciones.
Además, aporta seguridad jurídica en la materia porque se ha atendido a la
normativa nacional y autonómica existente, generando un nuevo marco normativo
estable. También se cumple con el principio de eficiencia, pues dota a la
Unidad de convivencia y contra el acoso escolar de una organización adecuada
para la gestión de su función pública y no genera nuevas cargas
administrativas, sino que, por el contrario, facilita el ejercicio de las
competencias en materia de fomento y asesoramiento para la convivencia en los
centros educativos de la Comunidad de Madrid.
En el proceso de
elaboración de esta Orden se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e
información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la citada Ley 39/2015, de
1 de octubre, y en el artículo 9 del citado Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
respetando así el principio de transparencia normativa. Asimismo, ha emitido
dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el
artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid y se ha recabado informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud y de
conformidad con las atribuciones conferidas por la normativa aludida y el
artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 236/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía y el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1.-
Objeto
La presente Orden tiene por objeto
regular la estructura de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, y
la distribución de funciones entre sus distintos equipos.
Artículo 2.-
Definición
La Unidad de convivencia y contra el
acoso escolar es la unidad encargada, del asesoramiento y seguimiento a los
centros educativos de la Comunidad de Madrid en materia de convivencia escolar,
prevención e intervención contra el acoso escolar y bienestar emocional del
alumnado. Será la responsable de las funciones de planificación y desarrollo de
las medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros docentes, así
como de la coordinación de los diferencies servicios y unidades que intervienen
en los conflictos de convivencia escolar y situaciones de acoso escolar,
atendiendo a las demandas de orientación e información de la comunidad escolar.
Igualmente colaborará en la detección de necesidades de formación de los
agentes implicados en estas materias, y actuará siempre en coordinación con los
servicios de Inspección Educativa.
Artículo 3.-.
Dependencia orgánica
La Unidad de convivencia y contra el
acoso escolar está integrada dentro de la estructura organizativa de la
Subdirección General de Inspección Educativa.
Capítulo II
Estructura organizativa y funciones de la Unidad de
convivencia
y contra el acoso escolar
Artículo 4.-
Equipos de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar
La Unidad de convivencia y contra el
acoso escolar dispondrá de tres equipos: equipo de convivencia, dedicado a su
fomento y consolidación en los centros educativos; equipo contra el acoso
escolar, destinado a la lucha contra esta lacra; y equipo para el asesoramiento
en materia socioemocional al alumnado, establecido para el apoyo a los centros
en esa temática.
Artículo 5.-
Funciones del equipo de convivencia
El equipo de
convivencia asumirá las siguientes funciones:
a) Planificar,
desarrollar y asesorar sobre medidas dirigidas a favorecer la convivencia en
los centros y servicios educativos, cuando así lo requiera, en colaboración con
las diferentes Direcciones de Área Territorial.
b) Elaborar y
coordinar la página web Mejora de la convivencia y clima social de los centros
docentes de la Comunidad de Madrid.
c) Asesorar a los
centros educativos sobre conflictos de convivencia y coordinar a los diferentes
servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar.
d) Asesorar a los
centros educativos en la prevención y resolución de conflictos entre los
miembros de la comunidad educativa (alumnado/ familias/profesorado/PAS) y
colaborar con ellos en su solución.
e) Colaborar con la
red de formación en las acciones de mejora de la convivencia y participación en
los centros educativos, así como promover e impulsar la formación de los
agentes implicados en la detección, prevención, análisis e investigación de
estas situaciones.
f) Registrar y
analizar los datos del mapa del clima social y de convivencia de los centros
educativos.
g) Participar, cuando
así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre la
convivencia integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad
de Madrid y de otras Administraciones.
h) Elaborar propuestas
de orientación y apoyo a los padres y tutores en su tarea educativa.
i) Impulsar la
participación educativa, directamente o a través de las asociaciones de madres
y padres, y las del alumnado, así como el apoyo a los consejos escolares de los
centros.
j) Recibir información
de los coordinadores de bienestar y protección del alumnado de los centros en
el ámbito de la convivencia escolar y ofrecer información a los mismos.
k) Cualquier otra función que en el
ámbito de la convivencia le sea asignada por el titular de la Subdirección
General de Inspección Educativa.
Artículo 6.-
Composición del equipo de convivencia
El equipo de convivencia dispondrá de los
recursos humanos necesarios, que serán funcionarios docentes, preferentemente
de la especialidad de orientación educativa.
Artículo 7.-
Funciones del equipo contra el acoso escolar
El equipo contra el
acoso escolar asumirá las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar
a los equipos directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso y
ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando
propuestas de intervención.
b) Colaborar con los
servicios territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis
de situaciones de especial relevancia y complejidad.
c) Proporcionar
materiales para la elaboración del plan de convivencia y, en especial, para la
prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar, la
LGTBIfobia y la violencia de género en los centros educativos.
d) Colaborar con la
red de formación en la detección de necesidades de acciones de mejora de la
convivencia en los centros educativos, en materia de acoso y ciberacoso y en
materia de prevención y lucha contra todo tipo de discriminación, así como
promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección,
prevención, intervención, análisis e investigación del acoso escolar.
e) Registrar y
analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito escolar.
f) Participar, cuando
así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso
escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de
Madrid y de otras administraciones.
g) Recibir de los
coordinadores de bienestar y protección del alumnado de los centros en todo lo
relacionado con acoso escolar y ofrecer información a los mismos.
h) Cualquier otra función que en el
ámbito del acoso escolar le sea asignada por el titular de la Subdirección
General de Inspección Educativa.
Artículo 8.-
Composición del equipo contra el acoso escolar
El equipo contra el acoso escolar
dispondrá de los recursos humanos necesarios, que serán funcionarios docentes,
y será coordinado con carácter preferente por un inspector de educación.
Artículo 9.- Funciones del equipo para el asesoramiento en
materia socioemocional al alumnado
El equipo para el
asesoramiento en materia socioemocional al alumnado desarrollará las siguientes
funciones:
a) Colaborar con los
Servicios Territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis
de situaciones de origen y naturaleza socioemocional, de especial relevancia y
complejidad, y de autolesiones y prevención de la conducta suicida, que afecten
al centro educativo.
b) Asesorar a los
equipos directivos en las situaciones expuestas en el punto anterior,
cooperando en su análisis y valoración y, en su caso, en la elaboración de
propuestas de intervención, según los protocolos que se establezcan, en colaboración
con la familia del alumno.
c) Impulsar el diseño
y desarrollo de planes de prevención de los desajustes y trastornos emocionales
del alumnado en el centro educativo.
d) Poner a disposición
de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los
Departamentos de Orientación de los centros, materiales de apoyo para la
prevención, la detección y la intervención en las situaciones detalladas en el
punto a).
e) Colaborar con la
red de formación en la detección de necesidades en los contenidos referidos con
anterioridad en los centros educativos, así como promover e impulsar la
formación de los agentes implicados en la detección, prevención, análisis e
investigación de estas situaciones.
f) Establecer vías y
procedimientos de colaboración con los coordinadores de bienestar y protección
del alumnado de los centros en el ámbito de la atención socioemocional al
alumnado.
g) Registrar y
analizar la evolución de los protocolos iniciados por los centros educativos en
el contexto de a las autolesiones y riesgo de conducta suicida.
h) Participar, cuando
así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre las
situaciones detalladas en el apartado a) integren diferentes servicios de la
Administración de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones.
i) Cualquier otra función que en el
ámbito de la atención socioemocional al alumnado le sea asignada por el titular
de la Subdirección General de Inspección Educativa.
Artículo 10.- Composición del equipo para el asesoramiento en
materia socioemocional al alumnado
El equipo para el asesoramiento en
materia socioemocional al alumnado dispondrá de los recursos humanos
necesarios, que serán funcionarios docentes, preferentemente de la especialidad
de orientación educativa, con formación en Psicología.
Capítulo III
Relación de los centros educativos con la Unidad de
convivencia y
contra el acoso escolar
Artículo 11.- Intervención de la Unidad de convivencia y
contra el acoso escolar en los centros educativos
La Unidad de convivencia y contra el
acoso escolar actuará en los centros y servicios educativos. Para ello, el
director del centro público o el titular del centro privado solicitará la
intervención a la correspondiente Dirección de Área Territorial, que trasladará
la solicitud a la Subdirección General de Inspección Educativa. No obstante, si
la urgencia del caso lo requiriera, los directores de los centros educativos
podrán solicitar la intervención directamente a la Subdirección General de
Inspección Educativa o, si existiera un riesgo grave para la integridad física
de las personas implicadas, directamente podrán solicitar la actuación a la
Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
Artículo 12.-
Comunicación a la Inspección Educativa
Las intervenciones de la Unidad de
convivencia y contra el acoso escolar en los centros educativos serán
comunicadas en un plazo no superior a 72 horas a los servicios de Inspección
Educativa de la correspondiente Dirección de Área Territorial, salvo casos de
extrema urgencia y riesgo grave para la integridad física de las personas
implicadas, señaladas en el artículo anterior, en los que se procederá a la
comunicación de forma inmediata.
Artículo 13.-
Protocolos de actuación
La Consejería con
competencias en materia de educación publicará protocolos para la actuación de
los centros en los casos de acoso escolar o de conductas que afecten al
bienestar emocional del alumnado, que deberán ser aplicados por los centros
educativos de la Comunidad de Madrid y comunicados en el momento de su apertura
a la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación y ejecución
Se habilita al titular
de la Viceconsejería de Organización Educativa, o al órgano que en cada momento
sea competente en materia de Inspección Educativa dentro de la Consejería con
competencias en materia de educación, para resolver cuantas cuestiones surjan
de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si fuera preciso, a adoptar
las instrucciones necesarias para su aplicación y cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.