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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera como principio del sistema educativo español, en su artículo 1.k, “La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella”.

Por su parte, el artículo 2.c incluye entre los fines que el sistema educativo procurará conseguir “la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos”.

En este sentido, el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina la obligatoriedad de que los centros educativos elaboren un plan de convivencia. Asimismo, establece que las normas de convivencia y conducta serán de obligado cumplimiento y deberán concretar los derechos y deberes de los alumnos y alumnas, y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.

Por otro lado, entre las funciones de la Inspección Educativa, el artículo 151.f de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye la de asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

La Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor, establece la necesidad de que los centros educativos cuenten para su buen funcionamiento con normas de convivencia, y que los profesores dispongan de medios para velar su cumplimiento, así como para proteger a las víctimas de la violencia escolar. Además, señala que los docentes gozarán de la colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia.

Asimismo, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece en su artículo 34, la necesidad de contar con protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia, que deberán ser aplicados en todos los centros educativos. Además, en el artículo 35 señala la obligatoriedad de que los centros educativos dispongan de un coordinador de bienestar y protección del alumnado.

El artículo 29.2 del Decreto 32/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, estableció las funciones específicas de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.

Dicho Decreto, en su Disposición Final primera, autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo.

Asimismo, la disposición final primera del Decreto 61/2019, de 9 de julio, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la inspección educativa en la Comunidad de Madrid, autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicho decreto.

El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, señala en su artículo 5.2. que se adscribe a la Viceconsejería de Organización Educativa, la Subdirección General de Inspección Educativa, que contará con la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.

Por Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Organización Educativa, se dictaron instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento en materia de prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ciberacoso.

Desde la emisión de dicha Resolución, la relevancia que se ha concedido al papel de la Inspección Educativa en el fomento y supervisión de la convivencia en los centros docentes por las normas a las que se ha hecho anteriormente referencia, así como el interés socioeducativo por la mejora de la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos, hacen necesario que se regulen normativamente la organización y las funciones de esta Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.

Además, se han detectado, con carácter creciente, nuevas situaciones que afectan a la convivencia en los centros educativos, como la violencia autoinflingida, que requieren de un marco de intervención más amplio que el inicialmente prefijado, para el asesoramiento ante estas situaciones de extrema gravedad, relacionadas con la atención socioemocional del alumnado y que pueden ser abordados en el ámbito de las tareas encomendadas a la Subdirección General de Inspección Educativa a través de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.

Con carácter general, la actuación de los centros y de la Inspección Educativa, con sus respectivos procedimientos, medidas, y recursos ordinarios, serán suficientes para atender los posibles casos de acoso escolar o que, por un origen violento, afecten a la situación emocional del alumnado. No obstante, se considera preciso abordar globalmente los fenómenos que afectan a la convivencia en los centros educativos mediante este nuevo enfoque multidisciplinar y especializado con que se trata de dotar a esta Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.

La presente norma se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Se atiende a los principios de necesidad y eficacia porque se dota a la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar de un marco jurídico estable, imprescindible para su propia organización y el desarrollo de sus funciones, respetando igualmente las reglas de jerarquía normativa. La aprobación de esta norma resulta proporcional a la finalidad perseguida porque no impone nuevas obligaciones a sus destinatarios, sino que facilita, simplifica y sistematiza sus actuaciones. Además, aporta seguridad jurídica en la materia porque se ha atendido a la normativa nacional y autonómica existente, generando un nuevo marco normativo estable. También se cumple con el principio de eficiencia, pues dota a la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar de una organización adecuada para la gestión de su función pública y no genera nuevas cargas administrativas, sino que, por el contrario, facilita el ejercicio de las competencias en materia de fomento y asesoramiento para la convivencia en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de esta Orden se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 9 del citado Decreto 52/2021, de 24 de marzo, respetando así el principio de transparencia normativa. Asimismo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la normativa aludida y el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

 

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones de carácter general

 

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la estructura de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, y la distribución de funciones entre sus distintos equipos.

 

Artículo 2.- Definición

La Unidad de convivencia y contra el acoso escolar es la unidad encargada, del asesoramiento y seguimiento a los centros educativos de la Comunidad de Madrid en materia de convivencia escolar, prevención e intervención contra el acoso escolar y bienestar emocional del alumnado. Será la responsable de las funciones de planificación y desarrollo de las medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros docentes, así como de la coordinación de los diferencies servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y situaciones de acoso escolar, atendiendo a las demandas de orientación e información de la comunidad escolar. Igualmente colaborará en la detección de necesidades de formación de los agentes implicados en estas materias, y actuará siempre en coordinación con los servicios de Inspección Educativa.

 

Artículo 3.-. Dependencia orgánica

La Unidad de convivencia y contra el acoso escolar está integrada dentro de la estructura organizativa de la Subdirección General de Inspección Educativa.

 

Capítulo II

Estructura organizativa y funciones de la Unidad de convivencia

y contra el acoso escolar

 

Artículo 4.- Equipos de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar

La Unidad de convivencia y contra el acoso escolar dispondrá de tres equipos: equipo de convivencia, dedicado a su fomento y consolidación en los centros educativos; equipo contra el acoso escolar, destinado a la lucha contra esta lacra; y equipo para el asesoramiento en materia socioemocional al alumnado, establecido para el apoyo a los centros en esa temática.

 

Artículo 5.- Funciones del equipo de convivencia

El equipo de convivencia asumirá las siguientes funciones:

a) Planificar, desarrollar y asesorar sobre medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros y servicios educativos, cuando así lo requiera, en colaboración con las diferentes Direcciones de Área Territorial.

b) Elaborar y coordinar la página web Mejora de la convivencia y clima social de los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

c) Asesorar a los centros educativos sobre conflictos de convivencia y coordinar a los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar.

d) Asesorar a los centros educativos en la prevención y resolución de conflictos entre los miembros de la comunidad educativa (alumnado/ familias/profesorado/PAS) y colaborar con ellos en su solución.

e) Colaborar con la red de formación en las acciones de mejora de la convivencia y participación en los centros educativos, así como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección, prevención, análisis e investigación de estas situaciones.

f) Registrar y analizar los datos del mapa del clima social y de convivencia de los centros educativos.

g) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre la convivencia integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones.

h) Elaborar propuestas de orientación y apoyo a los padres y tutores en su tarea educativa.

i) Impulsar la participación educativa, directamente o a través de las asociaciones de madres y padres, y las del alumnado, así como el apoyo a los consejos escolares de los centros.

j) Recibir información de los coordinadores de bienestar y protección del alumnado de los centros en el ámbito de la convivencia escolar y ofrecer información a los mismos.

k) Cualquier otra función que en el ámbito de la convivencia le sea asignada por el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa.

 

Artículo 6.- Composición del equipo de convivencia

El equipo de convivencia dispondrá de los recursos humanos necesarios, que serán funcionarios docentes, preferentemente de la especialidad de orientación educativa.

 

Artículo 7.- Funciones del equipo contra el acoso escolar

El equipo contra el acoso escolar asumirá las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención.

b) Colaborar con los servicios territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad.

c) Proporcionar materiales para la elaboración del plan de convivencia y, en especial, para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar, la LGTBIfobia y la violencia de género en los centros educativos.

d) Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades de acciones de mejora de la convivencia en los centros educativos, en materia de acoso y ciberacoso y en materia de prevención y lucha contra todo tipo de discriminación, así como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección, prevención, intervención, análisis e investigación del acoso escolar.

e) Registrar y analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito escolar.

f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones.

g) Recibir de los coordinadores de bienestar y protección del alumnado de los centros en todo lo relacionado con acoso escolar y ofrecer información a los mismos.

h) Cualquier otra función que en el ámbito del acoso escolar le sea asignada por el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa.

 

Artículo 8.- Composición del equipo contra el acoso escolar

El equipo contra el acoso escolar dispondrá de los recursos humanos necesarios, que serán funcionarios docentes, y será coordinado con carácter preferente por un inspector de educación.

 

Artículo 9.- Funciones del equipo para el asesoramiento en materia socioemocional al alumnado

El equipo para el asesoramiento en materia socioemocional al alumnado desarrollará las siguientes funciones:

a) Colaborar con los Servicios Territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de origen y naturaleza socioemocional, de especial relevancia y complejidad, y de autolesiones y prevención de la conducta suicida, que afecten al centro educativo.

b) Asesorar a los equipos directivos en las situaciones expuestas en el punto anterior, cooperando en su análisis y valoración y, en su caso, en la elaboración de propuestas de intervención, según los protocolos que se establezcan, en colaboración con la familia del alumno.

c) Impulsar el diseño y desarrollo de planes de prevención de los desajustes y trastornos emocionales del alumnado en el centro educativo.

d) Poner a disposición de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los Departamentos de Orientación de los centros, materiales de apoyo para la prevención, la detección y la intervención en las situaciones detalladas en el punto a).

e) Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades en los contenidos referidos con anterioridad en los centros educativos, así como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección, prevención, análisis e investigación de estas situaciones.

f) Establecer vías y procedimientos de colaboración con los coordinadores de bienestar y protección del alumnado de los centros en el ámbito de la atención socioemocional al alumnado.

g) Registrar y analizar la evolución de los protocolos iniciados por los centros educativos en el contexto de a las autolesiones y riesgo de conducta suicida.

h) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre las situaciones detalladas en el apartado a) integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones.

i) Cualquier otra función que en el ámbito de la atención socioemocional al alumnado le sea asignada por el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa.

 

Artículo 10.- Composición del equipo para el asesoramiento en materia socioemocional al alumnado

El equipo para el asesoramiento en materia socioemocional al alumnado dispondrá de los recursos humanos necesarios, que serán funcionarios docentes, preferentemente de la especialidad de orientación educativa, con formación en Psicología.

 

Capítulo III

Relación de los centros educativos con la Unidad de convivencia y

contra el acoso escolar

 

Artículo 11.- Intervención de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar en los centros educativos

La Unidad de convivencia y contra el acoso escolar actuará en los centros y servicios educativos. Para ello, el director del centro público o el titular del centro privado solicitará la intervención a la correspondiente Dirección de Área Territorial, que trasladará la solicitud a la Subdirección General de Inspección Educativa. No obstante, si la urgencia del caso lo requiriera, los directores de los centros educativos podrán solicitar la intervención directamente a la Subdirección General de Inspección Educativa o, si existiera un riesgo grave para la integridad física de las personas implicadas, directamente podrán solicitar la actuación a la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.

 

Artículo 12.- Comunicación a la Inspección Educativa

Las intervenciones de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar en los centros educativos serán comunicadas en un plazo no superior a 72 horas a los servicios de Inspección Educativa de la correspondiente Dirección de Área Territorial, salvo casos de extrema urgencia y riesgo grave para la integridad física de las personas implicadas, señaladas en el artículo anterior, en los que se procederá a la comunicación de forma inmediata.

 

Artículo 13.- Protocolos de actuación

La Consejería con competencias en materia de educación publicará protocolos para la actuación de los centros en los casos de acoso escolar o de conductas que afecten al bienestar emocional del alumnado, que deberán ser aplicados por los centros educativos de la Comunidad de Madrid y comunicados en el momento de su apertura a la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación y ejecución

Se habilita al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, o al órgano que en cada momento sea competente en materia de Inspección Educativa dentro de la Consejería con competencias en materia de educación, para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si fuera preciso, a adoptar las instrucciones necesarias para su aplicación y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.