RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, del Director
General de Emergencias, por la que se dictan instrucciones para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tras su
modificación mediante Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el
sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. ()
Con fecha 10 de abril
de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, que en su artículo 27 apartado tercero
disponía que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos
vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podía
permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, siempre y
cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada, por razones
de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de
tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la
propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los
incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior
gestión.
Con el fin de dar
cumplimiento a dicha disposición se dictó la Resolución de 26 de octubre de
2022, del Director General de Emergencias, por la que se establecen criterios
para la autorización individualizada de quema de residuos vegetales en entornos
silvícolas para prevenir incendios forestales, cuando no pueda accederse para
su retirada y posterior gestión, en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular así como la
Resolución de 16 de noviembre de 2022, del Director General de Emergencias,
relativa al procedimiento de autorización por el Cuerpo de Agentes Forestales
de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno
de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano,
durante la época de peligro bajo.
Posteriormente, con
fecha 24 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de
la Política Agrícola Común y otras materias conexas, disponiendo su entrada en
vigor el día 2 de enero de 2023, y cuya Disposición Final undécima viene a
modificar el artículo 27.3 anteriormente referido en los siguientes términos:
Con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno
agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del
anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la
reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes
atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la
Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan
dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción
del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales
generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la
correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades
Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible
abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen
otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de
prevenir los incendios.
Los residuos vegetales
generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito
de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), ni de la dispensa
establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto
en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado
mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Conforme a lo
anterior, con carácter general, no está permitida la quema de residuos
vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, con las siguientes
salvedades:
a) Las pequeñas y las microexplotaciones agrarias
quedan dispensadas de la regulación establecida en el artículo 27.3 de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
b) Podrá permitirse la quema de residuos vegetales
generados en el entorno agrario o silvícola, por razones de carácter
fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento,
motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación
de plagas, cuando cuenten con la correspondiente autorización emitida por los
órganos competentes en dicha materia.
c) Podrá permitirse la quema de residuos vegetales
generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la
correspondiente autorización del órgano competente, con el objeto de prevenir
los incendios.
La presente resolución
se emite con el fin de determinar la quema de residuos vegetales que podrá
autorizar la Dirección General de Emergencias con el fin de prevenir incendios
forestales. Dicha delimitación viene establecida en el Decreto
59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la
Comunidad de Madrid (INFOMA).
El Plan Especial de
Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid se aprobó con el
fin de prevenir los incendios, tanto en cuanto a su inicio como a la limitación
de sus efectos sobre los terrenos forestales, y sobre aquellos urbanos situados
sin solución de continuidad con los primeros y que se han dado en denominar
interfaz urbano forestal. La Prevención de Incendios Forestales en los
diferentes ámbitos donde se despliega, se ha destacado como el único
instrumento capaz de supeditar el comportamiento del fuego en un incendio
forestal, actuando directamente sobre el medio o de forma indirecta sobre la
actividad económica local, modificando el paisaje, y de forma determinante,
actuando sobre sus causas. La acumulación de combustible en el territorio
forestal, así como la entidad de las superficies cubiertas de vegetación sin
solución de continuidad deriva en un mayor riesgo de gran incendio forestal.
Entre las medidas
preventivas adoptadas en el Plan INFOMA se encuentra el régimen de solicitud de
autorización preceptiva para la utilización de cualquier tipo de fuego durante
todo el año, conforme a lo dispuesto en su anexo 2. Quedarán sujetos a dicho
régimen de autorización preceptiva todos los interesados en hacer uso del
fuego, incluidas las pequeñas y microexplotaciones agrarias.
El anexo 2, punto
2.3.1, de dicho Decreto 59/2017, de 6 de junio, establece las siguientes
autorizaciones:
En época de peligro
bajo de incendios: requerirá autorización del Cuerpo de Agentes Forestales la
quema para eliminación de residuos vegetales en terrenos forestales o en la
franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda, en caso de ser el
terreno suelo no urbano.
No obstante, lo
anterior, en los terrenos mencionados requerirá autorización del Director
General de Emergencias, las quemas solicitadas por el ente Patrimonio Nacional,
las quemas prescritas dentro de programas específicos, las quemas realizadas
por los retenes y las quemas solicitadas para el mantenimiento de líneas
eléctricas y vías férreas.
En épocas de peligro
medio y alto de incendios: requerirá autorización del Director General de
Emergencias el uso del fuego en terrenos forestales y en una franja de terreno
de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano.
En virtud de lo
anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección
General de Emergencias, mediante Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior,
RESUELVO
Primero
Con el objeto de
prevenir incendios forestales, podrá permitirse la quema de residuos vegetales
generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la
correspondiente autorización emitida de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA).
Segundo
Dejar sin efecto las
resoluciones siguientes:
a) Resolución de 26 de
octubre de 2022, del Director General de Emergencias, por la que se establecen
criterios para la autorización individualizada de quema de residuos vegetales
en entornos silvícolas para prevenir incendios forestales, cuando no pueda
accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b) Resolución de 16 de
noviembre de 2022, del Director General de Emergencias, relativa al
procedimiento de autorización por el Cuerpo de Agentes Forestales de quema de
residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400
metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano,
durante la época de peligro bajo.
Las autorizaciones
emitidas al amparo de las resoluciones anteriores mantendrán su vigencia
durante el plazo establecido en las mismas.
Tercero
El procedimiento de
autorización del Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en
terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los
circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro
bajo, se regulará por Resolución del Director General de Emergencias al efecto.
[Por Resolución
de 30 de diciembre de 2022, relativa al procedimiento de autorización del
Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos
forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en
caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo]
Cuarto
La presente Resolución
producirá efectos desde el día 2 de enero de 2023.
Contra la presente
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
publicación, recurso de alzada ante el Viceconsejero de interior y Director de
la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, quién resolverá como superior
jerárquico, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.