Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Plan de Gestión de Subvenciones para Inversiones en Desarrollo
del Programa de Inversión Regional 2016-2019 de la Comunidad de Madrid, y se
autoriza el gasto plurianual de 16.333.760,53 euros (años 2022 y 2023) para su
ejecución. ()
La Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como
instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las
entidades locales, en materia de obras y servicios, a fin de garantizar los
principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la
política social y económica.
Las
ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son
subvenciones, si bien, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional
octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante, Ley 38/2003), se rigen por su normativa específica y de forma
supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.
Por otra
parte, el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, señala expresamente
que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá
realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este
último caso será de aplicación la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
PROGRAMA REGIONAL DE INVERSIONES 2016-2019
La
normativa autonómica básica reguladora del Programa Regional de Inversiones
2016-2019 fue aprobada por Decreto
75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno. De acuerdo con lo
dispuesto en dicho decreto, tras la correspondiente tramitación con la
participación de las entidades locales, se aprobó por el Consejo de Gobierno
con fecha 13 de diciembre de 2016 el Plan de actuación del Programa de
Inversión Regional 2016-2019.
El Plan
de actuación estableció el marco de cooperación entre las Administraciones
intervinientes y puesto que el Decreto 75/2016, de 12 de julio, había permitido
a las entidades locales realizar algunas opciones, con su aprobación quedaron
singularizados estos aspectos. Se estableció la asignación total
correspondiente a cada entidad local, su distribución en gasto corriente y de
inversión y los porcentajes de cofinanciación y de gestión.
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 75/2016, de 12
de julio, el citado Plan de actuación cuatrienal se enmarca en la fase de
planificación y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de
Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las que determinan anualmente las
cantidades que se aplicarán en cada ejercicio a la gestión del Programa, de
acuerdo con las diferentes fórmulas de gestión.
Una de
las opciones que permitía la normativa del PIR 2016-2019, prorrogado, era la
fórmula de gestión. Muchos Ayuntamientos optaron por gestionar sus actuaciones,
bien de forma íntegra o parcial, pasando en este caso a regularse por la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
A lo
largo de los diferentes ejercicios presupuestarios de vigencia del Plan, se han
ido aprobando Acuerdos anuales que han establecido, en el marco de los
artículos 10 a 15 del mismo Decreto 75/2016, de 12 de julio, las normas de
gestión administrativa y contratación de las inversiones objeto de este
Programa y siempre en el marco de los compromisos del Plan de Actuación de 13
de diciembre de 2016.
La
particularidad de la tramitación del presente ejercicio es que coexisten el
Programa de Inversión Regional 2016-2019 y el 2022-2026. Como ya se inició en
el año 2020, nos encontramos en la aplicación de las normas previstas por el
Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de
la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de
terminación y liquidación del Programa.
El
Decreto establece una serie de procedimientos cuya finalidad es la terminación
y liquidación del Plan vigente. En los ejercicios pasados al amparo de este
Decreto, se aprobaron los Planes Anuales de Inversiones 2020 y 2021, si bien no
pudieron culminar sus previsiones establecidas.
La
tramitación del presente Acuerdo queda sujeta a las mismas condiciones de
aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y del Decreto 75/2016, de 12 de
julio, sujeta a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio y con la particularidad
de que las altas que se tramiten para su concesión deberán cumplir los
requisitos de inclusión del gasto en el Programa, previsto en el Decreto
75/2016, de 12 de julio.
Por lo
que se refiere al crédito, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
fueron aprobados por Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
Por lo
que se refiere a las condiciones de otorgamiento, considerando el contenido
propio del Decreto 75/2016, de 12 de julio, como regulación normativa
específica del programa regional, al amparo de lo dispuesto en la citada
disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Plan de actuación aprobado por el Consejo de Gobierno el 13 de diciembre de
2016, procede en este acto complementar, mediante la aprobación del Acuerdo
propuesto, las condiciones de ejecución (concesión, justificación y pago) del
gasto de Inversión subvencionado con cargo al Programa de Inversión Regional,
atendiendo a la aplicación supletoria de los principios y normas de
procedimiento que derivan de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de la propia Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
En
aplicación, pues, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de acuerdo con lo previsto
en su artículo 4.5, c 2.o, con el presente acuerdo se procede a la
aprobación del Plan de gestión anual para inversiones, correspondiente al
ejercicio 2022, si bien se aprueba ya para la finalización y terminación del
Programa, autorizando la concesión directa de las subvenciones de forma
simultánea y autorizando el gasto correspondiente, sin que ello suponga
menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las
subvenciones previstas y con el pleno respeto a los principios de eficacia y
eficiencia en la gestión del gasto público.
La
concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma
directa, mediante Orden del Consejero de Administración Local y Digitalización,
sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa
general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
La
actividad subvencionada consiste en la realización de una determinada inversión
propuesta por el propio Ayuntamiento y dada de alta en el Programa por la
Comunidad de Madrid, debiendo cumplir las condiciones de inclusión previstas en
el Decreto 44/2020, de 17 de junio, y con una limitación temporal máxima para
ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas establecida en la disposición
transitoria segunda del Decreto
118/2020, de 23 de diciembre.
De
acuerdo con el artículo 23 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, la inversión
debe estar destinada a la finalidad prevista durante un período de cinco años
si se trata de bienes inscribibles en un registro público, salvo modificación
autorizada y de dos años para el resto de bienes. El plazo se cuenta desde la
recepción y entrega de la inversión, procediendo su reintegro en caso de
incumplimiento de dicha obligación.
Se
incluye también la línea de subvenciones prevista en el artículo 11.5 del
Decreto 75/2016, de 12 de julio, que ha establecido la posibilidad excepcional
de aportación de proyectos redactados y aprobados por los Ayuntamientos en las
inversiones gestionadas íntegramente por la Comunidad de Madrid. Estos
supuestos también se encuentran entre los supuestos en los que resulta de
aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Las
reglas generales resultan igualmente de aplicación a la finalización del
programa, por lo que no podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos
en los que en el momento del otorgamiento concurra alguna de las causas de
prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
entre otras.
La
disposición transitoria segunda del Decreto 118/2020, por el que se aprueba el ʺPrograma
de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con
una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025), establece que los
plazos para la terminación y liquidación del PIR 16-19 se adecuarán a los
mismos que se establezcan para el nuevo PIR, por ello procede mantener regulado
todos los aspectos necesarios en orden a procurar una ordenada y eficaz
liquidación que permita culminar la entrega de las actuaciones a los municipios
destinatarios del programa y generar un marco jurídico que permita dar cumplimiento
a los compromisos adquiridos por la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales
con los receptores de los servicios públicos, que son los ciudadanos.
De
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto
118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período
2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025), el gasto
a que dé lugar la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional
2016-2019 conforme con lo previsto en el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio,
por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de
Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000
de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del
Programa, se imputará a las aplicaciones presupuestarias previstas para el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período
2021-2025 tal como establece la disposición adicional segunda del Decreto
118/2020. En consecuencia, la ejecución presupuestaria de los tres Planes (PIR
2021-2025, PIR 2016-2019 y PRISMA 2008-2011), se realizará con cargo a los
mismos créditos presupuestarios contenidos en los subconceptos del Programa
942N vinculados a los Planes de Inversión Regional contemplados en el artículo
128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid, y con el límite de la previsión de dotación presupuestaria de 1.000
millones de euros en el quinquenio 2021-2025ʺ, sin que en ningún caso
pueda sobrepasar dicha cuantía.
La
competencia para la autorización del gasto corresponde al Consejo de Gobierno
según lo establecido en el artículo 69.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con
lo dispuesto en artículo 46 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
De
acuerdo con el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la
competencia para la autorización del gasto de carácter plurianual.
En virtud
de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Administración Local y
Digitalización y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo
21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en relación con lo establecido en
el artículo 4.5.c.2.a de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 69.1.b) de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y
artículo 46 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2022,
ACUERDA
Primero. Aprobación del Plan de Gestión de
Subvenciones para Inversiones en desarrollo del Programa de Inversión Regional
2016-2019 de la Comunidad de Madrid
Aprobar
el Plan Anual de gestión de subvenciones para Inversiones en el ejercicio 2022,
en desarrollo del Programa de Inversión Regional 2016-2019, en fase de
terminación y liquidación, que se incorpora como Anexo I.
Segundo. Concesión directa de subvenciones
Autorizar
la concesión directa de las subvenciones correspondientes, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 4.5.c.2.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercero. Autorización del gasto
Autorizar
el gasto por importe total de 16.333.760,53 euros, con la siguiente
distribución de cuantías y anualidades, en concreto, 10.393.394,44 euros para
2022 y 5.940.366,09 euros para 2023 con cargo a la posición presupuestaria
G/942N/76300 ʺProgramas de Inversión y Serviciosʺ.
Cuarto. Eficacia
Publicar
el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo
eficaz desde el día de su publicación.
ANEXO
I
PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE INVERSIÓN
CONTRATADOS POR AYUNTAMIENTOS PARA 2022 EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
REGIONAL 2016-2019
El Plan
de Gestión de Subvenciones 2022 para gastos de inversión contratados por
Ayuntamientos en desarrollo del PIR 16-19 (en adelante, PGS-2022.PIR16-19)
establece las condiciones de gestión del gasto de inversión asociado a
subvenciones a entidades locales cuya concesión se produce en el ejercicio
2022, conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2022.
La
distribución del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto
75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en ejecución del Plan de
actuación cuatrienal aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 13 de
diciembre de 2016, para actuaciones cuya financiación se imputa al PIR
2016-2019, por cumplir los requisitos para su inclusión previstos en el Decreto
44/2020 y aplicando en lo que resulta necesario de forma directa o supletoria,
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás
normativa de desarrollo.
Primera. Objeto
Esta
línea de ayuda recoge el procedimiento para la concesión de las subvenciones
para gastos de inversión de aquellos Ayuntamientos que tienen autorizada la
gestión íntegra o parcial de sus actuaciones en el Plan de actuación cuatrienal
aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2016, así
como para aquellos supuestos en los que, en aplicación del artículo 11.5 del
Decreto 75/2016, las inversiones son gestionadas íntegramente por la Comunidad
de Madrid, y los Ayuntamientos aporten, junto con la solicitud de alta de
actuaciones, los proyectos previamente elaborados y aprobados por ellos mismos
solicitando la financiación del coste de contratación.
Las
condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 75/2016 de 12
de julio, del Consejo de Gobierno, y en el Plan de Actuación citado,
disposiciones que se complementan con las previsiones del presente Plan anual,
de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria resultante de los créditos que
para esta finalidad se recogen en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
También
debe tenerse en cuenta el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que
se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros
y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa y la
modificación del Plan de Actuación de fecha 16 de septiembre de 2020.
Segunda. Alta de las actuaciones
1. Con
carácter previo a la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11
del Decreto 75/2016, el Ayuntamiento deberá haber solicitado y obtenido la
autorización de alta con cargo a la asignación municipal en los términos
previstos en el mismo, debiendo cumplir además las condiciones de terminación y
liquidación del Programa previstas en el Decreto 44/2020.
2. Se
entiende por ʺAlta de la actuaciónʺ, el acto administrativo mediante
el cual los titulares de los centros gestores de la Comunidad de Madrid
acreditan que la solicitud presentada por el Ayuntamiento cumple los requisitos
establecidos en el Decreto 75/2016 para ser imputada a la asignación
correspondiente al Ayuntamiento.
3.
Cuando, de acuerdo con el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, la financiación se
refiera a un proyecto contratado por el Ayuntamiento correspondiente a
inversiones gestionadas por la Comunidad de Madrid, la resolución de alta
dictada por el Centro gestor se entenderá como propuesta de resolución
definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda por el importe
correspondiente en el marco de la Ley 2/1995.
La
propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno frente a la Comunidad
de Madrid a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado
la resolución de concesión, previa tramitación del expediente de gasto
correspondiente.
Tercera. Disponibilidad de créditos y cuantía de
las ayudas
1. La
disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 16.333.760,53
euros, que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/76300:
Programas de inversión y servicios.
La
distribución del crédito en anualidades es estimada, pudiendo llevar a cabo
sobre la cuantía total máxima los reajustes que resulten convenientes de
acuerdo con las actuaciones de los Ayuntamientos.
2. En la
línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos: La cuantía de la
subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento en el marco del Plan Anual
de Subvenciones 2022 en desarrollo del PIR 16-19, se calculará de acuerdo con
el presupuesto previsto de la inversión, considerando como tal el importe que
resulte de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este
artículo, en el momento que se reciba la certificación de adjudicación de la
obra por parte del Ayuntamiento.
El
presupuesto de la inversión incluirá el importe de la adjudicación y los gastos
asociados que correspondan de acuerdo con la realidad del gasto realizado hasta
la citada comunicación junto con las estimaciones de los gastos asociados previstos
de acuerdo con el alta.
Al
presupuesto de la actividad así determinado se le aplicará el porcentaje que
corresponda a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
actuación aprobado.
Al
finalizar la actuación, siempre que existieran costes estimados en el
presupuesto previsto de la inversión, deberá calcularse la cuantía final de la
subvención. El eventual exceso de financiación pública se calculará tomando
como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del
coste total, de acuerdo con los porcentajes a que se refiere el apartado
anterior.
3. En el
supuesto de financiación de proyectos, previsto en el apartado 5 del artículo
11 del Decreto 75/2016 para el PIR 2016-19, la cuantía de la ayuda vendrá
determinada por el coste total de redacción de los mismos, sobre el que se
aplicarán los porcentajes de cofinanciación correspondientes de acuerdo con lo
previsto en el Plan de actuación aprobado con fecha 13 de diciembre de 2016
para actuaciones del PIR 2016-2019.
4. La
imputación presupuestaria de las subvenciones se llevará a cabo de la siguiente
forma:
a) En la
línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 13 del Decreto 75/2016 para actuaciones del PIR 16-19,
la distribución de créditos se adaptará a la siguiente fórmula:
Al
ejercicio correspondiente, el 50 por 100 del importe que resulte de aplicar el
porcentaje de cofinanciación de la Comunidad de Madrid al presupuesto de
adjudicación comunicado por el Ayuntamiento, en función de la fecha prevista de
firma del contrato. Con la entrada en vigor del Decreto 113/2022, de 11 de
octubre, por el que se modifican los Decretos de Consejo de Gobierno por los
que se aprueban los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
(PIR) para los períodos 2008-2011, 2016-2019 y 2021-2025, dicho porcentaje se
eleva al 100 por 100 para los municipios de menos de 20.000 habitantes.
Al
ejercicio en que esté previsto recepcionar y llevar a cabo la certificación final
de la obra, el resto del presupuesto de la actuación incluyendo los gastos
asociados.
b) En el
supuesto de aportación de proyectos por los ayuntamientos conforme a lo
establecido en el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, el gasto
se imputará al ejercicio en el que pueda ser reconocida la obligación, si bien
la concesión en todo caso se llevará a cabo en el ejercicio 2022.
Cuarta. Procedimiento y concesión
1. A los
efectos de este Acuerdo, se entiende que los Ayuntamientos solicitan la concesión
de la subvención con cargo al presente plan:
a) En el
caso de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, con la remisión de la
certificación de la adjudicación de una actuación dada de alta en el Programa e
incluida en el mismo.
b) En el
caso de financiación de proyectos del PIR 2016-19 incluidos en el supuesto del
artículo 11.5 del Decreto 75/2016, cuando se encuentre debidamente
cumplimentado el apartado 4 de la solicitud de alta de la actuación del
Programa de Inversión regional de la Comunidad de Madrid, subapartado de ʺGastos
asociados. Redacción de proyectoʺ, aprobada por Resolución de 19 de
diciembre de 2016 del Director General de Administración Local, por la que se
publican los modelos telemáticos de solicitudes de alta de actuaciones y justificación
de gasto corriente en el programa de Inversiones regional de la Comunidad de
Madrid.
A estos
efectos, la solicitud deberá estar acompañada del certificado expedido por
fedatario municipal de aprobación del proyecto aportado y de la factura correspondiente,
aprobada por el órgano municipal competente junto con certificación municipal
de dicha aprobación.
Las
solicitudes que obran en poder de la Administración a la fecha de publicación
del presente Acuerdo deberán ser completadas, en su caso, con la documentación
a que se refiere el párrafo anterior, produciéndose en caso contrario los
efectos previstos en el párrafo siguiente.
2. La
concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma
directa, mediante Orden del Consejero de Administración Local y Digitalización,
sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general
de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
a) En el
caso de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, la resolución de
concesión recogerá la distribución en anualidades de la cuantía atendiendo a la
forma de pago prevista en el artículo 13 del Decreto 75/2016.
b) En el
caso de financiación de proyectos incluidos en el supuesto del artículo 11.5
del Decreto 75/2016, la resolución de concesión recogerá la imputación
presupuestaria que resulte de la posibilidad de reconocimiento de la obligación.
A estos
efectos, si notificada debidamente la resolución de alta en la que se haga
constar el importe de la propuesta definitiva de la resolución de concesión y
transcurrido el plazo que se establezca en la misma, no se ha presentado la
factura en los términos previstos en el apartado primero de este artículo,
teniendo en cuenta las fechas de cierre del ejercicio presupuestario, podrá
dictarse dicha resolución de concesión imputando el gasto al ejercicio 2022 si
existiera disponibilidad presupuestaria en este ejercicio en dicha fecha, por
el importe que conste en la solicitud una vez determinada la cuantía de la
subvención conforme a lo previsto en este Acuerdo.
3. No
podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento
del otorgamiento concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La
acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante
certificado suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local.
La presentación de este documento se llevará a cabo por los mismos medios
previstos en el Decreto 75/2016 para la presentación de documentación.
La
inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de
tramitación de las subvenciones de forma que cualquier alteración de las
condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se
reconoce deberán ser comunicadas de forma inmediata.
No será
necesario presentar nueva certificación cuando ya haya sido presentada en el
marco de una concesión correspondiente al PIR 2016-2019 prorrogado y no exista
variación sobre las circunstancias certificadas.
4. La
acreditación en el expediente de que el beneficiario se encuentra al corriente
de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará por el
órgano instructor, que comprobará telemáticamente de oficio estos extremos,
salvo que conste oposición de la Entidad Local, en cuyo caso, la carga de la
prueba corresponderá al propio beneficiario.
5. La
instrucción y concesión de las subvenciones se llevará a cabo teniendo en
cuenta el orden de entrada en el Registro que aparezca en la comunicación de la
adjudicación y en la solicitud de alta de la actuación a que se refiere el apartado
1.b) de este artículo en el caso de los proyectos.
6. Las
resoluciones de alta dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de este
Acuerdo tienen también naturaleza de propuesta de resolución, definitiva del
procedimiento de concesión de la ayuda por el importe correspondiente en el
marco de la Ley 2/1995, debiendo adecuar su contenido a las especificaciones de
este Anexo, haciendo constar en las mismas la cuantía de la propuesta.
Quinta. Modificación de la resolución de
concesión
1. Una
vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su
modificación, en caso de incidencias en la ejecución prevista.
2. En
particular, se tramitará como modificaciones las alteraciones de calendario que
impidan el cumplimiento de las previsiones de distribución de gasto
establecidas en la resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los
requisitos temporales establecidos en la disposición transitoria segunda del
Decreto 118/2020.
Sexta. Pago
1. Es
obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de
Administración Local y Digitalización, así como el cumplimiento de requisitos y
condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. Con
carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el
destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio
por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la
Entidad Local, en cuyo caso, la carga de la prueba corresponderá al propio
beneficiario.
3. Los
pagos de la subvención se producirán para actuaciones del PIR 16-19 de acuerdo
con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 75/2016:
Pago 1:
El Ayuntamiento debe remitir el contrato formalizado. Remitido este, procederá
el abono del 50 por 100 de la subvención que corresponda a la Comunidad de
Madrid. Con la entrada en vigor del Decreto 113/2022, de 11 de octubre, por el
que se modifican los Decretos de Consejo de Gobierno por los que se aprueban
los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para los
períodos 2008-2011, 2016-2019 y 2021-2025, dicho porcentaje se eleva al 100 por
100 para los municipios de menos de 20.000 habitantes.
Dado que
el objeto de la subvención no es adjudicar un contrato sino la realización de
la inversión correspondiente, el pago tiene el carácter de anticipado,
procediendo a su reintegro si finalmente la inversión no llegara a realizarse.
Pago 2:
Al recibirse la certificación final y el acta de recepción de la obra o, en su
caso, los documentos que proceda en caso de tratarse de suministros, la
Comunidad de Madrid abonará el importe restante derivado de la ejecución y los
gastos asociados a la misma en el porcentaje de cofinanciación que le
corresponda conforme a lo establecido en el Plan de Actuación, debiendo los
Ayuntamientos presentar la documentación que se recoge en el Decreto 75/2016.
Cuando el
pago pueda imputarse en su totalidad al ejercicio 2022, como en el supuesto de
contratos menores en los que las fases anteriores se producen de forma conjunta
o cuando ya se han ejecutado las obras, por economía de trámites y eficacia en
los procedimientos, y dado que estamos en la fase de liquidación del plan, los
pagos podrán acumularse en un solo documento de reconocimiento de la
obligación.
4.
Cuando, de acuerdo con el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, la financiación se
refiera a un proyecto contratado por el Ayuntamiento correspondiente a
inversiones gestionadas por la Comunidad de Madrid, los pagos de la subvención
se producirán de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de concesión, en el
momento en que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de la
obligación.
Séptima. Plazos de ejecución
Las
actuaciones podrán ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas durante la vigencia
del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período
2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025), tal como
establece la disposición transitoria segunda del Decreto 118/2020.
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.