Resolución de 30 de diciembre de 2022, del Director
General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización del Cuerpo de
Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en
la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el
terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo. ()
El Decreto
59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la
Comunidad de Madrid (INFOMA), publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 9 de junio de 2017, regula en su Anexo II (ʺMedidas preventivasʺ),
punto 2.5.a), la autorización de tramitaciones referidas en el punto 2.3.1 del
mencionado anexo, en los casos en los que corresponde al Cuerpo de Agentes
Forestales, en relación a las quemas de residuos vegetales en terrenos
forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda,
en caso de ser el terreno suelo no urbano, todo ello en época de peligro bajo
de incendios.
Mediante
la presente Resolución se detalla el procedimiento a seguir para la obtención
de la autorización señalada en los supuestos referidos en el párrafo anterior.
Primero. Autorizaciones del cuerpo de agentes
forestales relativas a la quema de residuos vegetales en terrenos forestales
Durante
la época de peligro bajo de incendios forestales, en los terrenos forestales
situados en el territorio de la Comunidad de Madrid, la autorización de quema
de residuos vegetales por parte del Cuerpo de Agentes Forestales quedará
sometida al siguiente trámite:
La
solicitud de autorización se hará mediante llamada al teléfono gratuito 900 181
628, con, al menos, cinco días de antelación, indicando el emplazamiento
concreto, día y hora previstos de uso del fuego y demás información relevante,
tal y como establece el referido punto 2.5.a).
Una vez
visitada la zona por el Agente Forestal y tras la verificación de la idoneidad
del emplazamiento y de los restos a quemar, se recibirá un permiso de quema
firmado por el Agente Forestal con un condicionado al reverso que se deberá
cumplir.
La persona
autorizada deberá confirmar el uso del fuego el mismo día del uso, pero con
carácter previo, a la Dirección General competente en materia de protección
ciudadana, mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org , o al número de fax 915 801 848 o
llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.
El
horario de atención del teléfono gratuito 900 720 300 será de 8:00 a 14:00
horas y de 15:00 a 17:00 horas.
Segundo.
Autorizaciones del
cuerpo de agentes forestales relativas a la quema de residuos vegetales en la
franja de terreno de 400 metros que circunda los terrenos forestales, en caso
de ser el terreno suelo no urbano
Durante
la época de peligro bajo de incendios forestales, en los terrenos agrícolas
situados dentro de la franja de 400 metros de las zonas forestales de la
Comunidad de Madrid, la autorización de quema de residuos vegetales por parte
del Cuerpo de Agentes Forestales quedará sometida al siguiente trámite:
1. La
solicitud de autorización se hará mediante llamada al teléfono gratuito 900 181
628, con al menos cinco días de antelación, indicando el emplazamiento
concreto, día y horas previstos de uso del fuego y demás extremos relevantes,
tal y como establece el referido punto 2.5.a).
2. Se
comunicará al interesado desde dicho teléfono gratuito la autorización
referida, cuando se considere adecuado en los términos establecidos en el punto
2.5.a) señalado, indicando el número de referencia de quema, así como las
fechas de inicio y fin de autorización.
El
horario de atención del teléfono gratuito 900 181 628 será de 8:00 a 14:00
horas y de 15:00 a 17:00 horas.
Para la
ejecución de la quema, deberá cumplirse el siguiente condicionado. Sin
perjuicio de ello, de los siniestros que se produzcan como consecuencia del uso
del fuego, será responsable el autorizado.
1.
Incluirá los restos generados en esa parcela, procedentes de podas y limpias en
viñas, olivares, huertos, aromáticas de cultivo o producción, así como otros
restos de terrenos laboreados y/o productivos que no sean terrenos forestales.
Queda expresamente prohibida la quema de restos de jardinería y rastrojos no
autorizada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. En
todos los casos, la persona autorizada deberá confirmar el uso del fuego el
mismo día del uso, pero con carácter previo, a la Dirección General competente
en materia de protección ciudadana, mediante envío de correo electrónico
a usofuego@madrid.org , o al número de fax
915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720
300.
El
horario de atención del teléfono gratuito 900 720 300 será así mismo de 8:00 a
14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.
3. En
caso de que, por razones meteorológicas o de otra índole no deba realizarse la
quema, se suspenderá la autorización, en función del riesgo que implique el uso
o actividad prevista.
4. La
superficie ocupada por las hogueras estará rodeada por una franja de 3 metros
de anchura recientemente laboreada o, en cualquier caso, libre de vegetación
herbácea, hojarasca u otra vegetación o material inflamable para evitar la
propagación del fuego y la soflamación de la vegetación circundante.
5. No se
realizarán grandes acumulaciones, superiores a 2 metros cúbicos, de restos
vegetales para quemar, estos se quemarán en pequeños montones dentro del
recinto ocupado por el cultivo, a una distancia superior a 6 metros del límite
del mismo y en la zona de la parcela más alejada del terreno forestal más
próximo.
6. Todas
las quemas deberán contar con personal y material suficiente para su debido
control, así como de un teléfono móvil operativo para poder comunicar al 112
cualquier incidencia.
7. La
hoguera no se iniciará antes de la salida del sol y deberá estar totalmente
extinguida al finalizar la jornada de trabajo. En todo caso, la quema deberá
quedar completamente extinguida antes de la puesta de sol.
8. No se
abandonará la vigilancia de las zonas quemadas hasta que las hogueras estén
totalmente apagadas y transcurridas dos horas después de verse rescoldos o
brasas.
9. No se
podrá iniciar ninguna quema en los días de viento y, si una vez iniciada la
hoguera se levanta viento, se procederá a apagarla inmediatamente.
10. Los
Agentes Forestales quedarán facultados para controlar el cumplimiento de esta
resolución, así como para denunciar cualquier incumplimiento de la misma. Se
deberá atender siempre a las indicaciones del personal del Cuerpo de Agentes
Forestales y del Cuerpo de Bomberos.
11. Esta
autorización no exime de la obligación de obtener cuantas autorizaciones que,
conforme a la legislación sectorial vigente, deban otorgar otros organismos que
tengan reglamentariamente competencias sobre los terrenos donde se va a
solicitar la quema y su uso.
12. El
interesado queda obligado al cumplimiento de este condicionado y de conservar
el número de autorización, que deberá aportar en caso de existir algún
requerimiento por parte de los agentes de la autoridad competentes.
La
autorización otorgada carecerá de toda validez en caso de no cumplirse este
condicionado.
Quedará
sin efectos cualquier resolución del Director General de Emergencias que se
haya emitido con anterioridad en esta misma materia. Sin perjuicio de lo
anterior, las autorizaciones emitidas al amparo de las resoluciones anteriores
mantendrán su vigencia durante el plazo establecido en las mismas.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.