Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento
de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.12 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia para la
ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
Mediante
el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid
la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo,
empleo y formación.
El texto
refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015,
de 23 de octubre, que fija los ejes de las políticas de activación para el
empleo, establece, en su artículo 3.2, que corresponde a las comunidades
autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el
fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas
y medidas que les hayan sido transferidas y habilita en el artículo 19.4 a las
comunidades autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas
correspondientes a dichos ejes, a través de sus propios Planes de Política de
Empleo, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las
personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.
En el
contexto de las políticas de activación para el empleo, los incentivos a la
contratación constituyen una actuación esencial en la creación de empleo
especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso
o permanencia en el mercado laboral, en consonancia con el contenido del Eje 3 ʺOportunidades
de empleoʺ del texto refundido de la Ley de Empleo.
Dentro
del conjunto de acciones y medidas que articulan el desarrollo de los ejes de
las políticas de activación para el empleo, la Comunidad de Madrid, a través de
la Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023, establece una serie de medidas
encaminadas a incentivar la contratación, especialmente de los grupos de
población que presentan mayores dificultades a la hora de acceder al empleo,
considerando como colectivos de protección prioritaria, entre otras, a las
personas desempleadas de larga duración, personas jóvenes, mujeres, mayores de
45 años, en especial mayores de 55 años, personas con discapacidad y/o en
situación o riesgo de exclusión y mujeres víctimas de violencia de género.
El artículo
3.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los
programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo,
establece que los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal, podrán
ejercer sus respectivas competencias en políticas activas de empleo bien a
través de programas comunes o bien a través de programas propios, pudiendo
financiarse ambos con fondos europeos, estatales o propios de las comunidades
autónomas.
Asimismo,
la disposición adicional segunda del mismo texto legal habilita a las
comunidades autónomas a desarrollar programas propios adaptados a la realidad
de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial,
que deberán dirigirse, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos
establecidos en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo e
integrarse en los distintos ejes de las políticas de activación para el empleo
establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.
La
existencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid de distintas normativas
reguladoras de incentivos a la contratación dirigidas a diferentes colectivos
destinatarios aconseja, por razones de eficacia y transparencia, la regulación
en un marco normativo integrado único del conjunto de incentivos para el
fomento de la contratación e integración laboral de aquellos colectivos que
requieren una especial atención o protección como son las personas jóvenes,
mayores de 45 años, con especial consideración a aquellos mayores de 55 años,
personas desempleadas de larga duración y otros colectivos especialmente
vulnerables como son las personas con discapacidad y mujeres víctimas de
violencia de género, así como para favorecer el acceso al mercado laboral de
personas que hayan finalizado un itinerario de inserción integrado en un
programa de empleo gestionado por entidades colaboradoras del Servicio Público
de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Esta
norma contribuye, asimismo, a la lucha contra el despoblamiento en zonas
rurales de la Comunidad de Madrid, a través del establecimiento, con carácter
general, de incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de
5.000 habitantes.
En este
marco de actuación, el presente acuerdo integra y sistematiza, a través del
establecimiento de un programa propio, el contenido de los distintos programas
de incentivos a la contratación que han venido desarrollándose en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, siempre teniendo en cuenta la realidad territorial del
desempleo y características de las personas desempleadas de la región y la
necesidad, por tanto, de adaptar los contenidos de estos programas a los
distintos perfiles de los destinatarios de estas ayudas, así como a la diversa
naturaleza de las modalidades de contratación subvencionables, sin perjuicio de
la homogeneidad perseguida en su normativa reguladora y procedimental.
De igual
modo, ha de tenerse en consideración la estructura del tejido empresarial
regional, constituido casi en su totalidad por pequeñas y medianas empresas, que,
en su mayor parte, sólo tienen uno o ningún trabajador, lo que pone de
manifiesto la conveniencia de facilitar el acceso a estas ayudas, bien
flexibilizando o bien evitando el establecimiento de aquellos requisitos de
carácter no esencial o que no sean de obligado cumplimiento en el marco de la
normativa de aplicación y que puedan dificultar innecesariamente el
cumplimiento del objeto y finalidad de estas subvenciones.
Igualmente,
se tiene en cuenta la reforma laboral realizada por el Real Decreto-Ley 32/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de
la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que
establece el contrato indefinido como forma ordinaria de contratación y reduce
drásticamente los supuestos de contratación temporal, lo que refuerza, con
carácter general, el objeto de los programas de ayudas a la contratación
indefinida y conduce a la conveniencia de focalizar este programa de
subvenciones en aquellos colectivos con mayor dificultad en el acceso o
permanencia en el empleo.
Las
singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico
ligadas a la situación del mercado de trabajo y, en particular, para las
personas con discapacidad, las mujeres víctimas de violencia de género y otros
colectivos especialmente vulnerables que sufren con mayor dificultad el grave
problema del desempleo, aconsejan el establecimiento de procedimientos ágiles y
eficaces que favorezcan y faciliten su contratación y la percepción rápida de
las ayudas por parte de los beneficiarios, motivo por el cual la concesión de
estas ayudas se establece por el procedimiento de concesión directa, sin
concurrencia entre los solicitantes y sin la necesidad de valorar y resolver
conjuntamente las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no
suponiendo ello menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con
pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto
público.
La
presente norma tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, da
cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y
transparencia, al contener medidas que han sido adoptadas por razones de
interés general con el fin de contribuir al mantenimiento y creación de empleo,
identificando un objetivo claramente definido y conteniendo la regulación
imprescindible destinada a la continuidad e integración en una misma norma de
aquellas ayudas que han demostrado sus efectos positivos en el mercado de
trabajo y han contribuido a la inserción laboral de aquellos colectivos que
requieren de una especial atención y alta protección.
La
normativa reguladora contenida en este acuerdo, además de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será objeto de publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones junto a la declaración de los créditos
disponibles y ayudas concedidas al amparo de la misma, información que será
objeto de publicación, a su vez, en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid.
Asimismo,
da continuidad a un marco normativo más eficaz, integrado y coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo con el principio de seguridad
jurídica y no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias
a los trabajadores y empresas, racionalizando en su aplicación la gestión de
los recursos públicos, en aplicación del principio de eficiencia.
Las
subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la
consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Durante
la tramitación de este acuerdo han sido emitidos los informes de carácter
preceptivo. En particular, el proyecto ha sido informado por los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Corresponde
al Consejo de Gobierno la adopción de este acuerdo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.5.c) 1.o,
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2022,
ACUERDA
Aprobar
las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación del
acuerdo
Se
habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la
ejecución, aplicación e interpretación de lo dispuesto en este acuerdo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Formularios
Los modelos normalizados correspondientes
a la solicitud y demás formularios que deba cumplimentar el interesado serán
publicados en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
Solicitudes presentadas con anterioridad
a la entrada en vigor de este acuerdo
Las
solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
norma, se regirán por la normativa reguladora del programa correspondiente,
vigente a la fecha de entrada de la solicitud.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
Plazo excepcional de
presentación de solicitudes de subvenciones de la línea 6, relativa a
incentivos por contratación en 2022 de personas participantes en itinerarios de
inserción
Excepcionalmente,
serán subvencionables en 2023 las solicitudes de subvenciones de la línea 6,
correspondiente a los incentivos por contratación de personas participantes en
itinerarios de inserción, que, cumpliendo los requisitos exigibles establecidos
en este acuerdo, sean presentadas por empresas de inserción y por entidades sin
ánimo de lucro, por las inserciones conseguidas en 2022 en el mercado ordinario
de trabajo, de personas que hayan causado baja, en ese año, en empresas de
inserción o de personas que hayan finalizado, también en ese año, itinerarios
de inserción integrados en un programa de empleo gestionado por la Dirección
General del Servicio Público de Empleo.
En este
supuesto, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Alcance de la derogación
Quedan
derogadas las siguientes normas:
Acuerdo
de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
Normas Reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.
Acuerdo
de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la
Recuperación Económica.
Orden de
5 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la
que se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones
destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en
el mercado ordinario de trabajo.
Acuerdo
de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones,
destinadas al fomento de la contratación, en las empresas del mercado
ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del
terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El
presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
No
obstante, la derogación del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a
la Contratación Indefinida, tendrá efectos desde el día siguiente al de la
publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
NORMAS
REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE
SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. El
presente acuerdo tiene por objeto establecer la normativa reguladora y el
procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento
de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Las
ayudas reguladas en este acuerdo tienen como finalidad mejorar la empleabilidad
y facilitar la incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas
desempleadas pertenecientes a colectivos que requieren una especial atención o
alta protección, así como de las personas con discapacidad y aquellas otras que
se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad.
3. A
través de este acuerdo se establecen las siguientes líneas de subvención:
a) Línea
1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial
atención.
b) Línea
2: Contratación estable de personas jóvenes.
c) Línea
3: Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
adecuada de personas jóvenes.
d) Línea
4: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes.
e) Línea
5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y
otros colectivos especialmente vulnerables.
f) Línea
6: Incentivos a la inserción laboral.
Artículo 2. Destinatarios
Las distintas ayudas reguladas en este
acuerdo se destinarán a incentivar la contratación de personas desempleadas de
especial atención, que incluye a los desempleados de larga o muy larga
duración, personas mayores de 45 años, en especial los mayores de 55 años, así
como personas desempleadas que desempeñen su labor en municipios rurales de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán destinatarias de estas
ayudas las personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de
género, víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, víctimas
del terrorismo, personas en situación o riesgo de exclusión social y personas
que hayan participado en itinerarios de inserción.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de este acuerdo, se
establecen las siguientes definiciones:
1. Personas desempleadas de larga
duración: Serán aquellas que hallándose inscritas como desempleadas demandantes
de empleo en una oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo en el momento
de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción como
personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 360 días en los 540
días anteriores a la fecha de su contratación.
2. Personas desempleadas de muy larga
duración: Tendrán tal consideración aquellas que hallándose inscritas como
desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo del Sistema
Nacional de Empleo en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un
período de inscripción ininterrumpido como personas desempleadas demandantes de
empleo de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su
contratación.
3. Personas con discapacidad: Aquellas que
se encuentren incluidas en alguno de los colectivos indicados a continuación:
a) Personas con discapacidad que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad que presentan
mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo,
específicamente:
1.º Personas con parálisis cerebral,
trastornos de la salud mental, con discapacidad intelectual, incluidas las
personas con trastorno del espectro del autismo con un grado reconocido igual o
superior al 33 por 100.
2.º Personas con discapacidad física o
sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65 por 100.
c) Personas que acrediten oficialmente,
según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al
menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 %, tal y como
establece el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción
positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad
intelectual límite.
4. Mujeres víctimas de violencia de
género: Aquellas mujeres que hayan padecido un acto de violencia, tal como se
define en el artículo 2 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
5. Víctimas de trata de seres humanos y de
explotación sexual: Aquellas personas coaccionadas con el fin de someterlas a
explotación y lucrarse con su actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
6. Víctimas del terrorismo: Personas que
hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista, sus cónyuges o personas que haya convivido con análoga relación de
afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los
heridos como de los fallecidos, en los términos recogidos en el artículo 34 de
la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a
las Víctimas del Terrorismo.
7. Personas en situación o riesgo de
exclusión social: Quienes se hallen incluidas en algunos de los colectivos
señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción, así como cualquier otra
persona que, por sus características y situación socio económica, los servicios
sociales públicos competentes consideren en situación de riesgo o exclusión
social.
8. Ascendiente a cargo en situación de
dependencia: Aquel que esté empadronado en el mismo domicilio y tenga
reconocida la situación de dependencia a través de documento oficial
acreditativo expedido por la Administración competente. La dependencia es un
estado de carácter permanente, reconocido por el órgano competente en materia
de dependencia, en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de
la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida
de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención
de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas
de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o
enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
9. Familia monoparental o monomarental:
Aquella formada por una persona progenitora y uno o varios hijos naturales o
adoptivos a su cargo exclusivo, entre las que cabe citar a las familias en las
que la persona progenitora ejerce la maternidad o la paternidad en solitario,
se encuentra en situación de viudedad o en situación de separación o divorcio y
ostenta, en este último caso, la custodia de sus hijos, sin que haya percepción
de alimentos del otro progenitor.
No tendrá la consideración de familia
monoparental/monomarental cuando concurra el supuesto de guarda y custodia
compartida.
En cualquier caso, a los efectos de este
programa de ayudas, también quedará acreditada esta circunstancia cuando la
familia esté en posesión de un título de familia monoparental o monomarental
con validez en la Comunidad de Madrid, expedido por órgano competente.
10. Familia numerosa: Aquella que cumpla
los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas y tenga reconocida esta condición mediante
un título con validez en la Comunidad de Madrid, expedido por órgano competente.
Artículo 4. Requisitos de las personas contratadas
1. Líneas 1, 5 y 6: Las personas
contratadas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personas desempleadas y hallarse
inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo del Sistema
Nacional de Empleo, el día inmediatamente anterior a su contratación.
Esta inscripción en la oficina de empleo
no será exigible para las personas de la Línea 5. En el marco de la Línea 6,
tampoco será exigible para las personas trabajadoras con discapacidad que pasen
a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros
especiales de empleo al mercado de trabajo ordinario, ni a las personas en
riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde
empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.
b) Cumplir con los requisitos de edad, en
su caso, y demás condiciones establecidas para cada uno de los colectivos
subvencionables indicados en el artículo 5, en el momento de la formalización
de la contratación.
2. Líneas 2, 3 y 4: Las personas jóvenes
contratadas han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser menor de 30 años, a fecha de la
formalización del contrato.
b) Figurar como persona inscrita, el día
inmediatamente anterior a su contratación, en situación de beneficiaria en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
c) Figurar, asimismo, inscrita, el día
inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante
de empleo en una oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo. No obstante,
en el caso de la línea 2, el joven deberá contar con un período ininterrumpido
de inscripción, de al menos un mes inmediatamente anterior a su contratación,
computable por un período de 30 días.
3. Requisito específico de la línea 3:
Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
adecuada:
Además de cumplir los requisitos del
apartado 2 de este artículo, las personas jóvenes contratadas deberán estar en
posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título
universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster
profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con
lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e
Integración de la Formación Profesional, o deberán poseer un título equivalente
de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o
capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, en los términos
establecidos en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.
4. Requisito específico de la línea 4:
Impulso al contrato de formación en alternancia: además de cumplir los
requisitos del apartado 2 de este artículo, las personas jóvenes contratadas
deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones
o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la
obtención de práctica profesional regulada en el artículo 11.3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 5. Acción subvencionable y cuantía de la
subvención
1. Línea 1: Incentivos a la contratación
indefinida de personas desempleadas de especial atención.
a) 5.500 euros por la contratación
indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada mayor de 30
años que sea desempleada de larga duración, en los términos definidos en el
artículo 3.1.
b) 5.500 euros por la contratación
indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada de edad
comprendida entre los 45 y 54 años, ambos inclusive.
c) 7.500 euros por la contratación
indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada que esté
incluida en uno los siguientes colectivos:
1.º Personas mayores de 30 años que sean
desempleadas de muy larga duración, en los términos descritos en el artículo
3.2.
2.º Personas mayores de 45 años que, a su
vez, sean desempleadas de larga duración, según la definición del artículo 3.1.
3.º Personas mayores de 55 años.
d) 7.500 euros por la contratación
indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada, de cualquier
edad y colectivo, que desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo
ubicado en un municipio rural de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000
habitantes, según la última declaración oficial de cifras de población
resultantes de la revisión del Padrón municipal, publicada en el año natural
anterior a la fecha de contratación.
2. Línea 2: 5.500 euros por la
contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona joven que
reúna los requisitos del artículo 4.2.
3. Línea 3: 5.500 euros por cada contrato
formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada, a tiempo
completo, realizado con personas jóvenes que reúnan los requisitos del artículo
4.3.
4. Línea 4: 5.500 euros por cada contrato
formativo de formación en alternancia a tiempo completo, realizado con personas
jóvenes que reúnan los requisitos del artículo 4.4.
5. Línea 5: Incentivos para el fomento de
la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente
vulnerables:
a) 7.500 euros por cada contrato
indefinido inicial o transformación en indefinido de un contrato temporal de
personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100.
b) 9.500 euros por cada contrato indefinido
inicial de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades para el
acceso al mercado ordinario de trabajo según lo previsto en el artículo 3.3.b),
personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral, mujeres víctimas
de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y de explotación
sexual, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión
social, según las definiciones del artículo 3.
c) 6.500 euros por cada contrato
indefinido inicial o transformación de contrato temporal en indefinido de
personas con capacidad intelectual límite, según la definición del artículo
3.3.c).
6. Línea 6: 3.000 euros a centros
especiales de empleo, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro que
logren la inserción en el mercado ordinario de las siguientes personas, cuando
la contratación sea igual o superior a seis meses:
a) Personas con discapacidad y en riesgo o
situación de exclusión social que procedan de centros especiales de empleo o
empresas de inserción, respectivamente, siempre y cuando no hayan transcurrido
más de seis meses desde el cese del contrato de trabajo en el centro especial
de empleo o empresa de inserción de procedencia.
b) Personas que hayan participado en un
itinerario de inserción desarrollado en el marco de una convocatoria de
subvenciones gestionada por la Dirección General del Servicio Público de
Empleo, publicada en el año de la solicitud del incentivo, o año inmediatamente
anterior.
7. Las cuantías anteriores se
incrementarán, acumulativamente, en los importes y supuestos que se indican a
continuación:
a) 500 euros adicionales cuando la persona
contratada sea una mujer.
b) 500 euros adicionales, cuando la
persona contratada tenga hijos menores de 16 años o ascendientes a cargo en
situación de dependencia. La cuantía será de 1.000 euros si, además de tener
hijos menores de 16 años, se trata de una familia monomarental o monoparental o
tiene la condición de familia numerosa.
c) 2.000 euros adicionales cuando se trate
de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos
efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos
trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena
contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la
contratación.
Este incremento sólo resultará de
aplicación en las líneas 1, 2 y 5.
d) 1.000 euros adicionales cuando la
entidad beneficiaria sea una empresa emergente (también denominada ʺstartupʺ),
y así lo acredite mediante la inscripción de tal condición en el Registro
Mercantil o Registro de Cooperativas competente, de conformidad con el artículo
5.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las
empresas emergentes.
8. En los supuestos de contrataciones
subvencionables realizadas a tiempo parcial los importes indicados en los
apartados anteriores se reducirán proporcionalmente en función de la jornada
establecida. En todo caso, la jornada no podrá resultar inferior al 75 por 100
de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Esta exigencia de
jornada mínima no será aplicable a las contrataciones realizadas en el marco de
la línea 5 y en las inserciones de la línea 6.
9. Las solicitudes de subvención por la
realización de contrataciones indefinidas que tengan asociado un código de
contrato de personas con discapacidad habrán de realizarse necesariamente a
través de la línea 5, por lo que las solicitudes por contrataciones de personas
de este colectivo que tengan entrada en el marco de otras líneas de subvención
serán consideradas como presentadas en el marco de la citada línea 5, con
excepción de las contrataciones de estas personas realizadas a través de la
línea 6.
Artículo 6. Beneficiarios
1. Líneas de subvención 1, 2, 3, 4 y 5:
a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas
reguladas en estas líneas de subvención los trabajadores autónomos, empresas y
entidades sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se
establecen en el presente acuerdo.
Los trabajadores autónomos deberán figurar
previamente de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la
mutualidad del colegio profesional correspondiente, con motivo del ejercicio de
su actividad y, en todo caso, en la fecha de contratación por la que se
solicita la ayuda.
b) Igualmente, podrán acceder a la condición
de beneficiario las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, las
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los
proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que
motiva la concesión de la subvención.
2. Línea de subvención 6:
a) Las empresas de inserción, calificadas
e inscritas en la Comunidad de Madrid de acuerdo con la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción.
b) Las entidades sin ánimo de lucro
beneficiarias de subvenciones destinadas al desarrollo de itinerarios de
inserción integrados en programas de empleo gestionados por la Dirección
General del Servicio Público de Empleo.
c) Los centros especiales de empleo,
calificados e inscritos en el registro de centros especiales de empleo la
Comunidad de Madrid.
3. En ningún caso, salvo en la línea 5,
podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y
entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en
el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. A efectos de este programa, se
considerarán, asimismo, como trabajadores autónomos a aquellos que, al amparo
de la normativa vigente en cada momento, no estén obligados al alta en el
régimen especial de trabajadores autónomos y compatibilicen la percepción de la
pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que
se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
Artículo 7. Requisitos generales de los
beneficiarios
Para obtener la condición de beneficiario
de la subvención, las personas o entidades solicitantes deberán cumplir, con
carácter general, los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social y fiscal en
territorio español.
b) Hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así
como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el
supuesto de profesionales colegiados.
c) No tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente
garantizadas.
d) Haber realizado el plan de prevención
de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
e) No podrán obtener la condición de
beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 8. Requisitos generales de las
contrataciones
Las
contrataciones deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a)
El centro de trabajo
en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en
la Comunidad de Madrid y tener asignado un código de cuenta de cotización de la
Seguridad Social correspondiente a este ámbito territorial.
b) Las
contrataciones deberán formalizarse por escrito en el modelo de contrato
establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona
contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social.
c) Tanto
el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de
la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.
Artículo 9. Exclusiones
1. Se excluyen de las subvenciones
establecidas en este acuerdo:
a) Contrataciones realizadas a personas
que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen tenido
con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, una
relación laboral con el mismo tipo de contrato o modalidad contractual, con
excepción de la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo
o situación de exclusión social procedentes de centros especiales de empleo y
empresas de inserción que sean contratadas en entidades del mismo grupo en el
marco de la Línea 5.
A estos efectos, serán consideradas como
misma empresa aquellas que por razón de las personas que las rijan o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por
transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiese estado
contratado el mismo trabajador.
Igualmente, serán consideradas como grupo
de empresas aquellos supuestos de contrataciones realizadas por empresas,
individuales o colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón
de las personas que ostentan cargos de dirección o administración, cuando se
trate de las mismas personas o estén vinculadas por consanguinidad o afinidad
hasta segundo grado inclusive.
b) Los supuestos de vinculación laboral
anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los
beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) Contrataciones de miembros de los
órganos de administración de sociedades incluidos en el campo de aplicación del
Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta
ajena.
d) Las contrataciones realizadas por
empresas que operan en sectores que no puedan percibir ayudas de minimis
conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
e) Las ayudas a empresas que operan en
sectores que no puedan percibir ayudas de minimis conforme al Reglamento (UE)
2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés
económico general cuando se trate de los incentivos de la Línea 6 dirigidos a
empresas de inserción y centros especiales de empleo.
f) Las contrataciones efectuadas por
empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los
programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los
artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
g) Las relaciones laborales de carácter
especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
h) Los contratos fijos discontinuos, con
excepción de las contrataciones realizadas a personas con discapacidad en el
marco de la línea 5.
i) Las contrataciones realizadas por
centros especiales de empleo y empresas de inserción.
j) Las contrataciones efectuadas por
empresas de trabajo temporal,
k) Las solicitudes de empresas
adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se
haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los
mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades
beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de éstas o por entidades
privadas concertadas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales
se soliciten las ayudas se destinen a la ejecución de los referidos contratos,
conciertos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o
indirectamente, con cargo a los mismos.
l) Las contrataciones de las mismas
personas trabajadoras por las que el solicitante haya obtenido con
anterioridad, en los últimos 5 años, alguna ayuda por la realización del mismo
tipo de contrato o modalidad contractual, al amparo de los distintos programas
gestionados por la Dirección General competente en materia de empleo de la
Comunidad de Madrid.
2. Las exclusiones incluidas en el
apartado primero no aplicarán a las subvenciones de la Línea 6 con excepción de
las exclusiones previstas en las letras e), f), e i). En todo caso, quedarán
excluidas de estas subvenciones las inserciones de las mismas personas
trabajadoras por las que el solicitante de la ayuda 6 haya sido beneficiario en
los últimos cinco años al amparo de este programa de subvenciones.
Artículo 10. Límite de contrataciones subvencionables
Las
líneas de subvención 1 y 2 tendrán un límite de contrataciones subvencionables,
conforme a los siguientes criterios:
a)
Únicamente serán subvencionables un máximo de diez contrataciones indefinidas
por beneficiario realizadas en cada año natural. Si la solicitud incluye
contrataciones que superan el límite establecido, se respetará el orden
indicado por el solicitante en el formulario III ʺRelación de personas
contratadasʺ, hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante
en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan
del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones
presentadas.
b) Si un
mismo interesado presenta varias solicitudes respecto de contrataciones
realizadas en el mismo año natural, las contrataciones subvencionables se
computarán de forma acumulativa hasta el referido límite, según el orden de
entrada en el registro electrónico del órgano instructor.
c) A
estos efectos, una vez alcanzado el referido límite dentro de una anualidad,
serán denegadas, por este motivo, las solicitudes de subvención posteriores
correspondientes a contrataciones efectuadas en la misma anualidad, aun cuando
el beneficiario haya renunciado previamente a la subvención concedida o esta
haya sido modificada o revocada como consecuencia de la concurrencia de causas
de pérdida del derecho al cobro o de reintegro previstos en este acuerdo.
Artículo 11. Presentación de solicitudes
1. El
plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de alta de
la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
2. Podrán
presentarse solicitudes desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada
anualidad. No obstante, previa resolución de la persona titular de la Dirección
General competente en materia de empleo, que habrá de ser publicada en la
página web institucional de la Comunidad de Madrid, podrá declararse
finalizado, con anterioridad a la fecha de vencimiento de cada anualidad, el
período de presentación de solicitudes para cada línea de subvención, cuando se
haya agotado el crédito presupuestario autorizado del ejercicio en curso o, en
su caso, cuando el importe de las solicitudes pendientes de resolver supere el
crédito disponible y no se prevea una ampliación del crédito destinado a la
línea afectada durante el ejercicio presupuestario.
3. La
presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se
realizará de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ),
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La
solicitud, así como aquella documentación en que así se indique, deberá ir
firmada de forma electrónica por el interesado o su representante legal, o por
cualquier otra persona a quién se haya conferido la representación para actuar
en este procedimiento a través del formulario II ʺOtorgamiento de la
representaciónʺ, mediante el uso de DNI electrónico o certificado
electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la ?Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación? establecidos en España
o cualquier otro sistema de identificación o firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
4. Las
solicitudes se cumplimentarán a través del formulario en línea disponible en la
citada página web y se firmarán, en todo caso, por las personas indicadas en el
apartado anterior, sin perjuicio de que puedan ser presentadas por terceras
personas a los únicos efectos de presentación de la solicitud, si bien éstas
últimas no ostentarán, en ningún caso, la condición de interesado o
representante en el procedimiento. El resto de formularios o documentos, salvo
cuando estén disponibles para su cumplimentación en línea, deberán descargarse
de la página web para su cumplimentación y firma, en su caso, y se anexarán en
el momento de presentación de la solicitud junto al resto de documentación
preceptiva. Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del
expediente, a través de la opción ʺAportación de Documentosʺ,
disponible en el punto de acceso general de la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
5. Los
interesados y sus representantes estarán obligados a la realización de
cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este acuerdo,
a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores autónomos, al
apreciarse la concurrencia, en este colectivo, de las circunstancias previstas
en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.
6. Igualmente, los interesados o, en su
caso, quienes actúen como representantes en el procedimiento, estarán obligados
a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que
se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a
la presentación de la solicitud, deberán estar dados de alta en el Sistema de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán
disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de solicitudes presentadas
sin haber realizado previamente el alta en el Sistema de Notificaciones
Electrónicas, el órgano gestor podrá proceder al alta de oficio del interesado
o representante, en su caso, en el citado sistema, utilizando los datos
consignados en la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación
practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y
siguiendo el procedimiento.
7. Si la
solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla, no
reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos
por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, si la solicitud es presentada presencialmente, el órgano instructor
requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación
electrónica. En este supuesto, se considerará como fecha de presentación de la
solicitud, aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de
incumplimiento se tendrá por no presentada la solicitud, a todos los efectos,
procediéndose a su archivo sin ulterior trámite.
9. Las
solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán objeto de denegación,
previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015.
10. El solicitante formulará las
siguientes declaraciones responsables a través de la suscripción de la
solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos
incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener
la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Haber realizado el plan de prevención
de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
c) Compromiso de comunicar la solicitud u
obtención de ayudas concurrentes.
11. El solicitante formulará las
siguientes declaraciones responsables a través de la cumplimentación del
apartado correspondiente en la solicitud:
a) Declaración relativa a la solicitud u
obtención de ayudas concurrentes hasta la fecha de presentación de la
solicitud.
b) En el supuesto de haber recibido
subvenciones sujetas al régimen de minimis, comunicación de las ayudas de
minimis que haya percibido el solicitante en los dos años anteriores y en el
año en curso.
c) Declaración relativa a no encontrarse
la contratación por la que se solicita la subvención afectada por ninguno de
los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 9.
d) Para las contrataciones de personas con
discapacidad, realizadas en el marco de la línea 5:
1.º Declaración responsable de no haber
recibido ayudas a la contratación de personas con discapacidad que superen el
umbral de 10 millones anuales establecido en el artículo 4.1.p) del Reglamento
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2.º Declaración responsable de que el
importe solicitado no supera el 75 por 100 de los costes laborales del
trabajador durante el tiempo que permanezca de alta en la empresa.
3.º Declaración responsable del
cumplimiento del requisito de incremento neto de previsto en el artículo 33.3
del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Artículo 12. Bajas durante la tramitación de la
solicitud
Si alguna de las personas contratadas por
las que se solicita la subvención causara baja en la Seguridad Social por
extinción de la relación laboral o por encontrarse en situación de excedencia,
con anterioridad a la resolución de concesión de la solicitud, el solicitante
decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto a la persona dada
de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas.
En este caso, no resultará de aplicación
el procedimiento de sustitución establecido para los supuestos de bajas de
trabajadores con contrato subvencionado.
Artículo 13. Documentación general para todas las
líneas de subvención
El solicitante deberá acompañar a la
solicitud de la siguiente documentación:
a) Escritura pública de constitución o
acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores,
debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
Asimismo, en el supuesto de que el
solicitante sea una cooperativa que ostente la condición de empresa emergente,
se aportará documentación acreditativa de la inscripción como empresa emergente
en el Registro de Cooperativas. Para el resto de entidades se acreditará esta
condición a través de consulta realizada por el órgano gestor a través del
procedimiento habilitado por el Registro Mercantil al que se refiere el
artículo 5.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema
de las empresas emergentes.
b) Documentación acreditativa de la
capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y
representación del mismo.
c) Formulario II ʺOtorgamiento de
representaciónʺ: Se aportará cuando se otorgue la representación a una
persona física, o jurídica (siempre que esté previsto en sus estatutos), que no
ostente la representación legal del interesado.
Asimismo, se aportará cuando la solicitud
haya sido firmada por un administrador mancomunado.
En el supuesto de representaciones
otorgadas a una persona jurídica, el formulario deberá ir firmado
electrónicamente por el representante legal de esa entidad.
d) Documentación acreditativa de la
incorporación a la mutualidad correspondiente, en el supuesto que el
solicitante sea un trabajador autónomo que ejerza como profesional colegiado y
haya optado por la mutualidad de su colegio profesional, así como certificado
actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la
mutualidad profesional.
e) Certificado de titularidad bancaria
emitido por una entidad financiera que incluya los datos de la cuenta bancaria
consignada en la solicitud.
f) Formulario III ʺRelación de las
personas contratadasʺ.
g) Formulario IV ʺAutorización a la
Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador/declaración
responsable de cumplimiento de otros requisitosʺ. El órgano gestor
consultará los datos relativos a la vida laboral de la persona trabajadora
contratada u otros datos que resulten procedentes a efectos de comprobar el
cumplimiento de requisitos preceptivos, como su nivel educativo o formativo por
lo que el interesado deberá proceder a la preceptiva aportación de la
autorización firmada por la persona trabajadora por la que se solicita la
subvención.
Asimismo, cuando resulte procedente, la
persona contratada podrá declarar responsablemente si tiene hijos menores de 16
años o ascendientes a cargo en situación de dependencia, así como, en su caso,
la condición de familia monoparental o monomarental o de familia numerosa.
En el supuesto de no aportar este
formulario el interesado deberá presentar:
1.º Informe de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada por la que se
solicita la subvención.
2.º En su caso, acreditación del grado y
tipo de discapacidad de la persona contratada, emitido por el órgano competente
de la Comunidad de Madrid.
3.º En el caso de las solicitudes de
subvención de la Línea 3, copia del título o certificado de profesionalidad del
joven contratado en cuya virtud se celebra el contrato formativo para la
obtención de la práctica profesional adecuada, o en su defecto, certificación
de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios
o la formación obtenida.
h) Formulario V ʺAdenda al contrato
de trabajoʺ, o en el caso de financiación por el Fondo Social Europeo
Formulario V-Bis ʺAdenda al contrato de trabajoʺ, firmada por la
persona trabajadora. Estos formularios no serán exigibles para los solicitantes
de la subvención de la línea 6.
i) En el caso de los trabajadores
autónomos que realicen su primera contratación, en los términos señalados en el
artículo 5.7.c), deberá aportarse Informe de vida laboral de la empresa emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código de cuenta
de cotización principal y de los secundarios, en su caso, asignados al
empleador, referido a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación.
j) Cualquier otro formulario que pueda ser
aprobado y publicado con posterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo
para adecuarse a las condiciones de financiación establecidas al amparo de
normativa estatal o europea, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional segunda.
Artículo 14. Documentación adicional específica de
cada una de las líneas de subvención
1.
Documentación específica de la línea 1. Incentivos a la contratación indefinida
de personas desempleadas de especial atención:
a) En el
supuesto de solicitud de la ayuda, establecida en el artículo 5.1.d), por la
contratación de personas trabajadoras en centros de trabajo ubicados en
municipios de menos de 5000 habitantes, deberá aportarse copia del contrato de
trabajo de la persona por la que se solicita la subvención, en el que deberá
constar los datos del centro de trabajo donde preste sus servicios el
trabajador.
b) En el
supuesto de contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a
la Comunidad de Madrid, deberá aportarse, asimismo, la siguiente documentación:
1.o Formulario
U1 o E-301, si se retorna de un país miembro de la Unión Europea/Espacio
Económico Europeo o Suiza, o documento AUS/E1 o equivalente si se retorna de
Australia, expedido por la institución competente del Estado donde realizó la
actividad laboral que pretenda acreditar. La fecha de retorno deberá
acreditarse por otros medios de prueba admitidos en derecho.
2.o Cualquier
documento de prueba, admitido en derecho, que permita acreditar la fecha de
retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración, si se retorna de países
distintos a los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico
Europeo o Suiza, así como, los que retornen de Australia sin haber sido
titulares de autorización de residencia permanente.
3.o Certificado
de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa en la Comunidad
de Madrid en el momento previo a su salida al exterior.
2.
Documentación común de las líneas 2, 3 y 4: informe o consulta acreditativa de
que el joven contratado estaba inscrito, como beneficiario, en el Fichero del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el día inmediatamente anterior a la
formalización del contrato por el que se solicita subvención.
3.
Documentación específica de la línea 3. Impulso al contrato formativo para la
obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes: copia del
título o certificado de profesionalidad del joven contratado en cuya virtud se
celebra el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
adecuada, o en su defecto, certificación de su solicitud o certificación
acreditativa de la terminación de los estudios o la formación obtenida.
4.
Documentación específica de la línea 4. Impulso al contrato de formación en
alternancia para personas jóvenes: copia del contrato de formación en
alternancia formalizado en el modelo establecido al efecto por el Servicio
Público de Empleo Estatal.
5.
Documentación específica de la línea 5. Incentivos para el fomento de la
contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente
vulnerables:
a) En su
caso, acreditación del grado y tipo de discapacidad emitido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.
b)
Certificación o documentación emitida por la administración competente que
acredite que la persona por la que se solicita subvención se encuentra dentro
de alguno de los colectivos recogidos en los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo
3, en los términos siguientes:
1.o Las
situaciones de violencia de género se acreditarán mediante modelo común para la
acreditación administrativa de la situación de violencia de género, adoptado en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
2.o Las
situaciones de trata de seres humanos se acreditarán mediante informe de un
servicio público especializado en la intervención con personas víctimas de
trata.
3.o Las
situaciones de víctimas de terrorismo se acreditarán mediante reconocimiento
del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme a ser beneficiarios
de las medidas de bonificación a la contratación y de las políticas activas de
empleo previstas en la legislación específica, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
4.o La
situación o riesgo de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos
a los que se hace referencia en el artículo 3.8 deberá ser acreditada por los
Servicios Sociales Públicos competentes.
c) En el
caso de subvenciones para el fomento de la contratación de personas con
discapacidad procedentes de un enclave laboral, copia del contrato celebrado
entre el Centro Especial de Empleo y la empresa contratante, para el desarrollo
del enclave laboral.
d) Copia
del contrato de trabajo indefinido o, en su caso, del contrato de
transformación del contrato temporal en indefinido de la persona con
discapacidad, en el supuesto de trabajadores con contrato fijo discontinuo.
6.
Documentación específica de la línea 6. Incentivos por contratación de personas
participantes en itinerarios de inserción:
a)
Empresas de inserción: En caso de no existir modificaciones sobre la
documentación que obra en poder de la Dirección General competente en materia
de empleo, bastará con la presentación de certificado, expedido por el
representante legal de la empresa de inserción, de vigencia de las escrituras,
estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Empresas de
Promoción e Inserción Laboral.
b) Copia
del contrato de trabajo y de su comunicación al Servicio Público de Empleo.
c)
Formulario VIII ʺDeclaración responsable acreditativa de la finalización
de la participación en el itinerario en los términos previstos en las
respectivas normas reguladorasʺ.
d)
Formulario IX ʺDeclaración responsable de inserciónʺ firmada por el
trabajador, la empresa de inserción y la empresa ordinaria, justificativa de
que la inserción ha sido conseguida por alguno de los beneficiarios
establecidos en el artículo 6.2.
e)
Formulario X ʺAcciones de acompañamiento y seguimiento por empresas de
inserción y entidades sin ánimo de lucro de la inserción laboral del trabajador
contratado en el mercado ordinario de trabajo.
Artículo 15. Otra documentación: Consultas de datos
del solicitante y autorizaciones
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el órgano gestor procederá, salvo oposición expresa del interesado
debidamente consignada en la solicitud, a la consulta u obtención electrónica a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos, de los siguientes documentos o datos acreditativos del
cumplimiento de los requisitos preceptivos:
a)
Documento de identificación fiscal del solicitante.
b)
Certificado de hallarse el interesado al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c) En su
caso, vida laboral del trabajador autónomo, a efectos de acreditar su alta en
el régimen especial de trabajadores por cuenta propia.
En el
supuesto de oposición expresa a la consulta de los datos indicados en este
apartado el interesado deberá proceder a la presentación de la citada
documentación.
2. De
conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá, previa
autorización expresa de la persona interesada debidamente consignada en la
solicitud, el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el
supuesto de falta de autorización expresa, el interesado deberá proceder a su
aportación.
En el
caso de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se
encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia
Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya
validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
3. El
certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se
solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 15 bis. Otra documentación: Subvenciones de importe superior a 30.000
euros
1. En el supuesto de subvenciones de
importe superior a 30.000 euros, los solicitantes deberán acreditar cumplir los
plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. A los efectos de la citada
acreditación, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión, el
órgano instructor procederá a la notificación de requerimiento para que en el
plazo de 10 días el solicitante aporte el formulario IX ʺDeclaración
responsable del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvencionesʺ.
En el supuesto de personas jurídicas que,
de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada, este formulario deberá acompañarse de certificación
emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que
contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos
descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas que acredite
que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago o, cuando no sea
posible, de un Informe de Procedimientos Acordados que concluya que se cumple
este requisito, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Instrucción y resolución
1. El
procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión
directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas,
en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo
los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito
presupuestario disponible para este programa.
2. El
órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en
materia de empleo.
3. El
órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de
resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de
empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
4. En
caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en
función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano
instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la
subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de
la propuesta de resolución.
5. Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos
establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6. En
ningún caso podrán dar lugar al incremento de la subvención concedida los
aumentos posteriores de jornada laboral.
En los
supuestos de contratación por sustitución, no podrán dar lugar al aumento de la
subvención concedida las contrataciones que conlleven incremento de jornada
laboral, así como la contratación de personas o supuestos para los que se
disponen en este acuerdo incentivos de mayor importe.
7. El
plazo máximo para resolver será de cuatro meses, a contar desde la entrada de
la solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo
podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido
dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8. La
Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será
notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a
través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
9. Contra
la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante
el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 17. Condiciones y procedimiento de
sustitución de las personas contratadas
1. El procedimiento de sustitución
regulado en este artículo únicamente resultará de aplicación en las líneas 1, 2
y 5.
2. Las personas, cuya contratación resulte
subvencionada al amparo de este programa de ayudas, que vean extinguida su
relación laboral con anterioridad a la finalización del período mínimo exigible
a que se refiere el artículo 21.1, podrán ser sustituidas en el plazo de dos
meses y hasta en dos ocasiones, por otra persona desempleada contratada
indefinidamente que reúna el requisito establecido en el artículo 4.1.a) en el
caso de la línea 1, o los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en el
caso de la línea 2, sin perjuicio de los períodos de inscripción exigibles
respecto de las personas desempleadas de larga duración y de las excepciones
que en el mismo se prevén.
3. El contrato de trabajo de la persona
sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 9 de
este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato
inicialmente subvencionado, específicamente las relativas al carácter
indefinido de la contratación y jornada de trabajo, y, en su caso, mismo
colectivo o supuesto subvencionado u otro colectivo o supuesto para el que esté
previsto el mismo importe subvencionable, en el marco de la línea de subvención
afectada.
4. En aquellos supuestos de sustitución
por baja de personas con discapacidad con contratos subvencionados por
conversión de un contrato temporal en indefinido en el marco de las ayudas
reguladas en la línea 5, serán admisibles nuevas conversiones, así como nuevas
contrataciones indefinidas iniciales.
5. En todos los casos, deberá tenerse en
cuenta que la contratación por sustitución, en ningún caso, podrá dar lugar a
un incremento de la subvención inicialmente concedida, conforme a lo
establecido en el artículo 16.6 de este acuerdo.
6. Las sustituciones de la primera
contratación realizada por trabajadores autónomos no implicarán la pérdida del
incremento establecido para este supuesto, siempre y cuando hayan sido
realizadas de conformidad con lo establecido en este artículo y sin perjuicio
de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 26.
7. Las sustituciones deberán ser
comunicadas al órgano gestor de la subvención en plazo no superior a quince
días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo
contrato, debiendo aportarse la siguiente documentación:
a) Formulario X ʺComunicación de
sustitución de la persona trabajadoraʺ.
b) Formulario IV ʺAutorización a la
Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador/ declaración
responsable de cumplimiento de otros requisitosʺ.
En el supuesto de no aportar este
formulario el interesado deberá presentar:
1.º Informe de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada por la que se
solicita la subvención.
2.º En su caso, acreditación del grado y
tipo de discapacidad de la persona contratada, emitido por el órgano competente
de la Comunidad de Madrid.
c) Formulario V ʺAdenda al contrato
de trabajoʺ.
8. En el supuesto de sustituciones en el
marco de las ayudas reguladas en la línea 5, deberá aportarse adicionalmente la
siguiente documentación:
a) En el supuesto de trabajadores con
contrato fijo discontinuo, copia del contrato de trabajo indefinido o, en su
caso, del contrato de transformación del contrato temporal en indefinido de la
persona con discapacidad con indicación de los períodos anuales previstos de
alta y baja en la actividad.
b) Certificación o documentación emitida
por la administración competente que acredite que la persona por la que se solicita
la subvención se encuentra dentro de alguno de los colectivos recogidos en los
apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 3.
c) En su caso, acreditación del grado y
tipo de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
distinta de la Comunidad de Madrid.
9. En caso de sustitución, y a efectos del
cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones
subvencionadas, no se computará el período transcurrido entre la fecha de baja
del titular y la fecha de alta de la contratación indefinida de la persona
sustituta por no existir, en ese período, relación laboral de carácter
indefinido con el beneficiario, por lo que el cómputo del período mínimo
exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta
de la persona sustituta hasta completar los 360 días de mantenimiento obligado
de la contratación subvencionada.
10. No serán tenidas en cuenta a efectos
de este programa de ayudas aquellas sustituciones que no cumplan los requisitos
establecidos en este artículo, resultando de aplicación, en su caso, el
procedimiento de reintegro establecido en el artículo 26.
Artículo 18. Suspensión del contrato en las líneas, 3 y 4
1. La suspensión de los contratos
formativos subvencionados en el marco de las líneas 3 y 4 tendrá los siguientes
efectos:
a) Suspensión por un período máximo de
seis meses: Dará lugar a la suspensión del cómputo del período obligatorio de
mantenimiento de la contratación subvencionada establecido en el artículo 21.1
a) y b), reanudándose desde la fecha de reincorporación de la persona
trabajadora a su puesto de trabajo, hasta completar el período mínimo de
mantenimiento obligado de la contratación subvencionada, aplicable en cada
caso.
b) Suspensión por un período superior a
seis meses: Será de aplicación el supuesto de reintegro total establecido en el
artículo 26.3.e).
2. En todo caso, los citados períodos de
suspensión, deberán ser comunicados a la Dirección General del Servicio Público
de Empleo.
3. Los períodos de seis meses a que se
refieren los apartados anteriores serán computables por períodos de 180 días.
Artículo 19. Concurrencia e incompatibilidad de
subvenciones
1. El
importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En el
supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste laboral
de la contratación, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los
intereses de demora.
2. Las
ayudas previstas en este acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras
concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, con excepción de las
desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones en la cotización a la
Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento
estuviesen vigentes.
Procederá
exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses
de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha
percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber
efectuado la correspondiente renuncia.
Artículo 20. Minimis y compatibilidad con el mercado
interior
1. Las ayudas previstas en este acuerdo, a
excepción de las solicitadas por la contratación de personas con discapacidad
en el marco de la línea 5, están sometidas al régimen de minimis en los
términos establecidos en los siguientes reglamentos o en aquellos que lo
sustituyan o modifiquen:
a) El Reglamento (UE) n.o 2023/2831, de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis (ʺDiario Oficial de la Unión Europeaʺ de 15 de diciembre de
2023), en virtud del cual el importe total de las ayudas minimis concedidas por
un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier
período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de
2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.
b) El Reglamento (UE) n.o 2023/2832 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico
general (ʺDiario Oficial de la Unión Europeaʺ de 15 de diciembre de
2023) cuando los beneficiarios sean centros especiales de empleo y empresas de
inserción de la línea 6.
2. Las
ayudas previstas por la contratación de personas con discapacidad estarán
sometidas al régimen establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE), n.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de
la Comisión, de 2 de julio de 2020 en lo que respecta a su prórroga (ʺDiario
Oficial de la Unión Europeaʺ 07.07.2020).
La
Comunidad de Madrid respetará las normas sobre acumulación de ayudas, así como
la comunicación de la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su
entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. En caso
de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de
una ayuda ilegal o se declare en crisis, se suspenderá la concesión de la
presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deberán mantener la
relación laboral y el alta en la Seguridad Social de la contratación
subvencionada durante los siguientes períodos mínimos, a contar desde la fecha
de alta de la persona contratada en la Seguridad Social, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 18.1.a):
a) Líneas 1, 2, 4 y 5: Período mínimo de
doce meses (computable por un período de 360 días).
b) Línea 3: Período mínimo de seis meses
(computable por un período de 180 días).
2. Para los beneficiarios de incentivos de
la línea 3 los contratos formativos para la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios deberán ser en una ocupación
directamente relacionada con la titulación y acorde al nivel de estudios o
formación de la persona joven contratada. Será exigible a estos efectos, que el
alta en Seguridad Social se realice en el grupo de cotización correspondiente a
su nivel de estudios o formación.
3. En la línea 4, el beneficiario,
respecto a la actividad formativa inherente al contrato de formación el
alternancia, deberá cumplir las obligaciones establecidas por el Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la
formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional dual, y en su caso las obligaciones que establezca la normativa que
se dicte en su sustitución, en particular, la actividad laboral desempeñada por
el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad
formativa.
4. Los beneficiarios de incentivos a la
inserción laboral (línea 6) tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar el seguimiento de las
contrataciones logradas durante el período mínimo exigible de 6 meses
(computable por un período de 180 días) de mantenimiento de la contratación,
proporcionando a los trabajadores el acompañamiento para su adaptación al
puesto y la búsqueda de nuevo empleo si fuera necesario. Las acciones de
acompañamiento y seguimiento se realizarán con periodicidad mensual.
b) Aportar el formulario VIII ʺAcciones
de acompañamiento y seguimiento de la inserción laboral del trabajador
contratado en el mercado ordinario de trabajoʺ, en el plazo del mes
siguiente a la finalización del período obligatorio del seguimiento de la
inserción.
5. Deberá mantenerse de forma efectiva,
durante los períodos citados en el apartado primero, la jornada de trabajo del
contrato subvencionado. Se entenderá incumplido este requisito cuando se
constate una reducción de jornada en la Seguridad Social aun cuando no implique
novación contractual.
6. Además de las obligaciones previstas en
el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obligaciones de los beneficiarios, las
siguientes:
a) Comunicar a la Dirección General competente
en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tenga lugar,
cualquier incidencia, cambio o modificación que pudiere afectar a las
contrataciones subvencionadas, así como cualquier variación que afecte a la
titularidad o forma jurídica de la empresa, a efectos de su valoración por el
órgano gestor de estas ayudas.
b) Comunicar a la Dirección General
competente en materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o
Privados.
c) Informar a las personas con contratos
subvencionados que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del
Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, cofinanciado por la Unión
Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por
el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero
2021-2027.
d) Someterse a las actuaciones de
comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección
General competente en materia de empleo, o las de control financiero que
correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la
Cámara de Cuentas de Madrid, o Dirección General que en el ámbito de la
Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del
Programa FSE+2021/2027, así como aportar cuanta información y documentación le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En particular, la entidad beneficiaria
estará obligada a colaborar con la Consejería competente en materia de empleo,
para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta pueda realizar
y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios
las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las
obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Asimismo, la entidad beneficiaria estará
obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la
información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del
presente programa, así como, en su caso, a suministrar con la debida
diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los datos que sean requeridos
en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación,
control y auditoría promovidas por los organismos competentes de la Unión
Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección
General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el
seguimiento y control del Programa FSE+ 2021/2027, el Ministerio de Trabajo y
Economía Social u otros órganos competentes.
e) Conservar durante cinco años a partir
de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control. En los supuestos de
suspensión o disolución de la actividad, los beneficiarios de la subvención
deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano
concedente de la subvención, acompañando, en caso de disolución, copia de la
citada documentación.
f) Comunicar a la Dirección General
competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que
tengan lugar, los cambios, ceses y/o revocaciones de los representantes legales
u otras personas a quienes se les haya conferido la representación a efectos de
este programa. En su caso, deberá comunicarse la designación de nuevos
representantes legales, aportando la documentación acreditativa prevista en el
artículo 13.1.b) o de nuevas personas a quienes se les haya conferido la
representación a efectos de estas ayudas, mediante la cumplimentación, en este
último caso, del formulario II ʺOtorgamiento de representaciónʺ.
g) Solo en el supuesto de no haber
aportado el formulario IV ʺAutorización a la Comunidad de Madrid para la
consulta de datos del trabajador/ declaración responsable de cumplimiento de
otros requisitosʺ, el beneficiario deberá presentar el Informe de vida
laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona
con contrato subvencionado, en el plazo de un mes desde la finalización del
período mínimo obligado de mantenimiento de la contratación subvencionada y del
alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora.
h) En el marco de la línea 2, las
suspensiones del contrato por período superior a seis meses conllevarán la
obligación de presentar ante la Dirección General competente en materia de
empleo, el modelo tributario 190 de retenciones por concepto de IRPF por
rendimientos del trabajo.
i) Todas las demás obligaciones que se
deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.
Artículo 22. Difusión y publicidad
1. Los
beneficiarios deberán cumplir con la obligación de Identificación de la fuente
de financiación estatal, haciendo constar expresamente en el contrato
subvencionado que el mismo ha sido financiado con cargo a los fondos recibidos
del Servicio Público de Empleo Estatal o en la forma que se determine
anualmente por la orden ministerial por la que se distribuyen territorialmente
para cada ejercicio económico, para su gestión por las comunidades autónomas
con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado.
2.
Asimismo, en aquellas ayudas cofinanciadas por la Unión Europea, en el marco de
los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la
Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, las
entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y
comunicación establecidas en el artículo 50.1 y en el Anexo IX del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
A estos
efectos y de conformidad con lo dispuesto en el citado reglamento, las
entidades beneficiarias, durante el desarrollo de la actividad subvencionada,
realizarán las siguientes actividades de información:
a) En su
página web oficial, cuando exista, y en sus cuentas en las redes sociales,
harán una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada en relación
con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda
financiera de la Unión.
b)
Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera
visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la
ejecución del proyecto, destinados al público o a los participantes;
c) Exhibirán en un lugar bien visible para
el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica
equivalente con información sobre el proyecto donde se destaque la ayuda del
FSE+. Dicho cartel se puede descargar desde el portal de Internet de la
Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). Esta medida no se aplicará en caso
de que el beneficiario del FSE+ sea una persona física.
3. Las
entidades beneficiarias, en aquellas ayudas cofinanciadas por la Unión Europea,
en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el
Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero
2021-2027, deberán incluir en todos los materiales de comunicación, como
productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles: a) el
emblema de la Unión Europea y b) y la mención al FSE +, con la declaración ʺFinanciado
por la Unión Europeaʺ o ʺCofinanciado por la Unión Europeaʺ todo
ello conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento (UE)
2021/1060. Este emblema puede ser descargado desde el portal de Internet de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
4. Para
la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá
aportar en el plazo de 15 días desde la notificación de la orden de concesión
de la subvención imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las
mencionadas medidas de difusión y publicidad.
5. Los
beneficiarios velarán por que las personas contratadas sean puntualmente
informadas de la cofinanciación por la Unión Europea, en el marco de los
distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la
Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027. Esta
obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto
de subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según el
formulario ʺAdenda al contrato de trabajoʺ.
Artículo 23. Justificación y pago de la subvención
1. La justificación de las subvenciones
concedidas se efectuará de una sola vez con la presentación de la documentación
que se señala en los artículos 13,14 y 15.
2. El pago de las subvenciones concedidas
se realizará previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados
y del mantenimiento del alta de las personas contratadas en la Seguridad
Social.
En el supuesto de no haber aportado el
formulario IV ʺAutorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de
datos del trabajador/ declaración responsable de cumplimiento de otros
requisitosʺ, el beneficiario deberá presentar el Informe de vida laboral emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada por la
que se solicita la subvención.
3. Los beneficiarios deberán, con carácter
previo al pago de la subvención, cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, en el supuesto de
profesionales colegiados, deberán hallarse al corriente de pago de las cuotas a
la mutualidad profesional, cuya acreditación se realizará mediante la
presentación junto con la solicitud del certificado acreditativo de esta
circunstancia, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la
fecha de su emisión.
b) No tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente
garantizadas.
4. Asimismo, con carácter previo al pago
de las ayudas, deberá aportarse u obtenerse la siguiente documentación:
a) En las líneas de ayudas 2, 3 y 4,
cuando las mismas se encuentren cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios
deberán presentar, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación
de la orden de concesión de subvención, imágenes o fotografías que acrediten el
cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad que se regulan en el
artículo 22.
b) En el supuesto de subvenciones por la
contratación de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales
(línea 5), el órgano gestor solicitará de oficio un informe de control previo
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el cumplimiento del
contrato suscrito para la realización del enclave laboral. En el supuesto de
que el informe sea negativo, se incurrirá en causa de pérdida de derecho al
cobro de la subvención.
5. El pago se efectuará por transferencia
bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el formulario de
solicitud.
No obstante, en el supuesto de existencia
de cuentas bancarias de personas jurídicas ya existentes en la base de datos de
Terceros de la Comunidad de Madrid, cuando deseen modificar la cuenta bancaria
por la que perciben sus pagos deberán solicitarlo específicamente a través del
Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, según las instrucciones
emitidas al efecto por la Dirección General competente en materia de Tesorería.
El incumplimiento de esta obligación por parte de las personas jurídicas de
modificación o alta de una nueva cuenta bancaria dará lugar a una pérdida de derecho
al cobro de la subvención.
Artículo 24. Seguimiento y control
1. La
Dirección General competente en materia de empleo podrá recabar, en cualquiera
de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación
que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en el presente acuerdo.
2. La
Dirección General competente en materia de empleo realizará las comprobaciones
que sean necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los
beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo, en especial las
referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos
subvencionados durante el período y condiciones establecidos a que se refieren
los apartados 1 y 3 del artículo 21.
3. La
Dirección General competente en materia de empleo realizará actuaciones
específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de
indicios de fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones
subvencionadas poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las
autoridades competentes.
4. La
entidad beneficiaria queda sometida al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de
las competencias de la Intervención General del Estado y del Tribunal de
Cuentas, en su caso.
Asimismo,
en relación con las ayudas que puedan ser objeto de cofinanciación por la Unión
Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por
el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero
2021-2027, quedará sometida a las actuaciones de seguimiento, control y
verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito
de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del
Programa FSE+ 2021/2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros
órganos competentes.
Artículo 25. Devolución de la subvención a iniciativa
del beneficiario
1. El
beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la
ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del
órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta indicada a estos
efectos en la resolución de concesión.
2. El
beneficiario que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar los
intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento
en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, en los términos
previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 26. Reintegros
1. Procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si
es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo
11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
2. Aquellos casos en los que, concurriendo
alguna de las causas de reintegro establecidas en este artículo, no se hubiere
procedido al pago de la subvención, darán lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la subvención concedida.
3. Serán, asimismo, causas de reintegro
total de la subvención concedida por cada contrato subvencionado:
a) Incumplimiento de la obligación
impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta
en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible establecido en el
artículo 21.1, sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial a que se
refiere el apartado 4.a) de este artículo.
b) En las líneas 3 y 4, reducción de la
jornada de trabajo, durante el período mínimo exigible establecido en el
artículo 21.5, de la persona contratada por cuya contratación se haya concedido
la subvención o persona sustituta, en su caso, cuando la jornada resultante
tras la reducción sea inferior al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable.
c) Incumplimiento de los requerimientos de
aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime
necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada, así como
de las preceptivas medidas de difusión y publicidad.
d) Incumplimiento por el beneficiario de
las obligaciones inherentes al contrato de formación en alternancia en relación
con la actividad formativa.
e) En la línea 6, el incumplimiento total
de las obligaciones de acompañamiento y seguimiento de la inserción laboral del
trabajador insertado en el mercado ordinario en los términos definidos en el
artículo 21.4. La falta de presentación del formulario VIII dará lugar en todo
caso al reintegro total de la subvención concedida.
f) La suspensión por un período superior a
6 meses de los contratos formativos subvencionados en las líneas 3 y 4.
Igualmente será causa de reintegro total los períodos de suspensión inferior a
6 meses cuando no se haya procedido a la ampliación de la duración del contrato
hasta completar el período mínimo de mantenimiento de la contratación
subvencionada.
4. Procederá el reintegro parcial de la
subvención percibida por cada contrato subvencionado, en los siguientes
supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación impuesta
al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la
Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el
período mínimo exigible establecido en el artículo 21.1, cuando el
incumplimiento de esta exigencia sea motivada por los supuestos debidamente
acreditados de baja de la persona contratada o sustituta, en su caso, por
dimisión o baja voluntaria, incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez, fallecimiento, jubilación, fuerza mayor o por causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c)
del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, y no se haya procedido a la sustitución de la persona trabajadora
en los términos establecidos en el artículo 17.
En este caso, procederá el reintegro
parcial del importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al
tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de
mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre y cuando el contrato
extinguido haya alcanzado una duración de al menos el 50 % del citado período
mínimo para cada línea de subvención.
En la línea 6, procederá el reintegro
parcial del importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al
tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de
mantenimiento de la contratación subvencionada y se acredite, en todo caso, la
realización del acompañamiento y seguimiento en los términos previstos en el
artículo 21.4 a) y b) durante el tiempo que haya durado la contratación.
En las líneas 3 y 4, no será de aplicación
esta causa de reintegro parcial, procediendo en todo caso el reintegro total.
b) Reducción, durante el período mínimo
exigible establecido en el artículo 21.5, de la jornada de trabajo de la
persona contratada o, en su caso, de la persona contratada en sustitución,
cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos,
equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo
comparable, con excepción de las contrataciones realizadas en el marco de la
línea 5 y las inserciones de la línea 6, respecto de las que no aplica el
mencionado límite en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo
5.8.
En este caso, la cuantía a reintegrar se
determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el
porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha
en que se haga efectiva la reducción de jornada hasta la finalización del
período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación sin considerar los
aumentos posteriores de jornada que, en su caso, puedan producirse. En la línea
6, la aplicación del reintegro proporcional quedará supeditado a que se
acredite la realización del seguimiento en los términos previstos en el
artículo 21.4 a) y b).
c) En las líneas 1 y 2, reducción, durante
el período mínimo exigible establecido en el artículo 21.5, de la jornada de
trabajo de la persona contratada o, en su caso, de la persona contratada en
sustitución, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea
inferior a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo
comparable.
En este caso, procederá el reintegro
parcial del importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al
tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de
mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre y cuando el contrato
haya alcanzado una duración de al menos el 50% del citado período mínimo para
cada línea de subvención.
d) En caso de extinciones de la relación
laboral de personas pertenecientes a colectivos para los que se prevén
subvenciones de mayor importe, y la empresa opte por la sustitución prevista en
el artículo 17, cuando las personas sustitutas pertenezcan a colectivos o
supuestos para los que se establecen ayudas de menor importe, siempre que quede
acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas
en el citado artículo.
En este caso, la cuantía a reintegrar
equivaldrá a la diferencia entre el importe de la subvención de mayor importe
inicialmente concedida y el importe de la subvención de menor cuantía
establecido para el supuesto o colectivo al que pertenezca la persona
sustituta, calculado desde la fecha de la contratación inicialmente
subvencionada, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de este
apartado.
e) En caso de subrogación de otra empresa
en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el
importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que medie entre
la fecha de la subrogación y la fecha de cumplimiento del período mínimo
exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada.
Artículo 27. Financiación
1. Las
subvenciones que se concedan al amparo de este acuerdo se imputarán al
presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año correspondiente y sus
cuantías y asignaciones presupuestarias se establecerán en la preceptiva orden
de declaración de crédito.
2. La
financiación de las subvenciones correspondientes a las líneas 1, 5 y 6 se
realizará con cargo a los fondos distribuidos anualmente por el Servicio
Público de Empleo Estatal para su gestión por la Comunidad de Madrid, según los
criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización
para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas.
3. La
financiación de las subvenciones correspondientes a las líneas 2, 3 y 4 podrá
realizarse con cargo a los fondos estatales citados en el apartado anterior,
así como ser objeto de cofinanciación en el marco de los distintos programas
operativos regionales o plurirregionales de los fondos europeos y, en concreto,
por el Programa FSE+ correspondiente al marco financiero 2021-2027.
4. El
crédito autorizado para las líneas de subvención podrá ser incrementado, en su
caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará
en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28. Régimen jurídico
1. Las
ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2.
Asimismo, resultará de aplicación a estas subvenciones la siguiente normativa:
a) Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
c) Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
e) Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
f) Real
Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves
laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
g) Real Decreto
368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el
acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
3. En
aquellas ayudas que sean objeto de cofinanciación por fondos europeos, será,
asimismo, de aplicación la siguiente normativa:
a)
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión,
al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo
de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados.
b)
Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el
que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013.
c) Resto
de Reglamentos de Ejecución y Gestión (UE) de los citados Reglamentos que dicte
la Comisión Europea.
d) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por
la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo
Plus durante el período de programación 2021-2027.
e) Demás
normativa europea que resulte de aplicación o que modifique o sustituya a la
actualmente vigente.
Artículo 29. Régimen sancionador
Los
beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al régimen de infracciones
y sanciones contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo
establecido en aquella.
Artículo 30. Tratamiento de datos de carácter
personal
Los datos
de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
El
responsable del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de
Empleo, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan
modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y
cancelación.
ANEXO
CUADRO-RESUMEN
DE ACCIONES SUBVENCIONABLES
(véase en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.