Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los requisitos
adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales de
los expedientes de contratación, encargos a medios propios, convenios y
prestaciones económicas en materia social y sanitaria. ()
La
modalidad de control de fiscalización previa de requisitos esenciales de los
expedientes se concreta en comprobar entre otros extremos, la competencia de
los órganos intervinientes en la tramitación, el cumplimiento de los aspectos
básicos de la normativa presupuestaria y de gestión económica y, la correcta
conformación del expediente administrativo, lo que garantiza el control previo
de la tramitación de los expedientes.
Dicho
control se complementa a posteriori bien mediante control financiero permanente
a través de la elaboración de auditorías o bien mediante fiscalización plena de
una muestra significativa.
La
intervención previa de requisitos esenciales es una modalidad de fiscalización
ampliamente extendida entre todas las Administraciones Públicas, encontrándose
completamente consolidada tanto en el ámbito de la Administración General del
Estado como en la mayoría de las Comunidades Autónomas.
Así en el
ámbito de la Administración General del Estado, esta modalidad de intervención
lleva implantada desde el año 2002 por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de
marzo del mismo año, que fue posteriormente modificado por el actualmente
vigente Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se
da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General
Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de
requisitos básicos.
En el
ámbito de las Comunidades Autónomas, está implantado de forma general en
Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha,
Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Región de Murcia, y la
Comunidad Valencia, y de forma parcial en Andalucía, en el ámbito de prestaciones
sociales y sanitarias.
En la
Comunidad de Madrid, haciendo uso de la habilitación incluida en el artículo
85.2 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, se aprobó el Decreto
62/2021, de 21 de abril, por el que se regula la modalidad de intervención
previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid.
En este
Decreto 62/2021 se establece que la fiscalización previa de requisitos
esenciales se realizará mediante la comprobación de los extremos incluidos en
su artículo 2, estableciendo que la modalidad de fiscalización plena posterior
será ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes sometidos a
fiscalización previa de requisitos esenciales, con el fin de verificar que se
ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso, y determinar el grado de
cumplimiento de la legalidad.
El
Decreto 62/2021 habilita al titular de la consejería competente en materia de
Hacienda para establecer, mediante orden, la modalidad de fiscalización previa
de requisitos esenciales para los gastos y expedientes enumerados en el
artículo 5.1 en los términos establecidos en el propio decreto, así como a
establecer aspectos adicionales de control para determinados tipos de
expedientes que deberán ser verificados, por su trascendencia en el proceso de
gestión, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
De este
modo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante el citado
Decreto ha garantizado un modelo de control consolidado en las Administraciones
públicas, que introduce un conjunto de mecanismos, instrumentos y decisiones de
simplificación administrativa con el objetivo de gestionar la mayoría de los
expedientes de gasto, permaneciendo los gastos o expedientes de cuantía
indeterminada y los que son competencia del Consejo de Gobierno, en la
modalidad de fiscalización previa plena.
En
aplicación de la normativa citada, mediante la Orden
de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por
la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de
fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes
administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados,
se inició la puesta en marcha de esta modalidad de fiscalización, de
conformidad con la priorización de implantación establecida en el citado
artículo 5 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
Dicho
proceso ha continuado con la aprobación de la Orden
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 7 de octubre de 2022 por
la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de
fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes de
subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Avanzando
en el desarrollo de la implantación de la fiscalización previa de requisitos
esenciales, mediante la presente orden se procede a extender la aplicación de
la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales a la totalidad de
los expedientes de contratación, encargos a medios propios en el ámbito de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y convenios,
estableciéndose los requisitos adicionales que deberán comprobarse con carácter
preceptivo en esta modalidad de fiscalización, siendo dichos requisitos
esenciales los ya establecidos para este tipo de expedientes en la Orden de 29
de abril de 2021.
Por otra
parte, en la actualidad, la fiscalización previa de requisitos esenciales de
las prestaciones económicas en materia de dependencia se encuentra regulada en
el artículo 3 del Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la
modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid en la
redacción dada por el Decreto 9/2011, de 17 de febrero por el que se establece
la intervención previa limitada en expedientes de gasto de prestaciones
económicas en materia de dependencia, siendo dicha normativa completada por la
Orden de 9 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se regulan los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada
en expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia y
se determina el modelo de control posterior a ejercer por la Intervención
General.
A su vez,
la fiscalización previa de requisitos esenciales de las prestaciones económicas
en materia sanitaria se rige por lo establecido en el artículo decimocuarto de
la Orden de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los
requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al
Servicio Madrileño de Salud.
Con el
objetivo de unificar el marco jurídico de la fiscalización previa de requisitos
esenciales resulta aconsejable integrar en el mismo las normas citadas
homogeneizando la tramitación y simultáneamente actualizando la regulación
preexistente. Por ello, la presente orden regula también la fiscalización
previa de requisitos esenciales de los expedientes de prestaciones económicas
en materia social y sanitaria.
El
Decreto 62/2021, de 21 de abril, establece en su disposición derogatoria única
la pérdida de vigencia de la normativa anterior en la materia si bien la
efectividad de esta disposición queda diferida, conforme a su disposición
transitoria única, hasta el momento en que por orden del titular de la
consejería competente en materia de Hacienda, se determine, para los
expedientes incluidos en dichas normas, la puesta en funcionamiento de la
fiscalización previa de requisitos esenciales, por la que la disposición
adicional única de esta orden procede a hacer efectiva tal previsión.
La
propuesta normativa es conforme con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
concreto, con los principios de necesidad y eficacia, pues con carácter general
la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales determina una
mayor agilización en la tramitación administrativa, considerándose la más
adecuada para la correcta gestión y ejecución de los expedientes afectados.
Asimismo, la propuesta es conforme con el principio de proporcionalidad, pues
mantiene las garantías inherentes al control de legalidad previo.
El
principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del
contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico. En cuanto a
los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, dado su carácter de norma de funcionamiento interno, el proyecto de
orden no implica cargas administrativas ni existe gasto presupuestario derivado
de la propuesta. Asimismo, el carácter de norma de funcionamiento interno y la
carencia de impacto en la actividad económica determinan que no haya resultado
necesaria la realización de trámites específicos en ejecución del principio de
transparencia.
En su
virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2, segundo párrafo,
5.2 y la disposición final primera del Decreto 62/2021, de 21 de abril, previo
informe de la Intervención General,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto
La
presente Orden tiene por objeto la puesta en funcionamiento efectiva de la
modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades
públicas sometidas a la función interventora en relación con los expedientes de
contratación, encargos a medios propios en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, convenios y prestaciones económicas
en materia social y sanitaria, de conformidad con el Decreto 62/2021, de 21 de
abril, del Consejo de Gobierno por el que se regula la modalidad de
intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid y
establecer los requisitos adicionales que deberán comprobarse con carácter
preceptivo en esta modalidad de fiscalización.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La
orden es de aplicación a los expedientes de contratación, encargos a medios
propios en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, convenios y prestaciones económicas en materia social y
sanitaria.
2. De
conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 62/2021, de 21 de
abril, la fiscalización previa de requisitos esenciales regulada en esta orden
no será de aplicación a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y
aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
3. Quedan
asimismo excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones en
las que se establezca que la función interventora será ejercida sobre una
muestra y no sobre el total de los actos, documentos o expedientes sujetos a
intervención previa.
Artículo 3. Requisitos de los expedientes para
proceder a la fiscalización
1. La
Intervención recibirá el expediente completo una vez emitidos los informes
preceptivos correspondientes y antes de que se dicte el acuerdo o resolución
por el órgano competente.
2. Los
documentos electrónicos que formen parte del expediente deberán incorporar las
firmas electrónicas necesarias, que garanticen la identificación del emisor, su
autenticidad y la integridad e inalterabilidad del documento.
3. En el
caso de que no se observen las anteriores reglas, la Intervención devolverá el
expediente sin fiscalizar, al objeto de que se subsanen las deficiencias
correspondientes.
4.
Únicamente procederá la formulación de reparo en los supuestos establecidos en
el artículo 3 del Decreto 62/2021, de 21 de abril. Asimismo los interventores
delegados podrán formular las observaciones complementarias que consideren
convenientes, con los efectos previstos en el citado artículo.
Artículo 4. Extremos a verificar en todos los
expedientes
1. La
fiscalización previa de gastos y obligaciones incluidos en la presente orden,
se realizará mediante la comprobación de los extremos indicados en el artículo
2 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
2.
Adicionalmente se verificarán los extremos incluidos en los restantes capítulos
de la presente orden que resulten aplicables al tipo de negocio jurídico objeto
de fiscalización.
Artículo 5. Control posterior
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de
abril, los expedientes de gasto incluidos en el ámbito de aplicación de la
presente orden serán objeto de control posterior en la modalidad de
fiscalización plena.
La
fiscalización plena posterior se realizará sobre una muestra representativa de
los actos, documentos o expedientes con el fin de verificar que se ajustan a
las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento
de la legalidad en la gestión de los créditos.
Del
resultado de los controles efectuados se emitirá informe escrito y se dará
cuenta al Consejo de Gobierno y a los centros directivos afectados en los
términos previstos en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
Capítulo II
Extremos a
verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales en contratos
administrativos, encargos a medios propios y convenios
Artículo 6. Extremos a verificar en los expedientes
de contratación y encargos a medios propios
1. En los
expedientes de contratación y los encargos a medios propios, los extremos
adicionales a que se refiere el artículo 4 de esta Orden serán los enumerados
en los artículos 7 a 28 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Función
Pública de 29 de abril de 2021 por la que se establecen los requisitos
adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales
para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de
Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos
europeos vinculados.
Asimismo,
se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe
preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo
resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el
artículo 2.1 c) 5º del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
2. En los
contratos de suministros y servicios de gestión centralizada, se comprobarán
los extremos previstos en la citada Orden de la Consejería de Hacienda y
Función Pública de 29 de abril de 2021 para los contratos de suministros o
servicios, según corresponda.
3. En los
contratos de servicios de carácter financiero o creación e interpretación
artística y literaria y de espectáculos, de carácter privado, en las fases
correspondientes a la autorización y disposición del gasto del expediente
inicial, se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos en
general y los específicos del contrato de servicios. En el resto de fases y
trámites se comprobarán los extremos establecidos para los contratos de
servicios, en la medida en que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su
normativa reguladora.
4. En los
supuestos de contratación conjunta de proyecto y obra en los que las fases de
autorización y disposición de gasto se tramitan en unidad de acto, en el
momento de la fiscalización previa se procederá a la verificación conjunta de
los extremos indicados en los artículos 7, 8, 15 y 16.1 en la Orden de la
Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021.
5. Se
excluyen de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales los
contratos tramitados a través de sistemas dinámicos de adquisición y los
contratos que sean objeto de tramitación de emergencia conforme al
procedimiento previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
Artículo 7. Extremos a verificar en los expedientes
de convenios
1. En los
convenios, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 de esta
Orden serán los enumerados en los artículos 41 a 43 de la Orden de la
Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por la que se
establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa
de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del
Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y otros fondos europeos vinculados.
Asimismo,
se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe
preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo
resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el
artículo 2.1 c) 5º del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
2. En los
convenios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en otras normas administrativas
especiales o que, por su objeto, impliquen una subvención o ayuda pública se
realizarán las comprobaciones que se establecen para la categoría de gasto
correspondiente.
Capítulo III
Extremos a
verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales en prestaciones
económicas en materia social y sanitaria
Artículo 8. Extremos a verificar en los expedientes
de prestaciones económicas en materia social y sanitaria
En los expedientes
de prestaciones económicas en materia social y sanitaria, los extremos
adicionales a que se refiere el artículo 4 de esta Orden serán los enumerados
en los artículos 8 a 17.
Asimismo,
se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe
preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo
resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el
artículo 2.1 c) 5º del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
SECCIÓN 1.a
Prestaciones
económicas en materia de dependencia
Artículo 9. Extremos a verificar en la fiscalización
previa de la fase de disposición del gasto en los expedientes de prestaciones
económicas en materia de dependencia
En los
expedientes de prestaciones económicas en materia de dependencia en el momento
de la fiscalización previa de la fase de disposición del gasto, se comprobará
que se incorpora al expediente:
a)
Propuesta de resolución de aprobación del programa individual de atención.
b)
Propuesta de concesión de la prestación.
c)
Certificado del órgano gestor acreditativo del cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiario, así como de su capacidad económica y del importe de la
prestación económica mensual y, en su caso, de los atrasos.
Artículo 10. Extremos a verificar en la fiscalización
previa de la fase de reconocimiento de obligaciones en los expedientes de
prestaciones económicas en materia de dependencia
1. En los
expedientes de prestaciones económicas en materia de dependencia en el momento
de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones
relativa al primer pago, se comprobará que se incorpora al expediente:
a)
Resolución de concesión de la prestación económica y, en su caso, de los
atrasos.
b)
Certificado expedido por el órgano gestor acreditativo del cumplimiento de los
requisitos exigidos al beneficiario o beneficiarios para proceder al pago.
c)
Resolución de aprobación del programa individual de atención.
2. En los
pagos mensuales de los expedientes de prestaciones económicas en materia de
dependencia, se realizarán las siguientes verificaciones:
a)
Comprobación aritmética de la propuesta, que se realizará efectuando el cuadre
del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma
algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate
(altas, bajas y modificaciones).
b)
Comprobación de que se incorpora certificado expedido por el órgano gestor
acreditativo del mantenimiento de los requisitos exigidos al beneficiario o
beneficiarios para proceder al pago en el que se indique, expresamente, que
dicho pago se va a efectuar en una cuenta bancaria designada por aquél.
SECCIÓN 2.a
Prestaciones
económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores
Artículo 11. Extremos a verificar en la fiscalización
previa de la fase de disposición del gasto en los expedientes de prestaciones
para apoyar el acogimiento familiar de menores
En los
expedientes de prestaciones para apoyar el acogimiento familiar de menores en
el momento de la fiscalización previa de la fase de disposición del gasto, se
comprobará que se incorpora al expediente:
a)
Informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su
poder se desprende que las personas propuestas como perceptores cumplen todos
los requisitos necesarios para acceder a la prestación.
b)
Propuesta de resolución en la que conste la cuantía mensual de la prestación,
la fecha de devengo y resto de datos necesarios para el cálculo económico de la
misma y las obligaciones asumidas por los perceptores.
Artículo 12. Extremos a verificar en la fiscalización
previa de un gasto adicional en los expedientes de prestaciones para apoyar el
acogimiento familiar de menores
En los
expedientes de prestaciones para apoyar el acogimiento familiar de menores en
el momento de la fiscalización previa de un gasto adicional correspondiente a
la modificación de la prestación se comprobará que se incorpora al expediente:
a)
Informe actualizado sobre la valoración económica suscrita por técnico
competente.
b)
Propuesta de resolución en la que conste la cuantía mensual de la prestación,
la fecha de devengo y resto de datos necesarios para el cálculo económico de la
misma y las circunstancias personales o económicas del beneficiario que motivan
la modificación.
Artículo 13. Extremos a verificar en la fiscalización
previa de la fase de reconocimiento de obligaciones en los expedientes de
prestaciones para apoyar el acogimiento familiar de menores
En los
pagos mensuales de los expedientes de prestaciones para apoyar el acogimiento
familiar de menores, se realizarán las siguientes verificaciones:
a)
Comprobación de que las altas e incrementos en nómina corresponden a
resoluciones del órgano competente reconociendo el derecho fiscalizadas de
conformidad.
b)
Comprobación aritmética de la propuesta, que se realizará efectuando el cuadre
del total de la nómina con el que resulte del período anterior, más la suma
algebraica de las variaciones (altas, bajas y modificaciones) incluidas en la
nómina del período actual.
c)
Comprobación de que se incorpora certificado expedido por el servicio o unidad
gestora correspondiente del cumplimiento de los requisitos y obligaciones
exigidos al beneficiario o beneficiarios para mantener la prestación y proceder
al pago, en el que se indique, expresamente, que dicho pago se va a efectuar en
una cuenta bancaria designada por aquel.
SECCIÓN 3.a
Prestaciones
económicas en materia sanitaria
Artículo 14. Extremos a verificar en los expedientes
de gastos por desplazamiento y estancia en materia sanitaria
En los expedientes
de gastos por desplazamiento y estancia en materia sanitaria se comprobará que
se incorpora al expediente:
a)
Informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su
poder se desprende que las personas propuestas como perceptores cumplen todos
los requisitos necesarios para acceder a la prestación.
b)
Acreditación de la necesidad del desplazamiento con informe o certificación del
facultativo correspondiente o, en su caso, autorización del órgano que tenga
atribuida la competencia.
c)
Justificante de asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.
d)
Acreditación de que la cuantía que se liquida no excede de la autorizada por la
normativa vigente.
e)
Factura acreditativa de los gastos realizados, en su caso.
Artículo 15. Extremos a verificar en los expedientes
de gasto por adquisición de prótesis y vehículos para inválidos
En los
expedientes de gasto por adquisición de prótesis y vehículos para inválidos se
comprobará que se incorpora al expediente:
a)
Informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su
poder se desprende que las personas propuestas como perceptores cumplen todos
los requisitos necesarios para acceder a la prestación.
b)
Prescripción del médico de asistencia especializada y, en su caso, informe de
la inspección médica.
c)
Acreditación de que la cuantía que se liquida se ajusta a la normativa vigente.
d)
Factura acreditativa de los gastos realizados.
Artículo 16. Extremos a verificar en los expedientes
de reintegro de gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter
vital
En los
expedientes de reintegro de gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y
de carácter vital, se comprobará que se incorpora al expediente:
a)
Informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su
poder se desprende que las personas propuestas como perceptores cumplen todos
los requisitos necesarios para acceder a la prestación.
b)
Solicitud de reintegro.
c)
Justificación de que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del
Servicio Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o
abusiva.
d)
Factura acreditativa de los gastos realizados.
Artículo 17. Extremos a verificar en los restantes
expedientes de prestaciones económicas y reintegros de gastos sanitarios,
ocasionados por beneficiarios del Sistema Nacional de Salud
En los
restantes expedientes de prestaciones económicas y reintegros de gastos
sanitarios, ocasionados por beneficiarios del Sistema Nacional de Salud se
verificarán exclusivamente los extremos indicados en el artículo 2 del Decreto
62/2021, de 21 de abril.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Efectividad de la Disposición
derogatoria única del Decreto 62/2021, de 21 de abril
De
conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto
62/2021, de 21 de abril, la entrada en vigor de la presente orden determina la
derogación efectiva en relación con los expedientes administrativos incluidos
en el ámbito de aplicación de la misma de las siguientes normas:
a)
Artículo 3 del Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la
modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid.
b) Orden
de 9 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
regulan los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada en
expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia y se
determina el modelo de control posterior a ejercer por la Intervención General.
c) Letras
a) y b) y el inciso con las excepciones previstas en el apartado anterior de
la letra c) del apartado 2 del artículo 9 del Decreto 24/2008, de 3 de abril,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de
funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
d) Orden de
19 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los requisitos
adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al Servicio
Madrileño de Salud.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Expedientes iniciados con anterioridad a
la entrada en vigor de esta orden
1. En los
documentos contables de gasto que hayan sido objeto de propuesta a las
Intervenciones Delegadas en NEXUS ECCL con anterioridad a la entrada en vigor
de esta orden, la función interventora será ejercida en la modalidad de fiscalización
previa plena.
2. Cuando
con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden se hayan producido
actuaciones previas o reparos derivados del ejercicio de la función
interventora en la modalidad de fiscalización previa plena en relación con un
documento contable o expediente, se continuará la tramitación en esta modalidad
de fiscalización salvo en los supuestos en que, como consecuencia de dichas
actuaciones o reparos, se haya procedido a la anulación del documento contable
o la tramitación de un nuevo expediente.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.