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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes de contratación, encargos a medios propios, convenios y prestaciones económicas en materia social y sanitaria. ([1])

 

 

 

La modalidad de control de fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes se concreta en comprobar entre otros extremos, la competencia de los órganos intervinientes en la tramitación, el cumplimiento de los aspectos básicos de la normativa presupuestaria y de gestión económica y, la correcta conformación del expediente administrativo, lo que garantiza el control previo de la tramitación de los expedientes.

Dicho control se complementa a posteriori bien mediante control financiero permanente a través de la elaboración de auditorías o bien mediante fiscalización plena de una muestra significativa.

La intervención previa de requisitos esenciales es una modalidad de fiscalización ampliamente extendida entre todas las Administraciones Públicas, encontrándose completamente consolidada tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como en la mayoría de las Comunidades Autónomas.

Así en el ámbito de la Administración General del Estado, esta modalidad de intervención lleva implantada desde el año 2002 por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de marzo del mismo año, que fue posteriormente modificado por el actualmente vigente Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas, está implantado de forma general en Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Región de Murcia, y la Comunidad Valencia, y de forma parcial en Andalucía, en el ámbito de prestaciones sociales y sanitarias.

En la Comunidad de Madrid, haciendo uso de la habilitación incluida en el artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se aprobó el Decreto 62/2021, de 21 de abril, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid.

En este Decreto 62/2021 se establece que la fiscalización previa de requisitos esenciales se realizará mediante la comprobación de los extremos incluidos en su artículo 2, estableciendo que la modalidad de fiscalización plena posterior será ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes sometidos a fiscalización previa de requisitos esenciales, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso, y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad.

El Decreto 62/2021 habilita al titular de la consejería competente en materia de Hacienda para establecer, mediante orden, la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los gastos y expedientes enumerados en el artículo 5.1 en los términos establecidos en el propio decreto, así como a establecer aspectos adicionales de control para determinados tipos de expedientes que deberán ser verificados, por su trascendencia en el proceso de gestión, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

De este modo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante el citado Decreto ha garantizado un modelo de control consolidado en las Administraciones públicas, que introduce un conjunto de mecanismos, instrumentos y decisiones de simplificación administrativa con el objetivo de gestionar la mayoría de los expedientes de gasto, permaneciendo los gastos o expedientes de cuantía indeterminada y los que son competencia del Consejo de Gobierno, en la modalidad de fiscalización previa plena.

En aplicación de la normativa citada, mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados, se inició la puesta en marcha de esta modalidad de fiscalización, de conformidad con la priorización de implantación establecida en el citado artículo 5 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

Dicho proceso ha continuado con la aprobación de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 7 de octubre de 2022 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Avanzando en el desarrollo de la implantación de la fiscalización previa de requisitos esenciales, mediante la presente orden se procede a extender la aplicación de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales a la totalidad de los expedientes de contratación, encargos a medios propios en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y convenios, estableciéndose los requisitos adicionales que deberán comprobarse con carácter preceptivo en esta modalidad de fiscalización, siendo dichos requisitos esenciales los ya establecidos para este tipo de expedientes en la Orden de 29 de abril de 2021.

Por otra parte, en la actualidad, la fiscalización previa de requisitos esenciales de las prestaciones económicas en materia de dependencia se encuentra regulada en el artículo 3 del Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid en la redacción dada por el Decreto 9/2011, de 17 de febrero por el que se establece la intervención previa limitada en expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia, siendo dicha normativa completada por la Orden de 9 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada en expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia y se determina el modelo de control posterior a ejercer por la Intervención General.

A su vez, la fiscalización previa de requisitos esenciales de las prestaciones económicas en materia sanitaria se rige por lo establecido en el artículo decimocuarto de la Orden de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al Servicio Madrileño de Salud.

Con el objetivo de unificar el marco jurídico de la fiscalización previa de requisitos esenciales resulta aconsejable integrar en el mismo las normas citadas homogeneizando la tramitación y simultáneamente actualizando la regulación preexistente. Por ello, la presente orden regula también la fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes de prestaciones económicas en materia social y sanitaria.

El Decreto 62/2021, de 21 de abril, establece en su disposición derogatoria única la pérdida de vigencia de la normativa anterior en la materia si bien la efectividad de esta disposición queda diferida, conforme a su disposición transitoria única, hasta el momento en que por orden del titular de la consejería competente en materia de Hacienda, se determine, para los expedientes incluidos en dichas normas, la puesta en funcionamiento de la fiscalización previa de requisitos esenciales, por la que la disposición adicional única de esta orden procede a hacer efectiva tal previsión.

La propuesta normativa es conforme con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, con los principios de necesidad y eficacia, pues con carácter general la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales determina una mayor agilización en la tramitación administrativa, considerándose la más adecuada para la correcta gestión y ejecución de los expedientes afectados. Asimismo, la propuesta es conforme con el principio de proporcionalidad, pues mantiene las garantías inherentes al control de legalidad previo.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico. En cuanto a los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado su carácter de norma de funcionamiento interno, el proyecto de orden no implica cargas administrativas ni existe gasto presupuestario derivado de la propuesta. Asimismo, el carácter de norma de funcionamiento interno y la carencia de impacto en la actividad económica determinan que no haya resultado necesaria la realización de trámites específicos en ejecución del principio de transparencia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2, segundo párrafo, 5.2 y la disposición final primera del Decreto 62/2021, de 21 de abril, previo informe de la Intervención General,

DISPONGO

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto la puesta en funcionamiento efectiva de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades públicas sometidas a la función interventora en relación con los expedientes de contratación, encargos a medios propios en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, convenios y prestaciones económicas en materia social y sanitaria, de conformidad con el Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid y establecer los requisitos adicionales que deberán comprobarse con carácter preceptivo en esta modalidad de fiscalización.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. La orden es de aplicación a los expedientes de contratación, encargos a medios propios en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, convenios y prestaciones económicas en materia social y sanitaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 62/2021, de 21 de abril, la fiscalización previa de requisitos esenciales regulada en esta orden no será de aplicación a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

3. Quedan asimismo excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones en las que se establezca que la función interventora será ejercida sobre una muestra y no sobre el total de los actos, documentos o expedientes sujetos a intervención previa.

 

Artículo 3. Requisitos de los expedientes para proceder a la fiscalización

1. La Intervención recibirá el expediente completo una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y antes de que se dicte el acuerdo o resolución por el órgano competente.

2. Los documentos electrónicos que formen parte del expediente deberán incorporar las firmas electrónicas necesarias, que garanticen la identificación del emisor, su autenticidad y la integridad e inalterabilidad del documento.

3. En el caso de que no se observen las anteriores reglas, la Intervención devolverá el expediente sin fiscalizar, al objeto de que se subsanen las deficiencias correspondientes.

4. Únicamente procederá la formulación de reparo en los supuestos establecidos en el artículo 3 del Decreto 62/2021, de 21 de abril. Asimismo los interventores delegados podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, con los efectos previstos en el citado artículo.

 

Artículo 4. Extremos a verificar en todos los expedientes

1. La fiscalización previa de gastos y obligaciones incluidos en la presente orden, se realizará mediante la comprobación de los extremos indicados en el artículo 2 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

2. Adicionalmente se verificarán los extremos incluidos en los restantes capítulos de la presente orden que resulten aplicables al tipo de negocio jurídico objeto de fiscalización.

 

Artículo 5. Control posterior

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril, los expedientes de gasto incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden serán objeto de control posterior en la modalidad de fiscalización plena.

La fiscalización plena posterior se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

Del resultado de los controles efectuados se emitirá informe escrito y se dará cuenta al Consejo de Gobierno y a los centros directivos afectados en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

 

Capítulo II

Extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales en contratos administrativos, encargos a medios propios y convenios

 

Artículo 6. Extremos a verificar en los expedientes de contratación y encargos a medios propios

1. En los expedientes de contratación y los encargos a medios propios, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 de esta Orden serán los enumerados en los artículos 7 a 28 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados.

Asimismo, se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5º del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

2. En los contratos de suministros y servicios de gestión centralizada, se comprobarán los extremos previstos en la citada Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 para los contratos de suministros o servicios, según corresponda.

3. En los contratos de servicios de carácter financiero o creación e interpretación artística y literaria y de espectáculos, de carácter privado, en las fases correspondientes a la autorización y disposición del gasto del expediente inicial, se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos en general y los específicos del contrato de servicios. En el resto de fases y trámites se comprobarán los extremos establecidos para los contratos de servicios, en la medida en que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

4. En los supuestos de contratación conjunta de proyecto y obra en los que las fases de autorización y disposición de gasto se tramitan en unidad de acto, en el momento de la fiscalización previa se procederá a la verificación conjunta de los extremos indicados en los artículos 7, 8, 15 y 16.1 en la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021.

5. Se excluyen de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales los contratos tramitados a través de sistemas dinámicos de adquisición y los contratos que sean objeto de tramitación de emergencia conforme al procedimiento previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

Artículo 7. Extremos a verificar en los expedientes de convenios

1. En los convenios, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 de esta Orden serán los enumerados en los artículos 41 a 43 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados.

Asimismo, se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5º del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

2. En los convenios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en otras normas administrativas especiales o que, por su objeto, impliquen una subvención o ayuda pública se realizarán las comprobaciones que se establecen para la categoría de gasto correspondiente.

 

Capítulo III

Extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales en prestaciones económicas en materia social y sanitaria

 

Artículo 8. Extremos a verificar en los expedientes de prestaciones económicas en materia social y sanitaria

En los expedientes de prestaciones económicas en materia social y sanitaria, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 de esta Orden serán los enumerados en los artículos 8 a 17.

Asimismo, se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5º del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

SECCIÓN 1.a

Prestaciones económicas en materia de dependencia

 

Artículo 9. Extremos a verificar en la fiscalización previa de la fase de disposición del gasto en los expedientes de prestaciones económicas en materia de dependencia

En los expedientes de prestaciones económicas en materia de dependencia en el momento de la fiscalización previa de la fase de disposición del gasto, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Propuesta de resolución de aprobación del programa individual de atención.

b) Propuesta de concesión de la prestación.

c) Certificado del órgano gestor acreditativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, así como de su capacidad económica y del importe de la prestación económica mensual y, en su caso, de los atrasos.

 

Artículo 10. Extremos a verificar en la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones en los expedientes de prestaciones económicas en materia de dependencia

1. En los expedientes de prestaciones económicas en materia de dependencia en el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al primer pago, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Resolución de concesión de la prestación económica y, en su caso, de los atrasos.

b) Certificado expedido por el órgano gestor acreditativo del cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario o beneficiarios para proceder al pago.

c) Resolución de aprobación del programa individual de atención.

2. En los pagos mensuales de los expedientes de prestaciones económicas en materia de dependencia, se realizarán las siguientes verificaciones:

a) Comprobación aritmética de la propuesta, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate (altas, bajas y modificaciones).

b) Comprobación de que se incorpora certificado expedido por el órgano gestor acreditativo del mantenimiento de los requisitos exigidos al beneficiario o beneficiarios para proceder al pago en el que se indique, expresamente, que dicho pago se va a efectuar en una cuenta bancaria designada por aquél.

 

SECCIÓN 2.a

Prestaciones económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores

 

Artículo 11. Extremos a verificar en la fiscalización previa de la fase de disposición del gasto en los expedientes de prestaciones para apoyar el acogimiento familiar de menores

En los expedientes de prestaciones para apoyar el acogimiento familiar de menores en el momento de la fiscalización previa de la fase de disposición del gasto, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como perceptores cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la prestación.

b) Propuesta de resolución en la que conste la cuantía mensual de la prestación, la fecha de devengo y resto de datos necesarios para el cálculo económico de la misma y las obligaciones asumidas por los perceptores.

 

Artículo 12. Extremos a verificar en la fiscalización previa de un gasto adicional en los expedientes de prestaciones para apoyar el acogimiento familiar de menores

En los expedientes de prestaciones para apoyar el acogimiento familiar de menores en el momento de la fiscalización previa de un gasto adicional correspondiente a la modificación de la prestación se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Informe actualizado sobre la valoración económica suscrita por técnico competente.

b) Propuesta de resolución en la que conste la cuantía mensual de la prestación, la fecha de devengo y resto de datos necesarios para el cálculo económico de la misma y las circunstancias personales o económicas del beneficiario que motivan la modificación.

 

Artículo 13. Extremos a verificar en la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones en los expedientes de prestaciones para apoyar el acogimiento familiar de menores

En los pagos mensuales de los expedientes de prestaciones para apoyar el acogimiento familiar de menores, se realizarán las siguientes verificaciones:

a) Comprobación de que las altas e incrementos en nómina corresponden a resoluciones del órgano competente reconociendo el derecho fiscalizadas de conformidad.

b) Comprobación aritmética de la propuesta, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del período anterior, más la suma algebraica de las variaciones (altas, bajas y modificaciones) incluidas en la nómina del período actual.

c) Comprobación de que se incorpora certificado expedido por el servicio o unidad gestora correspondiente del cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos al beneficiario o beneficiarios para mantener la prestación y proceder al pago, en el que se indique, expresamente, que dicho pago se va a efectuar en una cuenta bancaria designada por aquel.

 

SECCIÓN 3.a

Prestaciones económicas en materia sanitaria

 

Artículo 14. Extremos a verificar en los expedientes de gastos por desplazamiento y estancia en materia sanitaria

En los expedientes de gastos por desplazamiento y estancia en materia sanitaria se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como perceptores cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la prestación.

b) Acreditación de la necesidad del desplazamiento con informe o certificación del facultativo correspondiente o, en su caso, autorización del órgano que tenga atribuida la competencia.

c) Justificante de asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.

d) Acreditación de que la cuantía que se liquida no excede de la autorizada por la normativa vigente.

e) Factura acreditativa de los gastos realizados, en su caso.

 

Artículo 15. Extremos a verificar en los expedientes de gasto por adquisición de prótesis y vehículos para inválidos

En los expedientes de gasto por adquisición de prótesis y vehículos para inválidos se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como perceptores cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la prestación.

b) Prescripción del médico de asistencia especializada y, en su caso, informe de la inspección médica.

c) Acreditación de que la cuantía que se liquida se ajusta a la normativa vigente.

d) Factura acreditativa de los gastos realizados.

 

Artículo 16. Extremos a verificar en los expedientes de reintegro de gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital

En los expedientes de reintegro de gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, se comprobará que se incorpora al expediente:

a) Informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como perceptores cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la prestación.

b) Solicitud de reintegro.

c) Justificación de que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Servicio Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o abusiva.

d) Factura acreditativa de los gastos realizados.

 

Artículo 17. Extremos a verificar en los restantes expedientes de prestaciones económicas y reintegros de gastos sanitarios, ocasionados por beneficiarios del Sistema Nacional de Salud

En los restantes expedientes de prestaciones económicas y reintegros de gastos sanitarios, ocasionados por beneficiarios del Sistema Nacional de Salud se verificarán exclusivamente los extremos indicados en el artículo 2 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Efectividad de la Disposición derogatoria única del Decreto 62/2021, de 21 de abril

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 62/2021, de 21 de abril, la entrada en vigor de la presente orden determina la derogación efectiva en relación con los expedientes administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de la misma de las siguientes normas:

a) Artículo 3 del Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid.

b) Orden de 9 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada en expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia y se determina el modelo de control posterior a ejercer por la Intervención General.

c) Letras a) y b) y el inciso “con las excepciones previstas en el apartado anterior” de la letra c) del apartado 2 del artículo 9 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

d) Orden de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al Servicio Madrileño de Salud.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden

1. En los documentos contables de gasto que hayan sido objeto de propuesta a las Intervenciones Delegadas en NEXUS ECCL con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la función interventora será ejercida en la modalidad de fiscalización previa plena.

2. Cuando con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden se hayan producido actuaciones previas o reparos derivados del ejercicio de la función interventora en la modalidad de fiscalización previa plena en relación con un documento contable o expediente, se continuará la tramitación en esta modalidad de fiscalización salvo en los supuestos en que, como consecuencia de dichas actuaciones o reparos, se haya procedido a la anulación del documento contable o la tramitación de un nuevo expediente.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 30 de diciembre de 2022.