Orden 3865/2022, de 20 de diciembre, de la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se
desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los
conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas
de música de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como finalidad de las
enseñanzas artísticas proporcionar al alumno una formación artística de calidad
y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la
danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Entre las enseñanzas
artísticas se cuentan las enseñanzas elementales y las profesionales de música
y danza.
El Real
Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, ha fijado los aspectos básicos del currículo
de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, ha
fijado los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de
danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La
Comunidad de Madrid ha desarrollado su propia normativa en materia de
enseñanzas elementales y profesionales de danza y de música mediante el Decreto
29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de
danza, el Decreto
30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de
música, el Decreto
7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la
Comunidad de Madrid y el Decreto
8/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
currículo y la organización de las enseñanzas elementales de danza en la
Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto
8/2022, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros
integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid. El
citado decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de
los conservatorios profesionales de danza, de los conservatorios profesionales
de música y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y
educación primaria o secundaria de titularidad de la Comunidad de Madrid y
habilita en su disposición final primera al titular de la consejería con
competencias en materia de educación para el desarrollo y ejecución de dicho
reglamento.
Mediante
esta orden se procede a desarrollar aspectos contenidos en el reglamento que
requieren una mayor precisión en la organización y funcionamiento de los
centros afectados, tales como la composición y el proceso electoral de los
consejos escolares, los órganos de coordinación docente y la autonomía de
gestión, entre otros.
La
presente orden se adecua a los principios de buena regulación, cumpliendo con
el principio de necesidad y eficacia por razón de interés general, ya que
proporciona un marco normativo para la organización y funcionamiento de los
conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas
artísticas de música de la Comunidad de Madrid, adecuándose al ordenamiento
normativo vigente en esta materia; con el de seguridad jurídica, puesto que
favorece un marco normativo estable, predecible, integrado, que facilita su
conocimiento y comprensión, y que identifica claramente los principios de
funcionamiento y organización de los conservatorios; proporcionalidad, en tanto
que esta norma desarrolla y completa el reglamento orgánico de los
conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas
artísticas de música de la Comunidad de Madrid; con el de transparencia, ya que
esta Administración ha seguido el procedimiento que permite a los destinatarios
tener una participación activa en su elaboración, mediante la realización del
trámite de audiencia e información pública y mediante la publicación de la
orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de
transparencia de la Comunidad de Madrid; y con el de eficiencia, puesto que no
impone cargas administrativas innecesarias y accesorias y racionaliza, de
hecho, en su aplicación la gestión de los recursos públicos todo ello de
acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
En el
proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y se han recabado los informes necesarios sobre su impacto por razón de
género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, y de
impacto en materia de familia, infancia y adolescencia y el preceptivo informe
de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, así como el de la Abogacía General, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid.
En virtud
de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo
41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad de Madrid; y en cumplimiento de lo establecido en la disposición
final primera del Decreto 8/2022, de 16 de marzo y en el Decreto 236/2021, de
17 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONE
Capítulo
I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La
presente orden desarrolla determinados aspectos de la organización y el
funcionamiento de los conservatorios profesionales y de los centros integrados
de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo establecido en el Decreto 8/2022, de 16 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los conservatorios
profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de
la Comunidad de Madrid (en adelante reglamento orgánico).
2. La
presente orden será de aplicación en los conservatorios profesionales de danza,
los conservatorios profesionales de música y en los centros integrados de
enseñanzas artísticas de música y educación primaria o secundaria de
titularidad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Autorización de enseñanzas y de oferta
formativa
1. La
autorización o modificación de las enseñanzas y de la oferta formativa que se
imparte en estos centros corresponde al titular de la consejería con
competencias en materia de educación.
2. El
director del centro podrá solicitar autorización o modificación de las
enseñanzas que se impartan y de su oferta formativa conforme al siguiente
procedimiento:
a) El
director del centro dirigirá solicitud mediante escrito remitido a la Dirección
de Área Territorial correspondiente con anterioridad al 15 de enero del curso
anterior al de la implantación que se solicita.
b) A la
solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
1.o Certificación
del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprueba la propuesta.
2.o Informe
del director que justifique la oportunidad de la propuesta, incidencia en la
oferta formativa del centro, repercusión en el alumnado, análisis de la
disponibilidad del centro en cuanto a la infraestructura necesaria y
requerimientos materiales.
c) La
Dirección de Área Territorial correspondiente recabará informe del Servicio de
Inspección Educativa y remitirá el expediente completo de la propuesta a la
Dirección General competente en materia de centros públicos de Enseñanzas de
Régimen Especial (en adelante, dirección general).
d) La
dirección general podrá solicitar cuantos informes considere necesarios antes
de elevar propuesta al titular de la consejería con competencias en materia de
educación, que resolverá mediante orden.
Capítulo
II
El Consejo Escolar
Artículo 3. Elección y renovación del Consejo
Escolar
1. El
Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:
a) En los
conservatorios profesionales y en los centros integrados de enseñanzas
artísticas de música cuyo número de alumnos supere los 400:
1.o Primera
mitad: tres profesores, un padre y dos alumnos.
2.o Segunda
mitad: tres profesores, dos padres, de los cuales uno será el representante de
la asociación de padres y madres de alumnos, un alumno y el representante de la
administración y servicios.
b) En los
conservatorios profesionales y centros integrados cuyo número de alumnos no
exceda de 400:
1.o Primera
mitad: dos profesores, un padre, un alumno.
2.o Segunda
mitad: dos profesores, un padre, un alumno y el representante de administración
y servicios.
2. En el
caso de que la totalidad de los miembros de un sector perdiera la condición
para pertenecer al Consejo Escolar y se hubiera agotado la reserva para ese
sector, se procederá a la renovación del mismo, permaneciendo los nuevos
miembros elegidos hasta la renovación del Consejo Escolar a la que se refiere
el apartado 1 de este artículo.
3. Los
miembros de la comunidad educativa que pertenezcan a más de un sector solo
podrán ser candidatos para la representación de un sector, siendo necesario
figurar en el censo del sector correspondiente para poder elegir y ser elegido.
Artículo 4. Procedimiento para cubrir vacantes en el
Consejo Escolar
Aquellos
representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de
cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar,
producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos del
mismo sector de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de
las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación.
En estos casos, será igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 4,
apartado 3.
Artículo 5. Junta electoral
1. A
efectos de la organización del procedimiento de elección de los miembros del
Consejo Escolar, se constituirá en cada centro una junta electoral compuesta
por los siguientes miembros:
a) El
director, que será su presidente.
b) Un
profesor.
c) Un
padre, madre o representante legal de alumno, que actuará como secretario.
d) Un
representante del personal de administración y servicios.
e) Un
alumno.
2. La
designación de los miembros titulares y sus suplentes, a excepción del
presidente, se realizará por sorteo entre los miembros salientes del Consejo
Escolar que no vayan a ser candidatos, siempre que haya más de un miembro
saliente. En el caso de que no existan miembros salientes o sean insuficientes,
el sorteo se realizará entre los inscritos en los respectivos censos
electorales. Del mismo modo se procederá cuando todos los miembros salientes de
un sector sean candidatos o se trate de un centro de nueva creación.
3. Las
competencias de la junta electoral son las siguientes:
a)
Aprobar y publicar, en los tablones de anuncio del interior del centro, los
censos electorales, en los que deberá constar nombre y apellidos de los
electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores,
padres, madres o representantes legales de alumnos, personal de administración
y servicios, y alumnos.
b)
Concretar el calendario electoral.
c)
Ordenar el proceso electoral.
d)
Determinar, en el caso de que la totalidad de los miembros de un sector
perdieran la condición para pertenecer al Consejo Escolar, los miembros de la
lista de reserva para ese sector que pasarían a formar parte del consejo.
e)
Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
f)
Promover la constitución de las distintas mesas electorales y establecer el
procedimiento para el nombramiento de los suplentes de las mismas.
g)
Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas
electorales.
h)
Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la
dirección de área territorial correspondiente.
Artículo
6. Procedimiento
para cubrir los puestos de designación del Consejo Escolar
En la
primera constitución, y siempre que se produzca una renovación del Consejo
Escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al
Ayuntamiento o, en su caso, junta de distrito del municipio en cuyo término se
halle radicado el centro y a la asociación de madres y padres de alumnos más
representativa, legalmente constituida.
Artículo 7. Elección de los representantes de los
profesores
1. Los
representantes de los profesores en el Consejo Escolar serán elegidos por el
Claustro de profesores y en el seno de este. El voto será directo, secreto y no
delegable. Serán electores todos los miembros del Claustro. Serán elegibles los
profesores que hayan sido proclamados como candidatos por la junta electoral.
2. El
director convocará un Claustro, de carácter extraordinario, en el que, como
único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de
profesores electos. En la sesión de dicho Claustro extraordinario, se
constituirá una mesa electoral que estará integrada por el director del centro,
que actuará de presidente, el profesor de mayor antigüedad y el profesor de
menor antigüedad en el cuerpo, que actuará de secretario de la mesa. Cuando coincidan
varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor
edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos
3. El
quórum será de la mitad más uno de los componentes del Claustro. Si no
existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de
la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum
señalado.
4. Cada
profesor podrá votar como máximo a tantos candidatos como vacantes a cubrir.
Serán elegidos los profesores con mayor número de votos.
5. El
desempeño de un cargo directivo se considera incompatible con la condición de
representante del profesorado en el Consejo Escolar del centro. En caso de
concurrencia de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de
uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por
los mecanismos previstos en el presente reglamento.
Artículo
8. Elección de los
representantes de los padres, madres o representantes legales
1. La
representación de los padres, madres o representantes legales en el Consejo
Escolar corresponderá a estos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados
en el centro, siempre que sean menores de edad. El derecho a elegir y ser
elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, al representante
legal.
2. Serán
electores todos los padres, madres o representantes legales de los alumnos
menores de edad matriculados en el centro y que, por tanto, figuren en el
censo. Serán elegibles los candidatos que hayan sido proclamados por la junta
electoral. Las asociaciones de madres y padres de alumnos legalmente
constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas.
3. La
elección de los representantes estará precedida por la constitución de la mesa
encargada de conservar el orden, velar por el cumplimiento de la normativa en
relación con el sufragio y realizar el escrutinio. Dicha mesa estará integrada
por el director, que actuará de presidente, y dos padres, madres o
representantes legales de alumnos designados por sorteo.
4. Podrán
actuar como supervisores de la votación los padres, madres o representantes
legales de los alumnos matriculados en el centro propuestos por una asociación
de madres y padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez padres,
madres o representantes legales que sean electores.
5. El
voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá votar, como
máximo, a tantos candidatos como vacantes a cubrir e identificarse mediante su
Documento Nacional de Identidad, u otro documento equivalente. Serán elegidos
los candidatos con mayor número de votos. Podrá utilizarse el voto por correo,
que deberá ser enviado a la mesa electoral del centro antes de la realización
del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una
fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de un documento acreditativo
equivalente.
Artículo 9. Elección de los representantes de los
alumnos
1. Los
representantes de los alumnos en el Consejo Escolar serán elegidos por los
alumnos matriculados en las enseñanzas profesionales de música o de danza y
que, por tanto, figuren en el censo. Serán elegibles los candidatos proclamados
por la junta electoral.
2. La
elección de los representantes de los alumnos estará precedida por la
constitución de la mesa encargada de conservar el orden, velar por el
cumplimiento de la legalidad en relación con el sufragio y realizar el
escrutinio. Dicha mesa estará integrada por el director, que actuará de
presidente, y dos alumnos designados por sorteo.
3. La
votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno podrá votar, como
máximo, a tantos candidatos como vacantes a cubrir. Serán elegidos los alumnos
con mayor número de votos. Podrán actuar de supervisores de la votación los
alumnos que sean propuestos por una asociación de alumnos del conservatorio o
avalados por la firma de diez alumnos electores.
Artículo 10. Elección del representante del personal
de administración y servicios
1. El
representante del personal de administración y servicios, cuando haya más de un
elector de este colectivo, será elegido por el personal que realice estas
funciones en el centro.
2. Todo
el personal de administración y servicios que esté vinculado a la
Administración titular por relación jurídico-administrativa o laboral tiene la
condición de elector. Serán elegibles los candidatos proclamados por la junta
electoral.
3. Para
la elección del representante del personal de administración y servicios se
constituirá una mesa electoral integrada por el director, que actuará de
presidente, el secretario y el miembro del citado personal con más antigüedad
en el centro.
4. La
votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. Será
elegido el miembro del personal de administración y servicios con mayor número
de votos. En los casos en que exista un solo elector, será este el
representante del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar.
Artículo 11. Escrutinio de votos y elaboración de
actas
1. En
cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá
por la mesa correspondiente al escrutinio de los votos.
2.
Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta
firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los
representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada
uno de los candidatos presentados.
3. El
acta será enviada a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación
de los distintos candidatos elegidos, quien remitirá copia de la misma a la
dirección de área territorial correspondiente.
4. En los
casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por
sorteo realizado por la mesa electoral correspondiente. Este hecho constará en
el acta que se envíe a la junta electoral.
Artículo 12. Proclamación de candidatos electos y
reclamaciones
1. El
acto de proclamación de los candidatos electos será realizado por la junta
electoral, tras el escrutinio llevado a cabo por las mesas electorales y la
recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta
en materia de proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de
alzada ante la dirección de área territorial correspondiente, cuya resolución
pondrá fin a la vía administrativa.
2. La
dirección de área territorial creará una comisión que estudiará y evaluará el
contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso
electoral. Dicha comisión informará tanto de las reclamaciones contra las
decisiones de las mesas electorales como de los recursos de alzada que se
puedan interponer.
Artículo 13. Constitución del Consejo Escolar
1. En el
plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de proclamación de los
miembros electos, el director del centro convocará la sesión de constitución
del nuevo Consejo Escolar.
2. Si
alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera a sus
representantes en el Consejo Escolar por causas imputables a dichos sectores,
este hecho no impedirá la constitución de dicho órgano colegiado.
Artículo 14. Régimen de funcionamiento
1. El
Consejo Escolar se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia, siempre
de conformidad con su régimen de funcionamiento. Sus sesiones se celebrarán en
los días y horarios que faciliten la asistencia de todos sus miembros.
2. El
Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo
convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En
todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al
final del mismo. Podrán realizarse, además, reuniones extraordinarias
convocadas por el presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas, cuando la naturaleza urgente de los asuntos que hayan de tratarse así lo
aconseje.
3. En las
reuniones ordinarias, el director enviará por medios electrónicos a los
miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de cinco días hábiles,
la convocatoria, el orden del día y la documentación que vaya a ser objeto de
debate y, en su caso, aprobación.
4. Para
la válida constitución del Consejo Escolar se requerirá la presencia del
presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros. Las normas
de organización y funcionamiento del centro podrán establecer el régimen propio
de convocatorias. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y
especificar para esta el número de miembros necesarios para constituir
válidamente el Consejo Escolar, que no podrá ser inferior a un tercio de sus
miembros.
5. El
Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría absoluta, salvo en los casos
de aprobación del proyecto educativo, plan de convivencia, proyecto de gestión,
normas de organización y funcionamiento, y programación general anual, que
deberán ser aprobadas por mayoría de dos tercios. Cuando se produzca un empate
en una votación se aplicará el voto de calidad del presidente. En el caso de
propuesta de revocación del director, se requerirá mayoría de dos tercios.
Artículo 15. Sesiones del Consejo Escolar
1. La
asistencia a las sesiones del Consejo Escolar es obligatoria para todos sus
miembros. Cuando por causas justificadas algún miembro no pudiera asistir, no
podrá delegar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente.
2. No
podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el
orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo
Escolar, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la
mayoría.
Artículo 16. Actas de las sesiones del Consejo
Escolar
1. De
cada sesión que celebre el Consejo Escolar se levantará acta por el secretario
y en ella se especificará necesariamente:
a)
Asistentes.
b)
Circunstancias de lugar y tiempo en que se celebra la reunión.
c) Orden
del día.
d) Puntos
principales de las deliberaciones.
e)
Contenido de los acuerdos adoptados.
f)
Incidencias de importancia que a juicio del secretario o de alguno de los
presentes se produzca en el transcurso de la sesión.
2. En el
acta figurarán, a solicitud de los miembros del Consejo Escolar, los votos
contrarios al acuerdo adoptado, las abstenciones y los motivos que las
justifiquen o el sentido de los votos favorables. Asimismo, cualquier miembro
tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o
propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el
presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Los
miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular
por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto
aprobado.
4. El
acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata
siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y
lo remitirá, a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano
colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o
reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo,
aprobada en la misma reunión.
5. Una
vez aprobadas, las actas se transcribirán al libro de actas por orden de fechas
y de forma sucesiva. El libro de actas, en su caso, será elaborado en formato
electrónico y firmado digitalmente por el secretario y el director. El libro
será alojado en el aula virtual de EducaMadrid.
6. Cuando
se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la
utilización de documentos en soporte electrónico de las mismas, deberán
conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los
ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de
los miembros del órgano colegiado.
7. Los
acuerdos que recoja el acta estarán a disposición de los miembros de la
comunidad educativa que lo soliciten, para su consulta. No obstante, el
secretario del Consejo Escolar garantizará la protección de los datos
personales.
Artículo 17. Comisiones y otras designaciones
1. El
Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 19 del Decreto
32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de
Madrid.
2.
Asimismo, se constituirá una comisión económica de la que formará parte el
director, que actuará como presidente, el secretario, un profesor, un padre o
madre de alumno y un alumno. Sin perjuicio de las competencias que se le
atribuyan por las normas de organización y funcionamiento del centro, la
comisión económica informará las cuentas del centro para su aprobación por el
Consejo Escolar.
3. El
Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, en
la forma y con las competencias que determinen las normas de organización y
funcionamiento del centro.
4. Una
vez constituido, el Consejo Escolar designará una persona que impulse medidas
educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
5. Todas
las comisiones y las personas designadas actuarán por delegación del Consejo
Escolar, estando supeditadas al mismo.
Capítulo
III
Departamentos didácticos
Artículo
18. Composición,
distribución y funcionamiento de los departamentos didácticos
1. Los
departamentos didácticos celebrarán reuniones semanales, que serán de obligada
asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al trimestre, estas
reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica
y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en
estas reuniones será recogido en las actas, que serán redactadas por el jefe de
departamento, quien se responsabilizará de su custodia.
2. El
jefe de estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora
complementaria semanal para celebrar las reuniones entre los componentes de un
mismo departamento.
3. La
distribución de los departamentos didácticos será establecida por el director,
oída la comisión de coordinación pedagógica, en función de las especialidades
impartidas y características organizativas del centro, de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) En los
centros cuyo número de alumnos matriculados no supere los 400, se podrán
constituir hasta 7 departamentos didácticos.
b) En los
centros cuyo número de alumnos matriculados supere los 400 y no exceda de 600,
se podrán constituir hasta 8 departamentos didácticos.
c) En los
centros cuyo número de alumnos matriculados supere los 600, se podrán
constituir hasta 9 departamentos didácticos.
d) En los
centros donde se imparten las especialidades de clave, flauta de pico,
instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, viola de gamba u
órgano podrá constituirse además un departamento didáctico de música antigua.
e) En los
centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria o
secundaria se constituirán, además de los anteriores, dos departamentos
didácticos correspondientes a los ámbitos sociolingüístico y
científico-técnico.
f) En
todos los casos será necesario que cada departamento cuente como mínimo con
tres profesores.
4. En los
conservatorios profesionales de danza habrá un departamento didáctico de
enseñanzas elementales, un departamento didáctico por cada especialidad de las
enseñanzas profesionales impartidas en el centro y un departamento didáctico de
música.
5. La
distribución definitiva de los departamentos didácticos deberá ser incluida en
la programación general anual de cada centro.
Artículo 19. Programaciones didácticas en las
enseñanzas de música y danza
1. Las
programaciones didácticas en las enseñanzas de música y de danza incluirán los
siguientes aspectos:
a) El
conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y
criterios de evaluación.
b) Las
decisiones de carácter general sobre metodología, que en todo caso incluirán el
repertorio, bibliografía y recursos didácticos que se vayan a utilizar y la
distribución temporal de los contenidos del curso.
c) Los
procedimientos de evaluación de alumnado y los criterios de calificación.
d) Los
procedimientos por los que se otorgarán las matrículas de honor, la prueba
extraordinaria, la prueba sustitutoria por pérdida del derecho a la evaluación
continua y el examen de la asignatura instrumento de sexto curso.
e) Las
actividades de recuperación para los alumnos con asignaturas o materias
pendientes y las profundizaciones y refuerzos para lograr dicha recuperación.
f) Las
audiciones, recitales, funciones, trabajos u otras actividades que cada
departamento estime necesario realizar con los alumnos durante el curso
académico.
g) Los
materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.
h) Las
actividades complementarias que se pretende realizar desde cada departamento,
así como las posibles propuestas sobre programación de actividades en
coordinación con otros departamentos.
i) Las
medidas de atención a la diversidad que se aplicarán tanto a los alumnos con
necesidades específicas de apoyo educativo, como al resto del alumnado.
j) La
propuesta relativa a los aspectos concretos del ejercicio correspondiente a la
asignatura en la prueba de acceso, incluyendo las medidas de atención a la
diversidad.
Capítulo
IV
Funcionamiento de los centros
Artículo 20. Normas de organización y funcionamiento
del centro
1. Los
centros deben determinar sus normas de organización y funcionamiento que
recogerán el conjunto de acuerdos y decisiones que se adopten para hacer
posible el trabajo educativo y de gestión que permita alcanzar los objetivos
propuestos en el proyecto educativo del centro y en su programación anual.
Dichas normas se ajustarán a lo dispuesto en el reglamento orgánico y al
contenido de esta orden.
2.
Corresponde al Consejo Escolar, a propuesta de la dirección del centro, aprobar
las normas de organización y funcionamiento del centro y sus modificaciones. En
ambos casos, se pueden aprobar globalmente o por partes.
Artículo
21. Contenido de las
normas de organización y funcionamiento del centro
En el
conjunto de normas de organización y funcionamiento del centro se recogerá, al
menos:
a) El
funcionamiento de la estructura organizativa de gobierno y de coordinación del
centro, y la concreción de las previsiones del proyecto educativo para orientar
la organización pedagógica y la rendición de cuentas al Consejo Escolar en
relación con la gestión del proyecto educativo.
b) El
procedimiento de aprobación, revisión y actualización del proyecto educativo.
c) Los
mecanismos que deben favorecer y facilitar el trabajo en equipo del personal
del centro.
d) Las
orientaciones sobre la participación en el centro de los sectores de la
comunidad educativa y sobre el intercambio de información entre el centro y las
familias, así como los mecanismos de difusión necesarios para que las familias
puedan ejercer su derecho a ser informadas.
e) La
organización de los espacios y del tiempo en el centro y las normas para el uso
de las instalaciones y los recursos.
f) La
aplicación de medidas para la promoción de la convivencia y de los mecanismos
de mediación.
g) La
composición, forma de elección y funcionamiento de las comisiones del Consejo
Escolar.
h) Las
medidas necesarias para el buen uso, el cuidado y el mantenimiento de los
materiales del centro por parte de la comunidad educativa
i) La
regulación de la constitución de otras agrupaciones que pueda constituir el
alumnado, aparte de las asociaciones de alumnos.
j) La
atribución al claustro de profesores, en el marco del ordenamiento vigente, de
otras funciones adicionales.
Artículo 22. Estructura organizativa de los centros
1.
Corresponde al director establecer los elementos organizativos del centro
determinados por el proyecto educativo y, de acuerdo con las competencias de
los órganos de gobierno y participación, adoptar e impulsar medidas para
mejorar la estructura organizativa.
2. En la
organización del centro se deben aplicar los principios de eficacia,
eficiencia, funcionamiento integrado, gestión descentralizada, flexibilidad,
participación de la comunidad educativa y compromiso de las familias en el
proceso educativo.
Artículo 23. Coordinador de educación primaria de los
centros integrados
1. En los
centros integrados en los que se imparta educación primaria existirá un
coordinador de educación primaria.
2. Las
funciones específicas del coordinador son:
a)
Informar al jefe del departamento de actividades complementarias y
extraescolares y al vicedirector de las actividades extraescolares que se
realicen.
b)
Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos.
c)
Coordinar la enseñanza de acuerdo con la programación establecida en la etapa
de primaria.
d)
Coordinar las enseñanzas de educación primaria y las de música de la etapa.
e)
Establecer vías de comunicación entre los profesores tutores de grupo y los
tutores de las distintas especialidades musicales.
f)
Favorecer la coordinación entre los tutores y los profesores especialistas de
las distintas áreas.
g)
Colaborar con el coordinador TIC del centro a que se refiere el artículo 30 en
aquellos aspectos relativos a las nuevas tecnologías propias de las enseñanzas
a su cargo.
Artículo 24. Protección de datos personales
1.
Conforme a la normativa sobre protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos RGPD) y Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en todos los procedimientos administrativos
y académicos de los centros deberán recogerse exclusivamente aquellos datos que
sean estrictamente necesarios.
2.
Además, es preciso informar a los interesados de todo cuanto afecte a sus datos
personales incorporando en cada impreso la política de privacidad.
3. El
profesorado y resto del personal con acceso a datos personales está sujeto a
los deberes de secreto profesional y confidencialidad.
4. En todo
lo relativo al tratamiento de datos personales de los centros, deberán
aplicarse las Instrucciones sobre protección de datos personales para los
centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, y las recomendaciones de
la Delegación de Protección de Datos de la consejería con competencias en
materia de educación no universitaria.
Artículo 25. Regulación de la convivencia
1. De
conformidad con lo establecido en el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la
convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, los centros
docentes regularán la convivencia, en el marco del desarrollo del proyecto
educativo del que forman parte, a través de las normas de convivencia.
2. Las
normas de convivencia recogidas en el plan de convivencia serán de carácter
educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como
de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje necesarios para el
funcionamiento de los centros docentes.
3. En
todo lo referente a la elaboración, seguimiento y elaboración de las normas de
convivencia se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del citado Decreto
32/2019, de 9 de abril.
Artículo 26. Coordinador de tecnologías de la
información y la comunicación
1. En los
conservatorios profesionales y en los centros integrados, el director nombrará
un coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación a un
profesor, preferentemente, con destino definitivo en el centro. Para su
designación se valorará la experiencia en el desarrollo de actividades
didácticas con las tecnologías de la información y la comunicación, así como la
capacitación y los conocimientos pertinentes.
2. El
nombramiento tendrá una duración de cuatro cursos académicos, siempre en
función de la duración del mandato del director que lo nombre, con posibilidad
de renovación.
3. El
coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación deberá
elaborar un plan de trabajo anual que se incluirá en la programación general
anual del centro, que como mínimo contendrá:
a) Un
análisis de la situación del centro en relación con las nuevas tecnologías en
el que se recogerán las necesidades de materiales, software, y cuantos recursos
sean imprescindibles para la impartición de docencia en las distintas
situaciones que puedan producirse.
b) Los
documentos preceptivos de los distintos proyectos en los que el centro
participe relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.
c) Las
actuaciones que se llevarán a cabo tanto con alumnos como con profesores, con
el objetivo de implementar el uso de las tecnologías adecuadas a las enseñanzas
artísticas y su inclusión en el currículo.
d) El
plan de mantenimiento anual de los recursos tecnológicos del centro.
e) Las
actuaciones concretas que se vayan a realizar a lo largo del curso académico.
5. El
coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación percibirá un
complemento de productividad, de conformidad con lo establecido en la Orden
de 8 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de
productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la
participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que
impliquen especial dedicación al centro, modificada por la Orden de 26 de
agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
6. El
coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación formará
parte de la comisión de coordinación pedagógica y tendrá las siguientes
funciones y competencias:
a)
Coordinar y dinamizar la integración curricular de las tecnologías de la
información y la comunicación en el centro.
b)
Propiciar e impulsar la creación de nuevos entornos didácticos instando al
equipo directivo y al claustro a participar en la adecuación tanto de los
medios como de los escenarios educativos a los conceptos actuales en el ámbito
de las TIC y en función de los distintos escenarios a los que se pueda
enfrentar el centro.
c)
Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos
tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento, teniendo en cuenta
la normativa sobre seguridad de la información y sobre privacidad de los datos
personales.
d) Tener
conocimiento actualizado de los informes y comunicados de la Delegación de
Protección de Datos de la consejería con competencias en materia de educación
no universitaria en relación con las tecnologías de la información y la
comunicación y difundirlos dentro de su comunidad educativa.
e)
Ejercer el papel de administrador principal de los servicios EducaMadrid del
centro (cuentas de usuario, espacios web, aulas virtuales, encuestas
EducaMadrid, etc.).
f)
Supervisar la instalación, configuración y desinstalación del software de
finalidad curricular.
g)
Elaborar e impulsar proyectos de creación de aulas interactivas dotadas de
pizarras digitales y demás medios necesarios.
h)
Desarrollar canales de comunicación a través de la página web del centro, redes
sociales y ampliar la difusión de contenidos por medios online.
i)
Asesorar a los profesores sobre la integración curricular de las tecnologías de
la información y la comunicación, sobre materiales curriculares en soporte
multimedia, su utilización y estrategias de incorporación a la planificación
didáctica.
j)
Colaborar con las estructuras de coordinación que se establezcan, a fin de
garantizar actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir
iniciativas en la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación.
k)
Cualesquiera otras que determine la consejería con competencias en materia de
educación no universitaria.
Capítulo
V
Horarios
Artículo 27. Calendario y horario general del centro
1. La
consejería con competencias en materia de educación establecerá anualmente para
cada curso académico el calendario escolar de los conservatorios profesionales
y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música.
2.
Atendiendo al contexto de cada conservatorio o centro integrado de enseñanzas
artísticas de música, el director, oído el Claustro de profesores, propondrá la
distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para
su aprobación de conformidad con la normativa vigente. La jornada escolar
permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias
que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto
educativo, en los proyectos curriculares y en la programación general anual.
3. Cuando
un centro decida modificar el horario general para el curso siguiente, la
aprobación de la propuesta del nuevo horario se llevará a cabo en la última
sesión del Consejo Escolar del año académico en curso.
4. El
horario general que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar:
a) Las
horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de
la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.
b) Las
horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas.
c) Las
horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de
los servicios e instalaciones del centro.
5. El
director del centro comunicará a la dirección de área territorial
correspondiente, antes del 15 de julio, el horario general y la jornada escolar
aprobados por el Consejo Escolar para el curso siguiente. La dirección de área
territorial correspondiente comprobará, a través del Servicio de Inspección
Educativa, que el horario permite la realización de todas las actividades
programadas. En caso contrario, devolverá al centro el horario general para su
revisión y adoptará las medidas oportunas.
Artículo 28. Horario individual del profesorado
1. La
jornada laboral del profesorado de conservatorios profesionales y de centros
integrados de enseñanzas artísticas de música será la establecida en la
Disposición Adicional Primera de la Ley
6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y otras
normas de aplicación.
2. El
horario lectivo del profesorado se desarrollará de lunes a viernes. Se
considerarán períodos lectivos:
a) La
docencia directa correspondiente a las distintas asignaturas del currículo de
las respectivas enseñanzas.
b) La
dedicación a las tareas del equipo directivo.
c) Las
horas de dedicación a la orientación educativa por el orientador del centro.
d) Las
horas de dedicación a las funciones inherentes a la jefatura de departamento.
e) Las
horas de dedicación a las funciones propias del coordinador de Educación
Primaria en los centros integrados.
f) Las
horas de dedicación a las actividades propias de la coordinación de los equipos
de innovación.
g)
Cualesquiera otras que determine la consejería con competencias en materia de
educación no universitaria.
3. La
parte complementaria del horario podrá contemplar:
a) Las
horas de los tutores destinadas a la atención a alumnos y padres.
b) Una
hora dedicada a la atención a padres y tutores legales de los alumnos a los que
imparten clase, para el resto del profesorado.
c) La
colaboración con la jefatura de estudios o con el departamento de orientación,
si lo hubiera.
d) Las
reuniones de departamento.
e) La
organización y funcionamiento de la biblioteca.
f) La
representación en el Consejo Escolar.
g)
Colaboración en la organización de actividades culturales y de promoción
artística recogidas en la programación general anual.
h)
Colaboración con el jefe de departamento de actividades complementarias y
extraescolares.
i) La
participación en proyectos de innovación.
j) Las
funciones del coordinador de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, quien podrá destinar la mayor parte de su horario complementario
a tal fin.
k) Por lo
que se refiere a los jefes de departamento, un período semanal dedicado a la
asistencia a reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y a las
funciones propias del cargo.
l) Las
tutorías de profesores en prácticas.
m) La
participación en los proyectos institucionales del centro.
n)
Cualesquiera otras que determine el equipo directivo en función de las
necesidades del centro y en orden a garantizar el normal desarrollo de la
actividad docente.
En las
enseñanzas de régimen especial de música y danza, con el objeto de fomentar la
colaboración en la organización de actividades culturales y de promoción
artística recogidas en la programación general anual a las que se refiere la
letra g), se podrá modificar la distribución de las horas complementarias de
colaboración recogidas en el horario semanal del profesor. La modificación de
la distribución de dichas horas complementarias requerirá la autorización del
director del centro, previa propuesta del vicedirector en la que se recogerá la
descripción de la actividad que motiva la modificación, la distribución que con
carácter temporal se dedicará a su preparación y ejecución y las horas
complementarias del profesor destinadas a la actividad objeto de modificación.
Las modificaciones que se lleven a cabo se pondrán en conocimiento del Servicio
de Inspección Educativa.
4. El
horario no fijo o irregular de la parte complementaria se computará
trimestralmente a cada profesor y se destinará a la asistencia a reuniones de
claustro, sesiones de evaluación u otras actividades complementarias y
extraescolares.
5. Las
reuniones del claustro de profesores, del Consejo Escolar, de coordinación de los
departamentos didácticos, de la comisión de coordinación pedagógica y las
sesiones de evaluación serán de asistencia obligatoria.
6. Los
profesores con dedicación a tiempo parcial deberán realizar un número de horas
lectivas y complementarias proporcional a la jornada que aparezca reflejada en
su nombramiento. La jefatura de estudios del centro tendrá en cuenta estas
circunstancias al elaborar el horario de estos profesores.
7. Los
profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus
horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que
estén distribuidas sus horas lectivas. En todo caso, estos profesores deberán
tener asignado el horario correspondiente para las reuniones de los
departamentos didácticos a los que pertenezcan y, en su caso, el horario
correspondiente a tutoría. Las jefaturas de estudios de los centros respectivos
coordinarán sus actuaciones para la elaboración del horario de estos
profesores.
8. Dada
la organización de estas enseñanzas y las características de cada centro,
cualquier modificación del horario lectivo o complementario del profesorado
respecto de lo recogido en los apartados 2 y 3 de este artículo deberá contar
con la autorización de la dirección de área territorial correspondiente.
Artículo
29. Horario lectivo
del equipo directivo de los conservatorios profesionales y de los centros
integrados de enseñanzas artísticas de música
1. El
equipo directivo tendrá la siguiente distribución de su horario lectivo:
a) Entre
6 y 9 horas de docencia efectiva en el caso del director, jefe de estudios y
secretario.
b) Entre
9 y 12 horas de docencia efectiva en el caso del vicedirector y los jefes de
estudios adjuntos.
2. El
director distribuirá el horario lectivo del equipo directivo según las
necesidades del centro, procurando siempre la máxima eficiencia en la gestión
del mismo.
Artículo 30. Elaboración del horario
1. Los
horarios académicos de alumnos y profesores serán elaborados por el jefe de
estudios en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo. Dicha
elaboración se ajustará a los criterios aprobados por el Claustro y la Comisión
de Coordinación Pedagógica y al horario general incluido en la programación
general anual, teniendo en cuenta la edad de los alumnos y la distribución
óptima de asistencia al centro por parte de los mismos. El jefe de estudios
velará por su cumplimiento.
2. En los
centros integrados de enseñanzas artísticas de música, las asignaturas de
carácter grupal deberán impartirse preferentemente en la franja horaria de
tarde para que puedan formarse agrupaciones conjuntas entre los alumnos que
cursan las enseñanzas de música y las de educación primaria o educación
secundaria y los alumnos que solo cursan enseñanzas artísticas de música.
Artículo 31. Elección de horario de profesores
1. Una
vez elaborados los horarios, la jefatura de estudios procederá a comunicarlos a
los diferentes departamentos.
2. Para
la elección de horario, en aquellos centros que impartan enseñanzas en más de
un turno, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria en la que los
profesores acordarán por consenso en qué turnos desarrollarán su actividad
lectiva, teniendo en cuenta la continuidad del alumnado. En el caso de que
algún profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá
completarlo en otro. Si los profesores del departamento no llegaran a un
acuerdo, se procederá a la elección de turnos, de conformidad con el siguiente
orden:
a)
Profesores funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro o
laborales fijos.
b)
Profesores funcionarios de carrera en expectativa de destino.
b)
Profesores funcionarios de carrera en comisión de servicios en el centro.
c)
Profesores funcionarios en prácticas.
d)
Profesores interinos.
3. Dentro
de cada apartado, la prioridad en la elección del turno vendrá determinada por
la antigüedad en el cuerpo docente al que se pertenezca. De coincidir la
antigüedad, el criterio será el de mayor antigüedad en el centro, teniendo en
cuenta que se computará como antigüedad en el centro la fecha en la que el
funcionario obtiene destino definitivo en el mismo. Si tras la aplicación de
los criterios anteriores persistiera la coincidencia, se estará al criterio de
desempate fijado en la última convocatoria del concurso de traslados.
4. En
todos los casos, una vez elegido el turno en los centros en que proceda, la
elección del horario podrá acordarse por consenso de los profesores de cada
departamento. En el caso de que no se alcanzara un acuerdo, se procederá de la
misma forma que para la elección del turno.
5.
Ninguna modificación posterior podrá suponer un perjuicio para los alumnos o
para la organización del centro.
Artículo
32. Horario del
profesorado de educación primaria y educación secundaria de los centros integrados
En los
centros integrados, los jefes de estudios, en colaboración con los jefes de
estudios adjuntos además del coordinador de enseñanza primaria, en su caso,
elaborarán los horarios de los profesores que imparten las áreas o materias
correspondientes a las enseñanzas de educación primaria y educación secundaria,
de acuerdo con la normativa que regula dichas enseñanzas.
Artículo 33. Aprobación de los horarios
1. La
aprobación de los horarios corresponde al director del centro.
2. Los
horarios aprobados quedarán registrados en el documento de organización del
centro.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Personal adscrito a
conservatorios profesionales y centros integrados
El
personal adscrito a un centro que deseara cursar una especialidad que solo se
imparta en el centro donde presta sus servicios, habrá de comunicarlo a la
dirección del centro para que la misma solicite a la dirección general
autorización para su participación en el procedimiento de acceso y admisión
general antes del inicio del período de recepción de inscripciones en la prueba
de acceso a estas enseñanzas.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación para la
aplicación y ejecución
Se
habilita a los titulares de las direcciones generales con competencias en la
gestión de los centros públicos que imparten las enseñanzas objeto de la
presente orden para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas
para su aplicación y ejecución.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con excepción de los capítulos III y
V que lo harán el día 1 de julio de 2023.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.