Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos
y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet
de la Comunidad de Madrid. ()
I
Una de las
prioridades de la Comunidad de Madrid es el desarrollo y consolidación de la
Administración electrónica como medio de relación con los ciudadanos y de
acceso a los servicios públicos. Para ello, se han puesto en marcha en los
últimos años una serie de actuaciones tecnológicas y organizativas, acompañadas
de su articulación en disposiciones normativas, que han permitido su válida y
eficaz aplicación, así como impulsar la eficiencia en el gasto público, el
crecimiento económico y la productividad, lo que posibilita la reducción de las
cargas administrativas que soportan empresas y particulares.
Entre las
disposiciones normativas autonómicas hay que destacar el Decreto 94/2006, de 8
de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica
en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos, y el Decreto 175/2002, de 14 de
noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Estas
normas se vieron profundamente afectadas por la entrada en vigor de la
normativa dictada en virtud de la competencia legislativa exclusiva estatal,
así como las de carácter básico, aplicables a la materia. En un primer momento,
por la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, y, en la actualidad, por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que se han configurado como la piedra angular para la
incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la
actividad administrativa y a las relaciones entre los ciudadanos y las
Administraciones públicas. Como consecuencia de ello, y aunque gran parte de su
regulación se puede entender tácitamente modificada o derogada, lo cierto es
que esta normativa autonómica no ha sido expresamente derogada, ni su ámbito
objetivo de regulación actualizado en ninguna otra norma.
Esta
necesidad de actualización de la normativa autonómica debe tener en cuenta
también la evolución de marco normativo de referencia, que se ha concretado,
principalmente, en la entrada en vigor de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre,
Reguladora de Determinados Aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza,
así como el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación administrativa y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos. Ambas normas han definido con precisión las
características y requisitos básicos de las relaciones electrónicas entre los
ciudadanos y las Administraciones públicas, permitiendo que estas puedan regular
en sus ámbitos competenciales las singularidades organizativas, funcionales y
tecnológicas que les sean propias, así como adaptar la normativa existente a
los cambios introducidos por las mencionadas normas. Además, hay que mencionar
el Real Decreto 311/2022, de 23 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad (en adelante, Esquema Nacional de Seguridad), así como el
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad (en adelante, Esquema Nacional de Interoperabilidad). En este
contexto, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto188/2021, de 21 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por
medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del
personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
Sin
embargo, la normativa autonómica anterior a estos desarrollos de la normativa
de competencia exclusiva estatal y la de carácter básico, que regulaba con
carácter general las cuestiones de identificación y firma electrónica en la
Comunidad de Madrid, requiere de una adaptación a las nuevas previsiones, de
forma que se disponga en la misma de un marco reglado para la prestación de
estos servicios al ciudadano que evite un vacío normativo y la inseguridad
jurídica en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas, a la vez que
permita un encaje en las mismas de los avances tecnológicos y funcionales
existentes.
II
Por otro
lado, el presente decreto pretende racionalizar la operativa del órgano de
gestión y control del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid. En este
sentido, hay que indicar que el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, atribuye a la Viceconsejería de Presidencia,
en su artículo 7, la Presidencia de la Comisión de Redacción, Coordinación y
Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid. A su vez, el
artículo 13.5 del referido decreto, atribuye a la Dirección General de
Transparencia y Atención al Ciudadano, en materia de Administración
electrónica, las competencias para la ʺpublicación y actualización en el
Portal de Internet de la Comunidad de Madrid de la información relativa a los
procedimientos administrativos y la información asociada de cada uno de ellos
ʺ,
así como ʺla autorización de todas aquellas páginas web que no estén
incluidas en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid
ʺ y,
finalmente, ʺla promoción de acciones de impulso de la accesibilidad del
Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, en colaboración con los restantes
centros directivos con competencias en la materiaʺ.
En
desarrollo de este mandato, se considera necesario actualizar la regulación de
la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de
la Comunidad de Madrid ʺcomunidad.madridʺ, creada por el Decreto
53/2005, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la ʺComisión
de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad
de Madridʺ. Para ello, se deroga la Orden 66/2020, de 26 de febrero, de la
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del
Gobierno, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión
de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad
de Madrid, que regula en la actualidad la organización y funcionamiento de la
Comisión, en virtud de la disposición final primera del Decreto 281/2019, 29 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura
orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y
Portavocía del Gobierno. Dicha orden requiere una actualización de su
operativa, promoviendo además la adecuada simplificación normativa en relación
al propio funcionamiento de la referida Comisión. Asimismo, habiendo constatado
la existencia de una forma ágil de operar, en relación a los contenidos del
Portal, por parte de las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid, y
habiendo pasado la Comisión a ostentar un papel meramente observador en gran
parte de sus cometidos, se considera conveniente dotarle de un carácter más ejecutivo,
detallando el procedimiento que actualmente viene siendo desarrollado por la
Comisión y sus miembros, para la gestión ordinaria de los contenidos del Portal
de Internet, revistiendo de mayor seguridad jurídica esta labor, y promoviendo
la simplificación administrativa. El portal web de Administración electrónica
se configura como servicio corporativo o institucional de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley
7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
III
El
presente decreto se formula dentro del ámbito de competencias de la Comunidad
de Madrid, ya que el artículo 26.1.1 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta la competencia
exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno. Por su parte, el apartado 1.3 del citado artículo
le otorga competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia. A su vez, el artículo
27, apartado 2, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y,
en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad
de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución
en materia de ʺrégimen jurídico y sistema de responsabilidad de la
Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos
dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionariosʺ.
El
presente decreto se estructura en diecinueve artículos, una disposición
adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El
capítulo I recoge las disposiciones generales, regulando el objeto y el ámbito
de aplicación. El capítulo II regula la infraestructura básica para la
prestación de servicios, específicamente cuestiones relacionadas con el Punto
de Acceso General, la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid y el Registro
Electrónico General. El capítulo III regula determinados aspectos relacionados
con la identificación y firma electrónica en la Comunidad de Madrid. El
capítulo IV regula la organización y funcionamiento de la Comisión de
Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de
Madrid. El capítulo V recoge el procedimiento para la publicación, modificación
y eliminación de contenidos en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid ʺcomunidad.madridʺ.
La
disposición adicional única excluye de la regulación a las sedes y portales ya
existentes en la Comunidad de Madrid. En cuanto a la disposición derogatoria
única, contempla la pérdida de vigencia de las normas de igual o inferior rango
en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. Por
último, la disposición final primera, habilita al titular de la consejería
competente en materia de Administración electrónica para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto y,
específicamente, al titular de la consejería competente en materia de
digitalización para que, en el plazo de seis meses, promueva la aprobación de
una disposición sobre organización, funcionamiento e implantación de sistemas,
productos y servicios TIC, incluyendo un catálogo de servicios digitales de uso
uniforme, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La disposición final segunda
modifica el Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de
la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de
la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, garantizando la eficacia
y actualización del requisito de publicidad de los formularios normalizados
mediante su publicación en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, la disposición final tercera señala como fecha de entrada en vigor
del presente decreto el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
IV
El
presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, siendo estos los de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La
necesidad se justifica en efectuar el correspondiente desarrollo normativo de
los mandatos contenidos en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y resto de normativa básica, a fin de adaptar y
actualizar la normativa de la Comunidad de Madrid en la materia. Por su parte,
el principio de necesidad y eficacia, deriva y se ajusta a la existencia de la
normativa estatal, específicamente el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y
se concreta en el efecto directo que el decreto tiene sobre el servicio público
que ha de prestarse al ciudadano. El principio de proporcionalidad, al contener
este texto normativo las medidas adecuadas e imprescindibles para conseguir el
objetivo que se pretende. La seguridad jurídica queda, asimismo, salvaguardada
dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del
ordenamiento jurídico y, en particular, con la regulación legal que es objeto
de desarrollo y actualización. En cuanto al principio de transparencia, se hará
posible mediante la participación activa de los potenciales destinatarios de
esta norma a través del trámite de audiencia e información pública. Por último,
el principio de eficiencia se garantiza al carecer de impacto en los gastos o
ingresos de la Comunidad de Madrid, no creando además cargas administrativas
para sus destinatarios.
Asimismo,
el presente decreto se ha tramitado conforme al procedimiento previsto por la
normativa vigente, solicitándose el informe de coordinación y calidad
normativa, así como los de las secretarías generales técnicas de todas las
consejerías. Igualmente, se han recabado los informes preceptivos
correspondientes a su carácter normativo, concretamente los de impacto de
género, impacto en la infancia, la adolescencia y la familia, impacto por razón
de orientación sexual, identidad o expresión de género, de la Dirección General
de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid y, finalmente, el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
La
Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano es competente para
proponer el decreto en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 13
del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de
2022,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto
1. El
presente decreto tiene por objeto actualizar y adaptar la normativa de la
Comunidad de Madrid a la normativa básica del Estado en determinadas cuestiones
relacionadas con el ámbito material de la Administración electrónica.
2.
Asimismo, se pretende racionalizar la operativa y funciones del órgano
competente para la gestión y dirección del Portal de Internet de la Comunidad
de Madrid, denominado ʺComisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento
del Portal de Internet de la Comunidad de Madridʺ.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Este
decreto será de aplicación:
a) A los
órganos de las distintas consejerías, organismos autónomos y entes públicos
vinculados o dependientes de las mismas, que integran la Administración de la
Comunidad de Madrid, en los términos dispuestos en el artículo 2.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
b) A los
ciudadanos en sus relaciones con los órganos de las distintas consejerías y
organismos autónomos, y entes públicos dependientes de las mismas.
2. Quedan
excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto el resto de entidades
que integran el sector público institucional de la Comunidad de Madrid,
sometidos al derecho privado, salvo cuando ejerzan potestades administrativas.
Capítulo II
Infraestructura
básica para la prestación de servicios a los ciudadanos por medios electrónicos
Artículo 3. Punto de Acceso General electrónico
1. El
Portal de Internet institucional de la Comunidad de Madrid, cuya titularidad y
gestión corresponde a la consejería competente en materia de Administración
electrónica, como Punto de Acceso General electrónico, es el punto de acceso
disponible a través de redes de telecomunicación que integra la información y
los servicios ofrecidos por la Administración de la Comunidad de Madrid. Su
dirección electrónica es www.comunidad.madrid
2. Desde
este Punto de Acceso General se accede a los servicios, trámites e información
administrativa de carácter general y sectorial, así como a la sede electrónica,
desde donde se ofrecerán los servicios administrativos de tramitación digital.
3. El
Punto de Acceso General electrónico dispondrá de los sistemas que permiten el
establecimiento de medidas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en
Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de la Administración electrónica.
Artículo 4. Sede electrónica de la Comunidad de
Madrid
1. La
sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid es el espacio
en el que se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a
procedimientos o servicios que requieran la identificación de la Administración
de la Comunidad de Madrid y, en su caso, la identificación o firma electrónica
de las personas interesadas.
2. La
Comunidad de Madrid dispone en su portal de Internet de una sede electrónica
principal, que corresponde a la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid ,
y una sede asociada que corresponde a la dirección electrónica: www.sede.comunidad.madrid .
En ambos casos, se podrá acceder a través de los correspondientes mecanismos de
identificación y firma.
3. La
titularidad de la sede electrónica corresponde a la consejería competente en
materia de Administración electrónica. No obstante, serán responsables de la
integridad, veracidad y actualización de todo lo relativo a la gestión,
contenidos, procedimientos, trámites y servicios puestos a disposición de los
ciudadanos en la sede electrónica, los titulares de cada una de las consejerías
de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y,
en su caso, de aquellos organismos o entidades de la Administración
institucional que se incorporen a dicha sede.
4. La
gestión tecnológica de la sede electrónica es competencia de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
competencias de coordinación sobre la incorporación de los contenidos en la
sede que correspondan a la consejería competente en materia de Administración
electrónica en la Comunidad de Madrid.
5. La
sede electrónica está disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y
permanente.
Artículo 5. Contenido y servicios de la sede
electrónica
En la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid se encuentran todos los
procedimientos administrativos y servicios de tramitación digital que la
Administración de la Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos.
Su contenido y servicios son los establecidos en el artículo 11 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Artículo 6. Registro Electrónico General de la
Comunidad de Madrid
1. Se
regula el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, dependiente
de la dirección general competente en materia de Administración electrónica y
responsable de su gestión, vinculado a la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid. Este registro está habilitado para la recepción y remisión electrónica
de las solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a cualquier órgano,
organismo o entidad, dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid. También se anotarán en el mismo la salida de los documentos oficiales
dirigidos a otras Administraciones públicas o particulares.
2. El
Registro Electrónico General es común para toda la Administración de la
Comunidad de Madrid y se encuentra disponible para cualquier ciudadano en la
sede electrónica, todos los días del año durante las veinticuatro horas.
3. El
Registro Electrónico General será interoperable con los registros del resto de
Administraciones públicas, en los términos establecidos por la legislación del
procedimiento administrativo común, garantizándose su compatibilidad
informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos
registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros
electrónicos.
Artículo 7. Modelo de documentos admitidos por el
Registro Electrónico General
1. El
Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid admitirá los siguientes
modelos de documentos, todos ellos disponibles en la sede electrónica:
a)
Formularios normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y
trámites competencia de la Administración de la Comunidad de Madrid, dirigidos
a los órganos, organismos y entidades a que se refiere el artículo 2.1.a) del
presente decreto.
b)
Formulario genérico, para las solicitudes, escritos o comunicaciones que no
dispongan de formulario normalizado para su presentación, dirigido a los
órganos, organismos o entidades de la Comunidad de Madrid o a cualquier otra
Administración pública.
2. En los
casos descritos en el apartado 1 b) del presente artículo, efectuada la
recepción, examinado el contenido de la solicitud, escrito o comunicación
recibido y una vez determinado el órgano, organismo o entidad competente, se
procederá a su remisión a los destinatarios.
3. No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si fuera imposible determinar el
órgano, organismo o entidad a la que ha de dirigirse el escrito, o la materia
no fuera competencia de la Comunidad de Madrid, se contactará con el ciudadano
para recabar información adicional o comunicar la imposibilidad de redirigir el
escrito por medios electrónicos al órgano competente.
4. El
Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid emitirá un justificante
que acredite la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones,
la fecha y hora de presentación, el número de registro asignado y el órgano
destinatario, cuando sea posible su determinación. El justificante incorporará
un código seguro de verificación que permite comprobar la autenticidad del
documento electrónico generado.
Capítulo III
De la
identificación y de la autenticación
Artículo 8. Sistemas de identificación y firma
La
Administración de la Comunidad de Madrid admitirá, en sus relaciones por medios
electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido
en la normativa vigente sobre firma electrónica y resulten adecuados para
garantizar la identificación de las personas interesadas y, en su caso, la
autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
Artículo
9. Identificación y
autenticación de la Administración de la Comunidad de Madrid
1. La
Administración de la Comunidad de Madrid podrá utilizar para su identificación
electrónica y para garantizar el origen y la integridad de los documentos, los
sistemas previstos en el artículo 15.2 del Real decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación administrativa y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. En los
supuestos de actuación administrativa automatizada se utilizará como mecanismo
de firma los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 20 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. Fuera
de los supuestos de actuación administrativa automatizada, la Administración de
la Comunidad de Madrid realizará su actuación a través de la firma electrónica
del titular del órgano o del empleado público a través del que se ejerza la
competencia.
4. Los
certificados de empleado público se ajustarán a lo establecido en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad y en la legislación vigente en materia de
identidad y firma electrónica y podrán ser utilizados por estos en el desempeño
efectivo de su puesto de trabajo, para los trámites y actuaciones que realicen
por razón del mismo, o para relacionarse con las Administraciones públicas
cuando estas lo admitan.
5. Los
documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicación serán
considerados validos a efectos de autenticación e identificación en los
términos señalados en el artículo 25 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Artículo 10. Identificación y firma de las personas
interesadas en el procedimiento
1. Los
interesados podrán identificarse y firmar electrónicamente para actuar ante la
Administración de la Comunidad de Madrid a través de los sistemas y en los
términos regulados en los artículos 9.2 y 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, desarrollados en los artículos 26.2 y 29 del Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo.
2. La
identificación y la firma de las personas interesadas que no dispongan de los
medios electrónicos necesarios, podrá realizarse mediante la intervención de
funcionarios públicos habilitados en los términos regulados en el Decreto
1/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el
Registro de Funcionarios Públicos Habilitados de la Comunidad de Madrid y se
aprueba su Reglamento de Organización, Régimen Jurídico y Funcionamiento, para
la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos.
3. La
verificación de la identidad y, si procede, de otros atributos específicos de
la persona interesada, mediante otros métodos de identificación como
videoconferencia o vídeo-identificación que aporten una seguridad equivalente
en términos de fiabilidad a la presencia física según su evaluación por el
organismo competente, se realizará a partir de los estándares que, en su caso,
hayan sido determinados a nivel comunitario y en la normativa básica aplicable
a la materia, en concreto, la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se
regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de
certificados electrónicos cualificados.
Artículo 11. Sistemas de clave concertada
1. En los
términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
el artículo 28 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la Administración de
la Comunidad de Madrid reconoce la validez y eficacia de los sistemas de clave
concertada, que se utilicen para la identificación de las personas interesadas
en el ámbito de los procedimientos, trámites y servicios de su competencia,
siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar
su identidad.
2. La
utilización de la firma electrónica no criptográfica, no basada en un
certificado electrónico, será válida en las relaciones de los interesados con
la Administración de la Comunidad de Madrid, cuando se ajuste a los criterios
establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad para garantizar la identidad
del interesado, así como la integridad de la información presentada, la
voluntad, el consentimiento del interesado y el no repudio.
3. La
definición de las especificaciones funcionales y técnicas necesarias para
garantizar los parámetros referidos en el anterior párrafo se formalizan en la
correspondiente resolución de la dirección general competente en materia de
Administración electrónica, con la previa supervisión de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Certificados electrónicos y prestadores
de servicios de certificación
1. Los
sistemas de identificación y firma electrónica, utilizados en las relaciones
electrónicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, deberán emplear
certificados electrónicos cualificados que se ajusten a los requisitos exigidos
por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, Reguladora de Determinados Aspectos de
los Servicios Electrónicos de Confianza, en cuanto a su vigencia, caducidad,
revocación, suspensión y comprobación de identidad de sus titulares.
2. Los
prestadores de servicios de confianza, que presten sus servicios en el ámbito
de la Administración de la Comunidad de Madrid, asumirán las obligaciones y
responsabilidades reguladas en el Título III de la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre.
Capítulo IV
De la
Comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la
Comunidad de Madrid
Artículo
13. Composición y
organización de la Comisión de redacción, coordinación y seguimiento
1. La
Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a)
Presidencia: el titular de la Viceconsejería competente en materia de
Presidencia, o persona en quien delegue.
b)
Vicepresidencia: el titular de la dirección general competente en materia de
Medios de Comunicación, o persona en quien delegue.
c) El
Consejero-Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad
de Madrid o persona en quien delegue, actuando como vocal.
d) El
titular del órgano competente en materia de Administración electrónica de la
Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, actuando como vocal.
2. La
Secretaría corresponderá a un funcionario adscrito al órgano competente en
materia de Administración electrónica de la Comunidad de Madrid, con rango, al
menos, de Subdirector General y en calidad de miembro de la Comisión.
Artículo 14. Funciones de la Comisión
Las
funciones de la Comisión son las siguientes:
a)
Establecer, a propuesta de la dirección general competente en materia de Medios
de Comunicación, la estrategia y las directrices generales en materia de
publicación, modificación y eliminación de contenidos, en el Portal de Internet
de la Comunidad de Madrid, así como su adecuación a los parámetros de identidad
gráfica acordes con el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de
Madrid, garantizando la adecuada homogeneidad de los contenidos del referido
Portal.
b)
Acordar, a propuesta de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad
de Madrid, la puesta en marcha de modificaciones o nuevas funcionalidades
tecnológicas que supongan una alteración sustancial respecto de la situación
previa y requieran el replanteamiento de determinadas consideraciones
estratégicas.
c)
Informar periódicamente sobre los cambios y modificaciones de especial
relevancia o notoriedad que se hayan producido en el Portal de Internet de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Funciones de la Presidencia y de la
Vicepresidencia
Corresponderán
a quien ejerza la Presidencia de la Comisión las siguientes funciones, pudiendo
ser delegadas en la Vicepresidencia:
a) La
representación de la Comisión en sus relaciones con otros órganos o entidades.
b)
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la
fijación del correspondiente orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con
suficiente antelación.
c)
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d)
Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar
las actas de acuerdos y certificaciones de los acuerdos adoptados por la
Comisión.
f) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.
g)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la
Presidencia del órgano.
Artículo 16. Facultades y obligaciones de los
miembros de la Comisión
1. Serán
facultades de los miembros:
a)
Recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, con una
antelación mínima de cinco días naturales. La información sobre los temas que
figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual
plazo.
b)
Proponer a la Presidencia, a través del titular de la Secretaría, la inclusión
de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.
c)
Participar en los debates de las sesiones exponiendo su opinión y formulando
las propuestas que estimen pertinentes.
d)
Formular ruegos y preguntas.
e)
Cuantas otras sean inherentes a su condición.
Artículo 17. Funciones de la Secretaría
Serán
funciones del titular de la Secretaría:
a)
Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.
b)
Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del titular de la
Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c)
Redactar y firmar, con el visto bueno del titular de la Presidencia, las actas
de acuerdos de las sesiones que se celebren, así como custodiar las actas,
acuerdos y cuantos documentos se puedan producir relacionados con los mismos.
d) Velar
por la rápida puesta en conocimiento del titular de la Presidencia de todos los
asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.
e)
Comunicar a los centros directivos, organismos y entes vinculados a las
consejerías de la Comunidad de Madrid, los acuerdos adoptados en la Comisión,
que afecten a sus respectivos ámbitos de actuación.
f)
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la
Secretaría.
Artículo 18. Funcionamiento de la Comisión
1. La
Comisión se reunirá, preferentemente, con una periodicidad semestral,
pudiéndose convocar sesiones extraordinarias con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas.
2. Para
la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, de los titulares de la Presidencia o, en su defecto, de la
Vicepresidencia y de la Secretaría o, en ambos supuestos, la de quienes les suplan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
3. Se
levantará acta de los acuerdos alcanzados y se hará difusión de la misma entre
todos sus miembros.
Capítulo V
Procedimiento
para la publicación, modificación y eliminación de contenidos
Artículo
19. Procedimiento
para la gestión de contenidos en el entorno del portal de internet de la
Comunidad de Madrid ʺcomunidad.madridʺ
1. Las
consejerías de la Comunidad de Madrid, en el ámbito correspondiente de sus
respectivas competencias, y a través de sus secretarías generales técnicas,
nombrarán a un representante que actuará como interlocutor con la Secretaría de
la Comisión para hacer llegar las solicitudes y propuestas que estimen
necesarias para el correcto funcionamiento de la actividad de su consejería en
el entorno ʺcomunidad.madridʺ.
2. Estos
representantes se denominarán Comisionados Web y serán nombrados por los
Secretarios Generales Técnicos de las consejerías entre su personal adscrito.
Podrán formar parte de los Grupos de Trabajo generales o específicos que, en su
caso y si resulta indispensable, puedan establecerse por la Comisión.
3. Los
Comisionados Web de cada consejería coordinarán las correspondientes Oficinas
Web que se constituirán en cada una de ellas, y estarán formadas por
representantes de los diferentes órganos directivos y organismos autónomos
dependientes o adscritos, incluido el Gabinete de Prensa. Estas Oficinas Web
tienen como misión servir de conexión entre los redactores de los órganos
directivos y el Comisionado Web, y será el ámbito en el que se trasladen las
decisiones y directrices marcadas por la Comisión, y se eleven las propuestas
de mejora que hayan advertido convenientes en el desarrollo de su trabajo
relacionado con la gestión de contenidos en el portal.
4. Los
Comisionados Web podrán remitir, a través de la Secretaría de la Comisión, las
propuestas que consideren necesarias en materia de gestión de contenidos,
diseño, funcionamiento e incorporación de nuevos servicios o herramientas
relacionadas con el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid que les
afecten en el ámbito de sus Oficinas Web.
5. La
Secretaría de la Comisión coordinará el análisis y valoración del contenido de
dichas propuestas, con la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid y el órgano competente en materia de Medios de
Comunicación, con objeto de asegurar la adaptación de las propuestas a los
criterios tecnológicos y de identidad corporativa que correspondan a cada caso
teniendo en cuenta las directrices marcadas por la Comisión.
6. Los
Comisionados Web deberán elaborar las propuestas que estimen convenientes para
la mejora de las necesidades que surjan en la gestión de los contenidos, el
desarrollo de nuevas web y aplicaciones, velando por que estas, desde su
origen, se configuren y articulen conforme a la normativa vigente en materia de
accesibilidad y protección de datos y se adecúen a unos parámetros de identidad
gráfica acordes con el Manual de Identidad Corporativa de esta Administración
autonómica.
7. Los
Comisionados Web podrán proponer a la Agencia para la Administración Digital de
la Comunidad de Madrid, mejoras y/o nuevas funcionalidades que, sin apartarse
de los criterios, directrices y parámetros comunes establecidos por la
Comisión, hayan detectado en la estructura de la información, contenidos e
imagen gráfica del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, susceptibles
de incrementar su nivel de calidad, eficacia y accesibilidad.
8. El
órgano competente en materia de Administración electrónica impulsará las
actuaciones relacionadas con la mejora, tanto de la gestión interna como de los
contenidos ofrecidos en el portal institucional, y velará porque se mantengan
las actuaciones de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión.
9. El
órgano competente en materia de Administración electrónica podrá constituir
grupos de trabajo para tratar cuestiones de interés general en las materias
previstas en el presente artículo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Sedes y portales excluidos
1. La
sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID queda excluida
del ámbito de aplicación de este decreto, rigiéndose por lo establecido en su
norma específica de creación.
2. El
Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se someterá a la
regulación específica que se contiene en el Decreto
69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, de impulso y
generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la
contratación pública de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan
derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se
opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
2. Quedan
derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a)
Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de
la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de
Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
b)
Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de
las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de
la Comunidad de Madrid.
c)
Decreto 107/1994, de 27 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la adquisición e instalación de programas de ordenador en las estaciones
de trabajo de la Comunidad de Madrid.
d) Orden
66/2020, de 26 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes,
Transparencia y Portavocía del Gobierno, que regula en la actualidad la
organización y funcionamiento de la Comisión Redacción, Coordinación y
Seguimiento del Portal de Internet ʺcomunidad.madridʺ.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la
calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la
Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid
Se
modifica el criterio 14.h) de Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se
regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se
aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad
de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
ʺLos
sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de
Administración electrónicaʺ.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación de desarrollo
Se
habilita al titular de la consejería competente en materia de Administración
electrónica, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo
del presente decreto.
Asimismo,
se habilita al titular de la consejería competente en materia de digitalización
para que, en el plazo de seis meses, promueva la aprobación de una disposición
sobre organización, funcionamiento e implantación de sistemas, productos y
servicios relativos a las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC), incluyendo un catálogo de servicios digitales de uso uniforme, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
[Por Orden
conjunta de 3 de abril de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior y del Consejero de Administración Local y Digitalización, se
establecen las condiciones básicas de coordinación e interoperabilidad para la
gestión digital de los servicios públicos de la Comunidad de Madrid basada en
el tratamiento y almacenamiento de datos personales.]
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.