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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2739/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política social, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 27, el derecho a la percepción de una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas, y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y otras circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. El reconocimiento de este derecho subjetivo pretende asegurar uno de los principios rectores de la Ley Orgánica, recogido en el artículo 2, letra e), que es el de garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.

Asimismo, el apartado 3 de este artículo 27, estipula que estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala en su artículo 26.1.3, como competencia exclusiva de la misma, la regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, y en el artículo 26.1.25, la competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad respecto a la mujer, que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social recoge, en su artículo 13, las competencias de la Dirección General de Igualdad, entre las que se incluye, en materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia de género, la adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas, a través de la coordinación entre las distintas administraciones públicas con el fin de lograr la máxima eficacia y eficiencia en la ejecución de estas medidas.

La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, dedica su artículo 18 al régimen de ayudas económicas, estableciendo, en su apartado 1, la competencia del Órgano de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid para la tramitación de la ayuda de pago único prevista en el artículo 27 de la precitada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal.

El objetivo de la Comunidad de Madrid es prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, para así facilitar su integración social. Y la actual coyuntura económica aconseja el establecimiento de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las beneficiarias, removiendo cualquier obstáculo que pueda perjudicar la eficacia en la gestión. Por ello, es necesario proponer la concesión directa de estas ayudas que posibiliten que las mujeres víctimas de violencia de género reciban un inmediato apoyo institucional, sin necesidad de comparar solicitudes, pero respetando siempre los controles que permitan cumplir los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y vigencia.

1. Las presentes normas reguladoras tienen por objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la normativa estatal dictada en desarrollo de la misma.

2. La presente Orden tendrá una vigencia indefinida, mientras no se produzca una modificación de la normativa estatal o autonómica de referencia procediéndose, en tal caso, a efectuar las adaptaciones o modificaciones oportunas.

 

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas económicas a que se refiere la presente Orden tienen por objeto prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género a las que hace referencia el artículo 1 de la precitada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos, a fin de facilitar su integración social.

2. Estas ayudas consisten en un pago único, que se modulará en función de las responsabilidades familiares o del grado de discapacidad de la víctima o de alguno de los familiares a su cargo, o por ambos conceptos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las presentes normas reguladoras.

 

Artículo 3. Beneficiarias.

Podrá ser beneficiaria de la ayuda económica la mujer víctima de violencia de género que, tanto en el momento de presentación de la solicitud como al serle concedida la ayuda recogida en estas normas reguladoras, tenga acreditada la situación de violencia de género en los términos previstos en el artículo siguiente, y reúna los siguientes requisitos:

a) No haber sido beneficiaria anteriormente de esta misma ayuda, aun en el caso de que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de violencia de género.

b) Tener vigente el título que acredita la situación de violencia de género.

c) Ser residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

d) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

e) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de un Informe del Servicio Público de Empleo, que deberá reunir los requisitos recogidos en el artículo 6, y deberá ser conforme con la normativa estatal reguladora de las prescripciones técnicas que debe reunir el indicado Informe.

 

Artículo 4. Acreditación de la situación de violencia de género.

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se acreditarán por la víctima, a través de cualquiera de los siguientes medios:

a) Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.

b) Orden de protección a favor de la víctima.

c) Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

e) Acreditación administrativa según modelo común aprobado en Conferencia Sectorial de Igualdad, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, expedido de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y al objeto de la percepción de la ayuda de pago único del artículo 27 de la indicada Ley Orgánica.

f) Título habilitante expedido de conformidad con el artículo 31 de Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5. Determinación de las rentas.

1. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

2. Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.

3. Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.

También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

4. Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

 

Artículo 6. Informe del Servicio Público de Empleo.

1. El informe del Servicio Público de Empleo competente deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

2. A tal efecto, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se valorará cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior, así como la incidencia conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad.

3. En la apreciación de la edad, se tendrá en cuenta aquellas edades de las que el Servicio Público de Empleo, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad para la inserción laboral.

4. Por lo que se refiere a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimarán, fundamentalmente, aquellos supuestos en los que las víctimas no cuenten con estudios primarios obligatorios o se encuentren en situación de grave falta de conocimientos básicos.

5. En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de discapacidad reconocido, así como cualesquiera otras que, a juicio del Servicio Público de Empleo competente, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.

Artículo 7. Régimen de incompatibilidades.

1. Las ayudas contempladas en estas normas reguladoras serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.

En el caso de que la solicitante de esta ayuda tuviera concedida una de las ayudas contempladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, estas deberán computarse como ingreso a fin de acreditar el requisito de carencia de rentas recogido en los artículos 3, apartado d), y 5 de esta Orden.

2. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, con independencia de la percepción de esta ayuda, las beneficiarias podrán participar en los programas de inserción y reinserción laboral diseñados y puestos en marcha por parte de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 8. Cuantía de la ayuda.

1. El importe de la ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

2. Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

3. Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

4. Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cago a un familiar o menor acogido.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

5. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

6. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

7. A efectos de lo dispuesto en las presentes normas reguladoras, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o normativa que lo sustituya.

8. La ayuda económica reconocida será compatible con el percibo de las pensiones de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, y no tendrá, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de esta.

 

Artículo 9. Responsabilidades familiares.

1. A los efectos de lo previsto en estas normas reguladoras, existirán responsabilidades familiares cuando la solicitante tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.

No se considerarán a cargo los familiares mencionados en el párrafo anterior con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2. Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este caso, procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.

A tal efecto, la beneficiara deberá comunicar la circunstancia del nacimiento en los términos del artículo 11.1.d), dentro del mes siguiente a la concurrencia del hecho causante.

El órgano instructor formulará, a este respecto, propuesta de resolución complementaria, actualizando el importe de la ayuda que proceda en atención a las nuevas circunstancias, y se resolverá sobre esta nueva solicitud en los términos previstos en el artículo 10 de la presente Orden.

3. Se entenderá que existe convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.

Se presumirá convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

 

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán conforme al modelo recogido en el anexo a esta Orden y se acompañarán, en todo caso, de los documentos que se establecen en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería competente en materia de Igualdad, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Dirección General competente para su tramitación. Asimismo, la solicitud se podrá presentar a través del registro electrónico de la Consejería competente en materia de Igualdad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente.

3. Las solicitantes de la ayuda podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el portal Administración Digital. Punto de acceso general, cuya dirección es: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... , si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

 

Artículo 11. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del número de Identidad de Extranjero (NIE) y, en su caso, del Permiso de residencia y/o de trabajo, de la interesada.

El DNI y el NIE serán solicitados por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo anexo y se aportará por la interesada.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo anexo y se aportará por la interesada.

c) Fotocopia del documento acreditativo de la situación de violencia de género, en los términos recogidos en el artículo 4.

d) En el caso de que la solicitante tenga hijos a su cargo, fotocopia del libro de familia y/o certificado de nacimiento debidamente traducido al castellano y sentencia judicial en firme sobre tutela, cuando esta existiera.

En el caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor.

En el supuesto de los hijos que nazcan en los trescientos días siguientes, tal y como recoge el artículo 9, deberá acreditarse esta circunstancia mediante presentación por registro de la fotocopia del libro familia en la que figure inscrito el nuevo miembro de la misma o, en su defecto, certificado de nacimiento, dentro del mes siguiente a la concurrencia del hecho causante.

e) En el caso de que la solicitante tenga hijos a su cargo, fotocopia del convenio o resolución judicial en el que se recoja la obligación de alimentos.

f) Justificantes de ingresos mensuales (fotocopia de nóminas, certificados de pensiones o, en su defecto, declaración responsable de ingresos mensuales), de la persona solicitante.

g) Declaración de no ser beneficiaria anterior de la ayuda regulada en esta Orden, que se llevará a efecto mediante la firma de la solicitud.

h) Certificado, en caso de discapacidad de la persona solicitante, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a personas discapacitadas dependiente de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo anexo y se aportará por la interesada.

Cuando el certificado se haya expedido por otra Comunidad Autónoma, el mismo deberá ser aportado por la interesada junto con la solicitud de ayuda.

i) Certificado expedido por la Dirección General del Catastro que acredite la titularidad o no titularidad de bienes inmuebles de la solicitante.

j) En el caso de responsabilidades familiares:

1. DNI/NIE. Este documento será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará el modelo anexo y se aportará por el familiar, en su caso.

2. Certificado de empadronamiento del familiar. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará el modelo anexo y se aportará por el familiar, en su caso.

3. Certificado, en caso de discapacidad del familiar, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a personas discapacitadas dependiente de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo anexo y se aportará por el familiar.

     Cuando el certificado se haya expedido por otra Comunidad Autónoma, el mismo deberá ser aportado por la interesada junto con la solicitud de ayuda.

4. Justificantes de ingresos mensuales del familiar a cargo (fotocopia de nóminas, certificados de pensiones o, en su defecto, declaración responsable de ingresos).

5. En su caso, fotocopia del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social donde se reconozca la condición de beneficiario del familiar, respecto de la persona solicitante de la ayuda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

2. Además de la documentación citada, la Dirección General competente para la tramitación de la ayuda de pago único procederá a recabar por medios electrónicos, el informe del Servicio Público de Empleo a que se hace referencia en el artículo 6.

A estos efectos, la indicada Dirección General, salvo oposición manifestada por la solicitante mediante la cumplimentación de la solicitud conforme al modelo recogido en el anexo a las presentes normas reguladoras, realizará directamente con los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad de Madrid los trámites conducentes a la emisión de este informe.

La oposición a la consulta supone la obligación por parte de la interesada de realizar por sí misma todos los trámites y gestiones conducentes a la obtención de este informe del Servicio Público de Empleo.

3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del portal Administración Digital. Punto de acceso general, cuya dirección es https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

 

Artículo 12. Tramitación de los expedientes.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será la concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo la Dirección General con competencias en materia de Igualdad, el órgano encargado de la instrucción y ordenación.

2. El estudio de las solicitudes se hará por orden de entrada de las mismas en el registro del órgano competente para resolver. El órgano instructor formulará propuesta de resolución cada dos meses, acumulando todas las solicitudes presentadas desde la última propuesta de resolución.

3. Las solicitudes presentadas que no hayan podido ser resueltas a fecha de cierre del ejercicio correspondiente serán tenidas en cuenta en el ejercicio siguiente, resolviendo las mismas en los términos y condiciones recogidos en estas normas reguladoras. El orden de prelación es el establecido por orden de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver.

4. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá a la solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 13. Resolución del expediente.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad resolverá, mediante Orden motivada e individualizada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para resolver. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar Resolución legitima a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 14. Forma de pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se realizará, una vez sea concedida esta, mediante un abono único.

 

Artículo 15. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Igualdad la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

b) Las beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuanto al ejercicio de la función interventora. Asimismo, las beneficiaras de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

c) Las beneficiarias están exoneradas de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en base al apartado d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, dado que se trata de mujeres que carecen de recursos económicos propios.

 

Artículo 16. Causas de reintegro.

En el caso de que se produzca alguno de los incumplimientos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la subvención concedida, más los intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.

 

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

La Dirección General competente en materia de Igualdad podrá iniciar procedimiento sancionador cuando, a consecuencia del examen del expediente, se desprenda la comisión de alguna infracción tipificada en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 18. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos personales de las personas físicas solicitantes y/o sus representantes, que se aporten como consecuencia de la presente subvención, se integrarán en el tratamiento de datos personales “Medidas de protección integral contra la violencia de género” de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, calle Manuel de Falla, número 7, segunda planta, de Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/prote...

3. Según los términos declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Comunidad de Madrid para la actividad de tratamiento “Medidas de protección integral contra la violencia de género”, los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

4. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.

 

Artículo 19. Financiación.

Estas ayudas se financiarán íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, anticipándose por parte de la Comunidad de Madrid el pago de las mismas.

Los créditos presupuestarios a los que se aplicarán las ayudas de pago único se contraerán con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Igualdad, Programa 232B: Acciones contra la Violencia de Género y Promoción de la Igualdad de Oportunidades. Líneas de subvención /acciones directas. Partida 48399 Familias: otras actuaciones. Ayuda de pago único del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/20014, de 28 de diciembre.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 218/2013, de 13 de marzo, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Las materias no expresamente recogidas en la presente Orden se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; por la normativa estatal dictada en desarrollo de la misma; por la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en todo lo no dispuesto en ella, y de forma supletoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto los preceptos de la misma que tengan carácter básico, que tendrán prioridad de aplicación respecto de la normativa autonómica en materia de subvenciones.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXOS

(véase en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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[1].-          BOCM de 2 de diciembre de 2022.