Orden 2739/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de
Familia, Juventud y Política social, por la que se aprueban las normas
reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único
recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. ()
La Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, establece en su artículo 27, el derecho a la percepción
de una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se
sitúen en un determinado nivel de rentas, y respecto de las que se presuma que,
debido a su edad, falta de preparación general o especializada y otras
circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un
empleo. El reconocimiento de este derecho subjetivo pretende asegurar uno de
los principios rectores de la Ley Orgánica, recogido en el artículo 2, letra
e), que es el de garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de
violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.
Asimismo,
el apartado 3 de este artículo 27, estipula que estas ayudas, financiadas con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las
Administraciones competentes en materia de servicios sociales.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala en su
artículo 26.1.3, como competencia exclusiva de la misma, la regulación del
procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización
propia, y en el artículo 26.1.25, la competencia exclusiva en materia de
promoción de la igualdad respecto a la mujer, que garantice su participación
libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Mediante
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social.
El
Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social recoge, en su artículo 13, las competencias de la Dirección
General de Igualdad, entre las que se incluye, en materia de asistencia a las
víctimas, prevención y erradicación de la violencia de género, la adopción de medidas
dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se
ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de
ellas, a través de la coordinación entre las distintas administraciones
públicas con el fin de lograr la máxima eficacia y eficiencia en la ejecución
de estas medidas.
La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género
de la Comunidad de Madrid, dedica su artículo 18 al régimen de ayudas
económicas, estableciendo, en su apartado 1, la competencia del Órgano de
Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid
para la tramitación de la ayuda de pago único prevista en el artículo 27 de la
precitada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas
subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango
legal.
El
objetivo de la Comunidad de Madrid es prestar apoyo económico a las mujeres
víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y unas
especiales dificultades para obtener un empleo, para así facilitar su
integración social. Y la actual coyuntura económica aconseja el establecimiento
de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan la rápida percepción de las
ayudas por parte de las beneficiarias, removiendo cualquier obstáculo que pueda
perjudicar la eficacia en la gestión. Por ello, es necesario proponer la
concesión directa de estas ayudas que posibiliten que las mujeres víctimas de
violencia de género reciban un inmediato apoyo institucional, sin necesidad de
comparar solicitudes, pero respetando siempre los controles que permitan
cumplir los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto
público.
En su
virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones
vigentes,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y vigencia.
1. Las
presentes normas reguladoras tienen por objeto regular el régimen jurídico y el
procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único
recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la normativa
estatal dictada en desarrollo de la misma.
2. La
presente Orden tendrá una vigencia indefinida, mientras no se produzca una
modificación de la normativa estatal o autonómica de referencia procediéndose,
en tal caso, a efectuar las adaptaciones o modificaciones oportunas.
Artículo 2. Finalidad de las ayudas.
1. Las ayudas
económicas a que se refiere la presente Orden tienen por objeto prestar apoyo
económico a las mujeres víctimas de violencia de género a las que hace
referencia el artículo 1 de la precitada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas
especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de garantizar
sus derechos económicos, a fin de facilitar su integración social.
2. Estas
ayudas consisten en un pago único, que se modulará en función de las
responsabilidades familiares o del grado de discapacidad de la víctima o de
alguno de los familiares a su cargo, o por ambos conceptos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8 de las presentes normas reguladoras.
Artículo 3. Beneficiarias.
Podrá ser
beneficiaria de la ayuda económica la mujer víctima de violencia de género que,
tanto en el momento de presentación de la solicitud como al serle concedida la
ayuda recogida en estas normas reguladoras, tenga acreditada la situación de
violencia de género en los términos previstos en el artículo siguiente, y reúna
los siguientes requisitos:
a) No
haber sido beneficiaria anteriormente de esta misma ayuda, aun en el caso de
que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de
violencia de género.
b) Tener
vigente el título que acredita la situación de violencia de género.
c) Ser
residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
d)
Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por 100 del salario
mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
e) Tener
especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de
un Informe del Servicio Público de Empleo, que deberá reunir los requisitos
recogidos en el artículo 6, y deberá ser conforme con la normativa estatal
reguladora de las prescripciones técnicas que debe reunir el indicado Informe.
Artículo 4. Acreditación de la situación de
violencia de género.
Las
situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los
derechos regulados en Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, se acreditarán por la
víctima, a través de cualquiera de los siguientes medios:
a)
Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
b) Orden
de protección a favor de la víctima.
c)
Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
d)
Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante
es víctima de violencia de género.
e)
Acreditación administrativa según modelo común aprobado en Conferencia
Sectorial de Igualdad, relativo a la acreditación de las situaciones de
violencia de género, expedido de conformidad con el artículo 23 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género y al objeto de la percepción de la ayuda de pago único
del artículo 27 de la indicada Ley Orgánica.
f) Título
habilitante expedido de conformidad con el artículo 31 de Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Determinación de las rentas.
1. A
efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán
en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante
de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros
miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.
2. Si la
solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que
cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto
de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no
superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.
3. Se
considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o
rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género
derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los
incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza
prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo
o menor acogido a cargo.
También
se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del
patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo del interés legal del
dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la
víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.
4. Las
rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al
mes, se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.
Artículo 6. Informe del Servicio Público de Empleo.
1. El
informe del Servicio Público de Empleo competente deberá hacer constar que la
mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general
o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial
su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos
establecidos para su inserción profesional.
2. A tal
efecto, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se
valorará cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior, así como
la incidencia conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional
de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad.
3. En la
apreciación de la edad, se tendrá en cuenta aquellas edades de las que el
Servicio Público de Empleo, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la
dificultad para la inserción laboral.
4. Por lo
que se refiere a las circunstancias relativas a la preparación general o
especializada de la víctima, se estimarán, fundamentalmente, aquellos supuestos
en los que las víctimas no cuenten con estudios primarios obligatorios o se
encuentren en situación de grave falta de conocimientos básicos.
5. En la
valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la
situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o
aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de discapacidad
reconocido, así como cualesquiera otras que, a juicio del Servicio Público de
Empleo competente, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.
Artículo 7. Régimen de incompatibilidades.
1. Las
ayudas contempladas en estas normas reguladoras serán compatibles con
cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y
Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así
como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local
concedida por la situación de violencia de género.
En el
caso de que la solicitante de esta ayuda tuviera concedida una de las ayudas
contempladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a
las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, estas deberán
computarse como ingreso a fin de acreditar el requisito de carencia de rentas
recogido en los artículos 3, apartado d), y 5 de esta Orden.
2. De
acuerdo con el artículo 18 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral
contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, con independencia de
la percepción de esta ayuda, las beneficiarias podrán participar en los
programas de inserción y reinserción laboral diseñados y puestos en marcha por
parte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda.
1. El
importe de la ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de
subsidio por desempleo.
2. Cuando
la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el
importe de la ayuda será equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo,
cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
b) Dieciocho meses de subsidio por
desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores
acogidos, o un familiar y un menor acogido.
3. Cuando
la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será
equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo,
cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
b) Dieciocho meses de subsidio por
desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
c) Veinticuatro meses de subsidio por
desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores
acogidos, o un familiar y un menor acogido.
4. Cuando
la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor
acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Dieciocho meses de subsidio por
desempleo, cuando la víctima tuviera a su cago a un familiar o menor acogido.
b) Veinticuatro meses de subsidio por
desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores
acogidos, o un familiar y un menor acogido.
5. Cuando
la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el
familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un
grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, el importe de la ayuda
será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
6. Cuando
la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien
conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro
meses de subsidio por desempleo.
7. A
efectos de lo dispuesto en las presentes normas reguladoras, tendrán la
consideración de personas con discapacidad las comprendidas en el artículo 4
del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, o normativa que lo sustituya.
8. La
ayuda económica reconocida será compatible con el percibo de las pensiones de
invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no
contributiva, y no tendrá, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso
computable a efectos del percibo de esta.
Artículo 9. Responsabilidades familiares.
1. A los
efectos de lo previsto en estas normas reguladoras, existirán responsabilidades
familiares cuando la solicitante tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.
No se
considerarán a cargo los familiares mencionados en el párrafo anterior con
rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional,
excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
2. Las
responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud,
excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días
siguientes. En este caso, procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida
para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la
solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.
A tal
efecto, la beneficiara deberá comunicar la circunstancia del nacimiento en los
términos del artículo 11.1.d), dentro del mes siguiente a la concurrencia del
hecho causante.
El órgano
instructor formulará, a este respecto, propuesta de resolución complementaria,
actualizando el importe de la ayuda que proceda en atención a las nuevas
circunstancias, y se resolverá sobre esta nueva solicitud en los términos
previstos en el artículo 10 de la presente Orden.
3. Se
entenderá que existe convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por
motivos derivados de la situación de violencia de género.
No será
necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de
convenio o resolución judicial.
Se
presumirá convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan
reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la
Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las
solicitudes de ayuda se formularán conforme al modelo recogido en el anexo a
esta Orden y se acompañarán, en todo caso, de los documentos que se establecen
en el artículo siguiente.
2. Las
solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería
competente en materia de Igualdad, o en cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la
Dirección General competente para su tramitación. Asimismo, la solicitud se
podrá presentar a través del registro electrónico de la Consejería competente
en materia de Igualdad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera
de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente.
3. Las
solicitantes de la ayuda podrán recibir notificaciones administrativas
referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas, disponible en el portal Administración Digital. Punto de acceso
general, cuya dirección es: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... , si así lo indica en el impreso
de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
4. El
plazo de presentación de las solicitudes estará abierto a partir de la entrada
en vigor de la presente Orden.
Artículo 11. Documentación.
1. Las
solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad (DNI), del número de Identidad de Extranjero (NIE) y, en su caso, del
Permiso de residencia y/o de trabajo, de la interesada.
El DNI y el NIE serán solicitados por el
órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo
oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al
modelo anexo y se aportará por la interesada.
b) Certificado de empadronamiento de la
persona solicitante. Este certificado será solicitado por el órgano competente
de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la
consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo anexo y
se aportará por la interesada.
c) Fotocopia del documento acreditativo
de la situación de violencia de género, en los términos recogidos en el
artículo 4.
d) En el caso de que la solicitante
tenga hijos a su cargo, fotocopia del libro de familia y/o certificado de
nacimiento debidamente traducido al castellano y sentencia judicial en firme
sobre tutela, cuando esta existiera.
En el caso de acogimiento, certificado
emitido por la Comisión de Tutela del Menor.
En el supuesto de los hijos que nazcan
en los trescientos días siguientes, tal y como recoge el artículo 9, deberá
acreditarse esta circunstancia mediante presentación por registro de la
fotocopia del libro familia en la que figure inscrito el nuevo miembro de la
misma o, en su defecto, certificado de nacimiento, dentro del mes siguiente a
la concurrencia del hecho causante.
e) En el caso de que la solicitante
tenga hijos a su cargo, fotocopia del convenio o resolución judicial en el que
se recoja la obligación de alimentos.
f) Justificantes de ingresos mensuales
(fotocopia de nóminas, certificados de pensiones o, en su defecto, declaración
responsable de ingresos mensuales), de la persona solicitante.
g) Declaración de no ser beneficiaria
anterior de la ayuda regulada en esta Orden, que se llevará a efecto mediante
la firma de la solicitud.
h) Certificado, en caso de discapacidad
de la persona solicitante, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a
personas discapacitadas dependiente de la Consejería competente en materia de
Asuntos Sociales. Este certificado será solicitado por el órgano competente de
la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la
consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo anexo y
se aportará por la interesada.
Cuando el certificado se haya expedido
por otra Comunidad Autónoma, el mismo deberá ser aportado por la interesada
junto con la solicitud de ayuda.
i) Certificado expedido por la Dirección
General del Catastro que acredite la titularidad o no titularidad de bienes inmuebles
de la solicitante.
j) En el caso de responsabilidades
familiares:
1. DNI/NIE. Este documento será
solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios
electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará el
modelo anexo y se aportará por el familiar, en su caso.
2. Certificado de empadronamiento del
familiar. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la
gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta,
en cuyo caso se cumplimentará el modelo anexo y se aportará por el familiar, en
su caso.
3. Certificado, en caso de discapacidad
del familiar, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a personas
discapacitadas dependiente de la Consejería competente en materia de Asuntos
Sociales. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la
gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta,
en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo anexo y se aportará
por el familiar.
Cuando el certificado se haya
expedido por otra Comunidad Autónoma, el mismo deberá ser aportado por la
interesada junto con la solicitud de ayuda.
4. Justificantes de ingresos mensuales
del familiar a cargo (fotocopia de nóminas, certificados de pensiones o, en su
defecto, declaración responsable de ingresos).
5. En su caso, fotocopia del documento
de asistencia sanitaria de la Seguridad Social donde se reconozca la condición
de beneficiario del familiar, respecto de la persona solicitante de la ayuda.
Las
personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
2. Además
de la documentación citada, la Dirección General competente para la tramitación
de la ayuda de pago único procederá a recabar por medios electrónicos, el
informe del Servicio Público de Empleo a que se hace referencia en el artículo
6.
A estos
efectos, la indicada Dirección General, salvo oposición manifestada por la
solicitante mediante la cumplimentación de la solicitud conforme al modelo
recogido en el anexo a las presentes normas reguladoras, realizará directamente
con los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad de Madrid los trámites
conducentes a la emisión de este informe.
La
oposición a la consulta supone la obligación por parte de la interesada de
realizar por sí misma todos los trámites y gestiones conducentes a la obtención
de este informe del Servicio Público de Empleo.
3. La
documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración.
La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado
con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de
acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo,
podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del
portal Administración Digital. Punto de acceso general, cuya dirección es https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...
Artículo 12. Tramitación de los expedientes.
1. El
procedimiento de concesión de las ayudas será la concesión directa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo la Dirección General
con competencias en materia de Igualdad, el órgano encargado de la instrucción
y ordenación.
2. El
estudio de las solicitudes se hará por orden de entrada de las mismas en el
registro del órgano competente para resolver. El órgano instructor formulará
propuesta de resolución cada dos meses, acumulando todas las solicitudes
presentadas desde la última propuesta de resolución.
3. Las
solicitudes presentadas que no hayan podido ser resueltas a fecha de cierre del
ejercicio correspondiente serán tenidas en cuenta en el ejercicio siguiente,
resolviendo las mismas en los términos y condiciones recogidos en estas normas
reguladoras. El orden de prelación es el establecido por orden de entrada de las
solicitudes en el registro del órgano competente para resolver.
4. Si
tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, estas resultasen
estar incompletas o defectuosas, se requerirá a la solicitante, para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 13. Resolución del expediente.
1. La
persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad resolverá,
mediante Orden motivada e individualizada.
El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud de
ayuda en el registro del órgano competente para resolver. El vencimiento de
este plazo máximo sin dictar Resolución legitima a las interesadas para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención.
2. Contra
la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente
en materia de Igualdad, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados tanto este
como aquel a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8, 10, 46 y
concordantes de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 14. Forma de pago de la ayuda.
El pago
de la ayuda se realizará, una vez sea concedida esta, mediante un abono único.
Artículo 15. Obligaciones de las beneficiarias.
Las
beneficiarias de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras tienen las
siguientes obligaciones:
a)
Comunicar a la Dirección General competente en materia de Igualdad la obtención
de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional,
así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión.
A estos
efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
b) Las
beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en particular, la
obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuanto al
ejercicio de la función interventora. Asimismo, las beneficiaras de las ayudas
reguladas en estas normas reguladoras quedan sometidas al control financiero de
la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de
control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
c) Las
beneficiarias están exoneradas de acreditar que se encuentran al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
en base al apartado d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda,
reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de
subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, dado
que se trata de mujeres que carecen de recursos económicos propios.
Artículo 16. Causas de reintegro.
En el
caso de que se produzca alguno de los incumplimientos recogidos en el artículo
11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, procederá el reintegro de la subvención concedida, más los
intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho
procedan.
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
La
Dirección General competente en materia de Igualdad podrá iniciar procedimiento
sancionador cuando, a consecuencia del examen del expediente, se desprenda la
comisión de alguna infracción tipificada en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, así como en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 18. Protección de datos de carácter personal.
1. Los
datos personales de las personas físicas solicitantes y/o sus representantes,
que se aporten como consecuencia de la presente subvención, se integrarán en el
tratamiento de datos personales Medidas de protección integral contra la violencia de
género de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
2. El
tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción
subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la
responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, calle Manuel de Falla,
número 7, segunda planta, de Madrid, pudiendo consultar más información al
respecto en https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/prote...
3. Según
los términos declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento de la
Comunidad de Madrid para la actividad de tratamiento Medidas de protección integral contra la
violencia de género, los datos
serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones
para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer
efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como
para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
4. Puede
contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal calle
ODonnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa
vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, Ejercicio de derechos en materia de
protección de datos personales por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de
DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.
Artículo 19. Financiación.
Estas
ayudas se financiarán íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, anticipándose por parte de la Comunidad de Madrid el pago de las
mismas.
Los
créditos presupuestarios a los que se aplicarán las ayudas de pago único se
contraerán con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de
Igualdad, Programa 232B: Acciones contra la Violencia de Género y Promoción de
la Igualdad de Oportunidades. Líneas de subvención /acciones directas. Partida
48399 Familias: otras actuaciones. Ayuda de pago único del artículo 27 de la
Ley Orgánica 1/20014, de 28 de diciembre.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Queda
derogada la Orden 218/2013, de 13 de marzo, por la que se aprueban las normas
reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único
recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Supletoriedad
Las
materias no expresamente recogidas en la presente Orden se regirán por lo
establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género; por la normativa estatal
dictada en desarrollo de la misma; por la Ley 5/2005, de 20 de diciembre,
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid; por la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en todo lo
no dispuesto en ella, y de forma supletoria, en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, excepto los preceptos de la misma que
tengan carácter básico, que tendrán prioridad de aplicación respecto de la
normativa autonómica en materia de subvenciones.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(véase en
formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.