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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se delega en la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social la competencia para la constitución y la gestión de la bolsa abierta permanentemente para la selección de personal laboral temporal correspondiente a la categoría de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, Grupo IV, Área D, Nivel 3. ([1])

 

 

 

El artículo 44 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), prevé como sistema ordinario de selección del personal laboral temporal la existencia de una bolsa abierta permanentemente para cada una de las diferentes categorías.

El apartado 4 de dicho precepto establece que la constitución y gestión de estas bolsas le corresponde a la dirección general competente en materia de función pública, y, en este mismo sentido, el artículo 11.f) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, asigna a este centro directivo el ejercicio de las funciones necesarias para el cumplimiento de la normativa convencional, en todo lo que no esté atribuido a otro órgano.

A su vez, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que ʺLos órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellasʺ, sin otros límites que los previstos en su apartado 2.

La Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social, mediante escrito de 10 de octubre de 2022, ha solicitado la delegación de la competencia para la constitución y gestión de la bolsa abierta permanentemente referida a la categoría de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería ([2]), Grupo IV, Área D, Nivel 3.

No existiendo obstáculo jurídico para ello y en aras de los principios de eficacia y económica en la gestión, de especial relevancia en el caso de servicios de la importancia de los prestados por la mencionada Agencia, procede atender a esta petición.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 

RESUELVO

 

Primero. Delegación de competencia

Se delega en la persona titular de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social la competencia para convocar y aprobar el segundo bloque de candidatos, así como para actualizar y gestionar la totalidad de la bolsa abierta permanentemente correspondiente a la categoría laboral de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería ([3]), Grupo IV, Área D, nivel 3, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Esta delegación comprende asimismo las funciones que le puedan corresponder a esta dirección general respecto de las reclamaciones o impugnaciones que se presenten en relación con la bolsa abierta permanentemente.

 

Segundo. Régimen jurídico

La convocatoria, constitución, actualización y gestión de la bolsa abierta permanentemente habrá de efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Convenio Colectivo Único y en los acuerdos y resoluciones que, en su caso, se adopten en su desarrollo y aplicación.

 

Tercero. Efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Cuarto. Recursos

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro que se estime pertinente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 30 de noviembre de 2022. Corrección de errores BOCM de 2 de enero de 2023.

El título incluye la Corrección de errores publicada el 2 de enero de 2023.

[2].-          Denominación de la categoría laboral modificada por la Correción de errores de 2 de enero de 2023.

[3].-          Denominación de la categoría laboral modificada por la Correción de errores de 2 de enero de 2023.