Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional en torno a los ejes de
los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama ()
La Ley
6/1994, de 28 de junio, declaró como Parque Regional los terrenos en torno a
los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama con el objetivo
fundamental de establecer un régimen jurídico especial que garantice la
ejecución de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y un Plan Rector
de Uso y Gestión, cuya finalidad será la protección, conservación y mejora de
sus recursos naturales.
La
mencionada Ley
6/1994, de 28 de junio, en los artículos 10 y siguientes regula los
objetivos, contenido y procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación del
Parque Regional que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
Dicho
Plan ha sido redactado por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y sometido a los
preceptivos trámites de consulta, información pública y audiencia a los
interesados, por lo que procede llevar a cabo la aprobación del mismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 11 de febrero de 1999
DISPONGO
Artículo Único
Se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional en
torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama que figura
como Anexo al presente Decreto.
A tal efecto, del conjunto de documentos que integran
el Plan de Ordenación, se publicarán los relativos a la naturaleza, objetivos,
ámbito territorial y efectos del Plan, así como la propuesta de zonificación,
las normas generales de régimen jurídico, las normas y directrices relativas a
la ordenación de los recursos naturales y a usos y aprovechamientos, las normas
particulares y las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental,
además del plano de zonificación.
Disposición Final Primera
Sin
perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable en materia de Evaluación
de Impacto Ambiental o de Calificación Ambiental, en el ámbito de aplicación
del Plan de Ordenación de Recursos Naturales se someterán a Evaluación de
Impacto Ambiental o Calificación Ambiental las actividades en que así se prevea
en el mismo.
Disposición Final Segunda
Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
PLAN DE
ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE REGIONAL EN TORNO A LOS EJES DE
LOS CURSOS BAJOS DE LOS RÍOS MANZANARES Y JARAMA
1. Naturaleza del Plan
El Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio constituido en torno a los
ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, es el Instrumento de
Planificación del mencionado territorio conforme a lo previsto en la
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la
Flora y Fauna Silvestre, y en la Ley de Declaración de Parque Regional, Ley
6/1994, de 28 de junio (Boletín Oficial de la
Comunidad des Madrid número 163).
La declaración como Parque Regional del citado espacio
ha sido aprobada en sesión plenaria por la
Asamblea de Madrid el día 24 de junio de 1994, acogiéndose a la
excepcionalidad estipulada en el artículo 15.2 de la
Ley 4/1989.
2. Objetivos
Es objeto del presente Plan el establecimiento de las
medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y
utilización racional del espacio natural constituido en torno a los ejes de los
cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama contemplando el desarrollo
socioeconómico de las poblaciones en él incluidas, así como el orientar las
actuaciones encaminadas a la regeneración y restitución de las áreas degradadas
de su ámbito.
2.1. Objetivos Generales
Tal y
como establece la Ley 4/1989 en su artículo 4.3, los objetivos de los Planes de
Ordenación de los Recursos Naturales son los siguientes:
a) Definir y señalar el
estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el ámbito territorial
del espacio natural objeto de ordenación.
b) Determinar las
limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.
c) Señalar los regímenes
de protección que procedan.
d) Promover la
aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos
naturales que lo precisen.
e) Formular
los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las
actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean
compatibles con las exigencias señaladas.
2.2. Objetivos Específicos
Los
objetivos específicos que se persiguen con la ordenación de los recursos
naturales de territorio implicado se concretan, tal y como establece la
Ley 6/1994 de la Comunidad de Madrid, de 28 de junio, de Declaración del
Parque Regional en:
a) Proteger los recursos
naturales, su vegetación, fauna, gea y paisaje, manteniendo la dinámica y
estructura funcional de los ecosistemas que lo componen, y en especial los
cortados y cumbres yesíferas de la margen derecha del Jarama y el Manzanares,
las Lagunas del Porcal y Las Arriadas y sus sotos asociados, así como aquellos
otros ecosistemas más representativos del espacio natural.
b) Garantizar la
persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente de
aquéllos singularmente amenazados, con atención preferente a las poblaciones de
avifauna nidificante y a las migratorias.
c) Mejorar, recuperar y
rehabilitar los elementos y procesos del medio natural que se encuentren
degradados por las actividades industriales y extractivas, la inadecuada
explotación de los recursos, y por factores derivados de su carácter
periurbano.
d) Establecer criterios y
líneas de actuación orientados a la puesta en valor de aquellos recursos que se
encuentren ociosos o insuficientemente utilizados, que supongan un
aprovechamiento equilibrado encaminado a procurar el desarrollo sostenible de
las comunidades locales.
e) Determinar
la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la
conservación del espacio, sus recursos y valores, que pueden ser susceptibles
de ser utilizadas como incentivadoras del progreso socioeconómico de los
habitantes de la zona en que está situado el espacio natural y en aquellas
otras de su ámbito de influencia, buscando el desarrollo de esas comunidades
humanas y de su entorno.
3. Ámbito territorial
El
ámbito de ordenación comprende una superficie total de unos 300
kilómetros cuadrados con una falsa imbricación del conjunto de usos, e incluye
áreas de los municipios de San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada,
Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Rivas-Vaciamadrid, Arganda, Madrid,
Getafe, Pinto, San Martín de la Vega, Valdemoro, Titulcia, Ciempozuelos,
Chinchón y Aranjuez.
El
límite coincide por el Norte con la línea férrea Madrid-Barcelona, en su cruce
con la vega del Jarama, a lo largo de una longitud de 1,4
kilómetros. Discurre hacia el Sur, por la margen derecha, tomando seguidamente
el caz de regantes y continuando por él, hasta su proximidad al río,
continuando hacia el Sur por el camino que lleva al Palacio del Negralejo.
En el
punto que alcanza el límite del término municipal de Rivas-Vaciamadrid, lo
recorre a partir del kilómetro 4 de la carrera de Mejorada del Campo a Velilla,
desciende hacia el Suroeste incluyendo los barrancos y cantiles yesíferos hasta
llegar al Sur del núcleo de Rivas-Vaciamadrid, pasando por el barranco de los
cazadores y el campillo de San Isidro.
Continúa
en dirección Noroeste por la autovía A-3 (Madrid-Valencia) hasta su
intersección en la Cañada Real Galiana o de las Merinas, que se toma como
límite, quedando incluida dentro del Parque, hasta la
Vega del Manzanares. Se desplaza nuevamente el límite hacia el Nordeste por el
camino de Madrid a Rivas-Vaciamadrid hasta interceptar con la línea del tren de
Alta Velocidad Madrid-Sevilla, continuando hacia el Sur por la misma, hasta la
carretera local de San Martín de la Vega (M-A, 3010), bajando en dirección
Sureste hacia su intersección con el arroyo Culebro, tomando dirección Oeste
por el mismo hasta el límite de los términos municipales de Getafe y Pinto,
subiendo en dirección Norte hasta la
Cañada. La vía pecuaria vuelve a representar el límite del parque en dirección
Suroeste hasta la llamada Casa de Baño.
A partir
de este punto, en línea recta paralela a la
Autovía A-4 llega a la Carretera MA-3018, después, por la cota 625, bordea la
parte inferior del resalte morfológico existente hasta la carretera MP-3014 de
Pinto a San Martín de la Vega, continuando hasta el cruce con la prolongación
de la circunvalación Oeste-Sur de Pinto y hacia el Este hasta el límite entre
Pinto y Valdemoro y el de Pinto y San Martín de la
Vega continuando por él hasta el camino de Gózquez. De aquí discurre por la
carretera de Villaverde a San Martín de la
Vega, sobrepasando este núcleo por sus sectores Este y Sur. Ya en terrenos de
Valdemoro, asciende las cuestas yesíferas hacia el Oeste, por caminos, dejando
dentro del Espacio Protegido la vertiente directa hacia el río Jarama, cruzando
el Arroyo de la Cañada y coincidiendo con la vía férrea Madrid-Andalucía en
dirección Sur, hasta llegar al núcleo de Ciempozuelos, rodeándole por el Este y
Sur, siguiendo la carretera M-301 hasta la
Granja Buenos Aires, continuando por el cerro alto, el de la
Peñuela y Valdinojo, dirigiéndose hacia el Oeste hasta el camino alto de
Palomeras.
El Este
del Parque queda definido en su zona más meridional, por el camino de Aranjuez
a Titulcia al que sigue durante 4
kilómetros para tomar hacia el Este por el arroyo de las Cárcavas Grandes. Al
llegar al límite con el término municipal de Chinchón, coincide con éste hasta
la altura del pueblo de Titulcia; se aproxima a él por el camino de los Chopos,
rodeándolo por caminos. De aquí discurre en dirección Noroeste por la
Cañada Real Galiana, desviándose de ella en dirección Noroeste por el camino
de los Corrales y de este último y en la misma dirección hasta el camino de los
Olivones para abandonarle en dirección Noroeste por el límite de términos entre
Titulcia y Chinchón, al que abandona en su cruce con la
Cañada Galiana, que toma en dirección Norte hasta el punto donde se unen los
límites de los términos municipales de Chinchón, San Martín de la
Vega y Morata de Tajuña. Prosigue por el límite municipal entre Morata de
Tajuña y San Martín de la Vega y seguidamente por el de Morata de Tajuña y
Arganda, hasta las proximidades del límite del término municipal de Perales de
Tajuña. Desde este punto sigue dirección Norte hasta los aledaños del casco
urbano de Arganda, donde toma dirección Oeste englobando el monte de El
Carrascal hasta la carretera de Arganda a Morata de Tajuña. Desde este punto
toma la dirección Sur hacia Morata de Tajuña, siguiendo dirección Oeste por la
vía pecuaria hasta enlazar con el trazado de la variante M-300 hasta su
intersección con la variante de la N-III a su paso por Arganda, cuya franja de
expropiación es el límite del Parque y continúa por terrenos del Servicio
Forestal de la Comunidad de Madrid y nuevamente por el trazado de la variante
M-300 hasta la M-218.
La
citada carretera M-218 constituye el límite Este hasta el de los términos
municipales de Arganda y Velilla de San Antonio y Loeches, para continuar en
dirección Norte por el límite de este último municipio, aproximadamente unos 800
metros, para girar a continuación en dirección Suroeste hasta llegar a la
carretera M-218, continuando por la misma hasta el pie del cementerio de
Velilla de San Antonio donde toma el trazado del antiguo ferrocarril de la
azucarera de la Poveda; lo abandona para excluir la zona industrial al Sur del
casco de Velilla, retomándolo hasta su encuentro con la divisoria municipal del
término de Rivas-Vaciamadrid con Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo.
Desde
este punto se dirige por la divisoria de los términos de Velilla de San Antonio
y Mejorada del Campo, hasta los límites de la urbanización "Las
Acacias", los cuales rodea intersectando con la carretera M-218
continuando en dirección Norte por la misma, hasta el nudo de la
Cerámica desde donde se dirige hasta el nudo de las carreteras M-218 y M-203
hasta el Centro de la Seguridad Social, a partir del cual se dirige por el
Norte hasta confluir con la antigua línea de ferrocarril de la
Azucarera de la Poveda, dirigiéndose hacia el Este recogiendo la terraza baja
y primer esparce del río Henares, tomando a continuación dirección Nordeste por
la M-203 hasta cortar con la divisoria de los términos municipales de San
Fernando de Henares y Mejorada del Campo, para continuar por la misma hasta el
alto de Valdecelada donde toma un camino en dirección Noroeste que intersecta
la carretera M-203 en el kilómetro 4, continuando en dirección Noroeste, para
coger la zona conocida como El Toro hasta llegar al límite municipal de
Torrejón de Ardoz en su intersección con el cauce del río Henares.
En este
punto sigue la carretera hasta el Castillo de Aldovea, y desde éste, el límite
es la carretera al Tejar del Castillo en dirección Suroeste.
Desde
las proximidades del Tejar coincide con el camino de Mejorada del Campo hacia
el Noroeste, separándose del mismo a la altura de Vegacarpas para llegar por
lindes de parcelas al kilómetro 19,9 de la vía férrea (Madrid-Barcelona), que
cierra el Parque Regional por el Norte.
Asimismo,
se incluye la antigua Zona Periférica de Protección, en el Sector Este del
municipio de Velilla de San Antonio y Norte de Arganda, en su mayor parte como
Zona Periférica y de Usos Especiales. Está formada por un terreno en forma de
franja que se extiende al Este del término municipal de Velilla de San Antonio
y al Oeste de Mejorada del Campo hasta los límites territoriales del Parque,
dentro del conjunto geomorfológico conocido por las terrazas del río Jarama.
Por otro
lado, con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque Regional y compensar
socioeconómicamente a las poblaciones afectadas, se establece un Área de
Influencia Socioeconómica del Parque Regional en torno a los cursos bajos de
los ríos Manzanares y Jarama, integrada por el conjunto de los términos
municipales donde se encuentra ubicado este espacio.
En el plano que se adjunta, se señalan los límites del
Parque.
4. Efectos del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales
De
acuerdo con lo estipulado en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y en la
Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de
los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, los efectos del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales tendrán el alcance que establezcan sus
propias normas de aplicación.
El Plan
es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la citada
Ley 4/1989, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros
instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no
podrán alterar o modificar. Los instrumentos de ordenación territorial o física
existentes que resulten contradictorios con el PORN deberán adaptarse a éste.
Asimismo,
el PORN tendrá carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones,
planes o programas sectoriales, y sus determinaciones se aplicarán
subsidiariamente sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.
Las
disposiciones del PORN serán también de obligado cumplimiento para cualquier
procedimiento administrativo relativo a la concesión de actividades mineras que
se pretenda localizar en el interior del Parque, así como la ampliación de las
existentes.
Tal y como establece la
Ley de Declaración del Parque Regional, en el plazo de seis meses desde la
aprobación del presente Plan deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid un Plan Rector de Uso y Gestión que será revisado con una
periodicidad de cuatro años.
8. Propuesta de zonificación
Partiendo
de la zonificación establecida por la Ley 6/1994, de 28 de junio, de
Declaración del Parque Regional y considerando el estudio y diagnóstico del
medio, así como del resultado del modelo natural de aplicación al que se ha
llegado, según se recoge en el capítulo anterior; se hace preciso dentro de las
diferentes zonas en las que está clasificado el espacio protegido, establecer
áreas diferenciadas internas con graduales limitaciones en razón al mayor o
menor nivel de protección que la fragilidad de sus recursos o procesos
ecológicos requieren, a su capacidad de soportar usos y a la necesidad de dar
cabida a acciones existentes y ubicar servicios en ellas, de acuerdo con la
realidad socioeconómica y en función del estado de conservación de los espacios
y especies a proteger para la mejor consecución de los objetivos a los que debe
dirigirse la gestión del Parque. El modelo de zonificación propuesto constituye
la proyección espacial de los objetivos y estrategias definidos para el ámbito
sujeto a ordenación, y que básicamente se orienta a:
a) Garantizar para cada
punto del territorio la conservación de sus valores ecológicos, paisajísticos,
productivos y científico-culturales.
b) Mejorar, recuperar y
rehabilitar los elementos y procesos del medio que se encuentren degradados.
c) Establecer criterios
orientadores para la puesta en valor de aquellos recursos insuficientemente
aprovechados.
Por todo ello se propone la siguiente
zonificación:
8.1. Zonas
A: De Reserva Integral
Constituyen
zonas de reserva integral dentro del ámbito territorial afectado por el
presente PORN, aquellas que presentan ecosistemas, comunidades o elementos que
por su rareza, importancia o vulnerabilidad merecen una especial protección.
En esta
zona se diferencian dos áreas en función de sus valores naturales:
A1 En esta área
se incluyen Cantiles y Cortados de Rivas y La
Marañosa y las lagunas de las Arriadas y El Porcal Norte, atendiendo a los
valores antes mencionados con especial significación de los fáunicos.
A2
En estas áreas se incluyen las masas de repoblación de P. halepensis,
situadas junto a los cortados de La
Marañosa.
8.2. Zonas
B: De Reserva Natural
Constituyen
zonas de reserva natural aquellas que han sido poco modificadas o en las que la
explotación actual de los recursos naturales ha potenciado la existencia y
desarrollo de formaciones, comunidades o elementos naturales que merecen ser
objeto de protección, mantenimiento, restauración y mejora.
En Atención
a los diferentes valores naturales presentes se diferencian dos áreas:
B1
En este área se han incluido los márgenes de los ríos Jarama, Henares,
Manzanares y Tajuña, las lagunas y humedales más próximos a éstos. Además
forman parte de la misma la franja de los cortados de Vallequillas en los
cuales se desarrollan formaciones de coscojar, matorral calizo y matorral
gipsícola y las zonas de olivar y cereales de Pinto, donde se asientan
poblaciones de avutarda y otros enclaves de interés en razón de su valor como
hábitat de especies de gran valor y relevancia paisajística local.
B2
Este área comprende los enclaves de repoblación de la
Casa Gózquez, La Marañosa y Casa Eulogio; los encinares y coscojares
comprendidos entre el Pingarrón, el Vedadillo y el Carrascal de Arganda.
8.3. Zonas
C: Degradadas a Regenerar
Son
diversas áreas que han sido utilizadas de forma intensiva sufriendo graves
deterioros en sus valores naturales, pero que en razón de los valores que aún
albergan, las posibilidades de regeneración que tienen y su cercanía, en
algunos casos, a zonas de Reserva Integral o Reserva Natural, tienen una
vocación natural marcada, precisando de un mayor esfuerzo restaurador gracias
al cual recuperarán en un determinado espacio de tiempo todo su valor.
En
función de sus valores y características han distinguido dos áreas:
C1
Este área está formada por los matorrales gipsícolas de Ciempozuelos y
Rivas y los coscojares de San Martín de la Vega.
C2
Se incluyen en este área algunas zonas de matorral calizo y gipsícola, así
como retamares, considerados como etapas seriales que puedan evolucionar hacia
otras más maduras de encinares, coscojares y quejigares.
8.4. Zonas
D: De Explotación Ordenada de los Recursos Naturales
Representadas
por aquellas áreas en las que las actividades principales están relacionadas
con la explotación agropecuaria, de recursos hídricos, mineros y forestales.
En
función de sus características se diferencian tres áreas:
D1 Se
incluyen en este área los pinares de El Portachuelo y algunas manchas al Sur
del Carrascal de Arganda.
D2 Esta área
está formada por terrenos con suelos de mayor capacidad para usos agrícolas,
próximos a los ríos principales y en los páramos, así como algunas superficies
de olivar y enclaves de uso ganadero y forestales.
D3 Esta área
está constituida por terrenos de menor entidad que los incluidos en la
D2 por concentrarse en la misma un elevado número de actividades
extractivas, localizándose en la margen derecha del río Jarama, por debajo de
la unión de los ríos Manzanares y Jarama.
8.5. Zonas E: Con destino Agrario, Forestal,
Recreativo, Educacional y/o Equipamientos Ambientales y/o Usos Especiales
Constituyen
estas zonas las que presentan al mismo tiempo un bajo valor ambiental, con
lugares de interés, pero sometidas a una alta incidencia de impactos negativos
y potencialidad para albergar infraestructuras agrarias, equipamientos
ambientales y/o especiales, o para fines recreativos, ocio, educativos y
culturales. También deberán ser destinados al desarrollo de una cubierta
vegetal.
En
función de sus características y estado de conservación, se diferencian tres
áreas:
E1
Constituyen estas áreas zonas próximas a la confluencia del Jarama (área
recreatva de las islillas), lagunas de Velilla, así como algunos enclaves de
retamar y matorral calizo y yesífero en las proximidades a Valdemingómez, junto
con otros localizados en los altos de Valdecorzas.
E2
Esta área está constituida por terrenos de menor valor ambiental que los
comprendidos en la zona E1, y que incluye enclaves de regadío
próxima al Henares en el término Municipal de San Fernando, los espacios
limítrofes a la planta de Valdemingómez, una franja limítrofe al parque en el
término municipal de Getafe, con zona de cultivo de secano, algunas superficies
de lámina de agua derivadas de antiguas explotaciones junto con extracciones de
áridos en funcionamiento dentro del término municipal de Arganda hasta el
límite de San Martín de la Vega. Asimismo, se incluye una parte de los montes
concejiles y la zona de Valdeoliva, caracterizados por suelo yesífero y calizo.
E3
Esta área incluye infraestructura e instalaciones tales como los
vertederos de Valdemingómez y Pinto y la fábrica nacional de productos químicos
de La Marañosa.
8.6. Zona
F: Periférica de Protección
Incluye
un terreno en forma de franja que se extiende al Oeste del término municipal de
Velilla de San Antonio y al Oeste de Mejorada del Campo, hasta los límites
territoriales definidos por la Ley del parque, dentro del conjunto geomorfológico
conocido por las terrazas del río Jarama.
Las características ambientales de esta zona están
condicionadas por las explotaciones causantes de su notable alteración.
8.7. Definición
de límites
Los
límites de las diferentes zonas son los establecidos en la cartografía que
acompaña al presente PORN.
Estos
límites han reproducido los que en su día estableció la
Ley 6/1994 de declaración del Parque Regional en lo referente a las seis
grandes zonas, con las cuales coinciden plenamente.
Los
límites de las áreas diferenciadas internas dentro de cada zona, quedan también
definidos en la cartografía del presente PORN, bien entendido que, en uno y
otro caso éstos se han grafiado sobre una cartografía escala 1/50.000, con la
definición que esto supone. Será función del primer PRUG que se elabore el
deslinde de las zonas y áreas diferenciadas, y su representación gráfica a
escala 1/5.000.
No obstante se debe señalar que según determina el
artículo 25 de la mencionada Ley 6/94 "Los límites entre las diferentes zonas
se definirán por el PORN y los sucesivos PRUG".
9. Normas generales de régimen jurídico
9.1. Atribuciones
de la Junta Rectora
A todos los efectos, la
Junta Rectora tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 22 de la
Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los
ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y
Jarama.
9.2. Utilidad pública e interés social
De conformidad con el artículo 3 de la
Ley 4/1989, las actividades encaminadas al logro de las previsiones y objetivos
del PORN podrán declararse de Utilidad Pública o Interés Social a todos los
efectos, y en particular, a los establecidos en la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional.
9.3. Tanteo y retracto
La declaración de un Espacio Natural Protegido lleva
aparejada la facultad de la
Administración competente para el ejercicio de los derechos de tanteo y
retracto en las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el
interior de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la
Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 6/1994 de Declaración del Parque
Regional.
9.4. Revisión
El PORN
podrá ser revisado cada cuatro años o en cualquier momento a propuesta de al
menos dos tercios de los componentes de la
Junta Rectora.
Serán
circunstancias que justifiquen su revisión, entre otras:
a) Cuando se produzcan
episodios ambientales catastróficos de origen natural o antrópico, que afecten
a la integridad del medio o de las comunidades bióticas representativas de este
espacio y desborden las medidas previstas en el PORN.
b) Cuando la evolución socioeconómica u otras
circunstancias de cualquier índole hagan o puedan hacer surgir nuevas
actividades que no se contemplen en el PORN en vigor.
10. Normas y directrices relativas a la ordenación de
los recursos naturales
10.1. Atmósfera
10.1.1. Objetivos
Mantener, y en los casos en los que sea necesario,
regenerar la calidad del aire limitando la emisión de ruidos y sustancias
contaminantes en concentraciones tales que modifiquen aquélla por encima de los
niveles autorizados.
10.1.2.
Directrices
a) Los vertederos de
desperdicios urbanos e industriales controlados, así como sus instalaciones
asociadas, adaptarán sus usos y labores para limitar la emisión de partículas,
olores y la realización de otras actividades que puedan producir afecciones
negativas en el medio natural o a las comunidades locales del área de
ordenación, de acuerdo con las normas legales.
b) La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional propondrá con carácter
prioritario a las empresas radicadas en el ámbito de ordenación, así como en su
área de influencia socioeconómica, la participación voluntaria en el sistema de
ecogestión y ecoauditoría.
c) Se
procurará que la emisión o producción de niveles de ruido no perturben la
tranquilidad de la población y de las especies animales en el ámbito de
ordenación.
10.1.3. Normativa
a) Con carácter general,
y en materia de contaminación atmosférica, se estará a lo dispuesto en la
Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico y a
los Decretos que la desarrollan, entre ellos los Reales Decretos 1613/1985,
1154/1986 y 717/1987 que establecen niveles máximos de inmisión en la atmósfera
de dióxido de azufre, plomo, dióxido de nitrógeno y partículas y el Real
Decreto 1494/1995 sobre contaminación atmosférica por ozono.
b) Además se estará a lo
dispuesto por las diferentes disposiciones sectoriales. Entre otras, el Real
Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas
sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes
contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos
municipales.
c) Las emisiones
sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles estarán sujetas a las
limitaciones recogidas, entre otras normas, en el Real Decreto 873/1986, de 29
de mayo, en el Real Decreto 1256/1990, de 11 de octubre, y en el Real Decreto
1422/1992, de 27 de noviembre.
d) La determinación y
limitación de la potencia acústica admisible de determinados materiales y
maquinaria de obras se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto 245/1989,
de 27 de febrero, y las disposiciones que lo desarrollan.
e) No obstante y al
objeto de proteger la calidad de vida de la población residente en las
proximidades y sin menoscabo del cumplimiento de las disposiciones normativas
sectoriales relativas a emisiones sonoras, se fija en 60 dbA el nivel máximo de
ruidos de carácter continuo. Asimismo se fija el anterior valor como el
permitido en torno a las zonas clasificadas como A y B. La medición se
realizará a 100 metros del punto emisor debiéndose tomar medidas de
insonorización y aislamiento acústico de los focos generadores si se sobrepasa
dicho límite.
f) En tanto que no exista
normativa nacional sobre delimitaciones del volumen y niveles máximos de
emisión de determinadas sustancias contaminantes detectables en el ámbito de
ordenación, se estará a lo que establezca al respecto la
Normativa Comunitaria. En este sentido se deberá tener en cuenta la
Directiva de la CEE 96/62/EC.
g) En cuanto a la
adhesión de las industrias al sistema de ecogestión y ecoauditoría se estará a
lo establecido por el Reglamento (CEE) número 1836/93, de 29 de julio, y por
las normas AENOR (UNE 77-802-93 y 77-801-93) relativas a auditorías y sistemas
de gestión ambiental. Las normas para la aplicación de dicho Reglamento en el
Estado Español las establece el Real Decreto 85/1996.
h) La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional ejercerá la vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de
contaminación atmosférica y ruidos.
10.2. Recursos
hídricos
10.2.1.
Objetivos
a) Defender los recursos
hídricos de la zona como integrantes de su patrimonio ambiental.
b) Conseguir y mantener
un adecuado nivel de calidad de las aguas superficiales y subterráneas
controlando cualquier actuación que pueda ser causa de degradación.
c) Alcanzar un adecuado
tratamiento de depuración para los vertidos que se incorporen a las aguas, ya
sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos.
d) Favorecer
las medidas de recuperación de las aguas contaminadas y los cauces y márgenes
degradados.
10.2.2. Directrices
a) Teniendo en cuenta que
el ámbito de ordenación se sitúa en torno a los ejes de los cursos bajos de los
ríos Manzanares y Jarama, las medidas para el control y mejora de la calidad de
sus aguas pasan por la planificación integral de la cuenca hidrológica, tal y
como establece la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, en su artículo 38.2, a
través básicamente de las determinaciones que establezca el Plan Hidrológico
Nacional y los Planes Hidrológicos de Cuenca.
b) Con independencia de
los criterios y el orden de preferencia de usos definidos en el "Plan de
Infraestructuras Hidráulicas 1993-1997", las orientaciones y actuaciones
programadas para el espacio natural se dirigirán hacia:
1. La contención de la
demanda mediante la disminución del consumo, combinando actuaciones de
educación y sensibilización con la reutilización de aguas residuales depuradas
en agricultura, usos ligados al entorno urbano, refrigeración industrial, usos
recreativos ligados al medio acuático, regeneración de cauces deteriorados y
recarga de acuíferos de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
2. Asegurar la
satisfacción de las demandas de abastecimiento en condiciones de garantía
aceptables.
c) Se establecerán
mecanismos de coordinación con los organismos de la cuenca para asegurar la
eficacia de las medidas de protección y actuación, así como para evitar los
riesgos asociados a las posibles inundaciones con graduales intervenciones a la
vista de la situación actual.
d) Para la realización de
cualquier obra, actividad o uso que implique el empleo de agua y su restitución
al medio, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional requerirá la
adopción de las medidas de depuración necesarias, legalmente establecidas, que
minimicen la posible contaminación.
e) Asimismo y para
controlar los vertidos procedentes de las plantas de tratamiento y lavado de
áridos, se requerirán un conjunto de medidas tendentes a la protección de las
aguas superficiales y subterráneas, siguiendo los criterios establecidos por el
ITGE, que se orientan hacia:
1. Establecimiento de una
distancia de seguridad suficiente entre la gravera y las zonas que puedan verse
afectadas por la depresión del nivel freático (pozos, captaciones, zonas de
vegetación freatófila, etcétera) a fin de que queden fuera del área de
alteración.
2. Reciclado de las aguas
de lavado de los áridos mediante un circuito cerrado y realimentación del
acuífero.
3. Fraccionamiento del
hueco de la gravera mediante diques intercalares dispuestos perpendicularmente
a la dirección de flujo del agua, para controlar la altura del agua que rellena
el hueco y evitar el riesgo de desbordamiento. Esta medida está especialmente
aconsejada en graveras de gran tamaño.
4. Alejamiento suficiente
del río, si la explotación representa un foco de contaminación. Evitar la
explotación de una franja de terreno entre la gravera y el río para que actúe
de filtro natural.
5. Recogida, almacenaje y
transporte a la instalación de vertido o reciclaje adecuados, de los
lubricantes de desecho del mantenimiento de la maquinaria para evitar
contaminaciones. En todo caso la gestión de Residuos Tóxicos y Peligrosos se
realizará conforme a la legislación vigente en la materia.
6. Cercar la explotación
para evitar que se convierta en un vertedero incontrolado.
7. Se prohíben los
vertidos directos al río que contaminen las aguas.
8. Alimentación de la
planta de lavado mediante un circuito cerrado de agua.
9. Establecimiento de un
sistema combinado de balsas de decantación y macizos filtrantes para la
depuración de las aguas bombeadas desde la gravera antes de su vertido al río.
10. Establecimiento de un
sistema de pozos perimetrales a la explotación para realizar a través de ellos
el desagüe de la misma. No bombear directamente desde el interior del hueco
donde la maquinaria remueve el material del fondo y el agua lleva una gran carga
de sedimentos.
11. Establecimiento de una
distancia entre el río y la gravera lo suficientemente amplia para asegurar que
el flujo de agua que proviene del hueco se enfríe lo suficiente antes de llegar
al río.
12. Colocación de la bomba
de captación en el fondo del hueco, donde la temperatura del agua es menor que
la del río.
f) Se estudiará la
posibilidad de comunicar las lagunas con el río y ntre sí con el fin de
favorecer la circulación y la renovación del agua de las mismas, y mejorar así
su calidad, evitando procesos de eutrofización y salinización.
g) Por otra parte y en
relación a los tratamientos con plaguicidas de uso agrario, de acuerdo con la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los
mismos, se programarán actuaciones orientadas a:
1. Propiciar y fomentar
el empleo de sustitutos no contaminantes, así como incrementar la lucha
biológica e integrada, con técnicas como la confusión sexual, empleo de
reguladores del crecimiento de insectos, inhibidores de la síntesis de la
quitina, empleo de biopredadores, etcétera.
2. Aplicar tratamientos
fitosanitarios únicamente cuando sean necesarios.
3. Realizar la aplicación
en el momento oportuno en relación al fitoparásito a controlar y considerando
posibles efectos colaterales.
4. Elegir el plaguicida
más adecuado teniendo en cuenta los criterios de efectos secundarios y máxima
selección posible.
5. No sobrepasar las
dosis autorizadas o recomendadas.
6. Emplear el método de
aplicación menos contaminante posible.
7. Alternar el uso de
distintos plaguicidas para evitar la aparición de resistencia.
8. Respetar los períodos
de seguridad.
9. Utilizar técnicas
agrícolas que favorezcan la disminución del uso de plaguicidas y herbicidas,
tales como la rotación de cultivos, extensificación de los cultivos, barbechos
y otras zonas sin cultivar para el desarrollo de áreas de vegetación autóctona
o protección de insectos auxiliares beneficiosos.
h) Las instalaciones de
tratamiento de aguas residuales se diseñarán o modificarán de manera que puedan
obtener muestras representativas de las aguas residuales que lleguen, y del
efluente tratado antes de afectar el vertido en las aguas receptoras.
i) Las Administraciones
competentes velarán por la calidad y cantidad de las aguas, arbitrando las
medidas necesarias para el establecimiento de un sistema de control, medida y
seguimiento, que comprenda al menos las siguientes actividades:
1. Vigilancia y control
de las actividades potencialmente contaminantes.
2. Vigilancia y control de
contaminaciones ya detectadas.
3. Muestreos
periódicos de aguas superficiales y subterráneas.
10.2.3. Normativa
a) La realización de
cualquier obra, actividad o uso en el dominio público hidráulico se someterá a
los trámites y requisitos exigidos en la Ley de Aguas (Ley 29/1985, de 2 de
agosto) y en los Reglamentos que la desarrollan (Real Decreto 849/1986, Real
Decreto 927/1988 y Real Decreto 1315/1992).
b) La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional podrá solicitar al
correspondiente organismo de cuenca la modificación o suspensión de aquellos
usos y aprovechamientos de las aguas que afecten a la calidad o a la cantidad
de las mismas. Si en aplicación de lo dispuesto se produjese perjuicio en los
bienes y servicios de los particulares, serán objeto de indemnización de
conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas y en la
Ley de Expropiación Forzosa.
c) Con carácter general
se prohíbe el vertido de residuos sólidos en cualquier cantidad y naturaleza a
los cauces y márgenes de los cursos de agua, naturales o artificiales,
permanentes o temporales.
d) Cualquier actividad
generadora de vertidos líquidos que se pretenda instalar en el ámbito del PORN,
exceptuando las que conecten directamente a la red general, deberá justificar
un tratamiento suficiente para evitar la contaminación de aguas superficiales o
subterráneas, debiendo contar con el informe favorable de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional para la concesión de
licencia.
e) La normativa general
de vertidos vendrá establecida por el Real Decreto 258/1989, y aquellos
vertidos con autorización provisional prolongada se ajustarán a lo dispuesto
por el Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regulación y
control de vertidos.
f) Los vertidos de aguas
residuales industriales a la red de alcantarillado se someterán a lo estipulado
en la Ley
10/1993, de 26 de octubre, de la
Comunidad de Madrid.
g) Podrán ser autorizados
los vertidos industriales a la red general de alcantarillado sin tratamiento
previo y dentro de las limitaciones establecidas en la ley sectorial, cuando
exista estación depuradora común y no concurra ninguno de los siguientes
supuestos:
1. Que tales vertidos
supongan algún tipo de riesgo para la red general por su naturaleza (corrosión,
explosión, inflamabilidad, etcétera), concentración o régimen de vertido.
2. Que los vertidos
incidan significativamente por sí mismos o en combinación con otros en la
eficacia o funcionamiento de la depuradora.
3. Que contengan
elementos tóxicos en cantidad tal que supongan amenaza para la calidad de las
aguas receptoras del vertido común final, y en particular para su posible
reutilización en la agricultura o regeneración vegetal.
4. En general, en
aquellos que no se incluyan en la lista de vertidos prohibidos recogidos en el
Anexo I de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la
Comunidad de Madrid.
h) Aquellos efluentes
prohibidos o concebidos en ciclo cerrado, así como las industrias radicadas en
el área de ordenación y su área de influencia que incluyan procesos químicos,
biológicos o radioactivos que sean capaces de provocar vertidos corrientes o
accidentales de sustancias tóxicas de medición no habitual, tendrán sistemas de
retención que impidan su vertido accidental o intencionado al sistema fluvial o
acuífero.
i) Las normas de
tratamiento de aguas residuales urbanas se ajustarán a lo especificado en el
Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, y a su desarrollo, el Real Decreto
509/1996, de 15 de marzo.
j) En cuanto a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
procedentes de fuentes agrarias se estará a lo dispuesto en la
Directiva 91/676 (CEE), de 12 de diciembre, y a los Reales Decretos que la incorporan
al ordenamiento nacional, principalmente al Real Decreto 261/1996, de 16 de
febrero. Asimismo, se atenderá a lo establecido en:
1. Reglamento CEE 2078/92
del Consejo, de 30 de junio, que establece normas sobre métodos de producción
agrarios compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la
preservación del espacio natural.
2. Real Decreto 51/1995,
de 20 de enero, por el que se establecen las medidas horizontales para fomentar
dichos métodos.
k) Se prohíbe la
derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin
la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, según lo
previsto en la Ley de Aguas y sus Reglamentos de desarrollo.
l) Se prohíbe el lavado
de vehículos, enseres y animales en los cursos o masas de agua.
m) Los humedales
catalogados existentes en el ámbito de ordenación se regirán por las
determinaciones del presente PORN, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la
Comunidad de Madrid.
10.3. Suelo
10.3.1. Objetivos
a) Frenar la erosión y
recuperar las áreas degradadas.
b) Conservar y mantener
la fertilidad de los suelos de la zona, así como conservar sus características
estructurales y texturales.
c) Preservar
los procesos biológicos de los suelos frente a la contaminación.
10.3.2. Directrices
a) Con carácter general
se evitarán aquellas actividades que reduzcan la cobertura formada por masas
arbóreas, arbustivas, de matorral y herbáceas que vegeten de forma natural o
afecten a la estabilidad del suelo y disminuyan sus índices de calidad.
b) Se minimizarán los
impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos en la realización
de obras y trabajos que lleven aparejados movimientos de tierras, contemplando
la capacidad potencial del suelo y su fragilidad frente a procesos de
degradación, erosión y deslizamiento. No se considerarán movimientos de tierras
las labores relacionadas con la preparación y acondicionamiento de los suelos
para las actividades agrícolas tradicionales.
c) Se considerarán
prioritarias para su regeneración y restauración aquellas áreas cuyos suelos se
encuentren alterados, degradados o contaminados a causa de las actividades
soportadas, así como aquellos donde los procesos erosivos sean más intensos.
d) En general, en
aquellas zonas con riesgos de pérdida de suelo deberá potenciarse la
regeneración natural de la cubierta vegetal cuando ello sea posible; en caso
contrario, se intervendrá artificialmente propiciando el establecimiento de
especies ecológicamente adecuadas.
e) Se evitará la
construcción de aterrazamientos para plantaciones.
f) Los aprovechamientos
forestales deberán realizarse teniendo en cuenta la fragilidad del suelo,
primando el papel protector de las masas forestales.
g) Se tendrá en cuenta en
el planeamiento urbanístico las características del suelo, tanto como factor
limitativo de la urbanización y la edificación por sus características
mecánicas y topográficas, como por tratarse de suelos con cualidades
agronómicas que aconsejen el mantenimiento de su uso primario.
h) Para la protección del
suelo, aquellas explotaciones de áridos en activo o las que en un futuro puedan
ser autorizadas en determinadas zonas, deberá preverse:
1. La retirada, acopio y
mantenimiento de los horizontes superficiales del suelo para facilitar
posteriormente la restauración de las superficies mediante la revegetación del
suelo desplazado, utilizando. Dicha revegetación contemplará lo establecido en
la normativa de este Plan sobre flora silvestre.
2. La planificación
adecuada de los movimientos de la maquinaria, el trazado de caminos y la
ubicación de los acopios y la planta de tratamiento, para minimizar la pérdida
de suelo y el cambio de uso.
3. La revegetación rápida
de taludes, terraplenes y superficies desnudas, para evitar el
desencadenamiento de procesos erosivos y la pérdida de suelo.
4. Organizar en lo posible
los movimientos de maquinaria según curvas de nivel, para evitar la formación
de regueros en los que se encaucen las aguas de escorrentía.
5. La protección y
reforzamiento de las orillas en los aledaños de la explotación y aguas abajo de
éstas.
i) Se
potenciará el uso de la agricultura de conservación o de mínimo laboreo.
10.3.3. Normativa
a) Con carácter general
se prohíbe la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las
condiciones de habitabilidad del ámbito de ordenación y/o supongan daño para
los valores en ellos contenidos.
b) Se regulará la
utilización de los productos fitosanitarios necesarios para la gestión racional
de las explotaciones agrarias, con los condicionantes previstos en la normativa
referente a actividades agrícolas y forestales en este Plan de Ordenación, y en
el Plan Rector de Uso y Gestión.
c) Se prohíbe,
igualmente, el vertido incontrolado de materiales procedentes del exterior del
Parque sobre cualquiera de los terrenos del ámbito del PORN.
d) Para favorecer las
actividades restauradoras se permitirá, con la autorización previa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, además de los usos
permitidos por el presente PORN, el aporte de materiales al suelo en los
siguientes supuestos:
1. Para la regeneración de
la vegetación o restauración de hábitats.
2. Para la reposición de
suelo agrícola en las zonas autorizadas para ello.
3. En las restauraciones de
terrenos afectados por actividades extractivas.
e) Se precisará
autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional para la
realización de desmontes, vaciados o cualquier otro tipo de movimiento de
tierras cuya única finalidad sea la de obtener material para el relleno de
huecos.
f) En los casos en los
que el presente PORN contempla la autorización de aportes de material y en
concreto, tanto para aquellos vertederos de inertes que puedan autorizarse como
para la restauración de zonas afectadas por actividades extractivas u otras que
supongan el relleno de huecos generados en la realización de cualquier otro
tipo de obras, se protegerá la zona de rellenos mediante vallados o cualquier
otro sistema para evitar la descarga de vertidos incontrolados y sólo se
admitirán para tal fin los residuos inertes y materiales excedentes con las
siguientes condiciones:
1. Se utilizarán como
materiales de relleno los estériles de las propias obras y aportes externos,
como rocas, piedras, gravas y tierras procedentes de excavaciones en desmontes,
sótanos, construcción de zapatas y cimentaciones y vaciados.
2. Se permitirá el
relleno con escombros de demolición y residuos inertes, siempre que éstos
tengan menos de un 6 por 100 de madera, materiales extraños, etcétera, quedando
en todo caso prohibidos los que contengan basuras urbanas, metales, aceites y
grasas, residuos industriales tipificados como tóxicos y peligrosos o cualquier
otro tipo de sustancia que pudiera dar lugar a contaminación del suelo o de las
aguas.
3. El explotador y
subsidiariamente el titular de la concesión minera será responsable de estas
operaciones de relleno, quedando obligado a retirar y transportar hasta un
vertedero adecuado, por su propia cuenta y a su cargo, cualquier residuo
admitido cuya composición no se adapte a la especificada anteriormente, con
independencia de las acciones legales a que hubiere lugar.
4. Deberá programarse el
vertido y seleccionar el tamaño de los materiales aportados a fin de lograr una
cierta homogeneidad del relleno a gran escala, con una mezcla de texturas
adecuadas y sin zonificaciones por granulometrías. Así, los bloques y objetos
grandes deberán ser fragmentados antes de efectuar el relleno, y los finos
procedentes de la decantación de los vertidos de plantas de lavado deberán
mezclarse con otro tipo de aportes, evitando en todo caso que su acumulación dé
lugar a la formación de capas de reducida permeabilidad, o que su colocación en
superficie produzca encharcamientos.
g) Se prohíben las
acumulaciones de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un
obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de
materiales y sustancias, o que puedan ser origen de procesos erosivos intensos.
h) De
conformidad con la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la
Protección del Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid, deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental las
transformaciones del uso del suelo, extracciones y obras de infraestructuras
establecidas en el Anexo II de la citada Ley.
10.4. Fauna
y flora silvestres
10.4.1. Objetivos
a) Conservar y proteger
las formaciones vegetales y poblaciones fáunicas más representativas de la
zona, así como aquellas que presenten un mayor peligro de degradación
irreversible o posean flora o fauna de especial valor.
b) Favorecer el
desarrollo y equilibrio de los sistemas naturales.
c) Conservar
los ecosistemas, mantener la diversidad de biotopos, causa directa de su
riqueza fáunica, incidiendo en aquellos que alojan las especies más
importantes.
10.4.2. Directrices
a) Se tenderá a la
regeneración de la vegetación potencial, procurando reconstruir sus etapas más
maduras, especialmente en las zonas de mayor protección. En particular se
favorecerá la expansión del coscojar y del encinar en aquellas áreas propicias
de La Marañosa y de su entorno, y en las vertientes del Páramo, así como en
otras zonas donde el encinar constituya la vegetación potencial.
b) Se protegerá y
fomentará en especial las formaciones vegetales y poblaciones fáunicas y
especies propias de los sistemas fluviales y ribereños.
c) Se evitará la
introducción y propagación de especies alóctonas fuera de las zonas urbanas o
de carácter agrícola. Asimismo, se procurará la regeneración de la vegetación
autóctona (arbórea, arbustiva y herbácea) y la eliminación gradual de aquellas
especies alóctonas invasoras.
Se entenderá como especie
autóctona aquella cuya área de distribución natural, actual o pasada en cuanto
a que se mantenga el nicho ecológico que ocupaba, incluya la superficie del
espacio natural, desarrollando todo o parte de su ciclo biológico en el mismo.
d) Se tenderá a la transformación
del monte bajo en monte alto y de monte alto regular en irregular.
e) La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional fomentará la realización de
acuerdos, convenios de colaboración, contratos u otros instrumentos similares,
con propietarios de terrenos o titulares de derechos sobre los mismos para la
consecución de los objetivos y finalidades que, en relación con la flora y
fauna silvestres se han determinado para el área de ordenación.
f) Se realizará un
seguimiento ambiental del estado de la flora y la fauna silvestres y del efecto
de las actuaciones y manejos que se realicen, controlando los posibles impactos
o cualquier otro factor que pueda afectar negativamente, haciendo especial
hincapié en aquellas especies endémicas, singulares, amenazadas o en peligro de
extinción.
g) En todas aquellas
obras o infraestructuras de carácter lineal en las que así lo determine la
declaración de impacto ambiental, por la existencia de posibles efectos barrera
sobre la dinámica de poblaciones, se instalarán pasos para la fauna terrestre.
h) Las obras e
instalaciones en cauces naturales deberán garantizar la circulación de la fauna
piscícola en ambos sentidos.
i) La instalación de
líneas de transporte de alta tensión deberá realizarse con dispositivos que
eviten la electrocución de las aves.
j) Siempre que la
declaración de impacto ambiental así lo determine y con el fin de atenuar la
incidencia sobre la fauna de las acometidas eléctricas que sea necesario
disponer para el desarrollo de actividades industriales, extractivas,
agropecuarias, etcétera, y especialmente en las proximidades de las zonas
húmedas y/o en las rutas de vuelo de las aves asociadas a ellas, se emplearán
líneas subterráneas.
k) Se procurará una
atención preferente a las áreas de cría y nidificación de aves consideradas
como protegidas, para procurar evitar alteraciones en las mismas. En particular
las siguientes:
1. Colonias de cría de
garcilla bueyera (Bulbus ibis) y martinete (Nycticorax nycticorax)
en las graveras de Titulcia y San Martín de la Vega.
2. Colonias de cría de
chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) en los cortados rocosos de El
Piul y La Marañosa.
3. Colonias de crías de
avión zapador (Riparia riparia) en la finca de El Porcal, El Piul y
Laguna del Campillo y Las Madres.
4. Línea de cortados
rocosos desde Velilla de San Antonio hasta Titulcia, con una importante
densidad de nidos de halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo
bubo) y la presencia de milano negro (Milvus nigrans).
5. Colonia de cría de
cernícalo primilla (Falco naumanni) en la iglesia de Perales del Río.
6. Zonas esteparias con
presencia de avutarda (Otis tarda).
l) A
partir de la aprobación de este Plan de Ordenación, la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional elaborará un estudio del
censo de humedales destinado a conocer su grado de conservación, calidad de las
aguas, valores naturales, posibilidades de aprovechamientos y usos, así como
cualquier otra variable que pueda ser de utilidad de acuerdo con lo previsto en
la Ley 6/1994 y en el presente PORN.
10.4.3. Normativa
a) Con carácter general,
se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y a los Decretos que la
desarrollan, a la Ley
2/1991, de 14 de febrero, para la
Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la
Comunidad de Madrid, a la Ley
16/1995, de 4 de marzo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid y a las determinaciones del presente
PORN.
b) Se considerarán
especies de fauna y flora protegidas dentro del ámbito del PORN, las
siguientes:
1. Las contempladas en el
Anexo II de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, del Consejo de las Comunidades
Europeas de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres, y su trasposición a nuestro
ordenamiento mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.
2. Las contempladas en la
Directiva de Aves 79/409/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 2 de
abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, actualizada
mediante Directiva de Aves de 6 de marzo de 1991.
3. Las contempladas en el
Catálogo Nacional de Especies Amenazadas creado por el Real Decreto 439/1990,
de 30 de marzo.
4. Las contempladas en el
Decreto 22/1985, de 1 de marzo, por el que se establece la protección de
determinadas especies arbóreas de la
Comunidad de Madrid.
5. Las contempladas en el
Decreto
18/1992, de 26 de marzo, de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba
el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se
crea la categoría de árboles singulares, y las Órdenes de actualización.
6. Aquellas otras
especies que a la luz de futuros estudios se consideren de interés por su papel
relevante dentro del contexto del Parque.
c) Se prohíbe dar muerte,
dañar, molestar intencionadamente a los animales silvestres, incluyendo su
captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la posesión,
tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos. No será de
aplicación lo anterior para las especies animales no catalogadas cuando se
trate de supuestos con regulación específica en la legislación de caza o pesca
continental, sin perjuicio de lo establecido en el presente PORN. Asimismo, en
situaciones excepcionales la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional podrá autorizar la recogida
de animales en vivo, de huevos y de semillas con fines científicos y de
reproducción.
d) No están permitidas
las acciones que tengan como resultado la perturbación de los espacios de
recuperación, cría, muda, invernada, reposo y paso de las especies animales
catalogadas, especialmente las migratorias. La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional definirá dichas zonas, así
como los factores de alteración y perturbación.
e) No está permitido,
salvo expresa autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, el establecimiento de
puestos fijos para la observación y caza fotográfica de especies catalogadas
como en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat a menos
de 250 metros de sus puestos de cría, lugares de concentración migratoria o
invernada.
f) Podrá autorizarse por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, con carácter excepcional,
la caza selectiva temporal de especies catalogadas en el supuesto recogido en
el artículo 15.1 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de la
Comunidad de Madrid, para la
Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres.
g) Se prohíbe la
introducción en el medio natural de especies de fauna no autóctona en todo el
ámbito del PORN sin autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
h) El levantamiento de
cercas, vallados o cerramientos de cualquier tipo, se someterá a autorización
expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, con
independencia del uso a que haya de destinarse el predio vallado.
i) No está permitido el
arranque, recogida, corte y desraizamiento, así como el corte de ramas y la recolección
de flores, frutos y semillas de las especies vegetales protegidas, con las
salvedades recogidas en el presente PORN y en la normativa sectorial de
aplicación.
j) Igualmente no está
permitido cualquier acción que pueda producir el deterioro de especies
protegidas.
k) La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional podrá autorizar previa
solicitud, dentro de las determinaciones del presente Plan, las labores
selvícolas y fitosanitarias que precise la conservación de las distintas
plantas protegidas y la recogida y uso de las plantas con finalidades
científicas, técnicas o docentes, debiéndose justificar los objetivos
pretendidos, cuantía y localización de las plantas que se quieran utilizar.
l) Se
permite, salvo en aquellas zonas donde esté expresamente prohibido, la
recolección de vegetales comestibles y de sus partes que crezcan
espontáneamente y siempre que dicha recolección no afecte a la estabilidad del
hábitat natural ni al mantenimiento de las especies de la zona.
10.5. Paisaje
10.5.1. Objetivos
a) Preservar el paisaje
como un recurso más, manteniendo un equilibrio sostenido en sus
aprovechamientos y usos.
b) Evitar y minimizar los
impactos paisajísticos producidos por las actividades que se pretendan
desarrollar.
c) Recuperar
las características paisajísticas de las zonas degradadas por actividades
desarrolladas con anterioridad.
10.5.2. Directrices
a) Se evitará la
introducción de elementos artificiales en el medio natural que limiten el campo
visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren la perspectiva.
b) La localización de
instalaciones e infraestructuras que por sus características puedan generar
impacto visual importante, tales como áreas de explotación de áridos, plantas
de tratamiento, vertederos, líneas de alta tensión, repetidores de RTV y obras
civiles, deberán tener en cuenta su impacto paisajístico. La concesión de
licencias o autorizaciones valorará especialmente su visibilidad, nivel de
ocultación e impacto desde núcleos habitados, vías de comunicación y lugares frecuentados
por el público.
c) Para incrementar el
aislamiento de dichas instalaciones e infraestructuras respecto a su entorno,
desde el inicio de las obras o actividades, y en aquellas situaciones en que
ello sea posible, se dispondrán pantallas vegetales en las zonas donde dicha
revegetación no menoscabe usos posteriores y, en cualquier caso, donde el
impacto paisajístico de la actuación sea muy alto o la fragilidad ecológica
alta, cualquier medida de protección del paisaje deberá subordinarse a las directrices
de conservación del suelo y la cubierta vegetal natural y de conservación de la
flora y fauna silvestres.
d) Se estimularán las
acciones encaminadas a restaurar áreas degradadas y los recursos paisajísticos
dañados por la actividad humana.
e) Se fomentarán las
prácticas agrosilvopastorales que conserven la diversidad biológica del medio y
la calidad del paisaje.
f) Asimismo y en
desarrollo de las obras o actividades que sean autorizadas, se procurará
utilizar en edificios y maquinaria tonalidades acordes con su entorno
cromático. Finalizados los trabajos se desmantelarán y retirarán todas las
infraestructuras provisionales.
g) Se promoverá la
conservación del estilo arquitectónico tradicional y la estética de las
edificaciones aisladas.
h) Para el mantenimiento
de la calidad paisajística en torno a los vertederos de residuos sólidos, la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional determinará la altura que
deberán adoptar los vallados perimetrales de las instalaciones para evitar en
la medida de lo posible la presencia de plásticos y otros elementos volátiles
fuera del perímetro de vertido autorizado.
i) Se procurará que los
cercados se realicen según los métodos tradicionales. En los casos en los que
se utilicen estructuras opacas, se evitará que éstas alcancen mucha altura e
interrumpan la línea visual.
j) Se
eliminarán los vertederos y escombreras incontrolados, y se potenciarán las
campañas de recogida de basuras. Asimismo, se dotará a las áreas con más
afluencia de visitantes de un plan de recogida y evacuación de residuos
sólidos.
10.5.3. Normativa
a) No está permitida la
publicidad exterior en todo el ámbito del PORN con las siguientes salvedades:
1. Las señalizaciones,
símbolos, carteles y cualquier otro elemento relacionado con la gestión y uso
público del espacio y su entorno, realizados por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional en el ejercicio de sus
competencias, así como cualesquiera otras de carácter institucional autorizados
por aquélla.
2. Las señalizaciones relacionadas
con las actividades económicas privadas realizadas en el interior del ámbito
del PORN, siempre que sean autorizadas por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
3. Los símbolos
publicitarios y de propaganda en los núcleos urbanos del ámbito de ordenación,
sin detrimento de lo estipulado por las ordenanzas municipales al respecto.
b) A los efectos de lo
establecido en el apartado anterior no se consideran publicitarios los carteles
que, previa autorización de la
Consejería competente, informen al conductor sobre el estado de la carretera
y/o asuntos relacionados con el tráfico.
c) Se prohíbe el vertido
incontrolado de todo tipo de residuos y la deposición de basuras fuera de los
lugares destinados para ello.
d) Toda
obra nueva de infraestructura de transporte deberá incorporar en su proyecto
unidades de obra que contemplen su adecuación paisajística, debidamente
presupuestadas.
10.6. Patrimonio
cultural
10.6.1. Objetivos
a) Proteger el patrimonio
cultural de cualquier actuación que pueda suponer un menoscabo o deterioro de
sus valores.
b) Potenciar
la difusión del conocimiento del mismo.
10.6.2. Directrices
a) Se tendrá en cuenta
la riqueza del patrimonio cultural de los yacimientos arqueológicos,
paleontológicos, etnológicos de la historia, de las manifestaciones culturales
y artísticas, así como de cualquier otro rasgo cultural popular o local, en las
actividades que se realicen en el ámbito del PORN.
b) Se fomentarán los
trabajos de investigación, protección, estabilización, restauración y difusión
de los bienes de interés histórico-artístico y cultural del área de ordenación
y de su zona de influencia.
c) Se protegerán y
vigilarán los yacimientos y monumentos, de acuerdo con el Inventario del
Patrimonio histórico, recogido en la
Carta Arqueológica. Además, se estudiarán medidas encaminadas al fomento de
las vías pecuarias.
d) Se apoyarán las
manifestaciones culturales basadas en las costumbres populares y en la
recuperación del patrimonio de carácter histórico, artístico, cultural,
arqueológico y paleontológico.
e) Se potenciarán como
recursos para el uso público el patrimonio histórico, artístico, cultural,
arqueológico y paleontológico del área de ordenación, aumentando su capacidad
de acogida a partir de la conservación de sus características intrínsecas y la
mejora del entorno natural inmediato en el que se integran.
f) Se
promoverá el conocimiento y la divulgación de los elementos inventariados, así
como de los productos artesanales de la zona.
10.6.3. Normativa
a) Las restauraciones y
obras que se lleven a cabo en los monumentos, edificios, lugares e
instalaciones de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico o
etnológico existentes en el ámbito de ordenación, deberán obtener sin perjuicio
de las autorizaciones que fueren necesarias por la normativa sectorial vigente,
informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
b) Se prohíbe la
realización de cualquier tipo de inscripción, señal, signo y dibujos en
piedras, árboles o en cualquier otro tipo de bien de tipo natural o
histórico-cultural.
c) Previamente a la
concesión de cualquier autorización para la realización de actividades que
supongan la alteración del suelo, se requerirá por parte de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, certificado emitido por la
Consejería de Educación y Cultura de haberse realizado los trabajos de
prospección arqueológica, así como de los resultados y conclusiones obtenidos
en los mismos.
d) Una vez realizados los
trabajos de prospección arqueológica y paleontológica, independientemente de
los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actividad, se tendrá que
realizar una supervisión arqueológica y paleontológica por parte de la
Consejería de Educación y Cultura. En este proceso, si aparecieran indicios de
estarse afectando a un yacimiento, se detendrán las obras o trabajos debiendo
el titular de la autorización informar a la
Junta Rectora del Parque, y a la
Consejería de Educación y Cultura para que proceda al examen de los restos y
adopte las medidas oportunas.
e) No
obstante, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional podrá
determinar la realización de estudios arqueológicos en aquellas explotaciones
en curso cuyo permiso no haya sido precedido de un informe arqueológico o
paleontológico.
11. Normas y directrices relativas a usos y
aprovechamientos
11.1. Actividades
industriales
11.1.1. Objetivos
sectoriales
a) Regular las
actividades industriales, de forma que resulten compatibles con la conservación
y mejora del territorio del Parque Regional.
b)
Evitar y minimizar los impactos producidos por las actividades industriales
existentes o que se pretendan instalar.
11.1.2. Directrices
a) Las industrias
autorizadas deberán cumplir cuantos requisitos sean necesarios para evitar la
emisión de ruidos por encima del límite legalmente establecido, y de residuos
contaminantes sobre su entorno. Se tendrá especial cuidado con el vertido de
residuos, articulando las medidas necesarias para que éstos no se realicen sin
depuración previa.
b) Se velará por el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente de las
actividades industriales.
c) Para
la concesión de las autorizaciones para la instalación de nuevas industrias, se
considerará como criterio de evaluación la incorporación al proyecto de medidas
de integración ambiental eficaces.
11.1.3. Normativa
a) Únicamente se
permitirá la implantación de actividades industriales en suelos calificados
como urbanos o urbanizables o, en su caso, en los supuestos que establezca el
presente PORN y siempre con autorización previa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
b) La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional deberá autorizar
previamente el crecimiento de los asentamientos industriales existentes
establecidos en Suelo No Urbanizable. En el Plan Rector de Uso y Gestión se
definirán las propuestas a desarrollar para los mismos.
c) La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional ejercerá la vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de
medio ambiente de las actividades industriales.
11.2. Actividades
extractivas
11.2.1. Objetivos
sectoriales
a) Regular el
aprovechamiento de los recursos mineros.
b) Evitar y minimizar los
impactos producidos por su explotación.
c) Conseguir
la adecuada restauración de las zonas explotadas.
11.2.2.
Directrices
11.2.2.1. Directrices
generales:
a) Se restaurarán
convenientemente las superficies explotadas o aquellas que se autoricen en las
zonas permitidas por el presente Plan de Ordenación, de acuerdo con los
criterios establecidos en el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre; en su
caso, de acuerdo a los criterios geoambientales para la restauración de
graveras elaboradas por el ITGE para la
Comunidad de Madrid; así como las determinaciones contenidas en el presente
documento, tanto en las normas y directrices relativas a la ordenación de los
recursos naturales (capítulo 10), como en las que se exponen a continuación.
b) La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional llevará a cabo una labor de
seguimiento y control sobre el cumplimiento de las directrices y normativas
señaladas en este Plan de Ordenación, tanto en el caso de las nuevas
autorizaciones como para las ya existentes.
11.2.2.2. Directrices para
las nuevas autorizaciones de explotación y aquellas que no tengan Plan de
Restauración aprobado:
a) En las explotaciones
en funcionamiento que no tengan aprobado un Plan de Restauración, la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, determinará el uso o usos
más convenientes para su recuperación. Los planes de restauración deberán ser
aprobados por la administración competente y, tal como establece la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque en su artículo 30.2, serán objeto de control
y seguimiento por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, sin
perjuicio de los controles que establezca la legislación sectorial vigente; en
todo caso estos planes quedarán sometidos a las determinaciones del presente
PORN.
b) Para las nuevas
autorizaciones de explotación, a efectos de garantizar la restauración de los
bienes ambientales afectados, el cumplimiento de las condiciones fijadas por la
Declaración de Impacto Ambiental, y antes de comenzar las tareas preparatorias
del terreno y de eliminación de su cubierta vegetal, la
Dirección General de Industria, Energía y Minas fijará una fianza de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2994/1982 a la empresa
titular de la explotación, cuyo importe será igual al presupuesto de ejecución
del Plan de Restauración informado por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Mediante esta fianza se
responderá de los posibles daños causados por la ejecución del proyecto sobre
el medio ambiente, previendo eventuales situaciones de insolvencia o
transmisiones de los derechos mineros. La devolución de la fianza se realizará
previo informe favorable de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
11.2.2.3. Directrices para
las explotaciones con Plan de Restauración aprobado:
a) Para cada caso
concreto, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, determinará el
uso o usos más convenientes para la recuperación de graveras, de acuerdo con lo
establecido por la Ley 6/1994 de Declaración del Parque, las directrices y
normativas de este PORN, y de conformidad con el correspondiente Plan de
Restauración.
b) La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional deberá conocer los Planes
de Restauración aprobados para las explotaciones con actividad, para lo cual en
el plazo de un mes a partir de la fecha de aprobación del presente PORN, la Administración que los aprobó habrá de remitirlos a la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Se entenderá la
inexistencia de un Plan cuando no sea remitido, en cuyo caso será de aplicación
lo establecido en los apartados 11.2.2.2, 11.2.3.2. y 11.2.3.3, del presente
PORN.
c) En las explotaciones
donde se haya abandonado la actividad se exigirá la ejecución del Plan de
Restauración aprobado y, en caso de no llevarse a cabo, se ejecutará la fianza
y se pedirá la indemnización por los gastos de restauración.
11.2.3.
Normativa
11.2.3.1. Normativa general:
a) Se considera
compatible con los objetivos y finalidades definidos por la
Ley de Declaración del Parque Regional el aprovechamiento de los recursos
mineros en las Zonas D y F, definidas por el presente PORN, de acuerdo con los
criterios y normativa establecidos en el presente Plan de Ordenación, en el
Plan Rector de Uso y Gestión, y en la legislación sectorial correspondiente.
b) En aplicación del
artículo 22.3 de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque, la
Junta Rectora informará la concesión de nuevas licencias de actividades
mineras, así como la ampliación o modificación de las existentes.
c) En aplicación del
artículo 14.3 de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque, se considerará que
serán de obligado cumplimiento las disposiciones que el presente PORN
establezca para cualquier procedimiento administrativo relativo a la concesión
de actividades mineras que se pretenda localizar en el territorio afectado por
este PORN, así como en la ampliación de las existentes.
d)
Toda la actividad extractiva se ajustará a lo dispuesto en la
Ley de Minas de 21 de julio de 1973, modificada por la
Ley 54/1980, de 5 de noviembre, y a los Reglamentos que la desarrollan.
e) Sin
perjuicio de lo establecido en las normas particulares de protección, se
someterán a Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con las
especificaciones contenidas en la legislación vigente de la
Comunidad de Madrid para la protección del medio ambiente, las extracciones de
minerales, áridos y rocas a cielo abierto. En particular, la autorización para
la extracción de áridos en la Zona de Dominio Público Hidráulico y zona de
Policía que pudieran implicar riesgos para el medio ambiente, estará
condicionada, tal y como establece el artículo 90 de la
Ley de Aguas, a la preceptiva presentación de una evaluación de sus efectos.
Todo
ello con independencia de que se disponga de la correspondiente concesión o autorización
administrativa del correspondiente Organismo de Cuenca y cumpliendo las
condiciones que al respecto se establezcan por el mismo; teniendo, además, en
cuenta que todas ellas, y previamente al inicio de los trabajos, deberán
obtener la correspondiente autorización de explotación de acuerdo con la
Ley de Minas de 21 de julio de 1993 y su Reglamento de aplicación.
f)
De acuerdo con los criterios orientadores para las actividades extractivas, así
como con las directrices establecidas para la ordenación y el uso del
territorio definido para el presente PORN, las canteras y graveras en
explotación situadas en el ámbito a ordenar que cumplan con todos los
requisitos legales exigibles, podrán continuar su actividad hasta que sea
aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión, que determinará las acciones
necesarias referidas a aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año
de explotación.
g) No
obstante, aquellas graveras que tengan autorizado un plazo mayor de un año de
explotación y se encuentren situadas en Zonas A, B, C y E, adoptarán aquellas
medidas específicas complementarias que sean requeridas por la administración
competente y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, para la
adecuación de sus instalaciones, explotaciones, Planes de Aprovechamiento y de
Restauración, a lo dispuesto en el presente Plan de Ordenación.
h) Se
suspenderán cautelarmente todas aquellas actividades extractivas que no cuenten
con las licencias y autorizaciones exigidas por la legislación vigente o que no
hayan completado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que esté
establecido legalmente. La revocación de la suspensión requerirá además la
adaptación de las actividades a desarrollar o que se hayan desarrollado a lo
establecido en el presente Plan de Ordenación.
i) Los
proyectos para la explotación de áridos deberán contemplar los criterios y
directrices establecidos en el presente PORN para la protección de los recursos
naturales, y del patrimonio cultural.
j) Se
preservará una franja de 50 metros de anchura respecto a cualquiera de las
carreteras, cursos o masas de agua existentes en torno a la explotación, y una
distancia mínima de H + 10 metros respecto a caminos, canales, caceras,
linderos, siendo H la profundidad máxima del hueco de excavación.
k) La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional podrá adoptar las medidas
precautorias que estime oportunas para garantizar la adecuada restauración de
las explotaciones en activo o de aquellas nuevas que puedan asentarse.
l) De
acuerdo con la disposición adicional cuarta de la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque, las explotaciones de áridos localizadas
en las Zonas A, B, C y E concluirán su actividad en un plazo no superior a
cinco años desde la aprobación del presente PORN. El PRUG fijará las
condiciones y plazos para el traslado de dichas explotaciones.
11.2.3.2.
Normativa para la actividad de nuevas explotaciones y ampliación de
las existentes:
1. La
explotación deberá realizarse por encima del nivel freático. Por tanto, no
deberán crearse nuevas lagunas ni zonas de embalsamiento a causa de la
extracción de materiales.
2. No
deberán abandonarse restos de aceites de maquinaria u otros rastros de su
mantenimiento, que deberá realizarse en taller.
3. Deberá
evitarse que la tasa de polvo supere los 260 mg/m3. Para ello, debe
tratarse el frente de explotación, los viales utilizados y el material apilado
antes de su carga, o aplicar otras medidas alternativas.
4. Durante
la explotación no se permitirá el apeo y descalce de cualquier pie arbóreo
presente en las parcelas, salvo autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
5. Salvo
que así lo autorice la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, los
Planes de Labores Anuales no podrán comprender una extensión superior a 5
hectáreas. La aprobación de los correspondientes Planes de Labores Anuales
estará condicionada a la restauración de la superficie explotada.
11.2.3.3.
Normativa para los planes de restauración de las nuevas
explotaciones mineras:
Los
planes de restauración de las nuevas explotaciones mineras y de aquellas que,
encontrándose en actividad, no lo tengan aprobado en la fecha de aprobación del
presente PORN, deberán contemplar las siguientes determinaciones:
1. En
general, se deberá recuperar la topografía original del terreno. Si
técnicamente esto no fuera posible, se procurará que los perfiles finales,
resultantes de la restauración, se integren en los terrenos adyacentes,
evitando transiciones bruscas.
2. La
restauración del suelo en toda la superficie explotada según el Plan de Labores
Anual, deberá realizarse dentro del año siguiente al de su aprobación. Se
mejorarán las condiciones agrarias iniciales del terreno explotado y la aptitud
de los terrenos para el cultivo. A tal fin se potenciará la reintroducción de
la comunidad biológica antes existente.
3. Se
recomienda que, como cobertura del relleno utilizado, se aporte como mínimo una
capa de tierra vegetal de 70
centímetros de espesor, procediéndose a la revegetación del terreno en la
siguiente estación climática favorable. En caso de suelos agrícolas, una vez
recuperados, tendrán como mínimo el espesor inicial si fuese superior a los 70
centímetros.
4. En
aquellos terrenos que no vayan a ser restaurados con fines agrícolas se
revegetarán todas las parcelas explotadas. La revegetación deberá realizarse
anualmente y de forma integrada con el entorno ecológico y paisajístico.
Ninguna zona deberá quedar desprovista de vegetación.
5. Los
taludes dejados por la explotación tendrán una pendiente máxima de 1V:3H, que
será menor si se estima que existe peligro de erosión o deslizamiento de dichos
taludes.
6. Se
limpiarán y recuperarán los viales utilizados y afectados a raíz de la
explotación, y se suprimirán los que se abrieron y utilizaron durante la misma.
7. Al terminar la explotación se desmantelarán y
retirarán todas las instalaciones asociadas a ella, y se restaurarán los
terrenos afectados. Se retirarán, asimismo, los cerramientos de las parcelas ya
explotadas.
11.3. Actividades agropecuarias
11.3.1.
Objetivos sectoriales
a) La
conservación, mejora y el desarrollo ordenado de las actividades tradicionales.
b) Asegurar la calidad de vida de los habitantes de
la zona.
11.3.2.
Directrices
a) Se
fomentarán los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de
protección y conservación del medio natural.
b) Se
fomentará la utilización de abonos orgánicos frente al uso de abonos químicos,
favoreciendo la lucha integrada para el control de plagas y enfermedades, con
vistas a reducir el uso de productos químicos en la agricultura.
c) Se
buscará la mayor coordinación y compatibilidad entre las actuaciones y
necesidades de la gestión de la zona y las actuaciones para la mejora de las
estructuras agrarias.
d) Se regularán las
actividades a desarrollar en las zonas que presentan mayores riesgos de erosión
y deslizamiento, fomentando en ellas técnicas apropiadas de manejo, cultivo y
aprovechamiento de los recursos. En estas zonas, los trabajos de laboreo
agrícola se realizarán siguiendo las curvas de nivel con el fin de evitar la
pérdida de suelo por erosión.
e) Se procurará el
incremento del valor de los productos agrícolas, y en general de la actividad
local, asociándoles a una denominación de origen relativa al área,
promocionando la "etiqueta ecológica" e implantando y potenciando
actividades agrarias innovadoras y de alto valor añadido respetuosas con el
medio.
f) Se potenciará el
empleo de nuevas técnicas agrarias que supongan una mejora cualitativa y
cuantitativa de la producción siempre que sean respetuosas con los valores
naturales del Parque.
11.3.3. Normativa
a) Las obras,
construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza
agrícola, forestal, ganadera, cinegética o análoga, así como los usos y
actividades a que se destinen, sólo podrán legitimarse, autorizarse y
ejecutarse cuando la finca o las fincas correspondientes tengan la superficie
mínima dispuesta por la legislación sectorial de aplicación en cada caso
concreto.
b) Podrán efectuarse
tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y
malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre,
y modificaciones posteriores, y en todo caso con autorización de la
Consejería competente en materia agrícola.
No obstante, los
tratamientos fitosanitarios realizados con productos clasificados por su grado
de peligrosidad como tóxicos necesitarán la autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, pudiendo ésta solicitar
los informes que considere necesarios al departamento de la
Comunidad que ostente las competencias sectoriales en la materia.
c) La aplicación de los
tratamientos fitosanitarios se realizará por los métodos, con los medios y en
las condiciones (atmosféricas, etcétera) más adecuadas para evitar la
dispersión de los productos a áreas distintas de las que son objeto de
tratamiento y, en especial, a los núcleos de población.
d) La utilización de los
lodos de depuración en el sector agrario se realizará según los criterios y
limitaciones establecidos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por
el que se regula su utilización.
e) Aquellas instalaciones
agropecuarias del ámbito de ordenación cuya integración en redes de saneamiento
no sea posible o no resulte rentable, deberán instalar tratamientos blandos a
tal fin, consistentes en tratamiento primario mediante fosa séptica y
tratamiento secundario mediante depuración biológica a través de filtro
precolador y zanja filtrante que serán preceptivamente informados por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
11.4. Actividades
forestales
11.4.1. Objetivos
sectoriales
a) Proteger, conservar y
regenerar las masas forestales favoreciendo su evolución.
b) Utilizar
ordenadamente los recursos de los montes garantizando su persistencia, el
aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas.
11.4.2. Directrices
a) Se fomentará la
extensión de la superficie arbolada favoreciendo la regeneración o repoblación
de las especies autóctonas correspondientes a las respectivas series de
vegetación.
b) Se favorecerá la
evolución progresiva hacia la vegetación climácica y la restauración de las
áreas degradadas. Asimismo, se favorecerá la conversión a monte alto.
c) Se prestará especial
atención a la conservación de la vegetación riparia, procurando su no afección
y, en caso de repoblación, asegurando que ésta se realice con especies propias
de este medio.
d) Se fomentarán las
mejoras forestales tendentes a una mejora productiva del sector.
e) Se limitarán las
repoblaciones productivas a las zonas con suficiente capacidad para realizar
tal actividad y donde ésta no produzca impactos relevantes. Se promoverá el
aumento de la rentabilidad de las repoblaciones productivas que cumplan las
condiciones anteriores.
f) Se regularán las
actividades a desarrollar en las zonas con mayores riesgos de erosión y
deslizamiento fomentando en ellas técnicas apropiadas de manejo, cultivo y aprovechamiento
de los recursos.
g) Se adoptarán las
medidas precisas de prevención, detección y extinción de los incendios
forestales. En el caso de pérdida de la cubierta vegetal como resultado de un
incendio, se procurará efectuar la restauración de dicha cubierta en el menor
plazo de tiempo que las condiciones naturales permitan.
h) Siempre que sea
posible, se escogerán aquellas técnicas de forestación que alteren menos el
perfil del suelo durante la preparación del mismo.
i) Podrán
efectuarse tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de plagas,
enfermedades y malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre,
y modificaciones posteriores, y en todo caso con autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
11.4.3. Normativa
a) La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional ejercerá las competencias
de inspección, vigilancia y autorización de aprovechamientos en las fincas que
sustenten especies protegidas o sometidas a explotación forestal para el
cumplimiento de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección de la
Fauna y Flora Silvestres, y las determinaciones del presente PORN. Asimismo,
se estará a lo dispuesto por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
b) Los aprovechamientos
forestales deberán ser autorizados por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, así como cualquier tipo de
corta, tala y abatimiento de árboles.
c) Se someterá a
Evaluación de Impacto Ambiental cualquier proyecto de índole forestal si así lo
establece la legislación sectorial vigente.
d) Solamente se
permitirán los tratamientos fitosanitarios que tengan por finalidad el control
de plagas, enfermedades o malas hierbas, con técnicas, medios y épocas en las
que se propicie una mayor selectividad, de forma que no afecten sustancialmente
al medio.
e) La aplicación racional
de la selvicultura de las masas forestales deberá regularse mediante los
correspondientes planes dasocráticos y de ordenación aprobados por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
g) En
todo caso, los proyectos de reforestación habrán de tener en consideración los
factores ecológicos del medio, la adaptabilidad de las especies al mismo, la
capacidad de autorregeneración y de evolución de las masas hacia formaciones
estables y la incidencia de las técnicas preparatorias del suelo en la
protección y conservación de éste.
11.5. Actividades
cinegéticas y piscícolas
11.5.1. Objetivos
sectoriales
a) Compatibilizar
el aprovechamiento sostenido de los recursos cinegéticos y piscícolas con el
mantenimiento de los recursos naturales de la zona.
11.5.2. Directrices
a) Se procurará que el
ejercicio de la caza no interfiera con el uso público, evitando su ejercicio en
períodos de mayor afluencia de visitantes o estableciéndose, si fuera preciso,
limitaciones para su desarrollo en las áreas de mayor incidencia de visitantes.
b) Se adoptarán las
medidas oportunas para que durante el transcurso de la actividad cinegética no
se dañe o moleste a la fauna silvestre protegida o amenazada.
c) Se
fomentará la mejora de los hábitats acuáticos, en especial de las márgenes de
los ríos y lagunas, para favorecer el desarrollo de las poblaciones ictícolas.
11.5.3. Normativa
a) Las actividades
cinegéticas y piscícolas se ajustarán de forma genérica a lo establecido en las
Leyes de Caza y en las de Pesca, en el Real Decreto 1095/1989 por el que se
declaran las especies de caza y pesca y se establecen normas de protección, en la
Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la
Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, así como a lo dispuesto en
las Ordenes de Veda y en el presente PORN.
b) De acuerdo con el Decreto
47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la implantación obligatoria
del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos acotados al efecto en la
Comunidad de Madrid, los titulares deberán presentar un Plan de
Aprovechamiento Cinegético cada cinco años para su aprobación por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
c) El titular del coto
deberá presentar a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
memoria anual de los resultados de capturas obtenidos, de las modalidades de
caza y de las repoblaciones que hayan tenido lugar.
d) Se declaran como
especies cinegéticas y piscícolas en aquellas zonas donde dicha actividad esté
permitida, las que se establezcan como tales en las Ordenes Anuales
correspondientes.
e) La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, oído el Consejo de Caza,
podrá declarar protegidas temporalmente determinadas especies cinegéticas
atendiendo a la situación de la especie y circunstancias de su entorno.
f) Con carácter general
se prohíbe la tenencia o utilización de todos los procedimientos masivos y no
selectivos para la captura o muerte de animales, de acuerdo con la normativa
vigente.
g) Con carácter general
no está permitido el ejercicio de la caza durante las épocas de celo,
reproducción y cría, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares
de cría en el caso de las especies migratorias, salvo autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
h) Por necesidades de
gestión se podrá permitir la caza controlada fuera de los períodos establecidos
al efecto, siempre con la supervisión del organismo competente.
i) No está permitida la
utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas, así como la de ejemplares
de especies protegidas.
j) No se permite la
utilización de hurón para la caza en cualquier tipo de terreno, salvo
autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
k) Queda sometido al
régimen de autorización administrativa la introducción de especies alóctonas o
autóctonas, así como la reintroducción de las extinguidas, a fin de garantizar
la conservación de la diversidad genética y el equilibrio de los ecosistemas.
l) Los
cercados y vallados de terrenos cinegéticos deberán construirse de forma tal
que no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética.
11.6. Infraestructuras
11.6.1. Objetivos
sectoriales
a) Evitar y minimizar los
impactos producidos por las obras de infraestructuras que se pretendan instalar
en la zona.
b) Recuperar las
características naturales de las áreas degradadas por las infraestructuras
existentes.
c) Integrar las
infraestructuras en su entorno próximo.
d) Conseguir
la adecuación de servicios e infraestructuras que permitan alcanzar mejoras en
la calidad de vida de los pobladores y a la vez reducir los efectos negativos
de las mismas.
11.6.2. Directrices
a) Se procederá de forma
periódica a la retirada de los residuos sólidos que puedan existir en las zonas
de dominio público de las vías de comunicación existentes, a fin de evitar el
impacto paisajístico y el riesgo de incendio que puedan provocar.
b) Se evitará la creación
de grandes desmontes y terraplenes favoreciendo otros sistemas de mayor
transparencia (túneles y viaductos). Asimismo, se procurará la minimización de
los impactos paisajísticos y sonoros mediante el estudio de la viabilidad de
túneles u obras en trinchera allí donde sea posible.
c) Se garantizará que los
proyectos y obras de infraestructuras viarias aseguren el drenaje de las
cuencas vertientes de forma suficiente para la evacuación de las avenidas, que
los trazados no alteren los regímenes hídricos y que se asegure el paso de la
fauna silvestre.
d) Se
aprovecharán al máximo las edificaciones existentes, promoviendo su
restauración y primando aquellas que tengan valores históricos-culturales.
11.6.3. Normativa
a) El Consejo de
Gobierno, podrá autorizar en todo el ámbito del PORN la ejecución de obras de
infraestructuras de utilidad pública o interés social, dando cuenta a la
Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea, tal y como establece la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional.
b) La localización y
diseño de toda infraestructura y equipamiento deberá plantear diversas
alternativas sobre la base de un estudio previo o paralelo de la capacidad de
acogida del territorio de acuerdo con las especificaciones y normativas
recogidas en el presente PORN, que haga explícita la intervención de, al menos,
los siguientes aspectos:
1. Valores de conservación
del territorio desde los puntos de vista ecológico, productivo, paisajístico y
científico-cultural.
2. Usos y aprovechamientos
actuales del suelo.
3. Condiciones naturales y
oportunidades del territorio para la localización y funcionamiento de la
infraestructura o equipamiento en cuestión.
4. Impacto potencial de la
infraestructura según zonas.
c) Durante la realización
de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la
alteración de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el
proyecto incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección
del impacto producido, así como para su adecuación ecológica y paisajística.
d) Las infraestructuras
de nueva instalación que fueren necesarias requerirán autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, sin perjuicio de otras
autorizaciones que sean exigidas por la normativa sectorial.
e) La modificación,
mejora, restauración, ampliación, etcétera, de las infraestructuras existentes
requerirá independientemente de la posible Evaluación de Impacto Ambiental y de
la autorización de otras Administraciones competentes, la autorización expresa
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
f) Las áreas de servicio
(servicios dirigidos a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de
las carreteras), que se soliciten en el territorio de ordenación, deberán
contar con la preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental.
g) En la zona de dominio
público de las carreteras no podrá realizarse ninguna obra más que las de
acceso a la propia vía, aquellas que formen parte de su estructura,
señalización y medidas de seguridad, así como las que requieran la prestación
de un servicio público de interés general, previa autorización de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y según lo dispuesto en la
Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la
Comunidad de Madrid, excepto con autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
h) En la zona de
protección de las carreteras definida por la
Ley anterior, no se podrán realizar obras de construcción de nueva planta,
sustitución o reedificación, ni instalaciones fijas, ni ejecutar obras que
supongan una edificación por debajo del nivel de terreno, ni instalar líneas de
alta tensión, carteles o cualquier otro medio de publicidad, excepto si cuentan
con autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
i) Se considera el
transporte aéreo de energía eléctrica en alta tensión, uso o actividad
permitida, que deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.
j) La instalación de
tendidos aéreos eléctricos (salvo los incluidos en el apartado anterior) y
telefónicos, requerirán autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
k) Todo depósito o
vertedero de residuos sólidos urbanos que no haya sido previamente autorizado
será declarado clandestino e inmediatamente clausurado, impidiéndose su
utilización y pudiéndose obligar al responsable a la eliminación de lo
depositado o, en su caso, realizarlo la Administración a cargo de aquél.
l) La entidad
explotadora de un vertedero en el interior del ámbito de ordenación sólo
aceptará residuos si, antes o en el momento de entrega, el tenedor de los
mismos ha comprobado y puede demostrar por medio de los documentos apropiados,
que los residuos de que se trate pueden ser aceptados en el vertedero de acuerdo
con el tipo de residuos y las condiciones determinadas en la autorización, y
que cumplan los criterios de aceptación que reglamentariamente se establezcan.
m) Para ello, en el
sistema de control y acceso a cada instalación, se incluirá un programa de
medidas para detectar e impedir la práctica del vertido o depósito de residuos
inertes ilegales.
n) Si un residuo no es
aceptado en un vertedero, el tenedor del mismo notificará a la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional la no aceptación del mismo
y lo devolverá al productor, a menos que se pueda hallar otro medio adecuado de
eliminación. En todo caso, la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional deberá ser informada por el
tenedor del destino final del residuo, todo ello a expensas del productor del
mismo.
ñ) Después de que un
vertedero haya sido cerrado definitivamente, la entidad explotadora se hará
cargo de su mantenimiento, supervisión y control en la fase de gestión
posterior, durante un período de diez años, o durante un período inferior si la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional así lo autoriza.
o) Con objeto de
garantizar que el vertedero siga siendo seguro al menos treinta años después
del cierre del mismo, o durante el tiempo que sea necesario si la instalación
plantea un riesgo activo, se controlarán y analizarán como mínimo dos veces al
año los lixiviados del vertedero y el régimen de aguas subterráneas en las
inmediaciones del mismo.
p) Los vertederos
controlados de residuos urbanos, industriales o inertes y sus instalaciones
asociadas de reciclaje, incineración o de cualquier otro tipo que se encuentren
en el ámbito del Parque, informarán periódicamente de los resultados de los
controles que se realicen por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
q) Dicha Consejería, sin
perjuicio de las competencias del Organismo de cuenca y del "Canal de
Isabel II", podrá instar a la realización de medidas correctoras en la
explotación de las instalaciones de depuración de aguas residuales existentes
en el ámbito de ordenación por razón de la conservación de los recursos.
r) La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional promoverá la elaboración de
un censo de instalaciones de alto riesgo ambiental con el fin de facilitar su
control regular. Entre otras se incluirán las depuradoras de gestión pública o
privada, las plantas industriales y químicas no conectadas a la red de
saneamiento general, los vertederos controlados de cualquier tipo, así como
cualquier otra instalación en la que, por su potencial contaminante, esté
justificado su control. La Consejería podrá realizar de por sí, las
inspecciones periódicas en dichas instalaciones con el fin de evaluar su
rendimiento y eficacia.
11.7. Disciplina
urbanística
11.7.1. Objetivos
sectoriales
a) Orientar el desarrollo
armónico de los núcleos urbanos, conservando los valores naturales de las
distintas zonas.
11.7.2. Directrices
a) Se establecerán las
medidas necesarias, en particular a través del planeamiento urbanístico, para
conservar los suelos más fértiles para la actividad agrícola, protegiéndolos de
desarrollos urbanos.
b) Siempre que sea
posible, se tratará que el crecimiento de los núcleos urbanos colindantes con
el Parque se produzca hacia el exterior de éste. En caso de núcleos localizados
en el interior del Parque, su crecimiento se dirigirá hacia las zonas de menor
valor ambiental.
c) Se controlará la
proliferación de edificaciones e infraestructuras ilegales en todo el ámbito de
ordenación.
d) Se cuidará la
integración de las construcciones en el medio en lo concerniente a estilo
arquitectónico, materiales empleados, etcétera.
e) La existencia de
edificaciones de uso residencial, agropecuario e industrial en todo el ámbito
del Parque, construidas en muchos de los casos con anterioridad a la aprobación
del Planeamiento vigente, constituye uno de los principales factores de
alteración del medio natural.
Aunque
algunos núcleos ya han sido reconocidos por lo dispuesto en la
Ley 9/1985, de 4 de diciembre, especial para el tratamiento de actuaciones
urbanísticas en la Comunidad de Madrid, como es el caso de las urbanizaciones
de "El Vedadillo", "Vega del Pingarrón" y "Monte
Vallequillas", a efectos de la gestión urbanística cotidiana, resulta
difícil discernir entre obras de mantenimiento, renovación, ampliación e
incluso de nueva construcción, dado que se carece de un inventario de las
edificaciones y de su estado a la entrada en vigor del planeamiento vigente.
Al
objeto de contar con un instrumento operativo de gestión para la elaboración
del Plan Rector de Uso y Gestión, se elaborará un catálogo de las edificaciones
del Parque. El objetivo básico será la inventariación de todos los elementos
edificados (viviendas, cuartos de aperos, garajes, granjas, instalaciones
industriales, deportivas, etcétera), cumplimentando una ficha por cada uno de
los elementos construidos en el que figuren sus características principales.
11.7.3. Normativa
a) Los terrenos que
forman un humedal catalogado y su zona periférica de protección de 50
metros, medidos a partir del límite del máximo nivel normal de sus aguas,
quedan clasificados como suelo no urbanizable de protección especial, según lo
dispuesto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas
Húmedas de la Comunidad de Madrid.
b) En los terrenos
clasificados a efectos urbanísticos como Suelo No Urbanizable, se prohibirán
con carácter general todas aquellas construcciones que no estén relacionadas
con las actividades consideradas como compatibles en cada una de las zonas
establecidas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa particular de este
PORN.
c) Cualquier modificación
de los límites en suelo clasificado como no urbanizable en el planeamiento
urbanístico municipal, independientemente de su sometimiento a Evaluación de
Impacto Ambiental, será preceptivamente informado por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, informe que resultará
vinculante si fuese contrario a la modificación.
d) De
acuerdo con lo establecido en el presente PORN y en la legislación sectorial
aplicable, los propietarios de terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable
podrán realizar los actos de uso y disposición que fueren precisos para la
explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga de que sean
susceptibles, siempre y cuando no contravengan las directrices particulares de
cada zona, mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuadas y
ordinarias, incluidas las construcciones auxiliares requeridas para aquella
explotación, las cuales precisarán, en todo caso, la autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional sin perjuicio de lo exigido
por la legislación sectorial vigente.
e) Cualquier
construcción en Suelo No Urbanizable con más de 3.000
metros cúbicos construidos se someterá a Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8. Actividades de uso público
11.8.1.
Objetivos sectoriales
a) Regular
los usos recreativos sostenibles que no produzcan una disminución de la calidad
ambiental del área, ni pongan en peligro la conservación de sus valores
naturales y culturales.
b) Dar a conocer los valores naturales y culturales
del ámbito de ordenación.
11.8.2. Directrices
a) De
forma general, se tenderá a la limitación en todo el ámbito del Parque de
aquellas actividades recreativas y deportivas que constituyan alteraciones
graves del entorno y/o de los ecosistemas que lo conforman, bien sea por
transformación del medio, contaminación o uso desproporcionado de determinados
recursos.
b) Se
procurará que las infraestructuras recreativas no conlleven instalaciones fijas
y permanentes. En todo caso se promoverá que las que sea necesario realizar se
integren en el paisaje.
c) Se
fomentará el turismo rural y las actividades locales al respecto, especialmente
las que conduzcan a la generación de iniciativas empresariales o de autoempleo
locales. Para ello se estimulará la formación adecuada de la población.
Asimismo, se fomentará el conocimiento de la red de vías pecuarias y de
senderos existentes en el Parque.
d) Se
fomentará la creación de centros de información e interpretación de la
naturaleza (zona de "El Campillo", etcétera), que sean necesarios
para el control y gestión del Parque Regional y canalicen la afluencia de
visitantes e informen sobre las características del ámbito de Ordenación.
e) Se
establecerán puntos de depósito de basuras en las áreas de recreo, asegurando
su recogida y prohibiendo depositar basuras en cualquier otro lugar.
g) Se
adoptarán las medidas necesarias para concienciar a los visitantes sobre la
necesidad de respetar la naturaleza y evitar daños a los seres vivos.
h) Se
determinarán las restricciones al uso público que se estimen necesarias a fin
de respetar y proteger los derechos de propiedad y actividades de las
poblaciones locales.
i) Se
potenciará el conocimiento de los lugares y tradiciones de interés, tanto los
naturales como los culturales.
j) Se
procurará que las áreas utilizadas por los visitantes se sitúen en las zonas
menos frágiles.
k) Aquellas actuaciones orientadas al desarrollo
turístico de áreas, localidades, términos o comarcas del ámbito de ordenación
propuestas por la Dirección Regional de Turismo de la
Consejería de Economía y Empleo, se desarrollarán en colaboración con la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
11.8.3.
Normativa
a) Sólo
se permitirá hacer fuego en los lugares y forma autorizados. En todo caso, las
autorizaciones para el uso del fuego se atendrán a lo dispuesto en las
circulares anuales publicadas al respecto por la
Consejería competente.
b) Únicamente estará permitido el uso de vehículos
a motor en las vías adecuadas para ello. En las restantes vías, su acceso podrá
ser autorizable por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. No
estarán sujetas a tal autorización los vehículos que accedan y circulen a los
predios de propiedad privada en los términos que establezcan las
determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión.
11.9. Directrices para la investigación
11.9.1.
Objetivos
Existen
numerosos aspectos relacionados con los recursos del territorio de ordenación y
su utilización cuyo conocimiento no es suficiente o simplemente es deficitario.
El
estudio profundo de todos los aspectos funcionales de los sistemas naturales es
fundamental para la resolución de los distintos problemas que se presentan en
los procesos degradativos a que son sometidos dichos sistemas, de tal manera
que, a través de la profundización en la investigación, se logre una mejor y
más eficiente conservación y gestión en base a los mejores conocimientos
científicos.
- Con
objeto de regular las actividades de investigación y asegurar su máximo
rendimiento, se distinguirá la investigación externa (iniciativas surgidas de
instituciones o personas ajenas a la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional) de la interna (promovida
desde la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y las
Administraciones locales).
- Los
proyectos de investigación podrán ser propuestos por particulares o
instituciones a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, la cual
juzgará su conveniencia y los autorizará si fuere el caso, siendo supervisados
por la misma.
- En
cualquier caso, los proyectos deberán estar convenientemente justificados,
indicando las técnicas o métodos a emplear y el grado en que pueden producir un
deterioro al medio.
- La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional podrá establecer convenios
de colaboración con otros órganos, organismos o instituciones públicas o
privadas, así como con entidades dedicadas a la docencia y la investigación en
el ámbito del área de influencia socioeconómica del Parque.
11.9.2. Programas de investigación
Siguiendo
estas directrices se proponen dos líneas básicas de investigación; una primera
encaminada a estudiar los procesos básicos del Area de Ordenación, esto es, el
medio biológico, físico y humano en sus aspectos de base; y una segunda
investigación aplicada, orientada al estudio de procesos e interacciones entre
los factores básicos del medio.
En
concreto y a título orientativo, se proponen los siguientes programas de investigación:
a) Conocimiento
de los recursos naturales propios de la zona, especialmente de aquellos que
tengan una singular importancia en el contexto ambiental de la
Comunidad de Madrid, y en cuyo conocimiento deba profundizarse para mejorar su
conservación, así como para incrementar su uso y gestión a través de los
distintos Programas que se desarrollen. A este respecto deberá estudiarse la
posibilidad de unir las actividades de investigación que se programen al III
Plan Regional de Ciencia y Tecnología.
b) Conocimiento
de los procesos de peligro o degradación que afectan a los recursos o sistemas
naturales, como obligado paso para la puesta en funcionamiento de las medidas
correctoras precisas.
Para la investigación aplicada, se señalan a modo
indicativo algunos de los temas de estudio o investigación:
c) Estudios
de detalle de Biología a nivel de especie y determinación de los niveles
subespecíficos presentes.
d) Especies
amenazadas en peligro de extinción, especies exóticas o introducidas.
e) Estudios de evolución
de la vegetación natural, conservación y restauración de la cubierta vegetal.
f) Producciones y
métodos para el desarrollo de la agricultura ecológica.
g) Estudio e inventario
de la ganadería existente en el ámbito territorial y estudio de carga ganadera.
h) Aprovechamientos
energéticos de residuos agrícolas, ganaderos y forestales.
i) Dinámica de
poblaciones en comunidades de vertebrados.
j) Indicadores del
estado de conservación y del estado sanitario de la zona.
k) Estudio sobre la contaminación
de las aguas superficiales y en especial sobre el origen de la contaminación
por nitratos.
l) Estudio sobre la
contaminación de los acuíferos del área, así como las alteraciones
hidrodinámicas de éstos.
m) Estudios de
edafología, erosiones, escorrentías, deslizamientos y pérdidas de suelo.
n) Influencias
climatológicas en la distribución, dinámica y evolución de las comunidades
vegetales y animales.
ñ) Estudios relativos a
la determinación de la capacidad de acogida del territorio para diferentes
usos y actividades.
o) Estudio sobre las
características y motivaciones de los visitantes.
p) Selección de temas
interpretativos y estudio de recursos recreativos.
q) Impactos sobre los
ecosistemas provenientes del exterior.
r) Repercusiones socio-económicas
del área sobre su entorno.
s) Actitudes y
problemática de las poblaciones locales afectadas.
t) Estudios
antropológicos, paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos.
u) Aquellos
otros que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos del
Parque.
11.10.
Directrices para la regeneración de áreas degradadas
11.10.1. Objetivos
a) En el marco del Plan
Rector de Uso y Gestión se elaborará una estrategia de regeneración de Areas
Degradadas y de Interés Ambiental, en las que se diseñarán las obras y trabajos
de mejora, recuperación y acondicionamiento de aquéllas que, por sus valores
ambientales, usos agrícolas o fines recreativos, requieran una intervención
urgente y específica.
b) Esta estrategia
afectará prioritariamente a las zonas A, B, C y E, según el artículo 24 de la
Ley de Declaración del Parque, sin perjuicio de actuar también en las zonas D
y F.
c) La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, en colaboración con otros
órganos y organismos de la
Administración, llevará a cabo aquellas actuaciones, programas, planes y
proyectos definidos en los planes especiales que desarrollen el Plan Rector en
relación con los objetivos, criterios y determinaciones formuladas en la
Ley del Parque, el presente PORN y el Plan Rector de Uso y Gestión.
11.10.2. Plan de
Restauración de áreas degradadas por explotaciones de áridos abandonadas
En el ámbito a ordenar
existen numerosas graveras que fueron abandonadas al agotarse el material sin
realizarse en ellas ningún trabajo de restauración. Con el paso del tiempo
algunas de ellas han sido colonizadas por plantas y animales, teniendo en la
actualidad un alto valor como zonas húmedas.
En otras por el contrario,
la colonización se está desarrollando muy lentamente y presentan un interés
bastante limitado para la fauna.
En cualquier caso, los usos
posibles en la recuperación de terrenos son muy amplios, si bien en cada
gravera, e incluso para zonas diferentes de una misma explotación, las
características de las alteraciones, los entornos social, ecológico y
paisajístico, son factores a tener en cuenta y que reducen el número de
posibilidades.
La
restauración de estas superficies se realizará de acuerdo con las directrices
específicas referentes a los planes de restauración de las explotaciones en
activo que se recogen en el epígrafe correspondiente.
11.10.3. Plan de
Restauración de la vegetación natural
La restauración de la
cubierta vegetal, con arreglo a la potencialidad de las condiciones ambientales
de cada estación, implica también la recuperación de los hábitats adecuados
para las especies animales.
A partir del Análisis y
Diagnóstico de las principales formaciones vegetales y su estado de
conservación, de la vegetación potencial y endémica así como de los factores
que han causado la degradación de las formaciones vegetales naturales y del
estado fitosanitario de las mismas, se propondrán las actuaciones de mejora y
la localización de las mismas. En cualquier caso contendrán:
a) Programa para la
reconducción de las repoblaciones de Pinus halepensis hacia masas mixtas
con especies autóctonas a partir de la vegetación natural existente en dichas
formaciones, y en cualquier caso hacia su conversión en masas irregulares.
b) Programa para la
extensión del patrimonio forestal público mediante compras o consorcios con
particulares y su repoblación forestal con criterios de bosque protector.
c) Programa para la
limpieza de los cauces y recuperación de la vegetación ribereña e hidrófila
mediante la regeneración de sotos y riberas, así como su recuperación
paisajística.
d) En
cualquier caso las acciones concretas deberán adecuarse al Plan Forestal de la
Comunidad de Madrid, a partir de su aprobación.
11.10.4. Plan de
Restauración paisajística
La conservación de la calidad del paisaje, y la
recuperación de aquellas áreas más deterioradas paisajísticamente, deberá
contemplar todas las actividades y soluciones tendentes a eliminar o minimizar
los impactos generados por obras, construcciones, presión antrópica y otros
fenómenos; indicando en cada caso las entidades afectadas o responsables y el
modo más adecuado de colaborar en la ejecución.
11.10.5. Plan de
Restauración específico para la Zona periférica de Protección
De
acuerdo con la Ley de Declaración del Parque Regional y teniendo en cuenta el
grave daño que presenta el perfil del suelo en esta zona, en el plazo más breve
posible a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales se elaborarán los proyectos específicos de restauración necesarios
para la recuperación del área de referencia.
11.11.
Directrices para la dinamización de la
Estructrura Socioeconómica
La
declaración del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los
ríos Manzanares y Jarama implica una forma de gestión integral del territorio
que garantice la protección de los valores ecológicos, un ordenado
aprovechamiento de los recursos naturales, actuaciones encaminadas a regenerar
y reconducir los procesos y actividades degradantes, además de la mejora de las
condiciones de vida y el bienestar social de las poblaciones afectadas,
mediante fórmulas incentivadoras de las actividades económicas compatibles con
el cumplimiento de los objetivos definidos para el ámbito a ordenar.
La Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional propondrá un Plan Estratégico de Desarrollo
Socieconómico en el ámbito territorial definido por el Area de Influencia
Socioeconómica.
11.1.1.
Directrices relativas al incremento de rentas
a) Se promoverán todas
aquellas actuaciones que incrementen el nivel de vida de las personas, tanto
físicas como jurídicas, que desarrollen su actividad en el ámbito del espacio
natural, siempre y cuando sean compatibles con las finalidades establecidas
para el mismo.
b) Las producciones y
servicios del espacio natural se orientará preferentemente hacia la mejora de
la calidad.
c) Se procurará el
incremento del valor de los productos de la actividad local asociándolos a una
denominación de origen relativa al área, promocionando la "etiqueta
ecológica" e implantando y potenciando actividades agrarias innovadoras y
de alto valor añadido respetuosas con el medio.
d) Se apoyará la
generación de rentas derivadas del desarrollo del sector turístico ligado a los
recursos de la zona, a partir de iniciativas locales y/o a propuesta de la
Dirección General de Turismo de la
Consejería de Economía y Empleo, creando las condiciones óptimas para su
desarrollo (potencialidad de los recursos medioambientales, agrícolas,
artesanales, infraestructuras básicas y complementarias, etcétera).
e) Se promoverá la
constitución de empresas o proyectos empresariales capaces de generar empleo e
incremento de rentas, junto con la mejora de las condiciones de
infraestructuras y servicios de las PYMES.
f) Se apoyará a la
población local en su preparación profesional y en la adquisición de técnicas
para el desarrollo de actividades derivadas de la existencia del Parque
Regional, que conduzcan a la generación de iniciativas empresariales locales o
de autoempleo por parte de los alumnos formados.
g) Se
procurará que las rentas generadas por el desarrollo de actividades y la
prestación de servicio del Parque Regional reviertan en las poblaciones
locales, fomentando el cooperativismo, las empresas de servicios, etcétera.
11.11.2. Directrices
relativas a la mejora de las infraestructuras y servicios sociales
a) Desde la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional se impulsará la
consolidación de los equipamientos y servicios sociales y asistenciales en los
núcleos de población de su área de influencia, así como su dotación en caso de
no existir.
b) En relación con las
infraestructuras de transporte y comunicaciones, desde la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional se impulsará y se
colaborará con los distintos organismos estatales, autonómicos y locales en:
1. Mejorar la
accesibilidad a los distintos núcleos de población.
2. Acondicionar las
carreteras del ámbito de ordenación y su área de influencia mejorando su
mantenimiento.
3. Mejorar
los servicios públicos de transporte.
11.11.3. Directrices
relativas a la revalorización de los recursos humanos
a) Fomentar y desarrollar
cursos de formación inicial y reciclado de conocimiento dirigidos a:
1. Desempleados.
2. Agricultores y
empresarios agrarios.
3. Pequeñas y medianas
empresas.
4. Integración de la mujer
en la gestión empresarial.
b) Las materias sobre las
que versen los cursos deben entre otros casos contemplar:
1. Contabilidad y gestión
empresarial.
2. Técnicas y medios de
producción agraria.
3. Agricultura ecológica.
4. Viverismo.
5. Medio Ambiente.
6. Comercio y turismo.
7. Informática.
c) Entre otras medidas a
adoptar, por los órganos responsables podrán disponerse:
1. Subvenciones parciales
a las contrataciones realizadas.
2. Financiación de los
costes de la formación de los empleados.
3. Contratación de
desempleados de larga duración.
4. Reconversión
profesional del personal.
11.12.
Otros usos
11.12.1. Actividades
militares
a) Se mantendrán las
instalaciones, usos y actividades militares existentes en el ámbito de
ordenación, según lo estipulado por la Ley del Parque Regional.
b) No obstante la
Comunidad de Madrid podrá establecer los convenios con la Administración del Estado que fueren necesarios para la regulación, en su caso, del régimen
de usos y actividades militares.
c) Asimismo,
la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional podrá establecer
acuerdos con el Ministerio de Defensa al objeto de que aquellas instalaciones
militares y terrenos en desuso o abandonados, puedan pasar a propiedad
municipal o de la Comunidad de Madrid para ser destinados a usos permitidos
según las zonas donde se ubiquen.
11.12.2. Vigilancia
ambiental
a) Para el cumplimiento
de los objetivos definidos en el presente Plan de Ordenación es preciso contar
con los medios técnicos y humanos que permitan desarrollar una labor de
seguimiento y control continua.
b) La
vigilancia ambiental sobre los recursos y actividades que se desarrollan en el
ámbito de ordenación, se llevará a cabo periódicamente de acuerdo con los sistemas
que se consideren más adecuados para cada caso concreto y que serán
establecidos por los Servicios Técnicos de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, que podrá contar con la
colaboración de otras Instituciones, así como con los departamentos de
disciplina ambiental de los municipios de la zona, y de otras entidades
públicas o privadas con las que se puedan establecer convenios de colaboración.
11.13.
Normalización de los usos y actividades
Con
anterioridad y después de la aprobación de la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, dentro del territorio que es
objeto de ordenación del presente PORN, se han realizado usos y actividades que
no se ajustan a los objetivos que la Ley establece para las zonas donde se
encuentran ubicados. Un ejemplo de este problema ha quedado expuesto en el
apartado 5.9.8 del presente PORN, sobre planeamiento urbanístico.
Con el fin de normalizar estas situaciones
irregulares, a partir de la aprobación del presente PORN, se establece un plazo
de seis meses para que por parte de los Ayuntamientos y particulares
interesados se remita un informe detallado sobre el uso o actividad en
conflicto, con todos los datos que estimen necesarios. La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional resolverá los mismos, una
vez la Junta Rectora haya emitido su informe.
12. Normas particulares
12.1. Zonas A de Reserva Integral
12.1.1. Objetivos Prioritarios
Zonas A1,
A2:
a) La protección y
conservación de los enclaves de especial valor natural y de zonas singulares.
Particular atención requerirán aquéllas con presencia de vegetación valiosa,
bien por su carácter climático o por su singularidad.
b) La mejora y
restauración de las áreas de los ríos y riberas degradadas o transformadas en
exceso por actividades antrópicas.
c) La restauración de las
lagunas originadas por explotaciones de áridos.
d) La restauración de
aquellas zonas alteradas por la intervención humana.
e) La gestión de los
montes repoblados en concordancia con las características y factores del medio,
considerando como función prevaleciente la protectora, sin perjuicio de que se
contemple la multifuncionalidad de los mismos así como fomentar la evolución
hacia la vegetación climácica.
f) El
control de las actividades no compatibles con la calidad natural de la zona,
con el fin de evitar su degradación.
g) La
mejora de la calidad del agua de los cursos fluviales y de las lagunas, así
como la recuperación de su fauna ictícola.
h) El uso controlado del recurso agua.
12.1.2. Usos Prohibidos
Zonas
A1, A2:
a) El
vertido de todo tipo de residuos líquidos o sólidos de forma incontrolada, así
como las emisiones contaminantes.
b) La
publicidad exterior.
c) Los
tratamientos fitosanitarios cuyo fin no sea el control de una plaga o de malas
hierbas y cuya selectividad esté demostrada, de forma que no afecte
sustancialmente al medio.
d) La
circulación y establecimiento de vehículos de motor y velocípedos fuera de las
vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. No estarán sujetos a tal
autorización los vehículos que accedan a los predios de propiedad privada en
los términos que establezcan en su caso, las determinaciones del Plan Rector de
Uso y Gestión.
e) Todas
aquellas actividades que afecten a la flora y a la fauna cuando se realicen sin
la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, o
cuando sean contrarias a los programas de estudio e investigación aprobados en
el Plan Rector de Uso y Gestión y concretamente:
- La
captura de animales.
- La
recogida de plantas, su arranque y el corte de sus ramas.
- La
recolección de flores, frutos y semillas.
f) La
práctica de la caza y de la pesca, salvo que responda a fines de investigación
o gestión y cuente con la aprobación de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y bajo la normativa
vigente en cuanto a planes de aprovechamiento y épocas de veda se refiere.
g) La
acampada y producción de fuegos.
h) La
introducción de especies animales o vegetales exóticas.
i) La
realización de obras o movimientos de tierras que modifiquen la morfología, los
cursos y el régimen de las aguas, en los términos y con las excepciones que se
establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión o en las actuaciones a las que
se refiere la disposición adicional segunda de la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, cuyo objetivo es la
restauración del medio natural.
j) La
realización de actividades como: instalación de trampas, esparcimiento de
veneno y cualquier otra que pueda ser perjudicial para la fauna, salvo
autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
k) La
instalación de tendidos aéreos, eléctricos y telefónicos y la construcción de
nuevos caminos y vías, sin previa autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
l) Concesión
de nuevas autorizaciones de extracciones de áridos y, en el caso que se
considere el paso de este recurso minero a la sección C de acuerdo con la
normativa básica estatal en la materia, no se otorgarán concesiones de
explotación.
En
relación con las graveras explotadas actualmente, la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional ejercerá una labor de
seguimiento y control de los Planes de Restauración aprobados, procurando su
adecuación para el cumplimiento de los objetivos de la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional y del presente PORN. El Plan
Rector de Uso y Gestión determinará las acciones necesarias referidas a
aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año de explotación.
m) Concesión
de nuevas autorizaciones de extracciones de otros recursos minerales o rocas
industriales. En el caso de extracciones en explotación, la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional deberá ejercer la labor de
seguimiento y control de la ejecución de los Planes de Restauración aprobados y
medidas correctoras, procurando su adecuación al cumplimiento de los objetivos
de la presente Ley.
El Plan
Rector de Uso y Gestión establecerá las limitaciones que se consideren
necesarias de acuerdo con los criterios establecidos en este Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales.
n) La
realización de edificaciones o construcciones de todo tipo, ya sean de carácter
temporal o permanente, con excepción de las obras de conservación, mejora o
control que determine el Plan Rector de Uso y Gestión.
ñ) La
transformación en suelo agrícola.
o) La sustitución de la vegetación autóctona por
otras especies, salvo autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
12.1.3. Usos Permitidos
Zona A1:
a) Los
que tengan fines de investigación así como las actividades educativas,
culturales o de ocio que no supongan un uso intensivo de las áreas, ni riesgos
para la conservación de los ecosistemas, ni precisen de instalaciones fijas o
permanentes.
b) En
el caso de que una infraestructura, conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 5.a de la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, el
proyecto de restauración de la misma deberá contar con la autorización previa
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
c) Los usos conservadores y regeneradores del
suelo.
Zona A2:
a) Las
actividades que tengan fines de investigación así como las actividades
educativas, culturales o de ocio que no supongan un uso intensivo de las áreas,
ni riesgos para la conservación de los ecosistemas, ni precisen de
instalaciones fijas o permanentes.
b) Los
de carácter forestal que colaboren de forma eficaz en el mantenimiento y mejora
de los valores naturales actuales.
c) Los
usos conservadores y regeneradores del suelo.
d) En
el caso de que una infraestructura, conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 5.a de la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, el
proyecto de restauración de la misma deberá contar con la autorización previa
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
e) Podrán efectuarse tratamientos fitosanitarios
cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, de acuerdo con
lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre,
y modificaciones posteriores, y en todo caso con autorización de la
Consejería competente en materia forestal.
12.2. Zonas B de Reserva Natural
12.2.1. Objetivos Prioritarios
Zonas
B1, B2:
a) La
protección y conservación de los enclaves de especial valor natural y de zonas
singulares. Particular atención requerirán aquellas con presencia de vegetación
valiosa, bien por su carácter climático o por su singularidad.
b) La
mejora y restauración de las áreas de los ríos y riberas degradadas o
transformadas en exceso por actividades antrópicas.
c) La
gestión de los montes repoblados en concordancia con las características y factores
del medio, considerando como función prevaleciente la protectora, sin perjuicio
de que se contemple la multifuncionalidad de los mismos, así como fomentar la
evolución hacia la vegetación climácica.
c) La
restauración de las lagunas originadas por explotaciones de áridos.
e) El control de las
actividades no compatibles con la calidad natural de la zona, con el fin de
evitar la degradación de la zona.
f) La mejora de la
calidad del agua de los cursos fluviales y de las lagunas, así como la recuperación
de su fauna ictícola.
g) El uso controlado del
recurso agua.
h) La restauración de
aquellas zonas alteradas por la intervención humana.
i) La
propuesta de medidas específicas para limitar aquellas actuaciones que puedan
inducir la aparición de riesgos ambientales o la modificación del carácter del
paisaje.
12.2.2. Usos Prohibidos
Zonas B1,
B2:
a) El vertido de todo
tipo de residuos líquidos o sólidos de forma incontrolada, así como las
emisiones contaminantes.
b) La publicidad
exterior.
c) Los tratamientos
fitosanitarios cuyo fin no sea el control de una plaga o de malas hierbas y
cuya selectividad esté demostrada, de forma que no afecte sustancialmente al
medio.
d) La circulación y
estacionamiento de vehículos, salvo los destinados a labores agrarias,
forestales y de acceso a los predios o de gestión del ámbito ordenado por esta
Ley, fuera de los viales de la red de carreteras y de los que se señalen en el
Plan Rector de Uso y Gestión.
e) Nuevas prácticas
agrarias que impidan la consecución de los objetivos expresados en el apartado
1 del artículo 28 de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional.
f) La introducción de
especies animales o vegetales exóticas.
g) La modificación de los
cursos naturales de aguas superficiales y el régimen de las aguas subterráneas.
h) La acampada y
producción de fuegos, sin autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
i) La práctica de
deportes que exijan infraestructuras y equipamientos o utilicen medios
mecánicos y automotrices.
j) Concesión de nuevas
autorizaciones de extracciones de áridos, y en caso que se considere el paso de
este recurso minero a la sección C, según la normativa básica estatal en la
materia, no se otorgarán concesiones de explotación. En relación con las
graveras explotadas actualmente, la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional ejercerá una labor de
seguimiento y control de los Planes de Restauración aprobados, procurando su
adecuación para el cumplimiento de los objetivos de la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional y del presente PORN, El Plan
Rector de Uso y Gestión deberá determinar las acciones necesarias referidas a
aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año de explotación.
k) La realización de
edificaciones o construcciones de todo tipo, ya sean de carácter temporal o
permanente, con excepción de las obras de conservación, mejora o control que
determine el Plan Rector de Uso y Gestión o a las que se refiere la disposición
adicional segunda de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional.
l) Las extracciones de
otros recursos minerales o rocas industriales. Para aquellas que estaban en
explotación a la entrada en vigor de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque
Regional, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, ejercerá el
seguimiento y control de la ejecución de los Planes de Restauración y medidas
correctoras procurando su adecuación para el cumplimiento de los objetivos de
la citada Ley. El Plan Rector de Uso y Gestión fijará las limitaciones precisas
de acuerdo con los criterios del presente Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales.
m) La práctica de la pesca
y de la caza hasta que no sea regulada mediante un Plan de Ordenación
Cinegética, y mientras no cuenten con la aprobación de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional; siempre bajo la normativa
vigente en cuanto a planes de aprovechamiento y épocas de veda.
n) La transformación en
suelo agrícola, salvo autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
ñ) El lavado de coches o
cualquier otro tipo de enseres, así como operaciones con los mismos que lleven
asociados riesgos de contaminación.
o) La instalación de
tendidos aéreos, eléctricos o telefónicos, y la construcción de nuevos caminos
y vías; sin previa autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
p) Todas aquellas
actividades que afecten a la flora y a la fauna y que no se contemplen en los
programas de estudio e investigación aprobados por el Plan Rector de Uso y
Gestión, salvo que cuente con la autorización previa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
q) La
ejecución de obras, instalaciones o movimientos de tierras que modifiquen la
morfología de las zonas, los cursos y el régimen de las aguas, o alteren el
paisaje, en los términos y con las excepciones que se establezcan en el Plan
Rector de Uso y Gestión.
12.2.3.
Usos Permitidos
Zona B1:
a) Los de carácter
productivo agrícola, ganadero o forestal que colaboren de forma eficaz en el
mantenimiento y mejora de los valores actuales.
b) Los usos conservadores
y regeneradores del suelo.
c) Las actividades
educativas y culturales o de esparcimiento que no signifiquen un uso intensivo
de las áreas, ni perjudiquen el suelo o la calidad de las aguas, con las
instalaciones y construcciones que precisen y cuenten con autorización expresa
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, siempre y cuando su
fin sea la conservación, mejora o control de los valores naturales.
d) La práctica de la
pesca se regulará en el Plan Rector de Uso y Gestión, atendiendo al respeto al
entorno, a las especies presentes y con la limitación de la modalidad de pesca
sin muerte, que garantice la devolución sin daño en las capturas.
e) En
el caso de que una infraestructura, conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 5.a de la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, el
proyecto de restauración de la misma deberá contar con la autorización previa
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
Zona B2:
a) La práctica de la
pesca se regulará en el Plan Rector de Uso y Gestión, atendiendo al respeto al
entorno, a las especies presentes y con la limitación de la modalidad de pesca
sin muerte, que garantice la devolución sin daño de las capturas.
b) Los de carácter
productivo agrícola, ganadero o forestal que colaboren de forma eficaz en el
mantenimiento y mejora de los valores actuales.
c) Los usos conservadores
y regeneradores del suelo.
d) Las actividades educativas
y culturales o de esparcimiento que no signifiquen un uso intensivo de las
áreas, ni perjudiquen el suelo o la calidad de las aguas, con las instalaciones
y construcciones que precisen y cuenten con autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
e) El levantamiento de
construcciones y edificaciones destinadas a la defensa contra incendios,
teniendo preferencia su localización en construcciones ya existentes, según
establezca el PRUG y con independencia de obras de otro tipo, compatibles con
los objetivos de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, que aquel
pueda contemplar.
f) Los de carácter
forestal que colaboren de forma eficaz en el mantenimiento y mejora de los
valores naturales actuales.
g) Podrán efectuarse
tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y
malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre,
y modificaciones posteriores; y en todo caso con autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
h) En el caso de que una
infraestructura, conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 5.a de la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, el
proyecto de restauración de la misma deberá contar con la autorización previa
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
12.3. Zonas C Degradadas a Regenerar
12.3.1. Objetivos Prioritarios
Zona C1:
a) La restauración de aquellas
zonas alteradas por la intervención humana.
b) El control de los usos
y actividades no compatibles con la calidad natural de la zona, con el fin de
evitar su degradación.
c) La protección y
conservación de los enclaves de especial valor natural y de zonas singulares;
en particular de los ecosistemas con presencia de vegetación valiosa, bien por
su carácter climácico o por su singularidad.
d) Favorecer
su evolución hacia otro tipo de zonas de mayor calidad ambiental.
Zona C2:
a) Fomentar métodos de
producción agraria compatibles con las exigencias de protección y conservación
del medio natural y del paisaje.
b) Proponer medidas
específicas para limitar aquellas actuaciones que puedan inducir la aparición
de riesgos ambientales o la modificación del carácter del paisaje.
c) Respetar y conservar
los enclaves de vegetación existente con valor natural relevante.
d) Favorecer su evolución
hacia otro tipo de zonas de mayor calidad ambiental.
e) Controlar
el impacto causado por las actividades ya implantadas o que se implanten en el
futuro, aprobando para ello las medidas de minimización o restauración
pertinentes.
12.3.2.
Usos Prohibidos
Zonas C1 y C2
a) El vertido de todo
tipo de residuos líquidos o sólidos de forma incontrolada, así como las emisiones
contaminantes.
b) La publicidad
exterior.
c) Los tratamientos
fitosanitarios cuyo fin no sea el control de una plaga o de malas hierbas y
cuya selectividad esté demostrada, de forma que no afecte sustancialmente al
medio.
d) La realización de edificaciones
o construcciones de todo tipo, con excepción de las obras de conservación o
mejora que determine el Plan Rector de Uso y Gestión, que dará prioridad a
aquellas relacionadas con los aprovechamientos agrarios existentes y de
carácter forestal que colaboren de forma eficaz en el mantenimiento, mejora y
control de los valores actuales.
e) La práctica de la
caza, salvo que corresponda a fines de investigación, conservación o gestión
del ámbito y cuente con autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y bajo la normativa
vigente en cuanto a planes de aprovechamiento y épocas de veda se refiere. El
PRUG regulará la práctica de la pesca, atendiendo al respeto al entorno, a las
especies presentes y con la limitación de la modalidad de pesca sin muerte
que garantice la devolución sin daños de las capturas.
f) La introducción de
especies animales o vegetales exóticas.
g) La implantación de
cultivos o las labores de reforestación, salvo autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previo informe de la
Consejería en la que recaigan las competencias agrarias.
h) La concesión de nuevas
autorizaciones de extracción de áridos y, en el caso de que considere el paso
de este recurso minero a la sección C, de acuerdo con la normativa básica
estatal en la materia, no se otorgarán concesiones de explotación. En relación
con las graveras explotadas actualmente, la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional ejercerá una labor de
seguimiento y control de los Planes de Restauración aprobados, procurando su
adecuación para el cumplimiento de los objetivos de la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional y del presente PORN. El Plan
Rector de Uso y Gestión deberá determinar las acciones necesarias referidas a
aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año de explotación.
i) La acampada y
producción de fuego, salvo autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
j) La circulación y
estacionamiento de vehículos, salvo los destinados a labores agrarias,
forestales y de acceso a los predios o de gestión del ámbito ordenado por esta
Ley, fuera de los viales de la red de carreteras y de los que se señalen en el
Plan Rector de Uso y Gestión.
k) Todas aquellas
actividades que afecten a la flora y a la fauna cuando se realicen sin la
autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional o cuando
sean contrarias a los programas de estudio e investigación aprobados por el
Plan Rector de Uso y Gestión.
l) La
ejecución de obras, instalaciones o movimientos de tierras que modifiquen la
morfología de las zonas, los cursos y el régimen de las aguas, o alteren el
paisaje, en los términos y con las excepciones que se establezcan en el Plan
Rector de Uso y Gestión.
12.3.3.
Usos Permitidos
Zona C1:
a) Se permitirán las
actividades que tengan fines educativos, culturales y de esparcimiento que no
signifiquen un uso intensivo de las áreas, ni perjudiquen al medio natural, con
las instalaciones y construcciones que precisen, siempre con la autorización
previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Asimismo, se
permitirán las actividades de investigación acordes con la promoción y
conservación de la calidad de la zona.
b) En el caso de que una
infraestructura, conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 5.a de la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, el
proyecto de restauración de la misma deberá contar con la autorización previa
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
c) Los de carácter
forestal que colaboren de forma eficaz en el mantenimiento y mejora de los
valores naturales actuales.
d) Usos conservadores y
regeneradores del suelo.
e) Podrán
efectuarse tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de plagas,
enfermedades y malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre,
y modificaciones posteriores, y en todo caso con autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
Zona C2:
a) Se permitirán las
actividades que tengan fines educativos, culturales y de esparcimiento que no
signifiquen un uso intensivo de las áreas, ni perjudiquen al medio natural, con
las instalaciones y construcciones que precisen, siempre con la autorización
previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Asimismo, se
permitirán las actividades de investigación acordes con la promoción y
conservación de la calidad de la zona.
b) Los de carácter
productivo agrícola, ganadero o forestal que colaboren de forma eficaz al
mantenimiento y mejora de los valores actuales.
c) Las actividades de
reforestación previa autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
d) Podrán efectuarse
tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y
malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre,
y modificaciones posteriores, y en todo caso con autorización de las
Consejerías competentes en materia forestal o agrícola, según corresponda.
e) En el caso de que una
infraestructura, conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 5.a de la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, el
proyecto de restauración de la misma deberá contar con la autorización previa
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
f) Los
usos conservadores y regeneradores del suelo.
12.4. Zonas
D. De Explotación Ordenada de los Recursos Naturales
12.4.1.
Objetivos Prioritarios
Zona D1:
a) La protección y
conservación de los enclaves de especial valor natural y de las zonas
singulares.
b) La gestión de los
montes repoblados en concordancia con las características y factores del medio,
considerando como función prevaleciente la protectora, sin perjuicio de que se
contemple la multifuncionalidad de los mismos así como fomentar la evolución
hacia la vegetación climácica.
c) Favorecer su
evolución hacia otro tipo de zonas de mayor calidad ambiental.
d) El
control de los usos y actividades no compatibles con la calidad natural de la
zona, con el fin de evitar su degradación.
Zona D2:
a) Fomentar métodos de
producción agraria compatibles con las exigencias de protección y conservación
del medio natural y del paisaje.
b) Proponer medidas
específicas para limitar aquellas actuaciones que puedan inducir la aparición
de riesgos ambientales o la modificación del carácter del paisaje.
c) La restauración de las
lagunas originadas por explotaciones de áridos.
d) Respetar
y conservar los enclaves de vegetación existentes con valor natural relevante.
Zona D3:
a) Fomentar métodos de
producción agraria compatibles con las exigencias de protección y conservación
del medio natural y del paisaje.
b) La planificación y
ordenación de las explotaciones de los recursos mineros y en particular de las
explotaciones de áridos, fomentando su restauración conforme a los criterios
señalados en el presente PORN.
c) La propuesta de
medidas específicas para limitar aquellas actuaciones que puedan inducir la
aparición de riesgos ambientales o la modificación del carácter del paisaje.
d) La restauración de
las lagunas originadas por explotaciones de áridos.
e) Respetar
y conservar los enclaves de vegetación existentes con valor natural relevante.
12.4.2. Usos prohibidos
a) El vertido de todo
tipo de residuos líquidos o sólidos de forma incontrolada, así como las
emisiones contaminantes.
b) La publicidad
exterior.
c) Los
tratamientos fitosanitarios cuyo fin no sea el control de una plaga o de malas
hierbas y cuya selectividad esté demostrada, de forma que no afecte
sustancialmente al medio.
12.4.3.
Determinaciones para el uso ordenado de los Recursos Naturales
Zonas D1, D2
y D3:
a) No se permitirá el
lavado de coches o cualquier otro tipo de enseres, así como operaciones con los
mismos que lleven asociados riesgos de contaminación.
b) Se considera posible la
actividad minera tanto para las explotaciones existentes como para su posible
ampliación y en las nuevas explotaciones que se autoricen. En todos los casos
esta actividad se ajustará a los términos establecidos en el capítulo
correspondiente a normas y directrices relativas a usos y aprovechamientos del
presente PORN.
c) Para la introducción de
especies animales o vegetales exóticas será necesaria la autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
d) Para la instalación de
tendidos aéreos, eléctricos y telefónicos y la construcción de nuevos caminos y
vías se requerirá previa autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
e) Todas aquellas
actividades que afecten a la flora y a la fauna que sean contrarias a los
programas de estudio e investigación aprobados por el Plan Rector de Uso y
Gestión, deberán someterse a la autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
f) La ejecución de obras,
instalaciones o movimientos de tierras que modifiquen la morfología de las
zonas, los cursos y el régimen de las aguas, o alteren el paisaje, se adecuará
a los términos y las excepciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y
Gestión.
g) La circulación
incontrolada de vehículos a motor fuera de las vías de tránsito autorizadas,
así como la acampada y producción de fuego, requerirán la autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
h) Conforme a lo
establecido en el artículo 30.4 de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque
Regional, en las Zonas D que limiten directamente con Zonas A y/o Zonas B, se
establece una franja de protección donde no podrán en ningún caso realizarse
actividades de extracción de áridos. Dicha franja tendrá una anchura de 100
metros en el contacto con Zonas A, y de 50
metros en el contacto con Zonas B.
i) Se permitirán los
usos agrícolas, ganaderos y forestales. Su intensidad y condiciones serán
establecidas por el Plan Rector de Uso y Gestión, en función de la zonificación
y utilización racional de los recursos naturales. Asimismo se permitirán los
relacionados con el mantenimiento, mejora o conservación del medio natural.
j) Se permitirán las
actividades que tengan fines educativos, culturales y de esparcimiento siempre
con la autorización previa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y, en el caso de las zonas
D1, siempre que no signifiquen un uso intensivo de las áreas, ni
necesiten de instalaciones fijas y permanentes, ni perjudiquen al medio
natural. Asimismo, se permitirán las actividades de investigación acordes con
la promoción y conservación de la calidad de la zona.
k) La práctica de la pesca
y la caza se regulará en el Plan Rector de Uso y Gestión, atendiendo al respeto
al entorno y a las especies presentes; en la pesca se favorecerá la modalidad
de "pesca sin muerte" que garantice la devolución sin daño de las
capturas. En todo caso, se atendrán a la normativa vigente en cuanto a planes
de aprovechamiento y épocas de veda. No obstante, por necesidades de gestión
podrá limitarse esta actividad.
l) La
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, junto con el organismo
competente, realizará el seguimiento del cumplimiento de los planes de
restauración de cada una de las lagunas dejadas por la actividad extractiva.
Dicha restauración contemplará la posibilidad de relleno de las mismas, con el
fin de reducir la lámina libre de evaporación del acuífero cuaternario, así
como la posibilidad de comunicar las lagunas con el río y entre sí, para
favorecer la circulación y la renovación del agua de las mismas, mejorando su
calidad y evitando procesos de eutrofización y salinización.
m) En el caso de que una
infraestructura, conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 5.a de la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, el
proyecto de restauración de la misma deberá contar con la autorización previa
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
n) Podrán efectuarse
tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y
malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre,
y modificaciones posteriores, y en todo caso con autorización de la
Consejería competente en materia forestal o agrícola según corresponda.
o) En las zonas D2
y D3 se permitirá la utilización de lodos de depuración según los
criterios y limitaciones establecidos por la legislación vigente.
p) En las zonas D2
y D3 se permitirá la localización de equipamientos de ocio, recreo,
educativos, culturales, e infraestructuras agrarias. La definición de estos
equipamientos se hará en el Plan Rector de Uso y Gestión.
q) En las zonas D2
y D3 se permitirán las actividades de reforestación.
r) En
las zonas D2 y D3 se permitirán obras de mantenimiento y
mejora de infraestructuras existentes, de acuerdo con lo que establezca el
PRUG.
12.5. Zonas
E. Con destino Agrario, Forestal, Recreativo, Educativo y/o Equipamientos
Ambientales y/o Usos Especiales
12.5.1.
Objetivos Prioritarios
Zona E1:
a) La protección y
conservación de los enclaves de especial valor natural y de zonas singulares.
b) Favorecer su evolución
hacia otro tipo de zonas de mayor calidad.
c) La restauración de las
lagunas originadas por explotaciones de áridos.
d) El control de las
actividades no compatibles con la calidad natural de la zona.
e) La mejora de la
calidad del agua de los cursos fluviales y de las lagunas, así como la
recuperación de su fauna ictícola.
f) El uso controlado del
recurso agua.
g) La mejora y
restauración de las áreas de los ríos y riberas degradadas o transformadas en
exceso por actividades antrópicas.
Zona E2:
a) La protección y
conservación de los enclaves de especial valor natural y de zonas singulares.
b) La restauración de las
lagunas originadas por explotaciones de áridos.
c) El control de las
actividades no compatibles con la calidad natural de la zona.
d) El fomento de métodos
de producción agraria compatibles con las exigencias de protección y
conservación del medio natural y del paisaje.
c) La planificación y
ordenación de las actividades de depuración de agua, compostaje, vertido de
residuos inertes, tanto las existentes en la actualidad como aquellas futuras
que sean autorizadas por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de acuerdo con la
legislación ambiental vigente y demás normativa de aplicación.
f) Respetar
y conservar los enclaves de vegetación existentes con valor natural relevante.
Zona E3:
a) Dar cabida a
instalaciones y actividades preexistentes, provisionales o permanentes, y a sus
equipamientos derivados.
b) Controlar el impacto
causado por las actividades ya implantadas o que se implanten en el futuro,
aprobando para ello las medidas de minimización o restauración pertinentes.
c) En
el caso de que una infraestructura, conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 5.a de la
Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, será
potestad de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, aprobar el
proyecto de restauración de la misma.
12.5.2.
Usos prohibidos
a) El vertido de todo
tipo de residuos líquidos o sólidos de forma incontrolada, así como las
emisiones contaminantes.
b) La publicidad
exterior.
c) Los
tratamientos fitosanitarios cuyo fin no sea el control de una plaga o de malas
hierbas y cuya selectividad esté demostrada, de forma que no afecte
sustancialmente al medio.
12.5.3.
Determinaciones para el uso ordenado de los Recursos Naturales
Zonas E1, E2
y E3:
a) No se permitirá el
lavado de coches o cualquier otro tipo de enseres, así como operaciones con los
mismos que lleven asociados riesgos de contaminación.
b) Según lo dispuesto en
el artículo 31 de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, en estas
zonas no se concederán nuevas autorizaciones de extracción de áridos y, en el
caso de que se considere el paso de este recurso minero a la sección C de
acuerdo con la normativa básica estatal en la materia, no se otorgarán
concesiones de explotación. Para las graveras explotadas actualmente, los
Planes de Restauración de las explotaciones deberán ser supervisados por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, la cual controlará que la
explotación se ajuste a lo dispuesto en la autorización pertinente y que los
planes de Restauración aprobados se realicen íntegramente y según lo dispuesto
en el presente PORN. El Plan Rector de Uso y Gestión determinará las acciones
necesarias referidas a aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año
de explotación.
c) No se permitirá la
introducción de especies animales o vegetales exóticas sin autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
d) La instalación de
tendidos aéreos, eléctricos y telefónicos y la construcción de nuevos caminos y
vías requerirán la autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
e) No se permitirá la
circulación de vehículos a motor fuera de las vías de tránsito autorizadas.
f) La acampada y
producción de fuego no estarán permitidas, salvo autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
g) No se permitirá la
modificación del régimen de las aguas superficiales y de las aguas
subterráneas, salvo autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y sin perjuicio de lo que
establezca la legislación sectorial vigente.
h) Se permitirá la
práctica de la caza, según lo dispuesto en la normativa vigente relativa a
planes de aprovechamiento cinegético y épocas de veda.
i) Podrán realizarse
aquellas actividades recreativas autorizadas por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
j) Estará permitida la
localización de equipamiento de ocio, recreo, educativos, culturales,
infraestructuras agrarias y ambientales; en particular, los
hidráulicos-sanitarios, los de tratamiento, transformación y eliminación de
residuos, los relativos a redes de control ambiental o los de lucha contra el
ruido o la contaminación en general, siempre que cuente con la autorización
expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y sin
perjuicio de la legislación sectorial vigente.
k) Se permiten los usos
conservadores y regeneradores del suelo.
l) Podrán llevarse a
cabo aquellas actividades de carácter productivo agrícola, ganadero o forestal
que colaboren de forma eficaz al mantenimiento y mejora de los valores
actuales.
m) En las Zonas E2
y E3, estará permitida la utilización de lodos de depuración según
los criterios y limitaciones establecidos por la legislación vigente.
n) En las Zonas E2
y E3, podrá efectuarse tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el
control de plagas, enfermedades y malas hierbas, de acuerdo con lo establecido
en la
Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20
de noviembre, y modificaciones posteriores, y en todo caso con autorización de la
Consejería competente en materia forestal o agrícola según corresponda.
ñ) En
las Zonas E3, estarán permitidas las actividades militares
existentes en la actualidad, así como las que puedan ser propuestas en el
futuro con la autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
12.6. Zona
F. Periférica de Protección
12.6.1. Objetivos
Prioritarios
a) Actuar como zona de
amortiguación de impactos en determinadas zonas del Parque.
b) Restaurar aquellas
zonas alteradas por la intervención humana.
c) Dar cabida a
instalaciones y actividades preexistentes, provisionales o permanentes, y a sus
equipamientos derivados.
d) Controlar el impacto
causado por las actividades ya implantadas o que se implanten en el futuro,
aprobando para ello las medidas de minimización o restauración pertinentes.
e) Acoger
nuevos desarrollos urbanísticos compatibles con la función amortiguadora y de
protección de esta zona.
12.6.2. Usos prohibidos
a) El vertido de todo
tipo de residuos líquidos o sólidos de forma incontrolada, así como las
emisiones contaminantes.
b) La publicidad
exterior.
c) Los
tratamientos fitosanitarios cuyo fin no sea el control de una plaga o de malas
hierbas y cuya selectividad esté demostrada, de forma que no afecte sustancialmente
al medio.
12.6.3. Determinaciones para
el uso ordenado de los Recursos Naturales
a) Se considera posible
la actividad minera tanto para las explotaciones existentes como para su
posible ampliación y en las nuevas explotaciones que se autoricen. En todos los
casos esta actividad se ajustará a los términos establecidos en el capítulo
correspondiente a normas y directrices relativas a usos y aprovechamientos del
presente PORN.
b) Se permitirán las
actividades de depuración de agua, compostaje y vertido de residuos inertes,
tanto las existentes en la actualidad como aquellas futuras que sean
autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de
acuerdo con la legislación sectorial vigente.
c) Se permitirán
actuaciones relacionadas con las actividades socioeconómicas, turísticas,
recreativas y deportivas, siempre que no contravengan lo dispuesto en el
presente PORN.
d) Se fomentarán aquellas
instalaciones y equipamientos relacionados con las actividades agrícolas,
ganaderas y forestales.
e) En estas zonas se
podrán establecer reservas destinadas a la realización de obras o
infraestructuras o al establecimiento de servicios, de interés público.
f) Se permitirá la
localización de equipamientos de ocio, recreo, educativos, culturales,
infraestructuras forestales, ambientales, en particular los
hidráulicos-sanitarios, los de tratamiento y eliminación de residuos, los
relativos a redes de control ambiental o los de lucha contra el ruido o la
contaminación en general. La definición de estos equipamientos se hará en el
Plan Rector de Uso y Gestión.
g) La ordenación de estos
espacios se adaptará en cuanto a condiciones de uso, volumen y composición de
la edificación a las determinaciones contenidas en las respectivas figuras del
planeamiento urbanístico, siempre con la autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y la
Comisión de Urbanismo, sin perjuicio de lo que establezca la legislación
sectorial vigente.
h) La aprobación de
planes urbanísticos que afecten a esta zona del Espacio Natural, quedará
sometida al informe previo de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
i) El planeamiento
urbanístico que ordene esta área contendrá las determinaciones necesarias para
dar cumplimiento a lo establecido en este PORN. En particular, incorporará las
medidas adecuadas en orden a asegurar la depuración de las aguas y vertidos.
j) Asimismo, las áreas
englobadas en esta zona y que por los actuales planeamientos urbanísticos
municipales estén calificadas como no urbanizables deberían permanecer con
dicha calificación, siempre que encierren alto valor ecológico tanto desde el
punto de vista intrínseco como por su repercusión en el resto de las zonas del
parque.
k) En
el caso de instalación de industrias en aquellos lugares donde se autoricen y
antes de su puesta en marcha, deberán instalarse los sistemas de depuración
necesarios. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional solicitará
los informes preceptivos sobre el funcionamiento y eficacia de los mismos.
13. Actividades sometidas a evaluación de impacto
ambiental
13.1. Proyectos, obras y actividades que deberán
someterse a EIA según la legislación del Estado
1. Se
someterán al procedimiento de Evaluación de Impacto todas las obras,
instalaciones y actividades comprendidas en el Anexo del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental
especificadas en el Anexo II del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto
Legislativo.
2. Los
proyectos de autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así como los
de nuevas carreteras (artículo 9 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de
carreteras).
3. Las
transformaciones de uso del suelo que impliquen la eliminación de cubierta
vegetal arbustiva o arbórea y que supongan un riesgo potencial para las
infraestructuras de interés general de la
Nación y, en todo caso, cuando dichas transformaciones afecten a superficies
superiores a 100 hectáreas (Disposición adicional segunda de la
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la
Flora y Fauna Silvestres.
4. En
la tramitación de concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público
hidráulico y pudieran implicar riesgos para el medio ambiente, será preceptiva
la presentación de una evaluación de sus efectos (artículo 90 de la
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y artículo 236 del Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico).
5. Los
programas, planes, anteproyectos y proyectos de obras y acciones a realizar por
la misma Administración, deberán incluir los correspondientes estudios de
evaluación de efectos medioambientales cuando razonablemente puedan presumirse
riesgos para el medio ambiente como consecuencia de su realización. Asimismo
deberán incorporarse dichos estudios a los expedientes de todas las obras de
regulación (artículo 239 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de
aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
6. En el otorgamiento de concesiones o
autorizaciones para el aprovechamiento de áridos, pastos y vegetación arbórea o
arbustiva, establecimientos de puentes y pasarelas, embarcaderos e
instalaciones para baños públicos se considerará la posible incidencia
ecológica desfavorable, debiendo exigirse las adecuadas garantías para la
restitución del medio (artículo 69 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas,
y artículo 70 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico).
13.2. Proyectos, obras y actividades
que deberán someterse a EIA según la legislación de la
Comunidad de Madrid
1. Deberán
someterse a los procedimientos de EIA los proyectos, obras o actividades
públicas o privadas incluidos en el Anexo II de la
Ley 10/1991, de 4 de abril, para la
Protección del Medio Ambiente, modificado por el Decreto 123/1996, de 1 de
agosto, de la Comunidad de Madrid.
2. El Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado y
con respecto en todo caso a la legislación básica del Estado, podrá excluir a
un proyecto determinado del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. El
Acuerdo del Consejo de Gobierno se hará público y contendrá, no obstante, las
previsiones que en cada caso estima necesarias en orden a minimizar el impacto
ambiental del proyecto (artículo 6. de la
Ley 10/1991, de 4 de abril, para la
Protección del Medio Ambiente).
13.3. Actividades que deberán someterse a calificación
ambiental
1. Se
someterán al trámite de Calificación Ambiental, entendida ésta según la
definición explícita acogida en el artículo 10 de la
Ley 10/1991, de 4 de abril, para la
Protección del Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid, las actividades enumeradas en los Anexos III y IV de
dicha Ley y posteriores modificaciones.
2.
Corresponderá a la Comunidad de Madrid la
Calificación Ambiental de las siguientes actividades:
- Las incluidas en el
Anexo III.
- Las incluidas en el
Anexo IV si se trata de:
§ Municipios
inferiores a 20.000 habitantes.
§ Ambitos
supramunicipales.
§ Acciones
promovidas por las Administraciones Públicas o por los Organismos y Entidades
dependientes de las mismas, así como las que deban ejecutarse total o
parcialmente en terrenos de dominio público.
§ Aquellas
actividades que excepcionalmente y por sus repercusiones supramunicipales y a
instancia del Ayuntamiento afectado, aconsejen la intervención de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, recabando ésta la
competencia en los términos y plazos que reglamentariamente se señalen, previo
informe del Consejo de Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid.
3. La
Comunidad de Madrid podrá delegar en los municipios de población comprendida
entre 20.000 y 5.000 habitantes la
Calificación Ambiental de las actividades incluidas en el Anexo IV, con los
siguientes requisitos:
§ Que
la delegación, que en todo caso será motivada, sea solicitada por el Pleno del
Ayuntamiento, ya sea directamente o a través de la
Federación de Municipios de Madrid ante la
Consejería competente por razón de la materia, quien la elevará al Consejo de
Gobierno, que resolverá mediante Decreto. Cuando la solicitud sea cursada
directamente por el Pleno del Ayuntamiento, por la
Consejería competente se solicitará con anterioridad al trámite de resolución,
el previo parecer de la Federación de Municipios de Madrid.
§ Que
el municipio acredite disponer de los medios técnicos y personales precisos
para el ejercicio de la competencia delegada.
4. Corresponderá a los municipios de más de 20.000
habitantes la
Calificación Ambiental de las actividades incluidas en el Anexo IV de la
Ley 10/1991.
[Véase plano en formato
pdf]