ORDEN de 10 de noviembre de 2022, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, relativa a la adecuación del componente general
del complemento específico asignado a funcionarios de los Cuerpos Docentes no
Universitarios de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, de Educación), dedica su capítulo IV al ʺreconocimiento, apoyo
y valoración del profesoradoʺ, contemplando en su artículo 104 algunas de
las principales responsabilidades que asumen las Administraciones Educativas
para con ellos. Así, las Administraciones Educativas velarán por que el
profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la
importancia social de su tarea (artículo 104.1) y prestarán una atención
prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su
trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de
la función docente (artículo 104.2).
Una de las grandes
apuestas del gobierno regional ha sido, entre otras, ofrecer una educación de
calidad, adaptada al contexto socioeconómico y global que envuelven a esta
región.
Por ello, se quiere
llevar a cabo, con objeto de reconocer su papel social y trabajos realizados
por el personal docente no universitario, una adecuación retributiva de la
cuantía del ʺComponente General del Complemento Específicoʺ asignado
al personal docente no universitario, a partir de curso escolar 2022-2023.
De conformidad con el
artículo 19.a) del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, actualizado por el Decreto
38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, corresponde a la
Dirección General de Recursos Humanos la propuesta a los órganos competentes y
la ejecución de la política del personal docente, la programación de las
necesidades del mismo, así como la distribución, seguimiento y control del cupo
del profesorado.
En la elaboración de la
presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación,
exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia y la misma ha sido vista en
la Mesa Técnica de la Sectorial de personal docente no universitario de la
Comunidad de Madrid el día 23 de septiembre de 2022.
En su virtud, a propuesta
de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y de
conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 1c.1 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen
entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y
previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene
por objeto la adecuación retributiva de la cuantía del ʺComponente General
del Complemento Específicoʺ asignado al personal docente no universitario
de la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de septiembre de 2022.
Artículo 2. Modalidades de participación y
asignación de importes mensuales en concepto de componente general del
complemento específico
- Funcionarios docentes
del Cuerpo de Maestros: 75 euros mensuales.
- Funcionarios de Cuerpos
Docentes de Enseñanza no Universitaria, excluidos los citados en el apartado
anterior, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid: 90 euros
mensuales.
El importe de este
componente se devengará en 14 mensualidades.
Artículo 3. Actualización de las cuantías
Las cuantías fijadas en
esta disposición se reajustarán anualmente, de conformidad con lo que
establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, para las retribuciones complementarias del personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid.
Disposición Final
La presente Orden surtirá
efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.