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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 10 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, relativa a la adecuación del componente general del complemento específico asignado a funcionarios de los Cuerpos Docentes no Universitarios de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación), dedica su capítulo IV al ʺreconocimiento, apoyo y valoración del profesoradoʺ, contemplando en su artículo 104 algunas de las principales responsabilidades que asumen las Administraciones Educativas para con ellos. Así, las Administraciones Educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea (artículo 104.1) y prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente (artículo 104.2).

Una de las grandes apuestas del gobierno regional ha sido, entre otras, ofrecer una educación de calidad, adaptada al contexto socioeconómico y global que envuelven a esta región.

Por ello, se quiere llevar a cabo, con objeto de reconocer su papel social y trabajos realizados por el personal docente no universitario, una adecuación retributiva de la cuantía del ʺComponente General del Complemento Específicoʺ asignado al personal docente no universitario, a partir de curso escolar 2022-2023.

De conformidad con el artículo 19.a) del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, actualizado por el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la propuesta a los órganos competentes y la ejecución de la política del personal docente, la programación de las necesidades del mismo, así como la distribución, seguimiento y control del cupo del profesorado.

En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia y la misma ha sido vista en la Mesa Técnica de la Sectorial de personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid el día 23 de septiembre de 2022.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 1c.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 

La presente Orden tiene por objeto la adecuación retributiva de la cuantía del ʺComponente General del Complemento Específicoʺ asignado al personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de septiembre de 2022.

 

Artículo 2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales en concepto de componente general del complemento específico

 

- Funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros: 75 euros mensuales.

- Funcionarios de Cuerpos Docentes de Enseñanza no Universitaria, excluidos los citados en el apartado anterior, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid: 90 euros mensuales.

El importe de este componente se devengará en 14 mensualidades.

 

Artículo 3. Actualización de las cuantías

 

Las cuantías fijadas en esta disposición se reajustarán anualmente, de conformidad con lo que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para las retribuciones complementarias del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición Final

 

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM 12 de noviembre de 2022.