Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el
que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso
Medio del Río Guadarrama y su entorno.
El Curso Medio del
Río Guadarrama y su entorno fue sometido al régimen de protección preventiva
previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres mediante Decreto 44/1992, de 11 de
junio, con el objetivo fundamental de tratar de evitar el deterioro y la
destrucción de la zona, sometida a fuertes presiones tanto de tipo urbanístico
como de vertidos domésticos e industriales y de actividades extractivas relacionadas
con los usos del agua.
En la mencionada
disposición se establece la obligatoriedad de elaborar un Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales de la zona, cuyos objetivos, contenido y procedimiento
de elaboración deben ser los establecidos en el artículo 4, apartados 3 y 4, y
en el artículo 6 de la mencionada Ley 4/1989, de 27 de marzo.
Dicho Plan ha sido
redactado por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y sometido
a los preceptivos trámites de consulta, información pública y audiencia a los
interesados, por lo que procede llevar a cabo la aprobación del mismo.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 1999.
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del Río Guadarrama y
su entorno, que figura como Anexo al presente Decreto.
A tal efecto, del conjunto de
documentos que integran el Plan de Ordenación, se publicarán la memoria
justificativa, la propuesta de zonificación y ordenación, la propuesta de
instrumentación normativa y los planos de zonificación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el
Decreto 44/1992, de 11 de junio, por el que se establece un régimen de
protección preventiva para el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Sin perjuicio de lo
establecido en la normativa aplicable en materia de Evaluación de Impacto
Ambiental o de Calificación Ambiental, en el ámbito de aplicación del Plan de
Ordenación de Recursos Naturales se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental
o Calificación Ambiental las actividades en que así se prevea en el mismo.
Segunda.-
Se autoriza al Consejero de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Tercera.-
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
PLAN
DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES PARA EL CURSO MEDIO DEL RÍO GUADARRAMA
Y SU ENTORNO
MEMORIA
JUSTIFICATIVA
1.
Antecedentes y objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales
El Decreto
44/1992, de 11 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de
julio de 1992, número 156), por el que se establece un régimen de protección
preventiva para el curso medio del río Guadarrama y su entorno, tiene como
marco legal la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna silvestres.
El Decreto
justifica el establecimiento de un régimen de protección preventiva para el
espacio natural comprendido por "el curso medio del río Guadarrama y su
entorno", debido a las singularidades del medio natural, merecedoras de
una protección especial, y ante la presencia de amenazas y alteraciones debidas
a vertidos industriales y urbanos, actividades extractivas y presiones
urbanísticas. Entre los elementos del medio natural señalados por su
singularidad, destacan los recursos paisajísticos, geológicos, geomorfológicos,
hidrográficos, botánicos y faunísticos.
El Decreto
establece igualmente la necesidad de realizar un Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales (P.O.R.N.) en los términos establecidos en el artículo 4,
apartados 3 y 4, y artículo 6 de la Ley 4/1989, que permita un tratamiento
integral de los problemas del área de ordenación enfocado a la conservación y
recuperación de los recursos naturales.
El régimen de
protección preventiva es aplicable a una superficie estimada de 13.200
hectáreas de terrenos localizados en los municipios de Colmenarejo, Galapagar,
Torrelodones, Las Rozas, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo,
Boadilla del Monte, Brunete, Villaviciosa de Odón, Navalcarnero, Arroyomolinos,
Batres y Serranillos del Valle.
Tras la entrada en
vigor del Decreto 44/1992, se propusieron una serie de modificaciones de los
límites establecidos, con el objeto de precisar adecuadamente el territorio
sujeto a protección preventiva. En primer lugar se tuvo en cuenta la nueva
configuración de los límites municipales realizado por la entonces Consejería
de Política Territorial, que exigía una adaptación de los límites inicialmente
definidos en el Decreto de declaración preventiva.
Asimismo, el
proceso de revisión tuvo en cuenta las diversas alegaciones, reclamaciones y
solicitudes de exclusión o inclusión formuladas por diversos organismos,
asociaciones vecinales y administraciones locales. Entre ellas destacaban la de
los Ayuntamientos de Las Rozas, Batres y Villanueva de la Cañada, las
asociaciones ecologistas AEDENAT y GALÁPAGO, y la asociación de vecinos de
Galapagar (ASVEGA), así como las de otros particulares y compañías mercantiles.
En el caso del
Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, las propuestas estaban encaminadas a
señalar determinadas incompatibilidades con el Plan General de Ordenación Urbana,
en áreas destinadas a equipamientos universitarios y deportivos, así como
suelos urbanos. Dichas incompatibilidades dieron lugar a la interposición de un
recurso ante la desaparecida Agencia de Medio Ambiente, tras el cual,
finalmente se segregaron determinados ámbitos territoriales del Decreto 44/1992
correspondientes al municipio de Villanueva de la Cañada.
El Ayuntamiento de
Las Rozas propuso la inclusión de una amplia zona, situada al Norte del Parque
Residencial del Nuevo Club de Golf de Madrid, mientras el Ayuntamiento de
Batres inició las oportunas diligencias para compatibilizar el desarrollo y
revisión de las Normas Subsidiarias con los límites establecidos en el decreto
de declaración preventiva.
El trabajo de
revisión de los límites establecidos en el decreto de declaración preventiva se
realizó empleando la nueva cartografía topográfica de la Comunidad de Madrid
(C.M.), a escala 1:25.000 y los vuelos en color del año 1990/91 a escala
1:6.500. El resultado fue la toma en consideración de cuarenta modificaciones
sobre los límites iniciales del Decreto 44/1992. La mayor parte de las
modificaciones corresponden a pequeños reajustes del límite, haciéndolo
coincidir con caminos, carreteras, límites administrativos, etcétera.
También se
incorporaron numerosas sugerencias definidas en el documento Propuesta de
ampliación del Parque del río Guadarrama, elaborado por la Coordinadora
Pro-Parque del río Guadarrama.
Entre las
ampliaciones más destacadas en la margen izquierda del Guadarrama, hay que
mencionar la realizada al Norte del Monte de Romanillos hasta la M-505, en los
términos municipales de Majadahonda y Las Rozas. En ambos casos la ampliación
parece justificada por los valores naturales que contienen estos enclaves, así
como por la inclusión en el ámbito de ordenación, entre otros, del arroyo del
Plantío y arroyo de la Fuentecilla, ambos afluentes directos del Guadarrama y,
por tanto, con una marcada interconexión con el río. Esta ampliación también se
puede considerar a modo de colchón amortiguador del río frente a agresiones
externas.
También mencionar
la ampliación en los parajes del Cerro de la Mesilla en Las Rozas, Monte Varela
en Torrelodones, y Barranco Hondo y Cerro del Atajo, situados al Sur del Monte
Monreal en Villaviciosa de Odón, motivados en unos casos por los valores
naturales que presentan dichas zonas y, en otros casos, por la protección de
una banda más ancha en torno al río Guadarrama.
Respecto a las
incorporaciones de terrenos al Oeste del río Guadarrama mencionar la margen
izquierda del embalse de Valmayor y la margen derecha del río Aulencia, en los
términos municipales de Villanueva de la Cañada, Valdemorillo y Colmenarejo,
los parajes de Cerro Centeno, Madroñal y El Obispo, en los municipios de
Villanueva del Pardillo y Colmenarejo, así como el paraje de Los Llanos en el
de Sevilla la Nueva y una parte de la Dehesa del Guadarrama en Brunete, todas
ellas zonas de marcado carácter mediterráneo y merecedoras de protección.
También hay que
mencionar la desaparición del ámbito de ordenación de una amplia zona en el
término municipal de Arroyomolinos, zona que quedaba prácticamente separada del
resto del ámbito ordenado por el casco urbano de dicho municipio y que contaba
con unos valores naturales no muy destacables. En contrapartida, se ha
considerado oportuno incluir dentro de la zona a ordenar un terreno
perteneciente a este mismo término municipal localizado en los parajes de El
Palo y Cerro del Buitre, que aumentan tanto la franja de protección del río
Guadarrama como del arroyo de los Combos.
Como consecuencia
de todo el proceso de revisión, el territorio objeto de estudio incrementa su
extensión a 18.632 hectáreas, al incluir nuevas zonas de alto valor ecológico
limítrofes con la anterior delimitación. De este modo se produce la
incorporación de nuevos municipios al espacio de protección preventiva, tales
como Majadahonda, Sevilla la Nueva y Valdemorillo (mapa número 1).
Sobre dicho
territorio se han realizado diversos inventarios y estudios básicos con objeto
de adecuarse a los requerimientos establecidos para la realización del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales según lo establecido por la Ley 4/1989.
Los Planes de
Ordenación de los Recursos Naturales se configuran por la ley como instrumentos
flexibles que permitirán, con diverso nivel de intensidad, un tratamiento
prioritario e integral de determinadas zonas para la conservación y
recuperación de los recursos, espacios naturales y especies a proteger.
Los objetivos del
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el curso medio del río
Guadarrama y su entorno, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 4/1989, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres son:
- Definir y señalar el estado
de conservación de los recursos y ecosistemas en el curso medio del río
Guadarrama y su entorno.
- Determinar las limitaciones
que deban establecerse a la vista del estado de conservación.
- Señalar los regímenes de
protección que, en su caso, procedan.
- Promover la aplicación de
medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que
lo precisen.
- Formular
los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las
actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean
compatibles con las exigencias señaladas.
Una vez aprobado
el presente P.O.R.N. y la correspondiente figura de protección, los órganos
gestores de esta zona elaborarán el Plan Rector de Uso y Gestión (P.R.U.G.).
2. Figura de Protección
El territorio
objeto de ordenación, cuyo eje central es el río Guadarrama, manifiesta una
aceptable calidad ambiental con notables contrastes dentro del mismo, donde
coexisten zonas de alto valor ecológico y paisajístico con otras ciertamente
degradadas, en su mayor parte por la actividad urbanizadora.
Los sotos
fluviales y las masas de encinar constituyen los enclaves que albergan unos
valores naturales de mayor interés, sobre los que es necesario establecer
medidas de conservación frente a las amenazas que ejercen sobre ellos presiones
de diversa índole.
El Decreto 44/1992
establece un régimen de protección preventiva para el curso medio del río
Guadarrama y su entorno, amparado en la Ley 4/1989. Dicho decreto obliga a la
realización de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, mientras que la
ley establece las diferentes categorías en las que se pueden clasificar los
espacios naturales protegidos.
La categoría de
Espacio Natural Protegido que se propone en este P.O.R.N. para el curso medio
del río Guadarrama y su entorno es la de Parque, definida en el artículo 13 de
la Ley 4/1989, como: áreas naturales, poco transformadas por la explotación u
ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la
representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna
o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos,
estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención
preferente.
Dentro de la
categoría de Parque, se considera como figura más idónea para este espacio la
de Parque Regional.
Esta figura
establece la posibilidad de salvaguardar los bienes y valores naturales
existentes en el curso medio del río Guadarrama y su entorno, mediante el
establecimiento de un conjunto de normas, limitaciones y prohibiciones
tendentes a ordenar las actividades y los usos en el espacio y evitar la
ocupación y sobreexplotación indiscriminada de los recursos.
3. Contenido y metodología
En aplicación de
la Ley 4/1989, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el curso
medio del río Guadarrama y su entorno tiene el siguiente contenido:
- Delimitación del ámbito
territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus
características físicas y biológicas.
- Definición del estado de
conservación de los recursos naturales que integran el ámbito
territorial y formulación de un diagnóstico del mismo.
- Determinación
de las limitaciones generales y específicas que respecto a los usos y
actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios
y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.
- Concreción
de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las que
deba aplicárseles el régimen de evaluación del impacto ambiental (R.D.L.
1302/1986, de 28 de junio).
- Establecimiento
de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las
diversas actuaciones sectoriales que inciden en el ámbito territorial.
Para el
cumplimiento de los objetivos y contenidos señalados, el documento se estructura
en los siguientes apartados:
- Memoria Justificativa.
- Memoria Descriptiva.
- Propuesta de zonificación y
ordenación.
- Propuesta de Instrumentación
Normativa.
La Memoria
Justificativa desarrolla el marco legal y las relaciones del P.O.R.N. con otros
instrumentos de planificación del territorio, derivados de la capacidad
normativa de la Ley 4/1989.
La Memoria
Descriptiva expone los aspectos más representativos del análisis y diagnóstico
sectorial, realizado sobre los distintos elementos del medio natural (clima,
geología, geomorfología, suelos, hidrología e hidrogeología, vegetación y usos
del suelo, fauna y paisaje) y el medio socioeconómico (población, sectores
económicos, infraestructuras, planeamiento, etcétera).
La Zonificación se
basa en la realización de un diagnóstico global, entendido éste como proyección
futura de las interrelaciones entre los recursos naturales y las actividades
socioeconómicas, para proseguir con el establecimiento del modelo de ordenación
y la propuesta de zonificación.
La Propuesta de
Instrumentación Normativa desarrolla las normas y directrices de aplicación,
que se centran en el tratamiento de los principales problemas que afectan a los
recursos naturales, a las actividades sectoriales y a la propia zonificación.
La metodología
empleada para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
para el curso medio del río Guadarrama y su entorno, está basada en técnicas de
ordenación del territorio y del medio natural.
Para la
elaboración de los inventarios y estudios básicos necesarios en la realización
del P.O.R.N., se ha contado con la colaboración de diversos organismos entre
los que destaca el Centro de Estudios y Experimentación (CEDEX), autor de
estudios sobre parámetros ambientales del ámbito territorial a ordenar. Por su
parte, tanto la desaparecida Agencia de Medio Ambiente, como la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional realizaron diversos inventarios y estudios
sectoriales que han servido de diagnóstico de los recursos del territorio a ordenar.
Igualmente hay que
destacar las aportaciones de los ayuntamientos, asociaciones conservacionistas
y diversos particulares que han contribuido con su esfuerzo al mejor
conocimiento del medio natural en el curso medio del río Guadarrama.
Se ha empleado
como cartografía base para la representación de las unidades de los diferentes
elementos del medio, el mapa del Servicio Cartográfico Regional de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Comunidad de Madrid,
1996). La identificación territorial y el inventario se apoyan en la fotografía
aérea de la Comunidad de Madrid (1991 y 1995) a escala 1:18.000 y 1:6.500; esta
información se ha completado mediante muestreos de inventariación "in
situ".
Se determinan, por
un lado, los límites del ámbito de ordenación, incluyendo las 5.432 hectáreas
en que se ve aumentado el espacio de protección preventiva del Decreto 44/1992.
La escala del mapa
de zonificación es 1:50.000 y abarca dos hojas; es una escala adecuada en
planificación física (Aramburu et al, 1992) con suficiente nivel de detalle.
El tratamiento de
la información se orienta hacia el análisis de grandes unidades irregulares en
las que se considera el paisaje interior homogéneo para las principales
características.
En resumen, la
representación de la vegetación y de los usos del territorio, así como de la
zonificación (unidades que resultan de la inventariación a las que se le
asignan los distintos grados de protección) se expresan sobre la base
cartográfica 1:50.000, para mayor detalle. Sin embargo, para la representación
de los restantes elementos del medio se decide, de antemano, emplear una escala
menor en la que se pueda representar todo el territorio de estudio en la misma
hoja. El mapa que resulta de la cartografía del Servicio Cartográfico Regional
a escala 1:50.000 hojas 7 y 12 incluidas, producto de la recombinación en una
sola hoja a escala 1:100.000, parece el más adecuado. En las clasificaciones
resultantes se mantendrá una escala de colores para los niveles de las
cualidades descritas.
4. Ámbito territorial
El área objeto de
ordenación se sitúa en la zona Oeste de la Comunidad de Madrid y abarca las
márgenes y riberas de los ríos Guadarrama y Aulencia, desde aguas abajo del
embalse de las Nieves hasta el límite con la provincia de Toledo (mapa número
1).
El ámbito
territorial a que hace referencia el presente Plan de Ordenación incluye
terrenos pertenecientes a los siguientes términos municipales.
|
Término municipal
|
Superficie
dentro del
P.O.R.N. (Ha)
|
Superficie
dentro del
P.O.R.N. (%)
|
|
|
|
|
|
Álamo, El
|
35
|
0,2
|
|
Arroyomolinos
|
493
|
2,6
|
|
Batres
|
1.611
|
8,6
|
|
Boadilla
del Monte
|
793
|
4,2
|
|
Brunete
|
908
|
4,9
|
|
Colmenarejo
|
1.921
|
10,3
|
|
Galapagar
|
2.218
|
11,9
|
|
Majadahonda
|
1.261
|
6,8
|
|
Móstoles
|
142
|
0,8
|
|
Nalvacarnero
|
1.240
|
6,6
|
|
Rozas,
Las
|
486
|
2,6
|
|
Serranillos
del Valle
|
110
|
0,6
|
|
Sevilla
la Nueva
|
151
|
0,8
|
|
Torrelodones
|
386
|
2,1
|
|
Valdemorillo
|
967
|
5,2
|
|
Villanueva
de la Cañada
|
1.132
|
6,1
|
|
Villanueva
del Pardillo
|
1.061
|
5,7
|
|
Villaviciosa
de Odón
|
3.723
|
20,0
|
|
Fuente: elaboración propia.
Los límites del
ámbito ordenado comienzan en el extremo Norte, en el cruce de la carretera
M-852 con la M-519; prosigue por la primera hasta el cruce con la M-505,
aproximadamente a la altura del punto kilométrico (en adelante PK) 14,400.
Desde ese punto continúa en dirección Sureste por la M-505 hasta llegar a la
colonia Puerto de Galapagar y el Cerro Barrero, bordeando a ambos, para tomar
dirección Sur, y llegar a la carretera que atraviesa la urbanización
Roncesvalles hasta el cruce con la prolongación de la carretera M-852; aquí
toma una pista en dirección Suroeste hasta el Cerro Chaparral, para
posteriormente rodear los Altos de Galapagar por el Norte y Oeste. Continúa por
el camino de Galapagar a Villanueva del Pardillo en dirección Sur hasta el
cruce con la cañada del Retamar donde tuerce en dirección Noroeste hasta el
límite del término municipal entre Colmenarejo y Galapagar. Prosigue por dicho
límite administrativo hasta llegar a monte preservado, masas arbóreas,
arbustivas y subarbustivas del término municipal de Colmenarejo; continúa en
dirección Noroeste por el camino del Madroñal hasta cruzarse con la tubería del
Canal del Oeste en el paraje de El Guijo, donde sigue por la traza de la
conducción del Canal de Valmayor hasta las cercanías de la zona conocida como
Peñalobera, donde se desvía al Norte para recoger los dos arroyos que discurren
en las cercanías.
El límite continúa
en dirección Norte por una senda situada en la margen izquierda del arroyo de
la Peralera hasta alcanzar el paraje denominado Robledillo, donde gira hacia el
Oeste hasta la carretera M-510, tomando en este punto de nuevo dirección Norte
por el límite de monte preservado, masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas
del término municipal de Colmenarejo, continuando por el mismo hasta la presa
de Valmayor.
Prosigue en
dirección Sur por la carretera M-510 hasta el acceso a la urbanización Pino
Alto, toma este camino y bordea dicha urbanización por el Norte y Este hasta
llegar al camino de la Mina del Falcar, continuando más tarde dirección Sur
hasta alcanzar el límite Norte de las urbanizaciones Puentelasierra y
Jarabeltrán, las cuales bordea por el Norte. Desde ese punto prosigue por una
senda hacia el Este y posteriormente tuerce en dirección Sur por la cañada
hasta la carretera M-853, la cual sigue hacia el Sureste durante unos 1.000
metros. A la altura del cruce con la M-503 prosigue por ésta hacia el Sur hasta
el camino del Carril que sale en dirección Este paralelo al término municipal
de Villanueva de la Cañada y que se dirige a las Casas del Venero de Luis,
antes de llegar a las mismas, se desvía en dirección Sur por la curva de nivel
de 625 metros. Al llegar al camino de Villanueva de la Cañada gira al Este,
tomando un camino que se dirige al río Aulencia. Prosigue por este río, el cual
delimita los términos municipales de Villanueva de la Cañada Villanueva del
Pardillo hasta el cruce con el camino del Esparragal.
Desde ese punto el
límite sigue un camino carretero en dirección Sur hasta que lo abandona para
mantener una traza sinuosa hasta alcanzar el límite municipal de Brunete con
Villanueva de la Cañada, el cual deja rápidamente en dirección Sureste,
siguiendo la carretera que delimita por el Norte la urbanización La Raya del
Palancar. Pasados unos 600 metros se desvía hacia el Sur, continúa por la
margen derecha del Arroyo del Palancar y posteriormente por la carretera de La
Raya del Palancar hasta llegar a la carretera M-513 en las proximidades del
cruce con el río Guadarrama.
Continúa por esta
carretera en dirección Oeste hasta la altura del PK 14,750, donde tuerce en
dirección Sur por una senda hasta el camino de la Dehesa del Guadarrama, el
cual sigue en dirección Este hasta la bifurcación con la cañada Colada, tomando
ésta hacia el Sur hasta el camino de La Pellejera. Continúa por el camino que
da acceso a dicha finca hasta encontrarse con la carretera M-501, la cual cruza
para continuar en dirección Suroeste por una vía pecuaria hacia la Cuesta de
Pedro Aguado. Vuelve en dirección Oeste por la cañada de Sacedón hasta el
límite municipal de Brunete con Villaviciosa de Odón.
Sigue en dirección
Oeste, para continuar por la margen izquierda del arroyo de la Fuente de Pablo
el cual abandona tras casi dos kilómetros de recorrido. Tuerce en dirección Sur
por el camino de Brunete a Navalcarnero hasta el cruce con la vereda del Ejido;
continúa por una vía pecuaria próxima a la urbanización Los Manantiales hasta
el camino de Sevilla la Nueva a Madrid, y desde aquí continúa en dirección Sur
por un camino hasta el borde Sureste de la urbanización El Jardín de los
Manantiales; posteriormente se dirige en dirección Suroeste siguiendo una traza
sinuosa hasta el arroyo del Praderón, girando posteriormente en dirección
Sureste unos 300 metros y Oeste unos 400 metros para dirigirse hacia la carretera
M-600, pero sin llegar a ella, ya que gira de nuevo hacia el Sureste hasta
conectar con el límite municipal de Sevilla la Nueva con Navalcarnero, por el
que continúa hasta el límite de Navalcarnero con Villaviciosa de Odón,
discurriendo por el mismo durante unos 2,5 kilómetros, girando posteriormente
en dirección Sur por el camino Arroyo de Malpaga para incorporar los Llanos de
Gorodias y los pinares de la Dehesa Mari-Martín situados al Norte de la N-V.
Continúa por la traza del ferrocarril desmantelado hacia el Este durante algo
más de 1,5 kilómetros.
Después de
recorrer unos 200 metros por el camino del Arroyo de la Vereda de los
Asperones, tuerce en dirección Sur por un camino hasta alcanzar la N-V, a la
altura del PK 27,500. Prosigue por un camino paralelo a la nacional en
dirección Este, hasta cruzar hacia el Sur en el PK 26,000. Discurre
posteriormente en dirección Sur a unos 300 metros al Oeste del camino del
Toledano durante unos 12 kilómetros; incluye el tramo final del arroyo de los
Vegones del Prado. Sigue en dirección Sur paralelo al río Guadarrama por la
Vereda de la Calzadilla hasta el límite de la Comunidad de Madrid con la
Comunidad de Castilla-La Mancha, cerrando este límite administrativo el extremo
Sur del espacio sometido a protección.
Abandona el límite
provincial en dirección Norte por el camino de Carranque a Batres para
discurrir posteriormente por la margen derecha del arroyo del Moral y bordear
el núcleo urbano de Batres. Continúa en dirección Sureste por el camino de
Batres a Serranillos hasta alcanzar el límite municipal de Serranillos del
Valle, el cual deja, en dirección Noreste tras unos 500 metros de recorrido,
continuando por el camino de Serranillos. Vuelve a alcanzar el límite municipal
de Serranillos del Valle que sigue en dirección Norte hasta llegar a la
carretera M-404; continúa por la carretera en dirección Oeste hasta pasar la
urbanización "Las Olivas", donde gira al Norte rodeando el Cerro de
las Setas para englobar el Monte de Batres. Prosigue por el camino de Carboneros
y por el camino de Batres a Humanes de Madrid hasta alcanzar de nuevo al límite
del término municipal de Serranillos del Valle y sigue por el mismo y
posteriormente por el de Moraleja de Enmedio en dirección Noroeste hasta la
carretera que comunica Arroyomolinos con las urbanizaciones de
"Cotorredondo" y "Monte de Batres". Prosigue por la
circunvalación que rodea dichas urbanizaciones, primero en dirección Sur, para
seguir en dirección Suroeste, Noroeste, Oeste y finalmente Norte, con un
trazado sensiblemente paralelo a la margen izquierda del río Guadarrama a una
distancia variable entre 120 y 160 metros de su centro, que coincide con el
límite entre los términos municipales de Navalcarnero y Batres.
Continúa hacia el
Este siguiendo el límite de término municipal de Batres con Navalcarnero hasta
el límite municipal de Navalcarnero con Moraleja de Enmedio, por el que
discurre hasta el arroyo de los Combos o del Molino. Gira hacia el Sureste para
alcanzar el límite de los términos municipales de Moraleja de Enmedio y
Arroyomolinos. Prosigue por el citado límite. En el cruce con la carretera que
comunica Cotorredondo con Arroyomolinos, sigue por la carretera en dirección
Norte durante unos 500 metros hasta el barranco de las Cárcavas, el cual sigue
en dirección Noroeste hacia el arroyo de los Combos. Desde la margen izquierda
del arroyo de los Combos rodea la localidad de Arroyomolinos por el Noroeste
hasta alcanzar la M-413, la cual sigue en dirección Norte, hasta llegar al
cruce con la N-V a la altura del PK 25,000.
Continúa por la
margen izquierda del río Guadarrama hasta la urbanización Guadarrama de Abajo,
girando hacia el Noreste por un camino e incluyendo el arroyo del Soto hasta
llegar prácticamente al Parque Municipal El Soto; continúa hacia el Suroeste
por el camino del Ferrocarril y bordea la urbanización Guadarrama de Arriba.
Prosigue en dirección Norte por el camino de Villaviciosa de Odón. Abandona el
camino pasados 500 metros en dirección Noroeste y llega al límite de los
términos municipales entre Villaviciosa de Odón y Móstoles. Gira al Oeste por
el camino de Pinares y prosigue posteriormente en dirección Noreste durante
aproximadamente un kilómetro por el camino Cueva de la Mora para cruzar el
barranco Hondo. Sigue por la margen derecha de este barranco en dirección Oeste
durante unos 900 metros y continúa en dirección Norte hasta alcanzar el
barranco de la Virgen y conectar con la cañada de Sacedón, la cual sigue
durante unos 500 metros y continúa por el Norte hacia el arroyo de la Vega,
rodeando los encinares de Monreal y el Parralejo.
Prosigue por la
sinuosa margen izquierda del citado arroyo de la Vega en dirección Noreste,
cruzando la carretera M-501 a la altura del PK 8,800 aproximadamente. Continúa
por un camino carretero situado en la margen izquierda del arroyo hasta llegar
a las inmediaciones del camping Arco Iris. En este punto conecta con la
carretera M-511 y continúa por ésta en dirección Suroeste hasta el cruce con la
M-501, por la que discurre en dirección Suroeste algo más de un kilómetro. De
aquí se dirige al Norte de forma sinuosa incluyendo la parte más natural de la
Dehesa del Sotillo y del Monte de la Condesa, y alcanza el límite Suroeste de
la urbanización "El Bosque", el cual sigue hacia el Norte por el
camino que bordea dicha urbanización hasta el arroyo de Valenoso.
Continúa por un
camino de herradura situado en la margen derecha del arroyo de Valenoso, el
cual sigue en dirección Noreste durante aproximadamente 2,5 kilómetros, hasta
las cercanías del límite Norte de la urbanización "El Bosque".
Continúa en dirección Este hacia el vértice geodésico del Mosquito, prosigue
por el camino de los Gallegos, que sale en dirección Norte hasta alcanzar el
límite el término municipal de Villaviciosa de Odón con Boadilla del Monte.
Continúa por el citado límite hasta el PK 10,750 de la carretera M-513 desde
donde sale en dirección Noreste siguiendo el camino que discurre de forma
sinuosa por la margen izquierda del arroyo del Calabozo. Cruza el citado arroyo
a la altura del cruce con la línea de alta tensión 220 kV, y continúa bordeando
la urbanización Parque de Boadilla por su extremo Oeste hasta alcanzar el
límite municipal entre Majadahonda y Boadilla del Monte.
Continúa por éste
durante apenas 150 metros para girar al Sureste e incluir los secanos de La
Centenaza, posteriormente regresa al límite municipal antes mencionado para
abandonarlo hacia el Noroeste transcurridos unos 250 metros hasta alcanzar la
carretera M-503. Continúa unos 800 metros hacia el Este por dicha carretera,
gira al Norte en el cruce con el camino de la Barrerona que desciende hacia el
arroyo de la Majunquera, y posteriormente discurre en dirección Noreste por el
camino de la Zorrera hasta llegar a la tubería Oeste del Canal de Isabel II.
Prosigue por el citado canal durante unos 4 kilómetros para posteriormente
abandonarlo y discurrir por la margen derecha del barranco del Majo y alcanzar
la ribera del Guadarrama, rodeando la urbanización Entreálamos, la cual sigue
en dirección Norte durante unos 200 metros hasta alcanzar la carretera M-509.
Vuelve en dirección Este por dicha carretera hasta el cruce con la carretera
M-851, para continuar por esta última durante 50 metros aproximadamente y
separarse de ella hacia el Noroeste y discurrir de forma sensiblemente paralela
a dicha carretera en unas distancias comprendidas entre 260 y 400 metros;
posteriormente sigue en línea recta con dirección al arroyo de la Fuentecilla,
acercándose a aproximadamente 300 metros de la M-505, girando hacia el Oeste
por la margen derecha de dicho arroyo y posteriormente hacia el Norte hasta
conectar de nuevo con la carretera M-505. Posteriormente gira hacia el Norte y
sigue a unos 300 metros del camino que discurre paralelo al río Guadarrama.
Cruza la carretera que da acceso a la urbanización de Molino de la Hoz,
prosigue por la margen izquierda del Guadarrama, dejando una banda de 50 metros
a la orilla del río, hasta Casa de la Isabela, al Sur de la Presa de El Gasco.
Retoma la dirección Sureste, para pasados unos 800 metros volver hacia el Noreste,
evitando la urbanización Molino de la Hoz.
Se dirige hacia el
Norte durante unos 700 metros, retoma dirección Noreste durante unos 250 metros
para volver a girar al Sureste unos 600 metros hasta unas construcciones, desde
donde gira unos metros al Noroeste y seguir la tapia Norte del Parque
Residencial del Nuevo Club de Golf de Madrid en dirección Este. Evita la
urbanización Los Jardines del César, para continuar por el camino de acceso a
ésta hasta el centro educativo, el cual rodea al igual que la urbanización
Encinar de las Matas. Posteriormente rodea la urbanización Encinar de Las Rozas
y circula en dirección Norte unos 150 metros paralelo a la N-VI. Desde ese
punto sigue la vía del ferrocarril hasta la urbanización de El Gasco, la cual
evita primero en dirección Sur, para seguir luego en dirección Oeste y Norte.
De nuevo evita las construcciones de la colonia El Gasco existentes al Sur de
la vía del tren, llegando hasta la Casa del Gasco, y se dirige posteriormente
hacia el Noroeste hasta conectar con el límite municipal entre Torrelodones y
Galapagar hasta alcanzar de nuevo la vía férrea. Sigue un camino paralelo a la
vía del ferrocarril hasta el cruce con la carretera M-519, la cual sigue hasta
cerrar por el Norte el límite del área de ordenación en el cruce con la M-852.
Al Norte de la
confluencia de los ríos Guadarrama y Aulencia, y dentro de los términos
municipales de Villanueva del Pardillo y Villanueva de la Cañada se delimita
una porción de terreno que queda excluida del área de ordenación. Partiendo de
la urbanización Las Cuestas, el límite bordea esta urbanización para continuar
en dirección Sur por el camino de Villanueva del Pardillo hasta el cruce con la
tubería del Oeste del Canal de Isabel II. Sigue la trayectoria recta a 25
metros de la tubería del Canal hasta llegar a la granja La Chirigota,
rodeándola, llegando hasta la misma ribera del río Guadarrama.
El límite sigue el
dominio público hidráulico del río Guadarrama, dejando la urbanización
Villafranca del Castillo al Oeste, hasta conectar con la carretera M-503, donde
gira hacia el Noroeste, continuando por dicha carretera hasta el paraje
denominado Las Pasadas, donde sigue el camino de la Venta hasta el cruce con la
M-509; prosigue por el camino de Tocornales hasta el límite municipal de
Villanueva del Pardillo con Colmenarejo, por el que discurre en dirección
Noreste hasta llegar, de nuevo, a la urbanización Las Cuestas.
Cuando los límites
discurran junto a autovías, carreteras, líneas de ferrocarril o líneas
eléctricas, se separarán de ellos a una distancia de 25 metros a partir del
borde exterior de los mismos, o del eje central en el caso de las líneas
eléctricas, siempre y cuando el límite no coincida con una línea de Término
Municipal.
5. El Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales y el Planeamiento Urbanístico
La Ley 4/1989 de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres
establece la relación entre el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y
otras figuras del planeamiento territorial y urbanístico. Así, se dispone que
los P.O.R.N. serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la
ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualquier otro instrumento
de ordenación territorial o física, debiendo adaptarse los instrumentos de
ordenación existentes que resulten contradictorios a lo dispuesto por el
P.O.R.N.
La Ley 4/1989
determina que mientras dicha adaptación no tenga lugar, los P.O.R.N. se
aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de planificación
existentes.
En este sentido,
las disposiciones del planeamiento urbanístico que entren en contradicción con
el P.O.R.N. quedan en suspenso en tanto se proceda a su adaptación. Las
revisiones del planeamiento urbanístico que se lleven a cabo deberán tener como
límite lo dispuesto en el P.O.R.N.
Sin embargo el
P.O.R.N. no adopta una actitud radicalmente opuesta al planeamiento vigente
debido a varias razones. Por un lado, el planeamiento existente persigue una
filosofía semejante a la propuesta en el P.O.R.N. en lo que al suelo no
urbanizable se refiere. Por otro lado, el P.O.R.N. tiene la previsión de
recoger las tendencias urbanísticas en el territorio sujeto a ordenación para
evitar en lo posible conflictos indeseados.
Las
determinaciones del P.O.R.N. se centran en el Suelo No Urbanizable, dejando al
planeamiento las decisiones que afecten al Suelo Urbano o Apto para urbanizar.
A pesar de ser el P.O.R.N. un instrumento de ordenación territorial no debe
tener competencias para recalificar suelo, correspondiendo esta facultad a los
instrumentos derivados de la Ley del Suelo.
6. El Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales y la Planificación Sectorial
La relación del
P.O.R.N. con los planes y programas sectoriales depende de la naturaleza de la
materia objeto de planificación sectorial.
En el caso de
materias reguladas por la propia Ley, esto es recursos naturales, las
determinaciones del P.O.R.N. prevalecen sobre cualquier otro instrumento de
planificación. La primacía del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
frente a otros instrumentos queda claramente determinada por constituir un
límite obligatorio que no podrá ser modificado ni alterado por estos
instrumentos.
Las
determinaciones del P.O.R.N. tendrán carácter indicativo respecto de
cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y se aplicarán
subsidiariamente.
Una vez aprobado
el P.O.R.N., para colaborar en la gestión del Parque Regional se podrá
constituir, como órgano de participación, un Patronato o una Junta Rectora,
cuya composición y funciones se determinarán en sus disposiciones reguladoras.
Asimismo, se
elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión (P.R.U.G.) por el órgano gestor
correspondiente, cuya aprobación corresponderá al órgano con competencia
medioambiental de la Comunidad de Madrid. En este Plan, que será periódicamente
revisado, se fijarán las normas generales y gestión del Parque Regional.
El P.R.U.G.
regulará las condiciones de aprovechamiento de los recursos naturales y
establecerá las normas que se estimen necesarias, de acuerdo con los objetivos
y directrices marcados en el presente P.O.R.N.
7. Características de las
normas y directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
Las normas y
directrices de ordenación recogidas en este documento de debate fijan los
objetivos a alcanzar tanto en la gestión de los distintos recursos naturales y
culturales como en aspectos relativos a actuaciones sectoriales.
La propuesta de
instrumentación normativa se desglosa en normas y directrices relativas a la
ordenación de los recursos naturales (agua, vegetación, fauna, etcétera); en
directrices relativas a actuaciones sectoriales (actividades industriales y
extractivas, infraestructuras, actividades de ocio y recreo, etcétera); y en
normas particulares relativas a la ordenación de las distintas áreas definidas
en la zonificación.
Con independencia
del carácter de las normas y directrices del P.O.R.N., hay que señalar que en
los últimos años se ha producido un amplio desarrollo de la legislación
autonómica, estatal y comunitaria en materia de medio ambiente, con una
orientación cada vez más proteccionista. Entre las leyes autonómicas de mayor
importancia hay que destacar la Ley 2/1991 para la Protección y Regulación de
la fauna y flora silvestres, la Ley 10/1991 para la Protección del Medio
Ambiente, la Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza, la Ley
9/1995 de Medidas de Política Territorial y Suelo y Urbanismo, etcétera.
También hay que
mencionar los numerosos decretos y órdenes relativas a labores de poda, cortas,
uso público, prácticas deportivas, especies protegidas, etcétera, que en
conjunto forman el marco normativo de la Comunidad de Madrid en el que se
desarrolla la propuesta del P.O.R.N.
En este contexto
la normativa del P.O.R.N., hace hincapié en la regulación de aquellos aspectos
específicos que afectan al espacio pero evitando la duplicación de normas,
especialmente en aquellos casos en los que ya existe la legislación aplicable y
de obligado cumplimiento. De este modo, se evita la superposición de normas con
objetivos similares que dificultan la aplicación e interpretación de los
instrumentos jurídicos existentes, e incrementan la inseguridad jurídica
derivada.
PROPUESTA
DE ZONIFICACIÓN Y ORDENACIÓN
1. Zonación ambiental
El resultado de la
zonación ambiental del ámbito de ordenación es producto de la combinación de
los mapas del medio natural y del medio socioeconómico, apareciendo un nuevo
mapa que constituye la base de la ordenación. En dicho mapa convergen numerosas
situaciones, por lo que se establece un objetivo prioritario en cada una de las
Zonas resultantes acorde con sus características intrínsecas, facilitando de
este modo la posterior regulación del territorio y el establecimiento de las
normas y directrices para el desarrollo de actividades en el ámbito del
P.O.R.N.
Para el desarrollo
de la zonación ambiental se plantearon en un principio distintos escenarios en
lo que respecta a la conservación de los recursos naturales y culturales y a la
compatibilidad o incompatibilidad con los usos del territorio que allí se
pueden llevar a cabo.
A tales efectos se
establece un método de análisis y diagnóstico del medio que contemple las
distintas características que configuran el territorio. El método empleado se
basa en la definición de una serie de unidades homogéneas en cuanto a su
contenido desde el punto de vista natural, fácilmente identificables, que
recojan no sólo aspectos del medio físico y biótico, sino también los usos,
impactos y alteraciones que determinan su estado actual. Estas unidades resultan
de la integración espacial de los dos principales factores que caracterizan el
medio natural, esto es, la geomorfología y la vegetación y usos del suelo, y de
sus valores de calidad, al tiempo que resultan indicativos otros aspectos o
características del medio.
La morfología
constituye el principal factor de diferenciación del territorio. En este caso,
las diferentes unidades de relieve manifiestan diferentes dominios
morfoestructurales así como diferentes litologías. De una parte, se han
diferenciado dos grandes unidades geomorfológicas, la Rampa granítica de la
Sierra y la Campiña detrítica (mapa número 2). Dentro de éstas, a su vez, se
han diferenciado las vegas formadas por los depósitos aluviales del
Cuaternario.
Sin embargo el
factor geomorfológico utilizado de forma exclusiva impone una diferenciación
muy grosera del territorio. En cambio, el componente biótico, fundamentalmente
la vegetación y los usos del suelo, permite una aproximación más efectiva a
escala de planificación. En efecto, la vegetación y usos del suelo sintetiza
las condiciones climáticas, el soporte edáfico y la lógica de la intervención
antrópica que caracteriza a cada porción del espacio a ordenar. Las cualidades
de la vegetación se consideran especialmente relevantes, ya que su modificación
tiene gran incidencia sobre el resto de los elementos, principalmente sobre los
rasgos del paisaje o los biotopos faunísticos.
De acuerdo con
este criterio, se han diferenciado como grandes formas de ocupación del suelo
los encinares, las etapas de sustitución del encinar, las masas mixtas de
encina y pino, los bosques de ribera y las zonas de vega asociadas, las
repoblaciones forestales y los cultivos de secano (mapa número 6).
En consonancia con
estas consideraciones se realiza una zonación ambiental del ámbito del P.O.R.N.
La combinación de los factores y cualidades del medio anteriormente mencionados
permite diferenciar nueve grandes Zonas (mapa número 8):
·
Sotos y Vegas del Guadarrama-Aulencia.
·
Encinares sobre la Rampa de la Sierra.
·
Masas mixtas de encina y pino sobre la Rampa de la Sierra.
·
Etapas de sustitución del encinar sobre la Rampa de la Sierra.
·
Encinares sobre la Campiña detrítica.
·
Etapas de sustitución del encinar sobre la Campiña detrítica.
·
Masas mixtas de encina y pino sobre la Campiña detrítica.
·
Pinares de repoblación sobre la Campiña detrítica.
·
Cultivos de secano sobre la Campiña detrítica.
El establecimiento
de la zonación ambiental constituye un instrumento para avanzar en la
definición del modelo de ordenación en sus aspectos espaciales, es decir, en la
asignación de Zonas con diferente régimen de usos y actividades. En cualquier
caso se trata de una valoración del territorio, buscando en todo momento la
mayor operatividad, que constituye el fundamento territorial de la
planificación que regula el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
A continuación se
hace una breve descripción de las Zonas resultantes, ya que se considera que se
han definido y analizado con suficiente detalle, tanto los valores naturales como
culturales de las mismas, en la memoria descriptiva:
Sotos
y Vegas del Guadarrama-Aulencia
Esta Zona
constituye el eje central del ámbito de ordenación, corresponde a las riberas
de los cursos de agua de mayor entidad ocupados por los bosques de ribera,
formaciones cuya presencia no deriva tanto de los factores climáticos generales
como de las condiciones de humedad edáfica.
A grandes rasgos,
el área presenta forma de Y con un pasillo que une las dos bandas superiores,
con dos ríos principales, el Guadarrama y el Aulencia, que confluyen en las
inmediaciones de la urbanización Villafranca del Castillo. A partir de este
punto el Guadarrama aparece como un eje central de desarrollo mucho más
importante, que presenta bifurcaciones que se corresponden con el curso de los
arroyos de mayor entidad (arroyo de la Vega, arroyo de los Combos, etcétera).
Si en el dominio
serrano esta Zona configura valles encajonados a favor del sistema de fracturas
sobre materiales del complejo ígneo-metamórfico, en la cuenca detrítica cabe
destacar como elemento de relieve el sistema de terrazas. En este sentido,
corresponde a las litologías más modernas, básicamente los depósitos aluviales
de los ríos.
Los sotos
constituyen las formaciones vegetales características, cuya presencia deriva en
buena medida de la conexión funcional de las especies vegetales de ribera con
el manto freático infrayacente. En una secuencia óptima, la sauceda ocupa las
isletas y bordes de los cauces, hábitat generalmente encharcado que sufre
constantemente la erosión de las aguas corrientes. Como etapa de sustitución,
se desarrolla un juncal no cenagoso dominado por el junco churrero (Scirpus
holoschoenus). La chopera o alameda ocupa una posición más alejada, en un plano
que sólo se inunda con las grandes avenidas. Tras la alameda se sitúa la
olmeda, formación ésta en franca regresión en la zona de ordenación. Los
fresnos, más abundantes en las vaguadas de acumulación del piedemonte serrano,
también están presentes en las zonas bajas del Guadarrama.
Por su parte la
vega constituye una estrecha banda discontinua que circunda buena parte de los
sotos ubicados en la cuenca detrítica. Prolongación de éstos, sus especiales
condiciones hídricas han favorecido el asentamiento de múltiples actividades
humanas, elemento característico de la Zona.
Dado la especial
configuración morfológica, la vega presenta bastante mayor desarrollo en la
margen derecha del río Guadarrama. En efecto, ésta se caracteriza por presentar
una secuencia nítida de terrazas, cuyos escarpes muchas veces aparecen
resaltados por la disposición de los cultivos. En cambio, en la margen
izquierda se diferencian un conjunto de superficies tipo glacis de erosión que
alcanzan el área culminante de Majadahonda.
La alteración de
las formaciones riparias posibilita la aparición de pastos vivaces que
permanecen verdes todo el año, caso de los juncales (Cirsio-Holoschoenetum),
gramadales (Trifolio-Cynodontetum), fenalares (Brachypodium phoenicoidis),
etcétera. Este factor, junto a las especiales condiciones microclimáticas que
se registran en los sotos, ha favorecido que buena parte de estos espacios
hayan estado adehesados, funcionando como agostaderos naturales.
Es más, factores
como la reducida pendiente y, sobre todo, la disponibilidad de recursos
hídricos, derivada de la presencia de cursos de agua superficiales y la
cercanía de los acuíferos ligados a los depósitos aluviales cuaternarios, han
favorecido tradicionalmente la implantación de cultivos de regadío, básicamente
pequeños huertos familiares. En cambio, la insalubridad asociada a estas mismas
condiciones limitaba la formación de núcleos de población de carácter
permanente.
Superados estos
riesgos, las zonas de vega constituían espacios paisajísticamente privilegiados
para la ubicación de la función residencial en relación a las superficies
culminantes de las divisorias de aguas. Durante las décadas de los sesenta y
setenta se asiste a la implantación de las grandes urbanizaciones en las zonas
más próximas al río (Villafranca del Castillo, El Bosque, etcétera). Las
ocupaciones marginales en suelo rústico constituyen otra manifestación del
mismo fenómeno.
En la actualidad,
perdida buena parte de su funcionalidad como espacios agrícolas y ganaderos,
las vegas constituyen un espacio problemático resultado de la yuxtaposición de
usos y actividades impactantes, cuando no contrapuestos. En efecto, en gran
parte de las parcelaciones aún se detectan usos agrícolas de notable
intensidad, pero también granjas y naves de almacenaje entremezcladas con
viviendas. Éstas varían entre verdaderas chabolas y edificaciones con
estándares de calidad elevados.
Encinares sobre la Rampa de la Sierra
En líneas
generales, esta Zona corresponde a los encinares que se desarrollan en la zona
septentrional del ámbito de ordenación, en lo que tradicionalmente se ha
considerado dominio de la Sierra.
En efecto, estas
formaciones se desarrollan sobre materiales del complejo ígneo-metamórfico,
básicamente granitos y granodioritas, que intruyen sobre materiales
metamórficos. Sin embargo, desde el punto de vista morfolófico el elemento
característico es el gran escalón que configuran los escarpes de la falla de
contacto entre la sierra y al cuenca del Tajo.
En este ámbito, de
indudable valor paisajístico para gran parte de la zona, se asienta un encinar
que presenta pequeñas diferencias florísticas respecto a los encinares que se
desarrollan sobre los materiales detríticos de la Campiña, ya que poseen una
flora rupícola típica que no se presenta sobre las arenas con especies tales
como Digitalis thapsi, Dianthum lusitanicum, Asplenium billotii, etcétera.
Dentro de esta
Zona se incluye el encinar con pino piñonero que existe entre el Cerro del
Cabrero y el Alto del Ahijón en los términos municipales de Galapagar y
Torrelodones; la calidad y conservación de esta masa merecen su inclusión junto
a las masas puras de encinar mejor conservadas de la Rampa de la Sierra.
Aunque la
preservación de esta zona ha constituido tradicionalmente un objetivo
estratégico, en función de su relevancia geológica, geomorfológica, florística
y paisajística, su posición como balcón sobre gran parte de la Campiña ha
derivado en fuertes presiones para su urbanización, que en algunos de los casos
ha llegado a materializarse (urbanizaciones El Encinar de Las Rozas, El Gasco,
Pino Alto, Nuevo Club de Golf, Molino de la Hoz, etcétera).
Masas mixtas de encina y pino sobre la Rampa de la
Sierra
Zona
correspondiente a las repoblaciones de pino con encinas y matorral a base de
jara y retama principalmente que se desarrollan en el dominio de la Sierra, al
Norte del ámbito de ordenación. Los materiales sobre los que se desarrollan son
granitos y granodioritas que intruyen sobre materiales metamórficos. En cuanto
a geomorfología, la Rampa se configura como una superficie de erosión que forma
llanuras irregulares de topografía suave donde se encuentran relieves
residuales tipo inselberg y valles poco profundos.
El pino procede de
las repoblaciones de carácter protector que se realizaron a partir de 1940 en
el contacto entre los dos grandes dominios morfoestructurales. En la mayor
parte de las zonas el pino no ha alcanzado el desarrollo deseado y el cortejo
florístico del encinar ha irrumpido, llegando incluso a dominar en algunas
áreas.
Constituye el área
culminante en el ámbito de ordenación (941 metros en los Altos de Gapalagar).
En la actualidad se plantea su preservación, básicamente del proceso
urbanizador tanto en relación a promociones unitarias como a edificaciones
aisladas. De esta forma, se configura como el nexo de unión con las formaciones
homólogas del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
En este sentido,
se hace necesario acometer las actuaciones necesarias para favorecer la
sustitución de las plantaciones de pino por las formaciones climácicas
correspondientes, en este caso el encinar.
Etapas de sustitución del encinar sobre la Rampa de
la Sierra
Comprendida dentro
del dominio de la Sierra, esta Zona corresponde a un conjunto de etapas de
sustitución del encinar que se desarrollan en la Rampa, fundamentalmente sobre
áreas con pendientes más elevadas que en los casos del encinar o de las
repoblaciones anteriormente citadas. Las litologías dominantes corresponden a
rocas del complejo ígneo-metamórfico.
De escaso interés
hidrogeológico en líneas generales, si bien acumula pequeñas cantidades de
aguas subterráneas en las zonas superficiales arenizadas y en las fracturas
abiertas; agua de calidad excelente, en los puntos de descarga se forman los
espacios de mayor interés productivo en relación a los aprovechamientos
ganaderos de carácter tradicional.
Zona heterogénea,
la cubierta dominante está formada por diversas formaciones de sustitución
tendentes al encinar, desde matorrales de retama y aulaga con algunas encinas y
enebros hasta matorral de jara con algunas encinas. En conjunto, corresponden a
antiguas áreas de pastizales que han perdido su funcionalidad agropecuaria
(disminución de la carga ganadera, desaparición de la escasa superficie
cultivada, etcétera). La influencia extrema durense también se manifiesta a
nivel de etapas de sustitución, con la incorporación de Genista hirsuta al
jaral. Torrelodones y Colmenarejo acogen manifestaciones de esta subasociación.
En la actualidad
estas zonas se encuentran sometidas a una fuerte tensión fruto de tendencias
contrapuestas, la urbanización, aprovechando su posición dominante sobre la
cuenca media del Guadarrama, o la recuperación de la vegetación natural, en
gran parte compatible con modelos de gestión tradicionales. Dada la relevancia
de estos espacios, parece necesario preservarlos en su integridad del proceso
urbanizador.
Encinares sobre la Campiña detrítica
Como formación
clímax sobre los materiales detríticos de la Campiña, los encinares matritenses
deberían ocupar buena parte del ámbito de ordenación. Sin embargo, en la
actualidad, dado la sistemática explotación forestal y agropecuaria que
históricamente han padecido, su presencia queda limitada a las manchas de la
desembocadura del río Aulencia, El Bosque, Monte de Romanillos y Monte de
Batres.
La litología
característica corresponde a los materiales detríticos ácidos resultado de la
denudación de la Sierra de Guadarrama y depositados durante el Terciario.
Topográficamente, los encinares ocupan una posición periférica al sistema de
terrazas del Guadarrama, en transición a las penillanuras culminantes de la
Campiña, que actúan como divisorias de aguas.
No obstante, la
presencia del encinar en su vertiente matritense, constituye el elemento
característico. Ejemplo típico del bosque esclerófilo mediterráneo, el encinar
con enebro de la miera (Junipero oxycedri-Quercetum rotundifoliae) presenta
como especies acompañantes la retama común (Retama sphaerocarpa), la jara
pringosa (Cistus ladanifer), el rusco (Ruscus aculeatus), la rubia (Rubia
peregrina), la madreselva (Lonicera etrusca), etcétera. El interior del bosque
queda umbroso y son pocas las hierbas que viven en el estrato inferior. Cuando
aumenta la humedad atmosférica y las oscilaciones de temperatura no son tan
acusadas, el alcornoque (Quercus suber) se incorpora al encinar, tal es el caso
en el Monte de Romanillos.
Aunque
considerados como buenas manifestaciones del encinar, en realidad se encuentran
bastante alterados, con predominio del monte bajo y aparición de especies que
denotan degradación. En buena medida, su valor deriva de la escasez de buenas
manifestaciones de esta formación a nivel de la Comunidad de Madrid y de su
entorno circundante.
También se
incluyen dentro de esta Zona las dehesas de encinas mejor conservadas, sobre
todo las que han reducido su carga ganadera y registran la expansión de
formaciones seriales colonizadoras.
En este sentido,
se considera necesaria la preservación de estos enclaves del bosque
mediterráneo, acotándolo, si fuera necesario, a todo tipo de actuaciones que
supongan un deterioro de uno de los principales valores presentes en el ámbito
de ordenación.
Etapas de sustitución
del encinar sobre la Campiña detrítica
El dominio del
encinar mesomediterráneo ha sido desde antiguo utilizado como campos de
cultivos, cereales fundamentalmente, y zona de pastoreo para el ganado ovino.
Dada la reducida calidad agrológica de estas tierras, el proceso de
desagrarización que ha afectado a la sociedad madrileña, se ha manifestado en
un rápido abandono del cultivo de estas tierras, que ha supuesto un incipiente
proceso de regeneración del encinar.
Las litologías
detríticas de carácter ácido de estas zonas presentan el modelado típico de los
depósitos sedimentarios, penillanuras de relieve suave con alternancia de lomas
y cerros de pequeña consideración. En este sentido, la relativa desprotección
frente a los agentes atmosféricos externos y la cobertura vegetal reducida,
favorece la presencia de procesos erosivos.
Área fuertemente
heterogénea, presenta zonas de monte bajo dominado por las propias encinas
achaparradas y por matorral propio del encinar, y terrenos de cultivo
abandonados no muchos años atrás, que, si acaso, sirven como pastos a la exigua
cabaña ovina de carácter extensivo de la comarca.
La degradación del
monte bajo implica la aparición de formaciones arbustivas dominadas por la jara
pringosa y el romero. De igual forma, los encinares matritenses presentan en
sus jarales seriales el carraspique (Iberis linifolia), especie más termófila
que se desarrolla sobre suelos limo-arenosos relativamente eutrofos, caso del
área de Batres.
Sobre los
depósitos de arenas silíceas, muy pobres en nutrientes, se desarrolla un tipo
especial de encinares muy frágiles a la influencia antrópica. Este encinar en
la actualidad ha desaparecido o se encuentra convertido en dehesa, caso de la
Dehesa del Guadarrama. El jaral con Halimium commutatum es indicativo de este
bosque potencial.
Zona con cierto
carácter residual, ya que acoge a las diferentes etapas evolutivas que
transcurren entre el bosque mediterráneo y los cultivos de secano, carece de
elevados valores intrínsecos, ya sea desde una perspectiva ecológica,
agrológica o paisajística. Esta carencia de grandes valores favorece su
transformación en suelos expectantes respecto al proceso urbanizador.
Sin embargo, su
preservación ha de ser objetivo preferente, en tanto que constituyen áreas
tendentes a la regeneración espontánea. En este caso no se trata de adoptar
medidas defensivas en relación a determinadas áreas de valor reconocido sino de
adoptar un marco normativo tendente a favorecer los procesos de recuperación
natural.
Masas mixtas de encina y pino sobre la Campiña
detrítica
Zona de reducida
extensión localizada al Noroeste del Monte de Sacedón, correspondiente a las
repoblaciones de pinos que se realizaron a partir de los años cuarenta que, en
este caso, comparte superficie con el encinar.
Las litologías son
las típicas de carácter ácido y el relieve es suave alternando lomas y vaguadas
de reducidas dimensiones.
Su conservación se
considera prioritaria en tanto en cuanto que constituyen una de las escasas
masas de encinar que existen en la Campiña, aunque aparezca el pino
entremezclado con la encina.
Pinares de repoblación sobre la Campiña detrítica
Zona de reducida
extensión, corresponde a las repoblaciones que se realizaron a partir de los
años cuarenta en la cuenca terciaria. Presenta su mayor extensión en el monte
denominado Dehesa de Marimartín, en el término municipal de Navalcarnero.
Dentro del dominio
de la depresión terciaria, se desarrolla sobre litologías detríticas de
carácter ácido. El modelado típico de estos depósitos sedimentarios es un
relieve suave en el que alternan lomas y vaguadas de reducidas dimensiones.
Fruto de la
política de consorcios realizada por el Patrimonio Forestal del Estado a partir
de 1941, estas áreas corresponden a las únicas zonas de repoblación realizadas
en el ámbito de la cuenca terciaria. En su gran mayoría están constituidas por
terrenos de los Ayuntamientos exceptuados del proceso desamortizador (dehesas
boyales).
El estado forestal
que presentan estas repoblaciones no es del todo adecuado (densidad excesiva,
ramas secas, etcétera), lo que incrementa el riesgo de incendios. Es más, estas
zonas mantienen signos de la reciente actividad repobladora, caso del reducido
desarrollo de la vegetación y los impactos paisajísticos asociados a la
geometría de las plantaciones. No obstante, en algunas se aprecian indicios de
recuperación de la vegetación climácica, donde empiezan a aparecer pies de
encina, algunos de los cuales son de cierto porte.
Cultivos de secano sobre la Campiña detrítica
Bajo esta
denominación se agrupa la totalidad del espacio cultivado de secano, ubicado
íntegramente en el dominio de la cuenca sedimentaria.
En general,
corresponde a los grandes depósitos detríticos de facies de borde formados por
grandes bloques que pasan hacia el Sur a arcosas con intercalaciones de
arcilla. Topográficamente, ocupan la superficie culminante que actúa de
divisoria de aguas, aunque localmente llegan hasta la misma zona de vegas.
Aunque la pendiente no es elevada, determinadas prácticas agrícolas favorecen
el desencadenamiento de procesos erosivos.
Aunque se asienta
sobre el complejo detrítico terciario, conjunto de materiales característicos
del acuífero 14, Sistema Terciario de Madrid-Toledo-Cáceres, apenas se registra
explotación de las aguas subterráneas en relación a los aprovechamientos
agrarios. No obstante, el aumento de las extracciones en el ámbito de
influencia del río Guadarrama en el último período de sequía ha supuesto un
descenso del nivel freático y una disminución de las aportaciones cedidas al
río por el acuífero, hasta el punto de secar el cauce en determinados períodos.
Los cultivos
herbáceos, básicamente cereales, constituyen la orientación dominante, en
especial en los municipios meridionales (Arroyomolinos, Navalcarnero, Móstoles,
etcétera). En cambio, los leñosos tan sólo representan el 7,7 por 100 de las
superficies cultivadas. Sin embargo los viñedos constituyen el principal activo
agrario de la comarca.
Aunque la
agricultura constituye una actividad marginal desde el punto de vista económico
(buena parte de las tierras están barbecho y algunas parcelas de viñedo se
encuentran en estado de franco abandono), sigue constituyendo un complemento
importante en el caso de algunas familias que trabajan el campo en régimen de
tiempo parcial. En este sentido, aunque no se deben plantear limitaciones a
toda edificación concordante con los aprovechamientos agrarios tradicionales,
la expansión del recurso tierra frente a la urbanización indiscriminada ha de
constituir un objetivo fundamental.
2. Zonificación
Tal y como se ha
descrito anteriormente, el territorio objeto de estudio manifiesta una gran
influencia antrópica en sus valores y estado de conservación que determina una
limitada relevancia a nivel regional. A pesar de ello, el curso medio del río
Guadarrama y su entorno alberga valores naturales que deben ser objeto de un
tratamiento diferenciado en cuando al régimen de conservación y ordenación de
sus recursos. Por ello, la zonificación diferencia tres ámbitos de protección
de acuerdo con los valores de cada zona.
La zonificación
debe considerarse como el instrumento primordial de ordenación y gestión del
territorio, y su representación cartográfica como la expresión territorial
final de los trabajos de ordenación llevados a cabo. La ordenación de los
recursos naturales para el curso medio del río Guadarrama y su entorno tiene
como objetivo fundamental alcanzar un equilibrio entre la conservación de la
naturaleza y el desarrollo económico-social.
El objeto de la
zonificación consiste en asignar a cada Zona resultante de la zonación
ambiental los grados de protección según sus valores naturales o culturales, y
las actividades para las que presenta una mayor capacidad y un menor impacto
ambiental, según las características intrínsecas que posean.
Se establece una
zonificación en tres categorías con distinto nivel de protección (mapa número
9).
En primer lugar
las Zonas de Máxima Protección, que agrupan, salvo alguna excepción, las Zonas
consideradas de mayor interés y valor ecológico formadas por:
·
Sotos y Vegas del Guadarrama-Aulencia.
·
Encinares sobre la Rampa de la Sierra.
·
Encinares sobre la Campiña detrítica.
·
Masas mixtas de encina y pino sobre la Campiña detrítica.
La vocación de
dichas Zonas se orienta a la protección de los recursos naturales y culturales
y al mantenimiento de los procesos ecológicos, evitando su destrucción o
degradación, ya sea por transformaciones urbanísticas, por la progresiva
ocupación por viviendas dispersas y construcciones de diverso origen, o por
cualquier otro concepto.
En segundo lugar
se encuentran las Zonas de Protección y Mejora, áreas encaminadas a la
conservación y recuperación del ecosistema, las cuales debido a los
tradicionales procesos de aprovechamiento agropecuario y forestal, han sufrido
una profunda transformación. La orientación prioritaria de esta unidad es la
recuperación de la cubierta vegetal.
Las Zonas de
Protección y Mejora agrupan, por tanto, las siguientes Zonas:
·
Masas mixtas de encina y pino sobre la Rampa de la Sierra.
·
Etapas de sustitución del encinar sobre la Rampa de la Sierra.
·
Etapas de sustitución del encinar sobre la Campiña detrítica.
Por último, la
Zona de la Campiña caracterizada por la presencia de actividades agrícolas,
fundamentalmente de secano, y repoblaciones de pino, se ha incluido dentro de
la categoría de Zonas de Mantenimiento de la Actividad. Está formada por:
·
Pinares de
repoblación sobre la Campiña detrítica.
·
Cultivos de secano
sobre la Campiña detrítica.
PROPUESTA
DE INSTRUMENTACIÓN NORMATIVA
1. Disposiciones Preliminares
1.1. Normas
Generales.
1.1.1. Naturaleza
del Plan.
El presente Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) se redacta en cumplimiento
del artículo 4.o del Decreto 44/1992, de 11 de junio, por el que se
establece un régimen de protección preventiva para el curso medio del río
Guadarrama y su entorno, y al amparo de la Ley Estatal 4/1989, de 27 de marzo,
de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres.
1.1.2. Finalidad.
El Plan tiene por
finalidad la ordenación de los recursos naturales del curso medio del río
Guadarrama y su entorno.
1.1.3. Objetivos.
Los objetivos
específicos del P.O.R.N. se centran en evitar el deterioro de los recursos
naturales y culturales, producido por las presiones de tipo urbanístico, las
actividades extractivas y los vertidos de aguas residuales e industriales, así
como por otras actividades que afecten en mayor o menor medida al medio. Los
objetivos se pueden resumir en:
- Definir
el estado de conservación de los recursos naturales y culturales existentes en
el ámbito de ordenación y formular un diagnóstico sobre los mismos.
- Proponer
medidas encaminadas a conservar los recursos geológicos, hídricos, edáficos,
florísticos, faunísticos, paisajísticos y culturales.
- Promover
la regeneración de los ecosistemas fluviales y asociados al bosque de galería
para garantizar su diversidad biológica.
- Promover
la recuperación de la calidad paisajística de las riberas deterioradas por la
ocupación del dominio público hidráulico, las actividades extractivas y
urbanísticas.
- Regular
las actividades turísticas y recreativas que se desarrollen en sus riberas de
forma compatible con la conservación de los recursos.
- Proponer
medidas para proteger el patrimonio cultural arquitectónico y arqueológico,
potenciando su conocimiento y disfrute.
- Determinar
las prohibiciones y limitaciones respecto a los recursos naturales y
culturales, y a los usos y actividades, en función del estado de conservación
de la zona donde se ubiquen.
1.1.4. Ámbito
territorial.
El ámbito de
aplicación del presente Plan se sitúa en la zona Oeste de la Comunidad de
Madrid y abarca las márgenes y riberas de los ríos Guadarrama y Aulencia, desde
aguas abajo del embalse de las Nieves hasta el límite con la provincia de
Toledo. Incluye terrenos pertenecientes a los siguientes términos municipales:
El Álamo, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brunete, Colmenarejo,
Galapagar, Las Rozas, Majadahonda, Móstoles, Navalcarnero, Serranillos del
Valle, Sevilla la Nueva, Torrelodones, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada,
Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.
1.2. Efectos.
1.2.1.
Planeamiento.
El planeamiento
urbanístico y territorial que se apruebe con posterioridad a la entrada en
vigor del presente Plan de Ordenación, deberá adecuarse a las determinaciones
contenidas en el mismo.
1.2.2. Utilidad
pública.
Las actividades
encaminadas al logro de las previsiones y objetivos del P.O.R.N. podrán
declararse de Utilidad Pública o Interés Social a todos los efectos.
1.2.3.
Autorizaciones.
La obtención de
autorización contemplada en este P.O.R.N., no exime del cumplimiento de la
normativa sectorial correspondiente y de aplicación.
La no obtención de
autorizaciones otorgadas por la Consejería competente en materia de Medio
Ambiente impide la realización de cualquier actividad, proyecto o actuación,
excepto en los supues tos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
1.2.4. Vigencia,
revisión y delimitación.
Las
determinaciones del presente Plan entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD
DE MADRID
y tendrán un período de vigencia de cinco años.
Transcurrido dicho
período la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá proponer su
prórroga al Consejo de Gobierno mediante norma dictada a tal efecto o proceder
a su revisión para su posterior aprobación por parte del Consejo de Gobierno
una vez se haya completado el trámite de información pública.
El Plan podrá ser
revisado con anterioridad a su vencimiento a iniciativa de la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente cuando se produzcan episodios
ambientales imprevistos de origen natural o antrópico, que afecten a la
integridad del medio y desborden las medidas previstas en el P.O.R.N.
Corresponde a la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional resolver las dudas que
pudieran plantearse en la interpretación de los límites recogidos por la
cartografía de este P.O.R.N., sin perjuicio de la potestad administrativa de
deslinde, en los casos y condiciones en que proceda.
1.3. Directrices
Generales.
1.3.1. De la
Cooperación Administrativa.
Se promoverá la
cooperación entre los organismos de la Administración Local, Autonómica y
Central que tengan competencias territoriales y sectoriales en el ámbito de
aplicación del Plan, con el fin de optimizar la gestión del área y lograr la
consecución de los objetivos de calidad propuestos para el área de ordenación.
Se considera
prioritaria la cooperación con los Ayuntamientos de la zona, las diversas
Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II y la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
1.3.2. De la
Vigilancia Ambiental.
Con carácter
general y sin perjuicio de sus propias competencias sancionadoras, la
Consejería competente en materia de Medio Ambiente dará traslado a otros
organismos competentes de las irregularidades y/o infracciones que sean
detectadas respecto a la normativa vigente.
1.3.3.
Financiación.
Se dotará al
ámbito de ordenación de los medios económicos y humanos necesarios para la
consecución de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
2. Normas y Directrices sobre
los Recursos Naturales
2.1. De los
Recursos Atmosféricos.
Objetivos
Conservar los
valores de inmisión de calidad de aire evitando además la creación de nuevos
focos de emisión atmosférica.
Directrices
Respetar los
criterios de asignación de usos del suelo evitando la aparición de usos no
autorizados que modifiquen de manera sensible los valores de calidad
atmosférica.
Establecer un
control sobre los parámetros de calidad del aire, en especial en los días de inversión
térmica y/o casos de alerta atmosférica. Para ello, se deberán tener en cuenta
los datos aportados por las redes nacionales, autonómicas o locales de
vigilancia de la contaminación atmosférica.
De manera
genérica, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente deberá tomar
medidas cautelares en cooperación con otros estamentos de la Administración,
para conservar la calidad del Aire. En particular se deberán incluir estos
criterios de conservación en el futuro P.R.E.T. (Plan Regional de Estrategia
Territorial), especialmente en relación con el aumento de la emisión de
contaminantes por parte del tráfico.
Prohibiciones y
limitaciones
Se deberá prohibir
la instalación de nuevos focos de emisión de contaminantes atmosféricos que
puedan degradar de forma irreversible alguno de los elementos del medio o que
puedan causar problemas graves a la población.
2.2. De los
Recursos Geológicos y Geomorfológicos.
Objetivos
Limitar el uso de
los recursos geológicos de manera indiscriminada, especialmente la extracción
de materiales.
Conservar los
recursos geológicos y geomorfológicos en función de sus particulares valores
científicos, culturales, estéticos o pedagógicos.
Directrices
Evitar el empleo
de métodos o técnicas agresivas contra el medio ambiente y promover las medidas
tendentes a conservar los recursos geológicos y geomorfológicos.
Promover la
recuperación de áreas degradadas por actividades extractivas abandonadas.
Evitar el vertido
de cualquier tipo de sustancia sobre los recursos geológicos, y proceder a la
restauración de aquellas zonas degradadas, especialmente en las situadas en las
áreas de mayor valor geomorfológico (las terrazas del Guadarrama).
Prohibiciones y
limitaciones
Quedan prohibidas
las extracciones o movimientos de tierra de carácter ocasional y esporádico,
salvo autorización expresa del órgano ambiental competente, así como el empleo
de materiales geológicos, para préstamos en la construcción de
infraestructuras.
2.3. De los
Recursos Edáficos.
Objetivos
Conservar los
suelos de los procesos de erosión y degradación.
Asignar a cada
tipo de suelo el uso más adecuado en función de sus propiedades y cualidades
edáficas.
Asegurar que los
procesos edafogenéticos naturales se preserven en los cambios de uso de suelo.
Recuperar los
suelos degradados o en proceso de degradación.
Directrices
Asignar a cada
unidad de suelo el uso más adecuado. A la unidad fluvisoles sólo se le
asignarán como usos de suelo el establecimiento de huertas y de bosques de
galería. En el resto de unidades de suelo se respetarán los usos tradicionales
teniendo especial cuidado con los posibles aumentos del riesgo de erosión.
Priorizar la
restauración de los puntos negros en relación con la contaminación y/o
degradación de suelos. Para ello se propone integrar estos puntos dentro del
Plan Nacional de Contaminación de suelos.
Tener en cuenta la
recuperación de los suelos de cultivo actualmente abandonados, para ello se
deberá informar a los propietarios del suelo de las ayudas tendentes a la
reforestación de la Política Agraria Común (P.A.C.).
Incluir estos
criterios en las futuras revisiones del planeamiento urbano de los municipios
afectados por este P.O.R.N.
Prohibiciones y
limitaciones
Dado que los
suelos se pueden considerar como un recurso ambiental no renovable a escala
social, se establecen de forma explícita las siguientes limitaciones de uso del
territorio, en aras de la protección de los mismos.
Prohibir los
cambios de uso de suelo, salvo autorización expresa del órgano ambiental
competente y previa realización del procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental (R.D. 1131/1988, Ley 4/1989, Ley 10/1991, de 4 de abril, de la
Comunidad de Madrid).
Prohibir el
vertido de cualquier sustancia sobre los suelos que produzca contaminación o
degradación de las cualidades naturales de los mismos, especialmente se
vigilará el vertido de aceites de motor y de cualquier otro R.T.P. (Residuo
Tóxico o Peligroso).
Evitar los usos
del suelo y las tecnologías que aumenten de forma evidente los riesgos de
erosión tales como: alteraciones sobre la cubierta vegetal, movimientos de
tierra, creación de nuevas pistas de acceso, etcétera.
En el caso de ser
necesario la realización de un movimiento de tierras, se deberán retirar los
horizontes superficiales hasta una profundidad, como mínimo, de 20 centímetros.
Estos horizontes se apilarán en cordones con una altura inferior a 1,5 metros y
se usarán para la posterior restauración ambiental.
Garantizar la
conservación de la estructura de los suelos con el objeto de impedir un aumento
de las tasas de escorrentía. Así, se debe prohibir la circulación de maquinaria
pesada que dé lugar a una compactación de los horizontes superficiales del
suelo.
Evitar la
acumulación de materiales en zonas de pendiente, barrancos o cauces que
entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas naturales.
En el caso de
realizarse repoblaciones o tratamientos selvícolas, se deberán tener en cuenta
las técnicas de conservación de suelos, así como otras que garanticen la
protección de los mismos.
2.4. De los
recursos hídricos.
Objetivos
Identificar y
controlar los puntos de vertido tanto controlados como incontrolados.
Mejorar la calidad
de las aguas continentales y subterráneas del área afectada por el P.O.R.N.
Regular el
funcionamiento hidrológico del cauce, así como sus relaciones dinámicas con los
acuíferos.
Prevenir los
riesgos ambientales producidos por las avenidas.
Directrices
Potenciar con
carácter prioritario las actuaciones previstas por el Plan de Saneamiento y
Depuración para el período 1995-2005 con el objeto de asegurar el cumplimiento
de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas,
transpuesta al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto-Ley
11/1995, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.
La Consejería
competente en materia de Medio Ambiente establecerá mecanismos de coordinación
y colaboración con el Canal de Isabel II, la Confederación Hidrográfica del
Tajo y los Ayuntamientos de la zona para emprender actuaciones y medidas de
protección necesarias para la mejora de los recursos hídricos de la Cuenca del
río Guadarrama. Entre las medidas prioritarias contempladas en el Plan de
Saneamiento y Depuración de la C.M. 1995-2005 se encuentran:
- Construcción de nuevas
depuradoras en Boadilla II, Villaviciosa de Odón, Torrelodones-Galapagar,
Majadahonda, Colmenarejo y Batres.
- Conexión mediante un emisario
de los municipios de Arroyomolinos y Moraleja de Enmedio a la EDAR de
Navalcarnero.
- Mejoras en tratamientos en
las depuradoras de Navalcarnero, Los Escoriales, El Chaparral y El
Endrinal.
La Consejería
competente en materia de Medio Ambiente instará a la Confederación Hidrográfica
del Tajo, para calcular el riesgo de avenidas ordinarias y extraordinarias,
tomando como parámetro de cálculo los retornos de 25 y 50 años.
Promover la
realización de un Catálogo de Edificaciones Ribereñas, en el que se
identifiquen las construcciones que se encuentran en zonas susceptibles de
quedar inundadas en períodos de recurrencia de 25 y 50 años.
Prohibiciones y limitaciones
Con carácter
general, las competencias que se atribuyen a la Comunidad de Madrid, lo son sin
perjuicio de las atribuidas al Organismo de Cuenca y en todo caso en
coordinación con el mismo.
Este apartado se
ha estructurado en tres líneas de actuación en función de los objetivos
generales.
Relativas a las
limitaciones del dominio público hidráulico:
La Consejería
competente en materia de Medio Ambiente instará al Organismo de cuenca
competente para que inicie las acciones necesarias para el apeo y deslinde del
dominio público hidráulico de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1985,
de 2 de agosto, de Aguas.
Con independencia
de las competencias del Organismo de cuenca, la realización de cualquier tipo
de actuación que suponga alteración de los componentes ambientales del dominio
público hidráulico será sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental. Dicho procedimiento se hará extensivo a las obras de defensa,
nivelación de terrenos, caminos rurales, acequias y drenajes, así como a todas
aquellas que alteren sensiblemente el relieve natural de las márgenes incluidas
en la zona de policía.
La Consejería
competente en materia de Medio Ambiente instará al organismo de cuenca a
realizar las acciones necesarias para eliminar todas aquellas construcciones
que invaden el dominio público hidráulico.
Por su parte la
Consejería competente en materia de Medio Ambiente junto a la Consejería
competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio y los
Ayuntamientos afectados, iniciará las acciones necesarias para eliminar,
progresivamente, todas aquellas construcciones que sean determinadas por el
Catálogo de Edificaciones Ribereñas y se encuentren en zonas ribereñas
susceptibles de quedar inundadas en períodos de recurrencia de 25 y 50 años.
Relativas a las
aguas subterráneas:
La Consejería
competente en materia de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias que
correspondan al Organismo de cuenca, verificará el cumplimiento de los
aprovechamientos y captaciones de aguas subterráneas y de aguas superficiales,
según las autorizaciones exigidas por la Ley de Aguas y reglamentos
correspondientes. Esta verificación será reflejada en la realización de un
Catálogo de Aprovechamientos.
La Consejería
competente en materia de Medio Ambiente en caso de incumplimiento de alguno de
los requisitos legales exigidos, o en aquellos casos en los que se considere
que son contrarios a los fines de protección perseguidos por el presente
P.O.R.N., solicitará al Organismo de cuenca correspondiente la modificación o
suspensión de dichos usos o aprovechamientos.
Si en aplicación
de lo dispuesto se produjese perjuicio de los bienes y servicios de
particulares, serán objeto de indemnización de conformidad con lo dispuesto en
la legislación de aguas y en la Ley de Expropiación Forzosa.
Los nuevos
aprovechamientos de aguas subterráneas no programados, mayores de 7.000 metros
cúbicos al año, deberán ajustarse a lo establecido en las normas del Plan
Hidrológico de la Cuenca del Tajo para la unidad hidrogeológica 05
MadridTalavera. Asimismo, dichos aprovechamientos deberán someterse al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según la Ley 10/1991 de la
C.M.
Relativas a la
calidad de las aguas continentales y al control de los vertidos:
De conformidad con
la Ley de Aguas de 29 de agosto de 1985, y con el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, cualquier vertido susceptible de contaminar las aguas
continentales requiere autorización administrativa. Queda prohibido con
carácter general:
a) Efectuar
vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
b) Acumular residuos sólidos,
escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se
depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las
aguas o de la degradación del dominio público hidráulico.
Queda prohibido el
establecimiento de fosas sépticas, pozos, zanjas, galerías o cualquier otro
dispositivo destinado a la eliminación de aguas residuales mediante absorción
por el terreno.
La Consejería
competente en materia de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las
condiciones administrativas exigidas a los vertidos existentes de conformidad
con lo exigido en el capítulo II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y
en especial del Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de
regulación y control de vertidos.
Asimismo se
verificará la existencia de las autorizaciones necesarias, así como el abono
del canon correspondiente a los vertidos de aguas residuales procedentes de los
Ayuntamientos de la zona y demás titulares de vertidos.
De acuerdo con la
Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos al sistema integral de
saneamiento, quedan prohibidos los vertidos al sistema integral de tratamiento
de los compuestos y materias incluidos en el Anexo I de la citada Ley.
Asimismo queda
prohibido el vertido de efluentes que contengan sustancias cuya concentración
supere los valores máximos instantáneos especificados en el Anexo II de la
citada Ley.
Queda prohibido el
empleo de sistemas de dilución para conseguir niveles de concentración que
posibiliten su evacuación y vertido al sistema de saneamiento.
La Consejería
competente en Medio Ambiente, junto a los Ayuntamientos del área de ordenación,
iniciará un proceso de revisión de las instalaciones industriales que viertan
sus aguas al Sistema Integral de Saneamiento, con objeto de comprobar el grado
de cumplimiento de la Ley 10/1993.
Dicha revisión se
realizará en el plazo de seis meses desde la aprobación del presente P.O.R.N. y
sobre todas las actividades industriales asentadas en los términos municipales
incluidos en el ámbito del P.O.R.N.
La Consejería
competente en materia de Medio Ambiente establecerá los métodos de control y
vigilancia de los vertidos procedentes de las depuradoras de aguas residuales
de acuerdo con las exigencias del R.D. 509/1996. Según éste el número de
muestras anuales (m.a.) se establecerá en función del tamaño de la instalación
medido en habitantes equivalentes, y será como mínimo de:
- 24 m.a. para instalaciones
diseñadas para 50.000 e-h en adelante.
- 12 m.a. para instalaciones
diseñadas para 49.000-10.000 e-h.
- 12 m.a.
para instalaciones de depuración diseñada para 9.999 a 2.999 e-h, que podrán
reducirse a 4 si se cumplen las disposiciones de la Directiva 91/282/CEE. Caso
de que una de las muestras no resultara conforme al año siguiente se realizarán
12.
2.5. De la Flora y
la Vegetación.
Objetivos
Conservar y
proteger las formaciones vegetales de mayor valor, así como aquellas más
susceptibles de degradación por actuaciones humanas.
Salvaguardar la
diversidad genética de los recursos naturales, garantizando la conservación de
las especies vegetales, haciendo especial hincapié en las especies autóctonas.
Recuperar las
formaciones vegetales degradadas, evitando su desaparición, y fomentar al
desarrollo de los ecosistemas naturales.
Directrices
Adoptar las
medidas necesarias para la protección de las especies o masas forestales
especificadas en:
- Directiva
"Hábitats" 92/43/CEE y sus transposiciones al derecho nacional a
través del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen
medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora.
- Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
- Ley
2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora
Silvestres en la Comunidad de Madrid y el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por
el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora
silvestres y se crea la categoría de árboles singulares.
- Ley
4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna
y Flora silvestres, mediante el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas creado
por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo.
Conservar y
desarrollar los sotos y riberas, fomentando la implantación de especies propias
de estos ecosistemas.
Encaminarse a la
recuperación y regeneración de la vegetación natural, intentando reconstruir
sus etapas más maduras, especialmente en las zonas con un mayor grado de
protección.
Fomentar la
repoblación y la reintroducción de ejemplares incluidos en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas.
Promover la
realización de acuerdos, convenios de colaboración, contratos u otros
instrumentos similares, con propietarios de terrenos o titulares de derechos
sobre los mismos para la consecución de los objetivos y finalidades que en
relación con la flora y la vegetación se determinen en el área de ordenación.
Prohibiciones y
limitaciones
Con carácter
general se prohíbe el arranque, recogida, corte y desraizamiento de las
especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, así como la
poda de ramas y la recolección de flores, frutos y semillas de las mismas.
Se prohíben las
actuaciones que impliquen la destrucción o degradación de las formaciones
vegetales.
Las labores de
poda, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas
deberán contar con autorización de la Administración Ambiental y se regulará
por lo establecido en el Decreto 8/1986, de 23 de enero. Asimismo la corta de
montes bajos o tallares de encina se realizará según lo establecido en el
Decreto 111/1988, de 27 de octubre.
En todas las
fincas particulares cuya extensión esté comprendida entre 20 y 100 hectáreas no
se autorizarán cortas sin la presentación de un Plan Técnico de Ordenación,
redactado por técnico competente. Asimismo en fincas de mayores dimensiones y
montes públicos, se exigirá Proyecto de Ordenación, pudiendo agruparse en un
mismo proyecto la totalidad de los montes pertenecientes a una misma persona o
entidad.
Se evitará la
introducción de especies alóctonas en el ámbito de ordenación, debiendo
autorizar la Consejería competente en materia de Medio Ambiente los proyectos
en los que se vean implicadas las mismas.
De conformidad con
lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la
titularidad y régimen jurídico-administrativo de los montes o terrenos
forestales, éstos se regirán expresamente por lo dispuesto en el presente
P.O.R.N., así como por la normativa de aplicación, que desarrolle la Ley
16/1995.
2.6. De la Fauna.
Objetivos
Preservar el
patrimonio genético existente en la diversidad faunística del ámbito del plan,
garantizando la conservación de las especies faunísticas.
Proteger y
conservar todos los ecosistemas donde se asienta la fauna.
Recuperar las
poblaciones de especies amenazadas, así como sus hábitats.
Directrices
Conservar y
proteger a la fauna en su conjunto, manteniendo, como mínimo, los niveles
actuales de abundancia, diversidad y singularidad de las especies.
Promover la
realización de planes de conservación que permitan garantizar la perpetuidad y
el establecimiento de la fauna, especialmente para aquellas especies con alguna
categoría de protección a nivel regional o nacional.
Promover la
elaboración de inventarios de especies y estudios sobre censos, distribución y
situación de aquellas especies de vertebrados e invertebrados catalogados con
alguna categoría de protección, así como de aquellas especies cuya importancia
en la dinámica del funcionamiento de los ecosistemas sea más o menos determinante.
Regular la
introducción y proliferación de especies alóctonas mediante la correspondiente
autorización, con el fin de preservar las especies autóctonas.
Promover la
realización de estudios de las diferentes causas de mortalidad u otro tipo de
perturbaciones que puedan afectar negativamente a las poblaciones de
vertebrados e invertebrados.
Comprobar y
controlar la efectividad de las medidas correctoras y protectoras para la
fauna, descritas en los obligados estudios de impacto ambiental de futuras
construcciones de infraestructuras civiles, así como las ya existentes en la
zona afectada por el P.O.R.N.
En la protección y
gestión de la fauna silvestre se adoptarán las medidas especificadas en las
siguientes referencias legislativas:
Normativa Internacional
CITES. Convención
de Washington sobre Comercio Internacional de especies de Fauna y Flora Salvaje
amenazadas de Extinción, 1973 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de
julio de 1986).
Convenio de Berna
relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa,
1979 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de octubre de 1986).
Convenio de Bonn
sobre la Conservación de Especies Migratorias pertenecientes a la Fauna
Silvestre, 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de octubre de
1985).
Normativa Europea
Directiva de Aves
79/409/CEE, sobre la protección de todas las especies de Aves Silvestres que
viven normalmente en la Comunidad ("Diario Oficial de las Comunidades
Europeas" L. 103, de 25 de abril de 1979).
Directiva de
Hábitats 92/43/CEE, sobre la Conservación de Hábitats Naturales y de la Fauna y
Flora Silvestres ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L.
206, de 22 de julio de 1992).
Normativa Estatal
Ley 4/1989, de 27
de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora
Silvestres ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de marzo de 1989).
Real Decreto
1095/1989 de 8 de septiembre por el que se declaran las Especies objeto de Caza
y Pesca y se establecen normas para su protección ("Boletín Oficial del
Estado" de 12 de septiembre de 1989).
Real Decreto
1118/1989 de 15 de septiembre por el que se determinan las Especies objeto de
Caza y Pesca Comerciables ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de
septiembre de 1989).
Real Decreto
439/1990 de 30 de marzo por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de abril de 1990).
Ley 7/1942 de 24
de julio de Pesca Fluvial.
Normativa Autonómica
Ley
2/1991, de 14 de febrero, para la
Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres, en la
Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 5 de marzo de 1991).
Ley 10/1991, de 4
de abril, para la Protección del Medio Ambiente (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 18 de abril de 1991).
Decreto
18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de
Árboles Singulares (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 9 de abril de 1992).
Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y Protección de la
Naturaleza en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 30 de mayo de 1995).
Prohibiciones y limitaciones
Queda prohibido
dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales
silvestres y especialmente aquellas especies incluidas en el Catálogo Regional
o Nacional de Especies Amenazadas, incluyendo su captura en vivo y la
recolección de sus huevos o crías.
En relación a los
mismos, quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de
ejemplares vivos o muertos, así como de sus restos, incluyendo su comercio
exterior.
Podrán quedar sin
efecto las prohibiciones anteriores para las especies no catalogadas previa
autorización administrativa, cuando concurran alguna de las siguientes
circunstancias:
- Si de su aplicación derivan
efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
- Cuando de su aplicación se
deriven efectos perjudiciales para especies protegidas.
- Para prevenir accidentes en
relación con la seguridad aérea.
- Cuando se trate de supuestos
con regulación específica en la legislación de caza o pesca continental, sin
perjuicio de lo establecido en el presente P.O.R.N.
En torno a las
áreas de cría y nidificación, y en función de las circunstancias particulares
que concurran, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá
fijar anualmente perímetros de protección temporal con el fin de regular las
actividades que se consideren perjudiciales para la reproducción de la fauna.
La Consejería
competente en materia de Medio Ambiente podrá autorizar la captura de
ejemplares vivos con fines científicos o culturales de las especies incluidas
en el Catálogo Regional o Nacional de Especies Amenazadas. Con los mismos fines
podrá autorizarse asimismo la recogida de sus huevos o crías. En cualquiera de
los casos, dichas actividades se realizarán bajo la supervisión directa de la
Administración Ambiental.
Se regulará la
introducción de especies silvestres, así como la reintroducción de las
extinguidas.
2.7. Del paisaje.
Objetivos
Evitar y minimizar
los impactos paisajísticos generados por los usos y actividades que se
pretendan desarrollar en el ámbito de ordenación.
Recuperar las
características y cualidades del paisaje en las zonas en las que esté degradado
por actividades desarrolladas en el pasado o en la actualidad.
Restaurar el
paisaje asociado a los sotos y riberas.
Directrices
Proteger la
composición del paisaje evitando grandes transformaciones, de forma que se
mantenga la estructura paisajística típica de la zona.
Iniciar las acciones
necesarias para la restauración del paisaje en general y, en particular, el
asociado a las riberas y sotos, así como para la limpieza de las áreas
degradadas por el depósito incontrolado de residuos. Potenciar campañas de
recogida de basuras.
La construcción y
realización de obras autorizadas deberá atenerse a las disposiciones que le
sean propias y a los siguientes criterios:
- Los
trazados viarios y el emplazamiento de equipamientos evitarán la ocupación y
destrucción de terrenos forestales o montes según lo establecido por la Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, especialmente
de los Montes Protegidos y Preservados sometidos a régimen especial.
- Durante
la realización de las obras y movimientos de tierras asociados deberán tomarse
las precauciones necesarias para evitar la destrucción de la cubierta vegetal y
la ocupación de cauces, vaguadas y márgenes fluviales de arroyos y ríos,
debiéndose proceder al término de las obras a la restauración del terreno, de
la cubierta vegetal, así como al desmantelamiento de las infraestructuras
provisionales.
Los proyectos de
obras que requieran desmontes o terraplenes deberán contemplar la recuperación
de taludes generados mediante tratamientos paisajísticos y recuperación de la
cubierta vegetal.
Las edificaciones
deberán realizarse respetando las características estéticas tradicionales,
permitiendo su correcta integración en el paisaje.
Prohibiciones y limitaciones
No se permitirán
actuaciones que introduzcan elementos artificiales de carácter permanente que
limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren las
perspectivas, exceptuando aquellos casos en que las actuaciones tengan interés
general y siempre y cuando se asegure la adecuada corrección de los impactos ambientales
generados.
Se prohíbe la
colocación de carteles, placas y cualquier tipo de publicidad exterior en todo
el suelo calificado como No Urbanizable de Especial Protección del ámbito de
ordenación. No se consideran los carteles que, previa autorización de la
Administración competente, informen al conductor sobre el estado de la
carretera y/o asuntos relacionados con la circulación viaria de vehículos, así
como aquellas señalizaciones relacionadas con actividades económicas privadas
realizadas en el interior del ámbito del P.O.R.N. o relacionados con la gestión
pública del territorio, siempre que sean autorizadas por la Administración
Ambiental.
3. Normas y Directrices
sobre los Recursos Históricos y Culturales
3.1. Patrimonio
Histórico-Cultural.
3.1.1. General.
Objetivos
Considerar al
patrimonio cultural como un recurso que debe ser contemplado y valorado en la
zona.
Proteger,
recuperar y restaurar el patrimonio cultural existente en la zona.
Investigar,
promover y divulgar la riqueza cultural.
Potenciar el
patrimonio cultural como un recurso de uso público.
Directrices
Los
organismos competentes tomarán las medidas necesarias para la protección y
vigilancia del patrimonio cultural.
Asimismo,
fomentarán la investigación, promoción y divulgación de los recursos
patrimoniales.
Se podrá
permitir el uso público del patrimonio cultural, armonizándolo con su
conservación.
3.1.2.
Patrimonio Histórico y Cultural, Paleontológico y Arqueológico.
Objetivos
Proteger al
patrimonio histórico-cultural de aquellas actividades que le afecten
negativamente.
Directrices
La
restauración de bienes inmuebles patrimoniales precisará de la autorización de
los organismos competentes, tanto en materia sectorial como medioambiental.
Si durante la
realización de una actividad se detectara la aparición de restos arqueológicos
o paleontológicos se paralizarán las obras o trabajos y se pondrá en
conocimiento de los organismos competentes para que examinen los restos y
adopten las medidas oportunas.
Prohibiciones y limitaciones
No está
permitida la realización de inscripciones, señales, signos y dibujos sobre
piedras, árboles o en cualquier bien de tipo natural o histórico-cultural.
Se prohíben
el movimiento de tierra, las obras y las construcciones que afecten
negativamente al patrimonio cultural.
3.1.3. Vías
pecuarias.
Objetivos
Proteger y
conservar las vías pecuarias.
Compatibilizar
el uso agrícola-ganadero con actividades de uso público, potenciando el
senderismo, la práctica de la bicicleta y de otros medios de desplazamiento no
motorizados.
Desarrollar
sus potencialidades como corredores ecológicos.
Directrices
Se consideran
usos compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales de carácter
agrícola que no tengan naturaleza jurídica de ocupación y que puedan ejercitarse
en armonía con el tránsito ganadero.
Se permitirán
los usos complementarios de las vías pecuarias como son el paseo, el
senderismo, cabalgadura y otras formas de desplazamientos deportivos sobre
vehículos no motorizados, siempre que respeten la prioridad del tránsito
ganadero. Los organismos competentes podrán establecer restricciones a este
uso.
Prohibiciones y limitaciones
No se
permitirán infraestructuras o construcciones permanentes o temporales que
invadan, alteren o deterioren las vías pecuarias, así como el vertido de
escombros, residuos o abandono de material.
4. Normas y Directrices sobre
los Usos, Aprovechamientos y Actuaciones Sectoriales
4.1. Uso
Público.
4.1.1. Normas
de Visita.
El régimen
general de visitas en el ámbito de ordenación se regirá por lo dictado en la Orden
de 27 de mayo de 1992 de la Consejería de Cooperación que regula las normas
generales para el uso socio-recreativo de los montes administrados por la
Comunidad de Madrid.
Se consideran
incompatibles las actitudes o comportamientos de los visitantes que supongan:
- Una falta de consideración
y respeto a la tranquilidad del resto de visitantes.
- El uso de
megáfonos, salvo que por razones de seguridad y vigilancia fuera necesario su
utilización por el personal encargado de la gestión del ámbito de ordenación.
- La utilización de radios y
otros instrumentos de alto volumen, de modo que perturben la tranquilidad de
la zona.
- Molestar a los animales,
tanto domésticos como salvajes, mediante ruidos, lanzamientos de piezas y
otros objetos.
En relación a
la conservación y protección de los recursos naturales:
- Los
visitantes respetarán las señales, los itinerarios y las zonas de acceso
prohibidos o restringidos temporalmente. No se saldrán de caminos y vías de
tránsito autorizadas.
- Los visitantes respetarán
las fincas de propiedad privada. El acceso a dichas fincas sólo podrá
permitirse previa autorización del propietario.
- Los papeles, plásticos,
latas y desperdicios deberán depositarse en los contenedores
instalados al efecto.
- Se prohíbe lavar cualquier
utensilio o ropa en las masas de agua, así como el empleo de
detergentes, lejías o cualquier otro preparado comercial.
- Se prohíbe hacer o
provocar fuego al aire libre, salvo que se autorice expresamente por la
Administración Ambiental.
- Se prohíbe
realizar por cualquier procedimiento, inscripciones, señales, signos o dibujos
en piedras, árboles o bienes inmuebles, salvo aquellos que sean necesarios para
mejorar y completar las redes de caminos y senderos.
4.2. Usos
turísticos, deportivos y recreativos.
Objetivos
Protección de
los recursos naturales e histórico-culturales que puedan verse afectados por
actividades turísticas, deportivas y recreativas.
Fomento de
las prácticas que se adecuen a la conservación de los recursos naturales e
histórico-culturales.
Directrices y limitaciones
Fomentar las
actividades recreativas, deportivas y turísticas que tengan un carácter
naturalístico o educativo, teniéndose en cuenta la demanda social existente
para este tipo de uso de cara a determinar la conveniencia de su implantación.
Ordenar y
regular las actividades turísticas, recreativas y deportivas,
compatibilizándolas con la conservación de los recursos naturales e
histórico-culturales.
Las
construcciones e infraestructuras para uso deportivo, recreativo y turístico
que se realicen deberán integrarse en el paisaje mediante su adaptación a la
tipología constructiva tradicional de la zona, procurando minimizar el impacto
ambiental. Homólogo proceso seguirá la reutilización de las construcciones e
infraestructuras ya existentes.
Se podrán
utilizar, para este uso, espacios degradados a recuperar como son las canteras
abandonadas, siempre y cuando no se den efectos negativos sobre los recursos
naturales e histórico-culturales.
Promover la
creación de áreas de recreo y aparcamiento de baja intensidad, previo estudio
de las demandas sociales, debiendo situarse, en base a la Evaluación de Impacto
Ambiental, en las zonas menos frágiles. Dichas áreas de recreo y aparcamiento
deberán adaptarse al paisaje y estar dotados de las infraestructuras necesarias
(puntos de depósito de basura y otros).
Crear centros
de información e interpretación de la naturaleza que canalicen la afluencia de
visitantes e informen, mediante documentación precisa, acerca de los recursos
naturales e histórico-culturales y vías de acceso, a la vez que conciencien a
los visitantes sobre el respeto a la naturaleza.
Adoptar las
medidas necesarias para la prevención de incendios y de las agresiones
medioambientales que se produzcan a causa de actividades deportivas, turísticas
y recreativas.
Estas
actividades se limitarán cuando sean molestas para la nidificación de aves,
alteren la freza y alevinaje de especies piscícolas o vinculadas al ecosistema
ribereño, cuando produzcan impactos significativos sobre el suelo y vegetación,
o produzcan daños al patrimonio histórico-cultural y su entorno.
En especial,
la práctica de motocrós, trial y deportes con vehículos motorizados
todoterreno, se limitará a vías de tránsito autorizado y a áreas expresamente
destinadas para ello de conformidad con la legislación vigente.
Los deportes
aéreos con motor deberán limitarse cuando puedan producir daño a la fauna.
Quedará limitada
cualquier prueba o exhibición deportiva que no sea compatible con la
conservación de los recursos naturales e histórico-culturales. Además se deberá
garantizar el desmantelamiento de toda infraestructura y equipamiento de
carácter provisional que acompañe a la actividad a realizar, empleando cuantas
medidas correctoras de paisaje sean necesarias.
Se prohíbe la
acampada libre en todo el ámbito de ordenación.
Se prohíbe el baño
y las actividades náuticas y deportivas ligadas al uso de las aguas, salvo en
las zonas que reúnan las condiciones adecuadas.
4.3. Actividades
agrícolas, forestales y ganaderas.
Objetivos
La conservación,
mejora y desarrollo ordenado de las actividades tradicionales que se dan en el
ámbito de ordenación.
Directrices y limitaciones
Fomentar el
mantenimiento de los usos agrarios existentes y la adopción de nuevas técnicas
que empleen métodos de producción agraria compatible con la protección del
medio natural.
Respetar la
conservación de los setos arbustivos y arbóreos, zonas y líneas de arbolado,
así como todos aquellos elementos que se consideren significativos para la
conservación del paisaje.
Fomentar la
utilización de abonos orgánicos frente a los químicos.
Limitar las
repoblaciones productivas a las zonas con suficiente capacidad para ello y
donde éstas no generen una alteración del medio considerable.
Fomentar la
transformación de la vegetación en las zonas forestales introduciendo especies
autóctonas y promover la evolución progresiva hacia la vegetación climácica.
Las edificaciones
de nueva planta vinculadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas deberán
guardar relación de dependencia y proporción adecuada a la tipología de los
aprovechamientos a los que se dedique la explotación; asimismo, deberán ajustarse
al estilo tradicional de la zona.
No se admitirán
transformaciones o roturaciones de terrenos forestales con destino a cultivo
agrícola en el ámbito de ordenación. Se consideran terrenos forestales los
contemplados en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Queda prohibida la
quema de rastrojos, restos de vegetación, residuos agrarios, etcétera, salvo
autorización expresa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Las naves de ganado
estabulado existentes en el ámbito de ordenación deberán realizar un plan de
gestión de residuos ganaderos, en el que se especifique el destino, producción
y métodos empleados para evitar la contaminación de los recursos hídricos.
La Consejería
competente en materia de Medio Ambiente ejercerá las competencias de inspección
y vigilancia en las fincas de propiedad particular que alberguen especies
vegetales protegidas o sometidas a explotación forestal en el cumplimiento de
la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y
Flora Silvestres, la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza en la Comunidad de Madrid y las determinaciones del presente
P.O.R.N.
La Consejería
competente en materia de Medio Ambiente podrá regular, condicionar o limitar de
forma temporal o permanente los usos y aprovechamientos de los montes y
terrenos forestales que resulten incompatibles con los objetivos de
conservación propuestos.
Serán de
aplicación en lo que respecta a las actividades forestales las determinaciones
de protección de la Flora y la Vegetación, contenidas en el punto 2.5 de este
capítulo.
La Administración
competente en materia de Medio Ambiente, iniciará las acciones de Restauración
Hidrológico-Forestal y de Protección del suelo contra la erosión. Se consideran
zonas prioritarias de actuación, las sometidas a riesgo de erosión muy grave.
La Administración
competente en materia de Medio Ambiente, promoverá la forestación de las zonas
dedicadas a cultivos agrícolas marginales o abandonados. A tal efecto se
aplicarán los consorcios y convenios de reforestación que se estimen necesarios
con los propietarios. Asimismo se difundirá de forma activa en el ámbito de
ordenación, la Orden 3040/1997, de 6 de octubre, de la Consejería de Economía y
Empleo, por la que se modifica la Orden 1432/1993, de aplicación en la
Comunidad de Madrid, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar
inversiones forestales en explotaciones agrarias.
Con el fin de
lograr los anteriores objetivos se propondrán desde la Administración líneas de
subvención para la mejora de los montes, contemplando ayudas para la ordenación
de los mismos, tratamientos selvícolas, trabajos preventivos de incendios
forestales y obras de infraestructuras forestales.
4.4. Actividades
industriales y extractivas.
Objetivos
Regular las
actividades industriales y extractivas dentro del ámbito de ordenación.
Evitar y minimizar
los impactos ambientales generados por las actividades industriales y
extractivas existentes.
Directrices y limitaciones
Las industrias
autorizadas previa entrada en vigor del P.O.R.N. deberán cumplir los requisitos
necesarios para evitar la contaminación de los recursos naturales, haciendo
especial hincapié con los vertidos a los cauces, adoptando las medidas
necesarias para que éstos no se realicen sin depurar.
Se fomentará la
realización de Auditorías Ambientales y la implantación de correspondiente
Sistema de Gestión Ambiental en las industrias existentes en el ámbito de
ordenación, de conformidad con lo establecido en R.D. 85/1996, de 26 de enero,
por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE)
1836/1993 del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas
del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales.
La Administración
competente en materia de Medio Ambiente dispondrá las medidas necesarias para
realizar de forma conjunta con las empresas afectadas, el desarrollo de las Auditorías
y la implantación del Sistema de Gestión Ambiental, de conformidad con lo
establecido en el Plan de Actuaciones.
Sólo se permitirán
las actividades mineras y extractivas que estén completamente legalizadas a la
entrada en vigor del P.O.R.N. Queda prohibida la concesión de nuevas licencias
de explotación minera o de investigación, en terrenos distintos de los
legalmente existentes en el momento de aprobación del P.O.R.N.
Se promoverá la
recuperación de áreas degradadas por actividades extractivas abandonadas.
Se verificará el
establecimiento de las garantías financieras para asegurar el cumplimiento del
Plan de Restauración, mediante depósito en metálico, título de emisión pública
o aval solidario de conformidad con la Orden de 20 de noviembre de 1984 que
desarrolla el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de
espacios naturales afectados por actividades extractivas.
Se verificará el
cumplimiento de las especificaciones relativas a las autorizaciones de vertido
a los cauces hidráulicos, en especial respecto a los valores límite de sólidos
en suspensión, materias sedimentables y sólidos gruesos. Se revisarán
igualmente las autorizaciones y permisos relativos a la extracción de áridos en
la zona de dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en la Ley
de Aguas.
En caso de tener
licencia de explotación regularizada en el momento de aprobar el P.O.R.N., la
Consejería competente en materia de Medio Ambiente junto a la Consejería
competente en materia minera verificará el estricto cumplimiento de la
legislación aplicable a las actividades extractivas, en particular en todo lo
relativo al Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del
espacio natural afectado por actividades mineras, y al cumplimiento y seguimiento
del Plan de Restauración así como de la correspondiente declaración de Impacto
Ambiental.
Quedan en suspenso
todas aquellas actividades extractivas que no cuenten con las licencias y
autorizaciones requeridas, siendo de aplicación la legislación de minas, en lo
relativo a clausura y cancelación de permisos de explotación. Asimismo, el
incumplimiento total o parcial del Plan de Restauración conllevará la caducidad
de la concesión de explotación o permiso de explotación en los términos
establecidos por la legislación de minas.
En el caso de que
para la restitución morfológica sea imprescindible la utilización de rellenos,
se realizarán preferentemente con estériles de la propia explotación. En caso
de que no sea posible se admitirán aquellos que:
- Tengan su origen en
excavaciones y movimientos de tierras, y estén compuestos por arenas, gravas y
arcillas.
- Procedan de la demolición,
reparación, mantenimiento o construcción de edificios.
4.5.
Infraestructuras.
4.5.1. General.
Objetivos
Prevenir, minimizar
y corregir los impactos que se puedan producir por las obras de
infraestructuras que afecten al ámbito de ordenación.
Recuperación de
las características naturales de las áreas degradadas por las infraestructuras
en funcionamiento, tratando de integrarlas paisajísticamente.
Directrices y limitaciones
El desarrollo de
nuevas infraestructuras se ajustará a las limitaciones e indicaciones
establecidas en las presentes directrices, con independencia del resto de
normativa aplicable.
1. La construcción de nuevas
infraestructuras y la modificación de las existentes deberán ser compatibles
con la conservación y mejora de los valores naturales presentes en el Parque.
2. La ubicación de las nuevas infraestructuras que
afecten al Parque se aproximará en lo posible a las ya existentes, formando
núcleos o corredores.
3. Si fuera necesario establecer
nuevos corredores para infraestructuras, éstos deberán agrupar el mayor número
posible de ellas, con el fin de evitar la fragmentación del territorio del
Parque.
4. En todos los casos, cuando se
plantee la construcción de una nueva infraestructura o la modificación de las
existentes, se propondrán medidas correctoras y restauradoras que garanticen la
permeabilidad del territorio para las especies de fauna.
Las infraestructuras
de nueva instalación que sean necesarias requerirán, en caso de que no se
sometan a Evaluación de Impacto Ambiental según la legislación vigente, la
autorización del organismo competente en materia ambiental. Esta autorización
considerará como criterio de evaluación la incorporación al proyecto de medidas
de integración ambiental.
La localización y
diseño de toda infraestructura y equipamiento deberá plantear diversas
alternativas sobre la base de un estudio previo o paralelo de la capacidad de
acogida del territorio, recogiendo los siguientes aspectos:
- Valores de conservación
ecológica, productiva, paisajística y cultural del territorio.
- Usos y aprovechamiento
actuales del suelo
- Condicionantes naturales y
oportunidades del territorio para la localización y funcionamiento de la
infraestructura o equipamiento.
- Impacto potencial de la
infraestructura.
Durante la
realización de las obras se tomarán las precauciones necesarias para evitar la
destrucción innecesaria de la cubierta vegetal, debiéndose proceder, tras la
terminación de las obras a la restauración del terreno y de la cubierta
vegetal. El proyecto incluirá las partidas presupuestarias para la corrección
del impacto provocado producido mediante la restauración ecológica y paisajística.
Se fomentará la
restauración ecológica y paisajística de las áreas degradadas por las
infraestructuras existentes.
4.5.2. Transporte
de energía.
Objetivos
Prevenir y
minimizar impactos producidos por infraestructuras de transporte de energía y de
los sistemas de comunicación.
Mantenimiento de
infraestructuras para que no se produzcan accidentes que provoquen daños
ambientales, especialmente en el caso de la avifauna.
Directrices y limitaciones
La creación de
nuevas infraestructuras de transporte de energía (gaseoductos, oleoductos,
transporte por tuberías de hidrocarburos y productos químicos y transporte
aéreo de energía eléctrica de alta tensión) estará sujeta a Evaluación de
Impacto Ambiental.
Las instalaciones
de tendidos eléctricos de baja tensión requerirán autorización de los
organismos competentes en materia ambiental.
En la concesión de
autorizaciones para la instalación de nuevos tendidos eléctricos se considerará
como criterio de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración
paisajística y la posibilidad de realizar el tendido de forma subterránea o
apoyándose en el trazado de la carretera, caminos o cortafuegos existentes,
correctamente adaptados al paisaje.
En las
infraestructuras existentes, así como en las futuras, se realizarán tareas de
mantenimiento con el fin de que no se produzcan incendios o accidentes, que
provoquen daños sobre los recursos naturales.
La instalación de
nuevos tendidos eléctricos se diseñará con señalizaciones que eviten la
colisión de la avifauna, adaptándose, en todo caso, a lo establecido por el
Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen "Normas Técnicas
en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna".
4.5.3. Obras
hidráulicas, redes de distribución, saneamiento y depuración.
Objetivos
Prevenir y
minimizar los impactos por la construcción de infraestructuras de distribución,
saneamiento y depuración.
Directrices y limitaciones
Se someterá a
Evaluación de Impacto Ambiental la ejecución de depuradoras, emisarios de aguas
residuales y obras de regulación y canalización hidráulica.
En la concesión de
autorizaciones para nuevas infraestructuras se considerará como criterio de
evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración y de
restauración paisajística, así como la utilización de sistemas que garanticen
la ausencia de riesgos de contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas.
El organismo
competente en materia ambiental elaborará un censo de instalaciones de alto
riesgo ambiental en el ámbito del P.O.R.N. y su entorno, con el fin de
facilitar su control regular.
Se obligará a
aquellas instalaciones ganaderas aisladas cuya integración en redes
supramunicipales de saneamiento y depuración no sea posible o sea muy costosa,
a la instalación de tratamientos blandos, que tienen menores costes de
explotación y mantenimientos técnicos más sencillos. Estos sistemas deben ser
efectivos ambientalmente.
Se tomarán las
medidas ambientalmente oportunas cuando se detecten instalaciones de
saneamiento y depuración, que puedan producir daños en los recursos naturales.
4.5.4.
Infraestructura viaria.
Objetivos
Minimizar el
impacto de las vías de comunicación en el área de ordenación.
Recuperación y
mantenimiento de las características naturales de las zonas degradadas por
infraestructuras viarias.
Directrices y limitaciones
Se someterán a
Evaluación de Impacto Ambiental la construcción de infraestructuras
ferroviarias, la de cualquier tipo de carretera y sus áreas de servicio, la de
autopistas y autovías, así como la de pistas en laderas con pendientes mayores
al 10 por 100.
Se tomará como
criterio en la evaluación de proyectos la existencia de medidas de integración
paisajística, las soluciones con respecto a la evacuación de aguas, la no
alteración de regímenes hídricos y las soluciones dadas al paso de la fauna.
Las obras para la
implantación de nuevas infraestructuras viarias, así como las de mejoras y
ampliación, preverán medidas presupuestadas para la restitución y minimización
de su impacto.
En la zona de dominio
público de las vías de comunicación existentes se retirarán, por parte del
organismo competente, los residuos sólidos a fin de evitar el impacto
paisajístico y el riesgo de incendios. Así como se adoptarán las medidas
adecuadas en los márgenes de dominio público para evitar dicho riesgo.
En la zona de
protección de las carreteras no se podrán realizar obras de construcción de
nueva planta, sustitución o reedificación, instalaciones fijas, ni carteles o
cualquier otro medio de publicidad.
4.6. Residuos.
Objetivos
Recuperar los
terrenos afectados por vertidos sólidos y procurar su integración en el
entorno.
Depurar los
vertidos urbanos e industriales que confluyan en los cauces del ámbito de
ordenación.
Directrices y limitaciones
Se prohíbe la
instalación de Vertederos Controlados de Residuos Sólidos Urbanos e
Industriales, así como de Vertederos de Inertes en el ámbito de ordenación. Se
prohíbe igualmente la construcción de plantas de transferencia de residuos y
zonas de almacenamiento de residuos preseleccionados (puntos limpios).
Se prohíbe
asimismo el vertido incontrolado de cualquier clase de residuo.
El trazado y
ubicación de las infraestructuras previstas en el Plan de Saneamiento y
Depuración de la Comunidad de Madrid 1995-2005, se realizará preferentemente
excluyendo las Zonas de Máxima Protección definidas en la Normativa Particular.
No obstante será admisible la ubicación de dichas instalaciones en las Zonas de
Máxima Protección por causas de mejor servicio y de acuerdo con la declaración
de impacto ambiental correspondiente. En cualquier caso las medidas correctoras
deberán incluir la recuperación de la vegetación afectada y la integración en
el paisaje circundante.
Se procurará la
depuración de los vertidos líquidos que en la actualidad son liberados a los
cauces del ámbito de ordenación sin ningún tipo de tratamiento.
Asimismo, se
considerarán las especificaciones contenidas en el apartado 2.4 de este
capítulo referentes a los recursos hídricos.
4.7. Urbanismo y
ordenación del territorio.
Objetivos
Promover, mediante
la legalidad urbanística, la protección y conservación de los recursos
naturales e histórico-culturales.
Adaptar al paisaje
las construcciones, obras, edificaciones e instalaciones que se pretendan
realizar en la zona, mediante el cumplimiento de la normativa urbanística.
Directrices y limitaciones
Los organismos
competentes velarán por el cumplimiento de la legalidad urbanística en el área
de ordenación, adoptando las medidas necesarias para prevenir y corregir
actuaciones urbanísticas contrarias a lo establecido en el presente P.O.R.N.
El planeamiento
urbanístico velará, dentro del ámbito de ordenación, por la protección de los
recursos naturales e históricoculturales.
El territorio
incluido en el P.O.R.N. tendrá una calificación urbanística de Suelo No
Urbanizable de Especial Protección.
Si se produjeran
incendios o cualquier otro tipo de agresión ambiental que alterara los recursos
naturales o patrimoniales, los terrenos dañados no podrían ser recalificados
hasta pasados treinta años.
En el Suelo No
Urbanizable serán compatibles los usos para la explotación agrícola, ganadera,
forestal, cinegética o análoga. Además serán compatibles, con ciertas
limitaciones, los usos turísticos, recreativos y deportivos, siempre y cuando
no sean contrarios a las presentes directrices.
Los usos de suelo
y construcciones que se autoricen deben adaptarse al paisaje. Asimismo, en
paisajes abiertos, inmediaciones de carreteras y zonas pintorescas no se
permitirán elementos que limiten el campo visual.
Se fomentará la
tipología arquitectónica tradicional y el uso de materiales de la zona. Para
ello el planeamiento urbanístico definirá las tipologías de edificación y
construcción que servirán como criterio para la concesión de licencias
urbanísticas.
Cualquier obra,
construcción o instalación deberá obtener, para su realización, informe
autonómico y licencia urbanística municipal. Además es obligatoria la
Evaluación de Impacto Ambiental si se pretende realizar construcciones con más
de 3.000 metros cúbicos construidos.
Se aprovecharán
las edificaciones e infraestructuras existentes (incluidas las que constituyan
recursos patrimoniales, siempre que se haga con los debidos permisos de los
organismos competentes) para el establecimiento de necesidades de uso público.
Para las nuevas
actuaciones que requieran riego se deberá tener en cuenta la reutilización de
aguas residuales, tanto para la agricultura como para el riego en zonas verdes.
La normativa
urbanística se orientará a la creación de una franja de protección alrededor
del ámbito territorial del P.O.R.N., en la que se localizarán usos no agresivos
al espacio protegido. Con este motivo se insiste en la necesidad de aplicación
de la Evaluación Ambiental Estratégica sobre los Planes de Ordenación Urbana de
los municipios afectados, al menos en el área del P.O.R.N. y en sus zonas
periféricas.
No se permitirán
la extracción o explotación de recursos minerales (excepto los actuales
establecimientos hasta que finalice su permiso), el depósito al aire libre de materiales,
maquinaria o vehículos, los servicios integrados en Areas de Servicios de
carreteras y la implantación de equipamientos colectivos e instalaciones
industriales.
Se prohíben las
construcciones destinadas a actividades no compatibles, así como las viviendas
unifamiliares aisladas de nueva planta no vinculadas a actividades compatibles.
4.8.
Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
4.8.1. General.
Objetivos
Compatibilizar los
aprovechamientos cinegéticos y piscícolas con la protección y conservación de
los recursos naturales, estableciéndose limitaciones cuando sea necesario.
Asegurar el
aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.
Directrices y limitaciones
Las actividades
cinegéticas y piscícolas se ajustarán a lo establecido en la Ley de Caza, y en
la de Pesca, en el R.D. 1095/1989 por el que se declaran las especies de caza y
pesca y se establecen normas para su protección, en la Ley 2/1991, de 14 de
febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la
Comunidad de Madrid, y en lo dispuesto en las Ordenes Generales de Veda y en el
presente Plan.
Se declaran como
especies cinegéticas y piscícolas, en aquellas zonas donde dicha actividad esté
permitida, las que se establezcan como tales en las Ordenes Anuales de Veda.
Se controlará la
introducción, traslado y suelta de especies alóctonas y autóctonas, así como la
reintroducción de las extinguidas, quedando sometida a autorización
administrativa.
4.8.2.
Aprovechamiento cinegético.
Directrices y limitaciones
Procurar que el
ejercicio de la caza no interfiera en el uso público, evitando su ejercicio en
períodos de mayor afluencia de visitantes o estableciéndose, si fuera preciso,
limitaciones para su desarrollo en las áreas de mayor incidencia de visitantes.
Según se indica en
el Decreto
47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la implantación obligatoria
del plan de aprovechamiento cinegético en los terrenos acotados al efecto en la
Comunidad de Madrid, los titulares deberán elaborar un Plan de Aprovechamiento
Cinegético cada cinco años para su aprobación por el organismo competente en
medio ambiente, que, entre otras cosas, evaluará con detalle los recursos
existentes, regulando la actividad en función de estos recursos.
Anualmente el
titular del coto deberá presentar al organismo competente en medio ambiente una
memoria con los resultados de capturas obtenidas, las modalidades de caza y las
repoblaciones que hayan tenido lugar.
El organismo
competente en materia ambiental podrá declarar protegidas temporalmente
determinadas especies cinegéticas atendiendo a la situación de la especie y
circunstancias de su entorno.
Se tomarán las
medidas oportunas para que durante el transcurso de la actividad cinegética no
se dañe, moleste o altere a la fauna silvestre no cinegética, especialmente a
las especies protegidas o amenazadas.
Los cercados
y vallados de terrenos cinegéticos deberán construirse de forma tal que no
interrumpan los cursos de aguas, permanentes o no, y que no impidan la
circulación de la fauna silvestre no cinegética.
Se promoverá
la realización de estudios para el seguimiento de poblaciones de especies
cinegéticas, con el fin de establecer planes de control o de recuperación,
según sea su tendencia.
Se prohibirá
la utilización de los procedimientos masivos y no selectivos para la captura o
muerte de animales, de acuerdo con la normativa vigente.
No estará
permitido el ejercicio de la caza durante las épocas de celo, reproducción o
crianza, así como durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría en
el caso de especies migratorias.
No está
permitida la utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas, así como la
de ejemplares de especies protegidas.
4.8.3.
Aprovechamiento piscícola.
Directrices y limitaciones
Fomentar la
mejora de los hábitats acuáticos con el fin de incrementar las poblaciones de
interés.
Conservar las
formaciones vegetales de los márgenes de los ríos y del interior de las aguas,
por sus incidencias sobre las poblaciones piscícolas.
Habilitar y
recuperar espacios degradados para la pesca en las zonas en que sea factible en
función del estado de conservación y calidad de aguas.
Fomentar la
elaboración de planes de reintroducción de especies autóctonas, haciendo mayor
hincapié en las extinguidas localmente y en las catalogadas como amenazadas.
Mantener el
caudal ecológico aguas abajo de los embalses u otras construcciones humanas que
puedan alterar el caudal mínimo necesario para el mantenimiento de los
ecosistemas acuáticos.
Se prohíben
aquellas modalidades de pesca no selectiva que puedan suponer un perjuicio para
las especies incluidas en el catálogo regional y nacional de especies
amenazadas.
5. Normativa particular
En virtud de
la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de
la flora y fauna silvestres, se posibilita al P.O.R.N. la facultad de
establecer limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y
actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios
y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.
5.1. Zonas de máxima
protección.
Definición
Las zonas de
máxima protección incluyen los espacios de mayor valor ambiental, que constituyen
los ecosistemas mejor conservados dentro del ámbito de ordenación.
Quedan
incluidas en esta categoría las siguientes Zonas:
- Sotos y Vegas del
Guadarrama-Aulencia.
- Encinares sobre la Rampa
de la Sierra.
- Encinares sobre la Campiña
detrítica.
- Masas mixtas de encina y
pino sobre la Campiña detrítica.
Usos y actuaciones permitidos
Se permiten
las actividades de restauración de la vegetación que tengan por objeto la
conservación y mejora de las formaciones existentes.
Se permiten
las actividades de investigación y educativas que no impliquen la construcción
de nuevas infraestructuras.
Se permiten
las actividades de ocio y recreo, tales como el senderismo o el recreo pasivo,
siempre y cuando no entrañen riesgos de degradación medioambiental.
Se fomentará
la transformación de las formaciones arbustivas de encina en masas arbóreas
mediante los tratamientos selvícolas pertinentes.
Se permiten
las obras y construcciones destinadas a la implantación y mejora de las
infraestructuras de saneamiento y depuración contempladas en el Plan de
Saneamiento y Depuración de la Comunidad de Madrid 1995-2005, de conformidad
con lo establecido en normativa sectorial.
Se permite la
edificación de nuevas construcciones auxiliares vinculadas a la explotación
agraria, ganadera o forestal, siempre que cumplan los requisitos de la
normativa sectorial.
Usos y actividades no
permitidos
Se prohíben
todas aquellas actividades que puedan constituir focos importantes de emisión
de contaminantes y que degraden los recursos naturales y/o culturales.
Se prohíben
todas aquellas actividades que puedan afectar a la flora y a la fauna
silvestres cuando se realicen sin la previa autorización de la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente.
Se prohíbe la
circulación de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para ello, salvo
autorización temporal y expresa otorgada por la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente.
No se
permitirá la instalación de tendidos aéreos (eléctricos, telefónicos,
etcétera), así como la construcción de nuevos caminos y vías sin autorización
expresa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
En relación a
las construcciones auxiliares de nueva planta vinculadas a actividades
agropecuarias:
- Se
consideran construcciones auxiliares vinculadas a explotaciones agropecuarias
aquellas instalaciones destinadas a almacenamiento y conservación de útiles,
aperos de labranza, productos agrarios, ganaderos y forestales, así como todas
aquellas destinadas a la producción, extracción y clasificación de productos
relacionados.
- Dichas
construcciones auxiliares, no podrán tener carácter residencial, y por tanto no
podrán destinarse en ningún caso a vivienda familiar principal o secundaria.
- Las
construcciones auxiliares de nueva planta, vinculadas a explotaciones
agrícolas, forestales o ganaderas sólo se autorizarán en caso de que cumplan la
normativa existente en el planeamiento urbanístico municipal vigente, así como
la dispuesta en el presente P.O.R.N., debiendo ajustarse al estilo predominante
tradicional en la cuenca media del río Guadarrama.
- Las
construcciones auxiliares de nueva planta, vinculadas a explotaciones agrícolas
deberán reunir a efectos de superficie mínima de cultivo la establecida en el
Decreto 65/1989, de 11 de mayo, de la Consejería de Agricultura y Cooperación,
sobre unidades mínimas de cultivo, equivalente a 3 hectáreas en secano y 0,75
hectáreas en regadío.
- Las
construcciones auxiliares de nueva planta vinculadas a explotaciones ganaderas
deberán reunir a efectos de superficie mínima 0,5 hectáreas, mientras las
ligadas a explotaciones forestales deberán reunir un mínimo de 30 hectáreas.
- En ningún
caso se permitirá la edificación de construcciones vinculadas a explotaciones
agropecuarias dentro del dominio público hidráulico definido por la Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
- En relación
a las construcciones auxiliares existentes vinculadas a explotaciones de
naturaleza agrícola, forestal o ganadera, las obras de reforma, mejora o
rehabilitación, no supondrán en ningún caso cambio de uso a vivienda o
residencia.
- En relación
a las viviendas existentes en la actualidad, las obras de reforma, mejora o
rehabilitación, no podrán aumentar, en ningún caso, la superficie o volumen
edificado.
- Con
independencia de lo establecido en este apartado de Normativa Particular,
deberán respetarse las limitaciones y previsiones contenidas en los apartados
1, 2, 3 y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa del presente P.O.R.N.,
sin menoscabo de la legislación sectorial aplicable.
5.2. Zonas de
Protección y Mejora.
Definición
Se
corresponden con los terrenos que han sufrido una profunda transformación
debida a los tradicionales procesos de aprovechamiento agropecuario y forestal.
Están constituidas por las siguientes Zonas:
- Masas mixtas de encina y
pino sobre la Rampa de la Sierra.
- Etapas de sustitución del
encinar sobre la Rampa de la Sierra.
- Etapas de sustitución del
encinar sobre la Campiña detrítica.
Usos y actuaciones permitidos
Se permiten en
esta zona, además de las actividades especificadas en la Zona de Máxima
Protección, las acciones encaminadas a la recuperación de la cubierta vegetal y
la mejora y ampliación de la superficie ocupada por la encina, así como las
destinadas al tratamiento de los procesos erosivos.
Se fomentará de
forma prioritaria el desarrollo de la Orden 3040/1997, de 6 de octubre, de la
Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1432/1993, de
aplicación en la Comunidad de Madrid de un régimen de ayudas para fomentar
inversiones forestales en explotaciones agrarias.
Se permiten los
usos socio-recreativos, particularmente mediante la adaptación de ciertos
espacios para actividades tipo pic-nic, recreo pasivo, etcétera que no entrañen
la construcción de nuevos edificios.
Se permiten los
aprovechamientos ganaderos.
Usos y actuaciones no permitidos
Se prohíbe
cualquier actuación que suponga una modificación sustancial de las
características del territorio.
Deberán, además,
respetarse las limitaciones y prohibiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3
y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa del presente P.O.R.N., sin
menoscabo de la legislación sectorial aplicable.
5.3. Zonas de
Mantenimiento de la Actividad.
Definición
Está constituida
por las áreas ocupadas por cultivos y los terrenos con repoblaciones de pino.
Comprende las siguientes Zonas:
- Pinares de repoblación sobre
la Campiña detrítica.
- Cultivos de
secano sobre la Campiña detrítica.
Usos y actuaciones permitidos
Se permiten las
actividades agrícolas, ganaderas y forestales en los términos en los que se
viene practicando, o la mejora de los mismos, siempre y cuando dé cumplimiento
a la legislación sectorial vigente.
Se permiten todas
las actividades que no menoscaben la consecución de los objetivos del P.O.R.N.
y de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
Se permiten todos
los usos y actuaciones contemplados por el capítulo anterior de propuesta de
instrumentación normativa.
Se permitirán las acciones
encaminadas al desarrollo de la cubierta vegetal.
Se fomentará el
desarrollo de la Orden 3040/1997, de 6 de octubre, de la Consejería de Economía
y Empleo, por la que se modifica la Orden 1432/1993, de aplicación en la
Comunidad de Madrid, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar
las inversiones forestales en explotaciones agrarias.
Se impulsará el
desarrollo de la Orden 2441/1998, de 15 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se aprueban las bases reguladoras
para convocar subvenciones para la ejecución de obras y trabajos en montes de
titularidad privada, en la Comunidad de Madrid.
Usos y actuaciones no permitidos
Deberán respetarse
las limitaciones y prohibiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la
Propuesta de Instrumentación Normativa del presente P.O.R.N., sin menoscabo de
la legislación sectorial aplicable.
6. Actividades sometidas a
evaluación de impacto ambiental (E.I.A.)
6.1. Proyectos,
obras y actividades que deberán someterse a E.I.A. según Legislación del
Estado.
Se someterán al
procedimiento de E.I.A. todas las obras, instalaciones y actividades
comprendidas en el Anexo del R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental, especificadas en el Anexo II del R.D. 1131/1988, de 30 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real
Decreto Legislativo.
Los proyectos de
autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas
carreteras (artículo 9 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras).
Las
transformaciones de uso del suelo que impliquen la eliminación de la cubierta
vegetal arbustiva o arbórea y supongan un riesgo potencial para las
infraestructuras de interés general de la Nación y, en todo caso, cuando dichas
transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas (Disposición
adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres).
En la tramitación
de concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico y
pudieran implicar riesgos para el medio ambiente, será preceptiva la
presentación de una evaluación de sus efectos (artículo 90 de la Ley 29/1985,
de 2 de agosto, de Aguas y artículo 236 del R.D. 849/1986, de 11 de abril, de
aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
6.2. Proyectos,
obras y actividades que deberán someterse a E.I.A. según la legislación de la
Comunidad de Madrid.
1. Deberán
someterse a los procedimientos de E.I.A. los proyectos, obras o actividades
públicas o privadas incluidos en el Anexo II de la Ley 10/1991, de 4 de abril,
para la Protección del Medio Ambiente y su modificación por Decreto 123/1996,
de 1 de agosto.
2. El Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, en supuestos excepcionales y mediante
acuerdo motivado y con respeto en todo caso a la legislación básica del Estado,
podrá excluir a un proyecto determinado del trámite de Evaluación de Impacto
Ambiental. El Acuerdo del Consejo de Gobierno se hará público y contendrá, no
obstante, las previsiones que en cada caso estime necesarias en orden a
minimizar el impacto ambiental del proyecto (artículo 6.o de la Ley
10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente).
6.3. Actividades
que deberán someterse a calificación ambiental.
Se someterán al
trámite de Calificación Ambiental, entendida ésta según la definición explícita
recogida en el artículo 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección
del Medio Ambiente, las actividades enumeradas en los Anexos III y IV de dicha
ley.
Corresponderá a la
Comunidad de Madrid la Calificación Ambiental de las siguientes actividades:
- Las incluidas en el Anexo
III.
- Las incluidas en el Anexo IV
si se trata de:
Municipios inferiores a 20.000 habitantes.
Ámbitos supramunicipales.
Acciones promovidas por las Administraciones Públicas o por
los Organismos y Entidades dependientes de las mismas, así como las que deban
ejecutarse total o parcialmente en terrenos de dominio público.
Aquellas actividades que excepcionalmente y por sus
repercusiones supramunicipales y a instancia del Ayuntamiento afectado,
aconsejen la intervención de la Consejería con competencia en materia de Medio
Ambiente, recabando ésta la competencia en los términos y plazos que reglamentariamente
se señalen, previo informe del Consejo de Medio Ambiente.
La Comunidad de Madrid
podrá delegar en los municipios de población comprendida entre 20.000 y 5.000
habitantes la Calificación Ambiental de las actividades incluidas en el Anexo
IV con los siguientes requisitos:
- Que la
delegación, que en todo caso será motivada, sea solicitada por el Pleno del
Ayuntamiento, ya sea directamente o a través de la Federación de Municipios de
Madrid ante la Consejería competente por razón de la materia, quien la elevará
al Consejo de Gobierno, que resolverá mediante Decreto. Cuando la solicitud sea
cursada directamente por el Pleno del Ayuntamiento, por la Consejería
competente se solicitará con anterioridad al trámite de resolución, el previo
parecer de la Federación de Municipios de Madrid.
- Que el
municipio acredite disponer de los medios técnicos y personales precisos para
el ejercicio de la competencia delegada.
Corresponderá a
los municipios de más de 20.000 habitantes la Calificación Ambiental de las
actividades incluidas en el Anexo IV de la Ley 10/1991.
ANEXO
CARTOGRÁFICO
(No se
reproduce)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.