DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES PARA EL CURSO MEDIO DEL RÍO GUADARRAMA Y SU ENTORNO.
Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el
que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso
Medio del Río Guadarrama y su entorno.
()
El
Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno fue sometido al régimen de
protección preventiva previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres mediante
Decreto 44/1992, de 11 de junio, con el objetivo fundamental de tratar de
evitar el deterioro y la destrucción de la zona, sometida a fuertes presiones
tanto de tipo urbanístico como de vertidos domésticos e industriales y de
actividades extractivas relacionadas con los usos del agua.
En
la mencionada disposición se establece la obligatoriedad de elaborar un Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, cuyos objetivos, contenido y
procedimiento de elaboración deben ser los establecidos en el artículo 4,
apartados 3 y 4, y en el artículo 6 de la mencionada Ley 4/1989, de 27 de
marzo.
Dicho
Plan ha sido redactado por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional y sometido a los preceptivos trámites de consulta, información pública
y audiencia a los interesados, por lo que procede llevar a cabo la aprobación
del mismo.
En
su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de
1999.
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del Río Guadarrama y
su entorno, que figura como Anexo al presente Decreto.
A tal efecto, del conjunto de
documentos que integran el Plan de Ordenación, se publicarán la memoria
justificativa, la propuesta de zonificación y ordenación, la propuesta de
instrumentación normativa y los planos de zonificación. ()
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Decreto 44/1992, de
11 de junio, por el que se establece un régimen de protección preventiva para
el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Sin perjuicio de lo
establecido en la normativa aplicable en materia de Evaluación de Impacto
Ambiental o de Calificación Ambiental, en el ámbito de aplicación del Plan de
Ordenación de Recursos Naturales se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental
o Calificación Ambiental las actividades en que así se prevea en el mismo.
Segunda.-
Se autoriza al Consejero de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Tercera.-
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
PLAN
DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES PARA EL CURSO MEDIO DEL RÍO GUADARRAMA
Y SU ENTORNO
MEMORIA
JUSTIFICATIVA
1. Antecedentes
y objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
El
Decreto 44/1992, de 11 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2
de julio de 1992, número 156), por el que se establece un régimen de protección
preventiva para el curso medio del río Guadarrama y su entorno, tiene como
marco legal la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna silvestres.
El
Decreto justifica el establecimiento de un régimen de protección preventiva
para el espacio natural comprendido por "el curso medio del río Guadarrama
y su entorno", debido a las singularidades del medio natural, merecedoras
de una protección especial, y ante la presencia de amenazas y alteraciones
debidas a vertidos industriales y urbanos, actividades extractivas y presiones
urbanísticas. Entre los elementos del medio natural señalados por su
singularidad, destacan los recursos paisajísticos, geológicos, geomorfológicos,
hidrográficos, botánicos y faunísticos.
El
Decreto establece igualmente la necesidad de realizar un Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (P.O.R.N.) en los términos establecidos en el artículo
4, apartados 3 y 4, y artículo 6 de la Ley 4/1989, que permita un tratamiento
integral de los problemas del área de ordenación enfocado a la conservación y
recuperación de los recursos naturales.
El
régimen de protección preventiva es aplicable a una superficie estimada de
13.200 hectáreas de terrenos localizados en los municipios de Colmenarejo,
Galapagar, Torrelodones, Las Rozas, Villanueva de la Cañada, Villanueva del
Pardillo, Boadilla del Monte, Brunete, Villaviciosa de Odón, Navalcarnero,
Arroyomolinos, Batres y Serranillos del Valle.
Tras
la entrada en vigor del Decreto 44/1992, se propusieron una serie de
modificaciones de los límites establecidos, con el objeto de precisar
adecuadamente el territorio sujeto a protección preventiva. En primer lugar se
tuvo en cuenta la nueva configuración de los límites municipales realizado por
la entonces Consejería de Política Territorial, que exigía una adaptación de
los límites inicialmente definidos en el Decreto de declaración preventiva.
Asimismo,
el proceso de revisión tuvo en cuenta las diversas alegaciones, reclamaciones y
solicitudes de exclusión o inclusión formuladas por diversos organismos,
asociaciones vecinales y administraciones locales. Entre ellas destacaban la de
los Ayuntamientos de Las Rozas, Batres y Villanueva de la Cañada, las
asociaciones ecologistas AEDENAT y GALÁPAGO, y la asociación de vecinos de
Galapagar (ASVEGA), así como las de otros particulares y compañías mercantiles.
En
el caso del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, las propuestas estaban
encaminadas a señalar determinadas incompatibilidades con el Plan General de
Ordenación Urbana, en áreas destinadas a equipamientos universitarios y
deportivos, así como suelos urbanos. Dichas incompatibilidades dieron lugar a
la interposición de un recurso ante la desaparecida Agencia de Medio Ambiente,
tras el cual, finalmente se segregaron determinados ámbitos territoriales del
Decreto 44/1992 correspondientes al municipio de Villanueva de la Cañada.
El
Ayuntamiento de Las Rozas propuso la inclusión de una amplia zona, situada al
Norte del Parque Residencial del Nuevo Club de Golf de Madrid, mientras el
Ayuntamiento de Batres inició las oportunas diligencias para compatibilizar el
desarrollo y revisión de las Normas Subsidiarias con los límites establecidos
en el decreto de declaración preventiva.
El
trabajo de revisión de los límites establecidos en el decreto de declaración
preventiva se realizó empleando la nueva cartografía topográfica de la
Comunidad de Madrid (C.M.), a escala 1:25.000 y los vuelos en color del año
1990/91 a escala 1:6.500. El resultado fue la toma en consideración de cuarenta
modificaciones sobre los límites iniciales del Decreto 44/1992. La mayor parte
de las modificaciones corresponden a pequeños reajustes del límite, haciéndolo
coincidir con caminos, carreteras, límites administrativos, etcétera.
También
se incorporaron numerosas sugerencias definidas en el documento Propuesta de
ampliación del Parque del río Guadarrama, elaborado por la Coordinadora
Pro-Parque del río Guadarrama.
Entre
las ampliaciones más destacadas en la margen izquierda del Guadarrama, hay que
mencionar la realizada al Norte del Monte de Romanillos hasta la M-505, en los
términos municipales de Majadahonda y Las Rozas. En ambos casos la ampliación
parece justificada por los valores naturales que contienen estos enclaves, así
como por la inclusión en el ámbito de ordenación, entre otros, del arroyo del
Plantío y arroyo de la Fuentecilla, ambos afluentes directos del Guadarrama y,
por tanto, con una marcada interconexión con el río. Esta ampliación también se
puede considerar a modo de colchón amortiguador del río frente a agresiones
externas.
También
mencionar la ampliación en los parajes del Cerro de la Mesilla en Las Rozas,
Monte Varela en Torrelodones, y Barranco Hondo y Cerro del Atajo, situados al
Sur del Monte Monreal en Villaviciosa de Odón, motivados en unos casos por los
valores naturales que presentan dichas zonas y, en otros casos, por la
protección de una banda más ancha en torno al río Guadarrama.
Respecto
a las incorporaciones de terrenos al Oeste del río Guadarrama mencionar la
margen izquierda del embalse de Valmayor y la margen derecha del río Aulencia,
en los términos municipales de Villanueva de la Cañada, Valdemorillo y
Colmenarejo, los parajes de Cerro Centeno, Madroñal y El Obispo, en los
municipios de Villanueva del Pardillo y Colmenarejo, así como el paraje de Los
Llanos en el de Sevilla la Nueva y una parte de la Dehesa del Guadarrama en
Brunete, todas ellas zonas de marcado carácter mediterráneo y merecedoras de
protección.
También
hay que mencionar la desaparición del ámbito de ordenación de una amplia zona
en el término municipal de Arroyomolinos, zona que quedaba prácticamente
separada del resto del ámbito ordenado por el casco urbano de dicho municipio y
que contaba con unos valores naturales no muy destacables. En contrapartida, se
ha considerado oportuno incluir dentro de la zona a ordenar un terreno
perteneciente a este mismo término municipal localizado en los parajes de El
Palo y Cerro del Buitre, que aumentan tanto la franja de protección del río
Guadarrama como del arroyo de los Combos.
Como
consecuencia de todo el proceso de revisión, el territorio objeto de estudio
incrementa su extensión a 18.632 hectáreas, al incluir nuevas zonas de alto
valor ecológico limítrofes con la anterior delimitación. De este modo se
produce la incorporación de nuevos municipios al espacio de protección
preventiva, tales como Majadahonda, Sevilla la Nueva y Valdemorillo (mapa
número 1).
Sobre
dicho territorio se han realizado diversos inventarios y estudios básicos con
objeto de adecuarse a los requerimientos establecidos para la realización del
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales según lo establecido por la Ley
4/1989.
Los
Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se configuran por la ley como
instrumentos flexibles que permitirán, con diverso nivel de intensidad, un
tratamiento prioritario e integral de determinadas zonas para la conservación y
recuperación de los recursos, espacios naturales y especies a proteger.
Los
objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el curso medio
del río Guadarrama y su entorno, de conformidad con el artículo 4 de la Ley
4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
silvestres son:
- Definir
y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el
curso medio del río Guadarrama y su entorno.
- Determinar
las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.
- Señalar
los regímenes de protección que, en su caso, procedan.
- Promover
la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los
recursos naturales que lo precisen.
-
Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y
ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para
que sean compatibles con las exigencias señaladas.
Una
vez aprobado el presente P.O.R.N. y la correspondiente figura de protección,
los órganos gestores de esta zona elaborarán el Plan Rector de Uso y Gestión
(P.R.U.G.).
2.
Figura de Protección
El
territorio objeto de ordenación, cuyo eje central es el río Guadarrama,
manifiesta una aceptable calidad ambiental con notables contrastes dentro del
mismo, donde coexisten zonas de alto valor ecológico y paisajístico con otras
ciertamente degradadas, en su mayor parte por la actividad urbanizadora.
Los
sotos fluviales y las masas de encinar constituyen los enclaves que albergan
unos valores naturales de mayor interés, sobre los que es necesario establecer
medidas de conservación frente a las amenazas que ejercen sobre ellos presiones
de diversa índole.
El
Decreto 44/1992 establece un régimen de protección preventiva para el curso
medio del río Guadarrama y su entorno, amparado en la Ley 4/1989. Dicho decreto
obliga a la realización de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales,
mientras que la ley establece las diferentes categorías en las que se pueden
clasificar los espacios naturales protegidos.
La
categoría de Espacio Natural Protegido que se propone en este P.O.R.N. para el
curso medio del río Guadarrama y su entorno es la de Parque, definida en el
artículo 13 de la Ley 4/1989, como: áreas naturales, poco transformadas por la
explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la
representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna
o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos,
estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención
preferente.
Dentro
de la categoría de Parque, se considera como figura más idónea para este
espacio la de Parque Regional.
Esta
figura establece la posibilidad de salvaguardar los bienes y valores naturales
existentes en el curso medio del río Guadarrama y su entorno, mediante el
establecimiento de un conjunto de normas, limitaciones y prohibiciones
tendentes a ordenar las actividades y los usos en el espacio y evitar la
ocupación y sobreexplotación indiscriminada de los recursos.
3.
Contenido y metodología
En
aplicación de la Ley 4/1989, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
para el curso medio del río Guadarrama y su entorno tiene el siguiente
contenido:
- Delimitación
del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación
de sus características físicas y biológicas.
- Definición
del estado de conservación de los recursos naturales que integran el
ámbito territorial y formulación de un diagnóstico del mismo.
-
Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto a
los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de
los espacios y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas
en su caso.
-
Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o
privadas a las que deba aplicárseles el régimen de evaluación del impacto
ambiental (R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio).
-
Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación
y ejecución de las diversas actuaciones sectoriales que inciden en el ámbito
territorial.
Para
el cumplimiento de los objetivos y contenidos señalados, el documento se
estructura en los siguientes apartados:
- Memoria
Justificativa.
- Memoria
Descriptiva.
- Propuesta
de zonificación y ordenación.
- Propuesta
de Instrumentación Normativa.
La
Memoria Justificativa desarrolla el marco legal y las relaciones del P.O.R.N.
con otros instrumentos de planificación del territorio, derivados de la
capacidad normativa de la Ley 4/1989.
La
Memoria Descriptiva expone los aspectos más representativos del análisis y
diagnóstico sectorial, realizado sobre los distintos elementos del medio natural
(clima, geología, geomorfología, suelos, hidrología e hidrogeología, vegetación
y usos del suelo, fauna y paisaje) y el medio socioeconómico (población,
sectores económicos, infraestructuras, planeamiento, etcétera).
La
Zonificación se basa en la realización de un diagnóstico global, entendido éste
como proyección futura de las interrelaciones entre los recursos naturales y
las actividades socioeconómicas, para proseguir con el establecimiento del
modelo de ordenación y la propuesta de zonificación.
La
Propuesta de Instrumentación Normativa desarrolla las normas y directrices de
aplicación, que se centran en el tratamiento de los principales problemas que
afectan a los recursos naturales, a las actividades sectoriales y a la propia
zonificación.
La
metodología empleada para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales para el curso medio del río Guadarrama y su entorno, está basada en
técnicas de ordenación del territorio y del medio natural.
Para
la elaboración de los inventarios y estudios básicos necesarios en la
realización del P.O.R.N., se ha contado con la colaboración de diversos
organismos entre los que destaca el Centro de Estudios y Experimentación
(CEDEX), autor de estudios sobre parámetros ambientales del ámbito territorial
a ordenar. Por su parte, tanto la desaparecida Agencia de Medio Ambiente, como
la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional realizaron diversos
inventarios y estudios sectoriales que han servido de diagnóstico de los
recursos del territorio a ordenar.
Igualmente
hay que destacar las aportaciones de los ayuntamientos, asociaciones
conservacionistas y diversos particulares que han contribuido con su esfuerzo
al mejor conocimiento del medio natural en el curso medio del río Guadarrama.
Se
ha empleado como cartografía base para la representación de las unidades de los
diferentes elementos del medio, el mapa del Servicio Cartográfico Regional de
la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Comunidad de Madrid,
1996). La identificación territorial y el inventario se apoyan en la fotografía
aérea de la Comunidad de Madrid (1991 y 1995) a escala 1:18.000 y 1:6.500; esta
información se ha completado mediante muestreos de inventariación "in
situ".
Se
determinan, por un lado, los límites del ámbito de ordenación, incluyendo las
5.432 hectáreas en que se ve aumentado el espacio de protección preventiva del
Decreto 44/1992.
La
escala del mapa de zonificación es 1:50.000 y abarca dos hojas; es una escala
adecuada en planificación física (Aramburu et al, 1992) con suficiente nivel de
detalle.
El
tratamiento de la información se orienta hacia el análisis de grandes unidades
irregulares en las que se considera el paisaje interior homogéneo para las
principales características.
En
resumen, la representación de la vegetación y de los usos del territorio, así
como de la zonificación (unidades que resultan de la inventariación a las que
se le asignan los distintos grados de protección) se expresan sobre la base
cartográfica 1:50.000, para mayor detalle. Sin embargo, para la representación
de los restantes elementos del medio se decide, de antemano, emplear una escala
menor en la que se pueda representar todo el territorio de estudio en la misma
hoja. El mapa que resulta de la cartografía del Servicio Cartográfico Regional
a escala 1:50.000 hojas 7 y 12 incluidas, producto de la recombinación en una
sola hoja a escala 1:100.000, parece el más adecuado. En las clasificaciones
resultantes se mantendrá una escala de colores para los niveles de las
cualidades descritas.
4.
Ámbito territorial
El
área objeto de ordenación se sitúa en la zona Oeste de la Comunidad de Madrid y
abarca las márgenes y riberas de los ríos Guadarrama y Aulencia, desde aguas
abajo del embalse de las Nieves hasta el límite con la provincia de Toledo
(mapa número 1).
El
ámbito territorial a que hace referencia el presente Plan de Ordenación incluye
terrenos pertenecientes a los siguientes términos municipales.
Término municipal
|
Superficie
dentro del
P.O.R.N. (Ha)
|
Superficie
dentro del
P.O.R.N. (%)
|
|
|
|
Álamo, El
|
35
|
0,2
|
Arroyomolinos
|
493
|
2,6
|
Batres
|
1.611
|
8,6
|
Boadilla
del Monte
|
793
|
4,2
|
Brunete
|
908
|
4,9
|
Colmenarejo
|
1.921
|
10,3
|
Galapagar
|
2.218
|
11,9
|
Majadahonda
|
1.261
|
6,8
|
Móstoles
|
142
|
0,8
|
Nalvacarnero
|
1.240
|
6,6
|
Rozas,
Las
|
486
|
2,6
|
Serranillos
del Valle
|
110
|
0,6
|
Sevilla
la Nueva
|
151
|
0,8
|
Torrelodones
|
386
|
2,1
|
Valdemorillo
|
967
|
5,2
|
Villanueva
de la Cañada
|
1.132
|
6,1
|
Villanueva
del Pardillo
|
1.061
|
5,7
|
Villaviciosa
de Odón
|
3.723
|
20,0
|
|
Fuente: elaboración propia.
Los
límites del ámbito ordenado comienzan en el extremo Norte, en el cruce de la
carretera M-852 con la M-519; prosigue por la primera hasta el cruce con la
M-505, aproximadamente a la altura del punto kilométrico (en adelante PK)
14,400. Desde ese punto continúa en dirección Sureste por la M-505 hasta llegar
a la colonia Puerto de Galapagar y el Cerro Barrero, bordeando a ambos, para
tomar dirección Sur, y llegar a la carretera que atraviesa la urbanización
Roncesvalles hasta el cruce con la prolongación de la carretera M-852; aquí
toma una pista en dirección Suroeste hasta el Cerro Chaparral, para
posteriormente rodear los Altos de Galapagar por el Norte y Oeste. Continúa por
el camino de Galapagar a Villanueva del Pardillo en dirección Sur hasta el
cruce con la cañada del Retamar donde tuerce en dirección Noroeste hasta el
límite del término municipal entre Colmenarejo y Galapagar. Prosigue por dicho
límite administrativo hasta llegar a monte preservado, masas arbóreas,
arbustivas y subarbustivas del término municipal de Colmenarejo; continúa en
dirección Noroeste por el camino del Madroñal hasta cruzarse con la tubería del
Canal del Oeste en el paraje de El Guijo, donde sigue por la traza de la
conducción del Canal de Valmayor hasta las cercanías de la zona conocida como
Peñalobera, donde se desvía al Norte para recoger los dos arroyos que discurren
en las cercanías.
El
límite continúa en dirección Norte por una senda situada en la margen izquierda
del arroyo de la Peralera hasta alcanzar el paraje denominado Robledillo, donde
gira hacia el Oeste hasta la carretera M-510, tomando en este punto de nuevo
dirección Norte por el límite de monte preservado, masas arbóreas, arbustivas y
subarbustivas del término municipal de Colmenarejo, continuando por el mismo
hasta la presa de Valmayor.
Prosigue
en dirección Sur por la carretera M-510 hasta el acceso a la urbanización Pino
Alto, toma este camino y bordea dicha urbanización por el Norte y Este hasta
llegar al camino de la Mina del Falcar, continuando más tarde dirección Sur
hasta alcanzar el límite Norte de las urbanizaciones Puentelasierra y
Jarabeltrán, las cuales bordea por el Norte. Desde ese punto prosigue por una
senda hacia el Este y posteriormente tuerce en dirección Sur por la cañada
hasta la carretera M-853, la cual sigue hacia el Sureste durante unos 1.000
metros. A la altura del cruce con la M-503 prosigue por ésta hacia el Sur hasta
el camino del Carril que sale en dirección Este paralelo al término municipal
de Villanueva de la Cañada y que se dirige a las Casas del Venero de Luis,
antes de llegar a las mismas, se desvía en dirección Sur por la curva de nivel
de 625 metros. Al llegar al camino de Villanueva de la Cañada gira al Este,
tomando un camino que se dirige al río Aulencia. Prosigue por este río, el cual
delimita los términos municipales de Villanueva de la Cañada Villanueva del
Pardillo hasta el cruce con el camino del Esparragal.
Desde
ese punto el límite sigue un camino carretero en dirección Sur hasta que lo
abandona para mantener una traza sinuosa hasta alcanzar el límite municipal de
Brunete con Villanueva de la Cañada, el cual deja rápidamente en dirección
Sureste, siguiendo la carretera que delimita por el Norte la urbanización La
Raya del Palancar. Pasados unos 600 metros se desvía hacia el Sur, continúa por
la margen derecha del Arroyo del Palancar y posteriormente por la carretera de
La Raya del Palancar hasta llegar a la carretera M-513 en las proximidades del
cruce con el río Guadarrama.
Continúa
por esta carretera en dirección Oeste hasta la altura del PK 14,750, donde
tuerce en dirección Sur por una senda hasta el camino de la Dehesa del
Guadarrama, el cual sigue en dirección Este hasta la bifurcación con la cañada
Colada, tomando ésta hacia el Sur hasta el camino de La Pellejera. Continúa por
el camino que da acceso a dicha finca hasta encontrarse con la carretera M-501,
la cual cruza para continuar en dirección Suroeste por una vía pecuaria hacia
la Cuesta de Pedro Aguado. Vuelve en dirección Oeste por la cañada de Sacedón
hasta el límite municipal de Brunete con Villaviciosa de Odón.
Sigue
en dirección Oeste, para continuar por la margen izquierda del arroyo de la
Fuente de Pablo el cual abandona tras casi dos kilómetros de recorrido. Tuerce
en dirección Sur por el camino de Brunete a Navalcarnero hasta el cruce con la
vereda del Ejido; continúa por una vía pecuaria próxima a la urbanización Los
Manantiales hasta el camino de Sevilla la Nueva a Madrid, y desde aquí continúa
en dirección Sur por un camino hasta el borde Sureste de la urbanización El
Jardín de los Manantiales; posteriormente se dirige en dirección Suroeste
siguiendo una traza sinuosa hasta el arroyo del Praderón, girando
posteriormente en dirección Sureste unos 300 metros y Oeste unos 400 metros
para dirigirse hacia la carretera M-600, pero sin llegar a ella, ya que gira de
nuevo hacia el Sureste hasta conectar con el límite municipal de Sevilla la
Nueva con Navalcarnero, por el que continúa hasta el límite de Navalcarnero con
Villaviciosa de Odón, discurriendo por el mismo durante unos 2,5 kilómetros,
girando posteriormente en dirección Sur por el camino Arroyo de Malpaga para
incorporar los Llanos de Gorodias y los pinares de la Dehesa Mari-Martín
situados al Norte de la N-V. Continúa por la traza del ferrocarril desmantelado
hacia el Este durante algo más de 1,5 kilómetros.
Después
de recorrer unos 200 metros por el camino del Arroyo de la Vereda de los
Asperones, tuerce en dirección Sur por un camino hasta alcanzar la N-V, a la
altura del PK 27,500. Prosigue por un camino paralelo a la nacional en
dirección Este, hasta cruzar hacia el Sur en el PK 26,000. Discurre
posteriormente en dirección Sur a unos 300 metros al Oeste del camino del
Toledano durante unos 12 kilómetros; incluye el tramo final del arroyo de los
Vegones del Prado. Sigue en dirección Sur paralelo al río Guadarrama por la
Vereda de la Calzadilla hasta el límite de la Comunidad de Madrid con la
Comunidad de Castilla-La Mancha, cerrando este límite administrativo el extremo
Sur del espacio sometido a protección.
Abandona
el límite provincial en dirección Norte por el camino de Carranque a Batres
para discurrir posteriormente por la margen derecha del arroyo del Moral y
bordear el núcleo urbano de Batres. Continúa en dirección Sureste por el camino
de Batres a Serranillos hasta alcanzar el límite municipal de Serranillos del
Valle, el cual deja, en dirección Noreste tras unos 500 metros de recorrido,
continuando por el camino de Serranillos. Vuelve a alcanzar el límite municipal
de Serranillos del Valle que sigue en dirección Norte hasta llegar a la
carretera M-404; continúa por la carretera en dirección Oeste hasta pasar la
urbanización "Las Olivas", donde gira al Norte rodeando el Cerro de
las Setas para englobar el Monte de Batres. Prosigue por el camino de Carboneros
y por el camino de Batres a Humanes de Madrid hasta alcanzar de nuevo al límite
del término municipal de Serranillos del Valle y sigue por el mismo y
posteriormente por el de Moraleja de Enmedio en dirección Noroeste hasta la
carretera que comunica Arroyomolinos con las urbanizaciones de
"Cotorredondo" y "Monte de Batres". Prosigue por la
circunvalación que rodea dichas urbanizaciones, primero en dirección Sur, para
seguir en dirección Suroeste, Noroeste, Oeste y finalmente Norte, con un
trazado sensiblemente paralelo a la margen izquierda del río Guadarrama a una
distancia variable entre 120 y 160 metros de su centro, que coincide con el
límite entre los términos municipales de Navalcarnero y Batres.
Continúa
hacia el Este siguiendo el límite de término municipal de Batres con
Navalcarnero hasta el límite municipal de Navalcarnero con Moraleja de Enmedio,
por el que discurre hasta el arroyo de los Combos o del Molino. Gira hacia el
Sureste para alcanzar el límite de los términos municipales de Moraleja de Enmedio
y Arroyomolinos. Prosigue por el citado límite. En el cruce con la carretera
que comunica Cotorredondo con Arroyomolinos, sigue por la carretera en
dirección Norte durante unos 500 metros hasta el barranco de las Cárcavas, el
cual sigue en dirección Noroeste hacia el arroyo de los Combos. Desde la margen
izquierda del arroyo de los Combos rodea la localidad de Arroyomolinos por el
Noroeste hasta alcanzar la M-413, la cual sigue en dirección Norte, hasta
llegar al cruce con la N-V a la altura del PK 25,000.
Continúa
por la margen izquierda del río Guadarrama hasta la urbanización Guadarrama de
Abajo, girando hacia el Noreste por un camino e incluyendo el arroyo del Soto
hasta llegar prácticamente al Parque Municipal El Soto; continúa hacia el
Suroeste por el camino del Ferrocarril y bordea la urbanización Guadarrama de
Arriba. Prosigue en dirección Norte por el camino de Villaviciosa de Odón.
Abandona el camino pasados 500 metros en dirección Noroeste y llega al límite
de los términos municipales entre Villaviciosa de Odón y Móstoles. Gira al
Oeste por el camino de Pinares y prosigue posteriormente en dirección Noreste
durante aproximadamente un kilómetro por el camino Cueva de la Mora para cruzar
el barranco Hondo. Sigue por la margen derecha de este barranco en dirección
Oeste durante unos 900 metros y continúa en dirección Norte hasta alcanzar el
barranco de la Virgen y conectar con la cañada de Sacedón, la cual sigue
durante unos 500 metros y continúa por el Norte hacia el arroyo de la Vega,
rodeando los encinares de Monreal y el Parralejo.
Prosigue
por la sinuosa margen izquierda del citado arroyo de la Vega en dirección
Noreste, cruzando la carretera M-501 a la altura del PK 8,800 aproximadamente.
Continúa por un camino carretero situado en la margen izquierda del arroyo
hasta llegar a las inmediaciones del camping Arco Iris. En este punto conecta
con la carretera M-511 y continúa por ésta en dirección Suroeste hasta el cruce
con la M-501, por la que discurre en dirección Suroeste algo más de un kilómetro.
De aquí se dirige al Norte de forma sinuosa incluyendo la parte más natural de
la Dehesa del Sotillo y del Monte de la Condesa, y alcanza el límite Suroeste
de la urbanización "El Bosque", el cual sigue hacia el Norte por el
camino que bordea dicha urbanización hasta el arroyo de Valenoso.
Continúa
por un camino de herradura situado en la margen derecha del arroyo de Valenoso,
el cual sigue en dirección Noreste durante aproximadamente 2,5 kilómetros,
hasta las cercanías del límite Norte de la urbanización "El Bosque".
Continúa en dirección Este hacia el vértice geodésico del Mosquito, prosigue
por el camino de los Gallegos, que sale en dirección Norte hasta alcanzar el
límite el término municipal de Villaviciosa de Odón con Boadilla del Monte.
Continúa por el citado límite hasta el PK 10,750 de la carretera M-513 desde
donde sale en dirección Noreste siguiendo el camino que discurre de forma
sinuosa por la margen izquierda del arroyo del Calabozo. Cruza el citado arroyo
a la altura del cruce con la línea de alta tensión 220 kV, y continúa bordeando
la urbanización Parque de Boadilla por su extremo Oeste hasta alcanzar el
límite municipal entre Majadahonda y Boadilla del Monte.
Continúa
por éste durante apenas 150 metros para girar al Sureste e incluir los secanos
de La Centenaza, posteriormente regresa al límite municipal antes mencionado
para abandonarlo hacia el Noroeste transcurridos unos 250 metros hasta alcanzar
la carretera M-503. Continúa unos 800 metros hacia el Este por dicha carretera,
gira al Norte en el cruce con el camino de la Barrerona que desciende hacia el
arroyo de la Majunquera, y posteriormente discurre en dirección Noreste por el
camino de la Zorrera hasta llegar a la tubería Oeste del Canal de Isabel II.
Prosigue por el citado canal durante unos 4 kilómetros para posteriormente
abandonarlo y discurrir por la margen derecha del barranco del Majo y alcanzar
la ribera del Guadarrama, rodeando la urbanización Entreálamos, la cual sigue
en dirección Norte durante unos 200 metros hasta alcanzar la carretera M-509.
Vuelve en dirección Este por dicha carretera hasta el cruce con la carretera
M-851, para continuar por esta última durante 50 metros aproximadamente y
separarse de ella hacia el Noroeste y discurrir de forma sensiblemente paralela
a dicha carretera en unas distancias comprendidas entre 260 y 400 metros;
posteriormente sigue en línea recta con dirección al arroyo de la Fuentecilla,
acercándose a aproximadamente 300 metros de la M-505, girando hacia el Oeste
por la margen derecha de dicho arroyo y posteriormente hacia el Norte hasta
conectar de nuevo con la carretera M-505. Posteriormente gira hacia el Norte y
sigue a unos 300 metros del camino que discurre paralelo al río Guadarrama.
Cruza la carretera que da acceso a la urbanización de Molino de la Hoz,
prosigue por la margen izquierda del Guadarrama, dejando una banda de 50 metros
a la orilla del río, hasta Casa de la Isabela, al Sur de la Presa de El Gasco.
Retoma la dirección Sureste, para pasados unos 800 metros volver hacia el Noreste,
evitando la urbanización Molino de la Hoz.
Se
dirige hacia el Norte durante unos 700 metros, retoma dirección Noreste durante
unos 250 metros para volver a girar al Sureste unos 600 metros hasta unas
construcciones, desde donde gira unos metros al Noroeste y seguir la tapia
Norte del Parque Residencial del Nuevo Club de Golf de Madrid en dirección
Este. Evita la urbanización Los Jardines del César, para continuar por el
camino de acceso a ésta hasta el centro educativo, el cual rodea al igual que la
urbanización Encinar de las Matas. Posteriormente rodea la urbanización Encinar
de Las Rozas y circula en dirección Norte unos 150 metros paralelo a la N-VI.
Desde ese punto sigue la vía del ferrocarril hasta la urbanización de El Gasco,
la cual evita primero en dirección Sur, para seguir luego en dirección Oeste y
Norte. De nuevo evita las construcciones de la colonia El Gasco existentes al
Sur de la vía del tren, llegando hasta la Casa del Gasco, y se dirige
posteriormente hacia el Noroeste hasta conectar con el límite municipal entre
Torrelodones y Galapagar hasta alcanzar de nuevo la vía férrea. Sigue un camino
paralelo a la vía del ferrocarril hasta el cruce con la carretera M-519, la
cual sigue hasta cerrar por el Norte el límite del área de ordenación en el
cruce con la M-852.
Al
Norte de la confluencia de los ríos Guadarrama y Aulencia, y dentro de los
términos municipales de Villanueva del Pardillo y Villanueva de la Cañada se
delimita una porción de terreno que queda excluida del área de ordenación.
Partiendo de la urbanización Las Cuestas, el límite bordea esta urbanización
para continuar en dirección Sur por el camino de Villanueva del Pardillo hasta
el cruce con la tubería del Oeste del Canal de Isabel II. Sigue la trayectoria
recta a 25 metros de la tubería del Canal hasta llegar a la granja La
Chirigota, rodeándola, llegando hasta la misma ribera del río Guadarrama.
El
límite sigue el dominio público hidráulico del río Guadarrama, dejando la
urbanización Villafranca del Castillo al Oeste, hasta conectar con la carretera
M-503, donde gira hacia el Noroeste, continuando por dicha carretera hasta el
paraje denominado Las Pasadas, donde sigue el camino de la Venta hasta el cruce
con la M-509; prosigue por el camino de Tocornales hasta el límite municipal de
Villanueva del Pardillo con Colmenarejo, por el que discurre en dirección
Noreste hasta llegar, de nuevo, a la urbanización Las Cuestas.
Cuando
los límites discurran junto a autovías, carreteras, líneas de ferrocarril o
líneas eléctricas, se separarán de ellos a una distancia de 25 metros a partir
del borde exterior de los mismos, o del eje central en el caso de las líneas
eléctricas, siempre y cuando el límite no coincida con una línea de Término
Municipal.
5. El
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Planeamiento Urbanístico
La
Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres establece la relación entre el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales y otras figuras del planeamiento territorial y urbanístico. Así, se
dispone que los P.O.R.N. serán obligatorios y ejecutivos en las materias
reguladas por la ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualquier
otro instrumento de ordenación territorial o física, debiendo adaptarse los
instrumentos de ordenación existentes que resulten contradictorios a lo
dispuesto por el P.O.R.N.
La
Ley 4/1989 determina que mientras dicha adaptación no tenga lugar, los P.O.R.N.
se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de
planificación existentes.
En
este sentido, las disposiciones del planeamiento urbanístico que entren en
contradicción con el P.O.R.N. quedan en suspenso en tanto se proceda a su
adaptación. Las revisiones del planeamiento urbanístico que se lleven a cabo
deberán tener como límite lo dispuesto en el P.O.R.N.
Sin
embargo el P.O.R.N. no adopta una actitud radicalmente opuesta al planeamiento
vigente debido a varias razones. Por un lado, el planeamiento existente
persigue una filosofía semejante a la propuesta en el P.O.R.N. en lo que al
suelo no urbanizable se refiere. Por otro lado, el P.O.R.N. tiene la previsión
de recoger las tendencias urbanísticas en el territorio sujeto a ordenación
para evitar en lo posible conflictos indeseados.
Las
determinaciones del P.O.R.N. se centran en el Suelo No Urbanizable, dejando al
planeamiento las decisiones que afecten al Suelo Urbano o Apto para urbanizar.
A pesar de ser el P.O.R.N. un instrumento de ordenación territorial no debe
tener competencias para recalificar suelo, correspondiendo esta facultad a los
instrumentos derivados de la Ley del Suelo.
6. El
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y la Planificación Sectorial
La
relación del P.O.R.N. con los planes y programas sectoriales depende de la
naturaleza de la materia objeto de planificación sectorial.
En
el caso de materias reguladas por la propia Ley, esto es recursos naturales,
las determinaciones del P.O.R.N. prevalecen sobre cualquier otro instrumento de
planificación. La primacía del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
frente a otros instrumentos queda claramente determinada por constituir un
límite obligatorio que no podrá ser modificado ni alterado por estos
instrumentos.
Las
determinaciones del P.O.R.N. tendrán carácter indicativo respecto de
cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y se aplicarán
subsidiariamente.
Una
vez aprobado el P.O.R.N., para colaborar en la gestión del Parque Regional se
podrá constituir, como órgano de participación, un Patronato o una Junta
Rectora, cuya composición y funciones se determinarán en sus disposiciones
reguladoras.
Asimismo,
se elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión (P.R.U.G.) por el órgano gestor
correspondiente, cuya aprobación corresponderá al órgano con competencia
medioambiental de la Comunidad de Madrid. En este Plan, que será periódicamente
revisado, se fijarán las normas generales y gestión del Parque Regional.
El
P.R.U.G. regulará las condiciones de aprovechamiento de los recursos naturales
y establecerá las normas que se estimen necesarias, de acuerdo con los
objetivos y directrices marcados en el presente P.O.R.N.
7.
Características de las normas y directrices del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales
Las
normas y directrices de ordenación recogidas en este documento de debate fijan
los objetivos a alcanzar tanto en la gestión de los distintos recursos
naturales y culturales como en aspectos relativos a actuaciones sectoriales.
La
propuesta de instrumentación normativa se desglosa en normas y directrices
relativas a la ordenación de los recursos naturales (agua, vegetación, fauna,
etcétera); en directrices relativas a actuaciones sectoriales (actividades
industriales y extractivas, infraestructuras, actividades de ocio y recreo,
etcétera); y en normas particulares relativas a la ordenación de las distintas
áreas definidas en la zonificación.
Con
independencia del carácter de las normas y directrices del P.O.R.N., hay que
señalar que en los últimos años se ha producido un amplio desarrollo de la
legislación autonómica, estatal y comunitaria en materia de medio ambiente, con
una orientación cada vez más proteccionista. Entre las leyes autonómicas de
mayor importancia hay que destacar la Ley 2/1991 para la Protección y
Regulación de la fauna y flora silvestres, la Ley 10/1991 para la Protección
del Medio Ambiente, la Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza,
la Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial y Suelo y Urbanismo, etcétera.
También
hay que mencionar los numerosos decretos y órdenes relativas a labores de poda,
cortas, uso público, prácticas deportivas, especies protegidas, etcétera, que
en conjunto forman el marco normativo de la Comunidad de Madrid en el que se
desarrolla la propuesta del P.O.R.N.
En
este contexto la normativa del P.O.R.N., hace hincapié en la regulación de
aquellos aspectos específicos que afectan al espacio pero evitando la
duplicación de normas, especialmente en aquellos casos en los que ya existe la
legislación aplicable y de obligado cumplimiento. De este modo, se evita la
superposición de normas con objetivos similares que dificultan la aplicación e
interpretación de los instrumentos jurídicos existentes, e incrementan la
inseguridad jurídica derivada.
PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN Y ORDENACIÓN
1. Zonación
ambiental
El
resultado de la zonación ambiental del ámbito de ordenación es producto de la
combinación de los mapas del medio natural y del medio socioeconómico,
apareciendo un nuevo mapa que constituye la base de la ordenación. En dicho
mapa convergen numerosas situaciones, por lo que se establece un objetivo
prioritario en cada una de las Zonas resultantes acorde con sus características
intrínsecas, facilitando de este modo la posterior regulación del territorio y
el establecimiento de las normas y directrices para el desarrollo de actividades
en el ámbito del P.O.R.N.
Para
el desarrollo de la zonación ambiental se plantearon en un principio distintos
escenarios en lo que respecta a la conservación de los recursos naturales y
culturales y a la compatibilidad o incompatibilidad con los usos del territorio
que allí se pueden llevar a cabo.
A
tales efectos se establece un método de análisis y diagnóstico del medio que
contemple las distintas características que configuran el territorio. El método
empleado se basa en la definición de una serie de unidades homogéneas en cuanto
a su contenido desde el punto de vista natural, fácilmente identificables, que
recojan no sólo aspectos del medio físico y biótico, sino también los usos,
impactos y alteraciones que determinan su estado actual. Estas unidades resultan
de la integración espacial de los dos principales factores que caracterizan el
medio natural, esto es, la geomorfología y la vegetación y usos del suelo, y de
sus valores de calidad, al tiempo que resultan indicativos otros aspectos o
características del medio.
La
morfología constituye el principal factor de diferenciación del territorio. En
este caso, las diferentes unidades de relieve manifiestan diferentes dominios
morfoestructurales así como diferentes litologías. De una parte, se han
diferenciado dos grandes unidades geomorfológicas, la Rampa granítica de la
Sierra y la Campiña detrítica (mapa número 2). Dentro de éstas, a su vez, se
han diferenciado las vegas formadas por los depósitos aluviales del
Cuaternario.
Sin
embargo el factor geomorfológico utilizado de forma exclusiva impone una
diferenciación muy grosera del territorio. En cambio, el componente biótico,
fundamentalmente la vegetación y los usos del suelo, permite una aproximación
más efectiva a escala de planificación. En efecto, la vegetación y usos del
suelo sintetiza las condiciones climáticas, el soporte edáfico y la lógica de
la intervención antrópica que caracteriza a cada porción del espacio a ordenar.
Las cualidades de la vegetación se consideran especialmente relevantes, ya que
su modificación tiene gran incidencia sobre el resto de los elementos,
principalmente sobre los rasgos del paisaje o los biotopos faunísticos.
De
acuerdo con este criterio, se han diferenciado como grandes formas de ocupación
del suelo los encinares, las etapas de sustitución del encinar, las masas
mixtas de encina y pino, los bosques de ribera y las zonas de vega asociadas,
las repoblaciones forestales y los cultivos de secano (mapa número 6).
En
consonancia con estas consideraciones se realiza una zonación ambiental del
ámbito del P.O.R.N. La combinación de los factores y cualidades del medio
anteriormente mencionados permite diferenciar nueve grandes Zonas (mapa número
8):
·
Sotos y Vegas del Guadarrama-Aulencia.
·
Encinares sobre la Rampa de la Sierra.
·
Masas mixtas de encina y pino sobre la Rampa de la Sierra.
·
Etapas de sustitución del encinar sobre la Rampa de la Sierra.
·
Encinares sobre la Campiña detrítica.
·
Etapas de sustitución del encinar sobre la Campiña detrítica.
·
Masas mixtas de encina y pino sobre la Campiña detrítica.
·
Pinares de repoblación sobre la Campiña detrítica.
·
Cultivos de secano sobre la Campiña detrítica.
El
establecimiento de la zonación ambiental constituye un instrumento para avanzar
en la definición del modelo de ordenación en sus aspectos espaciales, es decir,
en la asignación de Zonas con diferente régimen de usos y actividades. En
cualquier caso se trata de una valoración del territorio, buscando en todo
momento la mayor operatividad, que constituye el fundamento territorial de la
planificación que regula el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
A
continuación se hace una breve descripción de las Zonas resultantes, ya que se
considera que se han definido y analizado con suficiente detalle, tanto los
valores naturales como culturales de las mismas, en la memoria descriptiva:
Sotos y Vegas del Guadarrama-Aulencia
Esta
Zona constituye el eje central del ámbito de ordenación, corresponde a las
riberas de los cursos de agua de mayor entidad ocupados por los bosques de ribera,
formaciones cuya presencia no deriva tanto de los factores climáticos generales
como de las condiciones de humedad edáfica.
A
grandes rasgos, el área presenta forma de Y con un pasillo que une las dos
bandas superiores, con dos ríos principales, el Guadarrama y el Aulencia, que
confluyen en las inmediaciones de la urbanización Villafranca del Castillo. A
partir de este punto el Guadarrama aparece como un eje central de desarrollo
mucho más importante, que presenta bifurcaciones que se corresponden con el
curso de los arroyos de mayor entidad (arroyo de la Vega, arroyo de los Combos,
etcétera).
Si
en el dominio serrano esta Zona configura valles encajonados a favor del
sistema de fracturas sobre materiales del complejo ígneo-metamórfico, en la
cuenca detrítica cabe destacar como elemento de relieve el sistema de terrazas.
En este sentido, corresponde a las litologías más modernas, básicamente los
depósitos aluviales de los ríos.
Los
sotos constituyen las formaciones vegetales características, cuya presencia
deriva en buena medida de la conexión funcional de las especies vegetales de
ribera con el manto freático infrayacente. En una secuencia óptima, la sauceda
ocupa las isletas y bordes de los cauces, hábitat generalmente encharcado que
sufre constantemente la erosión de las aguas corrientes. Como etapa de
sustitución, se desarrolla un juncal no cenagoso dominado por el junco churrero
(Scirpus holoschoenus). La chopera o alameda ocupa una posición más alejada, en
un plano que sólo se inunda con las grandes avenidas. Tras la alameda se sitúa
la olmeda, formación ésta en franca regresión en la zona de ordenación. Los
fresnos, más abundantes en las vaguadas de acumulación del piedemonte serrano,
también están presentes en las zonas bajas del Guadarrama.
Por
su parte la vega constituye una estrecha banda discontinua que circunda buena
parte de los sotos ubicados en la cuenca detrítica. Prolongación de éstos, sus
especiales condiciones hídricas han favorecido el asentamiento de múltiples
actividades humanas, elemento característico de la Zona.
Dado
la especial configuración morfológica, la vega presenta bastante mayor
desarrollo en la margen derecha del río Guadarrama. En efecto, ésta se
caracteriza por presentar una secuencia nítida de terrazas, cuyos escarpes muchas
veces aparecen resaltados por la disposición de los cultivos. En cambio, en la
margen izquierda se diferencian un conjunto de superficies tipo glacis de
erosión que alcanzan el área culminante de Majadahonda.
La
alteración de las formaciones riparias posibilita la aparición de pastos
vivaces que permanecen verdes todo el año, caso de los juncales
(Cirsio-Holoschoenetum), gramadales (Trifolio-Cynodontetum), fenalares
(Brachypodium phoenicoidis), etcétera. Este factor, junto a las especiales
condiciones microclimáticas que se registran en los sotos, ha favorecido que
buena parte de estos espacios hayan estado adehesados, funcionando como
agostaderos naturales.
Es
más, factores como la reducida pendiente y, sobre todo, la disponibilidad de
recursos hídricos, derivada de la presencia de cursos de agua superficiales y
la cercanía de los acuíferos ligados a los depósitos aluviales cuaternarios,
han favorecido tradicionalmente la implantación de cultivos de regadío,
básicamente pequeños huertos familiares. En cambio, la insalubridad asociada a
estas mismas condiciones limitaba la formación de núcleos de población de
carácter permanente.
Superados
estos riesgos, las zonas de vega constituían espacios paisajísticamente
privilegiados para la ubicación de la función residencial en relación a las
superficies culminantes de las divisorias de aguas. Durante las décadas de los
sesenta y setenta se asiste a la implantación de las grandes urbanizaciones en
las zonas más próximas al río (Villafranca del Castillo, El Bosque, etcétera).
Las ocupaciones marginales en suelo rústico constituyen otra manifestación del
mismo fenómeno.
En
la actualidad, perdida buena parte de su funcionalidad como espacios agrícolas
y ganaderos, las vegas constituyen un espacio problemático resultado de la
yuxtaposición de usos y actividades impactantes, cuando no contrapuestos. En
efecto, en gran parte de las parcelaciones aún se detectan usos agrícolas de
notable intensidad, pero también granjas y naves de almacenaje entremezcladas
con viviendas. Éstas varían entre verdaderas chabolas y edificaciones con
estándares de calidad elevados.
Encinares sobre
la Rampa de la Sierra
En
líneas generales, esta Zona corresponde a los encinares que se desarrollan en
la zona septentrional del ámbito de ordenación, en lo que tradicionalmente se
ha considerado dominio de la Sierra.
En
efecto, estas formaciones se desarrollan sobre materiales del complejo
ígneo-metamórfico, básicamente granitos y granodioritas, que intruyen sobre
materiales metamórficos. Sin embargo, desde el punto de vista morfolófico el
elemento característico es el gran escalón que configuran los escarpes de la
falla de contacto entre la sierra y al cuenca del Tajo.
En
este ámbito, de indudable valor paisajístico para gran parte de la zona, se
asienta un encinar que presenta pequeñas diferencias florísticas respecto a los
encinares que se desarrollan sobre los materiales detríticos de la Campiña, ya
que poseen una flora rupícola típica que no se presenta sobre las arenas con
especies tales como Digitalis thapsi, Dianthum lusitanicum, Asplenium billotii,
etcétera.
Dentro
de esta Zona se incluye el encinar con pino piñonero que existe entre el Cerro
del Cabrero y el Alto del Ahijón en los términos municipales de Galapagar y
Torrelodones; la calidad y conservación de esta masa merecen su inclusión junto
a las masas puras de encinar mejor conservadas de la Rampa de la Sierra.
Aunque
la preservación de esta zona ha constituido tradicionalmente un objetivo
estratégico, en función de su relevancia geológica, geomorfológica, florística
y paisajística, su posición como balcón sobre gran parte de la Campiña ha
derivado en fuertes presiones para su urbanización, que en algunos de los casos
ha llegado a materializarse (urbanizaciones El Encinar de Las Rozas, El Gasco,
Pino Alto, Nuevo Club de Golf, Molino de la Hoz, etcétera).
Masas mixtas de
encina y pino sobre la Rampa de la Sierra
Zona
correspondiente a las repoblaciones de pino con encinas y matorral a base de
jara y retama principalmente que se desarrollan en el dominio de la Sierra, al
Norte del ámbito de ordenación. Los materiales sobre los que se desarrollan son
granitos y granodioritas que intruyen sobre materiales metamórficos. En cuanto
a geomorfología, la Rampa se configura como una superficie de erosión que forma
llanuras irregulares de topografía suave donde se encuentran relieves
residuales tipo inselberg y valles poco profundos.
El
pino procede de las repoblaciones de carácter protector que se realizaron a
partir de 1940 en el contacto entre los dos grandes dominios
morfoestructurales. En la mayor parte de las zonas el pino no ha alcanzado el
desarrollo deseado y el cortejo florístico del encinar ha irrumpido, llegando
incluso a dominar en algunas áreas.
Constituye
el área culminante en el ámbito de ordenación (941 metros en los Altos de
Gapalagar). En la actualidad se plantea su preservación, básicamente del
proceso urbanizador tanto en relación a promociones unitarias como a
edificaciones aisladas. De esta forma, se configura como el nexo de unión con
las formaciones homólogas del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
En
este sentido, se hace necesario acometer las actuaciones necesarias para
favorecer la sustitución de las plantaciones de pino por las formaciones
climácicas correspondientes, en este caso el encinar.
Etapas de
sustitución del encinar sobre la Rampa de la Sierra
Comprendida
dentro del dominio de la Sierra, esta Zona corresponde a un conjunto de etapas
de sustitución del encinar que se desarrollan en la Rampa, fundamentalmente
sobre áreas con pendientes más elevadas que en los casos del encinar o de las
repoblaciones anteriormente citadas. Las litologías dominantes corresponden a
rocas del complejo ígneo-metamórfico.
De
escaso interés hidrogeológico en líneas generales, si bien acumula pequeñas
cantidades de aguas subterráneas en las zonas superficiales arenizadas y en las
fracturas abiertas; agua de calidad excelente, en los puntos de descarga se
forman los espacios de mayor interés productivo en relación a los aprovechamientos
ganaderos de carácter tradicional.
Zona
heterogénea, la cubierta dominante está formada por diversas formaciones de
sustitución tendentes al encinar, desde matorrales de retama y aulaga con
algunas encinas y enebros hasta matorral de jara con algunas encinas. En
conjunto, corresponden a antiguas áreas de pastizales que han perdido su
funcionalidad agropecuaria (disminución de la carga ganadera, desaparición de
la escasa superficie cultivada, etcétera). La influencia extrema durense
también se manifiesta a nivel de etapas de sustitución, con la incorporación de
Genista hirsuta al jaral. Torrelodones y Colmenarejo acogen manifestaciones de
esta subasociación.
En
la actualidad estas zonas se encuentran sometidas a una fuerte tensión fruto de
tendencias contrapuestas, la urbanización, aprovechando su posición dominante
sobre la cuenca media del Guadarrama, o la recuperación de la vegetación
natural, en gran parte compatible con modelos de gestión tradicionales. Dada la
relevancia de estos espacios, parece necesario preservarlos en su integridad
del proceso urbanizador.
Encinares sobre
la Campiña detrítica
Como
formación clímax sobre los materiales detríticos de la Campiña, los encinares
matritenses deberían ocupar buena parte del ámbito de ordenación. Sin embargo,
en la actualidad, dado la sistemática explotación forestal y agropecuaria que
históricamente han padecido, su presencia queda limitada a las manchas de la
desembocadura del río Aulencia, El Bosque, Monte de Romanillos y Monte de
Batres.
La
litología característica corresponde a los materiales detríticos ácidos
resultado de la denudación de la Sierra de Guadarrama y depositados durante el
Terciario. Topográficamente, los encinares ocupan una posición periférica al
sistema de terrazas del Guadarrama, en transición a las penillanuras
culminantes de la Campiña, que actúan como divisorias de aguas.
No
obstante, la presencia del encinar en su vertiente matritense, constituye el
elemento característico. Ejemplo típico del bosque esclerófilo mediterráneo, el
encinar con enebro de la miera (Junipero oxycedri-Quercetum rotundifoliae)
presenta como especies acompañantes la retama común (Retama sphaerocarpa), la
jara pringosa (Cistus ladanifer), el rusco (Ruscus aculeatus), la rubia (Rubia
peregrina), la madreselva (Lonicera etrusca), etcétera. El interior del bosque
queda umbroso y son pocas las hierbas que viven en el estrato inferior. Cuando
aumenta la humedad atmosférica y las oscilaciones de temperatura no son tan
acusadas, el alcornoque (Quercus suber) se incorpora al encinar, tal es el caso
en el Monte de Romanillos.
Aunque
considerados como buenas manifestaciones del encinar, en realidad se encuentran
bastante alterados, con predominio del monte bajo y aparición de especies que
denotan degradación. En buena medida, su valor deriva de la escasez de buenas
manifestaciones de esta formación a nivel de la Comunidad de Madrid y de su
entorno circundante.
También
se incluyen dentro de esta Zona las dehesas de encinas mejor conservadas, sobre
todo las que han reducido su carga ganadera y registran la expansión de
formaciones seriales colonizadoras.
En
este sentido, se considera necesaria la preservación de estos enclaves del
bosque mediterráneo, acotándolo, si fuera necesario, a todo tipo de actuaciones
que supongan un deterioro de uno de los principales valores presentes en el
ámbito de ordenación.
Etapas
de sustitución del encinar sobre la Campiña detrítica
El
dominio del encinar mesomediterráneo ha sido desde antiguo utilizado como
campos de cultivos, cereales fundamentalmente, y zona de pastoreo para el
ganado ovino. Dada la reducida calidad agrológica de estas tierras, el proceso
de desagrarización que ha afectado a la sociedad madrileña, se ha manifestado
en un rápido abandono del cultivo de estas tierras, que ha supuesto un
incipiente proceso de regeneración del encinar.
Las
litologías detríticas de carácter ácido de estas zonas presentan el modelado
típico de los depósitos sedimentarios, penillanuras de relieve suave con
alternancia de lomas y cerros de pequeña consideración. En este sentido, la
relativa desprotección frente a los agentes atmosféricos externos y la
cobertura vegetal reducida, favorece la presencia de procesos erosivos.
Área
fuertemente heterogénea, presenta zonas de monte bajo dominado por las propias
encinas achaparradas y por matorral propio del encinar, y terrenos de cultivo
abandonados no muchos años atrás, que, si acaso, sirven como pastos a la exigua
cabaña ovina de carácter extensivo de la comarca.
La
degradación del monte bajo implica la aparición de formaciones arbustivas
dominadas por la jara pringosa y el romero. De igual forma, los encinares
matritenses presentan en sus jarales seriales el carraspique (Iberis
linifolia), especie más termófila que se desarrolla sobre suelos limo-arenosos
relativamente eutrofos, caso del área de Batres.
Sobre
los depósitos de arenas silíceas, muy pobres en nutrientes, se desarrolla un
tipo especial de encinares muy frágiles a la influencia antrópica. Este encinar
en la actualidad ha desaparecido o se encuentra convertido en dehesa, caso de
la Dehesa del Guadarrama. El jaral con Halimium commutatum es indicativo de
este bosque potencial.
Zona
con cierto carácter residual, ya que acoge a las diferentes etapas evolutivas
que transcurren entre el bosque mediterráneo y los cultivos de secano, carece
de elevados valores intrínsecos, ya sea desde una perspectiva ecológica,
agrológica o paisajística. Esta carencia de grandes valores favorece su
transformación en suelos expectantes respecto al proceso urbanizador.
Sin
embargo, su preservación ha de ser objetivo preferente, en tanto que
constituyen áreas tendentes a la regeneración espontánea. En este caso no se
trata de adoptar medidas defensivas en relación a determinadas áreas de valor
reconocido sino de adoptar un marco normativo tendente a favorecer los procesos
de recuperación natural.
Masas mixtas de encina y pino sobre
la Campiña detrítica
Zona
de reducida extensión localizada al Noroeste del Monte de Sacedón,
correspondiente a las repoblaciones de pinos que se realizaron a partir de los
años cuarenta que, en este caso, comparte superficie con el encinar.
Las
litologías son las típicas de carácter ácido y el relieve es suave alternando
lomas y vaguadas de reducidas dimensiones.
Su
conservación se considera prioritaria en tanto en cuanto que constituyen una de
las escasas masas de encinar que existen en la Campiña, aunque aparezca el pino
entremezclado con la encina.
Pinares de repoblación sobre la
Campiña detrítica
Zona
de reducida extensión, corresponde a las repoblaciones que se realizaron a
partir de los años cuarenta en la cuenca terciaria. Presenta su mayor extensión
en el monte denominado Dehesa de Marimartín, en el término municipal de
Navalcarnero.
Dentro
del dominio de la depresión terciaria, se desarrolla sobre litologías
detríticas de carácter ácido. El modelado típico de estos depósitos
sedimentarios es un relieve suave en el que alternan lomas y vaguadas de
reducidas dimensiones.
Fruto
de la política de consorcios realizada por el Patrimonio Forestal del Estado a
partir de 1941, estas áreas corresponden a las únicas zonas de repoblación
realizadas en el ámbito de la cuenca terciaria. En su gran mayoría están
constituidas por terrenos de los Ayuntamientos exceptuados del proceso
desamortizador (dehesas boyales).
El
estado forestal que presentan estas repoblaciones no es del todo adecuado
(densidad excesiva, ramas secas, etcétera), lo que incrementa el riesgo de
incendios. Es más, estas zonas mantienen signos de la reciente actividad
repobladora, caso del reducido desarrollo de la vegetación y los impactos
paisajísticos asociados a la geometría de las plantaciones. No obstante, en
algunas se aprecian indicios de recuperación de la vegetación climácica, donde
empiezan a aparecer pies de encina, algunos de los cuales son de cierto porte.
Cultivos de secano sobre la Campiña
detrítica
Bajo
esta denominación se agrupa la totalidad del espacio cultivado de secano,
ubicado íntegramente en el dominio de la cuenca sedimentaria.
En
general, corresponde a los grandes depósitos detríticos de facies de borde
formados por grandes bloques que pasan hacia el Sur a arcosas con
intercalaciones de arcilla. Topográficamente, ocupan la superficie culminante
que actúa de divisoria de aguas, aunque localmente llegan hasta la misma zona
de vegas. Aunque la pendiente no es elevada, determinadas prácticas agrícolas
favorecen el desencadenamiento de procesos erosivos.
Aunque
se asienta sobre el complejo detrítico terciario, conjunto de materiales
característicos del acuífero 14, Sistema Terciario de Madrid-Toledo-Cáceres,
apenas se registra explotación de las aguas subterráneas en relación a los
aprovechamientos agrarios. No obstante, el aumento de las extracciones en el
ámbito de influencia del río Guadarrama en el último período de sequía ha
supuesto un descenso del nivel freático y una disminución de las aportaciones
cedidas al río por el acuífero, hasta el punto de secar el cauce en
determinados períodos.
Los
cultivos herbáceos, básicamente cereales, constituyen la orientación dominante,
en especial en los municipios meridionales (Arroyomolinos, Navalcarnero,
Móstoles, etcétera). En cambio, los leñosos tan sólo representan el 7,7 por 100
de las superficies cultivadas. Sin embargo los viñedos constituyen el principal
activo agrario de la comarca.
Aunque
la agricultura constituye una actividad marginal desde el punto de vista
económico (buena parte de las tierras están barbecho y algunas parcelas de
viñedo se encuentran en estado de franco abandono), sigue constituyendo un
complemento importante en el caso de algunas familias que trabajan el campo en
régimen de tiempo parcial. En este sentido, aunque no se deben plantear
limitaciones a toda edificación concordante con los aprovechamientos agrarios
tradicionales, la expansión del recurso tierra frente a la urbanización
indiscriminada ha de constituir un objetivo fundamental.
2.
Zonificación
Tal
y como se ha descrito anteriormente, el territorio objeto de estudio manifiesta
una gran influencia antrópica en sus valores y estado de conservación que
determina una limitada relevancia a nivel regional. A pesar de ello, el curso
medio del río Guadarrama y su entorno alberga valores naturales que deben ser
objeto de un tratamiento diferenciado en cuando al régimen de conservación y
ordenación de sus recursos. Por ello, la zonificación diferencia tres ámbitos
de protección de acuerdo con los valores de cada zona.
La
zonificación debe considerarse como el instrumento primordial de ordenación y
gestión del territorio, y su representación cartográfica como la expresión
territorial final de los trabajos de ordenación llevados a cabo. La ordenación
de los recursos naturales para el curso medio del río Guadarrama y su entorno
tiene como objetivo fundamental alcanzar un equilibrio entre la conservación de
la naturaleza y el desarrollo económico-social.
El
objeto de la zonificación consiste en asignar a cada Zona resultante de la
zonación ambiental los grados de protección según sus valores naturales o
culturales, y las actividades para las que presenta una mayor capacidad y un
menor impacto ambiental, según las características intrínsecas que posean.
Se
establece una zonificación en tres categorías con distinto nivel de protección
(mapa número 9).
En
primer lugar las Zonas de Máxima Protección, que agrupan, salvo alguna
excepción, las Zonas consideradas de mayor interés y valor ecológico formadas
por:
·
Sotos y Vegas del Guadarrama-Aulencia.
·
Encinares sobre la Rampa de la Sierra.
·
Encinares sobre la Campiña detrítica.
·
Masas mixtas de encina y pino sobre la Campiña detrítica.
La
vocación de dichas Zonas se orienta a la protección de los recursos naturales y
culturales y al mantenimiento de los procesos ecológicos, evitando su
destrucción o degradación, ya sea por transformaciones urbanísticas, por la
progresiva ocupación por viviendas dispersas y construcciones de diverso
origen, o por cualquier otro concepto.
En
segundo lugar se encuentran las Zonas de Protección y Mejora, áreas encaminadas
a la conservación y recuperación del ecosistema, las cuales debido a los
tradicionales procesos de aprovechamiento agropecuario y forestal, han sufrido
una profunda transformación. La orientación prioritaria de esta unidad es la
recuperación de la cubierta vegetal.
Las
Zonas de Protección y Mejora agrupan, por tanto, las siguientes Zonas:
·
Masas mixtas de encina y pino sobre la Rampa de la Sierra.
·
Etapas de sustitución del encinar sobre la Rampa de la Sierra.
·
Etapas de sustitución del encinar sobre la Campiña detrítica.
Por
último, la Zona de la Campiña caracterizada por la presencia de actividades
agrícolas, fundamentalmente de secano, y repoblaciones de pino, se ha incluido
dentro de la categoría de Zonas de Mantenimiento de la Actividad. Está formada
por:
·
Pinares de repoblación sobre la
Campiña detrítica.
·
Cultivos de secano sobre la
Campiña detrítica.
PROPUESTA DE INSTRUMENTACIÓN NORMATIVA
1.
Disposiciones Preliminares
1.1.
Normas Generales.
1.1.1.
Naturaleza del Plan.
El
presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) se redacta en
cumplimiento del artículo 4.o del Decreto 44/1992, de 11 de junio,
por el que se establece un régimen de protección preventiva para el curso medio
del río Guadarrama y su entorno, y al amparo de la Ley Estatal 4/1989, de 27 de
marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
silvestres.
1.1.2.
Finalidad.
El
Plan tiene por finalidad la ordenación de los recursos naturales del curso
medio del río Guadarrama y su entorno.
1.1.3.
Objetivos.
Los
objetivos específicos del P.O.R.N. se centran en evitar el deterioro de los
recursos naturales y culturales, producido por las presiones de tipo
urbanístico, las actividades extractivas y los vertidos de aguas residuales e
industriales, así como por otras actividades que afecten en mayor o menor
medida al medio. Los objetivos se pueden resumir en:
-
Definir el estado de conservación de los recursos naturales y culturales
existentes en el ámbito de ordenación y formular un diagnóstico sobre los
mismos.
-
Proponer medidas encaminadas a conservar los recursos geológicos,
hídricos, edáficos, florísticos, faunísticos, paisajísticos y culturales.
-
Promover la regeneración de los ecosistemas fluviales y asociados al
bosque de galería para garantizar su diversidad biológica.
-
Promover la recuperación de la calidad paisajística de las riberas
deterioradas por la ocupación del dominio público hidráulico, las actividades
extractivas y urbanísticas.
-
Regular las actividades turísticas y recreativas que se desarrollen en sus
riberas de forma compatible con la conservación de los recursos.
-
Proponer medidas para proteger el patrimonio cultural arquitectónico y
arqueológico, potenciando su conocimiento y disfrute.
-
Determinar las prohibiciones y limitaciones respecto a los recursos
naturales y culturales, y a los usos y actividades, en función del estado de
conservación de la zona donde se ubiquen.
1.1.4.
Ámbito territorial.
El
ámbito de aplicación del presente Plan se sitúa en la zona Oeste de la
Comunidad de Madrid y abarca las márgenes y riberas de los ríos Guadarrama y
Aulencia, desde aguas abajo del embalse de las Nieves hasta el límite con la
provincia de Toledo. Incluye terrenos pertenecientes a los siguientes términos
municipales: El Álamo, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brunete,
Colmenarejo, Galapagar, Las Rozas, Majadahonda, Móstoles, Navalcarnero,
Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Torrelodones, Valdemorillo, Villanueva
de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.
1.2.
Efectos.
1.2.1.
Planeamiento.
El
planeamiento urbanístico y territorial que se apruebe con posterioridad a la
entrada en vigor del presente Plan de Ordenación, deberá adecuarse a las
determinaciones contenidas en el mismo.
1.2.2.
Utilidad pública.
Las
actividades encaminadas al logro de las previsiones y objetivos del P.O.R.N.
podrán declararse de Utilidad Pública o Interés Social a todos los efectos.
1.2.3.
Autorizaciones.
La
obtención de autorización contemplada en este P.O.R.N., no exime del
cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente y de aplicación.
La
no obtención de autorizaciones otorgadas por la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente impide la realización de cualquier actividad,
proyecto o actuación, excepto en los supues tos previstos en el artículo 43.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
1.2.4.
Vigencia, revisión y delimitación.
Las
determinaciones del presente Plan entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD
DE MADRID
y tendrán un período de vigencia de cinco años.
Transcurrido
dicho período la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá
proponer su prórroga al Consejo de Gobierno mediante norma dictada a tal efecto
o proceder a su revisión para su posterior aprobación por parte del Consejo de
Gobierno una vez se haya completado el trámite de información pública.
El
Plan podrá ser revisado con anterioridad a su vencimiento a iniciativa de la
Consejería competente en materia de Medio Ambiente cuando se produzcan
episodios ambientales imprevistos de origen natural o antrópico, que afecten a
la integridad del medio y desborden las medidas previstas en el P.O.R.N.
Corresponde
a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional resolver las dudas que
pudieran plantearse en la interpretación de los límites recogidos por la
cartografía de este P.O.R.N., sin perjuicio de la potestad administrativa de
deslinde, en los casos y condiciones en que proceda.
1.3.
Directrices Generales.
1.3.1.
De la Cooperación Administrativa.
Se
promoverá la cooperación entre los organismos de la Administración Local,
Autonómica y Central que tengan competencias territoriales y sectoriales en el
ámbito de aplicación del Plan, con el fin de optimizar la gestión del área y
lograr la consecución de los objetivos de calidad propuestos para el área de
ordenación.
Se
considera prioritaria la cooperación con los Ayuntamientos de la zona, las
diversas Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II y la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
1.3.2.
De la Vigilancia Ambiental.
Con
carácter general y sin perjuicio de sus propias competencias sancionadoras, la
Consejería competente en materia de Medio Ambiente dará traslado a otros
organismos competentes de las irregularidades y/o infracciones que sean
detectadas respecto a la normativa vigente.
1.3.3.
Financiación.
Se
dotará al ámbito de ordenación de los medios económicos y humanos necesarios
para la consecución de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales.
2.
Normas y Directrices sobre los Recursos Naturales
2.1.
De los Recursos Atmosféricos.
Objetivos
Conservar
los valores de inmisión de calidad de aire evitando además la creación de
nuevos focos de emisión atmosférica.
Directrices
Respetar
los criterios de asignación de usos del suelo evitando la aparición de usos no
autorizados que modifiquen de manera sensible los valores de calidad
atmosférica.
Establecer
un control sobre los parámetros de calidad del aire, en especial en los días de
inversión térmica y/o casos de alerta atmosférica. Para ello, se deberán tener
en cuenta los datos aportados por las redes nacionales, autonómicas o locales
de vigilancia de la contaminación atmosférica.
De
manera genérica, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente deberá
tomar medidas cautelares en cooperación con otros estamentos de la
Administración, para conservar la calidad del Aire. En particular se deberán
incluir estos criterios de conservación en el futuro P.R.E.T. (Plan Regional de
Estrategia Territorial), especialmente en relación con el aumento de la emisión
de contaminantes por parte del tráfico.
Prohibiciones
y limitaciones
Se
deberá prohibir la instalación de nuevos focos de emisión de contaminantes
atmosféricos que puedan degradar de forma irreversible alguno de los elementos
del medio o que puedan causar problemas graves a la población.
2.2.
De los Recursos Geológicos y Geomorfológicos.
Objetivos
Limitar
el uso de los recursos geológicos de manera indiscriminada, especialmente la
extracción de materiales.
Conservar
los recursos geológicos y geomorfológicos en función de sus particulares
valores científicos, culturales, estéticos o pedagógicos.
Directrices
Evitar
el empleo de métodos o técnicas agresivas contra el medio ambiente y promover
las medidas tendentes a conservar los recursos geológicos y geomorfológicos.
Promover
la recuperación de áreas degradadas por actividades extractivas abandonadas.
Evitar
el vertido de cualquier tipo de sustancia sobre los recursos geológicos, y proceder
a la restauración de aquellas zonas degradadas, especialmente en las situadas
en las áreas de mayor valor geomorfológico (las terrazas del Guadarrama).
Prohibiciones
y limitaciones
Quedan
prohibidas las extracciones o movimientos de tierra de carácter ocasional y
esporádico, salvo autorización expresa del órgano ambiental competente, así
como el empleo de materiales geológicos, para préstamos en la construcción de
infraestructuras.
2.3.
De los Recursos Edáficos.
Objetivos
Conservar
los suelos de los procesos de erosión y degradación.
Asignar
a cada tipo de suelo el uso más adecuado en función de sus propiedades y
cualidades edáficas.
Asegurar
que los procesos edafogenéticos naturales se preserven en los cambios de uso de
suelo.
Recuperar
los suelos degradados o en proceso de degradación.
Directrices
Asignar
a cada unidad de suelo el uso más adecuado. A la unidad fluvisoles sólo se le
asignarán como usos de suelo el establecimiento de huertas y de bosques de
galería. En el resto de unidades de suelo se respetarán los usos tradicionales
teniendo especial cuidado con los posibles aumentos del riesgo de erosión.
Priorizar
la restauración de los puntos negros en relación con la contaminación y/o
degradación de suelos. Para ello se propone integrar estos puntos dentro del
Plan Nacional de Contaminación de suelos.
Tener
en cuenta la recuperación de los suelos de cultivo actualmente abandonados,
para ello se deberá informar a los propietarios del suelo de las ayudas
tendentes a la reforestación de la Política Agraria Común (P.A.C.).
Incluir
estos criterios en las futuras revisiones del planeamiento urbano de los
municipios afectados por este P.O.R.N.
Prohibiciones
y limitaciones
Dado
que los suelos se pueden considerar como un recurso ambiental no renovable a
escala social, se establecen de forma explícita las siguientes limitaciones de
uso del territorio, en aras de la protección de los mismos.
Prohibir
los cambios de uso de suelo, salvo autorización expresa del órgano ambiental
competente y previa realización del procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental (R.D. 1131/1988, Ley 4/1989, Ley 10/1991, de 4 de abril, de la
Comunidad de Madrid).
Prohibir
el vertido de cualquier sustancia sobre los suelos que produzca contaminación o
degradación de las cualidades naturales de los mismos, especialmente se
vigilará el vertido de aceites de motor y de cualquier otro R.T.P. (Residuo
Tóxico o Peligroso).
Evitar
los usos del suelo y las tecnologías que aumenten de forma evidente los riesgos
de erosión tales como: alteraciones sobre la cubierta vegetal, movimientos de
tierra, creación de nuevas pistas de acceso, etcétera.
En
el caso de ser necesario la realización de un movimiento de tierras, se deberán
retirar los horizontes superficiales hasta una profundidad, como mínimo, de 20
centímetros. Estos horizontes se apilarán en cordones con una altura inferior a
1,5 metros y se usarán para la posterior restauración ambiental.
Garantizar
la conservación de la estructura de los suelos con el objeto de impedir un
aumento de las tasas de escorrentía. Así, se debe prohibir la circulación de
maquinaria pesada que dé lugar a una compactación de los horizontes
superficiales del suelo.
Evitar
la acumulación de materiales en zonas de pendiente, barrancos o cauces que
entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas naturales.
En
el caso de realizarse repoblaciones o tratamientos selvícolas, se deberán tener
en cuenta las técnicas de conservación de suelos, así como otras que garanticen
la protección de los mismos.
2.4.
De los recursos hídricos.
Objetivos
Identificar
y controlar los puntos de vertido tanto controlados como incontrolados.
Mejorar
la calidad de las aguas continentales y subterráneas del área afectada por el
P.O.R.N.
Regular
el funcionamiento hidrológico del cauce, así como sus relaciones dinámicas con
los acuíferos.
Prevenir
los riesgos ambientales producidos por las avenidas.
Directrices
Potenciar
con carácter prioritario las actuaciones previstas por el Plan de Saneamiento y
Depuración para el período 1995-2005 con el objeto de asegurar el cumplimiento
de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas,
transpuesta al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto-Ley
11/1995, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.
La
Consejería competente en materia de Medio Ambiente establecerá mecanismos de
coordinación y colaboración con el Canal de Isabel II, la Confederación
Hidrográfica del Tajo y los Ayuntamientos de la zona para emprender actuaciones
y medidas de protección necesarias para la mejora de los recursos hídricos de
la Cuenca del río Guadarrama. Entre las medidas prioritarias contempladas en el
Plan de Saneamiento y Depuración de la C.M. 1995-2005 se encuentran:
- Construcción
de nuevas depuradoras en Boadilla II, Villaviciosa de Odón, Torrelodones-Galapagar,
Majadahonda, Colmenarejo y Batres.
- Conexión
mediante un emisario de los municipios de Arroyomolinos y Moraleja de
Enmedio a la EDAR de Navalcarnero.
- Mejoras
en tratamientos en las depuradoras de Navalcarnero, Los Escoriales,
El Chaparral y El Endrinal.
La
Consejería competente en materia de Medio Ambiente instará a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, para calcular el riesgo de avenidas ordinarias y
extraordinarias, tomando como parámetro de cálculo los retornos de 25 y 50
años.
Promover
la realización de un Catálogo de Edificaciones Ribereñas, en el que se
identifiquen las construcciones que se encuentran en zonas susceptibles de
quedar inundadas en períodos de recurrencia de 25 y 50 años.
Prohibiciones y limitaciones
Con
carácter general, las competencias que se atribuyen a la Comunidad de Madrid,
lo son sin perjuicio de las atribuidas al Organismo de Cuenca y en todo caso en
coordinación con el mismo.
Este
apartado se ha estructurado en tres líneas de actuación en función de los
objetivos generales.
Relativas
a las limitaciones del dominio público hidráulico:
La
Consejería competente en materia de Medio Ambiente instará al Organismo de
cuenca competente para que inicie las acciones necesarias para el apeo y
deslinde del dominio público hidráulico de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Con
independencia de las competencias del Organismo de cuenca, la realización de
cualquier tipo de actuación que suponga alteración de los componentes
ambientales del dominio público hidráulico será sometido al procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho procedimiento se hará extensivo a las
obras de defensa, nivelación de terrenos, caminos rurales, acequias y drenajes,
así como a todas aquellas que alteren sensiblemente el relieve natural de las
márgenes incluidas en la zona de policía.
La
Consejería competente en materia de Medio Ambiente instará al organismo de
cuenca a realizar las acciones necesarias para eliminar todas aquellas
construcciones que invaden el dominio público hidráulico.
Por
su parte la Consejería competente en materia de Medio Ambiente junto a la
Consejería competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio y los
Ayuntamientos afectados, iniciará las acciones necesarias para eliminar,
progresivamente, todas aquellas construcciones que sean determinadas por el
Catálogo de Edificaciones Ribereñas y se encuentren en zonas ribereñas
susceptibles de quedar inundadas en períodos de recurrencia de 25 y 50 años.
Relativas
a las aguas subterráneas:
La
Consejería competente en materia de Medio Ambiente, sin perjuicio de las
competencias que correspondan al Organismo de cuenca, verificará el
cumplimiento de los aprovechamientos y captaciones de aguas subterráneas y de
aguas superficiales, según las autorizaciones exigidas por la Ley de Aguas y
reglamentos correspondientes. Esta verificación será reflejada en la
realización de un Catálogo de Aprovechamientos.
La
Consejería competente en materia de Medio Ambiente en caso de incumplimiento de
alguno de los requisitos legales exigidos, o en aquellos casos en los que se
considere que son contrarios a los fines de protección perseguidos por el
presente P.O.R.N., solicitará al Organismo de cuenca correspondiente la
modificación o suspensión de dichos usos o aprovechamientos.
Si
en aplicación de lo dispuesto se produjese perjuicio de los bienes y servicios
de particulares, serán objeto de indemnización de conformidad con lo dispuesto
en la legislación de aguas y en la Ley de Expropiación Forzosa.
Los
nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas no programados, mayores de 7.000
metros cúbicos al año, deberán ajustarse a lo establecido en las normas del
Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo para la unidad hidrogeológica 05
MadridTalavera. Asimismo, dichos aprovechamientos deberán someterse al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según la Ley 10/1991 de la
C.M.
Relativas
a la calidad de las aguas continentales y al control de los vertidos:
De
conformidad con la Ley de Aguas de 29 de agosto de 1985, y con el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, cualquier vertido susceptible de contaminar las
aguas continentales requiere autorización administrativa. Queda prohibido con
carácter general:
a)
Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
b) Acumular
residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el
lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de
contaminación de las aguas o de la degradación del dominio público hidráulico.
Queda
prohibido el establecimiento de fosas sépticas, pozos, zanjas, galerías o
cualquier otro dispositivo destinado a la eliminación de aguas residuales
mediante absorción por el terreno.
La
Consejería competente en materia de Medio Ambiente verificará el cumplimiento
de las condiciones administrativas exigidas a los vertidos existentes de
conformidad con lo exigido en el capítulo II del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico y en especial del Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre
medidas de regulación y control de vertidos.
Asimismo
se verificará la existencia de las autorizaciones necesarias, así como el abono
del canon correspondiente a los vertidos de aguas residuales procedentes de los
Ayuntamientos de la zona y demás titulares de vertidos.
De
acuerdo con la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos al
sistema integral de saneamiento, quedan prohibidos los vertidos al sistema
integral de tratamiento de los compuestos y materias incluidos en el Anexo I de
la citada Ley.
Asimismo
queda prohibido el vertido de efluentes que contengan sustancias cuya
concentración supere los valores máximos instantáneos especificados en el Anexo
II de la citada Ley.
Queda
prohibido el empleo de sistemas de dilución para conseguir niveles de
concentración que posibiliten su evacuación y vertido al sistema de
saneamiento.
La
Consejería competente en Medio Ambiente, junto a los Ayuntamientos del área de
ordenación, iniciará un proceso de revisión de las instalaciones industriales
que viertan sus aguas al Sistema Integral de Saneamiento, con objeto de
comprobar el grado de cumplimiento de la Ley 10/1993.
Dicha
revisión se realizará en el plazo de seis meses desde la aprobación del
presente P.O.R.N. y sobre todas las actividades industriales asentadas en los
términos municipales incluidos en el ámbito del P.O.R.N.
La
Consejería competente en materia de Medio Ambiente establecerá los métodos de
control y vigilancia de los vertidos procedentes de las depuradoras de aguas
residuales de acuerdo con las exigencias del R.D. 509/1996. Según éste el
número de muestras anuales (m.a.) se establecerá en función del tamaño de la
instalación medido en habitantes equivalentes, y será como mínimo de:
- 24 m.a.
para instalaciones diseñadas para 50.000 e-h en adelante.
- 12 m.a.
para instalaciones diseñadas para 49.000-10.000 e-h.
-
12 m.a. para instalaciones de depuración diseñada para 9.999 a 2.999 e-h,
que podrán reducirse a 4 si se cumplen las disposiciones de la Directiva
91/282/CEE. Caso de que una de las muestras no resultara conforme al año
siguiente se realizarán 12.
2.5.
De la Flora y la Vegetación.
Objetivos
Conservar
y proteger las formaciones vegetales de mayor valor, así como aquellas más
susceptibles de degradación por actuaciones humanas.
Salvaguardar
la diversidad genética de los recursos naturales, garantizando la conservación
de las especies vegetales, haciendo especial hincapié en las especies
autóctonas.
Recuperar
las formaciones vegetales degradadas, evitando su desaparición, y fomentar al
desarrollo de los ecosistemas naturales.
Directrices
Adoptar
las medidas necesarias para la protección de las especies o masas forestales
especificadas en:
-
Directiva "Hábitats" 92/43/CEE y sus transposiciones al derecho
nacional a través del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se
establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora.
- Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad
de Madrid.
-
Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna
y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid y el Decreto 18/1992, de 26 de
marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de
fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares.
- Ley
4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna
y Flora silvestres, mediante el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas creado
por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo.
Conservar
y desarrollar los sotos y riberas, fomentando la implantación de especies
propias de estos ecosistemas.
Encaminarse
a la recuperación y regeneración de la vegetación natural, intentando
reconstruir sus etapas más maduras, especialmente en las zonas con un mayor
grado de protección.
Fomentar
la repoblación y la reintroducción de ejemplares incluidos en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas.
Promover
la realización de acuerdos, convenios de colaboración, contratos u otros
instrumentos similares, con propietarios de terrenos o titulares de derechos
sobre los mismos para la consecución de los objetivos y finalidades que en
relación con la flora y la vegetación se determinen en el área de ordenación.
Prohibiciones
y limitaciones
Con
carácter general se prohíbe el arranque, recogida, corte y desraizamiento de
las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, así como
la poda de ramas y la recolección de flores, frutos y semillas de las mismas.
Se
prohíben las actuaciones que impliquen la destrucción o degradación de las
formaciones vegetales.
Las
labores de poda, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas
de encinas deberán contar con autorización de la Administración Ambiental y se
regulará por lo establecido en el Decreto 8/1986, de 23 de enero. Asimismo la
corta de montes bajos o tallares de encina se realizará según lo establecido en
el Decreto 111/1988, de 27 de octubre.
En
todas las fincas particulares cuya extensión esté comprendida entre 20 y 100
hectáreas no se autorizarán cortas sin la presentación de un Plan Técnico de
Ordenación, redactado por técnico competente. Asimismo en fincas de mayores
dimensiones y montes públicos, se exigirá Proyecto de Ordenación, pudiendo
agruparse en un mismo proyecto la totalidad de los montes pertenecientes a una
misma persona o entidad.
Se
evitará la introducción de especies alóctonas en el ámbito de ordenación,
debiendo autorizar la Consejería competente en materia de Medio Ambiente los
proyectos en los que se vean implicadas las mismas.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid,
cualquiera que sea la titularidad y régimen jurídico-administrativo de los
montes o terrenos forestales, éstos se regirán expresamente por lo dispuesto en
el presente P.O.R.N., así como por la normativa de aplicación, que desarrolle
la Ley 16/1995.
2.6.
De la Fauna.
Objetivos
Preservar
el patrimonio genético existente en la diversidad faunística del ámbito del
plan, garantizando la conservación de las especies faunísticas.
Proteger
y conservar todos los ecosistemas donde se asienta la fauna.
Recuperar
las poblaciones de especies amenazadas, así como sus hábitats.
Directrices
Conservar
y proteger a la fauna en su conjunto, manteniendo, como mínimo, los niveles
actuales de abundancia, diversidad y singularidad de las especies.
Promover
la realización de planes de conservación que permitan garantizar la perpetuidad
y el establecimiento de la fauna, especialmente para aquellas especies con
alguna categoría de protección a nivel regional o nacional.
Promover
la elaboración de inventarios de especies y estudios sobre censos, distribución
y situación de aquellas especies de vertebrados e invertebrados catalogados con
alguna categoría de protección, así como de aquellas especies cuya importancia
en la dinámica del funcionamiento de los ecosistemas sea más o menos determinante.
Regular
la introducción y proliferación de especies alóctonas mediante la
correspondiente autorización, con el fin de preservar las especies autóctonas.
Promover
la realización de estudios de las diferentes causas de mortalidad u otro tipo
de perturbaciones que puedan afectar negativamente a las poblaciones de
vertebrados e invertebrados.
Comprobar
y controlar la efectividad de las medidas correctoras y protectoras para la
fauna, descritas en los obligados estudios de impacto ambiental de futuras
construcciones de infraestructuras civiles, así como las ya existentes en la
zona afectada por el P.O.R.N.
En
la protección y gestión de la fauna silvestre se adoptarán las medidas
especificadas en las siguientes referencias legislativas:
Normativa
Internacional
CITES.
Convención de Washington sobre Comercio Internacional de especies de Fauna y
Flora Salvaje amenazadas de Extinción, 1973 ("Boletín Oficial del
Estado" de 30 de julio de 1986).
Convenio
de Berna relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en
Europa, 1979 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de octubre de 1986).
Convenio
de Bonn sobre la Conservación de Especies Migratorias pertenecientes a la Fauna
Silvestre, 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de octubre de
1985).
Normativa Europea
Directiva
de Aves 79/409/CEE, sobre la protección de todas las especies de Aves
Silvestres que viven normalmente en la Comunidad ("Diario Oficial de las
Comunidades Europeas" L. 103, de 25 de abril de 1979).
Directiva
de Hábitats 92/43/CEE, sobre la Conservación de Hábitats Naturales y de la
Fauna y Flora Silvestres ("Diario Oficial de las Comunidades
Europeas" L. 206, de 22 de julio de 1992).
Normativa Estatal
Ley
4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna
y Flora Silvestres ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de marzo de
1989).
Real
Decreto 1095/1989 de 8 de septiembre por el que se declaran las Especies objeto
de Caza y Pesca y se establecen normas para su protección ("Boletín
Oficial del Estado" de 12 de septiembre de 1989).
Real
Decreto 1118/1989 de 15 de septiembre por el que se determinan las Especies
objeto de Caza y Pesca Comerciables ("Boletín Oficial del Estado" de
19 de septiembre de 1989).
Real
Decreto 439/1990 de 30 de marzo por el que se regula el Catálogo Nacional de
Especies Amenazadas ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de abril de
1990).
Ley
7/1942 de 24 de julio de Pesca Fluvial.
Normativa Autonómica
Ley
2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres, en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de marzo de 1991).
Ley
10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente (Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de 18 de abril de 1991).
Decreto
18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de
Árboles Singulares (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de abril de 1992).
Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de mayo de 1995).
Prohibiciones y limitaciones
Queda
prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los
animales silvestres y especialmente aquellas especies incluidas en el Catálogo
Regional o Nacional de Especies Amenazadas, incluyendo su captura en vivo y la
recolección de sus huevos o crías.
En
relación a los mismos, quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y
comercio de ejemplares vivos o muertos, así como de sus restos, incluyendo su
comercio exterior.
Podrán
quedar sin efecto las prohibiciones anteriores para las especies no catalogadas
previa autorización administrativa, cuando concurran alguna de las siguientes
circunstancias:
- Si de
su aplicación derivan efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las
personas.
- Cuando
de su aplicación se deriven efectos perjudiciales para especies protegidas.
- Para
prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
- Cuando
se trate de supuestos con regulación específica en la legislación de caza
o pesca continental, sin perjuicio de lo establecido en el presente P.O.R.N.
En
torno a las áreas de cría y nidificación, y en función de las circunstancias
particulares que concurran, la Consejería competente en materia de Medio
Ambiente podrá fijar anualmente perímetros de protección temporal con el fin de
regular las actividades que se consideren perjudiciales para la reproducción de
la fauna.
La
Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá autorizar la captura
de ejemplares vivos con fines científicos o culturales de las especies
incluidas en el Catálogo Regional o Nacional de Especies Amenazadas. Con los
mismos fines podrá autorizarse asimismo la recogida de sus huevos o crías. En cualquiera
de los casos, dichas actividades se realizarán bajo la supervisión directa de
la Administración Ambiental.
Se
regulará la introducción de especies silvestres, así como la reintroducción de
las extinguidas.
2.7.
Del paisaje.
Objetivos
Evitar
y minimizar los impactos paisajísticos generados por los usos y actividades que
se pretendan desarrollar en el ámbito de ordenación.
Recuperar
las características y cualidades del paisaje en las zonas en las que esté
degradado por actividades desarrolladas en el pasado o en la actualidad.
Restaurar
el paisaje asociado a los sotos y riberas.
Directrices
Proteger
la composición del paisaje evitando grandes transformaciones, de forma que se
mantenga la estructura paisajística típica de la zona.
Iniciar
las acciones necesarias para la restauración del paisaje en general y, en
particular, el asociado a las riberas y sotos, así como para la limpieza de las
áreas degradadas por el depósito incontrolado de residuos. Potenciar campañas
de recogida de basuras.
La
construcción y realización de obras autorizadas deberá atenerse a las
disposiciones que le sean propias y a los siguientes criterios:
-
Los trazados viarios y el emplazamiento de equipamientos evitarán la
ocupación y destrucción de terrenos forestales o montes según lo establecido
por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza,
especialmente de los Montes Protegidos y Preservados sometidos a régimen
especial.
-
Durante la realización de las obras y movimientos de tierras asociados deberán
tomarse las precauciones necesarias para evitar la destrucción de la cubierta
vegetal y la ocupación de cauces, vaguadas y márgenes fluviales de arroyos y
ríos, debiéndose proceder al término de las obras a la restauración del
terreno, de la cubierta vegetal, así como al desmantelamiento de las
infraestructuras provisionales.
Los
proyectos de obras que requieran desmontes o terraplenes deberán contemplar la
recuperación de taludes generados mediante tratamientos paisajísticos y
recuperación de la cubierta vegetal.
Las
edificaciones deberán realizarse respetando las características estéticas
tradicionales, permitiendo su correcta integración en el paisaje.
Prohibiciones y limitaciones
No
se permitirán actuaciones que introduzcan elementos artificiales de carácter
permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o
desfiguren las perspectivas, exceptuando aquellos casos en que las actuaciones
tengan interés general y siempre y cuando se asegure la adecuada corrección de
los impactos ambientales generados.
Se
prohíbe la colocación de carteles, placas y cualquier tipo de publicidad
exterior en todo el suelo calificado como No Urbanizable de Especial Protección
del ámbito de ordenación. No se consideran los carteles que, previa autorización
de la Administración competente, informen al conductor sobre el estado de la
carretera y/o asuntos relacionados con la circulación viaria de vehículos, así
como aquellas señalizaciones relacionadas con actividades económicas privadas
realizadas en el interior del ámbito del P.O.R.N. o relacionados con la gestión
pública del territorio, siempre que sean autorizadas por la Administración
Ambiental.
3.
Normas y Directrices sobre los Recursos Históricos y Culturales
3.1.
Patrimonio Histórico-Cultural.
3.1.1.
General.
Objetivos
Considerar
al patrimonio cultural como un recurso que debe ser contemplado y valorado en
la zona.
Proteger,
recuperar y restaurar el patrimonio cultural existente en la zona.
Investigar,
promover y divulgar la riqueza cultural.
Potenciar el
patrimonio cultural como un recurso de uso público.
Directrices
Los
organismos competentes tomarán las medidas necesarias para la protección y
vigilancia del patrimonio cultural.
Asimismo,
fomentarán la investigación, promoción y divulgación de los recursos
patrimoniales.
Se podrá
permitir el uso público del patrimonio cultural, armonizándolo con su
conservación.
3.1.2.
Patrimonio Histórico y Cultural, Paleontológico y Arqueológico.
Objetivos
Proteger al
patrimonio histórico-cultural de aquellas actividades que le afecten
negativamente.
Directrices
La
restauración de bienes inmuebles patrimoniales precisará de la autorización de
los organismos competentes, tanto en materia sectorial como medioambiental.
Si durante la
realización de una actividad se detectara la aparición de restos arqueológicos
o paleontológicos se paralizarán las obras o trabajos y se pondrá en
conocimiento de los organismos competentes para que examinen los restos y
adopten las medidas oportunas.
Prohibiciones y limitaciones
No está
permitida la realización de inscripciones, señales, signos y dibujos sobre
piedras, árboles o en cualquier bien de tipo natural o histórico-cultural.
Se prohíben
el movimiento de tierra, las obras y las construcciones que afecten
negativamente al patrimonio cultural.
3.1.3. Vías
pecuarias.
Objetivos
Proteger y
conservar las vías pecuarias.
Compatibilizar
el uso agrícola-ganadero con actividades de uso público, potenciando el
senderismo, la práctica de la bicicleta y de otros medios de desplazamiento no
motorizados.
Desarrollar
sus potencialidades como corredores ecológicos.
Directrices
Se consideran
usos compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales de carácter
agrícola que no tengan naturaleza jurídica de ocupación y que puedan ejercitarse
en armonía con el tránsito ganadero.
Se permitirán
los usos complementarios de las vías pecuarias como son el paseo, el
senderismo, cabalgadura y otras formas de desplazamientos deportivos sobre
vehículos no motorizados, siempre que respeten la prioridad del tránsito
ganadero. Los organismos competentes podrán establecer restricciones a este
uso.
Prohibiciones y limitaciones
No se
permitirán infraestructuras o construcciones permanentes o temporales que
invadan, alteren o deterioren las vías pecuarias, así como el vertido de
escombros, residuos o abandono de material.
4. Normas y Directrices sobre
los Usos, Aprovechamientos y Actuaciones Sectoriales
4.1. Uso
Público.
4.1.1. Normas
de Visita.
El régimen
general de visitas en el ámbito de ordenación se regirá por lo dictado en la Orden
de 27 de mayo de 1992 de la Consejería de Cooperación que regula las normas generales para el uso socio-recreativo de los montes administrados por la Comunidad de Madrid.
Se consideran
incompatibles las actitudes o comportamientos de los visitantes que supongan:
- Una falta de consideración y respeto a
la tranquilidad del resto de visitantes.
- El uso de megáfonos,
salvo que por razones de seguridad y vigilancia fuera necesario su utilización
por el personal encargado de la gestión del ámbito de ordenación.
- La utilización de radios y otros
instrumentos de alto volumen, de modo que perturben la tranquilidad de
la zona.
- Molestar a los animales, tanto
domésticos como salvajes, mediante ruidos, lanzamientos de piezas y
otros objetos.
En relación a
la conservación y protección de los recursos naturales:
- Los visitantes
respetarán las señales, los itinerarios y las zonas de acceso prohibidos o
restringidos temporalmente. No se saldrán de caminos y vías de tránsito
autorizadas.
- Los visitantes respetarán las fincas de
propiedad privada. El acceso a dichas fincas sólo podrá permitirse
previa autorización del propietario.
- Los papeles, plásticos, latas y
desperdicios deberán depositarse en los contenedores instalados al efecto.
- Se prohíbe lavar cualquier utensilio o
ropa en las masas de agua, así como el empleo de detergentes, lejías o
cualquier otro preparado comercial.
- Se prohíbe hacer o provocar fuego al
aire libre, salvo que se autorice expresamente por la Administración
Ambiental.
- Se prohíbe realizar por
cualquier procedimiento, inscripciones, señales, signos o dibujos en piedras,
árboles o bienes inmuebles, salvo aquellos que sean necesarios para mejorar y
completar las redes de caminos y senderos.
4.2. Usos
turísticos, deportivos y recreativos.
Objetivos
Protección de
los recursos naturales e histórico-culturales que puedan verse afectados por
actividades turísticas, deportivas y recreativas.
Fomento de
las prácticas que se adecuen a la conservación de los recursos naturales e
histórico-culturales.
Directrices y limitaciones
Fomentar las
actividades recreativas, deportivas y turísticas que tengan un carácter
naturalístico o educativo, teniéndose en cuenta la demanda social existente
para este tipo de uso de cara a determinar la conveniencia de su implantación.
Ordenar y
regular las actividades turísticas, recreativas y deportivas,
compatibilizándolas con la conservación de los recursos naturales e
histórico-culturales.
Las
construcciones e infraestructuras para uso deportivo, recreativo y turístico
que se realicen deberán integrarse en el paisaje mediante su adaptación a la
tipología constructiva tradicional de la zona, procurando minimizar el impacto
ambiental. Homólogo proceso seguirá la reutilización de las construcciones e
infraestructuras ya existentes.
Se podrán
utilizar, para este uso, espacios degradados a recuperar como son las canteras
abandonadas, siempre y cuando no se den efectos negativos sobre los recursos
naturales e histórico-culturales.
Promover la
creación de áreas de recreo y aparcamiento de baja intensidad, previo estudio
de las demandas sociales, debiendo situarse, en base a la Evaluación de Impacto
Ambiental, en las zonas menos frágiles. Dichas áreas de recreo y aparcamiento
deberán adaptarse al paisaje y estar dotados de las infraestructuras necesarias
(puntos de depósito de basura y otros).
Crear centros
de información e interpretación de la naturaleza que canalicen la afluencia de
visitantes e informen, mediante documentación precisa, acerca de los recursos
naturales e histórico-culturales y vías de acceso, a la vez que conciencien a
los visitantes sobre el respeto a la naturaleza.
Adoptar las
medidas necesarias para la prevención de incendios y de las agresiones
medioambientales que se produzcan a causa de actividades deportivas, turísticas
y recreativas.
Estas
actividades se limitarán cuando sean molestas para la nidificación de aves,
alteren la freza y alevinaje de especies piscícolas o vinculadas al ecosistema
ribereño, cuando produzcan impactos significativos sobre el suelo y vegetación,
o produzcan daños al patrimonio histórico-cultural y su entorno.
En especial,
la práctica de motocrós, trial y deportes con vehículos motorizados
todoterreno, se limitará a vías de tránsito autorizado y a áreas expresamente
destinadas para ello de conformidad con la legislación vigente.
Los deportes
aéreos con motor deberán limitarse cuando puedan producir daño a la fauna.
Quedará
limitada cualquier prueba o exhibición deportiva que no sea compatible con la
conservación de los recursos naturales e histórico-culturales. Además se deberá
garantizar el desmantelamiento de toda infraestructura y equipamiento de
carácter provisional que acompañe a la actividad a realizar, empleando cuantas
medidas correctoras de paisaje sean necesarias.
Se
prohíbe la acampada libre en todo el ámbito de ordenación.
Se
prohíbe el baño y las actividades náuticas y deportivas ligadas al uso de las
aguas, salvo en las zonas que reúnan las condiciones adecuadas.
4.3.
Actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Objetivos
La
conservación, mejora y desarrollo ordenado de las actividades tradicionales que
se dan en el ámbito de ordenación.
Directrices y limitaciones
Fomentar
el mantenimiento de los usos agrarios existentes y la adopción de nuevas
técnicas que empleen métodos de producción agraria compatible con la protección
del medio natural.
Respetar
la conservación de los setos arbustivos y arbóreos, zonas y líneas de arbolado,
así como todos aquellos elementos que se consideren significativos para la
conservación del paisaje.
Fomentar
la utilización de abonos orgánicos frente a los químicos.
Limitar
las repoblaciones productivas a las zonas con suficiente capacidad para ello y
donde éstas no generen una alteración del medio considerable.
Fomentar
la transformación de la vegetación en las zonas forestales introduciendo
especies autóctonas y promover la evolución progresiva hacia la vegetación
climácica.
Las
edificaciones de nueva planta vinculadas a las explotaciones agrarias y/o
ganaderas deberán guardar relación de dependencia y proporción adecuada a la
tipología de los aprovechamientos a los que se dedique la explotación;
asimismo, deberán ajustarse al estilo tradicional de la zona.
No
se admitirán transformaciones o roturaciones de terrenos forestales con destino
a cultivo agrícola en el ámbito de ordenación. Se consideran terrenos
forestales los contemplados en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Queda
prohibida la quema de rastrojos, restos de vegetación, residuos agrarios,
etcétera, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de
Medio Ambiente.
Las
naves de ganado estabulado existentes en el ámbito de ordenación deberán
realizar un plan de gestión de residuos ganaderos, en el que se especifique el
destino, producción y métodos empleados para evitar la contaminación de los
recursos hídricos.
La
Consejería competente en materia de Medio Ambiente ejercerá las competencias de
inspección y vigilancia en las fincas de propiedad particular que alberguen
especies vegetales protegidas o sometidas a explotación forestal en el
cumplimiento de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y
Regulación de la Fauna y Flora Silvestres, la Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid y las
determinaciones del presente P.O.R.N.
La
Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá regular, condicionar o
limitar de forma temporal o permanente los usos y aprovechamientos de los
montes y terrenos forestales que resulten incompatibles con los objetivos de
conservación propuestos.
Serán
de aplicación en lo que respecta a las actividades forestales las
determinaciones de protección de la Flora y la Vegetación, contenidas en el
punto 2.5 de este capítulo.
La
Administración competente en materia de Medio Ambiente, iniciará las acciones
de Restauración Hidrológico-Forestal y de Protección del suelo contra la
erosión. Se consideran zonas prioritarias de actuación, las sometidas a riesgo
de erosión muy grave.
La
Administración competente en materia de Medio Ambiente, promoverá la
forestación de las zonas dedicadas a cultivos agrícolas marginales o
abandonados. A tal efecto se aplicarán los consorcios y convenios de
reforestación que se estimen necesarios con los propietarios. Asimismo se
difundirá de forma activa en el ámbito de ordenación, la Orden 3040/1997, de 6
de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la
Orden 1432/1993, de aplicación en la Comunidad de Madrid, por la que se
establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en
explotaciones agrarias.
Con
el fin de lograr los anteriores objetivos se propondrán desde la Administración
líneas de subvención para la mejora de los montes, contemplando ayudas para la
ordenación de los mismos, tratamientos selvícolas, trabajos preventivos de
incendios forestales y obras de infraestructuras forestales.
4.4.
Actividades industriales y extractivas.
Objetivos
Regular
las actividades industriales y extractivas dentro del ámbito de ordenación.
Evitar
y minimizar los impactos ambientales generados por las actividades industriales
y extractivas existentes.
Directrices y limitaciones
Las
industrias autorizadas previa entrada en vigor del P.O.R.N. deberán cumplir los
requisitos necesarios para evitar la contaminación de los recursos naturales,
haciendo especial hincapié con los vertidos a los cauces, adoptando las medidas
necesarias para que éstos no se realicen sin depurar.
Se
fomentará la realización de Auditorías Ambientales y la implantación de
correspondiente Sistema de Gestión Ambiental en las industrias existentes en el
ámbito de ordenación, de conformidad con lo establecido en R.D. 85/1996, de 26
de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento
(CEE) 1836/1993 del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las
empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales.
La
Administración competente en materia de Medio Ambiente dispondrá las medidas
necesarias para realizar de forma conjunta con las empresas afectadas, el
desarrollo de las Auditorías y la implantación del Sistema de Gestión
Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Plan de Actuaciones.
Sólo
se permitirán las actividades mineras y extractivas que estén completamente
legalizadas a la entrada en vigor del P.O.R.N. Queda prohibida la concesión de
nuevas licencias de explotación minera o de investigación, en terrenos
distintos de los legalmente existentes en el momento de aprobación del P.O.R.N.
Se
promoverá la recuperación de áreas degradadas por actividades extractivas abandonadas.
Se
verificará el establecimiento de las garantías financieras para asegurar el
cumplimiento del Plan de Restauración, mediante depósito en metálico, título de
emisión pública o aval solidario de conformidad con la Orden de 20 de noviembre
de 1984 que desarrolla el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre
restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas.
Se
verificará el cumplimiento de las especificaciones relativas a las
autorizaciones de vertido a los cauces hidráulicos, en especial respecto a los
valores límite de sólidos en suspensión, materias sedimentables y sólidos
gruesos. Se revisarán igualmente las autorizaciones y permisos relativos a la
extracción de áridos en la zona de dominio público hidráulico de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Aguas.
En
caso de tener licencia de explotación regularizada en el momento de aprobar el
P.O.R.N., la Consejería competente en materia de Medio Ambiente junto a la
Consejería competente en materia minera verificará el estricto cumplimiento de
la legislación aplicable a las actividades extractivas, en particular en todo
lo relativo al Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del
espacio natural afectado por actividades mineras, y al cumplimiento y seguimiento
del Plan de Restauración así como de la correspondiente declaración de Impacto
Ambiental.
Quedan
en suspenso todas aquellas actividades extractivas que no cuenten con las
licencias y autorizaciones requeridas, siendo de aplicación la legislación de minas,
en lo relativo a clausura y cancelación de permisos de explotación. Asimismo,
el incumplimiento total o parcial del Plan de Restauración conllevará la
caducidad de la concesión de explotación o permiso de explotación en los
términos establecidos por la legislación de minas.
En
el caso de que para la restitución morfológica sea imprescindible la
utilización de rellenos, se realizarán preferentemente con estériles de la
propia explotación. En caso de que no sea posible se admitirán aquellos que:
- Tengan
su origen en excavaciones y movimientos de tierras, y estén compuestos
por arenas, gravas y arcillas.
- Procedan
de la demolición, reparación, mantenimiento o construcción de edificios.
4.5.
Infraestructuras.
4.5.1.
General.
Objetivos
Prevenir,
minimizar y corregir los impactos que se puedan producir por las obras de
infraestructuras que afecten al ámbito de ordenación.
Recuperación
de las características naturales de las áreas degradadas por las
infraestructuras en funcionamiento, tratando de integrarlas paisajísticamente.
Directrices
y limitaciones
El
desarrollo de nuevas infraestructuras se ajustará a las limitaciones e
indicaciones establecidas en las presentes directrices, con independencia del
resto de normativa aplicable.
1. La
construcción de nuevas infraestructuras y la modificación de las existentes
deberán ser compatibles con la conservación y mejora de los valores naturales
presentes en el Parque.
2. La ubicación de las nuevas
infraestructuras que afecten al Parque se aproximará en lo posible a
las ya existentes, formando núcleos o corredores.
3. Si fuera
necesario establecer nuevos corredores para infraestructuras, éstos deberán
agrupar el mayor número posible de ellas, con el fin de evitar la fragmentación
del territorio del Parque.
4. En todos
los casos, cuando se plantee la construcción de una nueva infraestructura o la
modificación de las existentes, se propondrán medidas correctoras y
restauradoras que garanticen la permeabilidad del territorio para las especies
de fauna.
Las
infraestructuras de nueva instalación que sean necesarias requerirán, en caso
de que no se sometan a Evaluación de Impacto Ambiental según la legislación
vigente, la autorización del organismo competente en materia ambiental. Esta
autorización considerará como criterio de evaluación la incorporación al
proyecto de medidas de integración ambiental.
La
localización y diseño de toda infraestructura y equipamiento deberá plantear
diversas alternativas sobre la base de un estudio previo o paralelo de la
capacidad de acogida del territorio, recogiendo los siguientes aspectos:
- Valores
de conservación ecológica, productiva, paisajística y cultural del territorio.
- Usos y
aprovechamiento actuales del suelo
- Condicionantes
naturales y oportunidades del territorio para la localización y
funcionamiento de la infraestructura o equipamiento.
- Impacto
potencial de la infraestructura.
Durante
la realización de las obras se tomarán las precauciones necesarias para evitar
la destrucción innecesaria de la cubierta vegetal, debiéndose proceder, tras la
terminación de las obras a la restauración del terreno y de la cubierta
vegetal. El proyecto incluirá las partidas presupuestarias para la corrección
del impacto provocado producido mediante la restauración ecológica y paisajística.
Se
fomentará la restauración ecológica y paisajística de las áreas degradadas por
las infraestructuras existentes.
4.5.2.
Transporte de energía.
Objetivos
Prevenir
y minimizar impactos producidos por infraestructuras de transporte de energía y
de los sistemas de comunicación.
Mantenimiento
de infraestructuras para que no se produzcan accidentes que provoquen daños
ambientales, especialmente en el caso de la avifauna.
Directrices
y limitaciones
La
creación de nuevas infraestructuras de transporte de energía (gaseoductos,
oleoductos, transporte por tuberías de hidrocarburos y productos químicos y
transporte aéreo de energía eléctrica de alta tensión) estará sujeta a
Evaluación de Impacto Ambiental.
Las
instalaciones de tendidos eléctricos de baja tensión requerirán autorización de
los organismos competentes en materia ambiental.
En
la concesión de autorizaciones para la instalación de nuevos tendidos
eléctricos se considerará como criterio de evaluación la incorporación al
proyecto de medidas de integración paisajística y la posibilidad de realizar el
tendido de forma subterránea o apoyándose en el trazado de la carretera,
caminos o cortafuegos existentes, correctamente adaptados al paisaje.
En
las infraestructuras existentes, así como en las futuras, se realizarán tareas
de mantenimiento con el fin de que no se produzcan incendios o accidentes, que
provoquen daños sobre los recursos naturales.
La
instalación de nuevos tendidos eléctricos se diseñará con señalizaciones que
eviten la colisión de la avifauna, adaptándose, en todo caso, a lo establecido
por el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen "Normas
Técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna".
4.5.3.
Obras hidráulicas, redes de distribución, saneamiento y depuración.
Objetivos
Prevenir
y minimizar los impactos por la construcción de infraestructuras de
distribución, saneamiento y depuración.
Directrices
y limitaciones
Se
someterá a Evaluación de Impacto Ambiental la ejecución de depuradoras,
emisarios de aguas residuales y obras de regulación y canalización hidráulica.
En
la concesión de autorizaciones para nuevas infraestructuras se considerará como
criterio de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración y
de restauración paisajística, así como la utilización de sistemas que
garanticen la ausencia de riesgos de contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas.
El
organismo competente en materia ambiental elaborará un censo de instalaciones
de alto riesgo ambiental en el ámbito del P.O.R.N. y su entorno, con el fin de
facilitar su control regular.
Se
obligará a aquellas instalaciones ganaderas aisladas cuya integración en redes
supramunicipales de saneamiento y depuración no sea posible o sea muy costosa,
a la instalación de tratamientos blandos, que tienen menores costes de
explotación y mantenimientos técnicos más sencillos. Estos sistemas deben ser
efectivos ambientalmente.
Se
tomarán las medidas ambientalmente oportunas cuando se detecten instalaciones
de saneamiento y depuración, que puedan producir daños en los recursos
naturales.
4.5.4.
Infraestructura viaria.
Objetivos
Minimizar
el impacto de las vías de comunicación en el área de ordenación.
Recuperación
y mantenimiento de las características naturales de las zonas degradadas por
infraestructuras viarias.
Directrices
y limitaciones
Se
someterán a Evaluación de Impacto Ambiental la construcción de infraestructuras
ferroviarias, la de cualquier tipo de carretera y sus áreas de servicio, la de
autopistas y autovías, así como la de pistas en laderas con pendientes mayores
al 10 por 100.
Se
tomará como criterio en la evaluación de proyectos la existencia de medidas de
integración paisajística, las soluciones con respecto a la evacuación de aguas,
la no alteración de regímenes hídricos y las soluciones dadas al paso de la
fauna.
Las
obras para la implantación de nuevas infraestructuras viarias, así como las de
mejoras y ampliación, preverán medidas presupuestadas para la restitución y
minimización de su impacto.
En
la zona de dominio público de las vías de comunicación existentes se retirarán,
por parte del organismo competente, los residuos sólidos a fin de evitar el
impacto paisajístico y el riesgo de incendios. Así como se adoptarán las
medidas adecuadas en los márgenes de dominio público para evitar dicho riesgo.
En
la zona de protección de las carreteras no se podrán realizar obras de
construcción de nueva planta, sustitución o reedificación, instalaciones fijas,
ni carteles o cualquier otro medio de publicidad.
4.6.
Residuos.
Objetivos
Recuperar
los terrenos afectados por vertidos sólidos y procurar su integración en el
entorno.
Depurar
los vertidos urbanos e industriales que confluyan en los cauces del ámbito de
ordenación.
Directrices y limitaciones
Se
prohíbe la instalación de Vertederos Controlados de Residuos Sólidos Urbanos e
Industriales, así como de Vertederos de Inertes en el ámbito de ordenación. Se
prohíbe igualmente la construcción de plantas de transferencia de residuos y
zonas de almacenamiento de residuos preseleccionados (puntos limpios).
Se
prohíbe asimismo el vertido incontrolado de cualquier clase de residuo.
El
trazado y ubicación de las infraestructuras previstas en el Plan de Saneamiento
y Depuración de la Comunidad de Madrid 1995-2005, se realizará preferentemente
excluyendo las Zonas de Máxima Protección definidas en la Normativa Particular.
No obstante será admisible la ubicación de dichas instalaciones en las Zonas de
Máxima Protección por causas de mejor servicio y de acuerdo con la declaración
de impacto ambiental correspondiente. En cualquier caso las medidas correctoras
deberán incluir la recuperación de la vegetación afectada y la integración en
el paisaje circundante.
Se
procurará la depuración de los vertidos líquidos que en la actualidad son liberados
a los cauces del ámbito de ordenación sin ningún tipo de tratamiento.
Asimismo,
se considerarán las especificaciones contenidas en el apartado 2.4 de este
capítulo referentes a los recursos hídricos.
4.7.
Urbanismo y ordenación del territorio.
Objetivos
Promover,
mediante la legalidad urbanística, la protección y conservación de los recursos
naturales e histórico-culturales.
Adaptar
al paisaje las construcciones, obras, edificaciones e instalaciones que se
pretendan realizar en la zona, mediante el cumplimiento de la normativa
urbanística.
Directrices y limitaciones
Los
organismos competentes velarán por el cumplimiento de la legalidad urbanística
en el área de ordenación, adoptando las medidas necesarias para prevenir y
corregir actuaciones urbanísticas contrarias a lo establecido en el presente
P.O.R.N.
El
planeamiento urbanístico velará, dentro del ámbito de ordenación, por la
protección de los recursos naturales e históricoculturales.
El
territorio incluido en el P.O.R.N. tendrá una calificación urbanística de Suelo
No Urbanizable de Especial Protección.
Si
se produjeran incendios o cualquier otro tipo de agresión ambiental que
alterara los recursos naturales o patrimoniales, los terrenos dañados no
podrían ser recalificados hasta pasados treinta años.
En
el Suelo No Urbanizable serán compatibles los usos para la explotación
agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga. Además serán compatibles,
con ciertas limitaciones, los usos turísticos, recreativos y deportivos,
siempre y cuando no sean contrarios a las presentes directrices.
Los
usos de suelo y construcciones que se autoricen deben adaptarse al paisaje.
Asimismo, en paisajes abiertos, inmediaciones de carreteras y zonas pintorescas
no se permitirán elementos que limiten el campo visual.
Se
fomentará la tipología arquitectónica tradicional y el uso de materiales de la
zona. Para ello el planeamiento urbanístico definirá las tipologías de
edificación y construcción que servirán como criterio para la concesión de
licencias urbanísticas.
Cualquier
obra, construcción o instalación deberá obtener, para su realización, informe
autonómico y licencia urbanística municipal. Además es obligatoria la
Evaluación de Impacto Ambiental si se pretende realizar construcciones con más
de 3.000 metros cúbicos construidos.
Se
aprovecharán las edificaciones e infraestructuras existentes (incluidas las que
constituyan recursos patrimoniales, siempre que se haga con los debidos
permisos de los organismos competentes) para el establecimiento de necesidades
de uso público.
Para
las nuevas actuaciones que requieran riego se deberá tener en cuenta la
reutilización de aguas residuales, tanto para la agricultura como para el riego
en zonas verdes.
La
normativa urbanística se orientará a la creación de una franja de protección
alrededor del ámbito territorial del P.O.R.N., en la que se localizarán usos no
agresivos al espacio protegido. Con este motivo se insiste en la necesidad de
aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica sobre los Planes de
Ordenación Urbana de los municipios afectados, al menos en el área del P.O.R.N.
y en sus zonas periféricas.
No
se permitirán la extracción o explotación de recursos minerales (excepto los
actuales establecimientos hasta que finalice su permiso), el depósito al aire
libre de materiales, maquinaria o vehículos, los servicios integrados en Areas
de Servicios de carreteras y la implantación de equipamientos colectivos e
instalaciones industriales.
Se
prohíben las construcciones destinadas a actividades no compatibles, así como
las viviendas unifamiliares aisladas de nueva planta no vinculadas a
actividades compatibles.
4.8.
Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
4.8.1.
General.
Objetivos
Compatibilizar
los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas con la protección y conservación
de los recursos naturales, estableciéndose limitaciones cuando sea necesario.
Asegurar
el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.
Directrices y limitaciones
Las
actividades cinegéticas y piscícolas se ajustarán a lo establecido en la Ley de
Caza, y en la de Pesca, en el R.D. 1095/1989 por el que se declaran las
especies de caza y pesca y se establecen normas para su protección, en la Ley
2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora
Silvestres de la Comunidad de Madrid, y en lo dispuesto en las Ordenes
Generales de Veda y en el presente Plan.
Se
declaran como especies cinegéticas y piscícolas, en aquellas zonas donde dicha
actividad esté permitida, las que se establezcan como tales en las Ordenes
Anuales de Veda.
Se
controlará la introducción, traslado y suelta de especies alóctonas y
autóctonas, así como la reintroducción de las extinguidas, quedando sometida a
autorización administrativa.
4.8.2.
Aprovechamiento cinegético.
Directrices y limitaciones
Procurar
que el ejercicio de la caza no interfiera en el uso público, evitando su
ejercicio en períodos de mayor afluencia de visitantes o estableciéndose, si
fuera preciso, limitaciones para su desarrollo en las áreas de mayor incidencia
de visitantes.
Según
se indica en el Decreto
47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la implantación obligatoria
del plan de aprovechamiento cinegético en los terrenos acotados al efecto en la Comunidad de Madrid, los titulares deberán elaborar un Plan de Aprovechamiento Cinegético
cada cinco años para su aprobación por el organismo competente en medio
ambiente, que, entre otras cosas, evaluará con detalle los recursos existentes,
regulando la actividad en función de estos recursos.
Anualmente
el titular del coto deberá presentar al organismo competente en medio ambiente
una memoria con los resultados de capturas obtenidas, las modalidades de caza y
las repoblaciones que hayan tenido lugar.
El
organismo competente en materia ambiental podrá declarar protegidas
temporalmente determinadas especies cinegéticas atendiendo a la situación de la
especie y circunstancias de su entorno.
Se
tomarán las medidas oportunas para que durante el transcurso de la actividad
cinegética no se dañe, moleste o altere a la fauna silvestre no cinegética,
especialmente a las especies protegidas o amenazadas.
Los cercados
y vallados de terrenos cinegéticos deberán construirse de forma tal que no
interrumpan los cursos de aguas, permanentes o no, y que no impidan la
circulación de la fauna silvestre no cinegética.
Se promoverá
la realización de estudios para el seguimiento de poblaciones de especies
cinegéticas, con el fin de establecer planes de control o de recuperación,
según sea su tendencia.
Se prohibirá
la utilización de los procedimientos masivos y no selectivos para la captura o
muerte de animales, de acuerdo con la normativa vigente.
No estará
permitido el ejercicio de la caza durante las épocas de celo, reproducción o
crianza, así como durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría en
el caso de especies migratorias.
No está
permitida la utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas, así como la
de ejemplares de especies protegidas.
4.8.3.
Aprovechamiento piscícola.
Directrices y limitaciones
Fomentar la
mejora de los hábitats acuáticos con el fin de incrementar las poblaciones de
interés.
Conservar las
formaciones vegetales de los márgenes de los ríos y del interior de las aguas,
por sus incidencias sobre las poblaciones piscícolas.
Habilitar y
recuperar espacios degradados para la pesca en las zonas en que sea factible en
función del estado de conservación y calidad de aguas.
Fomentar la
elaboración de planes de reintroducción de especies autóctonas, haciendo mayor
hincapié en las extinguidas localmente y en las catalogadas como amenazadas.
Mantener el
caudal ecológico aguas abajo de los embalses u otras construcciones humanas que
puedan alterar el caudal mínimo necesario para el mantenimiento de los
ecosistemas acuáticos.
Se prohíben
aquellas modalidades de pesca no selectiva que puedan suponer un perjuicio para
las especies incluidas en el catálogo regional y nacional de especies
amenazadas.
5. Normativa particular
En virtud de
la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de
la flora y fauna silvestres, se posibilita al P.O.R.N. la facultad de
establecer limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y
actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios
y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.
5.1. Zonas de máxima
protección.
Definición
Las zonas de
máxima protección incluyen los espacios de mayor valor ambiental, que constituyen
los ecosistemas mejor conservados dentro del ámbito de ordenación.
Quedan
incluidas en esta categoría las siguientes Zonas:
- Sotos y Vegas del Guadarrama-Aulencia.
- Encinares sobre la Rampa de la Sierra.
- Encinares sobre la Campiña detrítica.
- Masas mixtas de encina y pino sobre la
Campiña detrítica.
Usos y actuaciones permitidos
Se permiten
las actividades de restauración de la vegetación que tengan por objeto la
conservación y mejora de las formaciones existentes.
Se permiten
las actividades de investigación y educativas que no impliquen la construcción
de nuevas infraestructuras.
Se permiten
las actividades de ocio y recreo, tales como el senderismo o el recreo pasivo,
siempre y cuando no entrañen riesgos de degradación medioambiental.
Se fomentará
la transformación de las formaciones arbustivas de encina en masas arbóreas
mediante los tratamientos selvícolas pertinentes.
Se permiten
las obras y construcciones destinadas a la implantación y mejora de las
infraestructuras de saneamiento y depuración contempladas en el Plan de
Saneamiento y Depuración de la Comunidad de Madrid 1995-2005, de conformidad
con lo establecido en normativa sectorial.
Se permite la
edificación de nuevas construcciones auxiliares vinculadas a la explotación
agraria, ganadera o forestal, siempre que cumplan los requisitos de la
normativa sectorial.
Usos y actividades no
permitidos
Se prohíben
todas aquellas actividades que puedan constituir focos importantes de emisión
de contaminantes y que degraden los recursos naturales y/o culturales.
Se prohíben
todas aquellas actividades que puedan afectar a la flora y a la fauna
silvestres cuando se realicen sin la previa autorización de la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente.
Se prohíbe la
circulación de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para ello, salvo
autorización temporal y expresa otorgada por la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente.
No se
permitirá la instalación de tendidos aéreos (eléctricos, telefónicos,
etcétera), así como la construcción de nuevos caminos y vías sin autorización
expresa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
En relación a
las construcciones auxiliares de nueva planta vinculadas a actividades
agropecuarias:
- Se consideran
construcciones auxiliares vinculadas a explotaciones agropecuarias aquellas
instalaciones destinadas a almacenamiento y conservación de útiles, aperos de
labranza, productos agrarios, ganaderos y forestales, así como todas aquellas
destinadas a la producción, extracción y clasificación de productos
relacionados.
- Dichas construcciones
auxiliares, no podrán tener carácter residencial, y por tanto no podrán
destinarse en ningún caso a vivienda familiar principal o secundaria.
- Las construcciones
auxiliares de nueva planta, vinculadas a explotaciones agrícolas, forestales o
ganaderas sólo se autorizarán en caso de que cumplan la normativa existente en
el planeamiento urbanístico municipal vigente, así como la dispuesta en el
presente P.O.R.N., debiendo ajustarse al estilo predominante tradicional en la
cuenca media del río Guadarrama.
- Las construcciones
auxiliares de nueva planta, vinculadas a explotaciones agrícolas deberán reunir
a efectos de superficie mínima de cultivo la establecida en el Decreto 65/1989,
de 11 de mayo, de la Consejería de Agricultura y Cooperación, sobre unidades
mínimas de cultivo, equivalente a 3 hectáreas en secano y 0,75 hectáreas en
regadío.
- Las construcciones
auxiliares de nueva planta vinculadas a explotaciones ganaderas deberán reunir
a efectos de superficie mínima 0,5 hectáreas, mientras las ligadas a
explotaciones forestales deberán reunir un mínimo de 30 hectáreas.
- En ningún caso se
permitirá la edificación de construcciones vinculadas a explotaciones
agropecuarias dentro del dominio público hidráulico definido por la Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
- En relación a las
construcciones auxiliares existentes vinculadas a explotaciones de naturaleza
agrícola, forestal o ganadera, las obras de reforma, mejora o rehabilitación,
no supondrán en ningún caso cambio de uso a vivienda o residencia.
- En relación a las
viviendas existentes en la actualidad, las obras de reforma, mejora o
rehabilitación, no podrán aumentar, en ningún caso, la superficie o volumen
edificado.
- Con independencia de lo
establecido en este apartado de Normativa Particular, deberán respetarse las
limitaciones y previsiones contenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la
Propuesta de Instrumentación Normativa del presente P.O.R.N., sin menoscabo de
la legislación sectorial aplicable.
5.2. Zonas de
Protección y Mejora.
Definición
Se
corresponden con los terrenos que han sufrido una profunda transformación
debida a los tradicionales procesos de aprovechamiento agropecuario y forestal.
Están constituidas por las siguientes Zonas:
- Masas mixtas de encina y pino sobre la
Rampa de la Sierra.
- Etapas de sustitución del encinar sobre
la Rampa de la Sierra.
- Etapas de sustitución del encinar sobre
la Campiña detrítica.
Usos y actuaciones permitidos
Se
permiten en esta zona, además de las actividades especificadas en la Zona de
Máxima Protección, las acciones encaminadas a la recuperación de la cubierta
vegetal y la mejora y ampliación de la superficie ocupada por la encina, así como
las destinadas al tratamiento de los procesos erosivos.
Se
fomentará de forma prioritaria el desarrollo de la Orden 3040/1997, de 6 de
octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden
1432/1993, de aplicación en la Comunidad de Madrid de un régimen de ayudas para
fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.
Se
permiten los usos socio-recreativos, particularmente mediante la adaptación de
ciertos espacios para actividades tipo pic-nic, recreo pasivo, etcétera que no
entrañen la construcción de nuevos edificios.
Se
permiten los aprovechamientos ganaderos.
Usos y actuaciones no permitidos
Se
prohíbe cualquier actuación que suponga una modificación sustancial de las
características del territorio.
Deberán,
además, respetarse las limitaciones y prohibiciones contenidas en los apartados
1, 2, 3 y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa del presente P.O.R.N.,
sin menoscabo de la legislación sectorial aplicable.
5.3.
Zonas de Mantenimiento de la Actividad.
Definición
Está
constituida por las áreas ocupadas por cultivos y los terrenos con
repoblaciones de pino. Comprende las siguientes Zonas:
- Pinares
de repoblación sobre la Campiña detrítica.
- Cultivos
de secano sobre la Campiña detrítica.
Usos y actuaciones permitidos
Se
permiten las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en los términos en
los que se viene practicando, o la mejora de los mismos, siempre y cuando dé
cumplimiento a la legislación sectorial vigente.
Se
permiten todas las actividades que no menoscaben la consecución de los
objetivos del P.O.R.N. y de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
Se
permiten todos los usos y actuaciones contemplados por el capítulo anterior de
propuesta de instrumentación normativa.
Se
permitirán las acciones encaminadas al desarrollo de la cubierta vegetal.
Se
fomentará el desarrollo de la Orden 3040/1997, de 6 de octubre, de la
Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1432/1993, de
aplicación en la Comunidad de Madrid, por el que se establece un régimen de
ayudas para fomentar las inversiones forestales en explotaciones agrarias.
Se
impulsará el desarrollo de la Orden 2441/1998, de 15 de julio, de la Consejería
de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se aprueban las bases
reguladoras para convocar subvenciones para la ejecución de obras y trabajos en
montes de titularidad privada, en la Comunidad de Madrid.
Usos y actuaciones no permitidos
Deberán
respetarse las limitaciones y prohibiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3
y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa del presente P.O.R.N., sin
menoscabo de la legislación sectorial aplicable.
6.
Actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental (E.I.A.)
6.1.
Proyectos, obras y actividades que deberán someterse a E.I.A. según Legislación
del Estado.
Se
someterán al procedimiento de E.I.A. todas las obras, instalaciones y
actividades comprendidas en el Anexo del R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental, especificadas en el Anexo II del R.D.
1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución del Real Decreto Legislativo.
Los
proyectos de autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así como los
de nuevas carreteras (artículo 9 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de
Carreteras).
Las
transformaciones de uso del suelo que impliquen la eliminación de la cubierta
vegetal arbustiva o arbórea y supongan un riesgo potencial para las
infraestructuras de interés general de la Nación y, en todo caso, cuando dichas
transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas (Disposición
adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres).
En
la tramitación de concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público
hidráulico y pudieran implicar riesgos para el medio ambiente, será preceptiva
la presentación de una evaluación de sus efectos (artículo 90 de la Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y artículo 236 del R.D. 849/1986, de 11 de
abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
6.2.
Proyectos, obras y actividades que deberán someterse a E.I.A. según la
legislación de la Comunidad de Madrid.
1.
Deberán someterse a los procedimientos de E.I.A. los proyectos, obras o
actividades públicas o privadas incluidos en el Anexo II de la Ley 10/1991, de
4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente y su modificación por Decreto
123/1996, de 1 de agosto.
2.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en supuestos excepcionales y
mediante acuerdo motivado y con respeto en todo caso a la legislación básica
del Estado, podrá excluir a un proyecto determinado del trámite de Evaluación
de Impacto Ambiental. El Acuerdo del Consejo de Gobierno se hará público y
contendrá, no obstante, las previsiones que en cada caso estime necesarias en
orden a minimizar el impacto ambiental del proyecto (artículo 6.o de
la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente).
6.3.
Actividades que deberán someterse a calificación ambiental.
Se
someterán al trámite de Calificación Ambiental, entendida ésta según la
definición explícita recogida en el artículo 10 de la Ley 10/1991, de 4 de
abril, para la Protección del Medio Ambiente, las actividades enumeradas en los
Anexos III y IV de dicha ley.
Corresponderá
a la Comunidad de Madrid la Calificación Ambiental de las siguientes
actividades:
- Las
incluidas en el Anexo III.
- Las
incluidas en el Anexo IV si se trata de:
Municipios inferiores a 20.000
habitantes.
Ámbitos supramunicipales.
Acciones promovidas por las
Administraciones Públicas o por los Organismos y Entidades dependientes de las
mismas, así como las que deban ejecutarse total o parcialmente en terrenos de
dominio público.
Aquellas actividades que
excepcionalmente y por sus repercusiones supramunicipales y a instancia del
Ayuntamiento afectado, aconsejen la intervención de la Consejería con
competencia en materia de Medio Ambiente, recabando ésta la competencia en los
términos y plazos que reglamentariamente se señalen, previo informe del Consejo
de Medio Ambiente.
La
Comunidad de Madrid podrá delegar en los municipios de población comprendida
entre 20.000 y 5.000 habitantes la Calificación Ambiental de las actividades
incluidas en el Anexo IV con los siguientes requisitos:
-
Que la delegación, que en todo caso será motivada, sea solicitada por el
Pleno del Ayuntamiento, ya sea directamente o a través de la Federación de
Municipios de Madrid ante la Consejería competente por razón de la materia, quien
la elevará al Consejo de Gobierno, que resolverá mediante Decreto. Cuando la
solicitud sea cursada directamente por el Pleno del Ayuntamiento, por la
Consejería competente se solicitará con anterioridad al trámite de resolución,
el previo parecer de la Federación de Municipios de Madrid.
-
Que el municipio acredite disponer de los medios técnicos y personales
precisos para el ejercicio de la competencia delegada.
Corresponderá
a los municipios de más de 20.000 habitantes la Calificación Ambiental de las
actividades incluidas en el Anexo IV de la Ley 10/1991.
ANEXO CARTOGRÁFICO
(No se reproduce)