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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 20/2022, de 20 de junio, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, sobre modificación de la uniformidad para el personal adscrito a la Unidad de Conductores de la Asamblea de Madrid. ([1])

 

 

 

A la vista de la propuesta de modificación de la uniformidad para el personal adscrito a la Unidad de Conductores, trasladada por la Secretaría General, a propuesta de la Dirección de Gestión Administrativa, por la que se propone adecuar la uniformidad del personal de este colectivo a los criterios establecidos para los conductores de la Presidencia de la Cámara, esta Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid,

 

RESUELVE

 

Primero.

 

Establecer como uso obligatorio para el personal de la escala de Conductores el siguiente vestuario:

- Americana oscura, en gris, gris marengo o azul marino.

- Pantalón vestir oscuro, con o sin pinza, en gris, gris marengo o azul marino.

- Camisas sin logotipo, claras (azul, blanca o crema), de manga larga o corta.

- Calcetines azules o negros.

- Corbata azul oscura, en liso o con rayas.

- Zapatos negros o azul marino modelo clásico (2 pares anuales).

- Chaquetón o trenca impermeable (parca o trench) en color oscuro, máximo uno cada tres años.

Este vestuario se deberá adaptar a la persona y se facilitará la elección entre distintas modalidades cuando se traten de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos en el caso de que ingresaran en esta escala funcionarial personal femenino.

 

Segundo.

 

La adquisición de este vestuario será a cuenta de cada funcionario y percibirá una cuantía máxima de 992,46 €, que se abonará de conformidad con lo establecido para los conductores al servicio de la Presidencia de la Cámara, según el procedimiento que se describe en el punto tercero. La distribución de prendas se realizará a criterio del interesado según sus necesidades, a excepción de la americana y el pantalón que será de obligado cumplimiento la adquisición, como mínimo, de dos prendas al año de cada una y el chaquetón o trenca impermeable (parca o trench) en color oscuro, que será, como máximo, uno cada tres años. 

 

Tercero.

 

La cuantía máxima anual se abonará contra la presentación de las facturas originales de los gastos realizados en concepto de vestuario que contendrán necesariamente:

a) Denominación y domicilio social de la empresa emisora.

b) NIF o CIF del emisor y del pagador.

c) Importe con impuestos incluidos.

d) Número de factura.

e) Fecha de emisión de la factura que deberá de coincidir con el año natural en el que se efectúa el pago.

f) Desglose de la compra efectuada, con mención al tipo y número de prendas.

g) Conformidad de la Jefatura del Servicio de Asuntos Generales e Infraestructuras.

La cuantía se abonará en dos pagos, uno correspondiente a los gastos efectuados en el primer semestre del año natural, que deberán prestarse antes del 30 de junio y otro para los gastos efectuados en el segundo semestre, que deberán presentarse antes del 31 de diciembre.

El importe total de las facturas correspondientes al primer pago no excederá del 50 % de la cuantía máxima anual.

El personal que se incorpore al servicio de la Presidencia durante el segundo semestre del año tendrá derecho a percibir la mitad de la cuantía máxima anual establecida para ese ejercicio. La fecha de incorporación deberá justificarse documentalmente.

La cuantía máxima anual establecida en el punto segundo, se actualizará de forma automática, anualmente, mediante la aplicación del IPC de diciembre del año anterior.

 

Cuarto.

 

Los efectos de la presente Resolución comenzarán a producirse desde el 1 de julio de 2022.

 

Quinto.

 

La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de Presidencia núm. 41/2016, en sus apartados referentes a la uniformidad de conductores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOAM nº 56, de 30 de junio de 2022.