Resolución 20/2022, de 20 de junio, de la Presidencia de la Asamblea de
Madrid, sobre modificación de la uniformidad para el personal adscrito a la
Unidad de Conductores de la Asamblea de Madrid. ()
A la vista de la propuesta de modificación de la
uniformidad para el personal adscrito a la Unidad de Conductores, trasladada
por la Secretaría General, a propuesta de la Dirección de Gestión
Administrativa, por la que se propone adecuar la uniformidad del personal de
este colectivo a los criterios establecidos para los conductores de la
Presidencia de la Cámara, esta Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6.1 del Estatuto
del Personal de la Asamblea de Madrid,
RESUELVE
Primero.
Establecer como uso obligatorio para el personal de la
escala de Conductores el siguiente vestuario:
- Americana oscura, en gris, gris marengo o azul
marino.
- Pantalón vestir oscuro, con o sin pinza, en gris,
gris marengo o azul marino.
- Camisas sin logotipo, claras (azul, blanca o crema),
de manga larga o corta.
- Calcetines azules o negros.
- Corbata azul oscura, en liso o con rayas.
- Zapatos negros o azul marino modelo clásico (2 pares
anuales).
- Chaquetón o trenca impermeable (parca o trench) en
color oscuro, máximo uno cada tres años.
Este vestuario se deberá adaptar a la persona y se
facilitará la elección entre distintas modalidades cuando se traten de prendas
tradicionalmente asociadas a uno de los sexos en el caso de que ingresaran en
esta escala funcionarial personal femenino.
Segundo.
La adquisición de este vestuario será a cuenta de cada
funcionario y percibirá una cuantía máxima de 992,46 , que se abonará de
conformidad con lo establecido para los conductores al servicio de la
Presidencia de la Cámara, según el procedimiento que se describe en el punto
tercero. La distribución de prendas se realizará a criterio del interesado
según sus necesidades, a excepción de la americana y el pantalón que será de
obligado cumplimiento la adquisición, como mínimo, de dos prendas al año de
cada una y el chaquetón o trenca impermeable (parca o trench) en color oscuro,
que será, como máximo, uno cada tres años.
Tercero.
La cuantía máxima anual se abonará contra la
presentación de las facturas originales de los gastos realizados en concepto de
vestuario que contendrán necesariamente:
a) Denominación y domicilio social de la empresa
emisora.
b) NIF o CIF del emisor y del pagador.
c) Importe con impuestos incluidos.
d) Número de factura.
e) Fecha de emisión de la factura que deberá de
coincidir con el año natural en el que se efectúa el pago.
f) Desglose de la compra efectuada, con mención al
tipo y número de prendas.
g) Conformidad de la Jefatura del Servicio de Asuntos
Generales e Infraestructuras.
La cuantía se abonará en dos pagos, uno
correspondiente a los gastos efectuados en el primer semestre del año natural,
que deberán prestarse antes del 30 de junio y otro para los gastos efectuados
en el segundo semestre, que deberán presentarse antes del 31 de diciembre.
El importe total de las facturas correspondientes al
primer pago no excederá del 50 % de la cuantía máxima anual.
El personal que se incorpore al servicio de la
Presidencia durante el segundo semestre del año tendrá derecho a percibir la
mitad de la cuantía máxima anual establecida para ese ejercicio. La fecha de
incorporación deberá justificarse documentalmente.
La cuantía máxima anual establecida en el punto
segundo, se actualizará de forma automática, anualmente, mediante la aplicación
del IPC de diciembre del año anterior.
Cuarto.
Los efectos de la presente Resolución comenzarán a
producirse desde el 1 de julio de 2022.
Quinto.
La presente Resolución deja sin efecto la Resolución
de Presidencia núm. 41/2016, en sus apartados referentes a la uniformidad
de conductores.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.