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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba en los partidos judiciales de Madrid el sistema de guardia para el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses vienen configurados por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, como el instrumento esencial en que se estructura la medicina forense.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 479.3, faculta a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en la materia, para determinar, dentro de su marco competencial, las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación de los médicos forenses y dictar las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación.

Conforme a lo previsto en el artículo 501.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Consejo General del Poder Judicial determinar los órganos jurisdiccionales y otros servicios jurisdiccionales que han de permanecer en servicio de guardia, así como los horarios y las condiciones en que se realizará el mismo. El mismo artículo, en su apartado 2, dispone que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios garantizarán la asistencia necesaria a los órganos o servicios judiciales en funciones de guardia y que, previa negociación con las organizaciones sindicales, determinarán el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio o la situación de disponibilidad de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar.

Por la Comunidad de Madrid, se asumieron las competencias en materia de Administración de Justicia en virtud de los Reales Decretos 1429/2002, de 27 de diciembre, y 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, modificado por Decreto 50/2015, de 15 de mayo, se creó el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid y se aprobó su Reglamento.

En el Acuerdo, de 12 de febrero de 2019, suscrito con las Organizaciones Sindicales STAJ, CSIF y UGT sobre la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, se asumió por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior el compromiso de negociar la implantación del servicio de guardia de 24 horas en la periferia de Madrid.

Mediante Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, se dictaron instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia. Dicha resolución fue modificada por Resolución de 2 de julio de 2014, con la finalidad de ajustar la jornada de los médicos forenses a los parámetros de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. A este respecto, en su apartado séptimo 14, en dicha Resolución se determina que las guardias de los médicos forenses destinados en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán ser acordadas, por resolución del órgano correspondiente de la comunidad autónoma competente.

La Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia, en su disposición transitoria única establece que la determinación del número de efectivos que ha de integrar el servicio de guardia requerirá la aprobación del Director de Relaciones con la Administración de Justicia o del órgano equivalente de las Comunidades Autónomas que hayan asumido la gestión de funciones y servicios para la provisión de medios personales en materia de Administración de Justicia.

En la actualidad las guardias de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la Comunidad de Madrid, excepto en Madrid capital, se prestan en régimen de guardia de ocho días con horario de permanencia y disponibilidad.

Se considera que dicho sistema de prestación del servicio no resulta adecuado a las directrices europeas, siendo necesario mejorar su misión de auxilio y de asistencia técnica y de colaboración a Juzgados, Tribunales y Fiscalía, así como adaptar el sistema de prestación del servicio de guardia a las necesidades que se plantean.

Para ello se contempla un nuevo sistema organizativo para el servicio de guardia en Madrid región, organizado por sectores, atendiendo a la población y extensión, al número de órganos judiciales y a la ratio de médicos forenses por habitantes, estableciendo un sistema de guardia de 24 horas.

En razón de lo expuesto, a propuesta del Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales, en razón de las competencias atribuidas en el artículo 1.3.b) del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, dicto la presente

 

RESOLUCIÓN

 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene por objeto establecer el sistema organizativo del servicio de guardia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid conforme a la división sectorial que se determina para los distintos partidos Judiciales y será de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses dependientes de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo. Sistema de prestación del servicio de guardia

Se acuerda un nuevo sistema de guardia para los 20 partidos judiciales de Madrid región, de forma que se mantendrán tres sistemas de prestación del servicio de guardia en los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción de los 21 partidos judiciales de la Comunidad de Madrid y en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Madrid:

a) Guardia de veinticuatro horas en el Partido Judicial de Madrid.

b) Guardia de veinticuatro horas en el resto de los 20 partidos judiciales de la Comunidad de Madrid.

c) Guardia de tres días consecutivos en Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el Partido Judicial de Madrid.

 

Tercero. Servicio de guardia en el partido judicial de Madrid

La guardia ordinaria de veinticuatro horas en los Juzgados de Instrucción de Madrid se prestará según las normas establecidas en sección primera del capítulo II del título III del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, y conforme a las retribuciones complementarias por servicios de guardia reguladas en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio.

1. El servicio de guardia se atenderá por 7 médicos forenses de guardia de 24 horas de lunes a domingo. De lunes a viernes (no festivos), salvo excepciones, coincidente con el calendario publicado por el Decanato en relación a los enjuiciamientos leves, se aumentarán en 3 los médicos forenses de guardia de 24 horas.

2. La guardia de tres días consecutivos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se prestará por 2 médicos forenses.

3. Corresponderá al Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a propuesta del Consejo de Dirección, organizar los turnos de guardia de los Médicos Forenses, los criterios funcionales y la inclusión o no de las diferentes áreas funcionales o puestos singularizados a los efectos de la prestación del servicio de guardia.

Las incidencias que pudieran surgir durante la prestación del servicio de guardia serán resueltas por el Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid.

 

Cuarto. Guardia de 24 horas en los partidos judiciales de Madrid región

Se acuerda establecer una guardia de veinticuatro horas, con arreglo al siguiente sistema organizativo por sectores y subsectores:

a) Sectores y subsectores de guardia:

— Sector 1: Alcobendas, Colmenar Viejo y Torrelaguna. Partido de cabecera Alcobendas.

• Subsector 1: Colmenar Viejo y Torrelaguna.

• Subsector 2: Alcobendas.

— Sector 2: Collado Villalba y San Lorenzo de El Escorial. Partido de cabecera Collado Villalba.

— Sector 3: Majadahonda y Pozuelo de Alarcón. Partido de cabecera Majadahonda.

— Sector 4: Móstoles.

— Sector 5: Leganés y Alcorcón. Partido de cabecera Leganés.

— Sector 6: Fuenlabrada y Navalcarnero. Partido de cabecera Fuenlabrada.

— Sector 7: Parla y Getafe. Partido de cabecera Parla.

— Sector 8: Arganda del Rey, Valdemoro y Aranjuez. Partido de cabecera Arganda del Rey.

• Subsector 1: Arganda del Rey.

• Subsector 2: Valdemoro y Aranjuez.

— Sector 9: Torrejón de Ardoz y Coslada. Partido de cabecera Torrejón de Ardoz.

— Sector 10: Alcalá de Henares.

b) Médicos forenses que prestarán el servicio de guardia en cada sector y subsector:

— El servicio se prestará con 10 médicos forenses los días laborables y con 12 médicos forenses los sábados, domingos y festivos, según se especifica.

— En cada sector, a excepción de los sectores 1 y 8, habrá un médico forense todos los días de la semana.

— En los sectores 1 y 8 habrá un médico forense los días laborables y, los sábados, domingos y festivos, 2 médicos forenses (1 en cada subsector).

— Los festivos se establecen en función del partido judicial de cabecera.

Todos los médicos forenses deberán corresponsabilizarse del buen funcionamiento del sistema de guardias, por lo que, según las instrucciones que se establezcan desde la dirección del Instituto, en caso de necesidad y como apoyo a las guardias, el resto de médicos forenses, dentro de la jornada ordinaria, asumirán las actuaciones de la guardia que no exijan salidas.

 

Quinto. Turnos de guardia de los médicos forenses

Las guardias de 24 horas en el partido judicial de Madrid se prestarán conforme al siguiente horario:

— Guardia ordinaria de 24 horas. Se prestará de nueve horas de la mañana a nueve horas del día siguiente, de las que serán de permanencia, de nueve a veintiuna horas y el resto de disponibilidad.

— Guardia de permanencia para el enjuiciamiento inmediato de faltas. Se prestará de nueve a veintiuna horas en régimen de permanencia.

La guardia de 24 horas de los partidos judiciales de Madrid región, se prestará de nueve horas de la mañana a nueve horas del día siguiente, de las que serán de permanencia, de nueve a veintiuna horas y el resto de disponibilidad.

 

Sexto. Normas de funcionamiento

Corresponderá al Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a propuesta del Consejo de Dirección, organizar los turnos de guardia de los médicos forenses.

Se elaborará por la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, un calendario anual de guardia por sectores que permita que todos los médicos forenses puedan organizarse con suficiente antelación.

Los turnos de guardia serán rotatorios de forma que, de acuerdo con el calendario anual de guardia, se realice una distribución ponderada del número de guardias entre todos los médicos forenses.

Todos los médicos forenses deberán cubrir los turnos de guardias que les correspondan, salvo circunstancias de fuerza mayor. En este último caso, se establecerán desde la Dirección del Instituto, las oportunas directrices que permitan que se cubra el servicio de guardia por otros médicos forenses, mediante un turno rotatorio entre todos los destinados en el sector correspondiente a la incidencia que, en su caso, se pueda producir.

Por la Dirección del Instituto, a propuesta del Consejo de Dirección, se determinarán los criterios particulares de actuación para el servicio de guardia.

 

Séptimo. Sistema retributivo

Por la prestación de cada servicio de guardia de 24 horas se acreditarán las cuantías establecidas en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, actualizadas conforme a las previsiones contenidas en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

 

Octavo. Acreditación de la realización del servicio de guardia

La certificación de la realización del servicio de guardia será firmada por la Dirección o Subdirección del IMLCF, remitiéndose a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a mes vencido para la tramitación de las retribuciones por servicio de guardia.

 

Noveno. Revisión del sistema de guardias

El sistema establecido en la presente resolución podrá ser objeto de revisión en función de las modificaciones normativas que se produzcan o de las necesidades derivadas de la prestación del servicio de guardia.

 

Décimo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2022.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 26 de octubre de 2022.