RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2022, de la Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por
la que se aprueba en los partidos judiciales de Madrid el sistema de guardia
para el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de
Madrid. ()
Los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses vienen configurados por la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, como el instrumento
esencial en que se estructura la medicina forense.
La Ley
Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 479.3, faculta a las Comunidades
Autónomas que hayan asumido competencias en la materia, para determinar, dentro
de su marco competencial, las normas generales de organización y funcionamiento
de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación de los
médicos forenses y dictar las disposiciones pertinentes para su desarrollo y
aplicación.
Conforme
a lo previsto en el artículo 501.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
corresponde al Consejo General del Poder Judicial determinar los órganos
jurisdiccionales y otros servicios jurisdiccionales que han de permanecer en
servicio de guardia, así como los horarios y las condiciones en que se
realizará el mismo. El mismo artículo, en su apartado 2, dispone que el
Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos
territorios garantizarán la asistencia necesaria a los órganos o servicios
judiciales en funciones de guardia y que, previa negociación con las
organizaciones sindicales, determinarán el número de funcionarios que han de
prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio o la
situación de disponibilidad de los mismos y organizarán y distribuirán el
horario a realizar.
Por la
Comunidad de Madrid, se asumieron las competencias en materia de Administración
de Justicia en virtud de los Reales
Decretos 1429/2002, de 27 de diciembre, y 600/2002,
de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios
materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración
de Justicia.
Por Decreto
37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, modificado por Decreto
50/2015, de 15 de mayo, se creó el Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses de la Comunidad de Madrid y se aprobó su Reglamento.
En el
Acuerdo, de 12 de febrero de 2019, suscrito con las Organizaciones Sindicales
STAJ, CSIF y UGT sobre la relación de puestos de trabajo del Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, se asumió por la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior el compromiso de negociar la implantación
del servicio de guardia de 24 horas en la periferia de Madrid.
Mediante
Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia,
se dictaron instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la
Administración de Justicia. Dicha resolución fue modificada por Resolución de 2
de julio de 2014, con la finalidad de ajustar la jornada de los médicos
forenses a los parámetros de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo. A este respecto, en su apartado séptimo 14,
en dicha Resolución se determina que las guardias de los médicos forenses
destinados en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán ser
acordadas, por resolución del órgano correspondiente de la comunidad autónoma
competente.
La Orden
PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones
complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la
Administración de Justicia, en su disposición transitoria única establece que
la determinación del número de efectivos que ha de integrar el servicio de
guardia requerirá la aprobación del Director de Relaciones con la
Administración de Justicia o del órgano equivalente de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido la gestión de funciones y servicios para la
provisión de medios personales en materia de Administración de Justicia.
En la
actualidad las guardias de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses en la Comunidad de Madrid, excepto en Madrid capital, se
prestan en régimen de guardia de ocho días con horario de permanencia y
disponibilidad.
Se
considera que dicho sistema de prestación del servicio no resulta adecuado a
las directrices europeas, siendo necesario mejorar su misión de auxilio y de
asistencia técnica y de colaboración a Juzgados, Tribunales y Fiscalía, así
como adaptar el sistema de prestación del servicio de guardia a las necesidades
que se plantean.
Para ello
se contempla un nuevo sistema organizativo para el servicio de guardia en
Madrid región, organizado por sectores, atendiendo a la población y extensión,
al número de órganos judiciales y a la ratio de médicos forenses por
habitantes, estableciendo un sistema de guardia de 24 horas.
En razón
de lo expuesto, a propuesta del Consejo de Dirección del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, y previa negociación con las Organizaciones
Sindicales, en razón de las competencias atribuidas en el artículo 1.3.b) del
Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, dicto la presente
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
La
presente Resolución tiene por objeto establecer el sistema organizativo del
servicio de guardia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la
Comunidad de Madrid conforme a la división sectorial que se determina para los
distintos partidos Judiciales y será de aplicación a los funcionarios del
Cuerpo de Médicos Forenses dependientes de la Comunidad de Madrid.
Segundo. Sistema de prestación del servicio de
guardia
Se
acuerda un nuevo sistema de guardia para los 20 partidos judiciales de Madrid región,
de forma que se mantendrán tres sistemas de prestación del servicio de guardia
en los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción de los 21
partidos judiciales de la Comunidad de Madrid y en los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer del Partido Judicial de Madrid:
a)
Guardia de veinticuatro horas en el Partido Judicial de Madrid.
b)
Guardia de veinticuatro horas en el resto de los 20 partidos judiciales de la
Comunidad de Madrid.
c)
Guardia de tres días consecutivos en Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el
Partido Judicial de Madrid.
Tercero. Servicio de guardia en el partido
judicial de Madrid
La
guardia ordinaria de veinticuatro horas en los Juzgados de Instrucción de
Madrid se prestará según las normas establecidas en sección primera del
capítulo II del título III del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de
las actuaciones judiciales, aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005,
del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, la Resolución de 5 de
diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de
Justicia, y conforme a las retribuciones complementarias por servicios de
guardia reguladas en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio.
1. El
servicio de guardia se atenderá por 7 médicos forenses de guardia de 24 horas
de lunes a domingo. De lunes a viernes (no festivos), salvo excepciones,
coincidente con el calendario publicado por el Decanato en relación a los
enjuiciamientos leves, se aumentarán en 3 los médicos forenses de guardia de 24
horas.
2. La
guardia de tres días consecutivos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
se prestará por 2 médicos forenses.
3.
Corresponderá al Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
a propuesta del Consejo de Dirección, organizar los turnos de guardia de los
Médicos Forenses, los criterios funcionales y la inclusión o no de las
diferentes áreas funcionales o puestos singularizados a los efectos de la
prestación del servicio de guardia.
Las
incidencias que pudieran surgir durante la prestación del servicio de guardia
serán resueltas por el Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses de Madrid.
Cuarto. Guardia de 24 horas en los partidos
judiciales de Madrid región
Se
acuerda establecer una guardia de veinticuatro horas, con arreglo al siguiente
sistema organizativo por sectores y subsectores:
a)
Sectores y subsectores de guardia:
Sector
1: Alcobendas, Colmenar Viejo y Torrelaguna. Partido de cabecera Alcobendas.
Subsector 1: Colmenar Viejo y Torrelaguna.
Subsector 2: Alcobendas.
Sector
2: Collado Villalba y San Lorenzo de El Escorial. Partido de cabecera Collado
Villalba.
Sector
3: Majadahonda y Pozuelo de Alarcón. Partido de cabecera Majadahonda.
Sector
4: Móstoles.
Sector
5: Leganés y Alcorcón. Partido de cabecera Leganés.
Sector
6: Fuenlabrada y Navalcarnero. Partido de cabecera Fuenlabrada.
Sector
7: Parla y Getafe. Partido de cabecera Parla.
Sector
8: Arganda del Rey, Valdemoro y Aranjuez. Partido de cabecera Arganda del Rey.
Subsector 1: Arganda del Rey.
Subsector 2: Valdemoro y Aranjuez.
Sector
9: Torrejón de Ardoz y Coslada. Partido de cabecera Torrejón de Ardoz.
Sector
10: Alcalá de Henares.
b)
Médicos forenses que prestarán el servicio de guardia en cada sector y
subsector:
El
servicio se prestará con 10 médicos forenses los días laborables y con 12
médicos forenses los sábados, domingos y festivos, según se especifica.
En cada
sector, a excepción de los sectores 1 y 8, habrá un médico forense todos los
días de la semana.
En los
sectores 1 y 8 habrá un médico forense los días laborables y, los sábados,
domingos y festivos, 2 médicos forenses (1 en cada subsector).
Los
festivos se establecen en función del partido judicial de cabecera.
Todos los
médicos forenses deberán corresponsabilizarse del buen funcionamiento del
sistema de guardias, por lo que, según las instrucciones que se establezcan
desde la dirección del Instituto, en caso de necesidad y como apoyo a las
guardias, el resto de médicos forenses, dentro de la jornada ordinaria,
asumirán las actuaciones de la guardia que no exijan salidas.
Quinto. Turnos de guardia de los médicos forenses
Las
guardias de 24 horas en el partido judicial de Madrid se prestarán conforme al
siguiente horario:
Guardia
ordinaria de 24 horas. Se prestará de nueve horas de la mañana a nueve horas
del día siguiente, de las que serán de permanencia, de nueve a veintiuna horas
y el resto de disponibilidad.
Guardia
de permanencia para el enjuiciamiento inmediato de faltas. Se prestará de nueve
a veintiuna horas en régimen de permanencia.
La
guardia de 24 horas de los partidos judiciales de Madrid región, se prestará de
nueve horas de la mañana a nueve horas del día siguiente, de las que serán de
permanencia, de nueve a veintiuna horas y el resto de disponibilidad.
Sexto. Normas de funcionamiento
Corresponderá
al Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a propuesta
del Consejo de Dirección, organizar los turnos de guardia de los médicos
forenses.
Se
elaborará por la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
un calendario anual de guardia por sectores que permita que todos los médicos
forenses puedan organizarse con suficiente antelación.
Los
turnos de guardia serán rotatorios de forma que, de acuerdo con el calendario
anual de guardia, se realice una distribución ponderada del número de guardias
entre todos los médicos forenses.
Todos los
médicos forenses deberán cubrir los turnos de guardias que les correspondan,
salvo circunstancias de fuerza mayor. En este último caso, se establecerán
desde la Dirección del Instituto, las oportunas directrices que permitan que se
cubra el servicio de guardia por otros médicos forenses, mediante un turno
rotatorio entre todos los destinados en el sector correspondiente a la
incidencia que, en su caso, se pueda producir.
Por la
Dirección del Instituto, a propuesta del Consejo de Dirección, se determinarán
los criterios particulares de actuación para el servicio de guardia.
Séptimo. Sistema retributivo
Por la
prestación de cada servicio de guardia de 24 horas se acreditarán las cuantías
establecidas en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, actualizadas conforme a
las previsiones contenidas en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado de
cada año.
Octavo. Acreditación de la realización del
servicio de guardia
La
certificación de la realización del servicio de guardia será firmada por la
Dirección o Subdirección del IMLCF, remitiéndose a la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a mes vencido
para la tramitación de las retribuciones por servicio de guardia.
Noveno. Revisión del sistema de guardias
El
sistema establecido en la presente resolución podrá ser objeto de revisión en
función de las modificaciones normativas que se produzcan o de las necesidades
derivadas de la prestación del servicio de guardia.
Décimo. Entrada en vigor
La presente resolución
entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2022.
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documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
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