RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2022, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la
que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022. ()
Conforme a lo establecido
en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta
Secretaría General Técnica dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, del Acuerdo que se transcribe como Anexo a la presente
Resolución.
ANEXO
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE
COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN
CON LA LEY 4/2021, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID PARA 2022
La Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha adoptado
el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las
negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en
cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, para el
estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 22.12 y 61.2 de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con
los siguientes compromisos y consideraciones:
En relación con el
artículo 61, Especialidades en la tramitación de los procedimientos, apartado
segundo, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el
ejercicio de sus competencias, asume el compromiso de interpretar y aplicar el
citado precepto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, Tramitación
de urgencia, del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
incorporando también este criterio en la redacción de aquellas iniciativas
normativas que promueva en esta materia.
II. En razón al acuerdo
alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias
manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este
Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2
de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ
y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.