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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 389/2022, de 21 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se designa suplente, en caso de ausencia o enfermedad, del titular de la Dirección-Gerencia del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada. ([1])

 

 

 

El artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

El Consejo de Administración del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, en su sesión del día 18 de marzo de 2022, debidamente convocado al efecto y válidamente constituido, acordó, entre otros puntos del orden del día, proponer al Consejero de Sanidad la designación de suplente, en caso de ausencia o enfermedad, del titular de la Dirección-Gerencia del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Consejo de Administración del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada,

 

DISPONGO

 

Primero

 

En caso de ausencia o enfermedad, al titular de la Dirección-Gerencia del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, le suplirá el titular de la Dirección Médica del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, y el titular de la Dirección de Recursos Humanos del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, por este orden, durante el tiempo en que se mantenga el supuesto que motive su adopción.

 

Segundo

 

La suplencia no implicará alteración de la competencia.

 

Tercero

 

En los actos que se dicten en base a la suplencia establecida en esta Orden se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM 1 de abril de 2022.