Orden 2971/2022, de 4 de octubre, del Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza a la Universidad
Alfonso X el Sabio a ampliar sus instalaciones en el municipio de Madrid. ()
La Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 12.2, en
relación con el artículo 8.2, que la creación, modificación y supresión de
centros en las universidades privadas será acordada por la Comunidad Autónoma
correspondiente, a propuesta de la Universidad.
La Universidad Alfonso X
el Sabio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 20.c) de sus
Normas de Organización y Funcionamiento, aprobadas por el Decreto
157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, de la Comunidad de
Madrid, ha solicitado la autorización para ampliar sus instalaciones en la
calle Torregalindo, número 1, de Madrid (C. P. 28016).
En estas nuevas
instalaciones está previsto que en el curso académico 2022-2023 se impartan
titulaciones que se vienen ofreciendo en la Facultad de Estudios Sociales y
Lenguas Aplicadas(). En próximos cursos la oferta se
completará con otras titulaciones que la Universidad tiene previsto poner en
marcha, todo ello, teniendo en cuenta las ratios máximas señaladas en el Real
Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de
universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros
universitarios.
En cualquier caso, la Universidad,
respecto de los títulos que ya se están impartiendo en otras instalaciones de
la Universidad, deberá presentar la solicitud de modificación de las memorias
de verificación de dichos títulos para que consten los nuevos espacios en los
que se van a impartir.
La Dirección General de
Infraestructuras y Servicios de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, ha informado que las instalaciones del centro ubicado en la
calle Torregalindo, número 1, de Madrid, cumplen con los ratios y módulos
mínimos exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación,
reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios, teniendo en cuenta la
previsión de alumnos y las enseñanzas a impartir en las citadas instalaciones.
El Consejo Universitario
de la Comunidad de Madrid, en sesión de su Comisión de Planificación y
Coordinación Universitaria, celebrada el 13 de septiembre de 2022, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid, informó favorablemente esta propuesta.
En virtud de lo dispuesto
en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades, a propuesta de la Dirección General de
Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,
DISPONGO
Primero. Autorización
Autorizar, a solicitud de
la Universidad Alfonso X el Sabio, la ampliación de sus instalaciones al
edificio sito en la calle Torregalindo, número 1, de Madrid (C. P. 28016), que
deberá contar con las preceptivas licencias municipales.
Segundo. Actuaciones de la Universidad
La Universidad Alfonso X
el Sabio deberá presentar a la Agencia Evaluadora la correspondiente solicitud
de modificación de las memorias de verificación de los títulos afectados que se
impartirán en las nuevas instalaciones.
Tercero. Recursos
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Cuarto. Efectos de la Orden
La presente Orden
producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.