ORDEN de 7 de octubre de 2022, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los requisitos
adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales
para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. ()
El Decreto
62/2021, de 21 de abril, por el que se regula la modalidad de intervención
previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid, haciendo uso de la
habilitación incluida en el artículo 85.2 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid establece que la fiscalización previa de requisitos esenciales se
realizará mediante la comprobación de los extremos incluidos en su artículo 2.
El
artículo 1.2 segundo párrafo del Decreto 62/2021, de 21 de abril, habilita al
titular de la consejería competente en materia de Hacienda para establecer,
mediante orden, la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales
para los gastos y expedientes enumerados en el artículo 5.1 en los términos
establecidos en el propio Decreto.
El
artículo 5 del citado Decreto regula la tipología de expedientes que podrán ser
objeto de control previo en la modalidad de fiscalización de requisitos
esenciales y atribuye al titular de la consejería competente en materia de
Hacienda, atendiendo a las peculiaridades y características de cada tipo de
expedientes, la determinación del momento de la puesta en funcionamiento
efectiva de dicha modalidad de fiscalización previa, estableciendo que esta
puesta en marcha deberá iniciarse necesariamente con los expedientes relativos
a la ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y de otros fondos europeos
vinculados a los anteriores.
En
aplicación de la normativa citada, mediante la Orden
de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por
la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de
fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes
administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos
vinculados, se inició la puesta en marcha de esta modalidad de fiscalización,
de conformidad con la priorización de implantación establecida en el citado
artículo 5 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
En la
actualidad, transcurrido un plazo temporal suficiente para valorar la
efectividad de dicha implantación, ha podido observarse la mayor agilización en
la tramitación de los expedientes sometidos a fiscalización previa de
requisitos esenciales, respecto a los negocios jurídicos equivalentes sometidos
a fiscalización previa plena por no encontrarse incluidos dentro del ámbito de
aplicación de la Orden de 29 de abril de 2021.
Como
consecuencia de lo anterior, resulta conveniente continuar con el proceso de
implantación de la fiscalización previa de requisitos esenciales, habiéndose
optado por establecer su aplicación a los expedientes de subvenciones tanto por
razones cuantitativas: elevado volumen de este tipo de expedientes y habitual
concentración en el último período del ejercicio presupuestario; como por
razones cualitativas: estructura, configuración y documentación que los
integra.
Con tal
objeto, mediante esta orden se procede a regular la aplicación de la modalidad
de fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes de
subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades públicas sometidas a
la función interventora, estableciéndose los requisitos adicionales que deberán
comprobarse con carácter preceptivo en esta modalidad de fiscalización, siendo
dichos requisitos esenciales los ya establecidos para este tipo de expedientes
en la Orden de 29 de abril de 2021, efectuándose asimismo una modificación de
aspectos puntuales de dicha Orden para garantizar la correcta aplicación de la
misma a toda la posible casuística de las subvenciones y ayudas de la Comunidad
de Madrid.
La
propuesta normativa es conforme con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
concreto, con los principios de necesidad y eficacia, pues con carácter general
la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales determinará una
mayor agilización en la tramitación administrativa, considerándose la más
adecuada para la correcta gestión y ejecución de expedientes de subvenciones y
ayudas públicas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la propuesta es conforme
con el principio de proporcionalidad, pues mantiene las garantías inherentes al
control de legalidad previo.
El
principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del
contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico. En cuanto a
los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, dado su carácter de norma de funcionamiento interno, el proyecto de
orden no implica cargas administrativas ni existe gasto presupuestario derivado
de la propuesta. Asimismo, el carácter de norma de funcionamiento interno y la
carencia de impacto en la actividad económica determinan que no haya resultado
necesaria la realización de trámites específicos en ejecución del principio de
transparencia.
En su
virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2, segundo párrafo,
5.2 y la disposición final primera del Decreto 62/2021, de 21 de abril, previo
informe de la Intervención General,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
La
presente Orden tiene por objeto la puesta en funcionamiento efectiva de la
modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades
públicas sometidas a la función interventora, de conformidad con el Decreto
62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se regula la
modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de
Madrid y establecer los requisitos adicionales que deberán comprobarse con
carácter preceptivo en esta modalidad de fiscalización en relación con los
expedientes de gasto de subvenciones y ayudas públicas gestionados con cargo a
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a los que resulte de
aplicación la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La
Orden es de aplicación a los expedientes de subvenciones y ayudas públicas
gestionados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a
los que resulte de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
2. De
conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 62/2021, de 21 de
abril, la fiscalización previa de requisitos esenciales regulada en esta orden
no será de aplicación a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y
aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
3. Quedan
asimismo excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones en
materia de subvenciones y ayudas públicas en las que se establezca que la
función interventora será ejercida sobre una muestra y no sobre el total de los
actos, documentos o expedientes sujetos a intervención previa.
Artículo 3. Requisitos de los expedientes para
proceder a la fiscalización
1. La
Intervención recibirá el expediente completo una vez emitidos los informes
preceptivos correspondientes y antes de que se dicte el acuerdo o resolución
por el órgano competente.
2. Los documentos
electrónicos que formen parte del expediente deberán incorporar las firmas
electrónicas necesarias, que garanticen la identificación del emisor, su
autenticidad y la integridad e inalterabilidad del documento.
3. En el
caso de que no se observen las anteriores reglas, la Intervención devolverá el
expediente sin fiscalizar, al objeto de que se subsanen las deficiencias
correspondientes.
4.
Únicamente procederá la formulación de reparo en los supuestos establecidos en
el artículo 3 del Decreto 62/2021, de 21 de abril. Asimismo los interventores
delegados podrán formular las observaciones complementarias que consideren
convenientes, con los efectos previstos en el citado artículo.
Artículo 4. Extremos a verificar en todos los
expedientes
1. La
fiscalización previa de gastos y obligaciones incluidos en la presente orden,
se realizará mediante la comprobación de los extremos indicados en el artículo
2 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
2.
Adicionalmente se verificarán los extremos incluidos en el capítulo III de la
Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por
la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de
fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes
administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos
vinculados.
Artículo 5. Control posterior
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de
abril, los expedientes de gasto incluidos en el ámbito de aplicación de la
presente orden serán objeto de control posterior en la modalidad de
fiscalización plena.
La
fiscalización plena posterior se realizará sobre una muestra representativa de
los actos, documentos o expedientes con el fin de verificar que se ajustan a
las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento
de la legalidad en la gestión de los créditos.
Del
resultado de los controles efectuados se emitirá informe escrito y se dará cuenta
al Consejo de Gobierno y a los centros directivos afectados en los términos
previstos en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
Disposición
transitoria única. Expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden
1. En los
documentos contables de gasto de subvenciones y ayudas públicas que hayan sido
objeto de propuesta a las Intervenciones Delegadas en NEXUS ECCL con
anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la función interventora será
ejercida en la modalidad de fiscalización previa plena.
2. En los
expedientes que no lleven incorporado documento contable de gasto que hayan
tenido entrada en las Intervenciones Delegadas con anterioridad a la entrada en
vigor de esta orden, la función interventora será ejercida en la modalidad de
fiscalización previa plena.
3. En
todos los casos, cuando con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden
se hayan producido actuaciones previas o reparos derivados del ejercicio de la
función interventora en la modalidad de fiscalización previa plena en relación
con un documento contable o expediente, se continuará la tramitación en esta
modalidad de fiscalización salvo en los supuestos en que, como consecuencia de
dichas actuaciones o reparos, se haya procedido a la anulación del documento
contable o la tramitación de un nuevo expediente.
Disposición
final primera. Modificación
de la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de
2021 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización
previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de
ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
La Orden
de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por la
que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización
previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de
ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados queda
modificada como sigue:
Uno. La
letra a) del apartado 1 del artículo 33 de la Orden de 29 de abril de 2021
queda redactada del siguiente modo:
a) Acuerdo del Consejo de Gobierno u
órgano competente por el que se aprueba la normativa especial reguladora de la
subvención o aquella de desarrollo exigida por la misma, en el caso de
existencia de una pluralidad de beneficiarios no singularizados, se aprueba el
plan o programa y se autoriza el otorgamiento de subvenciones en el caso de
universidades públicas, corporaciones y entidades locales, o se autoriza la
celebración del convenio o acuerdo de colaboración en el caso de un beneficiario
singularizado.
Dos. La
letra a) del apartado 1 del artículo 38 de la Orden de 29 de abril de 2021
queda redactada del siguiente modo:
a) Propuesta de pago que expresa el
beneficiario o la relación de beneficiarios para los que se formula y su
cuantía y se corresponde con los datos de los correspondientes documentos
contables. Asimismo, se comprobará que la propuesta de pago se realiza a la
cuenta bancaria comunicada por el beneficiario u obtenida en los términos que
establezca la normativa reguladora.
Tres. El
párrafo primero de la letra b) del apartado 1 del artículo 38 de la Orden de 29
de abril de 2021 queda redactada del siguiente modo:
b) Certificación expedida por el órgano
gestor de comprobación y aprobación de los justificantes presentados así como
del cumplimiento, dentro de los plazos establecidos, de los requisitos exigidos
en las bases reguladoras para proceder al pago de la subvención identificando
cantidad justificada, porcentaje financiado e importe a abonar, acreditándose.
Disposición final
segunda. Entrada en
vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.