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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se establece el número de efectivos que integran la guardia del Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid. ([1])

 

 

 

El Instituto de Medicina Legal de Madrid y Ciencias Forenses es un órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, con ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma, que tiene como función auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas de registro civil en materia de medicina forense.

El Decreto 37/2006, de 4 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 9 de mayo), del Consejo de Gobierno, modificado por Decreto 50/2015, de 21 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo), creó el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid.

La Orden 12/2020, de 21 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 28 de enero), de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, establece la fecha de entrada en funcionamiento el 1 de febrero de 2020.

El Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid tiene encomendadas entre sus funciones la investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan sucedido en la Comunidad de Madrid y sea ordenada por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres o restos humanos. El Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal, en su reunión del 7 de septiembre de 2020, aprobó la propuesta de guardias para los Cuerpos Generales en el Servicio de Patología Forense.

Mediante Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de diciembre), se establecieron el número de efectivos que integran la guardia de permanencia y disponibilidad para los cuerpos generales del Servicio de Patología.

Después de más de un año de funcionamiento, la Dirección del Instituto de Medicina Legal comunicó, en función de la experiencia del citado espacio de tiempo y las nuevas circunstancias de la situación sanitaria, la necesidad de un régimen transitorio en cuanto al horario a cumplir hasta que se regulase un nuevo sistema de guardias que se ajustase más a las necesidades del Instituto. Ello derivó en la aprobación de la Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, que establecía el régimen transitorio del horario a cumplir, que fue prorrogado por Resolución de 28 de enero de 2022.

En función de estos antecedentes, previa propuesta del Instituto de Medicina Legal y negociación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, dadas las competencias asumidas por el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

 

RESUELVO

 

Primero. Número de funcionarios y horario a cumplir

 

1. La guardia en el Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid será prestada con carácter semanal por un máximo de dos funcionarios, uno de ellos perteneciente a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y otro al Cuerpo de Auxilio Judicial.

 

2. El horario a cumplir con presencia física obligatoria será de lunes viernes de 8:30 a 15:30 de la tarde. Durante esos días, desde las 15:30 a las 17:00 horas se estará en régimen de disponibilidad.

Sábados, domingos y festivos el horario será de 8:30 a 15:30 en régimen de presencia física.

 

3. En ningún caso, el cumplimiento del horario justificará la interrupción de las actuaciones urgentes o inaplazables.

 

4. Será obligatorio el registrar el horario realizado en la aplicación informática FIVA.

 

5. Los funcionarios que presten el correspondiente servicio de guardia semanal tendrán un permiso retribuido que, preferentemente, se disfrutará el lunes siguiente al de la finalización de la misma, sin perjuicio que pueda extenderse a los dos días hábiles posteriores, por causas justificadas. En caso que el primer día hábil tras la guardia sea festivo, se trasladará al siguiente día hábil.

 

Segundo. Funciones a realizar

 

La Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinará el procedente protocolo de actuación del personal adscrito a la guardia.

Este incluirá, en todo caso, la tramitación de la documentación que la realización diaria de autopsias ocasiona para los Juzgados y Servicios Funerarios así como la registros internos en la base de datos del Servicio de Patología Forense, la remisión de muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y la gestión de documentación de estas muestras.

 

Tercero. Integrantes de la Guardia

 

1. El Director o Subdirector del Instituto de Medicina Legal, a propuesta del Consejo de Dirección, determinara mediante resolución motivada los funcionarios adscritos al citado dentro de destino que deban de participar en la guardia en los términos previstos en el apartado primero de esta Resolución.

 

2. Se dará preferencia a la participación voluntaria que tendrá un número mínimo de seis Gestores Procesales y Administrativos o Tramitadores Procesales y Administrativos y seis Auxilios Judiciales.

 

3. En caso de no llegar la participación voluntaria a esos efectivos mínimos, la realización del servicio de guardia tendrá carácter obligatorio para las personas designadas.

 

Cuarto. Retribuciones

 

El servicio de guardia se retribuirá de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.

 

Quinto. Entrada en vigor

 

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Sexto. Derogación

 

Queda derogada la Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de diciembre), que establecía el número de efectivos que integran la guardia de permanencia y disponibilidad para los cuerpos generales del Servicio de Patología.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM 16 de marzo de 2022.