DECRETO 112/2022, de 11 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el expediente de concesión de la
dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Móstoles, para la prestación del
servicio de extinción de incendios, tras la suscripción del convenio de
transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho
Ayuntamiento, sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de
incendios y salvamentos. ()
El
artículo 26.1.c) de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, prevé que los municipios con población superior a los 20.000
habitantes, como es el caso del Ayuntamiento de Móstoles, deberán prestar, en
todo caso, los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio
municipio, debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la
legislación del Estado.
De
conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Móstoles
viene prestando directamente el servicio de prevención y extinción de incendios
en la actualidad.
El
artículo 31 del Decreto
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece la
posibilidad de celebrar acuerdos entre esta Comunidad y los municipios de más
de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de
prevención y extinción de incendios, les resulte muy difícil o imposible
prestar dicho servicio, pudiendo solicitar una dispensa para la prestación del
servicio y suscribir un convenio con la consejería competente, el cual recogerá
los medios personales y materiales a transferir así como su cuantificación,
como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. En este supuesto, el
municipio deberá sujetarse a la correspondiente tasa prevista en el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Con fecha
22 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Móstoles adoptó el acuerdo de
proposición de dispensa para la prestación del servicio de extinción de
incendios del Ayuntamiento de Móstoles y la integración del servicio de
extinción de incendios de dicho ayuntamiento en el Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid.
Mediante
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2022, se autorizó la
suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa
planteada por dicho ayuntamiento sobre la prestación del servicio de
prevención, extinción de incendios y salvamentos.
Este
convenio fue firmado por las partes interesadas el 6 de octubre de 2022.
Una vez
suscrito el mencionado convenio, el Gobierno de la Comunidad de Madrid,
mediante Decreto, debe resolver el expediente de concesión de la dispensa
solicitada.
En su
virtud, de conformidad con el artículo 31.2 del Decreto Legislativo 1/2006, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que
se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de
la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a
propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia, e Interior, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 11 de octubre de 2022,
DISPONE
Apartado primero
Se
concede la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Móstoles para la
prestación del Servicio de Extinción de Incendios tras la suscripción del
convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y dicho
Ayuntamiento, debiendo contribuir a su funcionamiento en los términos y
condiciones expresados en dicho convenio, que figura como Anexo a este Decreto.
Apartado segundo
Desde la
producción de efectos de este Decreto, se traspasarán a la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con lo que se establece en el convenio suscrito, el personal y los
medios materiales que figuran en los Anexos de dicho convenio.
Apartado tercero
Desde que
este Decreto produzca efectos, se adscribirán a la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior, las funciones, servicios, bienes, derechos, personal,
documentación y expedientes que sean transferidos en las condiciones de lo
establecido en el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Móstoles.
Apartado cuarto
La
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como la de Presidencia, Justicia
e Interior adoptarán los actos necesarios para la ejecución, cumplimiento y
desarrollo del presente Decreto.
Apartado quinto
Este
Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y FINANCIACIÓN ENTRE LA
COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD
DE DISPENSA PLANTEADA POR DICHO AYUNTAMIENTO SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
(véase en formato pdf)
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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