DECRETO 109/2022, de 11 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se autoriza la participación de la Comunidad de Madrid en
la constitución de la Fundación Resetea. ()
La Comunidad de Madrid
tiene atribuida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la
tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de
especial atención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.23 de su
Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
Asimismo, el Decreto
191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,
atribuye en el artículo 1 al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia
e Interior, la coordinación e impulso de la política general del Gobierno entre
las consejerías.
La Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al igual
que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, reconoce expresamente
la capacidad de las personas jurídico-públicas para la constitución de
fundaciones.
La Comunidad de Madrid ha
recibido invitación para formar parte de la Fundación Resetea como Patrono Nato
mediante una aportación de 1.500 euros.
La citada Fundación es
una entidad de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se
halla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés
general, propios de la institución.
Tiene como fin principal
contribuir a la plena inclusión social, laboral, educativa y deportiva de las
personas con discapacidad, buscando evitar y minimizar los efectos no deseables
que la situación de discapacidad pudiera tener en la vida de las personas y de
sus familias, contribuyendo de ese modo a hacer efectivos los principios de
igualdad de oportunidades y no discriminación.
Su ámbito es autonómico y
desarrollará principalmente sus actividades en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
Para la consecución de
sus fines, la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:
- Promoción, construcción, gestión
y operación de un complejo de usos múltiples que sea punto de referencia,
encuentro y convivencia de todo lo relacionado con la discapacidad, como una
herramienta eficaz de búsqueda de soluciones a los problemas planteados por la
discapacidad en las personas.
- Actividades
destinadas al fomento de la solidaridad y la cohesión social.
- Competiciones de
las distintas disciplinas deportivas, siguiendo criterios de inclusión.
- Programas de
investigación clínica, desarrollo, innovación, la realización de estudios e
investigaciones sobre materias relacionadas con los fines de la Fundación.
- Promoción y
participación en Congresos, Seminarios, Jornadas y Foros relacionados con los
fines de la Fundación.
- Actuaciones de comunicación
dirigidas a la sensibilización de la sociedad respecto de los fines de la Fundación
y de los logros que se vayan alcanzando.
El artículo 9 de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece que
la capacidad para fundar se regirá por los preceptos de la legislación de
fundaciones que sean de aplicación general, ejerciendo la Comunidad de Madrid
tal competencia mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las
condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de
marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en conexión con el artículo 21
z) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el
Consejo de Gobierno previa deliberación, en su reunión del día 11 de octubre de
2022,
DISPONE
Primero
Autorizar la
participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación
Resetea, en calidad de fundadora, facultando al Consejero de Presidencia,
Justicia e Interior, para que otorgue la correspondiente escritura pública en
nombre y representación de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Designar, como
representante de la Comunidad de Madrid en el patronato de dicha Fundación, al
titular de la consejería con competencias en materia de coordinación e impulso
de la política general del Gobierno entre las consejerías.
Tercero
La aportación de la Comunidad
de Madrid, en calidad de dotación fundacional, asciende a 1.500 euros, que se
financiará con cargo al subconcepto 86100 ʺAdquisición participaciones
fuera del sector públicoʺ del Programa 924M ʺDirección y Gestión
Administrativa de Presidencia, Justicia e Interiorʺ, del presupuesto de
gastos de la Comunidad de Madrid para 2022.
Cuarto
Los Estatutos que han de
regir la Fundación serán los que constan como anexo del presente decreto.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN RESETEA
Índice
Título Primero. - Disposiciones
generales:
Art. 1.-Denominación y naturaleza.
Art. 2.-Personalidad jurídica, capacidad
de obrar y duración.
Art. 3.-Régimen jurídico.
Art. 4.-Nacionalidad y domicilio.
Art. 5.-Ámbito de actuación.
Art. 6.-Salvaguarda en
favor del Protectorado.
Título Segundo. - Objeto de la fundación
y reglas básicas para la determinación de beneficiarios y la aplicación de los
recursos al cumplimiento de los fines fundacionales:
Art. 7.-Fines de la Fundación.
Art. 8.-Valores y principios.
Art. 9.-Actividades.
Art. 10.-Libertad de actuación.
Art. 11.-Destino de las rentas e
ingresos.
Art. 12.-Beneficiarios.
Título Tercero. - Organización y
gobierno de la fundación:
Art. 13.-Patronato.
Art. 14.-Patronos.
Art. 15.-Patronos Natos.
Art. 16.-Patronos Electivos.
Art. 17.-Duración del mandato.
Art. 18.-Nombramiento y aceptación del
cargo de Patrono.
Art. 19.-Cese y sustitución de Patronos.
Art. 20.-Carácter gratuito del cargo de
Patrono.
Art. 21.-Cargos del Patronato.
Art. 22.-La Presidencia.
Art. 23.-La Vicepresidencia.
Art. 24.-El Secretario.
Art. 25.-Facultades del Patronato.
Art. 26.-Reuniones del Patronato y
convocatoria.
Art. 27.-Forma de deliberación y
adopción de acuerdos.
Art. 28.-Obligaciones del Patronato y
responsabilidad de los Patronos.
Art. 29.-Comité Directivo.
Art. 30.-El Gerente de la Fundación.
Art. 31.-Otros órganos.
Título Cuarto. - Régimen económico:
Art. 32.-Patrimonio Fundacional y su
control.
Art. 33.-Dotación de la Fundación.
Art. 34.-Financiación.
Art. 35.-Administración.
Art. 36.-Régimen Económico-Financiero.
Art. 37.-Presupuesto.
Título Quinto. - Modificación, fusión y
extinción:
Art. 38.-Modificación de Estatutos.
Art. 39.-Fusión con otra Fundación.
Art. 40.-Extinción de la
Fundación.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza
La Fundación Resetea (en
adelante, la ʺFundaciónʺ), es una entidad de naturaleza fundacional,
sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la
realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 7 de
los presentes estatutos.
La Fundación tiene carácter
asistencial, sanitario, educativo, deportivo, administrativo y laboral.
Artículo 2. Personalidad jurídica, capacidad de
obrar y duración
1. La Fundación, tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción en
el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo realizar en
consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de
la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el
ordenamiento jurídico y en sus Estatutos.
En el ejercicio de su
plena capacidad de obrar, la Fundación podrá, con carácter enunciativo y no
limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio
y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo
tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la vía administrativa o
judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados,
tribunales, ordinarios y especiales, y organismos públicos y privados de todo
tipo y ámbito territorial, incluso internacionales, en particular de la Unión
Europea. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que conforme a la Ley
haya de otorgar el Protectorado, o de los procedimientos administrativos de
comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.
2. La Fundación dará
comienzo a sus actuaciones desde la fecha de inscripción en el Registro de
Fundaciones de la escritura de constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 13.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
3. La Fundación tendrá
una duración temporal indefinida, sin perjuicio de lo previsto en el artículo
31 de la Ley 50/2002.
Artículo 3. Régimen jurídico
La Fundación se rige por
la voluntad de sus fundadores, por los presentes Estatutos y, en todo caso, por
la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, los
preceptos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que sean de
aplicación general y demás normativa vigente aplicable.
Artículo 4. Nacionalidad y domicilio
1. La Fundación tiene
nacionalidad española.
2. El domicilio de la
Fundación radica en la ciudad de Boadilla del Monte (Madrid), calle Monte
Peñalara, número 7, Boadilla del Monte, 28660 Madrid.
3. El Patronato podrá
promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria,
con posterior comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la
legislación vigente.
Artículo 5. Ámbito de actuación
1. La Fundación tiene
ámbito autonómico y desarrollará principalmente sus actividades en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2. Cuando lo exija la
satisfacción de los fines fundacionales, la Fundación podrá realizar también
actividades en otros lugares del territorio español o de otros Estados, en
particular, cuando así lo exija su participación, colaboración o cooperación
con otras fundaciones, asociaciones, entidades u organismos nacionales o
internacionales privados, u organismos públicos dependientes de gobiernos
autonómicos españoles, gobierno español o gobiernos extranjeros.
Artículo 6. Salvaguarda en favor del Protectorado
En ningún caso lo
previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de
limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el
ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las
autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación
expresamente se somete.
TÍTULO SEGUNDO
Objeto de la Fundación y reglas básicas
para la determinación de beneficiarios y la aplicación de los recursos al cumplimiento
de los fines fundacionales
Artículo 7. Fines de la Fundación
1. La Fundación tiene
como fin principal contribuir a la plena inclusión social, laboral, educativa y
deportiva de las personas con discapacidad, buscando evitar y minimizar los
efectos no deseables que la situación de discapacidad pudiera tener en la vida
de las personas y de sus familias y contribuyendo de ese modo a hacer efectivos
los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
2. La Fundación determina
como sus fines los siguientes:
a) La promoción de
la plena integración laboral, educativa, deportiva y asistencial en todas las
facetas de la vida de las personas con discapacidad.
b) La promoción de la
autonomía personal y de la vida independiente.
c) El fomento del
deporte para personas con problemas de discapacidad, atendiendo a todas las
necesidades que puedan plantear.
d) La promoción de la
accesibilidad universal.
e) El fomento del
uso conjunto de las instalaciones cotidianas por las personas con y sin discapacidad
con el fin de trasladar un mensaje positivo e inclusivo al conjunto de la
sociedad.
f) El fomento de la
cooperación, la colaboración y el compromiso de todas las administraciones,
instituciones, asociaciones, fundaciones, agentes y entidades, públicas o
privadas, implicadas en el desarrollo económico y social, deportivo, educativo,
laboral, administrativo, etc. de todas las personas con discapacidad.
g) El fomento de la
solidaridad y la cohesión social mediante actuaciones, proyectos y programas dirigidos
a todas las personas con discapacidad, independientemente de la tipología de
discapacidad, mediante el desarrollo de su actividad asistencial, sanitaria,
deportiva, laboral y docente.
h) El fomento de la
investigación clínica como método de solución de problemas que la discapacidad
pueda plantear, promoviendo iniciativas, liderando procesos, proyectos y
movilizando a todos los agentes y recursos en cumplimiento de sus fines.
i) El fomento de la convivencia
social de personas con y sin discapacidad.
Artículo 8. Valores y principios
1. Los objetivos o fines
principales de la Fundación se desarrollarán teniendo presente, como valor
fundamental de su actuación, la potenciación de todas las capacidades de la
persona con y sin discapacidad para que puedan desarrollar una vida autónoma,
independiente, libre y plena.
2. Asimismo, la actuación
de la Fundación se regirá por los siguientes principios:
a) Buen gobierno,
transparencia y excelencia en los criterios y procedimientos de actuación, en
la definición de sus prioridades de trabajo, en el empleo de sus recursos y en
la comunicación de sus resultados.
b) Complementariedad con
la actuación de las Administraciones públicas, debiendo procurarse que las
actividades de la Fundación no incurran gradualmente en la dinámica de ir
sustituyendo, por vía de hecho, las obligaciones de los poderes públicos, en
cualquier aspecto de las políticas públicas sobre las personas con
discapacidad. No obstante, la Fundación podrá cooperar con las Administraciones
públicas, mediante la adopción de acuerdos o conciertos para la promoción de
proyectos o programas de cualquier índole, siempre que se produzca una
contribución significativa de aquéllas.
c) Cooperación con
los agentes, públicos y privados, más relevantes, estableciendo relaciones de
mutua confianza y velando siempre por los intereses compartidos.
d) Búsqueda en todas
las actuaciones que se acometan para el desarrollo de sus fines, de un impacto
y capacidad para transformar la realidad social.
e) Cooperación
estrecha con los actores del ámbito deportivo de las personas con discapacidad.
f) Innovación
social.
g) Independencia e
imparcialidad respecto de cualquier poder público o privado.
h) Atención a los
criterios de sostenibilidad y respeto al medioambiente en el desarrollo de
todas las actividades que acometa para la consecución de sus fines.
i) Respeto,
cumplimiento estricto y promoción de los principios de la Constitución Española
relativos a la no discriminación e igualdad de todos los españoles.
j) Respeto y fomento de los valores
de la tradición cultural y humanista occidental, entre ellos, el respeto a la
vida y a la dignidad de la persona, la libertad, la tolerancia y la
solidaridad.
Artículo 9. Actividades
Para la consecución de
sus fines, la Fundación realizará las siguientes actividades:
a) Promoción,
construcción, gestión y operación de un complejo de usos múltiples que sea
punto de referencia, encuentro y convivencia de todo lo relacionado con la
discapacidad, como una herramienta eficaz de búsqueda de soluciones a los
problemas planteados por la discapacidad en las personas.
b) Actividades
destinadas al fomento de la solidaridad y la cohesión social mediante
actuaciones, proyectos y programas dirigidos a todas las personas con
discapacidad, independientemente de la tipología de discapacidad, mediante el
desarrollo de su actividad asistencial, sanitaria, deportiva, laboral y
docente.
c) Programas,
actividades, recursos personales y materiales de la Fundación dirigidos al
fomento de la práctica de actividades deportivas, laboral, formativo,
asistencia para las personas con discapacidad.
d) Competiciones de
las distintas disciplinas deportivas, siguiendo criterios de inclusión.
e) Promoción de
cuantas actividades se consideren oportunas para mejorar la calidad de vida de
las personas con discapacidad.
f) Programas de
investigación clínica, desarrollo, innovación, la realización de estudios e
investigaciones sobre materias relacionadas con los fines de la Fundación.
g) Promoción y
participación en Congresos, Seminarios, Jornadas y Foros relacionados con los
fines de la Fundación.
h) Producción,
edición, publicación y divulgación, en cualquier soporte, de materiales y
contenidos relacionados con los fines y actividades de la Fundación.
i) Actuaciones de
comunicación dirigidas a la sensibilización de los vecinos de Boadilla del
Monte, en particular, y de la sociedad en general respecto de los fines de la
Fundación y de los logros que se vayan alcanzando.
j) Apoyo,
colaboración y participación con los poderes públicos, instituciones y
entidades, públicas y privadas, en actividades coincidentes con los fines de la
Fundación.
k) Programas de
atención y apoyo a familias y personas con discapacidad.
l) Conciertos,
convenios o programas de colaboración con personas jurídicas, para que
desarrollen actividades y prestaciones en favor de las personas con
discapacidad.
m) Cualesquiera otras actividades
destinadas al cumplimiento de los fines perseguidos por la Fundación, de
conformidad con la planificación que realice el Patronato.
2. La Fundación podrá
realizar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines
fundacionales o que sean complementarias o accesorias de las anteriores, con
sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
3. Las actividades
descritas y la persecución de los fines fundacionales podrán ser también
desarrolladas y gestionadas indirectamente, a través de la participación de la
Fundación en sociedades mercantiles o cualquier otro tipo de entidades públicas
o privadas.
La Fundación podrá
participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de
las deudas sociales. Cuando la participación en aquellas sea mayoritaria,
deberán dar cuenta al Protectorado tan pronto se produzca tal circunstancia.
Artículo 10. Libertad de actuación
El Patronato tendrá
libertad plena para proyectar su actuación y destinar sus recursos para la
consecución de sus fines que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de
sus objetivos, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, de
conformidad con los presentes Estatutos y con las disposiciones vigentes. Se
exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se
entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera
señalado el transmitente.
Artículo 11. Destino de las rentas e ingresos
1. A la realización de
los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 del
resultado contable de la Fundación, corregido con los ajustes previstos en la
legislación aplicable, debiendo destinar el resto a incrementar bien la
dotación fundacional o bien las reservas de la Fundación según acuerdo del
Patronato.
2. El plazo para el
cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio
en que se haya obtenido dicho resultado y los cuatro (4) años siguientes al
cierre de dicho ejercicio.
3. Los gastos de
administración no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vigente
y, en su caso, el que pudiera fijar el Patronato.
Artículo 12. Beneficiarios
1. Serán beneficiarios/as
potenciales de la Fundación cualquier persona que presente discapacidad,
conforme a la regulación y calificación legal vigente y que se comprometa a
participar y cumplir con los programas de tratamiento, deportivos, educativos,
asistenciales, laborales y sociales que se desarrollen en las instalaciones de
la Fundación.
2. Para la determinación
de los beneficiarios de la actividad de la Fundación, el Patronato actuará con
criterios de imparcialidad y no discriminación, entre las personas que reúnan
las siguientes circunstancias:
a) Que formen parte
del sector de la población personas con discapacidad y sus familias, al que se
dirige la Fundación;
b) Que demanden la
prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer;
c) Que sean
acreedores de las prestaciones en función de sus méritos, capacidad, necesidad
o conveniencia; y
d) Que cumplan otros requisitos
complementarios específicos que pueda acordar el Patronato en cada caso.
TÍTULO TERCERO
Organización y gobierno de la Fundación
Artículo 13. Patronato
1. El Patronato es el
órgano máximo de gobierno y representación de la Fundación, que ejecutará las
funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento
Jurídico y en los presentes Estatutos.
2. Corresponde al
Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el
rendimiento y utilidad de estos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
3. Del Patronato
dependerán jerárquicamente el Comité Directivo y los órganos de gestión.
Artículo 14. Patronos
1. El Patronato estará
compuesto por un mínimo de tres (3) Patronos Natos y, en su caso, hasta un
máximo de dieciséis (16) Patronos Electivos. La determinación del número de
miembros del Patronato, dentro de los límites mínimo y máximo establecidos en
el presente artículo, corresponderá al propio Patronato.
2. Las personas jurídicas
podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas
físicas que las representen en los términos establecidos en estos Estatutos.
3. Los miembros del
Patronato que tengan la consideración de entidades o representantes del sector público
no podrán superar el 40% de la totalidad de los miembros que en cada momento
formen parte del Patronato.
4. Los Patronos podrán
delegar en otro patrono su representación en caso de imposibilidad de
asistencia a las sesiones a las que fueran convocados. Esta delegación será
siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su
caso, el representado formule por escrito.
Artículo 15. Patronos Natos
Son Patronos Natos de la
Fundación los siguientes:
a) D. Tomás Fernando
Fernández Jaén.
b) La Fundación
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (Fundación CEOE).
c) Acciona
Construcción, S. A.
d) La Comunidad de
Madrid.
e) La Universidad Católica de Murcia
(UCAM).
Artículo 16. Patronos electivos
Podrán ser Patronos
Electivos las personas físicas o jurídicas que: (i) realicen aportaciones a la
dotación de la Fundación, con los requisitos y regularidad que se establezcan
en las reglas aprobadas por el Patronato y vigentes en cada momento; o que (ii)
a juicio de los Patronos Natos, sean profesionales de reconocido prestigio y
tengan una amplia trayectoria en actividades relacionadas con los findes de la
Fundación, concurriendo en los mismos méritos singulares relacionados con
dichos fines o con las actividades de la Fundación.
Asimismo, los Patronos
Electivos deberán tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitados para
el ejercicio de cargos públicos.
Los Patronos Electivos
serán elegidos por mayoría de dos tercios de los Patronos Natos.
Artículo 17. Duración del mandato
1. Los Patrones Natos
tendrán un mandato indefinido.
2. La duración del cargo
de los Patronos Electivos será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente por períodos de igual duración.
3. Cuando un Patrono
hubiera sido nombrado para sustituir a otro que antes del plazo de cuatro (4)
años hubiera dejado el cargo vacante, el tiempo que el sustituido llevara en el
cargo se computará al del sustituto a efectos de la citada renovación.
Artículo 18. Nombramiento y aceptación del cargo de
Patrono
1. El primer Patronato es
nombrado por los fundadores en la escritura fundacional.
2. Los Patronos nombrados
o reelegidos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado
expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma
legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el
Registro de Fundaciones.
Asimismo, la aceptación
se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de
certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
3. La aceptación se
notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en el plazo previsto legalmente.
Artículo 19. Cese y sustitución de Patronos
1. El cese de los Patronos
de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o
declaración de fallecimiento, así como en el caso de personas jurídicas por
disolución o extinción de la persona jurídica.
b) Por renuncia.
c) Por incapacidad,
inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
d) Por resolución
judicial.
e) Por el transcurso
del período de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
f) Por no desempeñar
el cargo con la diligencia de un representante leal. A estos efectos, se
considerará la falta de asistencia no justificada a dos (2) o más reuniones
consecutivas como un incumplimiento del deber de diligencia.
g) Por cualquiera de las demás causas
previstas en la normativa aplicable.
2. La renuncia podrá
llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos
para la aceptación.
Artículo 20. Carácter gratuito del cargo de Patrono
1. Los miembros del
Patronato ejercerán su cargo gratuitamente sin que, en ningún caso, puedan percibir
retribución por el desempeño de su función.
2. Los miembros del
Patronato tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente
justificados que el desempeño de su función les ocasione. Las cantidades
percibidas no podrán exceder de los límites previstos en la normativa vigente
para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
3. No obstante lo
anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos
que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño
de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa
autorización del Protectorado.
Artículo 21. Cargos del Patronato
1. El Patronato tendrá:
(i) un Presidente, (ii) un Vicepresidente, y (iii) un Secretario.
2. Las personas designadas
para ocupar dichos cargos ejercerán sus funciones por un plazo de cuatro (4)
años, pudiendo ser reelegidas indefinidamente por períodos de igual duración.
Artículo 22. La Presidencia
1. El Presidente de la
Fundación será inicialmente D. Tomás Fernando Fernández Jaén. En caso de
dimisión o cese del Presidente, el Patronato nombrará al Presidente de entre
los patronos que ostenten la condición de Patrono Nato por mayoría simple.
2. La Presidencia, por
delegación del Patronato, ostenta la más alta representación de la Fundación
ante todo tipo de personas, autoridades, entidades públicas o privadas,
pudiendo para ello celebrar toda clase de actos, contratos y convenios y
suscribir los documentos que fueran necesarios a tal fin.
3. Por acuerdo del Patronato,
la Presidencia podrá asumir funciones ejecutivas, en cuyo caso ostentará la
máxima responsabilidad ejecutiva sobre los órganos de gestión de la Fundación.
4. Corresponde así mismo
a la Presidencia convocar la reunión del Patronato, fijando su Orden del Día,
visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato, presidir y
dirigir sus reuniones y los debates que se susciten en las mismas y someter a
votación los acuerdos que se propongan.
Artículo 23. La Vicepresidencia
El Patronato elegirá por
mayoría un Vicepresidente de entre los patronos que ostenten la condición de
Patrono Nato.
Corresponderá a la
Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar
vacante el puesto, y hasta el nombramiento de nuevo Presidente en este caso, o
bien de ausencia o enfermedad del Presidente, pudiendo actuar también en
representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por
acuerdo del Patronato y en cuantas tareas tenga expresamente delegadas.
Artículo 24. El Secretario
1. El Patronato designará
por mayoría un Secretario, a quien corresponderá la certificación de los
acuerdos del Patronato. El cargo de Secretario podrá recaer en una persona que
no ostente la condición de Patrono, en cuyo caso asistirá a las reuniones del
Patronato con voz, pero sin voto.
2. En los casos de
enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de
Secretario el patrono más joven.
3. Son funciones de la
Secretaría custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación,
convocar por orden de la Presidencia las reuniones del Patronato, levantar las
actas correspondientes a sus sesiones, así como expedir las certificaciones que
sean necesarias, con el Visto Bueno de la Presidencia o de quien ejerza sus
funciones por sustitución.
Artículo 25. Facultades del Patronato
1. Es competencia del
Patronato todo lo que concierne al gobierno y representación de la Fundación,
así como la interpretación y modificación de los presentes Estatutos conforme a
lo previsto en la normativa de aplicación.
2. Sin perjuicio de las
restantes funciones que le atribuyen la Ley y los presentes Estatutos,
corresponde al Patronato:
a) Ejercer el
gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y
programas periódicos de actuación.
b) Interpretar y
desarrollar los presentes Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de
estos siempre que resulte conveniente a los intereses de la fundación y a la
mejor consecución de los fines.
c) Aprobar el Plan
de Actuación, los presupuestos, operaciones de crédito y las cuentas anuales
que hayan de ser presentadas al Protectorado.
d) Designar la
sociedad encargada de auditar las cuentas anuales de la Fundación.
e) Nombrar
apoderados generales o especiales.
f) Nombrar y cesar al
Gerente de la Fundación.
g) Aprobar el
traslado de domicilio de la Fundación.
h) Adoptar acuerdos
sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad del
cumplimiento del fin fundacional.
i) Aprobar la
naturaleza, categorías, formas de vinculación y cuantía de las ayudas de los
diferentes tipos de colaboradores y mecenas de la Fundación.
j) Seleccionar a los
beneficiarios de las prestaciones fundacionales en cada caso, conforme a los
criterios establecidos; ello sin perjuicio del deber de abstención de los
Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
k) Aprobar el
organigrama de la Fundación y de la plantilla de personal y el nombramiento y
revocación del personal de la misma y de sus apoderados generales o especiales.
l) Designar a las
personas que representen a la Fundación en el ejercicio de los derechos
políticos y económicos asociados a las participaciones de la Fundación en
Sociedades cuyos fines o actividades sean accesorias o conexas con los fines
perseguidos por la Fundación, con sujeción a lo previsto por la Ley, así como,
en su caso, designar a las personas que representen a la Fundación en los
órganos de administración y gobierno de las citadas sociedades.
m) Nombrar y cesar a
las personas que ocuparán la Presidencia, y la Secretaria.
n) Crear órganos de
gestión distintos a los contemplados en los presentes Estatutos, así como
elegir o cesar a las personas que hayan de ocupar dichos cargos.
o) Las demás
facultades que se encuentren atribuidas por el ordenamiento jurídico.
p) Nombrar auditores, en su caso.
4. En ningún caso serán
delegables la aprobación de las cuentas y del Plan de Actuación, la
modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni
aquellos actos que requieran de la autorización previa del Protectorado.
Artículo 26. Reuniones del Patronato y convocatoria
1. El Patronato se
reunirá, al menos, dos veces al año durante el mes de junio y el mes de
diciembre, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la
Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a
iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros, indicando
el concreto asunto que habrá de incluirse en el orden del día. A las reuniones
del Patronato asistirá también el Gerente de la Fundación, con voz pero sin
voto.
2. La convocatoria será
cursada por el Secretario por orden del Presidente y se hará llegar a cada uno
de los miembros, al menos, con cinco (5) días de antelación a la fecha de su
celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción
incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, al domicilio
designado al efecto por cada uno de los miembros del Patronato. En la misma se
indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden
del día. Durante el plazo indicado, la información y documentación que se
estime necesaria para el examen de los puntos del orden del día se hallará a
disposición de los Patronos en el domicilio de la Fundación.
3. No será preciso
convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y
acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
4. El Patronato se podrá
reunir mediante videoconferencia, multiconferencia o mediante cualquier otro
sistema que no implique una presencia física de sus miembros. En estos casos,
será necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la
continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las
deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el
lugar donde se encuentre el Presidente del Patronato. En las reuniones
virtuales se considerarán miembros asistentes a aquéllos que hubiesen
participado en la multiconferencia o videoconferencia.
5. El cargo de Patrono
que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante,
podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por él designado. Esta
actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las
instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Artículo 27. Forma de deliberación y adopción de
acuerdos
1. El Patronato quedará
válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus
miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario
o personas que válidamente les sustituyan. A efectos del cómputo del quórum se
tendrá en cuenta el número de Patronos presentes o representados por otros
Patronos con delegación de voto por escrito para cada sesión.
2. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la
legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. En caso de empate,
decidirá el voto de calidad del Presidente.
No podrá realizarse
votación alguna si en el momento de celebrarse no concurre el quórum previsto
en el apartado 1 de este artículo. A tal efecto, el Patronato, por mayoría de
sus miembros presentes, podrá aplazar alguna votación, o todas ellas, a un
momento posterior de la misma sesión, que habrá de fijarse con indicación
exacta de la hora y minutos.
3. No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable de tres
cuartas partes de los miembros del Patronato en primera votación, y de tres
cuartas partes de los presentes o representados en la reunión en segunda
votación, para la adopción de acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Modificación de
los Estatutos.
b) Fusión o extinción
de la Fundación.
c) Actos de
disposición de los bienes que integran el Patrimonio, por una cuantía superior
a 250.000 euros.
d) Nombramiento y cese del Gerente de
la Fundación.
4. De las reuniones del
Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá
ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se
transcribirá al correspondiente Libro de Actas y será firmada por el Secretario
con el visto bueno del Presidente.
El acta hará constar los
asistentes a la sesión, el orden del día de la misma, las circunstancias de
lugar y tiempo en que se ha celebrado, el texto literal de los acuerdos
adoptados, y una síntesis de las intervenciones de los miembros.
Los miembros del
Patronato podrán solicitar que el acta recoja, respecto de cada acuerdo, el
número de votos emitidos y el sentido de cada uno de ellos. Si se hubieran
abstenido o hubieran votado en contra, podrán solicitar también que conste en
el acta el sentido de su voto. Asimismo, cualquier Patrono tiene derecho a que
el acta transcriba íntegramente su intervención o el sentido de su voto,
siempre que aporte en el acto, o dentro del día hábil siguiente, el texto que
se corresponda fielmente con su intervención.
El acta se aprobará por
el Patronato, por mayoría simple de sus miembros, en la sesión siguiente. Si
alguno de los miembros del Patronato discrepara del contenido del acta, podrá
solicitar que conste su protesta, así como su versión exacta de los hechos, en
el acta de la sesión en que tal protesta se formule.
5. Los acuerdos
válidamente adoptados por el Patronato serán ejecutivos, obligarán a todos sus
miembros y surtirán efectos desde el momento en que sean adoptados, salvo que
por disposición de la Ley o decisión del Patronato se demore su eficacia a un
momento posterior.
6. Las certificaciones de
acuerdos adoptados por el Patronato serán expedidas por el Secretario con el
visto bueno de su Presidente. Podrán emitirse certificaciones sobre los
acuerdos adoptados aun antes de la aprobación del acta, haciendo constar en
ellas esta circunstancia.
Artículo 28. Obligaciones del Patronato y
responsabilidad de los Patronos
1. En su actuación el
Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a estos
Estatutos.
2. Corresponde al
Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo
plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
3. El Patronato dará
información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que
sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
4. Entre otras, son
obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación,
concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la
diligencia de un representante leal y mantener en buen estado de conservación y
producción los bienes y valores de la Fundación.
5. Los Patronos
responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que
causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin
la diligencia debida. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado
en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su
adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola hicieron todo
lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a
aquel.
6. Los patronos
ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En
consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o
acuerdos de todo género la observancia de requisitos distintos de los
expresamente dispuestos en estos Estatutos o de los establecidos con carácter
de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
Artículo 29. Comité Directivo
1. El Comité Directivo
estará integrado por el Presidente del Patronato, que será a su vez presidente
del Comité Directivo, por un número máximo de cuatro (4) Patronos, elegidos por
el Patronato por período de cuatro (4) años, renovables, en número máximo de
dos entre los Patronos Natos y máximo de dos entre los Patronos Electivos.
2. El Presidente del
Comité Directivo designará de entre sus miembros, un Vicepresidente que le
sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.
3. Corresponden al Comité
Directivo, además de las facultades expresamente reconocidas en estos
Estatutos, todas aquellas que ostenta el Patronato, a excepción de aquellas que
tienen la condición de indelegables de conformidad con estos Estatutos y la
normativa aplicable, así como aquellos acuerdos cuya adopción requiera una
mayoría cualificada del Patronato.
4. El funcionamiento,
convocatoria y régimen de deliberación y adopción de acuerdos del Comité
Directivo se regirá por las mismas reglas establecidas en estos Estatutos para
el Patronato.
Artículo 30. El Gerente de la Fundación
1. El Patronato podrá
designar un Gerente de la Fundación con competencias y facultades de dirección,
representación, administración y disposición, que se otorgarán en el
correspondiente apoderamiento, en documento público, inscribiéndose en el
Registro de Fundaciones. Las competencias y facultades del Gerente de la
Fundación no podrán incluir las consideradas como facultades indelegables del
Patronato por la legislación aplicable en materia de fundaciones. La
designación del Gerente se hará para un período máximo de cuatro (4) años,
siendo posible su renovación por períodos sucesivos de igual duración. El
nombramiento habrá de recaer en persona cualificada para el ejercicio del
cargo, que no ostente la condición de Patrono. Son causas de cese del Gerente
el acuerdo del Patronato de conformidad con el artículo 27.3 y las previstas en
el artículo 19.2.
2. El Gerente de la
Fundación asistirá a las reuniones del Patronato y del Comité Directivo, con
voz pero sin voto.
Artículo 31. Otros órganos
Para la adecuada gestión
de la Fundación o con objeto de atender los servicios, programas o líneas de
actuación propias de la actividad de la Fundación, el Patronato podrá
constituir aquellos otros órganos de gestión o administración que resulten
necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación por el plazo y con las
facultades que se detallen en el oportuno acuerdo, salvo las facultades
indelegables de conformidad con la legislación vigente y el presente Estatuto.
La creación de los órganos supondrá una modificación de los estatutos
fundacionales, debiendo proceder a su tramitación conforme con la normativa de
aplicación.
Los órganos de gestión
actuarán con arreglo a lo establecido en la Ley y en los Estatutos y con
subordinación al Patronato, de acuerdo con las facultades que, por delegación o
apoderamiento, general o especial, les fueran conferidas por el Patronato.
Todos los responsables
ejecutivos deberán actuar con criterios de racionalidad, profesionalidad y
eficacia, de conformidad con los fines esenciales de la Fundación y con los
preceptos estatutarios.
TÍTULO CUARTO
Régimen económico
Artículo 32. Patrimonio Fundacional y su control
1. El patrimonio de la
Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos, y
obligaciones susceptibles de valoración económica, radicados en cualquier lugar
del mundo.
2. Los bienes, derechos y
rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa
e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización
de los fines fundacionales.
La adscripción del
patrimonio fundacional a la consecución de los fines de la Fundación tiene
carácter común e indivisible, esto es, sin asignación de parte o cuotas,
iguales o desiguales, de la dotación y rentas de la Fundación a cada uno de
ellos.
3. Para asegurar la
conservación de los bienes y derechos que constituyen la dotación y el resto
del patrimonio de la Fundación, se observarán las siguientes reglas:
a) Los bienes
inmuebles y derechos reales se inscribirán a nombre de la Fundación en los
correspondientes Registros de la Propiedad.
b) Los valores,
metálico y demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos de
depósitos y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión,
uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, serán
custodiados en la forma que acuerde el Patronato por entidades de reconocido
prestigio y solvencia internacional.
c) Todos los bienes
de la Fundación se inventariarán en un Libro de Inventario.
d) El Patronato promoverá, bajo su
responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de todos los bienes y
derechos en los Registros Públicos correspondientes.
4. La enajenación y
gravamen de bienes y derechos que integran el patrimonio, así como la
aceptación de herencias, legados o donaciones, se regirán por lo dispuesto en
la legislación vigente en materia de fundaciones y por lo establecido en los
presentes Estatutos.
Artículo 33. Dotación de la Fundación
La dotación de la
Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la
dotación inicial de la Fundación (que será desembolsada por los fundadores) y
por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter
por los fundadores o por terceras personas.
Artículo 34. Financiación
1. Constituirán, entre
otros, los recursos de la Fundación:
a) Las rentas que
produzca la dotación fundacional.
b) Los legados,
herencias, patrocinios, subvenciones o donaciones que pudiera recibir la
Fundación para ser destinadas directamente a la realización de los fines
fundacionales.
La aceptación de
herencias por la Fundación se entenderá hecha siempre a beneficio de
inventario.
c) Los ingresos
procedentes de servicios prestados por la Fundación.
d) Cualesquiera otras
aportaciones, periódicas o eventuales, incluso prestaciones personales, que el
Patronato acepte sin comprometer la libertad de acción de la Fundación.
e) Los rendimientos
de todo tipo derivados de la cesión de bienes o derechos titularidad de la
Fundación o cualesquiera otros que puedan obtenerse a través de cualquier tipo
de inversiones en valores que realice la entidad.
f) Cualesquiera otros ingresos
idóneos a los fines de la Fundación.
En todo caso, la
Fundación podrá recibir donativos, donaciones y/o aportaciones de personas y
entidades (públicas o privadas), recibir ayuda, financiación, asistencia o
colaboración de cualquier tipo de instituciones públicas, supranacionales,
organizaciones no gubernamentales o entidades de cooperación internacional,
entre otras.
Artículo 35. Administración
Queda facultado el Patronato
para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la
Fundación de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada
momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la
oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 36. Régimen económico-financiero
1. La Fundación goza de
autonomía económica y financiera en los términos que establece la legislación
vigente. La gestión económico- financiera de la Fundación se gobernará de
acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa
vigente y tiene como objetivo la obtención de recursos suficientes, así como,
la financiación necesaria, para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose, tanto
en sus gastos como ingresos, por el plan de actuación aprobado por el
Patronato.
2. El ejercicio económico
coincidirá con el año natural. Por excepción, el primer ejercicio económico se
iniciará en la fecha de constitución de la Fundación y finalizará el 31 de
diciembre del año natural siguiente.
3. La Fundación llevará
una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento
cronológico de las operaciones realizadas, conforme a la normativa vigente que
sea de aplicación.
4. Las cuentas anuales se
elaborarán y someterán a auditoria externa de acuerdo con la normativa vigente,
siendo aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis
(6) meses a contar desde el cierre del ejercicio, y presentadas al Protectorado
en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.
5. El Patronato aprobará
y remitirá al Protectorado, en los últimos tres (3) meses de cada ejercicio, un
plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades
que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
6. La Fundación dispondrá
de un protocolo de medidas para la prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, del cual todos los patronos y colaboradores serán
conocedores, para garantizar el origen lícito de los recursos obtenidos por la
Fundación.
El Patronato de la
Fundación velará, en todo momento, por una política de prevención del blanqueo
de capitales que permita detectar y poner en conocimiento de los organismos
correspondientes cualquier operación sospechosa de realizarse con el objetivo
de ʺblanquearʺ recursos procedentes de actividades delictivas.
Artículo 37. Presupuesto
1. El Presupuesto de la
Fundación recogerá de manera conjunta y sistemática la previsión de gastos de
la Fundación para el período considerado y los ingresos con los que se espera
contar para hacer frente a los programas y proyectos y demás gastos de la
Fundación.
2. El Presupuesto se
ajustará a lo dispuesto en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de
estas entidades.
3. El borrador de
Presupuesto será presentado por el Gerente al Patronato dentro del mes de
septiembre de cada ejercicio.
TÍTULO QUINTO
Modificación, fusión y extinción
Artículo 38. Modificación de Estatutos
1. Por acuerdo del
Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte
conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer
cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan
variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus
Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de
acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación
favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
3. La modificación o
nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al
Protectorado y posteriormente habrá de ser formalizada en escritura pública e
inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 39. Fusión con otra Fundación
El Patronato podrá
decidir la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto
con esta última. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto
favorable, de al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato y
comunicado al Protectorado. La fusión requerirá el otorgamiento de escritura
pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 40. Extinción de la Fundación
1. La Fundación se
extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por
la legislación vigente. El acuerdo para la extinción de la Fundación deberá ser
aprobado con el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes de los
miembros del Patronato.
2. La extinción de la
Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se
realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
3. Los bienes y derechos
resultantes de la liquidación se adjudicarán en su totalidad a alguna de las
entidades no lucrativas privadas que (i) desarrollen principalmente sus
actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; (ii) persigan
fines de interés general análogos a los de la Fundación; (iii) tengan afectados
sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de
aquellos, y (iv) sean consideradas como (a) entidades beneficiarias del
mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, o (b) entidades públicas de naturaleza no
fundacional.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.