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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

 RESOLUCIÓN 49/2022, de 28 de septiembre, del Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, por la que se hace pública la composición de la mesa de contratación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. ([1])([2])

 

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas y que estará constituida por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un secretario.

En la Comunidad de Madrid, el artículo 18 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, establece, de igual forma que el artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que la mesa de contratación estará constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o en su defecto, entre el personal a su servicio.

Asimismo, prevé que entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y un Interventor y que la designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse de manera específica, para la adjudicación de uno o más contratos, o con carácter permanente, en cuyo caso, su composición deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del citado Reglamento, y en uso de las atribuciones que han sido conferidas mediante la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y de la Orden 444/2004, de 20 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, al Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, por delegación,

 

RESUELVO

Primero

Designar con carácter permanente los miembros de la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, que tendrá la siguiente composición:

— Presidente: el Jefe de División Económico-Administrativa de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y como sustituto del mismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Jefe de División Jurídico y Social de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos o el Jefe de Área de Gestión y Coordinación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

— Vocales:

• Un Funcionario de carrera con NCD 26 o superior de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

• Un Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid.

• Un Interventor de la Comunidad de Madrid.

• Un técnico de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

— Secretario: el Jefe de Servicio de Contratación y Gestión Administrativa de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y como sustituto del mismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, un funcionario de carrera con NCD 26 o superior de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

 

Segundo

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, dejando sin efecto la Resolución 8/2021, de 21 de abril, de la Dirección de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 11 de octubre de 2022.

[2] .- Téngase en cuenta que la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos ha quedado extinguida por la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad y a atenor  de su Disposición Adicional Primera las referencias que la legislación vigente contiene a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos se entenderán realizadas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.