Ley 7/1993, de 22 de junio, de adecuación a la Ley
estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de las normas reguladoras de los
procedimientos propios de la Comunidad de Madrid, y de modificación de la Ley
de Gobierno y Administración y de la Ley reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid ()
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común precisa en su Disposición Adicional Tercera que en el
plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigor, se llevará a efecto la
adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos
administrativos, con específica mención de los efectos estimatorios o
desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.
En el ejercicio de sus competencias
corresponde a la Comunidad de Madrid adoptar las medidas necesarias para la
adecuación de sus normas de procedimiento administrativo a las prescripciones
de aquella Ley.
Considerando
que alguna de las normas reguladoras de los distintos procedimientos
administrativos de necesaria adecuación tienen rango de ley, así como el
próximo vencimiento del plazo que para culminar este proceso de adecuación fija
la referida Ley, unido a los aspectos de carácter esencialmente técnico y en
ocasiones pormenorizado, justifican autorizar al Consejo de Gobierno para que
dicte las disposiciones reglamentarias necesarias de adecuación a la Ley
estatal de los procedimientos administrativos regulados por norma con rango de
Ley de la Comunidad de Madrid.
Otro tema que corresponde plantear es
el relativo a la determinación de los órganos cuyos actos o resoluciones agotan
o ponen fin a la vía administrativa, que en el ámbito de la Comunidad de Madrid
aparece regulado en el artículo 53 de la Ley de Gobierno y Administración, de
13 de diciembre de 1983, y que se hace necesario revisar a partir de lo
previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Finalmente, la experiencia adquirida aconseja, por
razones de operatividad, atribuir a los Consejeros la competencia para conocer
de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos de
gobierno de los Organismos Autónomos, que hasta ahora correspondía al Consejo
de Gobierno.
Artículo
1.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en
consonancia con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, adecue a dicha Ley las normas de rango legal de la Comunidad de
Madrid, reguladoras de procedimientos administrativos.
En cuanto a las restantes normas de procedimiento se
efectuará su adecuación a la Ley estatal por el órgano competente de la
Comunidad de Madrid, también en consonancia con la referida Disposición
Adicional.
[Por Decreto
74/1993, de 26 de agosto, se establecen medidas de adecuación de los
procedimientos administrativos en materia de autorizaciones a lo establecido en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común]
[Por Decreto
75/1993, de 26 de agosto, se adecuan determinados procedimientos a la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común]
[Por Decreto
76/1993, de 26 de agosto, se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas]
[Por Decreto
78/1993, de 26 de agosto, se procede a la adaptación de los procedimientos
en materia de gestión de personal a la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común]
Artículo
2
La redacción del artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, será la
siguiente:
«1. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes
órganos y autoridades, salvo que una Ley diga lo contrario:
a) Las del Presidente.
b) Las del Consejo de Gobierno y las de las Comisiones Delegadas de
aquél.
c) Las de los Consejeros.
d) Las de las autoridades inferiores, en los casos que resuelvan por
delegación de un Órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
e) Las de cualquier autoridad cuando así lo establezca una disposición
legal o reglamentaria.
2. Los actos dictados por los Órganos de Gobierno de los Organismos
Autónomos serán recurribles ante el titular de la Consejería a la que estén
adscritos.
3. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el órgano
administrativo que haya dictado el acto recurrido.
4. La reclamación administrativa previa a la vía judicial civil y la
previa a la vía judicial laboral se regirán por lo dispuesto en el
Título VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las
especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad de Madrid.» ()
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La referencia o remisión contenidas en
normas vigentes de la Comunidad de Madrid a las disposiciones que se derogan
expresamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán entenderse efectuadas
a las disposiciones de dicha Ley que regulan la misma materia.
Segunda
El artículo 26 de la Ley 1/1984, de 19
de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid, queda redactado de la siguiente forma:
«Los actos dictados por los órganos de gobierno de los
Organismos Autónomos podrán ser objeto del recurso ordinario ante el titular de
la Consejería a la que estén adscritos.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Quedan derogadas cuantas normas se opongan
a lo dispuesto en la presente Ley.
Segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.