Acuerdo de 7 de
febrero de 2022, de la Mesa de la Asamblea, por el que se actualizan las
retribuciones de Altos Cargos y personal al servicio de la Asamblea de Madrid y
al servicio del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de
Madrid para 2022. ()
La Mesa de la
Asamblea, en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2022,
CONSIDERANDO
Primero.
Lo dispuesto en el
Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid, de 18 de marzo de 2019, por el que
se toma conocimiento del Acuerdo de Negociación sobre condiciones de trabajo
del Personal de la Asamblea de Madrid, (X Legislatura, Capítulo II, artículo 3
"Incremento retributivo").
Segundo.
Lo dispuesto en el Título II, artículo 21.2 de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el 2022.
Tercero.
Lo dispuesto en el
Título III, artículo 19.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
ACUERDA
Actualizar las
retribuciones de Altos Cargos y personal al servicio de la Asamblea de Madrid y
al servicio del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de
Madrid para el año 2022, en los términos siguientes:
Artículo 1. Actualización de
retribuciones de Altos Cargos.
Las retribuciones
anuales para el año 2022 de los Altos Cargos de la Asamblea de Madrid no
experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de
2021.
No obstante lo
anterior, los conceptos retributivos referenciados al grupo funcionarial y
nivel de complemento de destino de clasificación y reserva del puesto de
trabajo, se fijarán en las cuantías establecidas para estos mismos conceptos en
el artículo 2 punto 2 y 3 del presente Acuerdo, de conformidad con lo que
determina la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para estas
retribuciones.
Sin perjuicio de
lo expuesto, tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener
reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones
públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la
normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se
abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios
se incluyen en el presupuesto de gastos.
Artículo 2. Actualización de
retribuciones del personal no sujeto a legislación laboral.
1. Con efectos de
1 de enero de 2022, las retribuciones fijas y periódicas del personal no sujeto
a legislación laboral de la Asamblea de Madrid, no podrán experimentar un
incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2021.
2. Las retribuciones correspondientes a sueldo y a
trienios -en función del Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo
o Escala al que pertenezca el funcionario- cifrarán sus cuantías anuales,
referidas a doce mensualidades, en las siguientes:
GRUPO
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A1
|
14.864,16
|
572,04
|
A2
|
12.852,72
|
466,56
|
B
|
11.230,00
|
409,32
|
C1
|
9.650,28
|
353,16
|
C2
|
8.031,60
|
240,36
|
3. Las retribuciones correspondientes al complemento
de destino -en función del nivel del puesto de trabajo que se desempeñe-
cifrarán sus cuantías anuales, referidas a doce mensualidades, en las
siguientes:
NIVEL
|
COMPLEMENTO DE
DESTINO
|
30
|
12.983,88
|
29
|
11.645,88
|
28
|
11.156,52
|
27
|
10.666,32
|
26
|
9.357,96
|
25
|
8.302,56
|
24
|
7.812,72
|
23
|
7.323,60
|
22
|
6.833,40
|
21
|
6.344,40
|
20
|
5.893,32
|
19
|
5.592,60
|
18
|
5.291,64
|
17
|
4.990,44
|
16
|
4.690,20
|
15
|
4.388,76
|
14
|
4.088,40
|
13
|
3.787,08
|
12
|
3.486,00
|
11
|
3.184,80
|
10
|
2.884,32
|
9
|
2.734,20
|
8
|
2.582,24
|
7
|
2.433,00
|
6
|
2.282,40
|
5
|
2.131,92
|
4
|
1.906,44
|
3
|
1.681,20
|
2
|
1.455,60
|
1
|
1.230,12
|
4. La cuantía
anual del complemento específico asignado a cada puesto de trabajo
experimentará un incremento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2021.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas
que sean necesarias para asegurar que el referido complemento asignado a cada
puesto de trabajo, guarde la relación procedente con el contenido de especial
dificultad técnica, dedicación, peligrosidad, responsabilidad o penosidad del
mismo.
5. Las cuantías del complemento retributivo por el
cumplimiento de 10 y 20 años de servicio activo en la Asamblea de Madrid
experimentarán el incremento en el porcentaje previsto en el artículo segundo
punto 1, del presente Acuerdo de Mesa con respecto de la vigente a 31 de
diciembre de 2021.
6. Las cuantías
del complemento de carrera profesional por el reconocimiento del desarrollo
profesional alcanzado en el sistema de carrera profesional horizontal del
personal funcionario de la Asamblea de Madrid, experimentará el incremento en
el porcentaje previsto en el artículo segundo punto 1, del presente Acuerdo de
Mesa con respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
7. Las pagas
extraordinarias serán las previstas en el artículo 40 c) del Estatuto del
Personal de la Asamblea de Madrid, referenciadas a las retribuciones de los
apartados anteriores.
8. Las
gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
laboral tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por
servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral de trabajo sin
que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.
Con efectos 1 de
enero de 2022, la compensación económica para servicios extraordinarios de
hasta cuatro horas prestados en fin de semana o festivos, establecida en el
punto 5º del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid regulador del horario
del personal al servicio de la Cámara, para los servicios extraordinarios
prestados a partir de dicha fecha, experimentarán el incremento del 2,5 %
correspondiente al Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a
diciembre de 2021.
9. El personal
eventual regulado en el artículo 41 del Estatuto de Personal de la Asamblea de
Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes
al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos
como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo
de aplicación a este colectivo lo dispuesto en este artículo cuando por la
naturaleza de su relación resulte de aplicación.
Artículo 3. Actualización de
retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de
1 de enero de 2022, las retribuciones anuales del personal laboral de la
Asamblea de Madrid no experimentarán un incremento superior al porcentaje
previsto en el artículo segundo punto 1, del presente Acuerdo de Mesa con
respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2021.
2. La antigüedad
vendrá determinada en función de lo previsto al respecto en el vigente Convenio
Colectivo único del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
3. Las dos pagas
extraordinarias -que se abonarán conjuntamente con las retribuciones de junio y
diciembre- se compondrán, cada una, de una mensualidad completa del salario,
antigüedad y en su caso de los complementos que resulten de aplicación.
TÍTULO II
Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
Artículo 4. Actualización de
retribuciones de Altos Cargos.
Las retribuciones
anuales para el año 2022 de los Altos Cargos al servicio del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, no experimentarán
incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Sin perjuicio de lo expuesto, tendrán derecho a la
percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al
servicio del Estado y demás Administraciones públicas, en las cuantías
establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso,
resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los
créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el
presupuesto de gastos.
Artículo 5. Personal eventual
al servicio del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de
Madrid.
El personal
eventual regulado en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, al servicio del Consejo de Transparencia y Participación de la
Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera
tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones
públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo
segundo cuando por la naturaleza de su relación resulte de aplicación.
Disposición Adicional
Las adecuaciones retributivas referidas a puestos de
trabajo quedarán reflejadas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Asamblea
de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.