[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 7 de febrero de 2022, de la Mesa de la Asamblea, por el que se actualizan las retribuciones de Altos Cargos y personal al servicio de la Asamblea de Madrid y al servicio del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid para 2022.  ([1])

 

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2022,

 

CONSIDERANDO

 

Primero.

 

Lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid, de 18 de marzo de 2019, por el que se toma conocimiento del Acuerdo de Negociación sobre condiciones de trabajo del Personal de la Asamblea de Madrid, (X Legislatura, Capítulo II, artículo 3 "Incremento retributivo").

 

Segundo.

 

Lo dispuesto en el Título II, artículo 21.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2022.

 

Tercero.

 

Lo dispuesto en el Título III, artículo 19.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

 

ACUERDA

 

Actualizar las retribuciones de Altos Cargos y personal al servicio de la Asamblea de Madrid y al servicio del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid para el año 2022, en los términos siguientes:

 

Artículo 1. Actualización de retribuciones de Altos Cargos.

 

Las retribuciones anuales para el año 2022 de los Altos Cargos de la Asamblea de Madrid no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

No obstante lo anterior, los conceptos retributivos referenciados al grupo funcionarial y nivel de complemento de destino de clasificación y reserva del puesto de trabajo, se fijarán en las cuantías establecidas para estos mismos conceptos en el artículo 2 punto 2 y 3 del presente Acuerdo, de conformidad con lo que determina la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para estas retribuciones.

Sin perjuicio de lo expuesto, tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

 

Artículo 2. Actualización de retribuciones del personal no sujeto a legislación laboral.

 

1. Con efectos de 1 de enero de 2022, las retribuciones fijas y periódicas del personal no sujeto a legislación laboral de la Asamblea de Madrid, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

 

2. Las retribuciones correspondientes a sueldo y a trienios -en función del Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario- cifrarán sus cuantías anuales, referidas a doce mensualidades, en las siguientes:

 

GRUPO

SUELDO

TRIENIOS

A1

14.864,16

572,04

A2

12.852,72

466,56

B

11.230,00

409,32

C1

9.650,28

353,16

C2

8.031,60

240,36

 

3. Las retribuciones correspondientes al complemento de destino -en función del nivel del puesto de trabajo que se desempeñe- cifrarán sus cuantías anuales, referidas a doce mensualidades, en las siguientes:

 

NIVEL

COMPLEMENTO DE DESTINO

30

12.983,88

29

11.645,88

28

11.156,52

27

10.666,32

26

9.357,96

25

8.302,56

24

7.812,72

23

7.323,60

22

6.833,40

21

6.344,40

20

5.893,32

19

5.592,60

18

5.291,64

17

4.990,44

16

4.690,20

15

4.388,76

14

4.088,40

13

3.787,08

12

3.486,00

11

3.184,80

10

2.884,32

9

2.734,20

8

2.582,24

7

2.433,00

6

2.282,40

5

2.131,92

4

1.906,44

3

1.681,20

2

1.455,60

1

1.230,12

 

4. La cuantía anual del complemento específico asignado a cada puesto de trabajo experimentará un incremento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que sean necesarias para asegurar que el referido complemento asignado a cada puesto de trabajo, guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, peligrosidad, responsabilidad o penosidad del mismo.

 

5. Las cuantías del complemento retributivo por el cumplimiento de 10 y 20 años de servicio activo en la Asamblea de Madrid experimentarán el incremento en el porcentaje previsto en el artículo segundo punto 1, del presente Acuerdo de Mesa con respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2021.

 

6. Las cuantías del complemento de carrera profesional por el reconocimiento del desarrollo profesional alcanzado en el sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Asamblea de Madrid, experimentará el incremento en el porcentaje previsto en el artículo segundo punto 1, del presente Acuerdo de Mesa con respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

 

7. Las pagas extraordinarias serán las previstas en el artículo 40 c) del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid, referenciadas a las retribuciones de los apartados anteriores.

 

8. Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.

Con efectos 1 de enero de 2022, la compensación económica para servicios extraordinarios de hasta cuatro horas prestados en fin de semana o festivos, establecida en el punto 5º del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid regulador del horario del personal al servicio de la Cámara, para los servicios extraordinarios prestados a partir de dicha fecha, experimentarán el incremento del 2,5 % correspondiente al Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021.

 

9. El personal eventual regulado en el artículo 41 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en este artículo cuando por la naturaleza de su relación resulte de aplicación.

 

Artículo 3. Actualización de retribuciones del personal laboral.

 

1. Con efectos de 1 de enero de 2022, las retribuciones anuales del personal laboral de la Asamblea de Madrid no experimentarán un incremento superior al porcentaje previsto en el artículo segundo punto 1, del presente Acuerdo de Mesa con respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2021.

 

2. La antigüedad vendrá determinada en función de lo previsto al respecto en el vigente Convenio Colectivo único del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

 

3. Las dos pagas extraordinarias -que se abonarán conjuntamente con las retribuciones de junio y diciembre- se compondrán, cada una, de una mensualidad completa del salario, antigüedad y en su caso de los complementos que resulten de aplicación.

 

TÍTULO II

Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 4. Actualización de retribuciones de Altos Cargos.

 

Las retribuciones anuales para el año 2022 de los Altos Cargos al servicio del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Sin perjuicio de lo expuesto, tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

 

Artículo 5. Personal eventual al servicio del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

 

El personal eventual regulado en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al servicio del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo segundo cuando por la naturaleza de su relación resulte de aplicación.

 

Disposición Adicional

 

Las adecuaciones retributivas referidas a puestos de trabajo quedarán reflejadas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Asamblea de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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