ENCOMIENDA de gestión de 11 de enero de 2022, formalizada
por convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación, y la Universidad Carlos III de Madrid, para la
evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador
contratado. ()
REUNIDOS
De una parte, doña
, en
nombre y representación del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación (ANECA). Interviene en calidad de Directora,
nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de
2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el
nombramiento, ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 29 de febrero de 2020),
y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del
Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015,
de 11 de diciembre.
De otra parte, don
, Rector de la
Universidad Carlos III de Madrid, actuando en nombre y representación de la
Universidad Carlos III de Madrid, con sede en calle Madrid, número 126, 28903
Getafe (Madrid), conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 47 de
los Estatutos de la universidad, aprobados por el Decreto
1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
tras su nombramiento con fecha 26 de marzo de 2019 (Decreto 14/2019 del Consejo
de Gobierno, por el que se nombra Rector de la Universidad Carlos III de Madrid
a don
, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo de 2019),
EXPONEN
1. ANECA, a través de la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI),
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015, de 11 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA,
realiza la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de
carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios de universidades
públicas y de los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, en la redacción dada por la Disposición Final 1.a.Uno.
del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
2. Las universidades
públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su profesorado
contratado que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal docente
e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la
Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma
considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto
1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario,
para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en el
artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3. ANECA y la Universidad
Carlos III de Madrid tienen un interés común en la mejora de la calidad del
personal docente e investigador, y la Universidad Carlos III de Madrid está
interesa en poder tener dicho sistema de evaluación de su profesorado
contratado no funcionario. Por ello, ambas partes, con fecha 19 de junio de
2017, firmaron una encomienda por convenio por la cual la Universidad encargó a
ANECA la evaluación por la CNEAI de la actividad investigadora del profesorado
contratado doctor permanente.
4. Se requiere formalizar
una nueva encomienda por convenio para que ANECA pueda realizar las
evaluaciones de la actividad investigadora del personal docente e investigador
contratado que necesite la Universidad.
5. La CNEAI no realiza a
través de este convenio, en ningún caso, la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la Universidad Carlos III de Madrid a efectos de
percepción de las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales,
docentes, investigadores y de gestión a que se refiere el artículo 55 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este modo no se
distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por
la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
A la luz de lo anterior, ANECA y
Universidad Carlos III de Madrid acuerdan suscribir la presente encomienda
formalizada por convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá
por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El objeto de esta
encomienda es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del personal
docente e investigador contratado de la Universidad Carlos III de Madrid, y en
concreto de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente
convocatoria.
De conformidad con ello, la convocatoria
para la evaluación de esta actividad investigadora por la CNEAI se realizará
por la Universidad Carlos III de Madrid, por ser de su competencia.
Esta evaluación se realizará por los
comités de la CNEAI, mediante la correspondiente emisión del informe técnico, y
bajo idénticos criterios a los que aplique en cada momento la CNEAI en sus
evaluaciones de sexenios.
Segunda. Obligaciones de la Universidad Carlos
III de Madrid
Las obligaciones de la
Universidad Carlos III de Madrid son:
1. Realizar la
convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del personal
docente e investigador contratado que considere.
Esta convocatoria tiene que coincidir
con la fecha de la convocatoria que anualmente fija la CNEAI para la evaluación
de la actividad investigadora del profesorado funcionario.
La Universidad indicará en su
convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en
sus registros.
2. Remitir a ANECA un
listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la forma establecida
en la cláusula quinta.
3. Resolver los
procedimientos de evaluación de la actividad investigadora así como asumir
todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la
convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
4. Cuando se interponga
recurso contra la resolución de los procedimientos de evaluación de la
actividad investigadora, la Universidad Carlos III de Madrid podrá solicitar
informe de los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, la Universidad
dictará la resolución administrativa que ponga fin al recurso.
Tercera. Obligaciones de ANECA
Las obligaciones de ANECA
son:
1. Evaluar las
solicitudes enviadas por la Universidad Carlos III de Madrid en el marco de las
actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación
Para ello, pondrá a disposición del personal docente e investigador contratado
de la Universidad que se recoja en la convocatoria, la aplicación telemática
que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad investigadora del
personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir, a través de
los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud de evaluación de
la actividad investigadora.
En el informe técnico, la obra sometida
a valoración se calificará dentro de la horquilla 0 a 10. El informe técnico
será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el
procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e investigador de
la universidad. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y normas
aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora
del profesorado funcionario de la Universidad.
4. Emitir informe en el
caso de las eventuales impugnaciones que pudieran realizarse conforme se prevé
en la cláusula anterior.
Cuarta. Compensación de gastos derivados de la
encomienda
La Universidad Carlos III
de Madrid compensará a la ANECA los gastos que haya tenido en la realización de
esta evaluación, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su
presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
La ANECA emitirá una liquidación de
gastos del convenio en el que se hará constar las solicitudes evaluadas por la
CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad Carlos III de Madrid.
Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.
El importe de las liquidaciones, por los
informes realizados por la CNEAI de conformidad con lo previsto en este
convenio, se ingresará por parte de la Universidad Carlos III de Madrid en la
cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755, abierta a
nombre del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco de Santander, previa
emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.
Los miembros de los comités técnicos de
evaluación de la CNEAI, percibirán asistencias con cargo al presupuesto de
ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda
en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de
junio de 2021, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto
durante la vigencia de esta encomienda. En ningún caso, la Universidad Carlos
III de Madrid abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités
de evaluación de la CNEAI.
Quinta. Solicitudes de evaluación
Los solicitantes de
evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por ANECA para
realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Universidad Carlos III
de Madrid, a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado
alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se
identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en virtud de la encomienda,
junto con la siguiente información: Nombre de la Universidad/Razón social, NIF,
Domicilio fiscal, persona de contacto, órgano Gestor, Unidad Tramitadora,
Oficina Contable, y Órgano proponente, y cualquier otra información relevante
para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las
solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo
electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto ʺSolicitudes evaluables año XXXXʺ, siendo ʺXXXXʺ
el año de la convocatoria de que se trate.
La Universidad Carlos III de Madrid
indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar
la solicitud en sus registros.
Sexta. Titularidad de la competencia
La encomienda de gestión
no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes, ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio.
La Universidad Carlos III de Madrid
dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que se integre, la
concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este
convenio.
Séptima. Protección de datos personales
La Universidad Carlos III
de Madrid responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos
personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a
que se refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a
tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la
evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por la Universidad, junto
con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que
se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la
Unión Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el
artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos
referidos en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una
misión realizada en interés público por parte de la Universidad, concretamente,
la garantía de la calidad establecida como fin esencial de la política
universitaria en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre
la Universidad Carlos III de Madrid facilitará a cada persona evaluada, en el
momento de la recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13
del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los
utilizará con fin distinto al previsto en este convenio, ni los comunicará,
siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los evaluadores y
evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar
ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con
los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la
realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y
secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b) del RGPD, así como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de normas aplicables a esta
materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores
que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha
confidencialidad.
No será posible realizar
subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado del tratamiento
presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en
particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en la materia. Las medidas
de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas en el Anexo
II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
ANECA notificará a la Universidad, sin
dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que esta le
indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de
las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para
la documentación y comunicación de la incidencia. Asimismo, pondrá a
disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así
como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas
inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho
responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente documento y lo dispuesto en
dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado
responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Octava. Extinción
Esta encomienda se
extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de
resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia
de la encomienda sin haberse acordado la prórroga.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran
imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este
convenio.
d. Por el incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En
este caso, las partes se preavisarán por veinte días para evitar, si ello fuera
posible, la extinción. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e. Por decisión judicial declaratoria de
la nulidad del convenio.
f. Cualquier otra causa prevista en el
ordenamiento jurídico.
Novena. Modificación
La presente encomienda formalizada
por convenio podrá ser modificada de mutuo acuerdo, a solicitud de cualquiera
de las partes.
Décima. Vigencia
El presente convenio que
formaliza la encomienda se perfeccionará por la prestación del consentimiento
de las partes a través de su firma, y deberá ser publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 11.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. La tramitación de esta publicación será realizada
por la Universidad Carlos III de Madrid. Asimismo, se inscribirá en el Registro
de convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).
Tendrá una vigencia de cuatro años. En
cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, podrán acordar
unánimemente su prórroga por un nuevo período de hasta cuatro años adicionales
o su extinción.
Decimoprimera. Finalización de encomiendas anteriores
ANECA y la Universidad
Carlos III de Madrid acuerdan resolver la encomienda suscrita por ambas partes
para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado de la
Universidad con fecha 19 de junio de 2017, que se declara por consiguiente
resuelta y extinta.
Decimosegunda. Régimen jurídico y resolución de
controversias que pudiera plantear su ejecución
Este convenio es una
encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y tiene naturaleza administrativa.
Su seguimiento se realizará por una
comisión mixta, formada por ambas partes, a través de un representante de cada
una de ellas, a designar por los firmantes, quienes resolverán las
controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de
este convenio, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan
someterse a los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.