ENCOMIENDA de gestión de 23 de diciembre de 2021,
formalizada por convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad Complutense de Madrid,
para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e
investigador contratado. ()
De una parte, doña
, en
nombre y representación del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación (ANECA), CIF S-2801299E. Interviene en calidad de
Directora, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de
febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el
nombramiento, ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 29 de febrero de 2020),
y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del
Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015,
de 11 de diciembre.
De otra parte, don
, Rector de la
Universidad Complutense de Madrid, actuando en nombre y representación de la
Universidad Complutense de Madrid, CIF Q-2818014I, con sede en avenida de
Séneca, 2, 28040 Madrid, actuando en nombre y representación de la Universidad
Complutense de Madrid, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo
65 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por el Decreto
32/2017, de 21 de marzo, tras su nombramiento con fecha 21 de mayo de 2019
(Decreto 46/2019, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra
Rector de la Universidad Complutense de Madrid a don
, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo).
EXPONEN
1. ANECA, a través de la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI),
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015, de 11 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA,
realiza la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera
e interinos de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas y
de los organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto
1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario,
en la redacción dada por la disposición final 1.a uno del Real
Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
2. Las universidades
públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su profesorado
contratado que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal docente
e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la
Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma
considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto
1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario,
para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en el
artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3. ANECA y la Universidad
Complutense de Madrid tienen un interés común en la mejora de la calidad del
personal docente e investigador, y la Universidad Complutense de Madrid está
interesada en poder tener dicho sistema de evaluación de su profesorado
contratado no funcionario. Por ello, ambas partes, con fecha 21 de junio de
2017, firmaron una encomienda por convenio por la cual la Universidad encargó a
ANECA la evaluación por la CNEAI de la actividad investigadora del profesorado
contratado doctor permanente. Igualmente, con posterioridad, firmaron con fecha
7 de mayo de 2018 una adenda a la citada encomienda por la cual todas las
referencias que se realizan en la misma al profesorado contratado doctor
permanente de la Universidad, se entienden aplicables al profesorado contratado
doctor interino.
4. Se requiere formalizar
una nueva encomienda por convenio para que ANECA pueda realizar las
evaluaciones de la actividad investigadora del personal docente e investigador
contratado que necesite la Universidad.
5. La CNEAI no realiza a
través de este convenio, en ningún caso, la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la Universidad Complutense de Madrid a efectos de
percepción de las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales,
docentes, investigadores y de gestión a que se refiere el artículo 55 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este modo no se
distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por
la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
A la luz de lo anterior, ANECA y
Universidad Complutense de Madrid acuerdan suscribir la presente encomienda
formalizada por convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá
por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El objeto de esta
encomienda es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del personal
docente e investigador contratado de la Universidad Complutense de Madrid, y en
concreto de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente
convocatoria.
De conformidad con ello, la convocatoria
para la evaluación de esta actividad investigadora por la CNEAI se realizará
por la Universidad Complutense de Madrid, por ser de su competencia.
Esta evaluación se realizará por los
comités de la CNEAI, mediante la correspondiente emisión del informe técnico, y
bajo idénticos criterios a los que aplique en cada momento la CNEAI en sus
evaluaciones de sexenios.
Segunda. Obligaciones de la Universidad
Complutense de Madrid
Las obligaciones de la
Universidad Complutense de Madrid son:
1. Realizar la
convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del personal
docente e investigador contratado que considere.
Esta convocatoria tiene que coincidir
con la fecha de la convocatoria que anualmente fija la CNEAI para la evaluación
de la actividad investigadora del profesorado funcionario.
La Universidad indicará en su
convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en
sus registros.
2. Remitir a ANECA un
listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la forma establecida
en la cláusula quinta.
3. Resolver los
procedimientos de evaluación de la actividad investigadora así como asumir
todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la
convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
4. Cuando se interponga
recurso contra la resolución de los procedimientos de evaluación de la
actividad investigadora, la Universidad Complutense de Madrid podrá solicitar
informe de los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, la Universidad
dictará la resolución administrativa que ponga fin al recurso.
Tercera. Obligaciones de ANECA
Las obligaciones de ANECA
son:
1. Evaluar las
solicitudes enviadas por la Universidad Complutense de Madrid en el marco de
las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de
evaluación. Para ello, pondrá a disposición del personal docente e investigador
contratado de la Universidad que se recoja en la convocatoria, la aplicación
telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad
investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir, a través de
los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud de evaluación de
la actividad investigadora.
En el informe técnico, la obra sometida
a valoración se calificará dentro de la horquilla 0 a 10. El informe técnico
será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el
procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e investigador de
la universidad. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y normas
aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora
del profesorado funcionario de la Universidad.
4. Emitir informe en el
caso de las eventuales impugnaciones que pudieran realizarse conforme se prevé
en la cláusula anterior.
Cuarta. Compensación de gastos derivados de la
encomienda
La Universidad
Complutense de Madrid compensará a la ANECA los gastos que haya tenido en la
realización de esta evaluación, que serán financiados con cargo al capítulo 2
de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
La ANECA emitirá una liquidación de
gastos del convenio en el que se hará constar las solicitudes evaluadas por la
CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad Complutense de Madrid.
Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.
El importe de las liquidaciones, por los
informes realizados por la CNEAI de conformidad con lo previsto en este
convenio, se ingresará por parte de la Universidad Complutense de Madrid en la
cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 1426 1668 5755 abierta a
nombre del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco Santander previa
emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.
Los miembros de los comités técnicos de
evaluación de la CNEAI, percibirán asistencias con cargo al presupuesto de
ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda
en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de
junio de 2021, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante
la vigencia de esta encomienda. En ningún caso, la Universidad Complutense de
Madrid abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de
evaluación de la CNEAI.
Quinta. Solicitudes de evaluación
Los solicitantes de
evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por ANECA para
realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Universidad
Complutense de Madrid, a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado
alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se
identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en virtud de la encomienda,
junto con la siguiente información: Nombre de la Universidad/Razón social, NIF,
Domicilio fiscal, persona de contacto, órgano Gestor, Unidad Tramitadora, Oficina
Contable, y Órgano proponente, y cualquier otra información relevante para la
facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las
solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo
electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto ʺSolicitudes evaluables año XXXXʺ, siendo ʺXXXXʺ
el año de la convocatoria de que se trate.
La Universidad Complutense de Madrid
indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar
la solicitud en sus registros.
Sexta. Titularidad de la competencia
La encomienda de gestión
no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes, ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio.
La Universidad Complutense de Madrid
dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que se integre, la
concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este
convenio.
Séptima. Protección de datos personales
La Universidad
Complutense de Madrid responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA
los datos personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la
evaluación a que se refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se
compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez
realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por la
Universidad, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias
existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en
virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el
artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos
referidos en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una
misión realizada en interés público por parte de la Universidad, concretamente,
la garantía de la calidad establecida como fin esencial de la política universitaria
en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la Universidad
Complutense de Madrid facilitará a cada persona evaluada, en el momento de la
recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los
utilizará con fin distinto al previsto en este convenio, ni los comunicará,
siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los evaluadores y
evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar
ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con
los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la
realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y
secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta
materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores
que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha
confidencialidad.
No será posible realizar
subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado del tratamiento
presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en
particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en la materia. Las
medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas en
el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
ANECA notificará a la Universidad, sin
dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que ésta le
indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de
las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para
la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a
disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD así
como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas
inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho
responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente documento y lo dispuesto en
dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado
responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Octava. Extinción
Esta encomienda se
extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de
resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia
de la encomienda sin haberse acordado la prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran
imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este
convenio.
d) Por el incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En
este caso, las partes se preavisarán por 20 días para evitar, si ello fuera
posible, la extinción. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de
la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el
ordenamiento jurídico.
Novena. Modificación
La presente encomienda
formalizada por convenio podrá ser modificada de mutuo acuerdo, a solicitud de
cualquiera de las partes.
Décima. Vigencia
El presente convenio que
formaliza la encomienda se perfeccionará por la prestación del consentimiento
de las partes a través de su firma, y deberá ser publicado en el «BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID», de conformidad con el artículo 11.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. La tramitación de esta publicación será realizada
por la Universidad Complutense de Madrid. Asimismo, se inscribirá en el
Registro de convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal
(RCESPE).
Tendrá una vigencia de cuatro años. En
cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, podrán acordar
unánimemente su prórroga por un nuevo período de hasta cuatro años adicionales
o su extinción.
Undécima. Finalización de encomiendas anteriores
ANECA y la Universidad
Complutense de Madrid acuerdan resolver la encomienda suscrita por ambas partes
para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado de la
Universidad con fecha 21 de junio de 2017, que se declara por consiguiente
resuelta y extinta.
Duodécima. Régimen jurídico y resolución de
controversias que pudiera plantear su ejecución
Este convenio es una
encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y tiene naturaleza administrativa.
Su seguimiento se realizará por una
comisión mixta, formada por ambas partes, a través de un representante de cada
una de ellas, a designar por los firmantes, quienes resolverán las
controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de
este convenio, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan
someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.