REAL DECRETO 1123/2021, de 21 de diciembre, de ampliación
de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto
1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria. ()
La Constitución
establece en su artículo 149.1.17.a que el Estado tiene competencia
exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades
Autónomas. Asimismo el artículo 149.1.16.a reserva al Estado la
competencia exclusiva en materia de Sanidad exterior, bases y coordinación
general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas
10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 27 de julio, dispone en su artículo 27.4
y 5 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los
términos que la misma establezca, corresponden a la Comunidad de Madrid el
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de
sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en general, incluida
la de la Seguridad Social.
A su vez, según el
artículo 28.1.1 y 1.10 del mencionado Estatuto de Autonomía, corresponden a la
Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia de
gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 149.1.17.a de la Constitución, reservándose
el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se
refiere este precepto y la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.
De acuerdo con la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la
prestación farmacéutica forma parte del catálogo de prestaciones del Sistema
Nacional de Salud. Además, como mecanismo de protección específico, el Real
Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protección a los afectados por el
síndrome tóxico, contempla la prestación farmacéutica complementaria a dichos
afectados.
Por Real
Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad
de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud
(INSALUD), que incluía la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica a
todos los asegurados del Sistema.
La prestación
farmacéutica complementaria a los afectados por el síndrome tóxico quedó en el
ámbito de la Administración General del Estado.
Finalmente la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión
Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse
los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid.
La Comisión Mixta de
Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid adoptó, en su reunión del día 14 de
diciembre de 2021, el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la
Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en
materia de asistencia sanitaria, que se eleva al Gobierno para su aprobación
mediante real decreto.
En su virtud, en
cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Ministra de Política
Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de ampliación de
los medios traspasados
Se aprueba el Acuerdo de
la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de ampliación de
los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001,
de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, adoptado por el Pleno
de dicha Comisión en su reunión del día 14 de diciembre de 2021, y que se
transcribe como anexo de este Real Decreto.
Artículo 2. Ampliación de los medios traspasados
Quedan ampliados los
medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de
27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, según figura en el Acuerdo
de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3. Efectividad de la ampliación de los
medios traspasados
La ampliación de los
medios traspasados a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a
partir del día señalado en el mencionado acuerdo.
Artículo 4. Valoración de las cargas financieras de
la ampliación de los medios traspasados
1. La revisión del Fondo
de Suficiencia Global, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se
producirá conforme a lo previsto en el apartado C) del Acuerdo de ampliación de
los medios traspasados.
2. Los créditos
presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo
serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio
de Hacienda y Función Pública a los conceptos habilitados en la Sección
referida a los sistemas de financiación de entes territoriales de los Presupuestos
Generales del Estado, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte
de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos
Generales del Estado.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
Este Real Decreto será
publicado simultáneamente en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ y en
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adquiriendo vigencia el día de su
publicación.
ANEXO
D.
y D.
, Secretarios
de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la
Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 14 de diciembre de 2021, se
adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de
Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de
asistencia sanitaria, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas
constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de
los medios
La Constitución establece
en su artículo 149.1.17.a que el Estado tiene competencia exclusiva
en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social,
sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Asimismo el artículo 149.1.16.a reserva al Estado la competencia
exclusiva en materia de Sanidad exterior, bases y coordinación general de la
sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de
25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y
5/1998, de 27 de julio, dispone en su artículo 27.4 y 5 que, en el marco de la
legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma
establezca, corresponden a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la
potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así como
la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
A su vez, según el
artículo 28.1.1 y 1.10 del mencionado Estatuto de Autonomía, corresponden a la
Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia de
gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 149.1.17.a de la Constitución, reservándose
el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se
refiere este precepto y la función ejecutiva en materia de productos
farmacéuticos.
De acuerdo con la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la
prestación farmacéutica forma parte del catálogo de prestaciones del Sistema
Nacional de Salud. Además, como mecanismo de protección específico, el Real
Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protección a los afectados por el
síndrome tóxico, contempla la prestación farmacéutica complementaria a dichos
afectados.
Por Real Decreto
1479/2001, de 27 de diciembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad de Madrid
de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud (INSALUD), que
incluía la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica a todos los
asegurados del Sistema.
La prestación
farmacéutica complementaria a los afectados por el síndrome tóxico quedó en el
ámbito de la Administración General del Estado.
Finalmente, la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento
de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que
han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad de Madrid.
Sobre las bases de estas
previsiones normativas procede ampliar los medios traspasados a la Comunidad de
Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de
asistencia sanitaria.
B) Medios de la
Administración del Estado que asume la Comunidad de Madrid
Se amplían los medios
traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de
diciembre, en materia de asistencia sanitaria, con aquéllos relativos a la
prestación farmacéutica complementaria a los afectados por el síndrome tóxico.
C) Valoración de las
cargas financieras correspondientes a los medios que se amplían
1. La valoración
provisional en el año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de los
medios que se amplían, se eleva a 3.340.258,23 euros. Dicha valoración será
objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
y se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en
euros de 2021, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en
la relación número 1.
3. Transitoriamente,
hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como
consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de la ampliación
de los medios en materia de asistencia sanitaria, este coste se financiará
mediante la consolidación en la Sección referida a los sistemas de financiación
de entes territoriales de los Presupuestos Generales del Estado, de los
créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes
que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales
previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
D) Entrega de la
documentación
La entrega de la
documentación relativa a los medios que se amplían se realizará en el plazo de
un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este
Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto
1959/1983, de 29 de junio.
E) Fecha de efectividad
de la ampliación
La ampliación de los
medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de
2022.
RELACIÓN NÚMERO 1
VALORACIÓN DEL COSTE EFECTIVO
SECCIÓN 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES
|
Euros 2021
|
32.02.04.000X Subconcepto 42904
|
3.992.610,66
|
Total Capítulo IV
|
3.992.610,66
|
Total coste efectivo
|
3.992.610,66
|
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