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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1420/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se autoriza a la Fundación Canal de Isabel II para conceder subvenciones. ([1])

 

 

 

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su apartado primero que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se las autorice de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.

En el presente caso, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Canal requiere autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a la que está adscrita, en virtud de lo dispuesto por la disposición adicional primera del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y por Resolución de 10 de febrero de 2020, del Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la adscripción de la Fundación Canal de Isabel II al Protectorado de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

El artículo 5.e) de los Estatutos de la Fundación Canal de Isabel II establece que la misma puede, en ejercicio de su objeto social, y en persecución de sus fines, realizar las siguientes actividades: crear concursos, premios, becas, ayudas y subvenciones para contribuir a la sensibilización de la sociedad, a la formación de estudiantes y docentes, a la mejora de la calidad de vida, así como al desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a los procesos productivos y al uso eficiente del agua.

En mérito de lo anteriormente expuesto, previa solicitud de 27 de octubre de 2021 formulada por la Directora Gerente de la Fundación Canal de Isabel II con la finalidad de que la misma pueda desarrollar su actividad y conceder ayudas económicas sin contraprestación en forma de subvenciones, para financiar las actuaciones que tiene encomendadas como fines propios,

 

RESUELVO

 

Autorizar a la Fundación Canal de Isabel II para conceder subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.e) de sus Estatutos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM 3 de diciembre de 2021.