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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se procede a la integración de los equipos psicosociales en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid. ([1])

 

 

 

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos que tienen como misión auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil, centralizando las funciones que han venido desarrollando los institutos anatómico-forenses y las clínicas médico-forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

Por Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, modificado por Decreto 50/2015, de 21 de mayo, se creó el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid y se aprobó su Reglamento. El 1 de febrero de 2020 entró en funcionamiento con carácter definitivo.

Los Equipos Psicosociales realizan labores de asesoramiento pericial en distintos procesos judiciales. El artículo 479.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, señala que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género. Asimismo, dentro de los Institutos podrán integrarse el resto de Equipos Psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores, cuyo personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica.

En función de lo anteriormente expuesto, resulta procedente por razones legales y de eficiencia en el servicio público de Justicia la integración de los Equipos Psicosociales en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid.

Así pues, en función de lo previsto en el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se atribuyen a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia las competencias de gestión sobre el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia resuelvo aprobar las siguientes

 

INSTRUCCIONES

 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

 

1. La presente Resolución tiene por objeto la integración de los Equipos Psicosociales en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid.

 

2. Su ámbito de aplicación serán los contratados laborales de la categoría de los Psicólogos y Trabajadores Sociales que en la actualidad prestan servicios en la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.

 

3. En caso que algunos de los empleados públicos de esas categorías profesionales sean objeto de funcionarización, estarán también integrados en el Instituto en los mismos términos.

 

Segunda. Dependencia funcional

 

1. Los integrantes de los Equipos Psicosociales anteriormente señalados estarán bajo la dirección funcional del Director y Subdirector del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid.

 

2. La Dirección del Instituto de Medicina Legal, según las propuestas del Consejo de Dirección del mismo, establecerá los criterios organizativos de la prestación del servicio de dicho colectivo.

 

3. En lo relativo a la gestión de sus vacaciones y permisos, el Director y Subdirector actuarán como responsables para informar las mismas, y serán validadas por el Secretario General del Instituto.

 

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio de que tanto el Director como el Subdirector, conforme a las previsiones del Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Instituto de Medicina Legal y se aprueba su Reglamento, puedan delegar sus funciones en los Jefes de Servicio que estimen procedentes.

 

Tercera. Condiciones de trabajo

 

La adscripción de los Equipos Psicosociales al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid no afectará a las condiciones retributivas, ni de jornada laboral actualmente vigentes para Psicólogos y Trabajadores Sociales.

 

Cuarta. Entrada en vigor de las instrucciones

 

Las presentes instrucciones entrarán en vigor a partir del día 15 de septiembre de 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM 5 de noviembre de 2021.