ORDEN 1260/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se autoriza a la Fundación
de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones. ()
La disposición adicional
decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece en su apartado primero que las fundaciones del sector público
únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se las autorice de forma
expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de
la Administración a la que la fundación esté adscrita.
Conforme establece la
misma disposición adicional decimosexta, la aprobación de las bases
reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de
la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las
funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades
administrativas serán ejercidas por los órganos de la Administración que
financien en mayor proporción la subvención correspondiente.
Según dispone el artículo
4 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura las competencias en materia de energía.
El artículo 5.2.m) de los
Estatutos
de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid establece que la
Fundación podrá, para el cumplimiento de sus fines, gestionar las líneas de ayuda
que la Consejería competente en materia de energía le autorice, mediante el
otorgamiento de las correspondientes subvenciones.
Por ello, previa
solicitud formulada por su Patronato con fecha 28 de septiembre de 2021 y con
la finalidad de que la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid pueda
desarrollar su actividad y conceder ayudas económicas sin contraprestación en
forma de subvenciones, para financiar las actuaciones que tiene encomendadas
como fines propios,
RESUELVO
Autorizar a la Fundación
de la Energía de la Comunidad de Madrid para conceder subvenciones de acuerdo
con lo previsto en el artículo 5.2.m) de sus Estatutos.
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documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.