ORDEN 1293/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, por la que se establece el Plan de Auditorías financieras y de
gestión de las federaciones deportivas madrileñas. ()
El artículo 26.1.22 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye competencia exclusiva en
materia de Deporte.
La Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, regula
las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid en el Capítulo III de su
Título IV, estableciendo que son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto
del territorio de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de las competencias
que le son propias, integradas por clubes, deportistas, técnicos, jueces y
árbitros, y otras personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o
contribuyan al desarrollo del deporte.
Las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid,
además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de
la Administración Pública.
El artículo 21.3 de la Ley 15/1994, de 28 de
diciembre, señala que la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid
ejercerá las competencias en materia deportiva que le encomiende el Consejo de
Gobierno y, en particular, entre otras, le corresponde establecer un mecanismo
de auxilio técnico y de gestión económica con las federaciones madrileñas,
autorizar los gastos plurianuales de dichas federaciones en los supuestos
reglamentariamente previstos, determinar el destino de su patrimonio neto en
caso de disolución, controlar las subvenciones que se les hubiera otorgado y
autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan
sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de
Madrid.
Por otra parte, el artículo 39.2.e) establece que en
los casos en que reglamentariamente se determine, las federaciones deberán
someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así
como a informes de revisión sobre la totalidad o parte de sus gastos, sin
perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a
otros órganos por Ley.
Como consecuencia de ello, el artículo 33.3 del Decreto
159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las federaciones
deportivas de la Comunidad de Madrid, señala que por la Administración de la
misma se aprobará el correspondiente plan sobre auditorías financieras y, en su
caso, de gestión, al que deberán someterse las federaciones deportivas de la
Comunidad de Madrid.
En desarrollo del citado artículo, la Orden
615/2008/00, de 30 de julio, de la Consejería de Deportes, por la que se
establece el Plan de Auditorias de las cuentas anuales de las Federaciones
Deportivas Madrileñas, estableció la obligación de presentación por las
federaciones deportivas madrileñas de las cuentas anuales auditadas en el
Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como su
contenido, ámbito y plazo de presentación.
Esta Orden ha sido modificada por la Orden 564/2009,
de 31 de marzo, la Orden 873/2010, de 5 de mayo, y la Orden 2295/2011, de 27 de
diciembre, a los efectos de adecuar la cifra del presupuesto de gastos que
determina la obligación de una federación deportiva de someter sus cuentas a auditoría.
Una vez pasado el tiempo suficiente para garantizar la
consolidación de tal obligación, se hace necesario aclarar algunos aspectos
técnicos de la redacción, adaptar la cifra que constituye la obligación de
someter sus cuentas a auditoría y completar la regulación existente con el
establecimiento de un plan de auditorías de gestión, que permita conocer la
situación de gestión y funcionamiento de las federaciones deportivas, como
elemento coadyuvante para la correcta implementación de los diferentes
programas públicos autonómicos de subvenciones y ayudas públicas, así como para
diagnosticar, controlar y verificar la eficacia y la eficiencia en la
administración de sus recursos y pautas de funcionamiento. Además, se evitan
las modificaciones múltiples porque alteran el principio de división material
del ordenamiento y perjudican el conocimiento y localización de las
disposiciones modificadas.
La presente Orden es coherente con los principios de
buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se
trata de una norma necesaria por cuanto su finalidad es establecer el plan de
auditorías de gestión, que permita conocer la situación de gestión y
funcionamiento de las federaciones deportivas, y mantener, con ligeras
modificaciones, el sistema de auditoría de cuentas vigente.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se
justifica esta opción por tratarse de una disposición normativa que pretende
adecuar y completar el contenido de la Orden 615/2008/00, de 30 de julio, que
establece el plan de auditorías de las cuentas anuales de las federaciones
deportivas madrileñas, a lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto 159/1996,
de 14 de noviembre, artículo en cuyo concreto desarrollo fue dictada la
referida Orden.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado
con la coherencia del contenido de esta Orden con el conjunto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea, así como, en concreto, de la
Comunidad de Madrid.
En aplicación del principio de transparencia, una vez
aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid, lo que posibilitará el acceso sencillo, universal y
actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de
elaboración. Asimismo, ha sido sometida al trámite de audiencia e información
públicas, garantizando la participación activa de los destinatarios.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma
reduce las cargas administrativas, al incrementar, con respecto a la actual
regulación, el importe mínimo del presupuesto de gastos en virtud del cual
deberán someterse a auditoría financiera las federaciones deportivas, pasando
de 300.000 a 400.000 euros. Ello supondrá que algunas federaciones ya no estén
obligadas a someterse a dicha auditoría, salvo que, cuando por circunstancias
especiales, la consejería competente en materia de Deportes considere necesario
este instrumento de control y mejora de su gestión económica.
Por lo que respecta a la tramitación realizada, el
proyecto de orden se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas
en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los
informes preceptivos de las Direcciones Generales de Igualdad, de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad, Transparencia y Atención al Ciudadano y de
Presupuestos, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte, así como de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y de la disposición final primera del
Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, corresponde a la titular de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte la aprobación de la presente Orden.
En su virtud, a propuesta del Director General de
Deportes,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer la
obligación de presentación por las federaciones deportivas madrileñas de las
cuentas anuales auditadas en el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid, dependiente de la dirección general competente en materia de
Deportes, y de sometimiento a auditorías de gestión en aquellos casos que
proceda, como instrumentos de control que coadyuven a garantizar los objetivos
de control de gastos y de optimización de funcionamiento, todo ello en el marco
de las subvenciones otorgadas a las mismas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1. Las federaciones deportivas madrileñas que, a
partir del ejercicio de 2022 (si su ejercicio es por año natural) o del
ejercicio 2022-2023 (si su ejercicio es por temporada), hayan tenido un
presupuesto total de gastos igual o superior a 400.000 euros, deberán someterse
a auditoría financiera. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda extender esta
obligación a otras federaciones, independientemente de su presupuesto, mediante
resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia de
Deportes, cuando se tenga conocimiento de un incremento del patrimonio neto
negativo, desde el ejercicio o ejercicios económicos anteriores, que pudiera
hacer inviable el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley del
Deporte y, en consecuencia, se considere necesaria la implementación de este
instrumento para garantizar el control y la mejora de su gestión económica.
2. Las federaciones deportivas madrileñas deberán
someterse a auditorías de gestión cuando existan razones económicas o de
funcionamiento que así lo aconsejen, puestas de manifiesto a través de sus
presupuestos, del resultado de sus cuentas anuales, de la forma de prestación
de sus servicios o de su actuación ordinaria en el tráfico jurídico.
Mediante resolución motivada del titular de la
dirección general competente en materia de Deportes se identificará las
federaciones deportivas madrileñas que deban someterse a auditoría de gestión,
cuya práctica corresponderá a la Administración Deportiva de la Comunidad de
Madrid, por sus propios medios o a través de terceros.
Artículo 3.- Realización y presentación de las auditorías
Las federaciones deportivas madrileñas sujetas a esta
Orden deberán presentar las cuentas auditadas, correspondientes al ejercicio
inmediatamente anterior, antes del 31 de diciembre de cada año, en el registro
electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u
organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo
previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha ley, no siendo válida la
presentación de documentación en papel.
Las solicitudes genéricas del Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Madrid, en que las federaciones podrán presentar
las auditorías, se encontrarán a disposición de las mismas en el Portal de
Gestiones y Trámites (gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal
corporativo de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Artículo 4.- Contenido de las auditorías
1. En la auditoría de las cuentas anuales de las
federaciones deportivas madrileñas, el auditor, como resultado de su auditoría
y además del análisis de las cuentas anuales, emitirá un informe sobre las
mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de
auditorías.
Además del informe de auditoría, el auditor designado
deberá elaborar un Informe de Control Interno o Carta de Recomendaciones, así
como, en su caso, medidas de viabilidad para corregir o paliar las deficiencias
encontradas.
2. Las federaciones deportivas madrileñas, en los
supuestos previstos en esta Orden, se someterán a auditorías de gestión con la
finalidad de diagnosticar, controlar y verificar la eficacia y la eficiencia en
la administración de sus recursos y pautas de funcionamiento, así como para
establecer recomendaciones en todos los procesos que las mismas realizan, para
lograr el cumplimiento eficiente de sus objetivos estratégicos, así como
garantizar la viabilidad económica de los mismos.
En estas auditorías serán analizados la racionalidad
de los procedimientos empleados, los sistemas de control interno, la
transparencia y los restantes ámbitos de la gestión de la federación deportiva,
a fin de detectar campos de mejora y proponer las recomendaciones que se
estimen necesarias para la óptima utilización de los recursos y el mejor
desempeño de las funciones federativas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 615/2008/00, de 30 de julio,
de la Consejería de Deportes, por la que se establece el Plan de Auditorías de
las cuentas anuales de las Federaciones Deportivas Madrileñas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento
no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son
los de la publicación oficial.