Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, por
el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Biólogos de la
Comunidad de Madrid. ()
El artículo 27.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo
legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de
corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y
profesionales. Con base en dicha competencia, la
Asamblea de Madrid aprobó la
Ley
19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, por la cual se regulan los Colegios Profesionales que
desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta
Comunidad Autónoma.
La citada norma legal
establece en su Disposición Adicional Segunda que las delegaciones
territoriales en la Comunidad de Madrid de los Colegios Profesionales de ámbito
territorial superior al autonómico podrán segregarse para constituir Colegios
independientes, exigiendo para dicha segregación la aprobación por Decreto del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Cumplidos los requisitos
legalmente previstos, la Delegación Territorial de Madrid del Colegio Oficial
de Biólogos ha elevado la oportuna solicitud de segregación del citado Colegio
Nacional para constituirse en Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en
el artículo 4 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, los Colegios Profesionales se
relacionarán con la Comunidad de Madrid, en lo relativo a los contenidos
propios de cada profesión, a través de la Consejería sectorial cuyo ámbito de
competencias tenga relación con la profesión respectiva. En el resto de las
materias y, especialmente, en lo relativo a las materias corporativas e
institucionales contempladas en la propia Ley, se relacionarán con la Comunidad
de Madrid a través de la Consejería de Presidencia.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de
fecha 10 de septiembre de 1998, dispongo:
Artículo 1.- Constitución y naturaleza jurídica.
Se constituye el Colegio
Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, por segregación del Colegio
Oficial de Biólogos, como corporación de derecho público con personalidad
jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
El Colegio Oficial de
Biólogos de la Comunidad de Madrid desarrollará su actividad exclusivamente en
el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
El Colegio Oficial de
Biólogos de la Comunidad de Madrid adquirirá personalidad jurídica de acuerdo
con lo previsto en el artículo primero tan pronto como se constituya su órgano
de gobierno.
Segunda.
La Delegación Territorial de
Madrid del Colegio Oficial de Biólogos deberá, en el plazo de seis meses a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocar una Asamblea
general extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del
Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, en la cual se aprobarán
los Estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en los
Capítulos IV, V y VI de la Ley 19/1997, de 11 de julio, y se procederá a la
elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano
de gobierno colegial.
[El texto de
los Estatutos de los Colegios Profesionales, puede consultarse en la página
web del Área de Colegios Profesionales]
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid».