Decreto 63/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las
informaciones sobre posibles infracciones. ()
I
Las personas que trabajan para una organización pública o
están relacionadas con ella por sus actividades laborales, son muchas veces las
primeras en detectar amenazas o posibles perjuicios que puedan atentar contra
el ordenamiento jurídico. Al comunicar las posibles infracciones del
ordenamiento jurídico, dichas personas actúan como informantes, desempeñando un
papel clave para investigar y prevenir infracciones, protegiendo, de esta
manera, el bienestar de la sociedad.
Sin embargo, los potenciales informantes podrían
renunciar a comunicar sus preocupaciones o sospechas por miedo a represalias
contra ellos, por lo que resulta de suma importancia el reconocimiento y
prestación de una protección equilibrada y efectiva de los mismos. Mejorar la
protección de los mencionados informantes, con mecanismos eficaces que generen
confianza, favorecerá la alerta temprana y la disuasión de posibles
infracciones en los diferentes ámbitos y, a la vez, ofrecerá seguridad jurídica
proporcionando una defensa adecuada ante las situaciones de vulnerabilidad en
las que pudiera encontrarse el informante de facto o a efectos laborales.
En este contexto, se inserta la Directiva (UE) 2019/1937,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la
protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión,
que supone un importante paso en cuanto a que las personas informen sobre
presuntas conductas fraudulentas o de corrupción e infracciones del
ordenamiento jurídico. La Directiva comunitaria da prioridad al establecimiento
de canales internos en la protección de la figura del informante, dando
garantías en cuanto a la confidencialidad del mismo y protegiéndole frente a
posibles represalias.
II
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal
Constitucional han establecido de manera reiterada en su jurisprudencia (entre
otras, STC 79/1992, de 28 de junio, o STC 95/2001, de 5 de abril) la
competencia autonómica para adoptar las disposiciones necesarias en
cumplimiento del Derecho comunitario europeo y para ejecutar y aplicar en su
ámbito territorial normativa comunitaria, siempre que, ratione materiae, las
comunidades autónomas ostenten esa competencia y no rebasen la linde
establecida por la normativa comunitaria, así como la estatal, ya sea ésta
básica, de coordinación, o de otra naturaleza.
Con esta legitimidad, la Comunidad de Madrid, consciente
del aumento de la demanda de canales internos para el adecuado tratamiento de
informaciones sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico, está
apostando de manera decidida por la transparencia, el buen gobierno y la mejora
de la calidad de su gestión interna, que permitan a la postre mejorar las
relaciones con sus grupos de interés. Por ello, la puesta en marcha de un canal
interno específico para dar un tratamiento adecuado a las informaciones sobre
posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública, constituye una
medida esencial dentro del referido proceso de mejora interna. Con ello, se
dota a uno de los principales grupos de interés de la Administración pública
sus propios trabajadores y aquellos que estén o hayan estado en contacto con
ella por motivo de su actividad laboral, de un canal confidencial a través del
cual puedan informar sobre las posibles infracciones detectadas en la propia
Administración pública. Adicionalmente, contar con un sistema de protección que
goce de la adecuada confidencialidad y respeto, tanto en relación al informante
como a los afectados por la información, resulta esencial para el cumplimiento
de los objetivos establecidos.
Se pretende continuar avanzando en materia de
transparencia, buen gobierno y calidad en la gestión interna, así como mejorar
las relaciones con los grupos de interés de la Comunidad de Madrid, creando
instrumentos garantistas y seguros para el tratamiento de las posibles
infracciones detectadas en el funcionamiento interno de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
III
El presente Decreto se estructura en catorce artículos,
dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales. El capítulo I recoge las disposiciones generales, regulando el objeto,
ámbito subjetivo de aplicación, definiciones y órganos competentes. El capítulo
II regula los principios de actuación de los empleados públicos y las
finalidades que se persiguen con la gestión de las informaciones recibidas
sobre posibles infracciones, la creación del espacio Canal del Informante y
los derechos y obligaciones de los informantes y afectados. El capítulo III
regula las condiciones generales de tramitación de las informaciones recibidas.
El capítulo IV recoge las medidas de protección del informante. La disposición
adicional primera regula el mandato para la creación en un plazo de seis meses
del aplicativo que dará soporte tecnológico al Canal del Informante. La
disposición adicional segunda establece el deber de los centros directivos
implicados de dictar las instrucciones necesarias para cumplir el objeto del
Decreto, con sujeción a lo dispuesto en el mismo y a las disposiciones de
desarrollo que dicten los titulares de las consejerías competentes en materia
de inspección o a las que se adscriban. En cuanto a la disposición derogatoria
única, contempla la pérdida de vigencia de las normas de igual o inferior rango
en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Por último, la disposición final primera habilita al
titular de la consejería competente en materia de transparencia y buen gobierno
y a los titulares de las consejerías competentes en materia de inspección, así
como a las que se adscriban los órganos y unidades que puedan ponerse en
funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles
infracciones en sus correspondientes ámbitos, para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto; la disposición final segunda
hace referencia a la incorporación del derecho comunitario mientras que, por su
parte, la disposición final tercera señala como fecha de entrada en vigor del
presente Decreto el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
IV
El contenido de este Decreto se ajusta a los principios
de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid. Así, en virtud de los principios de
necesidad y eficacia, resulta conveniente la presente regulación, cuyo
desarrollo y gestión procedimental compete a los centros directivos competentes
en materia de inspección de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos órganos
o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para
el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus
correspondientes ámbitos. La regulación es la mínima imprescindible y no
existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el
contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da
estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad. De acuerdo con el
principio de seguridad jurídica, la iniciativa es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia, una vez
aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia y se someterá a los
trámites correspondientes que aseguran la participación ciudadana. En
aplicación del principio de eficiencia, la presente regulación apuesta por la
racionalización en su aplicación de la gestión de los recursos públicos.
Para la elaboración de este Decreto se han solicitado los
informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los de la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social,
de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección
General de Función Pública, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior y el informe de la Abogacía General.
El artículo 32.3 de Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias
para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados y convenios
internacionales y de los actos normativos de las organizaciones
internacionales, en lo que afecten a las materias propias de competencia de la
Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es
competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
La Dirección General de Transparencia y Atención al
Ciudadano es competente en la materia en virtud de las competencias atribuidas
en el artículo 13 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia,
Justicia e Interior, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 20 de julio de 2022,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y
regulación del canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre
posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito de la
Administración pública de la Comunidad de Madrid, así como el establecimiento
de las condiciones generales para el tratamiento y gestión interna de dichas
informaciones, formuladas por sus empleados públicos y por aquellos que estén o
hayan estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral.
Artículo
2. Ámbito subjetivo
de aplicación
El presente Decreto queda circunscrito al ámbito de la
Administración pública de la Comunidad de Madrid, constituido por las distintas
consejerías, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3. Definiciones
A los efectos de lo previsto en el presente Decreto, se
entiende por:
a) Información sobre posibles infracciones: toda
información, incluidas las sospechas razonables, sobre posibles infracciones,
que se hayan producido o que muy probablemente puedan producirse en la
Administración pública de la Comunidad de Madrid, y a la cual se haya tenido
acceso por existir o haber existido vinculación laboral con dicha
Administración pública o por haber estado en contacto con ella por motivo de su
actividad laboral. La información ha de ser veraz y razonable y contar con el
adecuado soporte probatorio.
b) Infracciones en el ámbito de la Administración pública
de la Comunidad de Madrid: acciones u omisiones que sean ilícitas y estén
relacionadas con los actos y ámbitos de competencia de la Administración
pública de la Comunidad de Madrid, o desvirtúen el objeto o la finalidad de las
normas establecidas en los actos y ámbitos de actuación de dicha Administración
pública.
c) Informante:
1.o Toda persona que sea o haya sido
empleado público de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, a
quien se aplicarán medidas de confidencialidad y privacidad.
2.o Toda persona que esté o haya estado
en contacto con ella por motivo de su actividad laboral, entendiéndose por tal
aquella cuya actividad laboral o profesional, presente o pasada, haya permitido
obtener información sobre posibles infracciones en el ámbito de la
Administración pública de la Comunidad de Madrid, a quien se aplicarán medidas
de confidencialidad y privacidad.
d) Afectado por la información: toda persona física o
jurídica a la que se atribuye la infracción o con la que se asocia la
infracción, a quien se aplicará medidas de confidencialidad y privacidad.
Artículo
4. Órganos
competentes
1. Corresponde a la dirección general competente en
materia de transparencia y buen gobierno las siguientes funciones:
a) La dirección del diseño y puesta en marcha del canal
interno Canal del Informante, así como la gestión de su contenido y la
coordinación en la resolución de las incidencias técnicas que puedan surgir
durante su funcionamiento, mantenimiento y actualización, en colaboración con
los centros directivos competentes en materia de inspección, los órganos o
unidades que, por razón de la materia, estén en funcionamiento para el
conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus
correspondientes ámbitos, y la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
b) La coordinación de las actuaciones previstas en el
presente Decreto a los efectos de la remisión a los correspondientes centros
directivos con competencia en materia de inspección de la Comunidad de Madrid,
así como a aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan
ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles
infracciones en sus correspondientes ámbitos, de las informaciones recibidas a
través del Canal del Informante.
c) La representación de la Comunidad de Madrid en lo
relativo a la información sobre el Canal del Informante ante los instrumentos
de diálogo e interlocución, autonómicos o estatales, existentes en cada
momento.
d) La gestión, análisis y tratamiento de los datos
estadísticos derivados del Canal de Informante a los efectos de la
elaboración de informes o estudios estadísticos y de seguimiento.
2. Corresponde a los centros directivos con competencia
en materia de inspección de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos órganos
o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para
el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus
correspondientes ámbitos, el tratamiento y gestión interna de las informaciones
sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la
Comunidad de Madrid, recibidas a través del Canal del Informante y remitidas
por la dirección general competente en materia de transparencia y buen
gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la
referida dirección general.
Capítulo II
Régimen general del tratamiento y gestión de
informaciones sobre posibles infracciones
Artículo
5. Principios
de actuación y gestión interna
La actuación del personal al servicio de la
Administración pública de la Comunidad de Madrid que tome parte o conocimiento
en el tratamiento y gestión interna de las informaciones sobre posibles
infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de
Madrid, se ajustará a los principios generales de actuación previstos en la
legislación vigente sobre el régimen jurídico del sector público así como en el
Estatuto Básico del Empleo Público y, en especial, velará por el cumplimiento y
efectividad de los siguientes principios:
a) Deber de secreto y confidencialidad respecto de las
informaciones recibidas en el marco de la gestión prevista en el presente
Decreto, así como sobre los datos, en especial los de carácter personal,
informes, origen de las informaciones o antecedentes a los que tenga acceso
durante el desempeño de sus funciones. Este deber subsistirá aun después de
finalizada la relación con la Administración pública de la Comunidad de Madrid,
o con el correspondiente centro directivo con competencia en materia de
inspección, órgano o unidad a cargo del conocimiento de la información.
b) Proporcionalidad, en virtud del cual solo se llevarán
a cabo las actuaciones adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los hechos
que se investiguen, y sólo se requerirán aquellos datos que sean estrictamente
necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.
c) Celeridad y economía procedimental, con el fin de que
la tramitación se lleve a cabo de manera dinámica, sin retrasos innecesarios.
d) Eficacia y eficiencia, tratando de obtener los fines
perseguidos.
e) Transparencia e información debida al informante.
f) Contradicción para garantizar que, durante la fase de
actuaciones realizadas por los órganos competentes en materia de inspección,
así como por aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan
ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles
infracciones en sus correspondientes ámbitos, se dé audiencia a los afectados
por la información sobre la presunta comisión de infracciones.
Artículo 6. Finalidades del tratamiento de gestión interna de las
informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración
pública de la Comunidad de Madrid
El tratamiento y gestión interna de las informaciones
sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la
Comunidad de Madrid tiene las siguientes finalidades:
a) Mejorar la calidad de la gestión interna de la
Administración pública de la Comunidad de Madrid, y avanzar en el desarrollo
del buen gobierno.
b) Mejorar las relaciones con sus grupos de interés. En
este sentido, busca dotar a los empleados públicos de la Administración pública
de la Comunidad de Madrid y a aquellos que estén o hayan estado en contacto con
ella por motivo de su actividad laboral, como principal grupo de interés de la
Administración pública, de un canal confidencial a través del cual puedan
informar sobre las posibles infracciones detectadas en la propia Administración
pública.
c) Informar adecuadamente a los trabajadores de la
Comunidad de Madrid y a aquellos que estén o hayan estado en contacto con ella
por motivo de su actividad laboral, de los mecanismos para poder canalizar el
reporte de las posibles infracciones que se detecten en el funcionamiento de la
referida Administración pública, resultando esencial para avanzar en el proceso
de rendición de cuentas. Además, dichos mecanismos deben basarse en sistemas de
protección, confidencial y garantista, tanto en relación al informante como a
los afectados por la información.
Artículo
7. Creación del
espacio Canal del Informante
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería
competente en materia de transparencia y buen gobierno, habilitará el espacio
Canal del Informante dentro del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, donde se publicará la información sobre el canal interno para el
tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la
Administración pública de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se ofrecerá información sobre otros canales
internos puestos en marcha, el modo para su utilización -incluyendo información
de interés relativa a plazos y unidades competentes-, así como sobre los
canales externos existentes, tanto nacionales como autonómicos y, en su caso,
de la Unión Europea.
2. El espacio Canal del Informante permitirá la
presentación de informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la
Administración pública de la Comunidad de Madrid a los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, y a aquellos que estén o hayan estado
en contacto con ella por motivo de su actividad laboral, en los términos
previstos en el apartado c) del artículo 3 de este Decreto.
El acceso identificado, mediante usuario y contraseña o a
través de la utilización de un sistema de identificación digital válido,
permitirá también acceder a un espacio restringido donde se consulte el estado
de situación de los expedientes iniciados por el informante y el histórico de
sus expedientes, que se mantendrá por un plazo máximo de tres meses. Se
garantizará, en todo momento, el carácter anonimizado de la información.
3. Asimismo, la presentación de informaciones sobre
posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad
de Madrid se podrá llevar a cabo verbalmente, según lo que establezcan los
correspondientes centros directivos con competencia en materia de inspección de
la Comunidad de Madrid, así como aquellos órganos o unidades que, por razón de
la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de
informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos.
Artículo
8. Derechos y
obligaciones de los informantes y afectados
1. Los informantes sobre posibles infracciones en el
ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, podrán
comunicar, única y exclusivamente, informaciones veraces y razonables sobre
posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad
de Madrid, que cuenten con el adecuado soporte probatorio.
2. Los afectados por las informaciones sobre posibles
infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de
Madrid, deberán prestar la colaboración que les sea requerida por la
correspondiente inspección, así como por aquellos órganos o unidades que, por
razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de
informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, para
garantizar el adecuado desarrollo de la gestión prevista en el presente
Decreto, sin menoscabar el desempeño ordinario de sus funciones.
3. Los informantes y los afectados deberán garantizar la
adecuada privacidad, confidencialidad y respeto al trámite que, en su caso, se
haya iniciado, y a cuanta información derive del mismo, tenga conocimiento o
pueda acceder.
Capítulo III
Condiciones generales del tratamiento de las
informaciones sobre posibles infracciones
Artículo 9. Condiciones generales del tratamiento y del desarrollo de las
actuaciones de investigación
1. La gestión del tratamiento de las informaciones sobre
posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad
de Madrid, se ajustará a lo establecido en las disposiciones de desarrollo e
instrucciones dictadas, respectivamente, por las consejerías con competencias
en materia de inspección o a las cuales se adscriban los órganos o unidades
que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el
conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus
correspondientes ámbitos, y por éstos y los centros directivos
correspondientes, estableciendo, en cualquier caso, un plazo de respuesta al
informante que no podrá exceder de 3 meses, contado a partir de la fecha de
emisión del acuse de recibo de la comunicación presentada.
2. La comunicación conteniendo la información sobre
posibles infracciones del ordenamiento jurídico, se podrá presentar
verbalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7, o por
medios electrónicos. La presentación por medios electrónicos se realizará a
través del espacio Canal del Informante del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid y deberá venir acompañada del adecuado soporte probatorio,
entendiendo por tal los suficientes datos contrastables y, en su caso, la
acreditación documental necesaria, para poder realizar su análisis oportuno.
3. La presentación de la información requerirá la
identificación del informante a través del registro electrónico del espacio
Canal del Informante, si bien, el sistema permitirá optar por la
seudonimización, de manera que se trate por separado la información personal
del informante, garantizándose la confidencialidad de su identidad mediante la
anonimización de sus datos identificativos, y el contenido de la información
facilitada. En todo caso, el informante deberá anonimizar aquellos documentos y
datos relacionados con la información comunicada a los efectos de la debida
confidencialidad, sin perjuicio de aquellos que sean mínimamente necesarios
para llevar a cabo la investigación pertinente. A través del Canal del
Informante se remitirá un acuse de recibo de la comunicación presentada en un
plazo de siete días a partir de la recepción.
4. La dirección general competente en materia de
transparencia y buen gobierno remitirá a los correspondientes centros
directivos competentes en materia de inspección de la Comunidad de Madrid, así
como a aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse
en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles
infracciones en sus correspondientes ámbitos, las informaciones sobre posibles
infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de
Madrid recibidas a través del espacio Canal del Informante para que, en su
caso, se inicien las actuaciones tendentes a la gestión de la información
recibida.
5. Los correspondientes centros directivos, órganos o
unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el
conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus
correspondientes ámbitos competenciales, conforme a las instrucciones internas
que elaboren, tramitarán y, en su caso, resolverán, la gestión interna que se
inicie para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en
el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, estableciendo
las posibles medidas para proteger la intimidad y privacidad de las personas
que informen o comuniquen hechos con apariencia de irregularidad o infracción,
así como en relación a todos los posibles afectados.
6. A través del espacio Canal del Informante el correspondiente
centro directivo con competencia en materia de inspección, así como los órganos
y unidades puestos en funcionamiento para el conocimiento de informaciones
sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, podrán mantener
una comunicación con el informante, garantizándose la confidencialidad de su
identidad y, en caso necesario, se le podrá solicitar información adicional,
así como darle respuesta.
Artículo
10. Condiciones
generales del análisis y evaluación previa de las informaciones
1. La iniciación de actuaciones o inadmisión de
informaciones recibidas requerirá, necesariamente, por parte de las
correspondientes inspecciones, así como de los órganos o unidades que, por
razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de
informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, de
la comprobación previa de la existencia de indicios razonables de veracidad,
con la colaboración de los órganos o centros directivos afectados por las
informaciones u otros órganos con funciones de averiguación o investigación de
la Administración de la Comunidad de Madrid. Dicha comprobación de veracidad se
realizará en el tiempo indispensable a tal fin, sin exceder el plazo de 1 mes
desde la presentación de la información.
2. Los informes de investigación y los que tengan
naturaleza de recomendación o de remisión de las actuaciones al órgano
competente para iniciar un procedimiento, no serán susceptibles de recurso, al
no declarar de manera definitiva la existencia de responsabilidad, ni la
vulneración del ordenamiento jurídico, ni decidir el fondo del asunto. Tampoco
las comunicaciones o requerimientos que se realicen en el marco de la
investigación podrán ser objeto de recurso.
Artículo
11. Condiciones
generales de la inadmisión de las informaciones
1. Podrán los centros directivos con competencias en
materia de inspección que reciban las informaciones a través del Canal del
Informante, así como aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia,
puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre
posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, no efectuar ningún
trámite sobre dicha información, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Cuando la información resulte falta de fundamento,
notoriamente falsa o carezca de soporte probatorio.
b) Cuando la información comunique hechos o conductas que
queden fuera del ámbito del presente Decreto.
c) Cuando la información tenga carácter genérico y no se
refiera a hechos o datos concretos contrastables.
d) Cuando respecto de los mismos hechos y conductas se
hayan realizado anteriormente actuaciones de investigación que se encuentren ya
cerradas.
e) Las que están siendo o hayan sido ya investigadas por
la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial.
f) Cualquier otra circunstancia justificada apreciada por
el correspondiente centro directivo.
2. En el caso de inadmisión a trámite de la información,
se pondrá en conocimiento del informante, mediante la correspondiente
comunicación del titular del centro directivo del que dependa la inspección
actuante o de aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan
ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles
infracciones en sus correspondientes ámbitos, en un plazo que no podrá exceder
de tres meses a partir del acuse de recibo remitido al informante. La
inadmisión no será objeto de recurso, de acuerdo con lo previsto en el apartado
dos del artículo anterior, sin perjuicio de las acciones adicionales que el
informante desee ejercitar.
Artículo
12. Condiciones
generales de la iniciación de las actuaciones de investigación
1. El inicio de las actuaciones de investigación por las
correspondientes inspecciones solo podrá acordarse cuando se haya podido
efectuar su comprobación previa y exista constancia suficiente de la existencia
de indicios razonables de veracidad de los hechos y que por su naturaleza
pueden ser objeto de investigación.
2. El inicio de las actuaciones de investigación se
realizará por acuerdo expreso del titular del centro directivo del que dependa
la correspondiente inspección, o del titular del órgano o unidad que, por razón
de la materia, se haya puesto en funcionamiento para el conocimiento de
informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos.
3. Si una vez realizadas las actuaciones de investigación
se comprueba que no existen indicios razonables de veracidad de los hechos, se
emitirá informe archivando las actuaciones, acompañado, en su caso, de las
recomendaciones que se estimen necesarias.
4. Cuando se constate la existencia de hechos que
pudieran dar lugar al inicio de actuaciones de oficio, como puede ser
iniciación de expedientes sancionadores o disciplinarios, nulidad de oficio,
declaraciones de lesividad, reintegros, responsabilidad patrimonial o
expedientes de enjuiciamiento contable, se remitirán las actuaciones al órgano
competente para iniciar el procedimiento. El informe de remisión no será
susceptible de recurso, al no declarar de manera definitiva la existencia de
responsabilidad ni la vulneración del ordenamiento jurídico, ni decidir sobre
el fondo del asunto.
Artículo
13. Tratamiento de
datos personales
Todo tratamiento de datos personales realizado en
aplicación del presente Decreto se realizará de conformidad con el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente su
artículo 24.
Capítulo IV
Medidas de protección de informantes y afectados
Artículo
14. Protección
general de informantes
1. Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo
asegurando, en todo caso, el cumplimiento de las medidas contempladas en el
capítulo VI de la Directiva (UE) 2019/1937, y especialmente el deber de
confidencialidad, anonimización de la información y sigilo respecto de las
informaciones obtenidas, y la debida protección y respeto de todos los
afectados directa o indirectamente por aquellas, evitando en especial posibles
perjuicios a las personas investigadas u objeto de actuaciones de inspección, a
los informantes y también para la salvaguardia de la eficacia del procedimiento
jurisdiccional o administrativo que, en su caso, se pudiera iniciar en
consecuencia.
2. La formulación de una comunicación de información a
través del espacio Canal del Informante, no impide que la persona informante
pueda interponer otra acción ante cualquier otro organismo que resulte
competente, si bien deberá comunicar tal circunstancia a la correspondiente
inspección.
3. El consentimiento expreso del informante será
necesario para revelar su identidad, así como para revelar cualquier otra
información de la que se pueda deducir directa o indirectamente la misma,
estando el personal de la correspondiente inspección o del órgano o unidad que,
por razón de la materia, se haya puesto en funcionamiento para el conocimiento
de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos,
obligado a mantener la confidencialidad, aun cuando la persona sobre la que
verse la información solicite conocer la identidad del informante.
4. En todo caso, cuando los hechos objeto de la
información pudieran ser constitutivos de delito, la inspección o los órganos o
unidades que, por razón de la materia, se hayan puesto en funcionamiento para
el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus
correspondientes ámbitos y estén conociendo el asunto, deberán indicarlo
expresamente y trasladarlo a la autoridad competente.
5. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores,
aun cuando no mediara el consentimiento expreso de la persona informante, se
podrá revelar su identidad cuando constituya una obligación necesaria y
proporcionada impuesta por la normativa vigente, en el marco de un proceso
judicial o en el contexto de una investigación llevada a cabo por las
autoridades competentes, mediante resolución motivada del titular del centro
directivo del que dependa la correspondiente inspección o del titular del
órgano o unidad que, por razón de la materia, se haya puesto en funcionamiento
para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus
correspondientes ámbitos, en particular para salvaguardar el derecho de defensa
de la persona afectada.
En estos casos se informará al informante antes de
revelar su identidad, remitiéndole una explicación escrita de los motivos de la
revelación de los datos confidenciales, salvo que dicha información pudiera
comprometer la investigación o el procedimiento judicial.
Disposición
adicional primera. Sistema
electrónico seguro para el tratamiento y gestión interna de informaciones sobre
posibles infracciones
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del
presente Decreto, la consejería competente en materia de transparencia y buen
gobierno, en colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid, creará un espacio web basado en un sistema tecnológico
seguro dirigido al informante, que habilite el acceso al canal interno para el
reporte de posibles infracciones, sin intermediarios y con todas las garantías,
disponiendo de una unidad restringida de registro electrónico específica,
accesible a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid,
conectada directamente con los correspondientes centros directivos con
competencia en materia de inspección de la Comunidad de Madrid, así como con
aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en
funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles
infracciones en sus correspondientes ámbitos.
Disposición
adicional segunda. Instrucciones
Los centros directivos competentes en materia de
inspección, así como los órganos y unidades puestos en funcionamiento para el
conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus
correspondientes ámbitos, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en
vigor del presente Decreto, dictarán las instrucciones necesarias que, con
sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto y a las disposiciones de
desarrollo que dicten los titulares de las consejerías con competencias en
materia de inspección, o a las que se adscriban, permitan gestionar y ejecutar
en sus propios ámbitos competenciales el tratamiento de las informaciones sobre
posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad
de Madrid, en relación al personal a su servicio.
Disposición
derogatoria. Derogación
normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango que contradigan al presente Decreto.
Disposición
final primera. Habilitación
de desarrollo
Se habilita al titular de la consejería competente en
materia de transparencia y buen gobierno y a los titulares de las consejerías
competentes en materia de inspección, así como a las que se adscriban órganos y
unidades puestos en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre
posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, para dictar, en el plazo
máximo de tres meses, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
del presente Decreto.
Disposición
final segunda. Incorporación
del derecho comunitario
El presente Decreto supone la incorporación parcial al
ordenamiento autonómico de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas
que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Disposición
final tercera. Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.