Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 63/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones. ([1])

 

 

 

I

Las personas que trabajan para una organización pública o están relacionadas con ella por sus actividades laborales, son muchas veces las primeras en detectar amenazas o posibles perjuicios que puedan atentar contra el ordenamiento jurídico. Al comunicar las posibles infracciones del ordenamiento jurídico, dichas personas actúan como informantes, desempeñando un papel clave para investigar y prevenir infracciones, protegiendo, de esta manera, el bienestar de la sociedad.

Sin embargo, los potenciales informantes podrían renunciar a comunicar sus preocupaciones o sospechas por miedo a represalias contra ellos, por lo que resulta de suma importancia el reconocimiento y prestación de una protección equilibrada y efectiva de los mismos. Mejorar la protección de los mencionados informantes, con mecanismos eficaces que generen confianza, favorecerá la alerta temprana y la disuasión de posibles infracciones en los diferentes ámbitos y, a la vez, ofrecerá seguridad jurídica proporcionando una defensa adecuada ante las situaciones de vulnerabilidad en las que pudiera encontrarse el informante de facto o a efectos laborales.

En este contexto, se inserta la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que supone un importante paso en cuanto a que las personas informen sobre presuntas conductas fraudulentas o de corrupción e infracciones del ordenamiento jurídico. La Directiva comunitaria da prioridad al establecimiento de canales internos en la protección de la figura del informante, dando garantías en cuanto a la confidencialidad del mismo y protegiéndole frente a posibles represalias.

II

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional han establecido de manera reiterada en su jurisprudencia (entre otras, STC 79/1992, de 28 de junio, o STC 95/2001, de 5 de abril) la competencia autonómica para adoptar las disposiciones necesarias en cumplimiento del Derecho comunitario europeo y para ejecutar y aplicar en su ámbito territorial normativa comunitaria, siempre que, “ratione materiae”, las comunidades autónomas ostenten esa competencia y no rebasen la linde establecida por la normativa comunitaria, así como la estatal, ya sea ésta básica, de coordinación, o de otra naturaleza.

Con esta legitimidad, la Comunidad de Madrid, consciente del aumento de la demanda de canales internos para el adecuado tratamiento de informaciones sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico, está apostando de manera decidida por la transparencia, el buen gobierno y la mejora de la calidad de su gestión interna, que permitan a la postre mejorar las relaciones con sus grupos de interés. Por ello, la puesta en marcha de un canal interno específico para dar un tratamiento adecuado a las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública, constituye una medida esencial dentro del referido proceso de mejora interna. Con ello, se dota a uno de los principales grupos de interés de la Administración pública —sus propios trabajadores y aquellos que estén o hayan estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral—, de un canal confidencial a través del cual puedan informar sobre las posibles infracciones detectadas en la propia Administración pública. Adicionalmente, contar con un sistema de protección que goce de la adecuada confidencialidad y respeto, tanto en relación al informante como a los afectados por la información, resulta esencial para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Se pretende continuar avanzando en materia de transparencia, buen gobierno y calidad en la gestión interna, así como mejorar las relaciones con los grupos de interés de la Comunidad de Madrid, creando instrumentos garantistas y seguros para el tratamiento de las posibles infracciones detectadas en el funcionamiento interno de la Administración de la Comunidad de Madrid.

III

El presente Decreto se estructura en catorce artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo I recoge las disposiciones generales, regulando el objeto, ámbito subjetivo de aplicación, definiciones y órganos competentes. El capítulo II regula los principios de actuación de los empleados públicos y las finalidades que se persiguen con la gestión de las informaciones recibidas sobre posibles infracciones, la creación del espacio “Canal del Informante” y los derechos y obligaciones de los informantes y afectados. El capítulo III regula las condiciones generales de tramitación de las informaciones recibidas. El capítulo IV recoge las medidas de protección del informante. La disposición adicional primera regula el mandato para la creación en un plazo de seis meses del aplicativo que dará soporte tecnológico al “Canal del Informante”. La disposición adicional segunda establece el deber de los centros directivos implicados de dictar las instrucciones necesarias para cumplir el objeto del Decreto, con sujeción a lo dispuesto en el mismo y a las disposiciones de desarrollo que dicten los titulares de las consejerías competentes en materia de inspección o a las que se adscriban. En cuanto a la disposición derogatoria única, contempla la pérdida de vigencia de las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Por último, la disposición final primera habilita al titular de la consejería competente en materia de transparencia y buen gobierno y a los titulares de las consejerías competentes en materia de inspección, así como a las que se adscriban los órganos y unidades que puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto; la disposición final segunda hace referencia a la incorporación del derecho comunitario mientras que, por su parte, la disposición final tercera señala como fecha de entrada en vigor del presente Decreto el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

IV

El contenido de este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, resulta conveniente la presente regulación, cuyo desarrollo y gestión procedimental compete a los centros directivos competentes en materia de inspección de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos. La regulación es la mínima imprescindible y no existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia y se someterá a los trámites correspondientes que aseguran la participación ciudadana. En aplicación del principio de eficiencia, la presente regulación apuesta por la racionalización en su aplicación de la gestión de los recursos públicos.

Para la elaboración de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Función Pública, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y el informe de la Abogacía General.

El artículo 32.3 de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados y convenios internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de competencia de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano es competente en la materia en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 13 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de julio de 2022,

 

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación del canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, así como el establecimiento de las condiciones generales para el tratamiento y gestión interna de dichas informaciones, formuladas por sus empleados públicos y por aquellos que estén o hayan estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

El presente Decreto queda circunscrito al ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, constituido por las distintas consejerías, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de lo previsto en el presente Decreto, se entiende por:

a) Información sobre posibles infracciones: toda información, incluidas las sospechas razonables, sobre posibles infracciones, que se hayan producido o que muy probablemente puedan producirse en la Administración pública de la Comunidad de Madrid, y a la cual se haya tenido acceso por existir o haber existido vinculación laboral con dicha Administración pública o por haber estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral. La información ha de ser veraz y razonable y contar con el adecuado soporte probatorio.

b) Infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid: acciones u omisiones que sean ilícitas y estén relacionadas con los actos y ámbitos de competencia de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, o desvirtúen el objeto o la finalidad de las normas establecidas en los actos y ámbitos de actuación de dicha Administración pública.

c) Informante:

1.o Toda persona que sea o haya sido empleado público de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, a quien se aplicarán medidas de confidencialidad y privacidad.

2.o Toda persona que esté o haya estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral, entendiéndose por tal aquella cuya actividad laboral o profesional, presente o pasada, haya permitido obtener información sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, a quien se aplicarán medidas de confidencialidad y privacidad.

d) Afectado por la información: toda persona física o jurídica a la que se atribuye la infracción o con la que se asocia la infracción, a quien se aplicará medidas de confidencialidad y privacidad.

Artículo 4. Órganos competentes

1. Corresponde a la dirección general competente en materia de transparencia y buen gobierno las siguientes funciones:

a) La dirección del diseño y puesta en marcha del canal interno “Canal del Informante”, así como la gestión de su contenido y la coordinación en la resolución de las incidencias técnicas que puedan surgir durante su funcionamiento, mantenimiento y actualización, en colaboración con los centros directivos competentes en materia de inspección, los órganos o unidades que, por razón de la materia, estén en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

b) La coordinación de las actuaciones previstas en el presente Decreto a los efectos de la remisión a los correspondientes centros directivos con competencia en materia de inspección de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, de las informaciones recibidas a través del “Canal del Informante”.

c) La representación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la información sobre el “Canal del Informante” ante los instrumentos de diálogo e interlocución, autonómicos o estatales, existentes en cada momento.

d) La gestión, análisis y tratamiento de los datos estadísticos derivados del “Canal de Informante” a los efectos de la elaboración de informes o estudios estadísticos y de seguimiento.

2. Corresponde a los centros directivos con competencia en materia de inspección de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, el tratamiento y gestión interna de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, recibidas a través del “Canal del Informante” y remitidas por la dirección general competente en materia de transparencia y buen gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la referida dirección general.

Capítulo II

Régimen general del tratamiento y gestión de informaciones sobre posibles infracciones

Artículo 5. Principios de actuación y gestión interna

La actuación del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad de Madrid que tome parte o conocimiento en el tratamiento y gestión interna de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, se ajustará a los principios generales de actuación previstos en la legislación vigente sobre el régimen jurídico del sector público así como en el Estatuto Básico del Empleo Público y, en especial, velará por el cumplimiento y efectividad de los siguientes principios:

a) Deber de secreto y confidencialidad respecto de las informaciones recibidas en el marco de la gestión prevista en el presente Decreto, así como sobre los datos, en especial los de carácter personal, informes, origen de las informaciones o antecedentes a los que tenga acceso durante el desempeño de sus funciones. Este deber subsistirá aun después de finalizada la relación con la Administración pública de la Comunidad de Madrid, o con el correspondiente centro directivo con competencia en materia de inspección, órgano o unidad a cargo del conocimiento de la información.

b) Proporcionalidad, en virtud del cual solo se llevarán a cabo las actuaciones adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los hechos que se investiguen, y sólo se requerirán aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.

c) Celeridad y economía procedimental, con el fin de que la tramitación se lleve a cabo de manera dinámica, sin retrasos innecesarios.

d) Eficacia y eficiencia, tratando de obtener los fines perseguidos.

e) Transparencia e información debida al informante.

f) Contradicción para garantizar que, durante la fase de actuaciones realizadas por los órganos competentes en materia de inspección, así como por aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, se dé audiencia a los afectados por la información sobre la presunta comisión de infracciones.

Artículo 6. Finalidades del tratamiento de gestión interna de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid

El tratamiento y gestión interna de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes finalidades:

a) Mejorar la calidad de la gestión interna de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, y avanzar en el desarrollo del buen gobierno.

b) Mejorar las relaciones con sus grupos de interés. En este sentido, busca dotar a los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y a aquellos que estén o hayan estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral, como principal grupo de interés de la Administración pública, de un canal confidencial a través del cual puedan informar sobre las posibles infracciones detectadas en la propia Administración pública.

c) Informar adecuadamente a los trabajadores de la Comunidad de Madrid y a aquellos que estén o hayan estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral, de los mecanismos para poder canalizar el reporte de las posibles infracciones que se detecten en el funcionamiento de la referida Administración pública, resultando esencial para avanzar en el proceso de rendición de cuentas. Además, dichos mecanismos deben basarse en sistemas de protección, confidencial y garantista, tanto en relación al informante como a los afectados por la información.

Artículo 7. Creación del espacio “Canal del Informante”

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de transparencia y buen gobierno, habilitará el espacio “Canal del Informante” dentro del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, donde se publicará la información sobre el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se ofrecerá información sobre otros canales internos puestos en marcha, el modo para su utilización -incluyendo información de interés relativa a plazos y unidades competentes-, así como sobre los canales externos existentes, tanto nacionales como autonómicos y, en su caso, de la Unión Europea.

2. El espacio “Canal del Informante” permitirá la presentación de informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, y a aquellos que estén o hayan estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral, en los términos previstos en el apartado c) del artículo 3 de este Decreto.

El acceso identificado, mediante usuario y contraseña o a través de la utilización de un sistema de identificación digital válido, permitirá también acceder a un espacio restringido donde se consulte el estado de situación de los expedientes iniciados por el informante y el histórico de sus expedientes, que se mantendrá por un plazo máximo de tres meses. Se garantizará, en todo momento, el carácter anonimizado de la información.

3. Asimismo, la presentación de informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid se podrá llevar a cabo verbalmente, según lo que establezcan los correspondientes centros directivos con competencia en materia de inspección de la Comunidad de Madrid, así como aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos.

Artículo 8. Derechos y obligaciones de los informantes y afectados

1. Los informantes sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, podrán comunicar, única y exclusivamente, informaciones veraces y razonables sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, que cuenten con el adecuado soporte probatorio.

2. Los afectados por las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, deberán prestar la colaboración que les sea requerida por la correspondiente inspección, así como por aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, para garantizar el adecuado desarrollo de la gestión prevista en el presente Decreto, sin menoscabar el desempeño ordinario de sus funciones.

3. Los informantes y los afectados deberán garantizar la adecuada privacidad, confidencialidad y respeto al trámite que, en su caso, se haya iniciado, y a cuanta información derive del mismo, tenga conocimiento o pueda acceder.

Capítulo III

Condiciones generales del tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones

Artículo 9. Condiciones generales del tratamiento y del desarrollo de las actuaciones de investigación

1. La gestión del tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo establecido en las disposiciones de desarrollo e instrucciones dictadas, respectivamente, por las consejerías con competencias en materia de inspección o a las cuales se adscriban los órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, y por éstos y los centros directivos correspondientes, estableciendo, en cualquier caso, un plazo de respuesta al informante que no podrá exceder de 3 meses, contado a partir de la fecha de emisión del acuse de recibo de la comunicación presentada.

2. La comunicación conteniendo la información sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico, se podrá presentar verbalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7, o por medios electrónicos. La presentación por medios electrónicos se realizará a través del espacio “Canal del Informante” del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y deberá venir acompañada del adecuado soporte probatorio, entendiendo por tal los suficientes datos contrastables y, en su caso, la acreditación documental necesaria, para poder realizar su análisis oportuno.

3. La presentación de la información requerirá la identificación del informante a través del registro electrónico del espacio “Canal del Informante”, si bien, el sistema permitirá optar por la seudonimización, de manera que se trate por separado la información personal del informante, garantizándose la confidencialidad de su identidad mediante la anonimización de sus datos identificativos, y el contenido de la información facilitada. En todo caso, el informante deberá anonimizar aquellos documentos y datos relacionados con la información comunicada a los efectos de la debida confidencialidad, sin perjuicio de aquellos que sean mínimamente necesarios para llevar a cabo la investigación pertinente. A través del “Canal del Informante” se remitirá un acuse de recibo de la comunicación presentada en un plazo de siete días a partir de la recepción.

4. La dirección general competente en materia de transparencia y buen gobierno remitirá a los correspondientes centros directivos competentes en materia de inspección de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid recibidas a través del espacio “Canal del Informante” para que, en su caso, se inicien las actuaciones tendentes a la gestión de la información recibida.

5. Los correspondientes centros directivos, órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos competenciales, conforme a las instrucciones internas que elaboren, tramitarán y, en su caso, resolverán, la gestión interna que se inicie para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, estableciendo las posibles medidas para proteger la intimidad y privacidad de las personas que informen o comuniquen hechos con apariencia de irregularidad o infracción, así como en relación a todos los posibles afectados.

6. A través del espacio “Canal del Informante” el correspondiente centro directivo con competencia en materia de inspección, así como los órganos y unidades puestos en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, podrán mantener una comunicación con el informante, garantizándose la confidencialidad de su identidad y, en caso necesario, se le podrá solicitar información adicional, así como darle respuesta.

Artículo 10. Condiciones generales del análisis y evaluación previa de las informaciones

1. La iniciación de actuaciones o inadmisión de informaciones recibidas requerirá, necesariamente, por parte de las correspondientes inspecciones, así como de los órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, de la comprobación previa de la existencia de indicios razonables de veracidad, con la colaboración de los órganos o centros directivos afectados por las informaciones u otros órganos con funciones de averiguación o investigación de la Administración de la Comunidad de Madrid. Dicha comprobación de veracidad se realizará en el tiempo indispensable a tal fin, sin exceder el plazo de 1 mes desde la presentación de la información.

2. Los informes de investigación y los que tengan naturaleza de recomendación o de remisión de las actuaciones al órgano competente para iniciar un procedimiento, no serán susceptibles de recurso, al no declarar de manera definitiva la existencia de responsabilidad, ni la vulneración del ordenamiento jurídico, ni decidir el fondo del asunto. Tampoco las comunicaciones o requerimientos que se realicen en el marco de la investigación podrán ser objeto de recurso.

Artículo 11. Condiciones generales de la inadmisión de las informaciones

1. Podrán los centros directivos con competencias en materia de inspección que reciban las informaciones a través del “Canal del Informante”, así como aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, no efectuar ningún trámite sobre dicha información, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la información resulte falta de fundamento, notoriamente falsa o carezca de soporte probatorio.

b) Cuando la información comunique hechos o conductas que queden fuera del ámbito del presente Decreto.

c) Cuando la información tenga carácter genérico y no se refiera a hechos o datos concretos contrastables.

d) Cuando respecto de los mismos hechos y conductas se hayan realizado anteriormente actuaciones de investigación que se encuentren ya cerradas.

e) Las que están siendo o hayan sido ya investigadas por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial.

f) Cualquier otra circunstancia justificada apreciada por el correspondiente centro directivo.

2. En el caso de inadmisión a trámite de la información, se pondrá en conocimiento del informante, mediante la correspondiente comunicación del titular del centro directivo del que dependa la inspección actuante o de aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, en un plazo que no podrá exceder de tres meses a partir del acuse de recibo remitido al informante. La inadmisión no será objeto de recurso, de acuerdo con lo previsto en el apartado dos del artículo anterior, sin perjuicio de las acciones adicionales que el informante desee ejercitar.

Artículo 12. Condiciones generales de la iniciación de las actuaciones de investigación

1. El inicio de las actuaciones de investigación por las correspondientes inspecciones solo podrá acordarse cuando se haya podido efectuar su comprobación previa y exista constancia suficiente de la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos y que por su naturaleza pueden ser objeto de investigación.

2. El inicio de las actuaciones de investigación se realizará por acuerdo expreso del titular del centro directivo del que dependa la correspondiente inspección, o del titular del órgano o unidad que, por razón de la materia, se haya puesto en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos.

3. Si una vez realizadas las actuaciones de investigación se comprueba que no existen indicios razonables de veracidad de los hechos, se emitirá informe archivando las actuaciones, acompañado, en su caso, de las recomendaciones que se estimen necesarias.

4. Cuando se constate la existencia de hechos que pudieran dar lugar al inicio de actuaciones de oficio, como puede ser iniciación de expedientes sancionadores o disciplinarios, nulidad de oficio, declaraciones de lesividad, reintegros, responsabilidad patrimonial o expedientes de enjuiciamiento contable, se remitirán las actuaciones al órgano competente para iniciar el procedimiento. El informe de remisión no será susceptible de recurso, al no declarar de manera definitiva la existencia de responsabilidad ni la vulneración del ordenamiento jurídico, ni decidir sobre el fondo del asunto.

Artículo 13. Tratamiento de datos personales

Todo tratamiento de datos personales realizado en aplicación del presente Decreto se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente su artículo 24.

Capítulo IV

Medidas de protección de informantes y afectados

Artículo 14. Protección general de informantes

1. Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo asegurando, en todo caso, el cumplimiento de las medidas contempladas en el capítulo VI de la Directiva (UE) 2019/1937, y especialmente el deber de confidencialidad, anonimización de la información y sigilo respecto de las informaciones obtenidas, y la debida protección y respeto de todos los afectados directa o indirectamente por aquellas, evitando en especial posibles perjuicios a las personas investigadas u objeto de actuaciones de inspección, a los informantes y también para la salvaguardia de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que, en su caso, se pudiera iniciar en consecuencia.

2. La formulación de una comunicación de información a través del espacio “Canal del Informante”, no impide que la persona informante pueda interponer otra acción ante cualquier otro organismo que resulte competente, si bien deberá comunicar tal circunstancia a la correspondiente inspección.

3. El consentimiento expreso del informante será necesario para revelar su identidad, así como para revelar cualquier otra información de la que se pueda deducir directa o indirectamente la misma, estando el personal de la correspondiente inspección o del órgano o unidad que, por razón de la materia, se haya puesto en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, obligado a mantener la confidencialidad, aun cuando la persona sobre la que verse la información solicite conocer la identidad del informante.

4. En todo caso, cuando los hechos objeto de la información pudieran ser constitutivos de delito, la inspección o los órganos o unidades que, por razón de la materia, se hayan puesto en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos y estén conociendo el asunto, deberán indicarlo expresamente y trasladarlo a la autoridad competente.

5. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, aun cuando no mediara el consentimiento expreso de la persona informante, se podrá revelar su identidad cuando constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por la normativa vigente, en el marco de un proceso judicial o en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades competentes, mediante resolución motivada del titular del centro directivo del que dependa la correspondiente inspección o del titular del órgano o unidad que, por razón de la materia, se haya puesto en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.

En estos casos se informará al informante antes de revelar su identidad, remitiéndole una explicación escrita de los motivos de la revelación de los datos confidenciales, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.

Disposición adicional primera. Sistema electrónico seguro para el tratamiento y gestión interna de informaciones sobre posibles infracciones

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la consejería competente en materia de transparencia y buen gobierno, en colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, creará un espacio web basado en un sistema tecnológico seguro dirigido al informante, que habilite el acceso al canal interno para el reporte de posibles infracciones, sin intermediarios y con todas las garantías, disponiendo de una unidad restringida de registro electrónico específica, accesible a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conectada directamente con los correspondientes centros directivos con competencia en materia de inspección de la Comunidad de Madrid, así como con aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos.

Disposición adicional segunda. Instrucciones

Los centros directivos competentes en materia de inspección, así como los órganos y unidades puestos en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, dictarán las instrucciones necesarias que, con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto y a las disposiciones de desarrollo que dicten los titulares de las consejerías con competencias en materia de inspección, o a las que se adscriban, permitan gestionar y ejecutar en sus propios ámbitos competenciales el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, en relación al personal a su servicio.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan al presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de transparencia y buen gobierno y a los titulares de las consejerías competentes en materia de inspección, así como a las que se adscriban órganos y unidades puestos en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, para dictar, en el plazo máximo de tres meses, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Incorporación del derecho comunitario

El presente Decreto supone la incorporación parcial al ordenamiento autonómico de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 21 de julio de 2022